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TA CUN - 11001334305920190034901-(05-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334305920190034901-(05-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López

Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e

Innovación - COLCIENCIAS

Medio de Control: Ejecutivo contractual

Instancia: Segunda Sistema: Oral Tema: Apelación mandamiento de pago Procede la Sala a resolver de plano el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la providencia dictada por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59)

Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera el 30 de enero de 2020 (ff. 140-143 C1); por medio de la cual negó librar el mandamiento de pago solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA El 20 de noviembre de 2019, Carlos Eduardo Linares López, obrando en causa propia, radicó demanda ejecutiva en contra del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación «COLCIENCIAS» (en adelante COLCIENCIAS); con el fin de que se acceda a las siguientes solicitudes. 1.1. Pretensiones Se determinaron de la siguiente forma en el libelo introductorio:Radicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS

Se determinaron de la siguiente forma en el libelo introductorio:Radicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS Respetuosamente solicito que dentro del trámite del proceso ejecutivo de mayor cuantía (Art. 297 del CPACA y Art. 422 del CGP) en ejercicio de la acción cambiaria derivada de la falta de pago de un título valor (#2 Art. 780 del C.Co.) se decida sobre las siguientes pretensiones para librar mandamiento ejecutivo de pago de cantidades líquidas de dinero (Art. 424 CGP) a favor del demandante CARLOS EDUARDO LINARES LÓPEZ y en contra del

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “COLCIENCIAS”, por las siguientes sumas: 2.1. Por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($383.145.456,00 – M/CTE) – IVA Incluido, por Servicios Profesionales No. 1468, obligación a cargo del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “COLCIENCIAS”, con NIT 899.999.296-2, quien aceptó el título valor. 2.2. Por la cantidad de dinero que resulte de la liquidación de los intereses moratorios causados sobre el monto del capital contenido en la pretensión 2.1, excluido del componente del IVA, es decir sobre la suma de $330’297.807, 00que se encuentren causados después

causados sobre el monto del capital contenido en la pretensión 2.1, excluido del componente del IVA, es decir sobre la suma de $330’297.807, 00que se encuentren causados después del veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) fecha en la que COLCIENCIAS hizo un pago parcial por valor de $124’538.623, 00 mediante una transferencia electrónica de fondos desde el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación del Ministerio de Hacienda, que arrojó un valor neto después de descuentos fiscales por $111.433.090,00 M/CTE, abono consignado en la cuenta corriente No. 03249801620 de BANCOLOMBIA, a nombre del demandante CARLOS EDUARDO LINARES LÓPEZ y hasta cuando se efectué el pago total de la obligación incorporada en la Factura de Servicios Profesionales No. 1468, título valor base de este proceso de ejecución, intereses moratorios que deberán ser liquidados a la tasa máxima legal de interés moratorio permitida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 884 del Código de Comercio. En consecuencia, como el interés bancario corriente, los intereses moratorios solicitados deberán liquidarse según las distintas Resoluciones pertinentes para cada uno de los periodos, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con la causación sobre el capital insoluto de la obligación demandada. 2.3. En la oportunidad procesal pertinente, condenar a la entidad demandada

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

obligación demandada. 2.3. En la oportunidad procesal pertinente, condenar a la entidad demandada DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “COLCIENCIAS” al pago de las costas del proceso. 1.2. Hechos Relevantes Señala el demandante que incorporó un crédito por la suma de trescientos ochenta y tres millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($383.145.456,00) a cargo de la entidad demandada en la Factura de Servicios Profesionales No. 1468 con fecha de emisión 12 de enero de 2016. El valor del crédito asociado a la factura de servicios corresponde a los honorarios profesionales causados a favor del demandante Carlos Eduardo Linares López de conformidad con lo pactado en el contrato CT 251 de 27 de noviembre del año dosRadicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS mil (2000), como consecuencia de lo resuelto en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, de fecha 12 de febrero de 2015, la cual quedó en firme y ejecutoriada desde el 6 de agosto de 2015.

El 29 de septiembre del 2015 se produjo una actuación administrativa al interior de la entidad demandada, en la que la Dirección de Gestión de Recurso y Logística emitió memorando 2015 2100 124813, dirigido a la Secretaria General; donde se calculan los honorarios del demandante por la suma de trescientos ochenta y tres millones

entidad demandada, en la que la Dirección de Gestión de Recurso y Logística emitió memorando 2015 2100 124813, dirigido a la Secretaria General; donde se calculan los honorarios del demandante por la suma de trescientos ochenta y tres millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($383.145.456,00). La parte actora pretende el pago de los honorarios adeudados por COLCIENCIAS a su favor; al considerar que los documentos aportados constituyen un título ejecutivo que cumple con todos sus requisitos.

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA Consideró el a quo que el documento que se presenta como título ejecutivo y que sustenta las pretensiones, no cumple con los requisitos legales contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; por cuanto la factura de servicios profesionales No. 1468 del 12 de enero de 2016, el memorando 2015210024813 y el oficio 20181100485541 no contienen una obligación clara, expresa y exigible que provenga del deudor.

Argumenta que la suma incorporada por el demandante en la factura No. 1468 deviene de la liquidación efectuada en el memorando 2015210024813 del 29 de septiembre de 2015. Sin embargo dicho documento no resulta un acto administrativo a través del cual consten obligaciones claras, expresas y exigibles.

Por lo anterior decidió: PRIMERO: DENEGAR EL MANDAMIENTO DE PAGO solicitado por el señor CARLOS

EDUARDO LINARES LÓPEZ contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE

Por lo anterior decidió: PRIMERO: DENEGAR EL MANDAMIENTO DE PAGO solicitado por el señor CARLOS EDUARDO LINARES LÓPEZ contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN “COLCIENCIAS”. Lo anterior, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme la presente decisión, ARCHÍVENSE LAS DILIGENCIAS, previas las constancias del caso.

5. RECURSO DE APELACIÓN El apelante reitera que los documentos aportados constituyen un título ejecutivo complejo. Para este, el a quo no apreció que el memorando 2015 2100 124813 es un acto proferido con ocasión de la actividad contractual de conformidad con elRadicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS artículo 297 numeral 3 del CPACA. Considera que el documento citado constituye un acto administrativo expedido por una dependencia en ejercicio de sus funciones, y por lo mismo presta mérito ejecutivo por sí mismo.

6. TRÁMITE PROCESAL Mediante auto de 20 de febrero de 2020 (ff. 162-163 C1), el juez de primera instancia concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación contra la decisión de negar el mandamiento de pago solicitado.

Se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se asignó al despacho de la Magistrada Ponente (f. 164 C1). Conforme a lo dispuesto en el artículo 244 numeral 3° del CPACA, se procede a resolver la alzada.

despacho de la Magistrada Ponente (f. 164 C1). Conforme a lo dispuesto en el artículo 244 numeral 3° del CPACA, se procede a resolver la alzada.

II. CONSIDERACIONES

1. ASUNTO PREVIO Dentro de los anexos del presente proceso se adjuntó providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, del 4 de diciembre de 2017, mediante la cual, a través de una acción de tutela, se amparan los derechos fundamentales del demandante Carlos Eduardo Linares López y cuyo magistrado ponente es el Dr.

Rafael Francisco Suárez Vargas, hermano de la magistrada suscrita; fallo proferido en un proceso anterior. Teniendo en cuenta que la decisión citada, corresponde a un proceso diferente a este, no encuentra la magistrada ponente impedimento alguno para conocer y continuar con el presente trámite.

2. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA De conformidad con las pretensiones de la demanda, la decisión de primera instancia, y el recurso de apelación interpuesto por el demandado; esta Sala procederá a analizar si el título ejecutivo base de la presente ejecución contiene una obligación clara, expresa y exigible a favor del demandante.

La Sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia, al encontrar probado que en el presente caso existe un título ejecutivo complejo; tal y como pasará a argumentarse.Radicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS

3. LAS PRUEBAS DEL PROCESO

Obran en el expediente:

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS

3. LAS PRUEBAS DEL PROCESO Obran en el expediente:  Copia simple del contrato marco de prestación de servicios profesionales 251 del 27 de noviembre de 2000 (ff. 27 y 28).  Copia simple de la modificación del contrato 251 de 2000 (ff. 30-32).  Copia simple de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 28 de julio de 2005 dentro del proceso 2000-2195 (ff. 37-46).  Copia de la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado de fecha 12 de febrero de 2015 dentro del proceso 2000-2195 (ff. 47-70).  Copia del memorando 2015210012813 del 29 de septiembre de 2015 (ff. 7882).  Petición de fecha 12 de enero de 2016 con radicación No. 2016-243-0123472 (ff. 88-90).  Copia del Oficio No. 201611001007171 del 12 de septiembre de 2016 (ff. 9293).  Petición de fecha 29 de noviembre de 2018 (ff. 94-95).  Copia del documento «auditoria de proceso» con radicación No. 25000232600020000219502 (ff. 96-98).  Copia del auto del 26 de enero de 2017 del Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá (ff. 102-103).  Copia del auto del 8 de junio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (ff. 104-106).

Oralidad de Bogotá (ff. 102-103).  Copia del auto del 8 de junio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (ff. 104-106).  Copia del auto del 23 de agosto de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (ff. 107-111).  Copia de la sentencia del 4 de diciembre de 2017 del Consejo de Estado (ff. 112-129).  Copia del auto del 11 de abril de 2018 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (ff. 130-135).  Factura No. 1468 con fecha de emisión 12 de enero de 2016 (f. 137).

4. REQUISITOS DEL TITULO EJECUTIVO Y CASO CONCRETO De conformidad con el artículo 297 del C.P.A.C.A: “Artículo 297. Título Ejecutivo. Para los efectos de este Código, constituyen título

ejecutivo:

1. Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias.Radicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS

2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.

2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.

3. Sin perjuicio de la prerrogativa del cobro coactivo que corresponde a los organismos y entidades públicas, prestarán mérito ejecutivo los contratos, los documentos en que consten sus garantías, junto con el acto administrativo a través del cual se declare su incumplimiento, el acta de liquidación del contrato, o cualquier acto proferido con ocasión de la actividad contractual, en los que consten obligaciones claras, expresas y exigibles, a cargo de las partes intervinientes en tales actuaciones.

4. Las copias auténticas de los actos administrativos con constancia de ejecutoria, en los cuales conste el reconocimiento de un derecho o la existencia de una obligación clara, expresa, y exigible a cargo de la respectiva autoridad administrativa. La autoridad que expida el acto administrativo tendrá el deber de hacer constar que la copia auténtica corresponde al primer ejemplar. (Resaltado de la Sala) La Ley 1437 de 2011 regula en su Título IX el proceso ejecutivo en materia de lo contencioso administrativo, específicamente lo relativo a los actos jurídicos constituyentes del título; el procedimiento específico para los prescritos en los numerales 1 y 2 del artículo 297 y la ejecución en materia de contratos y condenas impuestas a entidades públicas en el artículo 299, indicando que para el caso de la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el

impuestas a entidades públicas en el artículo 299, indicando que para el caso de la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo de mayor cuantía. Por remisión a la normatividad procesal civil, establecida en el artículo 306 del C.P.A.C.A. para los aspectos no regulados, el artículo 422 del C.G.P. define los elementos del título ejecutivo al señalar: Artículo 422. Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184. La jurisprudencia y la doctrina indican que el título ejecutivo contiene dos requisitos esenciales, el primero de ellos hace referencia a la forma del título, el segundo al fondo o contenido sustancial. El primero alude a que la obligación debe constar en documentos auténticos que provengan del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra él, o en providencias emanadas de autoridades

documentos auténticos que provengan del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra él, o en providencias emanadas de autoridades competentes que tengan fuerza ejecutiva. El segundo se traduce en que lasRadicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante sean claras, expresas y exigibles.

El Consejo de Estado ha sido reiterativo en su jurisprudencia respecto a estos requisitos esenciales. De la más reciente se extrae: Esta Sección ha señalado que los títulos ejecutivos deben gozar de ciertas condiciones esenciales, unas formales y otras sustanciales. Las primeras se refieren a que los documentos que dan cuenta de la existencia de la obligación sean auténticos y emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva, de conformidad con la ley. Las condiciones sustanciales, por su parte, se traducen en que las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante o de su causante y a cargo del ejecutado o de su causante sean claras, expresas y exigibles. En cuanto a estas últimas, la doctrina ha señalado que por expresa debe entenderse que la obligación aparezca manifiesta de la redacción misma del título; es decir, en el documento que la contiene debe estar expresamente declarada, debe estar nítido el crédito - deuda que

En cuanto a estas últimas, la doctrina ha señalado que por expresa debe entenderse que la obligación aparezca manifiesta de la redacción misma del título; es decir, en el documento que la contiene debe estar expresamente declarada, debe estar nítido el crédito - deuda que allí aparece. La obligación es clara cuando, además de expresa, aparece determinada en el título, de modo que sea fácilmente inteligible y se entienda en un solo sentido. En el caso de obligaciones pagaderas en dinero, estas deben ser líquidas o liquidables por simple operación aritmética. La obligación es exigible cuando puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o condición; dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término, pero cuyo cumplimiento sólo podía ocurrir dentro de cierto tiempo que ya transcurrió.1 El profesor Devis Echandía en su obra El proceso civil, respecto a las obligaciones expresas y claras, nos señala: La obligación es expresa cuando aparece manifiesta de la redacción misma del contenido del título, sea que consista ésta en un solo documento o en varios que se complementen formado una unidad jurídica. Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógicos jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal directa. (…) La obligación es clara cuando además de expresa aparece determinada en el título en cuanto a su naturaleza y sus elementos (objeto, término o condición y si fuere el caso su valor

interpretación personal directa. (…) La obligación es clara cuando además de expresa aparece determinada en el título en cuanto a su naturaleza y sus elementos (objeto, término o condición y si fuere el caso su valor líquido o liquidable por simple operación aritmética), en tal forma que de su lectura no queda duda seria respecto a su existencia y sus características. 2 1 C.E. Sección Tercera. Sentencia del 11 de febrero de 2019. Rad. 47001-23-33-000-2016-0000401(62427). M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.2 Citado en Triana, J. El Proceso ejecutivo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa y El Cobro Coactivo. Ediciones Doctrina y Ley. Bogotá. 2018.Radicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS

A. EL TITULO EJECUTIVO COMPLEJO El título ejecutivo ante la jurisdicción contencioso administrativa, puede estar conformado por varios documentos que componen dicho título como: los contratos, la constancias de cumplimiento o recibo de obras, el acta de liquidación, los actos administrativos ejecutoriados en desarrollo de la actividad contractual, entre otros.

La jurisprudencia del Consejo de Estado 3 ha sostenido que cuando el título lo constituye directamente el contrato estatal se está en presencia de un título ejecutivo complejo, conformado por el contrato y por otra serie de documentos, de cuya integración se deriva una obligación clara, expresa y exigible. Cuando se trata de la ejecución de obligaciones contractuales, el carácter expreso de un

ejecutivo complejo, conformado por el contrato y por otra serie de documentos, de cuya integración se deriva una obligación clara, expresa y exigible. Cuando se trata de la ejecución de obligaciones contractuales, el carácter expreso de un título que contenga las obligaciones debidas en dicha relación negocial, es difícilmente depositable en un solo instrumento, pues es tal la complejidad de las prestaciones debidas en esa relación, que se debe acudir a varios documentos que prueben palmaria e inequívocamente la realidad contractual. Esta reunión de títulos que reflejan las distintas facetas de la relación contractual, es el título complejo, cuyo origen es el contrato en sí, complementado con los documentos que registre el desarrollo de las obligaciones nacidas del contrato.4 En el mismo sentido se expresó en otra providencia: Es claro que si la base del cobro ejecutivo es un contrato, este debe estar acompañado de una serie de documentos que lo complementen y den razón de su existencia, perfeccionamiento y ejecución.5

B. HECHOS RELEVANTES PROBADOS Realizado el análisis del material probatorio allegado al expediente, la Sala encontró acreditado que el 27 de noviembre de 2000 entre el abogado Carlos Eduardo Linares López y Colciencias se celebró el contrato de prestación de servicios profesionales número 251 (ff. 27-28).

El objeto del mencionado contrato era la prestación de servicios profesionales para apoderar judicialmente a Colciencias dentro de la Acción de Reparación Directa instaurada en su contra, por la Asociación de Confeccionistas de Colombia – Asoconfección bajo el radicado 25000-23-15-000-2000-02195-02.

apoderar judicialmente a Colciencias dentro de la Acción de Reparación Directa instaurada en su contra, por la Asociación de Confeccionistas de Colombia – Asoconfección bajo el radicado 25000-23-15-000-2000-02195-02. Las partes estipularon lo referente a la remuneración, en la cláusula quinta del contrato, así: 3 C.E. Sección Tercera. Subsección C. Auto del 24 de enero de 2011. M.P. Enrique Gil Botero. 4 Sección Tercera, sentencia de 20 de noviembre de 2003, exp. 25.061. C.P. Dr Ramiro Saavedra Becerra.5 Sección Tercera, providencia de 27 de enero de 2005, exp. 27.322. C.P. Dra Ruth Stella Correa Palacio.Radicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS QUINTA:- HONORARIOS: COLCIENCIAS pagará al CONTRATISTA, como contraprestación por el servicio a que se refiere éste contrato, honorarios así: a) Una suma fija de OCHO MILLONES DE PESOS (8.000.000) por la contestación de la demanda una vez presentada a COLCIENCIAS copia de dicha actuación con el correspondiente sello de recibo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; b) el 2% del valor en que se reduzcan las pretensiones de la demanda una vez en firme el fallo definitivo o providencia que ponga fin al proceso. (Subrayado por la Sala).

El 12 de julio de 2015, las partes suscribieron una modificación al contrato en el que

demanda una vez en firme el fallo definitivo o providencia que ponga fin al proceso. (Subrayado por la Sala). El 12 de julio de 2015, las partes suscribieron una modificación al contrato en el que se adicionaron las obligaciones de registro y validación de la información frente al Sistema Único de Gestión de Información del Estado – E kogui. (ff. 30 - 32) Las pretensiones de la demanda textualmente fueron6: (…) solicito que en sentencia de mérito que haga tránsito a cosa juzgada, se hagan las siguientes declaraciones y condenas contra el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS”:

1. Que la entidad demandada causó a (sic) daños a la ASOCIACIÓN DE

CONFECCIONISTAS DE COLOMBIA, ASCONFECCIÓN, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTIOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($2.553.768.00), por concepto de perjuicios materiales.

2. Que, en subsidio, se condene a la cantidad que se probare durante el proceso, o en incidente de liquidación posterior a la sentencia, por el mismo concepto mencionado en el numeral anterior.

3. Que se condene al pago del equivalente en pesos a SEIS MIL GRAMOS DE OROS (6.000), por concepto de perjuicios morales, al precio que tenga en el momento del pago de la obligación.

4. Que se condene al pago de la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), por concepto de agencias en derecho ordenadas por el TRIBUNAL DEL DISTRITO

de la obligación.

4. Que se condene al pago de la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), por concepto de agencias en derecho ordenadas por el TRIBUNAL DEL DISTRITO

JUDICIAL, SALA CIVIL DE SANTA FÉ DE BOGOTÁ.

5. Que se condene al pago de la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), por concepto de agencias en derecho tasada por el JUZGADO VEINTISIETE CIVIL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ.

6. Que se condene al pago de los intereses moratorios y a la indexación monetaria, desde el veintidós 22 de febrero de 1.999, fecha del auto de condena en costas y perjuicios, dictada por el juzgado mencionado en el punto anterior, a la máxima tasa prevista por la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, que en la fecha de la condena estaba, con base en un interés bancario corriente del 42.39% anual, hasta cuando se realice el pago.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de fecha 28 de julio de 2005, resolvió denegar las pretensiones del demandante en el proceso de reparación directa de Asociación de Confeccionistas de Colombia (ASCONFECCIÓN) contra el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” COLCIENCIAS (ff.37 -44). La Sección 6 Acorde con lo reseñado en las dos sentencias aportadas.Radicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS Tercera del Consejo de Estado confirmó dicha decisión, mediante providencia del 12 de febrero de 2015 (ff.45 -47).

De conformidad con la certificación emitida por la secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el fallo del Consejo de Estado fue notificado por edicto a las partes el 30 de julio de 2015, cobrando ejecutoria el seis (6) de agosto de 2015. (f. 36) Mediante el memorando 20152100124813 del 29 de septiembre de 2015, (ff.50-54) la Dirección de Gestión de Recursos de Colciencias envía a la Secretaria General de la entidad el cálculo de honorarios del abogado Carlos Eduardo Linares López basado en las condenas expuestas por Asoconfección en el expediente 200-2195. El documento arrojó un total de honorarios a pagar de $383.145.456 pesos de conformidad con la siguiente tabla:

CONCEPTO

VALOR CALCULADO POR LA FINANCIERA CAPITAL $ 2.553.768.000

INDEXACIÓN $ 3.232.701.159

INTERESES MORATORIOS $ 10.487.928.158

CAPITAL $ 250.000

INDEXACIÓN $ 316.464

INTERESES MORATORIOS $ 1.026.711

CAPITAL $ 3.500.000

INDEXACIÓN $ 4.430.494

INTERESES MORATORIOS $ 14.373.956

SUBTOTAL $ 16.298.294.942

GRAMOS ORO 6.000

VALOR ORO gr A 05/08/15 $ 102.766

INDEXACIÓN $ 4.430.494

INTERESES MORATORIOS $ 14.373.956

SUBTOTAL $ 16.298.294.942

GRAMOS ORO 6.000

VALOR ORO gr A 05/08/15 $ 102.766

SUBTOTAL ORO -gr $ 616.596.000

TOTAL LIQUIDACIÓN $ 16.914.890,342

VALOR DE HONORARIOS 2% DEL TOTAL LIQUIDACIÓN - $8.000.000 $ 330.297.807,00

IVA DEL 16% $ 52.847.649,00

TOTAL HONORARIOS A PAGAR $ 383.145.456,00

TABLA RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN A AGOSTO 6 DE 2015

PERJUICIOS MATERIALES AGENCIAS EN DERECHO TRAZADAS POR EL JUZGADO 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE

BOGOTÁ

PERJUICIOS MORALES

AGENCIAS EN DERECHO ORDENADAS POR EL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL, SALA CIVIL DE SANTA FE DE BOGOTA Apoyado en este cálculo, el aquí demandante, incorporó en la Factura de Servicios Profesionales No 1468 del 12 de enero de 2016 la suma de trescientos ochenta y trescientos ochenta y tres millones ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($383.145.456) por concepto de honorarios profesionalesRadicado: 11001-33-43-059-2019-00-349-01

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS causado contra la sentencia favorable a los intereses de Colciencias en el proceso

Demandante: Carlos Eduardo Linares López Demandado: Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - COLCIENCIAS causado contra la sentencia favorable a los intereses de Colciencias en el proceso 2000 – 2195 (f. 93).

Colciencias realizo un pago parcial el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) por valor de ciento veinticuatro millones quinientos treinta y ocho mil seiscientos veintitrés pesos ($124’538.623) – M/CTE Ante la ausencia del pago, el demandante presenta solicitud es

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