TA CUN - 110013343059202100078-01-(04-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013343059202100078-01-(04-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Colpensiones / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – A efectos de emitir respuesta concreta frente a la actualización de la historia laboral del actor, la accionada deberá pronunciarse teniendo en cuenta la suma pagada el 21 de septiembre de 2020, por concepto de cálculo actuarial, no resulta procedente ordenar se actualice la historia laboral pues, la entidad accionada deberá proceder a ello, previa verificación del historia laboral del actor y de los demás requisitos a que hubiere lugar, ordenó a la accionada contestar de fondo la petición de corrección y/o actualización de historia laboral, teniendo en cuenta la historia laboral del accionante / PENSIÓN DE VEJEZ – Una vez el actor cuente con la respuesta de fondo y de considerar tener el derecho para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, podrá acudir a Colpensiones para el efecto e iniciar el trámite correspondiente.
Problema jurídico: ¿Determinar si el amparo decretado en la sentencia proferida el 5 de abril de 2021 por el Juzgado de instancia resulta o no acord e y/o suficiente con respecto a la pretendido en el escrito de tutela?
Extracto: “(…) Tal y como fue considerado por el Despacho de instancia, cierto es que el actor ha realizado actuaciones para la obtención de su pensió n por vejez y, para el caso concreto, se resalta la tarea de completar las semanas de cotización para el reconocimiento y pago de su prestación, por medio del pago del cálculo actuarial que se encontraba pendiente, tal y como en efecto consta en el comprobante de pago aportado al expediente digital. (…) El A quo, consideró que
para el reconocimiento y pago de su prestación, por medio del pago del cálculo actuarial que se encontraba pendiente, tal y como en efecto consta en el comprobante de pago aportado al expediente digital. (…) El A quo, consideró que el oficio del 5 de marzo de 2021 no era una respuesta de fondo y que no se comprendía la razón por la cual la accionada se tardaría 60 días en resolver el petitum elevado por el actor pues, de conformidad con el ordenamiento jurídic o, Colpensiones cuenta con 15 días para definir de fondo una petición de corrección de historia laboral, aclarando que, caso distinto es cuando se requiere una documentación adicional, para lo cual, la norma contempla 30 días más para el periodo probatorio; en todo caso, informando al peticionario las documentales que deberá aportar. (…) ante la existencia de una solicitud de actualización o corrección de historia laboral aún pendiente por resolver , considera la Sala que el amparo decretado en primera instancia resulta suficiente en tanto que atiende al problema jurídico presentado en el escrito de tutela y a las pruebas aportadas al expediente pues, se ordena a Colpensiones resolver de fondo y dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, la solicitud elevada por el se ñor (…) tendiente a la actualización y/o corrección de su historia laboral “de conformidad con el pago del cálculo actuarial realizado el 21 de septiembre de 2020” por lo que, a efectos de emitir respuesta concreta frente a la actualización de la historia laboral del actor, la accionada deberá pronunciarse teniendo en cuenta la suma pagada el 21 de septiembre de 2020, por concepto de cálculo actuarial. (…)
de la historia laboral del actor, la accionada deberá pronunciarse teniendo en cuenta la suma pagada el 21 de septiembre de 2020, por concepto de cálculo actuarial. (…) es de aclarar a la parte actora que, pese a la existencia del mencionado comprobante de pago por concepto de cálculo actuarial y la declaración juramentada en la que el señor (…) indica que el actor trabajó bajo su supervisión con los presupuestos de un contrato laboral, horario, subordinación y salario en el cargo de asesor comercial, no resulta procedente ordenar se actualice la historia laboral pues, la entidad accionada deberá proceder a ello, previa verificación del historia laboral del actor y de los demás requisitos a que hubiere lugar. (…) Así entonces, se mantiene el fallo de tutela de instancia en tanto ordenó a la accionada contestar de fondo la petición de corrección y/o actualización de historia laboral, teniendo en cuenta, además del pago efectuado que data del 21 de septiembre de 2020 por concepto de cálculo actuarial privado, la historia laboral del accionante. (…) Así entonces y, una vez el actor cuente con la respuesta de fondo y de considerar tener el derecho para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez,podrá acudir a Colpensiones para el efecto e iniciar el trámite correspondiente, por lo que, para el caso concreto, no resulta procedente ordenar a Colpensiones q ue determine si el actor tiene o no derecho a la mencionada prestación “teniendo en cuenta las semanas del cálculo”; al respecto, comparte la Sala lo expuesto por el A quo cuando señala que “ Mal haría este Despacho en ordenar a la accionada que estudie la posibilidad de reconocimiento pensional, sin el lleno formal de los
cuenta las semanas del cálculo”; al respecto, comparte la Sala lo expuesto por el A quo cuando señala que “ Mal haría este Despacho en ordenar a la accionada que estudie la posibilidad de reconocimiento pensional, sin el lleno formal de los requisitos propios para esta prestación, máxime cuando este Juzgado descono ce si ya fue radicada la documentación completa en oportunidad anterior o si ya fue objeto de decisión por parte de la administración”. (…) Lo anterior, máxime que si bien el actor cuenta con 73 años (…) además de no encontrarse aun dentro de los sujetos catalogados por la jurisprudencia como de la tercera edad, ello no releva per se a la administradora de pensiones accionada de cumplir con el trámite, verificaciones y exigencias que le son propias al reconocimiento de una prestación, ni avala al juez de tutela pretermitir el procedimiento establecido para el efecto. (…) Finalmente, encuentra la Sala procedente CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia proferido el 5 de abril de 2021 por el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá D.C., que tuteló el derecho fundamental de petición y ADICIONARLO en el sentido de únicamente en el sentido de amparar igualmente el derecho fundamental al habeas data pues, esta Subsección (…) ha sostenido previamente (…) Aunado a lo anterior, se procederá a MODIFICAR la orden contenida en el numeral segundo del fallo de instancia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia T-015 de 2019.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte
Constitucional, Sentencia T-015 de 2019.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL
Referencia: Acción: Tutela Actor: LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESRadicación No. 11001 33 43 05920210007801
Asunto: Impugnación tutela
Procede la Sala de decisión a resolver la impugnación presentada por la entidad accionada en contra del fallo del 5 de abril de 2021, proferido en primera instancia por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el que resolvió i) Tutelar el derecho fundamental de petición del actor ii) Ordenar al Presidente de COLPENSIONES o quien hiciera sus veces, que en el término de
del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el que resolvió i) Tutelar el derecho fundamental de petición del actor ii) Ordenar al Presidente de COLPENSIONES o quien hiciera sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de l fallo, “resuelva de forma clara, concreta y de fondo la solicitud de correcció n y/o actualización de la historia laboral del señor Luis Alfredo Rodríg uez Rodríguez … por medio de la cual solicitó la actualización y/o corrección de su historial laboral de conformidad con el pago del cálculo actuarial realizado el 21 de septiembre de
2020. En todo caso, la respuesta no implica el reconocimiento d e derechos pensionales y/o económicos, sino una resolución concreta a la actualización del historial laboral del actor” y, iii) Negar las demás pretensiones de la tutela.
ANTECEDENTES
Comentó el señor Rodríguez que, en el año 2018 solicitó el reconocimiento de la pensión de vejez, sin embargo, a gotados los recursos de ley, la accionada ha resuelto desfavorablemente su petición.
Que, el 27 de marzo de 2019, radicó solicitud para que se realizara un nuevo estudio para el reconocimiento de la pensión de vejez, sin embarg o, indicó que mediante resolución SUB 145047 del 10 de junio de 2019, COLPENSIONES le manifestó que la pensión otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional se encuentra exceptuada de la prohibición consagrada
indicó que mediante resolución SUB 145047 del 10 de junio de 2019, COLPENSIONES le manifestó que la pensión otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional se encuentra exceptuada de la prohibición consagrada en el Artículo 128 de la Constitución Política, de acuerdo al Artículo 19 de laSentencia: Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez
Demandado: Colpensiones
Acción de Tutela No. 2021-00078-01
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Ley 4 de 1992, aun así, negó l a pensión debido a que aparentemente no se contaba con las semanas requeridas.
Precisó que, ha gestionado diferentes correcciones en su historia laboral, logrando que en la misma se reflejaran 960 semanas.
Manifestó que, el 23 de julio de 2020 se inició proceso para obtener un cálculo actuarial por omisión de afiliación de un empleador privado, el c ual se pagó 21 de septiembre de 2020.
Que, el cálculo actuarial fue solicitado para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 1989 hasta 31 de agosto de 1992, considerando que, si se tuvieran en cuenta las semanas del cálculo actuarial, tendría 184,28 semanas adicionales, para un total de 1144, 28 en toda su vida laboral.
Aclaró que, sin contar lo cotizado en el Ejercito Nacional, tendría 10 44,42 semanas.
Destacó el actor que, de acuerdo con la Ley 71 de 1988 se pensionaria con 20 años de servicio, equivalente a 1028,58 los cuales se cumplieron antes de 1989 y, los 55 años los cumplió en el 2003.
Destacó el actor que, de acuerdo con la Ley 71 de 1988 se pensionaria con 20 años de servicio, equivalente a 1028,58 los cuales se cumplieron antes de 1989 y, los 55 años los cumplió en el 2003.
Señaló que, para 1 de abril de 1994 contaba con 45 años y más de 75 0 semanas, conservando así el régimen de transición.
Finalizó señalando que, a la fecha “no se ha actualizado mi historia laboral teniendo en cuenta el cálculo actuarial que ya se pagó”.
PRETENSIONES
El señor Rodríguez acude para que se tut elen sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, seguridad social y habeas data, requiriendo se DECLARE que COLPENSIONES se encuentra vulnerando los derechos fundamentales antes enunciados y, en consecuencia, se
“…ORDENE a COLPENSIONES que en el término de 48 horas contadas a partir del fallo de tutela, actualice mi historia laboral, teniendo en cuenta los periodos contemplados entre el 01 de febrero de 1989 a 31 de agosto de 1992, del cálculo actuarial por omisión de afiliación.
Cuarto. ORDENE a COLPENSIONES que en el término de 4 meses, resuelva si tengo derecho o no a la pensión de vejez, teniendo en cuenta los periodos del 01 de febrero de 1989 a 31 de agosto de 1992, del cálculo actuarial por omisión de afiliación.Sentencia: Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez
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Quinto. Señor juez, ADOPTE las medidas que evalúe oportunas por
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Quinto. Señor juez, ADOPTE las medidas que evalúe oportunas por el señor juez para la protección de los derechos fundamentales afectados.”
TRAMITE
El conocimiento y trámite de la acción constitucional que hoy nos ocupa le correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., despacho que dispuso su admisión mediante auto del 12 de marzo de 2021. En el mismo, se resolvió notificar al representante legal de Colpensiones para que rindiera un informe sobre los hechos descritos en el escrito tutelar, concediéndole dos (2) días para el efecto, contados a partir de la notificación de la providencia.
Aunado, se resolvió requerir al accionante para que en el término de veinticuatro (24) horas, informara al Despacho si había presentado derecho de petición ante Colpensiones para solicitar la actualización de su histori al laboral, y en caso de ser afirmativo, aportara el escrito con la constanci a de radiación ante la entidad.
Con respecto al requerimiento , el actor se sirvió pre cisar que “Se radicó solicitud de corrección de historia laboral, recepción confirmada por COLPENSIONES en escrito del 5 de marzo del 2021. ”, aportando el oficio No.BZ2021-2596173-0554443 del 5 de marzo de 2021 por el cual, la accionada informó al peticion ario entre otras cosas que fue recibida la solicitud de corrección del historial laboral.
No.BZ2021-2596173-0554443 del 5 de marzo de 2021 por el cual, la accionada informó al peticion ario entre otras cosas que fue recibida la solicitud de corrección del historial laboral.
Por su parte, la entidad accionada guardó silencio.
SENTENCIA IMPUGNADA
El A quo consideró que, en el presente asunto, debía determinarse si existe vulneración por parte Colpensiones respecto de los derechos fundamentales de petición mínimo vital, seguridad social y habeas data, invocados por el tutelante, como consecuencia de la falta de respuesta a su solicitud de corrección de historial laboral.
Una vez se hizo referencia a la presunción de veracidad que trata el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 teniendo en cuenta el silencio mostrado por la accionada, al descender al desarrollo del caso concreto, el Juez de instancia precisó que, el actor aportó dos archivos digitales en formato JPG como se observa en los documentos 8 y 9 de l expediente digital, que contienen imágenes del oficio No.BZ2021-2596173-0554443 del 5 de marzo de 2021, por medio del cual, Colpensiones informó que recibió la solicitud de corrección de historia laboral. Por su parte, en lo que a Colpensiones respecta, indicó que no contestó la acción de tutela pese a haber sido requerida mediante notificación electrónica realizada el 16 de julio de 2019.Sentencia: Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez
Demandado: Colpensiones
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De las documentales obrantes en el expediente de tutela, el Despach o de instancia precisó que:
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De las documentales obrantes en el expediente de tutela, el Despach o de instancia precisó que:
“a) El señor Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez presentó solicitud de reconocimiento pensional por vejez, la cual fue negada por Colpensiones, a través de la resolución N°SUB145047 del 10 de junio de 2019, por no cumplir con los requisitos de semanas de cotización.
b) El accionante adelantó los trámites correspondientes ante Colpensiones para la realización del cálculo actuarial, a fin de pagar los periodos de cotización que se encontraban pendientes.
c) El 21 de septiembre de 2020, fueron pagadas unas sumas de dinero por concepto de cálculo actuarial, correspondientes a $47.774.164.
d) El actor en la tutela o en el escrito allegado el 15 de marzo de 2021, no precisó a este Despacho la fecha de la radicación de l a petición ante la entidad o el número de radicación de la misma , en su lugar, aportó oficio BZ20212596173-0554443 del 5 de marzo de 2021 por el cual la accionada Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, informó al peticionario entre otras que fue recibida su solicitud de corrección del historial laboral.
e) El actor argumenta que los pagos no se han visto reflejados en los reportes de semanas cotizadas en pensión con corte a 5 de marzo de 2021”. (Destaca el texto original).
Se precisó que, si bien para el Juzgad o no era claro el momento en el cual
los reportes de semanas cotizadas en pensión con corte a 5 de marzo de 2021”. (Destaca el texto original).
Se precisó que, si bien para el Juzgad o no era claro el momento en el cual fue solicitada de forma concreta la corrección del historial laboral, si se tiene conocimiento de que desde el 21 de septiembre de 2020 fueron realizados pagos por concepto de cálculo actuarial, situación que daría lugar a que Colpensiones realizara de forma automática la actualización del reporte de las semanas cotizadas por el periodo que fue pagado. Del mismo modo, resultó evidente para el Juzgado que la comunicación de fecha 5 de marzo de 2021 identificada con el N o.BZ2021-2596173-0554443, no es de fondo, en el sentido de que únicamente informó al señor Rodríguez Rodríguez que la solicitud fue recibida y que la misma ser ía atendida en 60 días hábiles siguientes a la radicación de esta, teniendo en cuenta que deb ían validarse y verificarse los soportes correspondientes.
El A quo precisó que no se comprendía la razón por la cual la entidad le informó al actor que para resolver la petición se tardar ía 60 días, ya que de conformidad con la Ley 1755 de 2015, en concordancia con los artículos 5 y 16 de la Resolución 343 de 31 de julio de 2017 (por medio de la cual s eSentencia: Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez
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reglamentó el trámite interno de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias presentadas ante la Administradora Colombiana de Pensiones),
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reglamentó el trámite interno de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias presentadas ante la Administradora Colombiana de Pensiones), Colpensiones cuenta con un término de 15 días para resolver la petición de corrección de historial laboral. Caso distinto es, cuando se requiere una documentación adicional, para el cual la norma contempla 30 días más para el periodo probatorio; en todo caso, informando al peticionario las documentales que deberá aportar.
Que, Colpensiones no indicó al actor a través de la comunicación de 5 de marzo de 2021, la necesidad de aportar documentales que permitan realizar el estudio de l caso particular y p or lo cual, los 15 días que contempla la norma, no resultan suficientes para resolver de fondo la petición de actualización del historial laboral.
Así entonces, ordenó al Presidente de la Administradora Colombiana d e Pensiones –COLPENSIONES o quien hicie ra sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resolviera de forma clara, concreta y de fondo la solicitud elevada por Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez por medio de la cual, requirió la actualiza ción y/o corrección de su historial laboral de conformidad con el pago del cál culo actuarial realizado el 21 de septiembre de 2020, advirtiendo que, en todo caso, la respuesta no implica el reconocimiento de derechos pensionales y/o económicos, sino una resolución concreta a la actualización del historial laboral del actor.
Que, no pierde de vista el Despacho que el accionante dentro de sus
caso, la respuesta no implica el reconocimiento de derechos pensionales y/o económicos, sino una resolución concreta a la actualización del historial laboral del actor.
Que, no pierde de vista el Despacho que el accionante dentro de sus pretensiones solicitó que se ordenara a Colpensiones que, en el término de 4 meses, reso lviera si tiene o no le asist e derecho a la pensión de vejez, “teniendo en cuenta los periodos del 01 de febrero de 1989 a 31 de agosto de 1992, del cálculo actuarial por omisión de afiliación.”
Al respecto, el Despacho resolvió negar la pretensión del actor, teniendo en consideración que el estudio del reconocimiento deberá ser evaluado por la Administradora Colombiana de Pensiones, dentro de los términos legales, previa solicitud del interesado y con el aporte de las documentales correspondientes (formatos, documentos entre otros), según el trámite regulado al interior de la entidad, por lo que, “Mal haría este Despacho en ordenar a la accionada que estudie la posibilidad de reconocimiento pensional, sin el lleno formal de los requisitos propios para esta prestación, máxime cuando este Juzgado desconoce si ya fue radicada la documentación completa en oportunidad anterior o si ya fue objeto de decisión por parte de la administración”.
Finalmente, el Despacho resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales a la seg uridad social, al mínimo vital y de habeas data, teniendo en cuenta que en el expediente no obra prueba documental queSentencia: Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez
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teniendo en cuenta que en el expediente no obra prueba documental queSentencia: Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez
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permita establecer que Colpensiones hubiere vulnerado los mencionados bienes jurídicos.
IMPUGNACIÓN
Señala el actor que, en la sentencia de instancia se reconoc ió que desde el 21 de septiembre de 2020 se pagó el cálculo actuarial y que se debió actualizar de forma automática el reporte de semanas cotizadas.
Que, como pruebas se aportaron i) Resolución SUB145047 mediante la cual se negó la pensión , ii) cédula, iii) oficio de Colpensiones del 23 de julio de 2020, iv ) pago del cálculo y, v) acta juramentada, destac ando que, el juzgado requirió a COLPENSIONES para que informara las razones por la que no ha adelantado el cálculo actuarial y que, a la fecha, no se ha dad o respuesta alguna por parte de dicha entidad.
Señaló que, el juez de instancia no tuvo en cuenta que en la actualidad cuenta con 73 años “y la edad de vida promedio para los hombres en Colombia está en 74 años , por lo que, en teoría, apenas y lograría disfrutar de mi pensión unos pocos meses, sin contar el tiempo del trámite de este cálculo actuarial y de la nueva solicitud de pensión de vejez que tendría que presentar, de tal manera que no lograría disfrutar de una mesada”.
Que, se solicitó la corrección de la historia laboral teniendo en cuenta el cálculo actuarial por omisión de afiliación pues, cómo se observó el actor
presentar, de tal manera que no lograría disfrutar de una mesada”.
Que, se solicitó la corrección de la historia laboral teniendo en cuenta el cálculo actuarial por omisión de afiliación pues, cómo se observó el actor cuenta con 960 semanas que, su madas a las semanas del cálculo, arrojarían en total 1144,28, suficientes para conservar el régimen de transición y obtener una pensión de vejez, sin embargo, por la demora y renuencia de COLPENSIONES, la historia laboral no se encuentra completa a pesar de haber pasado 7 meses desde el pago del caculo.
Manifestó que, teniendo en cuenta que ya se pagó, es indudable que la información consignada en la historia laboral se encuentra desactualizada.
Agregó que, el juez de primera instancia no observó que, para el cálculo, la respuesta de fondo es el recib o de pago, pues previamente s e efectuó el estudio pertinente y las gestiones que dicha entidad consideró como adecuadas, resaltando que en el sitio web se observan los documentos necesarios para el estudio.
Así pues, considera q ue COLPENSIONES debe contar las semanas del cálculo y, en consecuencia, “la orden que se debe impartir es que Colpensiones actualice la historia laboral teniendo en cuenta las semanas el cálculo”.
Finalmente, aclaró que no se está pidiendo que la pensión sea reconocida , se pide que COLPENSIONES estudie si tengo derecho o no a la pensión deSentencia: Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez
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vejez teniendo en cuenta las semanas del cálculo, con el fin de que no se
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vejez teniendo en cuenta las semanas del cálculo, con el fin de que no se dilaten más las actuaciones y se resuelva dentro del término legal.
Solicitó que se acceda a las peticiones de la demanda de tutela , máxime cuando si se vulnera su derecho a la seguridad social de forma indirecta, pues al no actualizar la historia laboral, COLPENSIONES está creando una barrera que impide obtener la pensión de vejez, pues con las semanas del cálculo actuarial, conserva e l régimen de transición y acceder a la pensión en las condiciones de las normas previas a la Ley 100 de 1993.
CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Problema jurídico
Vista el escrito de inconformidad presentado por el accionante en contra del fallo de instancia, corresponde a la Sala determinar si el amparo decretad o en la sentencia proferida el 5 de abril de 20 21 por el Juzgado de instancia resulta o no acorde y/o suficiente con respecto a l a pretendido en el escrito de tutela.
Lo anterior, teniendo en cuenta que si bien el juez de instancia amparó el derecho fundamental de petición del accionante y en consecuencia, ordenó a Colpensiones “resuelva de forma clara, concreta y de fondo la solicitud de corrección y/o actualización de la historia laboral del señor Luis Alfredo Rodríguez
derecho fundamental de petición del accionante y en consecuencia, ordenó a Colpensiones “resuelva de forma clara, concreta y de fondo la solicitud de corrección y/o actualización de la historia laboral del señor Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez identificado con la cédula N°17.196.050 por me dio de la cual solicitó la actualización y/o corrección de su historial laboral de conformi dad con el pago del cálculo actuarial realizado el 21 de septiembre de 202 0” , el señor Rodríguez muestra inconformidad considera ndo que “la orden que se debe impartir es que Colpensiones actualice la historia laboral teniendo en cue nta las semanas el cálculo” y que, “lo que se pide es que Colpensiones estudie si tiene derecho o no a la pensión de vejez teniendo en cuenta las semanas del cálculo”.
Por su parte, Colpensiones no apeló la decisión de instancia.
Pruebas Aportadas al expediente
➢ Copia cédula de ciudadanía del accionante, se observa que nació el 20/04/1948 por lo que, a la fecha, cuenta con 73 años.
➢ Respuesta del 23/07/2020 emitida por Colpensiones en la que s e informa que, respecto a la solicitud tendiente al estudio y/ oSentencia: Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez
Demandado: Colpensiones
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elaboración del cálculo actuarial por omisión r adicada por el actor, se daría traslado a la entidad competente.
➢ Comprobante de pago por concepto de “calculo actuarial privado” que
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elaboración del cálculo actuarial por omisión r adicada por el actor, se daría traslado a la entidad competente.
➢ Comprobante de pago por concepto de “calculo actuarial privado” que data del 21 de septiembre de 2020. Se advierte consignación que asciende a la suma de $47.774.164.
➢ Copia resumen de semanas cotizadas y copia de la resolución SUB 145047 del 10 de junio de 2019, en la que Colpensiones reso lvió negar el reconocimiento de la pensión de vejez del actor.
➢ Declaración juramentada de en la que se indica que existió vinculo laboral verbal entre el señor Rafael Antonio González López en calidad de empleador y el señor Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez en calidad de trabajador aclarando que, por desconocimiento de la norma, el actor no fue afiliado al sistema general de las pensiones del ISS desde el día 1/02/1989 al 31 de agosto de 1992, fecha del retiro voluntario.
➢ Oficio BZ2021-2596173-0554443 del 5 de marzo de 2021 por el cual Colpensiones, informó al peticionario entre otras que, fue recibida la solicitud de corrección del historial laboral y la respuesta ser ía emitida en 60 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación, toda vez que el trámite implica ba un procedimiento operativo especial orientado a una corrección definitiva e integral.
Tal y como fue considerado por el Despacho de instancia, cierto es que el actor ha realizado actuaciones para la obtención de su pensión por vejez y, para el caso concreto, se resalta la tarea de completar las semanas de
Tal y como fue considerado por el Despacho de instancia, cierto es que el actor ha realizado actuaciones para la obtención de su pensión por vejez y, para el caso concreto, se resalta la tarea de completar las semanas de cotización para el reconocimiento y pago de su prestación, por medio del pago del cálculo actuarial que se encontraba pendiente, tal y como en efecto consta en el comprobante de pago aportado al expediente digital.
El A quo, consideró que el oficio del 5 de marzo de 2021 no e ra una respuesta de fondo y que no se comprendía la razón por la cual la accionada se tardaría 60 días en resolver el petitum elevado por el actor pues, de conformidad con el ordenamiento jurídico, Colpensiones cuenta con 15 días para definir de fondo una petición de corrección de historia laboral, aclarando que, caso distinto es cuando se requiere una documentación adicional, para lo cual, la norma contempla 30 días más para el periodo probatorio; en todo caso, informando al peticionario las documentales que deberá aportar.
Así entonces, ante la existencia de una solicitud de actualización o corrección de historia laboral aún pendiente por resolver , considera la Sala que el amparo decretado en primera instancia resulta suficiente enSentencia: Luis Alfredo Rodríguez Rodríguez
Demandado: Colpensiones
Acción de Tute
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