TA CUN - 11001334305920160031701-(04-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305920160031701-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
BOGOTÁ D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 110013343059201600317-01
DEMANDANTE: Edwar Yesid Delgadillo Sánchez y otros DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
APELACIÓN SENTENCIA
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de junio de 20 20, por el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
El señor Edward Yesid Delgadillo Sánchez en nombre propio y en representación de Eini Sofía y Neider Yesid Delgadillo Vega , por medio de apoderado judicial, promovió demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial , con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de indemnización por los presuntos daños y perjuicios causados por su supuesta privación injusta de la libertad.
- Lo que se pretende:
“1. Que se declare a tra vés de Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, responsables patrim onial, administrativamente y de manera solidaria a LA
- Lo que se pretende:
“1. Que se declare a tra vés de Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, responsables patrim onial, administrativamente y de manera solidaria a LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACION Y LA NACION - RAMA JUDICIAL,Expediente: 110013343059201600317-01
Demandante: Edwar Yesid Delgadillo Sánchez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Apelación sentencia
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representadas legalmente por el Fiscal General de la Nación Dr. Perdomo y por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a ca rgo de la Dra. CELINEA ORESTEGUI, por Todos los daños y perjuicios del orden moral, a la vida de relación, materiales y perjuicios a los daños a los bienes constitucionales, ocasionados a la víctima directa hoy demandante, con ocasión a la injusta privació n de la libertad que tuvieron que experimentar, generándose un daño antijurídico que mis mandantes no tienen por qué soportar sin que se rompa el principio de la igualdad de las cargas públicas.”
Como consecuencia de la anterior declaración, la parte actora solicitó la indemnización integral de los perjuicios causados a los demandantes, del orden material, a la vida de relación, morales, y daño s a los bienes constitucionales, así como la condena en costas.
- Hechos:
- El señor Edwar Yesid Delgadillo Sánch ez fue investigado por la Fiscalía General de la Nación por la s conductas punibles de hurto calificado y concierto para delinquir.
- Hechos:
- El señor Edwar Yesid Delgadillo Sánch ez fue investigado por la Fiscalía General de la Nación por la s conductas punibles de hurto calificado y concierto para delinquir.
- Con ocasión de la investigación fue privado de la libertad el 25 de noviembre de 2011.
- El 16 de diciembre de 2011 se le imputó los delitos mencionados. El 4 de febrero de 2013 se formuló acusación. El 15 de agosto de ese año la Fiscalía retiró el cargo por el delito de hurto.
- El 26 de noviembre de 2013 se concedió al señor Delgadillo sustitución de la medida de aseguramiento intramural por la detención domiciliaria.
- El 21 de abril de 2014 se profirió sentencia absolutoria a favor del señor
Delgadillo.
- Contestación de la demanda:
1. Rama Judicial
El apoderado de la demandada presentó contestación en la que se opuso a la prosperidad de las pretensiones argumentando:
“(sic) En el presente caso se observa que, el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones, de Control de Garantías, impartió legalidad a la captura deExpediente: 110013343059201600317-01
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EDWAR YEDIS DELGADILLO SÁNCHEZ, no aceptó la formulaci ón de imputación realizada por la fiscalía, conforme a los artículos 239, 240 inc. final del Código Penal e impuso la medida de aseguramiento de detención
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EDWAR YEDIS DELGADILLO SÁNCHEZ, no aceptó la formulaci ón de imputación realizada por la fiscalía, conforme a los artículos 239, 240 inc. final del Código Penal e impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva, solicitada por la fiscalía, conforme a los artículos 313 numeral 2º artículo 308 numerales 2º y 3º, en concordancia con los artículos 310 y 312 de la Ley 906 de 2004, modifi cado por el artículo 25 de la Ley 1142 de 2007. Por lo cual, las actuaciones del juzgado con función de control de garantías tuvieron respaldo legal en los elementos materi ales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que exhibió, en audiencia preliminar, la fiscalía así:
En audiencia preliminar celebrada el día 29 de noviembre de 2011, la Fiscalía solicitó la legalización de la captura de EDWAR YESID DELGADILLO SÁNCHEZ, petición a la que accedió el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Chiquinquirá.
En la misma audiencia, la Fiscalía les formuló imputación por el delito de Concierto para delinquir Art, 340 inc 3º, C.P y Hurto Calificado art, 240 inc 4º C.P. Además, les hizo saber sobre la posibilidad de allanarse a los cargos a cambio de una rebaja hasta la mitad de la pena. Lo propio hizo la Jueza, quien adicionalmente les dio a conocer todos sus derechos, pero los imputados no aceptaron su responsabilidad. Por último, a petición de la Fiscalía, el Juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
quien adicionalmente les dio a conocer todos sus derechos, pero los imputados no aceptaron su responsabilidad. Por último, a petición de la Fiscalía, el Juzgado les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
El juicio oral se realizó el día 21 de abril de 2014, al término del cual s e anunció que la sentencia sería la absolución de EDWAR YESID DELGADILLO
SÁNCHEZ.
(…) Puede concluirse entonces que, la decisión judicial tomada por el fallador de primera instancia, respetó las normas constitucionales así como las sustantivas de la Ley 9 06 de 2004 y las ritualidades por ella consagradas, como garantía del debido proceso del imputado, para lo cual valoró las pruebas existentes, obrantes dentro del proceso, conforme a las reglas de la sana crítica”.
Por ello, el apoderado formuló la excepc ión de ausencia de responsabilidad la Rama Judicial, así como la innominada.
2. Fiscalía General de la Nación
El apoderado de l a demandada contestó la demanda solicitando la denegación de las pretensiones, con base en los siguientes argumentos:
- Ausencia de falla en el servicio: “el hecho de no haberse proferido una sentencia condenatoria (…) no significa perse (sic) una falla del servicio de la entidad al momento de solicitar la medida se aseguramiento ”. La actuación se realizó en debida forma y el ag ente del Ministerio Público estuvo de acuerdo con la imposición de la medida.Expediente: 110013343059201600317-01
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- Inexistencia de nexo causal: “(c)omo la Fiscalía no es quien impone la medida de aseguramiento ni tiene la facultad de hacerlo, no se puede imputar ni fáctica ni jurídicamente el daño alegado”.
- Culpa exclusiva de la víctima: “se debe tener en cuenta que los hechos que generaron la imposición de la medida de aseguramiento y la investigación penal, son atribuibles al hoy demandante, porque aun cuando no se le pudo demostrar la comisión del concierto para delinquir, fue el hecho que le incautaron una motobomba, motosierra, un taladro y un poco de herramientas, que el señor DELGADILLO no acreditó en ningún momento la propiedad de esos elementos, algunos de estos elementos se lo i ncautaron cuando se transportaba en un Renault 4 en el sector de la Balsa, en compañía de tres personas más y se supo que los objetos habían sido sustraídos del municipio de Sáchica”.
Por último, formuló la excepción de falta de legitimación en la causa p or pasiva exponiendo:
“En los casos de privación de la libertad es claro que la imposición de la medida de aseguramiento es el hecho generador del daño antijurídico que se pretende satisfacer, dentro del procedimiento penal regido por la Ley 906 de 2004, el Juez de Control de Garantías es la autoridad que tiene la jurisdicción para interponerla, causa única y eficiente del daño alegado”.
- Trámite de las excepciones:
En audiencia de inicio el juzgado expuso:
jurisdicción para interponerla, causa única y eficiente del daño alegado”.
- Trámite de las excepciones:
En audiencia de inicio el juzgado expuso:
“Se recordaron las excepciones propuestas por cada una de las demandadas, las estudió e indicó que todas ellas han sido calificadas como de mérito, difiriendo su resolución para el momento de adoptar la sentencia, por sustracción de materia no habría excepciones previas que resolver a la solicitud de las demandadas, como tampoco se avizora la acreditación de alguna que deba ser decretada de oficio”.
- Pruebas aportadas:
De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado1, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 del CGP, aplicable en
1 Sentencia de 28 de agosto de 2013, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente 25.022, Consejero Ponente Enrique Gil Botero.Expediente: 110013343059201600317-01
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el presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.
- Registros civiles de la parte actora (folios 17 y 18, cuaderno principal). - Piezas procesales investi gación y proceso penal en contra de Edwar Delgadillo (folio 19 a 65, cuaderno principal y cuaderno 2 con Cds). - Certificado de Inpec respecto de Edwar Delgadillo (folio 97 y 98,
- Piezas procesales investi gación y proceso penal en contra de Edwar Delgadillo (folio 19 a 65, cuaderno principal y cuaderno 2 con Cds). - Certificado de Inpec respecto de Edwar Delgadillo (folio 97 y 98, cuaderno 2).
- Trámite de primera instancia
- La demanda se radicó el 24 de mayo de 2016 (folio 71, cuaderno principal). Se inadmitó el 28 de septiembre de ese año (folio 73, cuaderno principal).
- La parte actora subsanó la demanda el 12 de octubre de 2016 (folio 76, cuaderno principal).
- El 15 de agosto de 2017 la Rama Judici al contestó la demanda (folio 104, cuaderno principal). El 30 se agosto de 2017 la presentó la Fiscalía General de la Nación (folio 111, cuaderno principal).
- El 17 de julio de 2019 se celebró audiencia inicial (folio 170, cuaderno principal). El 22 de e nero de 2020 se llevó a cabo audiencia de pruebas
(folio 190, cuaderno principal) en la cual se cerró el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
- Sentencia apelada
Como se anotó, s urtidos los trámites de rigor , el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia el 25 de junio de 20202, mediante la cual se resolvió:
“Primero: NEGAR las pretensiones de la demanda.
Segundo: No condenar en costas a la parte demandante (…)”
mediante la cual se resolvió:
“Primero: NEGAR las pretensiones de la demanda.
Segundo: No condenar en costas a la parte demandante (…)”
El a quo funda mentó su decisión en la consideración que, si bien en el proceso se encuentra demostrada la privación de la libertad del señor Delgadillo, no se probó que la misma hubiera sido injusta . Analizó las
2 Folio 225, cuaderno principal.Expediente: 110013343059201600317-01
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pruebas obrantes en el proceso y expuso:
“(sic) puede de sprender que para el momento de la imposición de la medida de aseguramiento, se contaba con elementos materiales probatorios y entrevistas y declaraciones juradas por la presunta víctima del proceso, así como informes del DAS en los quedaban cuenta anteced entes del señor Delgadillo Sánchez. (…)
Ahora bien, y como se indicó de manera precedente, el fundamento de la decisión que dispuso la absolución del señor DELGADILLO SÁNCHEZ, se hizo consistir básicamente, en que no se puedo demostrar los hechos alegados en la imputación (…)
En este sentido, se advierte que en la etapa de pr eliminar de la actuación penal, tanto el ente instructor, como el Juzgado de Control de Garantías tuvo en cuenta para la imposición de la medida de aseguramiento la normatividad penal aplicable, la gravedad de la conducta y varios medios de convicción, elementos que fueron determinantes para que se impusiera
tuvo en cuenta para la imposición de la medida de aseguramiento la normatividad penal aplicable, la gravedad de la conducta y varios medios de convicción, elementos que fueron determinantes para que se impusiera medida de aseguramiento privativa de la libertad”.
Agregó:
“(sic) Ahora si bien la privación de la libertad que soportó el seño r DELGADILLO SÁNCHEZ, produjo un menoscabo a la libertad personal, reconocido en el artículo 28 constitucional. Lo cierto es que la medida de aseguramiento proferida contra referido encaja dentro de los eventos en que era procedente.
(…) Conforme a lo ant erior, no es posible atribuir responsabilidad administrativa alguna a las entidades demandadas; como quiera que si bien el demandante sufrió un daño, en el entendido de que éste estuvo privado de la libertad, no puede predicarse de aquella circunstancias antijuridicidad alguna que haga procedente su indemnización, ya que como se advirtió, la prolongación en el tiempo de la restricción en la libertad se generó debido a que la conducta del demandante tenía que ser investigada, en virtud de las pruebas allegad as en la etapa inicial de la investigación penal, la gravedad del punible atribuido, y la normatividad penal vigente”.
- Recurso de apelación
Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso oportunamente3 recurso de apelación en contra de la senten cia de primera instancia, argumentando:
“(sic) En primer lugar, mis mandantes están inconformes con el fallo de primera instancia, al considerar que existieron actuaciones
recurso de apelación en contra de la senten cia de primera instancia, argumentando:
“(sic) En primer lugar, mis mandantes están inconformes con el fallo de primera instancia, al considerar que existieron actuaciones desproporcionadas y violatorias de sus derechos fuente del daño antijurídico
3 Folio 238, cuaderno principal. La sentencia fue notificada personalmente el 3 de julio de 2020, el recurso fue interpuesto el 14 de julio de ese año.Expediente: 110013343059201600317-01
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que se está alegando:
Es sabido que toda persona está sometida a la justicia y a los jueces y en este sentido, EDWARD YESID, le tocó someterse a un procedimiento penal y a las decisiones que allí se tomaron y que le afectaron gravemente su vida en todos sus aspectos y en especial la interrelación con sus seres queridos.”
Insiste el apoderado que su mandante no representaba un peligro para la sociedad y que:
“(sic) la FISCALÍA cuando le convenía decía que no tenía antecedentes, ni era un peligro para la socieda d y cuando quería sustentar otra clase decisiones desfavorable para el señor YESID, se acogía a decir lo contrario, pero los efectos de esas solicitudes judiciales, las tuvo que vivir el señor YEISD, varios años privados de la libertad, sin un soporte probatorio.
Igualmente mi mandante es claro en señalar la arbitrariedad de estas entidades demandadas en sus actuaciones en su caso frente a la PRUEBA
varios años privados de la libertad, sin un soporte probatorio.
Igualmente mi mandante es claro en señalar la arbitrariedad de estas entidades demandadas en sus actuaciones en su caso frente a la PRUEBA que obraba en el expediente, en establecer que la misma prueba que se recogió hasta en el momento de la imp osición de la medida de aseguramiento intramural, fue la misma que se mantuvo durante todo el proceso y durante años y que fue objeto de nuevo análisis de dicha prueba por parte de la Fiscalía General de la Nación como del Juez penal de Conocimiento, y que con las mismas pruebas que soportaron su privación de la libertad por años, lo absolvieron de la comisión de las conductas punible que le endilgaban o de la existencia de los mismos.
Emergiendo es la ARBITRARIEDAD, Y DESPROPORCIONALIDAD en las decisiones que se tomaron frente a su caso, pudiéndole dejar en libertad años atrás conforme a la prueba allí obrante.
(…) Otro punto de inconformismo, es la omisión de LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACION de omitir oportunamente solicitar una medida de aseguramiento diferente a la intramural, concordante a la prueba y sus solicitud DE PRECLUSION y al hecho de mitigar lo que más se pudiera los alcances de una privación de la libertad en el demandante.”
- Trámite de segunda instancia
Mediante auto de 8 de abril de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto4 y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
- La demandada Rama Judicial presentó sus alegatos solicitando la confirmación del fallo apelado, reiterando los argumentos expuestos en sus actuaciones anteriores.
interpuesto4 y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.
- La demandada Rama Judicial presentó sus alegatos solicitando la confirmación del fallo apelado, reiterando los argumentos expuestos en sus actuaciones anteriores.
- La parte actora, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público guardaron silencio.
4 Actuación llevada a cabo virtualmente, notificada el 5 de mayo de 2021.Expediente: 110013343059201600317-01
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II. CONSIDERACIONES
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES
2.1.1 Competencia
Esta corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el día 25 de junio de 2020, por el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 del C PACA en concordancia con el numer al 6 del artículo 155 de esa misma norma5.
2.1.2. Procedibilidad
La Sala encuentra que e l medio de control de reparación directa previsto en el artículo 140 del CPACA es procedente para el caso, pues se pretende obtener el reconocimiento y pago de indemn ización por los presuntos perjuicios que le fueron ocasionados a la parte actora por la supuesta privación injusta de la libertad de Edwar Yesid Delgadillo Sánchez.
2.1.3. Oportunidad del medio de control
El artículo 164 del CPACA establece:
supuesta privación injusta de la libertad de Edwar Yesid Delgadillo Sánchez.
2.1.3. Oportunidad del medio de control
El artículo 164 del CPACA establece:
“(…) OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá
ser presentada:
(…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u om isión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. (...)”
En el sub examine, una vez revisada las p retensiones, hechos y fundamentos de la demanda, se entiende que la responsabilidad administrativa cuya declaratoria se solicita se originó en la presunta
5 “Artículo 86. Ley 2080 de 2021. (…) De conformidad con el artículo 40 de la L ey 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011. En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se
convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. (…)”Expediente: 110013343059201600317-01
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privación injusta de la libertad del señor Edwar Yesid Delgadillo Sánchez. Dentro del proceso penal r espectivo se profirió sentencia absolutoria el 21 de abril de 2014, ejecutoriada en la misma fecha (folio 65, cuaderno principal).
El 8 de abril de 2016 se allegó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación. El trámite fue declarado fallido el 23 de mayo de 2016.
La demanda se radicó el 24 de mayo de 2016 , es decir en un término inferior a los dos años que establece la norma para la interposición de demandas de reparación directa.
2.1.4. Legitimación en la causa
Es oportuno recordar que la legitimación en la causa ha sido estudiada en la jurisprudencia y doctrina desde dos dimensiones, la de hecho y la material, las cuales ha diferenciado el Consejo de Estado de la siguiente manera:
“(…) La legitimación de hecho se refiere a la relación procesal que se deriva de la pretensión formulada por el demandante respecto del
material, las cuales ha diferenciado el Consejo de Estado de la siguiente manera:
“(…) La legitimación de hecho se refiere a la relación procesal que se deriva de la pretensión formulada por el demandante respecto del demandado, es decir, se trata de una relación jurídica nacida de la atribución de una conducta en la demanda y de la notificación del libelo inicial al d emandado, de manera que quien cita a otro y le endilga la conducta, activa u omisiva, que da lugar a que se incoe la pretensión, está legitimado de hecho por activa, y a quien se cita y se le atribuye la referida acción u omisión resulta legitimado de hech o por pasiva, claro está, después de la notificación del auto admisorio de la demanda.
La legitimación material en la causa alude a la participación real de las personas en el hecho que origina la presentación de la demanda y/o a la titularidad del derec ho reclamado, independientemente de que dichas personas hayan demandado o hayan sido demandadas, razón por la cual debe estudiarse en la sentencia. (…)6”
En consecuencia, la legitimación en la causa de hecho se estudia al momento de la admisión de la dema nda, mientras que, la legitimación en la causa material se analiza en el momento de tomar la decisión de fondo del asunto, puesto que esta se dilucida luego del estudio del material probatorio obrante dentro del proceso para determinar la participación real en el asunto, ya sea en su calidad de demandante o demandada.
6 Providencia de 12 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala
probatorio obrante dentro del proceso para determinar la participación real en el asunto, ya sea en su calidad de demandante o demandada.
6 Providencia de 12 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala Contenciosa Administrativa del Consejo de estado, expediente 05001 -23-33-000-2014-01705-02(61153), Consejera Ponente María Adriana Marín.Expediente: 110013343059201600317-01
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Bajo el anterior entendido se estudiará este presupuesto de procesal.
Por activa
- Edwar Yesid Delgadillo Sánchez se encuentra legitimado en la causa como víctima directa. - Eini Sofía y Neider Yesid Delgadillo Vega como sus hijos.
Por pasiva
Existe legitimación en la causa por pasiva tanto de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación, por ser las entidades que adelantaron el proceso penal en contra del señor Delgadillo, en el cual se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Por lo tanto, ambas tuvieron una participación real en los hechos que dan origen a la presente demanda y la excepción de falta de legi timación en la causa por pasiva formulada por la demandada Fiscalía General de la Nación, no está llamada a prosperar.
2.2. PROBLEMA JURÍDICO
En atención a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de
la causa por pasiva formulada por la demandada Fiscalía General de la Nación, no está llamada a prosperar.
2.2. PROBLEMA JURÍDICO
En atención a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde a la Sala determinar:
Si la privación de la libertad que sufri ó el señor Edwar Yesid Delgadillo Sánchez es injusta, y si, de ser así, las demandadas deben responder o no por los presuntos perjuicios ocasionados a la parte actora.
En ese orden, para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes puntos: (i) régimen de responsabilidadresponsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad; (ii) hechos probados; (iii) análisis del caso concreto; y, (iv) conclusiones.
2.3. Régimen de responsabilidad
- Marco generalExpediente: 110013343059201600317-01
Demandante: Edwar Yesid Delgadillo Sánchez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Apelación sentencia
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La Constitución Política de 1991 consagró expresamente en su artículo 90 una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Según la norma constitucional, los elementos que configuran dicha responsabilidad son el daño antijurídico y la imputación del mismo a la entidad pública demandada.
Sobre estos elementos el Consejo de Estado ha precisado:
“(…) El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por
la entidad pública demandada.
Sobre estos elementos el Consejo de Estado ha precisado:
“(…) El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. En otras palabras, es toda afectación que no está amparada por la ley o el derecho 7, que contraría el orden legal 8 o que está desprovista de una causa q ue la justifique 9, resultando que se produce sin derecho al contrastar con las normas del ordenamiento y, contra derecho, al lesionar una situación reconocida o protegida 10, violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta violatorio del ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre, de donde la antijuridicidad del daño deviene del necesario juicio de menosprecio del resultado y no de la acción que lo causa.
La imputación no es otra cosa que la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado, de acuerdo con los criterios que se elaboren para ello, como por ejemplo la falla del servicio, el desequilibrio de las cargas públicas, la concreción de un riesgo excepciona l, o cualquiera otro que permita hacer la atribución en el caso concreto11.
Es decir, verificada la ocurrencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, surge el deber de indemnizarlo plenamente, con el fin de hacer efectivo el principio neminem l aedere y de igualdad ante las cargas públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido. (…)12”
Respecto de la atribución del daño el Consejo de Estado ha considerado:
“(…) Debe , sin duda, plantearse un juicio de imputación en el que
públicas, resarcimiento que debe ser proporcional al daño sufrido. (…)12”
Respecto de la atribución del daño el Consejo de Estado ha considerado:
“(…) Debe , sin duda, plantearse un juicio de imputación en el que demostrado el daño antijurídico, deba analizarse la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios: peligro, amenaza y daño. En concreto, la atribución jurídica debe exigir la motivación razonada, sin fijar un solo criterio de motivación de la imputación en el que deba encuadrarse la responsabilidad extracontractual del Estado13, sino que cabe hacer el proceso de examinar si procede encuadrar, en primer lugar, en la falla en
7 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 2 de marzo de 2000. Rad.: 11945 8 Cfr. De Cupis. Adriano. Teoría General de la Responsabilidad. Traducido por Ángel Martínez Sarrión. 2ª ed.
Barcelona: Bosch Casa Editorial S.A.1975. Pág.90. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 11 de noviembre de 1999, Rad.: 11499; Sentencia del 27 de enero de 2000, Rad.: 10867 10 Cosso. Benedetta. Responsabilitá della Pubblica Amministrazione, en obra colectiva Responsab ilitá Civile, a cargo de Pasquale Fava. Pág. 2407, Giuffrè Editore, 2009, Milán, Italia. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencio
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