TA CUN - 11001334305920180026001-(10-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305920180026001-(10-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Medio de control: Reparación directa Tema: Conscripto Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia del 21 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante apoderado, los señores Leidy Johana Muñoz Gómez, Myriam Marín Candela, Jenifer Manuela Ayala Marín, Julián Stiven Ayala Marín, Gleidy Paola Ayala Marín, Adriana Milena Ayala Marin, Karen Viviana Mendieta Ayala y Johan Santiago Mendieta Ayala formularon medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros
Demandado: Ejército Nacional
1.1. Pretensiones1 La parte actora solicita se acceda a las pretensiones que se transcriben a continuación2: PRINCIPALES “(…) Primera. - Declarar administrativa y extracontractualmente responsable al
Demandado: Ejército Nacional
1.1. Pretensiones1 La parte actora solicita se acceda a las pretensiones que se transcriben a continuación2: PRINCIPALES “(…) Primera. - Declarar administrativa y extracontractualmente responsable al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte del conscripto JHONATAN CLEMENTE AYALA, el 30 de mayo de 2016, en el municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, como consecuencia del DAÑO ESPECIAL, Por cuanto el conscripto no puede soportar una carga mayor a la que está obligado constitucionalmente. Segunda. - Como consecuencia de lo anterior, que se condene a que EJERCITO NACIONAL a que pague, como reparación del daño ocasionado, a favor de los demandantes, o a quien represente legalmente en sus derechos, los perjuicios morales materiales e inmateriales causados, las siguientes sumas de dinero:
1. PERJUICIOS MORALES 1.1 •La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora LEIDY JOHANA MUÑOZ GOMEZ, cónyuge del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimientos y aflicciones que sufrió a raíz de los la muerte de su cónyuge. .1.2 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la
control de reparación directa, por los padecimientos y aflicciones que sufrió a raíz de los la muerte de su cónyuge. .1.2 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora MIRIAM MARIN CANDELA, Madre del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su hijo. 1.3 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora MIRIAM MARIN CANDELA, en representación de Jennifer Manuela Ayala Marín y a Julian Stiven Ayala Marin TI. 1079432449, hermanos del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su hermano. 1.4 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora GLEIDY PAOLA AYALA MARIN, hermana del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su hermano. 1.5 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora ADRIANA MILENA AYALA MARIN, hermana del conscripto, JHONATAN
muerte de su hermano. 1.5 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora ADRIANA MILENA AYALA MARIN, hermana del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su hermano. 1.6 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la 1 Folios 15-18, archivo electrónico “Cuaderno Ppal 2018-00260”. 2 Se transcribe incluyendo errores. 2Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros Demandado: Ejército Nacional señora ADRIANA MILENA AYALA MARIN, en representación de los menores hijos Karen Viviana Mendieta Ayala y Johan Santiago Mendieta Ayala, sobrinos del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su tío.
1.2 PERJUICIOS MATERIALES 1.2.2 DAÑO EMERGENTE: 1.2.2 Daño emergente futuro: Que el tratamiento que requieren mis poderdantes para recuperar su salud sea asumido por la Institución, específicamente le sean brindados todos los medicamentos, análisis, citas con especialistas, procedimientos a que haya lugar.
1.2.3 LUCRO CESANTE:
recuperar su salud sea asumido por la Institución, específicamente le sean brindados todos los medicamentos, análisis, citas con especialistas, procedimientos a que haya lugar. 1.2.3 LUCRO CESANTE: 1.2.4 Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de la señora LEIDY JOHANA MUÑOZ GOMEZ, en su condición de cónyuge de JHONATAN CLEMENTE AYALA, el equivalente al 50% del salario mensual que devengaba antes de ingresar como conscripto y con lo que asumía los gastos de manutención de su hogar, valor correspondiente al día de hoy de ($390.621), por la vida probable de la víctima, según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Financiera que para la época es de 72 años para los hombre y teniendo en cuenta que la víctima a la fecha de su muerte tenía 26 años y 8 meses de edad, su expectativa de vida ascendía a 45 años y cuatro meses lo que corresponde a la suma de $212.497.824. 1.2.5 Condenar a la la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de la señora MIRIAM MARIN CANDELA,, en su condición de madre de JHONATAN CLEMENTE AYALA, el equivalente al 25% del salario mensual que devengaba antes de ingresar como conscripto y con lo que asumía los gastos de manutención de su hogar, valor correspondiente al día de hoy de ($195.310), por la vida probable de la víctima, según las tablas de supervivencia aprobadas por la
devengaba antes de ingresar como conscripto y con lo que asumía los gastos de manutención de su hogar, valor correspondiente al día de hoy de ($195.310), por la vida probable de la víctima, según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Financiera que para la época es de 72 años para los hombre y teniendo en cuenta que la víctima a la fecha de su muerte tenía 26 años y 8 meses de edad, su expectativa de vida ascendía a 45 años y cuatro meses lo que corresponde a la suma de $105.467.400. SUBSIDIARIAS “Primera: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte del conscripto JHONATAN CLEMENTE AYALA, el 30 de mayo de 2016, en el municipio de Villavicencio, Departamento del Meta, como consecuencia de la FALLA DEL SERVICIO POR OMISIÓN, por la no oportuna y/o completa atención médica para diagnosticar y realizar los procedimientos necesarios para la estabilización y recuperación de la salud Segunda: Como consecuencia de lo anterior, que se condene a que EJERCITO NACIONAL a que pague, como reparación del daño ocasionado, a favor de los demandantes, o a quien represente legalmente en sus derechos, los perjuicios morales materiales e inmateriales causados, las siguientes sumas de dinero: 3Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros
Demandado: Ejército Nacional
1 PERJUICIOS MORALES:
morales materiales e inmateriales causados, las siguientes sumas de dinero: 3Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros
Demandado: Ejército Nacional 1 PERJUICIOS MORALES: 1.1 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora LEIDY JOHANA MUÑOZ GOMEZ, cónyuge del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimientos y aflicciones que sufrió a raíz de los la muerte de su cónyuge. .1.2 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora MIRIAM MARIN CANDELA, Madre del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su hijo. 1.3 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora MIRIAM MARIN CANDELA, en representación de Jennifer Manuela Ayala Marín y a Julian Stiven Ayala Marin TI. 1079432449, hermanos del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su hermano.
JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su hermano. 1.4 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora GLEIDY PAOLA AYALA MARIN, hermana del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su hermano. 1.5 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora ADRIANA MILENA AYALA MARIN, hermana del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su hermano. 1.6 La suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la señora ADRIANA MILENA AYALA MARIN, en representación de los menores hijos Karen Viviana Mendieta Ayala y Johan Santiago Mendieta Ayala, sobrinos del conscripto, JHONATAN CLEMENTE AYALA, como víctima de los hechos que se describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su tío.
2. PERJUICIOS MATERIALES
2.1. DAÑO EMERGENTE:
describirán en este medio de control de reparación directa, por los padecimiento y aflicciones que sufrió a raíz de la muerte de su tío.
2. PERJUICIOS MATERIALES 2.1. DAÑO EMERGENTE: 2.1.1. Daño emergente futuro: Que el tratamiento que requieren mis poderdantes para recuperar su salud sea asumido por la Institución, específicamente le sean brindados todos los medicamentos, análisis, citas con especialistas, procedimientos a que haya lugar. 2.2. LUCRO CESANTE: 2.2.1 Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de la señora LEIDY JOHANA MUÑOZ GOMEZ, en su condición de cónyuge de JHONATAN CLEMENTE AYALA, el equivalente al 50% del salario mensual que devengaba antes de ingresar como conscripto y con lo que asumía los
4Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros Demandado: Ejército Nacional gastos de manutención de su hogar, valor correspondiente al día de hoy de ($390.621), por la vida probable de la víctima, según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Financiera que para la época es de 72 años para los hombre y teniendo en cuenta que la víctima a la fecha de su muerte tenía 26 años y 8 meses de edad, su expectativa de vida ascendía a 45 años y cuatro meses lo que corresponde a la suma de $212.497.824. 2.2.2 Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a
y 8 meses de edad, su expectativa de vida ascendía a 45 años y cuatro meses lo que corresponde a la suma de $212.497.824. 2.2.2 Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a favor de la señora LEIDY JOHANA MUÑOZ GOMEZ, en su condición de cónyuge de JHONATAN CLEMENTE AYALA, el equivalente al 25% del salario mensual que devengaba antes de ingresar como conscripto y con lo que asumía los gastos de manutención de su hogar, valor correspondiente al día de hoy de ($195.310), por la vida probable de la víctima, según las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Financiera que para la época es de 72 años para los hombre y teniendo en cuenta que la víctima a la fecha de su muerte tenía 26 años y 8 meses de edad, su expectativa de vida ascendía a 45 años y cuatro meses lo que corresponde a la suma de $105.467.400. (…)” 2.3. Hechos3 Los hechos en que se fundamenta se resumen así4:
1. El conscripto Jhonatan Clemente Ayala (Q.E.P.D), presto su servicio militar obligatorio como soldado regular desde el día 22 de abril de 2016 en la Brigada No. 18 hasta el 30 de mayo del año 2016.
2. En el momento que se lo llevaron a prestar el servicio militar el señor Jhonatan Clemente Ayala, gozaba de un perfecto estado de salud.
3. El 03 de mayo de 2016, lo trasladaron a el batallón del Mitú BIAVA 30, donde
2. En el momento que se lo llevaron a prestar el servicio militar el señor Jhonatan Clemente Ayala, gozaba de un perfecto estado de salud.
3. El 03 de mayo de 2016, lo trasladaron a el batallón del Mitú BIAVA 30, donde empezó a manifestar, desde el 10 de mayo de 2016, malestares, tales como fiebre, tos y dificultad respiratoria.
4. El día 28 de mayo de 2016 el joven Jhonatan Clemente Ayala, se trasladó al Hospital de Apiay, para tratar los síntomas que experimentaba, y de allí fue remitido a la Clínica del Meta, ingresado directamente a la Unidad de cuidados intensivos (UCI), con respiración mecánica. 3 Folios 19-20, archivo electrónico “Cuaderno Ppal 2018-00260”. 4 Se transcribe incluyendo errores.
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Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros
Demandado: Ejército Nacional
5. El día 30 de mayo de 2016, entre las 13:00 y las 14:00 horas, fallece el
conscripto Ayala Marín.
6. Se argumenta que lo anterior, obedeció a la negligencia del Ejército Nacional al abstenerse de brindarle, en el momento oportuno, la atención médica requerida por el joven Ayala Marín.
5. Oposición a la demanda5
El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda en la medida en que no se encuentran dados los supuestos legales, jurisprudenciales y probatorios para la declaración de la responsabilidad del Estado, así como tampoco para el reconocimiento de los perjuicios solicitados en la demanda. Señaló que, con los documentos aportados en la demanda no se prueba que el señor
declaración de la responsabilidad del Estado, así como tampoco para el reconocimiento de los perjuicios solicitados en la demanda. Señaló que, con los documentos aportados en la demanda no se prueba que el señor Ayala Marín, ejerciera alguna actividad económica al momento de incorporarse en el Ejército Nacional. Por lo anterior, no se tiene certeza de los ingresos que percibía el conscripto antes de prestar su servicio militar, además tampoco existe prueba de que su compañera permanente la señora Muñoz Gómez y su madre Miriam Marín, estuvieran en condiciones de discapacidad para laborar y sufragar su propia subsistencia. Por otra parte, propuso como excepción lo que denominó: (i) Falta de legitimación en la causa por activa respecto de Leidy Johana Muñoz Gómez, como supuesta compañera permanente del conscripto Ayala Marín, debido a la ausencia de material probatorio que permitiera demostrar su calidad y la unión marital de hecho que presuntamente existe. Finalmente, explica que la enfermedad que presentó el señor Jhonatan Clemente Ayala Marin, con posterioridad a su ingreso al Ejército Nacional, fue considerada de origen común por lo que esta no debe tener relación alguna con las actividades propias al servicio militar obligatorio. 5 Folios 152-174, archivo electrónico “Cuaderno Ppal 2018-00260”. 6Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros
Demandado: Ejército Nacional
6. La sentencia de primera instancia Mediante decisión de 21 de marzo de 2023, el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Mediante decisión de 21 de marzo de 2023, el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El fallador de primera instancia encontró acreditada la muerte del joven Jhonatan Clemente Ayala, el día 30 de mayo de 2016, según los documentos que obran en el plenario, hace énfasis en la hoja de servicios 3-1069433325 del 19 de agosto de 2016, expedida por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, en la cual se lee que se retiró en el grado de soldado regular “por muerte en misión del servicio”. De igual manera se encuentra comprobado que Jhonatan Clemente Ayala Marín falleció mientras prestaba el servicio militar obligatorio, a causa de “una falla multiorganica secundaria a neumonia multilobar avanzada” cuyos síntomas iniciales fueron tratados en el dispensario de la unidad a la cual se encontraba adscrito – suministrándole “diclofenaco 1 apolla intramuscular, dosis única con N3 Tab de azitromicina y guayacolato” . Ante la falta de mejoría, el 27 de mayo de 2016, fue trasladado a la ESE Hospital San Antonio, con un “cuadro clínico de 8 días de evolución”, donde es diagnosticado con un “Choque; insuficiencia respiratoria aguda; neumonía no especificada” por lo que es remitido a la INV. CLINICA DEL META, donde finalmete fallece a causa de “una falla multiorganica secundaria a
insuficiencia respiratoria aguda; neumonía no especificada” por lo que es remitido a la INV. CLINICA DEL META, donde finalmete fallece a causa de “una falla multiorganica secundaria a neumonia multilobar avanzada”.(SIC) Precisó, que según la jurisprudencia en caso similares les resulta aplicable el régimen objetivo de responsabilidad de daño especial y riesgo excepcional, sin perjuicio de que de encontrarse probada se declare una falla en el servicio. De igual manera se constató que es atribuible al Ejército Nacional la muerte del joven Jhonatan Clemente Ayala Marín, debido a la sujeción que sostuvo con la fuerza pública, y el daño antijurídico que no estaba en deber de soportal la familia del Conscripto. En cuanto a las medidas de reparación el juzgado de primera instancia considera (I) en los perjuicios morales, que está acreditada la calidad en la que actúa la demandante Leidy Johana Muñoz Gómez, como compañera permanente6 y la señora Myriam Marin Candela, como madre del joven 7, por lo cual, y teniendo en cuenta lo establecido por el 6 Folios 54-62, archivo electrónico “Cuaderno Ppal 2018-00260”. 7 Folio 6, archivo electrónico “Cuaderno Ppal 2018-00260”. 7Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros Demandado: Ejército Nacional Consejo de Estado, se les reconocerá el equivalente en pesos a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una.
Se comprobó que los jóvenes Jenifer Manuela Ayala Marín, Julián Stiven Ayala Marín,
Demandado: Ejército Nacional Consejo de Estado, se les reconocerá el equivalente en pesos a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una.
Se comprobó que los jóvenes Jenifer Manuela Ayala Marín, Julián Stiven Ayala Marín, Gleidy Paola Ayala Marín y Adriana Milena Ayala Marin, son hermanos de la víctima según se acreditó con los respectivos registros civiles de nacimiento8. Finalmente, se les reconoce el equivalente en pesos 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la aflicción experimentada a los sobrinos del conscripto, siendo estos Karen Viviana Mendieta Ayala y Johan Santiago Mendieta Ayala, de los cuales se acreditó su calidad, con los correspondientes registros civiles de nacimiento9, y lo narrado oportunamente por los declarantes llamados al proceso, en la audiencia de pruebas Ahora bien, teniendo en cuenta (II) los Perjuicios Materiales, y lo que se pretende en la demanda, el despacho considera que no hay lugar a reconocer lucro cesante en favor de la señora Myriam Marín Candela, teniendo en cuenta lo estipulado en la sentencia de unificación del 6 de abril de 201810, proferida por la Sección Tercera de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que se establece, la obligación de ayuda económica de los hijos menores de 25 años respecto a sus ascendientes, cuando no tienen los medios para procurarse su propia subsistencia. En el caso concreto el joven Jhonatan Clemente Ayala al momento de su fallecimiento contaba con 26 años y 8 meses de edad, esto indicando, que superaba el límite etario establecido por la jurisprudencia.
el joven Jhonatan Clemente Ayala al momento de su fallecimiento contaba con 26 años y 8 meses de edad, esto indicando, que superaba el límite etario establecido por la jurisprudencia. Por el contrario, respecto de la señora Leidy Muñoz Gómez, en su condición de compañera permanente, se tiene que el soldado regular Ayala Marín, antes de entrar a prestar el servicio militar obligatorio, vivía con la demandante Muñoz Gómez y ayudaba económicamente al sostenimiento de su hogar, por lo cual, se condenará al Estado al pago de los perjuicios materiales que la señora solicitó en la demanda, como consecuencia de la privación de la mencionada colaboración económica que sufrió con la muerte de su compañero; teniendo como base para la liquidación el salario mínimo legal mensual vigente a la fecha en que se profirió la sentencia. Con fundamento en los anteriores razonamientos, el a quo resolvió11: 8 Imágenes, archivo electrónico “Cuaderno Ppal 2018-00260”. 9 Imágenes, 26, 57 y 59 archivo electrónico “Cuaderno Ppal 2018-00260”. 10 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Plena de Sección Tercera. Sentencia del 6 de abril de 2018. 11 Archivo electrónico “56Sentencia”. Se transcribe incluyendo errores. 8Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros Demandado: Ejército Nacional “PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa, extracontractual y patrimonial de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL,
Demandado: Ejército Nacional “PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa, extracontractual y patrimonial de la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por el daño antijurídico sufrido por los demandantes consistente en la muerte del joven JHONATAN CLEMENTE AYALA MARÍN, de conformidad con lo expuesto en el acápite pertinente de la presente sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a título de daño moral las siguientes sumas de dinero a los demandantes, según lo expuesto en la considerativa de esta providencia:
DEMANDANTE PARENTESCO INDEMNIZACIÓN
Leidy Johana Muñoz Gómez Compañera Permanente 100 SMLM vigentes a la ejecutoria de esta sentencia Myriam Marín Candela Madre 100 SMLM vigentes a la ejecutoria de esta sentencia Jenifer Manuela Ayala Hermana 50 SMLM vigentes a la ejecutoria de esta sentencia Julián Stiven Ayala Marín Hermano 50 SMLM vigentes a la ejecutoria de esta sentencia Gleidy Paola Ayala Marín Hermana 50 SMLM vigentes a la ejecutoria de esta sentencia Adriana Milena Ayala Marín Hermana 50 SMLM vigentes a la ejecutoria de esta sentencia Karen Viviana Mendieta Ayala Sobrina 35% SMLM
sentencia
Adriana Milena Ayala Marín Hermana 50 SMLM vigentes a la ejecutoria de esta sentencia Karen Viviana Mendieta Ayala Sobrina 35% SMLM vigentes a la ejecutoria de esta sentencia Johan Santiago Mendieta Ayala Sobrino 35% SMLM vigentes a la ejecutoria de esta sentencia TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJERCITO NACIONAL a reconocer y pagar a título de indemnización por LUCRO CESANTE_CONSOLIDADO, en favor de la señora Leidy Johana Muñoz Gómez, la suma de cincuenta y siete millones quinientos noventa y ocho mil quinientos treinta y cinco pesos ($57.598.535) y por LUCRO CESANTE_FUTURO la suma de ciento once millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos setenta y nueve pesos ($111.569.979).
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: No habrá lugar a imponer condena en costas, por las razones señaladas en la presente providencia.
9Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros Demandado: Ejército Nacional SEXTO: ORDENAR si hubiere lugar, la entrega de remanentes a la parte actora, y autorícese a su apoderado judicial para que realice todos los trámites pertinentes para su devolución ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá y Cundinamarca. Lo anterior, como quiera en la actualidad los gastos ordinarios del
autorícese a su apoderado judicial para que realice todos los trámites pertinentes para su devolución ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá y Cundinamarca. Lo anterior, como quiera en la actualidad los gastos ordinarios del proceso se encuentran a cargo de esta última dependencia de la Rama Judicial. (…)”12.
7. El recurso de apelación 7.1. Parte demandante13
La parte demandante solicitó se modifique la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se acceda a la indemnización que se pretende, frente a la señora Myriam Marín, en cuanto al 50% correspondiente por Lucro Cesante Consolidado o en su defecto se reconozca el 100% para la compañera permanente del conscripto la señora Leidy Johana Muñoz. Lo anterior, afirmando que el a quo no tuvo en cuenta las declaraciones hechas en audiencia, por parte de las señoras Valeria Henao Ramírez y Luz Marina Delgado Vargas, quienes manifestaron que el joven Ayala Marín, apoyaba con el sustento económico de su madre. 7.2. Parte demandada14 La parte demandada solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se niegue la totalidad de las súplicas de la demanda, habida cuenta que en el presente asunto no se encuentra acreditado que la muerte de Jhonatan Clemente Ayala, haya sido en relación con el servicio militar que prestaba. Para el efecto, indicó que el informativo de muerte no debió calificarse en misión de servicio sino en actividad, ya que el deceso del conscripto no se produjo por accidente en misión sino como consecuencia de una enfermedad de origen común, entendiéndose esto como que no está acreditada la relación entre el hecho imputable a la administración y el daño causado.
misión sino como consecuencia de una enfermedad de origen común, entendiéndose esto como que no está acreditada la relación entre el hecho imputable a la administración y el daño causado. 12 Archivo electrónico “56Sentencia”. 13 Archivo electrónico “59Apelacion”. 14 Archivo electrónico “58Apelacion30032023”. 10Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros Demandado: Ejército Nacional Además, hizo referencia a que no se debía reconocer perjuicios morales y materiales a la compañera permanente del joven Ayala Marín, teniendo en cuenta que para el momento de los hechos estaba vigente la ley 48 de 1993, en la cual se establece en su artículo 28, las excepciones a prestar servicio militar obligatorio; para el caso concreto literal g) “Los casados que hagan vida conyugal; Literal declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-755 de 2088”, en el entendido que esta exención se extiende a quienes convivan en unión permanente, por lo anterior la demandada, refiere que, de haber existido tal unión marital, el joven JHONATAN AYALA, no habría sido aceptado en las Fuerzas Militares.
Finalmente, manifestó nuevamente que no se acredita que la patología por la que falleció el conscripto, haya sido contraída durante la prestación del servicio militar.
8. El trámite de segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 31 de mayo de 2023 15 y mediante providencia de 02 de abril de 2024 se admitió el recurso de apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 - modificado por el artículo 67 de la
providencia de 02 de abril de 2024 se admitió el recurso de apelación, conforme lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 - modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 202116Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
3 CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La jurisdicción y competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse de los recursos de apelación presentados contra la sentencia de 21 de 2023, proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con el artículo 153 y el numeral 6º del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011. 15 Índice 00001, Samai. 16 Índice 00009, Samai.
11Proceso: 11001334305920180026001
Demandante: Leidy Johana Muñoz Gómez y otros
Demandado: Ejército Nacional
2. De la oportunidad de la demanda En el presente caso, la muerte del joven conscripto acaeció el 30 de mayo de 2016 por lo que en principio el lapso para demandar se extendía hasta el 31 de mayo de 2018. La solicitud de conciliación fue radicada el 2 de mayo de 2018 (29 días antes del vencimiento) y la constancia de agotamiento del requisito es de 27 de julio del
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