TA CUN - 11001334305920220026501-(21-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305920220026501-(21-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, Veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Radicación: 11001-3343-059-2022-00265-01
Demandante: María Roselia Cuervo García y Otros.
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército
Nacional.
Medio de control: Reparación Directa
Asunto: Resuelve Apelación de Sentencia.
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra de la sentencia proferida el 11 de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
La demandante María Roselia Cuervo García en calidad de madre de la víctima directa y su grupo familiar 1 interpusieron el medio de control de reparación directa con el fin de que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional fuera declarada administrativamente responsable por el daño sufrido por ellos, por la muer te de su hijo Héctor Andrés C árdenas Cuervo mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS:
Los demandantes pret enden que se declare responsable a la entidad demandada por el daño su frido por ellos con la muerte de su hijo y
Cuervo mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
1.1. DECLARACIONES Y CONDENAS:
Los demandantes pret enden que se declare responsable a la entidad demandada por el daño su frido por ellos con la muerte de su hijo y hermano Héctor Andr és C árdenas Cuervo el 2 5 de noviembre de 2021 durante la prestación del servicio militar obligatorio , y en consecuencia se condene al pago de los perjuicios morales tasados en 100 SMLMV para cada uno, así como el valor de $476.491.050 por concepto de lucro cesante.
1 Conformado por ella quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Katherine Cárde nas Cuervo, Miguel Ángel Cárdenas Cuervo, y Cristina Ibarguen Cuervo; también por los señores Héctor de Jesús Cárdenas Arenas, Diana Paola Cárde nas Cuervo, James Alexis Cárdenas Cuervo , Vicky Alejandra Cárdenas Cuervo y Karen Lizeth Cárdenas Cuervo.RADICACION: 11001-3343-059-2022-00265-01
DEMANDANTE: María Roselia Cuervo García y Otros.
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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Como fundamento a las pretensiones se hizo alusión a la cláusula general de responsabilidad contenida en el artículo 90 de la Constitución Política , y agregó:
“En tratándose de la responsabilidad del Estado por el cuidado que debe tener en relación con los soldados puestos bajo su protección, puede utilizarse, de manera analógica, la teoría del ejercicio de la actividad penitenciaria, en tanto que es pacifica la jurisprudencia del
“En tratándose de la responsabilidad del Estado por el cuidado que debe tener en relación con los soldados puestos bajo su protección, puede utilizarse, de manera analógica, la teoría del ejercicio de la actividad penitenciaria, en tanto que es pacifica la jurisprudencia del Consejo de Estado, bien porque se acoja la tesis del "Depósito Necesario" o la idea de la "Obligación de Resultado" o la "responsabilidad objetiva por riesgo excepcional". La consecuencia jurídica es la misma, consistente en la obligación del Estado de resarcir la totalidad de perjuicios irrogados a las víctimas del daño. Ha sido reiterativo el Alto Tribunal en sostener que las personas recluidas en establecimientos carcelarios se encuentran bajo la guardia y custodia del Estado, lo cual implica que este tiene la responsabilidad constitucional de responder por la seguridad y la vida de los detenidos. (…)
En conclusión, dados los hechos y los argumentos de derecho hasta aquí expuestos, LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL es responsable, administrativa y extracontractualmente, de los daños y perjuicios (materiales e inmateriales) ocasionados a los demandantes como consecuencia de la muerte del soldado regular HÉCTOR ANDRÉS CÁRDENAS CUERVO, en hechos ocurridos, durante la prestación y en actos del servicio, el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en el municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba.
1.2. HECHOS.
Se mani festó que el señor Héctor Andrés Cárdenas Cuervo fue incorporado, el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), en
1.2. HECHOS.
Se mani festó que el señor Héctor Andrés Cárdenas Cuervo fue incorporado, el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020), en aras de que prestara el servicio militar obligatorio, como soldado regular adscrito la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Batallón De Infantería No. 32 "Cacique Nutibara" , batallón al cual ingr esó en perfecto estado de salud.
Que el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), según le informaron a la familia miembros de l Ejército Nacional - Batallón De Infantería No. 32 "Cacique Nutibara", el joven Cárdenas Cuervo falleció, en el municipio de Puerto Libertador, departamento de Córdoba, y mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.
El día veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) le entregaron, en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia, a la señora María Roselia Cuervo García el cuerpo de su hijo , sin que se le informara las circunstancias de tiempo , modo y lug ar en que oc urrieron los hechos. Por ello el día 04 de abril de 2022 presentó derecho de petición ante la entidad demandada requiriendo información de los hechos; sin que hasta el momento haya obtenido respuesta.
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.RADICACION: 11001-3343-059-2022-00265-01
DEMANDANTE: María Roselia Cuervo García y Otros.
1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL.RADICACION: 11001-3343-059-2022-00265-01
DEMANDANTE: María Roselia Cuervo García y Otros.
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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La entidad demandada no contestó la demanda.
1.4. TRAMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
El día 11 de septiembre de 2023 se profirió sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Contra dicha decisión la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue concedido mediante del 11 de diciembre de 2023.
El proceso fue asignado a esta Corporación y Mediante auto del 17 de mayo de 2024 se admitió el recurso de apelación.2
1.5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
La sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá dispuso en su parte resolutiva lo siguiente:
“PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad administrativa, extracontractual y patrimonial de la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL, por el daño antijurídico sufrido por los demandantes consistente en la muerte del joven HÉCTOR ANDRÉS CÁRDENAS CUERVO, de conformidad con lo expuesto en el acápite pertinente de la presente sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a título de DAÑO MORAL las siguientes sumas de dinero
de la presente sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL a reconocer y pagar a título de DAÑO MORAL las siguientes sumas de dinero a los demandantes, según lo expuesto en la considerativa de esta providencia:
DEMANDANTE PARENTESCO INDEMNIZACIÓN María Roselia Cuervo García Madre 100 SMLM Vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. Héctor de Jesús Cárdenas Arenas Padre 100 SMLM Vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. Katherine Cárdenas Cuervo Hermana 50 SMLM Vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. Miguel Ángel Cárdenas Cuervo Hermano 50 SMLM Vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. Cristina Ibarguen Cuervo Hermana 50 SMLM Vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. Diana Paola Cárdenas Cuervo Hermana 50 SMLM Vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. James Alexis Cárdenas Cuervo Hermano 50 SMLM Vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. Vicky Alejandra Cárdenas Cuervo Hermana 50 SMLM Vigentes a la ejecutoria de esta sentencia. Karren Lizeth Cárdenas Cuervo Hermana 50 SMLM Vigentes a la ejecutoria de esta sentencia.
TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
2 Índice 4 Samai.RADICACION: 11001-3343-059-2022-00265-01
DEMANDANTE: María Roselia Cuervo García y Otros.
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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DEMANDANTE: María Roselia Cuervo García y Otros.
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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CUARTO: No habrá lugar a imponer condena en costas, por las razones señaladas en la presente providencia.
QUINTO: ORDENAR si hubiere lugar, la entrega de remanentes a la parte actora, y autorícese a su apoderado judicial para que realice todos los trámites pertinentes para su devolución ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Bogotá y Cundinamarca. Lo anterior, como quiera en la actualidad los gastos ordinarios del proceso se encuentran a cargo de esta última dependencia de la Rama Judicial. (…)”
Como fundamento de la decisión el A quo argumentó:
“Con los documentos y manifestaciones relacionados está claro que para la fecha de los hechos el joven Héctor Andrés Cárdenas Cuervo se encontraba vinculado al Ejército Nacional prestando su servicio militar obligatorio.
De cualquier modo, más allá de lo alegado por las partes en el curso del proceso, el análisis de responsabilidad estatal impone al Juzgador el deber de aplicar el título de imputación que racionalmente más se ajuste a los supuestos de hecho que se logren comprobar, ello en aplicación irrestricta del principio "iura novit curia".
En el caso concreto, esta judicatura encuentra acreditado que el joven Héctor Andrés Cárdenas Cuervo falleció el día 25 de noviembre de 2021, conforme indica el Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 10566961, el informe administrativo por muerte suscrito por el Teniente Coronel Cdte del Batallón de Infantería No. 11 Cacique N itibara, (…)
de Defunción con indicativo serial No. 10566961, el informe administrativo por muerte suscrito por el Teniente Coronel Cdte del Batallón de Infantería No. 11 Cacique N itibara, (…)
Ante la constatación de la muerte del ciudadano que se encontraba prestando su servicio militar obligatorio, corresponde establecer si dicha muerte resulta atribuible a la nación representada por el Ministerio de Defensa Nacional -Ejército Nacional, aunado, a través de qué título de imputación se le puede atribuir aquel daño, para ello se hará un pequeño resumen de los hechos que involucran la muerte por la que se reclama indemnización. (…)
Del recuento probatorio efectuado se tiene comprobado que el joven Héctor Andrés Cárdenas Cuervo falleció mientras se encontraba prestado el servicio militar obligatorio. En efecto, si bien no es claro de donde provinieron los proyectiles que impactaron el cuerpo del joven Cárdenas Cuervo y que le produjeron la muerte lo cierto es que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en tuvieron lugar estos hechos son inequívocas en revelar que éste se encontraba cumpliendo la labor de centinela, en el lugar donde se encontraban destacados algunos miembros del Batallón de Infanteria No. 11 Cacique Nitibara, y que en lo que aparentemente obedece a una respuesta armada frente a una amenaza externa se registra el hecho de la muerte del soldado Cárdenas Cuervo.
Nótese como la entidad demandada, en sus alegatos de conclusión, no solo reconoce el hecho de la muerte del joven Héctor Andrés Cárdenas Cuervo sino que en una afirmación
hecho de la muerte del soldado Cárdenas Cuervo.
Nótese como la entidad demandada, en sus alegatos de conclusión, no solo reconoce el hecho de la muerte del joven Héctor Andrés Cárdenas Cuervo sino que en una afirmación clara, libre y espontánea explica que aparentemente estos hechos (las lesiones del soldado en cuestión) son "producto de fuego amigo". (…)
Debe el Despacho puntualizar que como se señaló en líneas arriba, la atribución de responsabilidad en este asunto parte del principio de equilibrio en las cargas públicas, en ese entendido la muerte del joven Héctor Andrés Cárdenas Cuervo es atribuible al Ejército Nacional por la especial relación de sujeción que sostuvo con el conscripto y el deber de devolverlo al seno de su familia en idénticas condiciones a las que ingresó, como quiera que su ingreso a la fuerza pública se dio en perfecto estado de salud, no obstante, su muerteRADICACION: 11001-3343-059-2022-00265-01
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constituye para éste y su familia un verdadero daño antijurídico que no estaban en el deber de soportar y que le es atribuible a la demandada por sus deberes de protección y salvaguarda.
En relación con la negativa del reconocimiento de perjuici os materiales, manifestó:
“Pues bien, en lo relacionado con el reconocimiento a favor de la madre de la víctima, en la modalidad de lucro cesante, hay que recordar que la Sección Tercera de la Sala Plena de lo
manifestó:
“Pues bien, en lo relacionado con el reconocimiento a favor de la madre de la víctima, en la modalidad de lucro cesante, hay que recordar que la Sección Tercera de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia de unificación de 6 de abril de 2018 , precisó que habrá lugar a tal reconocimiento cuando: "(i) los hijos contribuyen económicamente con el sostenimiento del hogar paterno o materno, porque materialmente están en condiciones de hacerlo, es decir, porque ejercen una actividad productiva que les reporta algún ingreso, y (ii) que los padres son beneficiarios de la obligación alimentaria porque no tienen los medios para procurarse su propia subsistencia, bien porque están desempleados, enfermos o sufren de alguna discapacidad, empero, a partir de ello no puede presumirse que la muerte de una persona menor de 25 años genera una pérdida de ingresos cierta a favor de sus padres." (…)
Partiendo de las reglas de unificación jurisprudencia antes señaladas, hay que decir que en el caso concreto no hay lugar a reconocer lucro cesante en favor de los señores María Roselia Cuervo García y Héctor de Jesús Cárdenas Arenas ya que en el proceso no se acreditó, a través de los medios probatorios dispuestos por el ordenamiento jurídico, que el joven Héctor Andrés Cárdenas Cuervo contribuyera económicamente con el sustento del hogar de sus padres como tampoco se acreditó que estos últimos no contaran con los medios para procurarse su propia subsistencia. En efecto, más allá de la manifestación hecha en el escrito de la demanda según la cual recibían rentas y fruto de trabajo provenientes de su hijo
hogar de sus padres como tampoco se acreditó que estos últimos no contaran con los medios para procurarse su propia subsistencia. En efecto, más allá de la manifestación hecha en el escrito de la demanda según la cual recibían rentas y fruto de trabajo provenientes de su hijo no se acreditó la actividad productiva a la cual se dedicaba el joven Héctor Andrés Cárdenas Cuervo, y mucho menos que sus padres no contaran con ingreso distinto o la imposibilidad de procurarse ingresos para su subsistencia, ya sea por su inactivad laboral o encontrase en estado de incapacidad o invalidez que se lo impidiera, circunstancias estas últimas que se reitera no fueron acreditadas en el proceso.
1.6. RECURSO DE APELACIÓN.
PARTE DEMANDANTE.
La parte demandante estuvo conforme con la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada sin embargo, interpuso el recurso de apelación con el fin de que se modifique la condena de primera instancia y se reconozca además, perjuicios materiales al respecto argumentó:
“Sin embargo, es claro que, para el momento de su fallecimiento, esto es, el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el señor HÉCTOR ANDRÉS CÁRDENAS CUERVO convivía, compartiendo techo y mesa, con sus padres. A estos ayudaba con el sostenimiento del hogar, haciéndoles entrega de la mitad de su salario, que ascendía a la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($908.526) mensuales. En este sentido, se cuenta con el testimonio rendido, durante la audiencia de pruebas llevada a cabo el día diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por la señora
mensuales. En este sentido, se cuenta con el testimonio rendido, durante la audiencia de pruebas llevada a cabo el día diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023), por la señora TATIANA PAOLA RÚA GARCÍA. También se debe considerar probado lo anterior, al menos indiciariamente, a partir de la ausencia de contestación a la demanda por parte de laRADICACION: 11001-3343-059-2022-00265-01
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entidad demandada. Lo propio en relación con la inasistencia de la parte demandada a la audiencia inicial que fuera llevada a cabo el día diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Aunado a lo anterior, quedó debidamente comprobado que el fallecido no tenía a su cargo ninguna otra persona con mejor condición que sus padres en relación con obligaciones alimentarias. (…)
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, respetuosamente solicito al Despacho acoger las suplicas de la demanda en los siguientes términos:
6.1. Que se revoque el numeral tercero de la sentencia expedida, el día once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), que fuera notificada, vía correo electrónico, el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
6.2. Que, como consecuencia de lo anterior, se concedan las pretensiones solicitadas en el numeral 3.2.2. del escrito de la demanda y consistentes en los "Perjuicios Materiales, en la modalidad de Lucro Cesante, a favor de los señore s MARÍA ROSELIA CUERVO
numeral 3.2.2. del escrito de la demanda y consistentes en los "Perjuicios Materiales, en la modalidad de Lucro Cesante, a favor de los señore s MARÍA ROSELIA CUERVO
GARCÍA Y HECTOR DE JESÚS CARDENAS ARENAS".”
II. PRUEBAS APORTADAS – HECHOS PROBADOS RELEVANTES
PARA RESOLVER EN SEGUNDA INSTANCIA.
Se tienen como pruebas relevantes para resolver la controversia en segunda instancia, las siguientes.
1. Copia del Registro Civil de Defunción indicativo serial No. 10566961, del señor Héctor Andr és Cárdenas Cuervo, con fecha de defunción del 25 de noviembre de 2021.3
2. Copia del derecho de petición del 4 de abri l de 2022 , dirigido a la Cuarta B rigada del Ejército Nacional Batallón de Infantería No. 32
“Cacique Nutibara”.
3. Respuesta a derecho de petición, Oficio No. 07085 del 09 de julio de 2022, suscrito por el Ejecutivo y Segund o Comandante del BATOT N o. 2 del Batallón de Operaciones Terrestres donde se indicó:
“1. En cuanto a la copia de la orden de operaciones la unidad se encontraba desarrollando la orden de operaciones de control territorial N°069 NILO, pero la misma cuenta con reserva ya que contiene información de inteligencia y seguridad nacional, por tal motivo no se puede suministrar.
2. Referente a la copia del INSITOP) dicha documentación cuenta con reserva conforme a lo señalado por la ley 1712 de 2014 mencionados documentos tienen carácter de documentos públicos reservados. se entiende por reserva legal, es la restricción que, por mandato legal,
señalado por la ley 1712 de 2014 mencionados documentos tienen carácter de documentos públicos reservados. se entiende por reserva legal, es la restricción que, por mandato legal, existe para conocer o acceder a la información que posee un documento, ya sea público o privado.
3. En relación a la copia del informe de los hechos y/o informe de la novedad el mismo se adjunta al presente documento contenido en 01 folio. (…)”
3 Pág. 27 archivo 003Anexos.pdf expediente digital.RADICACION: 11001-3343-059-2022-00265-01
DEMANDANTE: María Roselia Cuervo García y Otros.
DEMANDADO: Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional.
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4. Copia del Informe Administrativo por muerte No. 002 del 15 de diciembre de 2021 , suscrito por el Comandante del Batallón de Infantería No. 11 “Cacique Nutibara” que relató los hechos así:
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: de acu erdo al informe suministrado el día 25 de noviembre de 2021 por el señor ST. BOCANEGRA BAQUIRO JUAN SEBASTIAN quien se desempeñaba como comandante de danta uno, donde narra los hechos ocurridos el día 25 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 02:40 hor as en la base de patrulla m óvil (ΒΡΜ), se escucha disparos en ráfagas inmediatamente reaccion é intentando organizar la unidad para que cada soldado cubriera su núcleo de resistencia, se desplaza al lugar donde más
(ΒΡΜ), se escucha disparos en ráfagas inmediatamente reaccion é intentando organizar la unidad para que cada soldado cubriera su núcleo de resistencia, se desplaza al lugar donde más volumen de fuego escuchaba, llegando al punto y manda hacer alt o al fuego por que la unidad estaba reaccionando de forma en la cual no había disciplina de fuegos, mientras acontecía estos hechos, los soldados se encontraban cerca al centinela y gritaban que habían impactado el centinela que era el S L18 (QE.P.D) C ÁRDENAS CUERVO H ÉCTOR ANDRES, quien se encontraba de guardia de acuerdo a la orden del día. Luego que mando alto al fuego a la unidad no pudo establecer si se trataba de una acción armada del enemigo ya que no pudo confirmar de dónde provenía el fuego, inmediatamente manda una seguridad profunda para poder extraer al soldado caído y poderle brindar los primeros auxilios, sin embargo el soldado ye se encontraba sin signos vitales ya que tenía un impacto de arma de fuego a la altura de la cabeza.”
5. Copia del Proceso penal noticia criminal No. 235806099103 -202100290 iniciado por el Homicidio del señor Héctor Andrés Cárdenas Cuervo el 25 de noviembre de 2021. Del cual se destaca:
Entrevista realizada a testigo SL18 Rodolfo Eliecer Blanco Castro.
Yo el día 25 de Noviembre dela año 2021, le entregue turno de Centinela de 02:00 am a 04:00 am al SL 18 Cárdenas Cuervo Héctor Andrés y le pase unas consignas de unas luces rojas que había visto por a llá Abajo, por la maraña, que estaba más abajo de donde
04:00 am al SL 18 Cárdenas Cuervo Héctor Andrés y le pase unas consignas de unas luces rojas que había visto por a llá Abajo, por la maraña, que estaba más abajo de donde estábamos ubicados con la Base de Patrulla Móvil, al Soldado profesional Ariza y el Soldado Profesional se quedó conmigo como 20 minutos y eran más o menos las 01:30 am y él me dijo pásale la consigna a cárdenas cuando lo vaya a levantar para que este pendiente y entonces yo fui a levantar a cárdenas y le pase la consigna y le dije que si alguna vaina me levantara y luego yo me fui a dormir y al momentico cárdenas me llamo en voz baja y yo escuche que me dijo blanco escucho unos pasos y me fui para donde él estaba, me quede como 10 minutos con él y le dije que estuviera pendiente que si algo me llamara y al ratico llega el soldado profesional Vaquero a eso de las 02:15 am, a pasarle revista a los centinelas y entonces yo escuche que estaba hablando con el centinela y me pare y al ver que estaba con el Soldado profesional Vaquero, me fui a acostar otra vez y ya como a la media hora el me llama otra vez y me dice Blanco, entonces yo me paro y escuche una ráfaga y me tire debajo la hamaca y él me dice por la maraña, que el sentía los pasos por la maraña y yo comencé a disparar por la maraña, yo estaba solo al momento de reaccionar y cárdenas estaba en el puesto de centinela a unos 6 metros más o menos de donde yo estaba y entonces yo estaba disparando por la maraña hacia debajo de donde se escuchaban unos
comencé a disparar por la maraña, yo estaba solo al momento de reaccionar y cárdenas estaba en el puesto de centinela a unos 6 metros más o menos de donde yo estaba y entonces yo estaba disparando por la maraña hacia debajo de donde se escuchaban unos pasos como rompiendo maraña y mi cabo Silva comenzó a gritar apoyen al centinela, entonces yo con el compañero Chaverra de la escuadra del mortero, comenzamos a disparar, entonces cuando yo salgo al camino a apoyar al centinela veo a cárdenas tirado en el piso y venían los segunda sección de la ametralladora, el compañero Arango, Bolívar, Areiza y Caro Cartagena todos ellos de la sección de la ametralladora, y ellos estaban disparandoRADICACION: 11001-3343-059-2022-00265-01
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también hacia Abajo y yo veo que ellos lo suben a la Base de Patrulla móvil, para ver si estaba vivo y yo recojo el fusil de Cárdenas, para subirlo a ya(sic) arriba donde estaban el resto de mis compañeros y le entrego el fusil de Cárdenas a mi Teniente Bocanegra Vaquero Juan Sebastián y luego escucho que mi teniente Bocanegra hace el reporte, de que lo habían Matado a Cárdenas y luego por lo que había pasado mi Teniente Baquero Ordena Dispositivo 100% ósea todo el personal del Pelotón Danta Uno.
Entrevista realizada a testigo SL18 Carlos Fernando Caro Restrepo.
“Yo soy soldado L18(regular), el cual presto el servicio actualmente en el batallón de
Dispositivo 100% ósea todo el personal del Pelotón Danta Uno.
Entrevista realizada a testigo SL18 Carlos Fernando Caro Restrepo.
“Yo soy soldado L18(regular), el cual presto el servicio actualmente en el batallón de infantería aerotransportado N 31 kilómetro 6 vía Caucasia - Medellín, para el día de hoy 25 de noviembre momentos en que ocurrieron estos hechos, yo me encontraba de centinela en la vereda san Antonio ubicado en el municipio puerto libertador, siendo la 01.30 de la mañana, había pasado un perro, pero ese perro estaba ladrándole a algo como si lo estuvieran correteando, seguidamente el perro había llegado hasta donde se encontraba el otro compañero y hoy occiso Héctor Andres Cárdenas Cuervo, en ese entonces el perro por un momento había dejado de ladrar y siendo las 02:30 horas de la mañana, el compañero Héctor Andres había reaccionado de repente disparando hacia un lado del lugar donde se encontraba ubicado, al yo escuchar los disparos de forma inmediata, reacciono igualmente haciendo disparos hacia el lugar donde estas disparando mi compañero Héctor Andres Cuervo, sin embargo también esos disparos que yo hacía también eran hacia abajo, de seguido me acuesto en el suelo para acomodarme un poco mejor y a la misma vez cubrirme, también los otros compañeros que se encontraban allí, habían reaccionado igualmente disparando hacia abajo, ya que algunos de mis compañeros se encontraban un poco más hacia arriba de donde yo me encontraba, en el instante el comandante del pelotón el señor subteniente Juan Sebastián Bocanegra Báquir, nos había ordenado el pare del fuego, cuando
hacia arriba de donde yo me encontraba, en el instante el comandante del pelotón el señor subteniente Juan Sebastián Bocanegra Báquir, nos había ordenado el pare del fuego, cuando paramos de disparar fue cuando nos dimos de cuenta que el compañero Héctor Andres Cuervo había estaba tirado muerto en el suelo.”
III. CONSIDERACIONES
En este acápite se realizará: (i) el estudio de los presupuestos procesales,
(ii) se fijará el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen jurídico aplicable y (iv) se resolverá el caso concreto.
3.1. Presupuestos procesales
3.1.1. Competencia
La Sala es competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, especialmente en el artículo 153, en armonía con el numeral 1 del artículo 104, el numeral 6° del artículo 152, el numeral 6 del artículo 156 y el artículo 157.
Conforme lo dispone el artículo 328 del C.G.P., El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio en los casos previstos por la ley, así las cosas, como en el presente caso solo apeló la parte demandante, la Sala centrará su análisis en determinar si resultaba procedente reconocer además , perjuicios materiales a los padres de la víctima directa en el presente caso.RADICACION: 11001-3343-059-2022-00265-01
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3.1.2. Procedibilidad del medio de control
El medio de control de reparación directa es procedente en este caso, pues se pretende obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados por la entidad demanda con ocasión de los daños sufridos por la señora María Roselia Cuervo García y su grupo familiar por la muerte de su hijo Héctor Andrés Cárdenas Cuervo mientras prestaba el servicio militar obligatorio.
3.2. Problema jurídico
Acreditada la responsabilidad de la entidad demandada por la muerte del señor Andrés Cárdenas Cuervo mientras prestaba el servicio militar obligatorio, ¿Resulta procedente reconocer perjuicios materiales en el presente caso?
3.3. Régimen jurídico aplicable.
La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, que consagra la obligación de aquel, de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de la autoridad pública.
Del contenido de la norma constitucional mencionada, derivan los elementos que deben estar presentes al momento de declarar la responsabilidad del Estado, siendo ellos la existencia de un daño antijurídico y el nexo de causalidad con la actividad de la entidad demandada.
En cuanto al régimen jurídico de responsabilidad aplicable a los daños ocasionados a un conscripto, el Consejo de Estado ha señalado que no existe u
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