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TA CUN - 110013343059201900193-01-(09-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013343059201900193-01-(09-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Accionante: Elvia Johana Angola Reyes Accionado: Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral a las Víctimas – UARIVDepartamento Administrativo Para la Prosperidad Social - DPS – Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA - Secretaría de Hábitat y Ministerio de

Vivienda, Cuidado y Territorio.

Radicación: 11001-33-43-059-2019-00193-01

Acción de Tutela La Sala procede a resolver la impugnación interpuesta por la accionante (fl. 228 ), contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2019 por el Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se negó el amparo de tutela solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. Cuestión previa.

La Sala considera necesario indicar que inicialmente la acción de tutela fue presentada mediante un mismo escrito y de forma conjunta por 165 tutelantes distintos al señor Ricardo Jiménez Calderón, quien interpuso la acción constitucional en nombre propio y de todos los “firmantes”. Al respecto, se tiene que a través de auto del 3 de julio de 2019 (f. 19s., el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá resolvió desagregar los documentos relacionados con el escrito inicial y “conformar demandas individuales” (f. 24vto) para cada uno de los interesados.

Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá resolvió desagregar los documentos relacionados con el escrito inicial y “conformar demandas individuales” (f. 24vto) para cada uno de los interesados. La acción de tutela de la señora Elvia Johana Angola Reyes le correspondió en primera instancia al Juzgado 59 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el cual, previo a decidir sobre la admisión, dispuso mediante auto del 8 de julio de 2019 (f. 26s.) requerir a la accionante para que en el término de 3 días, allegara un nuevo escrito indicando de forma específica los hechos y pretensiones en que se fundamenta la tutelante, las entidades accionadas e indicara so actúa en nombre propio o por agente oficioso.Acción de Tutela Radicación: 11001-33-43-059-2019-00193-01 Pág. 2 Vencido el término establecido por el a quo, la accionante no se pronunció frente el requerimiento descrito. Sin embargo, mediante auto del 18 de julio de 2019, el Juez de primer grado resolvió admitir la acción de tutela conforme a lo dispuesto en la sentencia T-317 de 2019, frente a la informalidad de la tutela, en la que se indica que “la acción de tutela no está sometida a requisitos especiales no fórmulas sacramentales que puedan implicar una prevalencia de las formas sobre la búsqueda material de

protección de los derechos que la invocan..” (f. 31 vto)

2. Pretensiones Del escrito de la tutela, se desprende que la señora Elvia Johana Angola Reyes, solicita que se tutele sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, vivienda, indemnización administrativa, ayuda humanitaria y proyecto productivo, por lo que solicita: A. “Por favor se TUTELE En Las Máximas Instancias Tanto Pecuniarias, Penales Y Jurídicas A Todos Los Funcionarios Que Han Omitido Sus Responsabilidades; como el Señor Ministro De Vivienda, El Alcalde Mayor De Bogotá La Señora Directora De La Unidad De Víctimas, La Directora Del D.P.S. Y Quienes Tienen La Responsabilidad De Gestionar Los Proyectos En Favor De nuestras comunidades víctimas como el Director De Fonvivienda, El Secretario De Hábitat y/o quienes hagan sus veces, en la asignación de los derechos como la vivienda en gratuidad, pago de la indemnización por vía administrativa, el proyecto productivo y demás derechos. Y Algo Tan Delicado Que NO RESPONDIERON El Derecho De Petición Como Lo Tipifica Los Términos De Ley. Como la Presidencia De La República que en lo presente No

Han Respondido el Derecho De Petición a los FIRMANTES……

B. Su Señoría Por Favor Que Cada Uno De Los Que Firmamos Este Documento, se formalice exhaustivamente las necesidades y quienes tenemos la vivienda, por lo menos se no cancele los otros derechos que en La Fecha No Nos Han Cumplido y Suplicamos dentro de los términos legales se TUTELE los siguientes fundamentos;

se formalice exhaustivamente las necesidades y quienes tenemos la vivienda, por lo menos se no cancele los otros derechos que en La Fecha No Nos Han Cumplido y Suplicamos dentro de los términos legales se TUTELE los siguientes fundamentos; (1º) Pago De La Indemnización por vía administrativa, (2º) Se Asigne La Vivienda En Gratuidad, en el conjunto del Proyecto Porvenir localidad 7ª de bosa, Y que si no entregan la vivienda, A QUIEN LE CORRESPONDA CANCELE EL SUBSIDIO DE ARRENDAMIENTO A LAS FAMILIAS QUE NO TIENEN VIVIENDA EN GRATUIDAD. (3º) comedidamente su Señorías le citamos se TUTELE el derecho del Proyecto Productivo en prioridad. De nosotros como víctimas del conflicto por ende nosotros necesitamos es producir nuestros propios recursos de estabilidad socioeconómica. Y (4º) Se Nos Cancele La A.H.E. Como Lo Tipifica Los Términos Legales Quienes Somos Víctimas . Visto de la gravedad socioeconómica de cómo estamos las víctimas en el momento.

C. Señores MAGISTRADOS por favor se TUTELE que Suspenda El Mercado De Las Viviendas En Las Victimas y dentro de los términos legales Se Considere La Exoneración De Cargos Económicos que han hecho a la fecha a las familias que les han asignado la vivienda mediantes ahorros programados y/o compromisos con entidades financieras (A) les están cobrando las escrituras. (B) son familias que están endeudas por buscar una solución a la

las familias que les han asignado la vivienda mediantes ahorros programados y/o compromisos con entidades financieras (A) les están cobrando las escrituras. (B) son familias que están endeudas por buscar una solución a la vivienda en este orden Señores MAGISTRADOS ponemos en su consideración; comedidamente que se les TUTELE este derecho de que se les regrese en su totalidad el dinero recaudado A Estas Familias Víctimas Del Conflicto por tratarse de una vulneración de los términos legales de la leyAcción de Tutela Radicación: 11001-33-43-059-2019-00193-01 Pág. 3 1448, sentencia T-025, ley 387, decreto 4800 y normas complementarias.” (SIC)

2. Hechos y fundamentos Se indica en el escrito introductorio que la tutela es presentada por un grupo de personas víctima de desplazamiento forzado, a quienes el Gobierno Nacional les ha incumplido con las ayudas para mejorar su calidad de vida; pese a que las mismas están contempladas en la Ley, lo que vulnera sus derechos fundamentales.

Se afirma que se encuentran en una situación económica precaria, lo que hace procedente el reconocimiento de los auxilios que son competencia del Gobierno Nacional, tales como la obtención de vivienda gratuita, pago de la indemnización por vía administrativa, reconocimiento de atención humanitaria de emergencia y lo relacionado con los proyectos productivos.

3. Contestaciones de la tutela. 3.1.Secretaría Distrital del Hábitat (f. 47 s.) Una vez notificada la presente acción de tutela, la Secretaría Distrital del Hábitat contestó la misma, (f. 47 s.), solicitando que la acción constitucional sea declarada

3.1.Secretaría Distrital del Hábitat (f. 47 s.) Una vez notificada la presente acción de tutela, la Secretaría Distrital del Hábitat contestó la misma, (f. 47 s.), solicitando que la acción constitucional sea declarada improcedente; y en consecuencia, se nieguen todas la pretensiones. Manifiesta que no ha vulnerado ninguno de los derechos invocados por la actora, por cuanto no tiene injerencia en los aspectos pretendidos en la acción de tutela, tales como programas de estabilización económica, proyectos productivos, reubicación y vivienda gratuita, toda vez que dicha Secretaría se limita a realizar “un aporte distrital para la adquisición de vivienda, previo al agotamiento de un procedimiento administrativo establecido para ello”. (f.47 vto) Indica que al verificar el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva de la Secretaría Distrital del Hábitat – SIPIVE, se observa que la tutelante no se encuentra inscrita en dicho programa. Anota que si la accionante quiere ser beneficiaria de este tipo de subsidios distritales “es necesario que agote el procedimiento administrativo previsto para ello, pues a través de la acción de tutela no sólo omite el principio de subsidiariedad (…) sino que también omite el derecho que tienen las personas que sí han agotado el procedimiento administrativo correspondiente”. (f. 47 vto)

Señala que la demandante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados para tal fin Resolución No. 199 del 28 de abril de 2017, modificada por la Resolución No. 0396 de 5 de julio de 2017 y superar de las etapas del procedimiento establecido.

fijados para tal fin Resolución No. 199 del 28 de abril de 2017, modificada por la Resolución No. 0396 de 5 de julio de 2017 y superar de las etapas del procedimiento establecido. Afirma que consultado el Sistema de Automatizaciones de Procesos y Documentos en la que se evidenció que la accionante no ha presentado petición alguna ante la Secretaría Distrital de Hábitat” (f. 49) , por lo que es claro que no ha existido una vulneración del derecho de petición de la actora. 3.2. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (f. 61)Acción de Tutela Radicación: 11001-33-43-059-2019-00193-01 Pág. 4 La apoderada del Ministerio al contestar la tutela (f. 61), manifiesta que la acción de tutela es improcedente, pues cuenta con otro medio, el cual no se ha agotado, ya que para acceder a un subsidio de vivienda debe postularse en alguna de las convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda. Indica que para la población en situación de desplazamiento, FONVIVIENDA llevó a cabo convocatorias de vivienda en los años 2004 y 2007 denominadas “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y en el año 2011, “dentro del proceso de promoción y oferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012”, (f. 60 vto) en las cuales no participó la tutelante, así como tampoco se postuló a la convocatoria de vivienda gratuita.

oferta – Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012”, (f. 60 vto) en las cuales no participó la tutelante, así como tampoco se postuló a la convocatoria de vivienda gratuita. Indicó que una vez el DPS envía el listado que contiene la relación de hogares potencialmente beneficiarios, FONVIVIENDA da apertura a la convocatoria para postulación de dichos hogares, los verifica y devuelve la lista la DPS, entidad que selecciona a los beneficiarios de acuerdo a los criterios de priorización. Finalmente FONVIVIENDA expide el acto administrativo de asignación de subsidio familiar de vivienda a los beneficiarios señalados por el DPS, por lo que es claro que el Ministerio no ha vulnerado ninguno de los derechos invocados por la tutelante. 3.3. Departamento Administrativo de la Presidencia. (f. 86) La apoderada del la entidad se opuso a las pretensiones de la acción impetrada y solicita ser desvinculado del proceso, señalando dentro de sus argumentos que procedió a consultar en su base de datos y encontró que la accionante y varios firmantes radicaron una petición ante la Presidencia de la República, solicitando ayuda de vivienda como víctimas del conflicto armado interno, pero al carecer de competencia para resolver la misma, fue remitida mediante oficio del 20 de mayo del año en curso al Ministerio de Vivienda, Cultura y Territorio y a la UARIV, lo que fue notificado a los peticionarios; en consecuencia las actuaciones de la entidad no vulneraron los derechos fundamentales señalados en el escrito de tutela. 3.4. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (f. 150 s.)

notificado a los peticionarios; en consecuencia las actuaciones de la entidad no vulneraron los derechos fundamentales señalados en el escrito de tutela. 3.4. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (f. 150 s.)

Una vez notificada la presente acción de tutela, el DPS contestó la tutela, argumenta que no incurrió en vulneración de derechos fundamentales, especialmente el de petición, toda vez que la solicitud elevada por la accionante se dio respuesta mediante oficio E-2019-2203-105767 del 15 de mayo de 2019. Indica que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no tiene a su cargo ninguna función de administrador del presupuesto destinado a financiar subsidios de vivienda urbana, como es el caso del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie, ya que las funciones de dicha entidad “en la ejecución del programa de vivienda gratuita, se limitan a realizar una labor técnica de focalización para identificación de potenciales beneficiarios y selección de beneficiarios”. Así mismo, explicó las etapas del procedimiento administrativo para la asignación de dicho subsidio. De igual forma la entidad hizo una exposición de los requisitos para vincularse a los programas de proyectos productivos que ofrece el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, anexando al plenario copia de la correspondientes notificaciones de las respuestas entregadas.Acción de Tutela Radicación: 11001-33-43-059-2019-00193-01 Pág. 5 Finalmente, solicitó se desvincule o absuelva a dicha entidad de cualquier posible condena, al no haber vulnerado ninguno de los derechos invocados por la accionante.

Pág. 5 Finalmente, solicitó se desvincule o absuelva a dicha entidad de cualquier posible condena, al no haber vulnerado ninguno de los derechos invocados por la accionante. 3.5. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (f. 167 s.) Mediante memorial radicado el día 23 de julio de 2019 (fl. 167s) la Unidad para las Víctimas contestó la tutela, indicando que la accionante se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas – RUV, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado bajo el marco normativo de la Ley 387 de 1997; sin embargo no elevó derecho de petición a esa Entidad, solicitando ayuda humanitaria, indemnización administrativa, ni para proyecto productivo. Afirma que en el año 2018, la accionante elevó una solicitud de ayuda humanitaria; y que mediante Oficio No. 201872020479091 del 3 de diciembre de 2018, se le informó que “le fue otorgado a Usted y su núcleo familiar esta ayuda, la cual será colocada mediante giro…” Indica que la Entidad competente en torno a la solicitud del subsidio de vivienda es el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social y que su función se limita a suministrar periódicamente la base de datos del Registro Único de Víctimas – RUV, “con el fin de que dicha entidad gestione la focalización de potenciales hogares víctimas a ser beneficiarios del citado programa, el cual y atención a lo señalado es competencia exclusivamente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. (f. 169)

– RUV, “con el fin de que dicha entidad gestione la focalización de potenciales hogares víctimas a ser beneficiarios del citado programa, el cual y atención a lo señalado es competencia exclusivamente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. (f. 169) 3.6. Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA (f. 176) La apoderada de FONVIVIENDA sostuvo que una vez realizada la consulta de información histórica de la cédula de la accionante “se encontró que no figura en ninguna de las convocatorias para personas en situación de desplazamiento de los años 2004 y 2007 “DESPALAZAMIENTO ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA O USADA REALIZADAS POR EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA, como tampoco se postuló a la Convocatoria de vivienda gratuita” (f. 176) Explica los requisitos para acceder a los programas de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “MI CASA YA”, programa Semillero de Propietarios y programa Casa Digna Vida Digna, resaltando que la tutelante no se ha postulado a los mismos. Solicita se niegue el amparo predicado teniendo en cuenta que en ningún momento se presentó solicitud alguna ante dicha entidad, por lo que no puede advertirse la presunta vulneración de los derechos invocados por la tutelante

4. Sentencia recurrida El Juzgado 59 del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 25 de julio de 2019 (fls. 190s) adoptó las siguientes decisiones: (i) negó el amparo de los derechos

4. Sentencia recurrida El Juzgado 59 del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 25 de julio de 2019 (fls. 190s) adoptó las siguientes decisiones: (i) negó el amparo de los derechos fundamentales invocados y (ii) exhortó a la UARIV, DPS y a la Secretaría Distrital deAcción de Tutela Radicación: 11001-33-43-059-2019-00193-01

Pág. 6 Hábitat para que “citen a la señora Elvia Johana Angola Reyes con el objeto de que le expliquen el marco de sus competencias y que acciones debe tomar ella para que le puedan ser reconocidos los beneficios que pretende” (f. 189 vto) Luego de referirse a los derechos fundamentales invocados en la tutela, el a quo indica que la accionante no aportó ninguna petición radicada ante las Entidades accionadas, sin embargo, el Departamento Administrativo de la Presidencia, el DPS y la UARIV manifestaron en sus escritos de contestación que las solicitudes elevadas por la actora, fueron contestadas y notificadas; por lo que no se puede considerar que se le haya vulnerado el derecho de petición. Señala que tampoco la Secretaría de Hábitat del Distrital ha quebrantado este derecho a la accionante, pues con el escrito de tutela se adjuntó la respuesta emitida a la solicitud que elevó, en la que se le informó respecto de sus estado de no inscrito en el Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva de esa Entidad y explicó el procedimiento para acceder a una vivienda. Manifiesta que la actora no elevó petición ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, ni al Fondo Nacional de Vivienda, por lo tanto no puede considerarse

Entidad y explicó el procedimiento para acceder a una vivienda. Manifiesta que la actora no elevó petición ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, ni al Fondo Nacional de Vivienda, por lo tanto no puede considerarse vulnerado derecho alguno frente a estas Entidades. Señala que en torno al acceso subsidio de vivienda o soluciones de viviendas de las víctimas del conflicto armado interno, el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA cuenta con unos procedimientos establecidos en normas. Anota que la accionante no ha iniciado trámite alguno para obtener el beneficio que solicita, “por ende no podría decirse que las accionadas le han quebrantado su derecho a una vivienda digna, más aun cuando este tiene carácter prestacional que está limitado por el principio de sostenibilidad fiscal del Estado e implica el cumplimiento de una serie de requisitos y supuestos que no acredita la parte demandante” (f. 197 vto) Indica que las soluciones de estabilidad socioeconómica, están a cargo de varias entidades y que requieren la participación activa del ciudadano, “pues consultan necesariamente las condiciones particulares, sus conocimientos previos, los saberes que ha adquirido, las herramientas con las que cuenta y el rumbo en que quiere orientar el mismo desplazado su futuro ocupacional” (f. 197 vto). Afirma que la actora tampoco ha realizado actuaciones para obtener esta ayudas, “pues si bien ha radicado solicitudes ante el DPS, la UARIV y otras autoridades, no lo ha hecho ante las que son realmente competentes, que ofrecen alternativas como: a) la formación para el empleo queda en cabeza del SENA y Ministerio del Trabajo; b) la

lo ha hecho ante las que son realmente competentes, que ofrecen alternativas como: a) la formación para el empleo queda en cabeza del SENA y Ministerio del Trabajo; b) la empleabilidad en cabeza del Servicio Público de Empleo, el Departamento para la Prosperidad Social y la Agencia Pública de Empleo y la Agencia Pública de Empleo; c) los emprendimientos o proyectos productivos que quedan a cargo de la Agencia de Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial de Tierras Despojadas, el Ministerio de Comercio Industrial y Turismo, el Departamento de Prosperidad Social, en la forma que esta descrito en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1048 de 2015 Señala que en lo relacionado con la indemnización administrativa, la UARIV mediante oficio NO. 201872020479091 del 3 de diciembre de 2018, le explicó a la accionante el procedimiento que debe seguir conforme a las Resolución 1958 del 6 de junio de 2018, para obtener este beneficio, por lo que “conoce y sabe que debe agotarlo en la forma que ahí se le indicó”. (f. 198) Manifiesta que el hecho que al núcleo familiar de la accionante no se le haya reconocido la indemnización administrativa prevista para las víctimas del conflictoAcción de Tutela Radicación: 11001-33-43-059-2019-00193-01 Pág. 7 armado, un subsidio de vivienda o una medida de estabilización socioeconómica “no es producto de una vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, vivienda digna o debido proceso, sino que tal vez, por desconocimiento de la forma en que ello debe

Pág. 7 armado, un subsidio de vivienda o una medida de estabilización socioeconómica “no es producto de una vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, vivienda digna o debido proceso, sino que tal vez, por desconocimiento de la forma en que ello debe hacerse, la señora Angola Reyes no ha activado los mecanismos que le concede el ordenamiento jurídico para ese fin, por ese motivo se negará el amparo solicitado”. No obstante, exhorta a la UARIV, al Fondo Nacional de Vivienda, al Departamento para la Prosperidad Social y a la Secretaría Distrital de Hábitat para que citen a la accionante “con el objeto que le explique en el marco de sus competencias, que acciones debe tomar ella para que puedan ser reconocidos los beneficios que pretende”. (f 198).

5. Impugnación (fls. 228s).

Inconforme con la sentencia, la accionante presentó escrito de impugnación, pues considera que se desconoció su situación fáctica, por lo que inste en que se debe tutelar el derecho a la una “vivienda en gratuidad”, por ello solicita: (…) SE TUTELE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS En El Manejo De La Entrega De Mi Viviendas En Gratuidad por con siguiente son años esperando una solución de fondo Y A La Fecha son violatorias mis derechos y más en la Condición De Madre Cabeza De Familia E Igual Como Víctima Del Conflicto e igual ninguna ley regula los sorteos y menos cumplen los turnos con los CALIFICADOS. Es decir, solicitamos modernamente se tutele estos actos administrativos porque no hay igualdad ni justicia en la asignación de las

e igual ninguna ley regula los sorteos y menos cumplen los turnos con los CALIFICADOS. Es decir, solicitamos modernamente se tutele estos actos administrativos porque no hay igualdad ni justicia en la asignación de las viviendas y menos el Señor Presidente De Colombia NO hace acciones de superación en este tema. Como los derechos que nos corresponden dentro de los términos de ley y es patético en el rigor que nos someten por el solo hecho de ser desplazados. Y Es lo pretendido explícitamente en la TUTELA; requiero básicamente y no que se le ordene al otro funcionario dar respuesta explícitamente en la TUTELA; requiero básicamente y no que se le ordene al otro funcionario dar respuesta al derecho de petición Necesitamos SE TUTELE la Entrega De Mi Vivienda EN GRATUIDAD Que Es Menester La Necesidad Y Crisis Por La Que Me Encuentro . Y se corrija lo errores o la confusión al desconocer nuestros derechos y no seguir en la odisea socioeconómica” (SIC).

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho

corresponda de la siguiente manera:

1. Problema jurídico Vista la impugnación, advierte la Sala que la inconformidad de la parte actora, en este caso, tiene que ver con que considera que las accionadas han vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna, producto de la falta de entrega final del

1. Problema jurídico Vista la impugnación, advierte la Sala que la inconformidad de la parte actora, en este caso, tiene que ver con que considera que las accionadas han vulnerado su derecho fundamental a la vivienda digna, producto de la falta de entrega final del subsidio familiar de vivienda en gratuidad.

2. Naturaleza de la acción de tutela La acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1382 de 2000 y Decreto 1834 de 2015, como mecanismo directo y expedito para la protección de derechos fundamentales constitucionales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momentoAcción de Tutela Radicación: 11001-33-43-059-2019-00193-01

Pág. 8 y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los mismos, cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquiera autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio. Este tipo de derechos, que se diferencian de los demás por ser indispensables para el desarrollo de la personalidad1, gozan de este mecanismo constitucional ágil, breve, preferente y sumario, puesto al alcance de todas las personas, para la protección real y efectiva cuando se consideran vulnerados, lesionados o amenazados por las autoridades públicas o por particulares en circunstancias específicas.

3. El Derecho de vivienda digna.

protección real y efectiva cuando se consideran vulnerados, lesionados o amenazados por las autoridades públicas o por particulares en circunstancias específicas.

3. El Derecho de vivienda digna.

La Corte Constitucional, indica que el derecho a la vivienda digna de la población desplazada es fundamental y autónomo y que su contenido se concreta en específicas obligaciones de las autoridades públicas competentes, “…para brindar soluciones de vivienda de carácter temporal y permanente, garantizar el acceso a la información del procedimiento administrativo de asignación de los subsidios y eliminar las barreras de acceso a los programas asistencia estatal, entre otros…”.

4. Procedimiento administrativo de adjudicación de subsidio familiar de vivienda. Competencias compartidas entre el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –

DPS. La Ley 1537 de 2012 y el Decreto reglamentario 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, reglamentaron el procedimiento administrativo para la adjudicación de los subsidios de vivienda en especie. En aras de clarificar la forma en que se desarrolla el proceso de adjudicación de los subsidios de vivienda en especie, la Sala presenta a continuación las etapas del proceso administrativo en el que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, tienen competencias concurrentes: a.Fase de composición poblacional En esta primera etapa del procedimiento, de competencia del Fondo Nacional

Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, tienen competencias concurrentes: a.Fase de composición poblacional En esta primera etapa del procedimiento, de competencia del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, se lleva a cabo la identificación de los departamentos, municipios y ciudades en los que se desarrollarán proyectos de vivienda. b.Identificación de potenciales beneficiarios. Esta etapa del proceso de adjudicación de subsidios de vivienda en especie es de competencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS. Sus funciones se centran en la identificación de los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda en especie, en estricto orden de priorización según los criterios composición, con fundamento en listados elaborados a partir de las bases de datos oficiales avaladas y certificadas por la entidades competentes, referenciadas en el artículo 6º del Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 3º del Decreto 2164 de 2013. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-538-1992. Magistrado Ponente. Dr. Simón Rodríguez Rodríguez.Acción de Tutela Radicación: 11001-33-43-059-2019-00193-01 Pág. 9 La identificación de los potenciales beneficiarios, se realiza a través de la elaboración de un listado que contenga la relación de los hogares que pueden ser beneficiarios de un proyecto de vivienda, con la precaución de cada listado contenga al menos el 150% de población potencialmente beneficiaria por cada grupo de población 2. La razón de que existan más hogares que números de soluciones de vivienda en el proyecto se justifica, ya que no todas las familias

contenga al menos el 150% de población potencialmente beneficiaria por cada grupo de población 2. La razón de que existan más hogares que números de soluciones de vivienda en el proyecto se justifica, ya que no todas las familias identificadas como potenciales culminan el procedimiento de selección. Los hogares potencialmente beneficiarios se incluirán en el listado siempre que residan en el municipio donde se desarrolle el proyecto de vivienda3. La finalidad de esta disposición normativa busca evitar el desplazamiento de los hogares hacia municipios donde se están ejecutando proyectos de vivienda y mitigar los impactos socioeconómicos. La información recolectada será enviada a FONVIVIENDA para que continúe con el proceso de postulación. En conclusión, el DPS identifica los hogares que son potencialmente beneficiarios de los subsidios de vivienda a través de la elaboración de un listado, que debe: i) respetar los órdenes de priorización de grupo poblacional; y, ii) contener al menos el 150% de población potencial beneficiaria para cada

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