TA CUN - 11001334305920210025601-(27-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305920210025601-(27-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 33 – 43 – 059 – 2021 – 00256 – 01
Accionante: Alcira Bastidas y otros
Accionado: Procuraduría General de la Nación – Procuraduría
Delegada para la Conciliación Administrativa
Acción: Tutela
Instancia: Segunda
Tema: Petición
Sería del caso resolver la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de tutela proferido e l 16 de septiembre de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera que negó el amparo del der echo fundamental de petición deprecado por los accionantes, sin embargo, al revisar el expediente se advirtieron inconsistencias en la integración del contradictorio que merece un pronunciamiento al respecto.
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2021 , los señores Alcira Bastidas, Emily Bottet, Amanda Ceballos, Nelson Mej ía Ortiz, Catherine Perugache, Carolina Pineda, Sindi Pinedo, Myriam Ram írez, María Fernanda Rodríguez y Camilo Vargas instauraron la presente acción constitucional en contra de la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Delegada Para
Perugache, Carolina Pineda, Sindi Pinedo, Myriam Ram írez, María Fernanda Rodríguez y Camilo Vargas instauraron la presente acción constitucional en contra de la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Delegada Para la Conciliación Administrativa, con el fin de solicitar la protección del derecho fundamental de petición el cual estiman vulnerado por parte de la accionada en razón a la petición elevada el 02 de julio de 2021, bajo el radicado E-2021350415, mediante el cual se solicitó ante la accionada información tendiente aRadicado: 11001-33-43-059-2021-00256-01
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que se determinaran y aclararan algunas de las actividades y/o tareas que deben realizar los sustanciadores dentro de los Despachos respecto de los cuales se encuentran adscritos y que no se encuentran definidos con claridad en el Manual de Funciones , información respecto de la procedencia de la delegación de las funciones listadas, entre funcionarios de diferente nivel jerárquico y finalmente informació n o directr ices respecto a la función de reparto de las solicitudes de conciliación extrajudicial , sin que la accionada haya dado una respuesta de fondo a lo solicitado.
1.1. Pretensiones
Los accionantes formularon las siguientes:
“1. Con el fin de garantizar nuestro derecho fundamental de petición, respetuosamente se solicita al Juez de la República, ordenar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN –
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN
“1. Con el fin de garantizar nuestro derecho fundamental de petición, respetuosamente se solicita al Juez de la República, ordenar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición de Información elevado el dos (2) de julio de 2021 a través de la sede electrónica de la Procuraduría General de la Nación, bajo radicado E-2021350415.
2. Respetuosamente se solicita, al Juez de la República, ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garanti zar el restablecimiento de nuestro derecho fundamental de Petición..”
2. Trámite en primera instancia
Inicialmente, la presente acción constitucional fue repartida al Magistrado Alberto Espinosa Bol años, perteneciente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien mediante auto de 30 de agosto de 2021 ordenó remitir la presente acción constitucional a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, lo anterior en razón a las reglas de reparto con sagradas en el Decreto 333 de 2021.Radicado: 11001-33-43-059-2021-00256-01
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En razón a lo anterior, la acción constitucional en comento fue asignada por reparto al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá,
Acción de tutela Fallo de segunda instancia
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En razón a lo anterior, la acción constitucional en comento fue asignada por reparto al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, quien mediante auto de 02 de septiembre de 2021, admitió la acción de tutela promovida p or los señores Alcira Bastidas, Emily Bottet, Amanda Ceballos, Nelson Mej ía Ortiz, Catherine Peru gache, Carolina Pineda, Sindi Pinedo, Myriam Ram írez, Mar ía Fernanda Rodr íguez y Camilo Vargas , (Archivo 06AutoAdmiteTutelaProcuraduría) ordenando su notificación a la Procuradora General de la Nación y al Procurador Delegado para la Conciliaci ón Administrativa, la cual se surtió el 06 de septiembre de los corrientes. (Archivo 07NotificaciónAutoAdmisorio).
Así las cosas, mediante contestación presentada por abogada adscrita a la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la N ación el 08 de septiembre de la a nualidad (Archivo 09EscritoContestación) solicitó declarar la ca rencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que la Procuraduría Delegada pa ra la Conciliación emitió respuesta el 23 de julio de 2021, notificada el 27 de julio de 2021. Así mismo refiere que dicha petición fue asignada a la Dirección de Talento Humano el 7 de julio de la misma anualidad quien por cond ucto del Jefe de la Di visión de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio externo S-2021-033040 de
quien por cond ucto del Jefe de la Di visión de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio externo S-2021-033040 de 19 de agosto de 2021 dio respuesta a la petición elevada por los accionantes.
En consecuencia con lo anterior, pese a que se manifestó en el escrito de contestación l a asignación de la referida petición a la Di visión de Gestión Humana, lo cual concuerda con las pruebas obrantes en el e xpediente, encuentra el despacho que el A quo no integró en debida forma el contradictorio, encontr ando necesaria la vinculació n al presente trámite constitucional del Jefe de la Di visión de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación , Carlos William Rodríguez Millán , quien tal como se indicó en precedencia, se pronunció frente a las peticiones formuladas por los accionantes, a efectos de que e jerciera su derecho de co ntradicción y se pronunciara sobre los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional.Radicado: 11001-33-43-059-2021-00256-01
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3. La debida integración del contradictorio y la vinculación de terceros con interés legítimo por parte del juez de tutela
La Jurisprudencia Constitucional ha sido consistente en sostener que la acción de tutela y las actuaciones que ella genera no se encuentran sujetas a fórmulas sacramentales, solemnidades, ni requisitos especiales que terminen por
La Jurisprudencia Constitucional ha sido consistente en sostener que la acción de tutela y las actuaciones que ella genera no se encuentran sujetas a fórmulas sacramentales, solemnidades, ni requisitos especiales que terminen por obstaculizar la finalidad con que la misma fue concebida, que no es otra, que el resguardo inmediato de los derechos fundamentales; sin embargo, también ha expresado que tal informalidad no puede implicar el quebrantamiento del debido proceso, en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los derechos de defensa y contradicción.
Es así que en procura de ga rantizar el respeto por dichas prerrogativas, el juez constitucional está llamado a hacer uso de las amplias facultades oficiosas que, en materia de tutela, ha sido revestido, siendo una de ellas, la vinculación al trámite de tutela de los terceros con interés en el proceso, pues no en vano, el parágrafo del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, prohíbe las sentencias inhibitorias.
Lo anterior, no tiene otra finalidad que permitir que las personas naturales o jurídicas que puedan estar involucradas con la vulneración de los derechos sobre los cuales se busca la protección, así como aquéllas que puedan verse afectadas por el cumplimiento de una eventual orden de amparo, o por las decisiones que adopte el juez constitucional, puedan ejercer garantías procesales de orden constitucional materializadas en su oportuna intervención al trámite, con el fin de pronunciarse sobre las pretensiones d e la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso de los medios de defensa y contradicción que ofrece el ordenamiento jurídico.
al trámite, con el fin de pronunciarse sobre las pretensiones d e la demanda, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, y en fin, hacer uso de los medios de defensa y contradicción que ofrece el ordenamiento jurídico.
Visto lo anterio r, si bien es cierto la presente acción constitucional no fue dirigida contra el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, Carlos William Rodríguez Millán, no menos cierto es que el mismo sí debió ser vinculado al presente trámite, lo anterior si se tiene en cuenta que el citado funcionario dio respuesta a la petición presentada por los accionantes mediante oficio externo S-2021-033040 de 19 de agosto de 2021,Radicado: 11001-33-43-059-2021-00256-01
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razón por la cual, impedirle ser parte de la presente acción a efectos de que se pronuncie sobre los hechos que dieron origen a la presente acción y aporte las pruebas que estime pertinentes, evidentemente va en contravía de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso del Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la acción constitucional, a efectos de que el Juez de primera instancia se sirva vincularlo a la presente acción constitucional.
Por lo expuesto y en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso del Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General
a la presente acción constitucional.
Por lo expuesto y en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso del Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación , Carlos William Rodríguez Millán , se dispondrá la nulidad de lo actuado desde el auto admisorio de la acción constitucional, para que en consecuencia, el A quo disponga su vinculación al trámite tutelar, conservando la notificación efectuada a la Procuraduría General de la NaciónProcuraduría Delegada para la Conci liación Administrativa, así como las pr uebas, contestaciones y demás documentos allegados al plenario.
Una vez surtida la vinculación requerida, el juez de primera instancia deberá emitir fallo y si existe impu gnación de su decisi ón, se d eberá remi tir nuevamente a este Despacho Judicial a efectos de que se surta la segunda instancia.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado en el presente trámite constitucional desde el auto admisorio de la acción constitucional de fecha 02 de septiembre de 2021 proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, conservandoRadicado: 11001-33-43-059-2021-00256-01
Accionante: Alcira Bastidas y otros Accionado: Procuraduría General de la Nación y otros
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, conservandoRadicado: 11001-33-43-059-2021-00256-01
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la notificación efectuada a la Procuraduría General de la NaciónProcuraduría Delegada para la Conci liación Administrativa, así como las pr uebas, contestaciones y demás documentos allegados al plenario.
SEGUNDO: REMITIR al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera para que vincule a la presente acción al Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, Carlos William Rodríguez Millán, a fin de que ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes al correo electrónico y al Procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Magistrado