TA CUN - 11001334306020140021701-(30-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020140021701-(30-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C treinta (30) de noviembre de dos mil veinte dos (2022) Expediente: 11001-33-43-060-2014-00217-01
Demandante: Geroncio José Rangel Benavides y otros
Demandados: Nación – Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Reparación directa Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fls 232-241 c.ppal), que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito presentado el 23 de abril de 2014 (fl 24 c.1), los señores Geroncio José Rangel Benavides, Edilma Esther Enamorado Tordecilla; Jairo José Rangel Parra; Atanasia María Benavides Sáenz; Jairo Luis Rangel Benavides; NederRadicado: 201400217
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros
Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial
Manuel Rangel Benavides; Albanis Del Carmen Rangel Benavides; Nelson Enrique Rangel Benavides; José Mario Rangel Enamorado; Juan Pablo Rangel Enamorado; Juan José Rangel Benavides presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitó que se declarará patrimonialmente responsable a la
Rangel Benavides; José Mario Rangel Enamorado; Juan Pablo Rangel Enamorado; Juan José Rangel Benavides presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitó que se declarará patrimonialmente responsable a la Nación-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad del señor Geroncio Rangel Benavidez y del error judicial contenido en providencias que desataron el proceso penal. En concreto, la demandante solicitó: (fls 7-9 c.1) PRETENSIONES DE LA DEMANDA EN GENERAL: Tienen como fundamento el Hecho Antijurídico consistente en el Daño al Bien Jurídico de La Libertad Personal por Prisión Ilegal. En la persona del señor Geroncio José Rangel Benavides. Durante 23 meses más un día (691 Días). Periodo comprendido entre el 09-02-2011 y el 10-01-2013. Que tuvo por Sitio de Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá. Lo que se pretende con esta DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA es que la Demandada admita su responsabilidad administrativa por el Hecho Antijurídico o que, en defecto de esto, el Honorable Juez Administrativo, así lo declare en Sentencia que haga Transito a Cosa Juzgada. Que de Igual luego de declarar como Autora del Hecho Antijurídico a la Parte Demandada esta sea administrativamente obligada al resarcimiento de todos los daños y de todos los perjuicios causados a la Parte Demandante. Es decir; que de conformidad con aquella Sentencia, quede establecido y resuelto, que la demandada es responsable administrativamente de los
todos los perjuicios causados a la Parte Demandante. Es decir; que de conformidad con aquella Sentencia, quede establecido y resuelto, que la demandada es responsable administrativamente de los Daños y Perjuicios Morales, de los Daños y Perjuicios Materiales y de los Daños y Perjuicios Consistentes en la ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA causados y ocasionados a la Parte Demandante con el Hecho Antijurídico consistente en el Daño al Bien Jurídico de La Libertad Personal por Prisión Ilegal. En la persona del señor Geroncio José Rangel Benavides. Durante 23 meses más un día (691 Días). Periodo comprendido entre el 09-02-2011 y el 10-01-2013. Que tuvo por Sitio de Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá. Igualmente que para resolver, se tenga siempre presente el precedente siguiente: que todos estos daños, son el resultado y la consecuencia del citado HECHO ANTIJURÍDICO ILEGAL. Que se debió a FALLA DEL SERVICIO. Consistentes en VÍAS DE HECHO. Ejecutadas por agentes del Estado. Que se ordene el resarcimiento integral por los daños, dándole Aplicación al principio IURA NOVIT CURIA. Por lo dicho pido que se ordene el pago de las siguientes:
PRETENSIONES EN PARTICULAR: PRIMERA: Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y se condene a la Demandada como Autora Administrativamente Responsable de los
ordene el pago de las siguientes:
PRETENSIONES EN PARTICULAR: PRIMERA: Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y se condene a la Demandada como Autora Administrativamente Responsable de los Daños y Perjuicios Morales de los que fue víctima:
GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES / C. C. # 78.714.572.Radicado: 201400217
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Como consecuencia del Hecho Antijurídico consistente en el Daño al Bien Jurídico de La Libertad Personal por Prisión Ilegal. En la persona del señor Geroncio José Rangel Benavides. Durante 23 meses más un día (691 Días).
Periodo comprendido entre el 09-02-2011 y el 10-01-2013. Que tuvo por Sitio de Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá. Que, en consecuencia, la demandada sea obligada a resarcir dichos daños mediante el pago a favor del señor GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES
C. C. # 78.714.572; de una suma de dinero en pesos colombianos, equivalente a Seiscientos Setenta y Ocho, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al día de hoy (678 S.M.L.M.V.). Cantidad esta que igual se pide que sea indexada según el IPC vigente en la fecha del día del pago correspondiente.
SEGUNDA: Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y se condene
pide que sea indexada según el IPC vigente en la fecha del día del pago correspondiente.
SEGUNDA: Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y se condene a la Demandada como Autora Administrativamente Responsable de los Daños y Perjuicios Morales de los que fue víctima la Compañera Permanente
del señor GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES C. C. # 78.714.572.
Señora:
EDILMA ESTHER ENAMORADO TORDECILLA / C. C. #:34.994.145.
Como consecuencia del Hecho Antijurídico consistente en el Daño al Bien Jurídico de La Libertad Personal por Prisión Ilegal. En la persona del señor Geroncio José Rangel Benavides. Durante 23 meses más un día (691 Días). Periodo comprendido entre el 09-02-2011 y el 10-01-2013. Que tuvo por Sitio de Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá. Que, en consecuencia, la demandada sea obligada a resarcir dichos daños mediante el pago a favor de la señora EDILMA ESTHER ENAMORADO TORDECILLA / C. C. #:34.994.145; de una suma de dinero en pesos colombianos, equivalente a Seiscientos Setenta y Ocho, Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al día de hoy (678 S.M.L.M.V.). Cantidad esta que igual se pide que sea indexada según el IPC vigente en la fecha del día del pago correspondiente.
TERCERA: Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y se condene
que igual se pide que sea indexada según el IPC vigente en la fecha del día del pago correspondiente.
TERCERA: Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y se condene a la Demandada como Autora Administrativamente Responsable de los Daños y Perjuicios Morales de los que fueron víctimas los hijos del señor
GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES / C. C. # 78.714.572:
JOSÉ MARIO RANGEL ENAMORADO / C.C. #: 1.019.112.375,
JUAN PABLO RANGEL ENAMORADO / T. I. #: 1.003.005.754 y
JUAN JOSÉ RANGEL BENAVIDES / T. I. #: 1.001.316.993
Como consecuencia del Hecho Antijurídico consistente en el Daño al Bien Jurídico de La Libertad Personal por Prisión Ilegal. En la persona del señor Geroncio José Rangel Benavides. Durante 23 meses más un día (691 Días). Periodo comprendido entre el 09-02-2011 y el 10-01-2013. Que tuvo por Sitio de Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá. Que, en consecuencia, la demandada sea obligada a resarcir aquellos daños mediante el pago, a favor y para cada una de estas tres (3) personas, de una suma de dinero en pesos colombianos, equivalente a Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al día de hoy (200 S.M.L.M.V.). Cantidades estas que igual se pide que sean indexadas según el IPC vigente en la fecha del día del pago correspondiente.
CUARTA: Radicado: 201400217
Cantidades estas que igual se pide que sean indexadas según el IPC vigente en la fecha del día del pago correspondiente.
CUARTA: Radicado: 201400217
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y se condene a la Demandada como Autora Administrativamente Responsable de los Daños y Perjuicios Morales de los que fueron víctimas la Madre y el Padre del
señor GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES / C. C. # 78.714.572,
señores:
ATANACIA MARÍA BENAVIDES SAENS / C. C. #:34.986.019 y
JAIRO JOSÉ RANGEL PARRA / C. C. #:10.925.143.
Como consecuencia del Hecho Antijurídico consistente en el Daño al Bien Jurídico de La Libertad Personal por Prisión Ilegal. En la persona del señor Geroncio José Rangel Benavides. Durante 23 meses más un día (691 Días). Periodo comprendido entre el 09-02-2011 y el 10-01-2013. Que tuvo por Sitio de Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá. Que, en consecuencia, la demandada sea obligada a resarcir dichos daños mediante el pago, a favor y para cada una de estas dos (2) personas, de una suma de dinero en pesos colombianos, equivalente a Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al día de hoy (200 S.M.L.M.V.).
suma de dinero en pesos colombianos, equivalente a Doscientos Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al día de hoy (200 S.M.L.M.V.). Cantidades estas que igual se pide que sean indexadas según el IPC vigente en la fecha del día del pago correspondiente.
QUINTA: Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y condene a la Demandada como Autora Administrativamente Responsable por los Daños y Perjuicios Morales de los que fueron víctimas la hermana y los hermanos y del señor GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES / C. C. # 78.714.572.
Señores:
ALBANIS DEL CARMEN RANGEL BENAVIDES / C. C. #50.905.04,
JAIRO LUIS RANGEL BENAVIDES / C. C. #10.768.927,
NEDER MANUEL RANGEL BENAVIDES / C. C. #78.708.232 Y
NELSON ENRIQUE RANGEL BENAVIDES / C. C. #78.750.885.
Como consecuencia del Hecho Antijurídico consistente en el Daño al Bien Jurídico de La Libertad Personal por Prisión Ilegal. En la persona del señor Geroncio José Rangel Benavides. Durante 23 meses más un día (691 Días). Periodo comprendido entre el 09-02-2011 y el 10-01-2013. Que tuvo por Sitio de Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá. Que, en consecuencia, la demandada sea obligada a resarcir dichos daños mediante el pago, a favor y para cada una de estas cuatro (4) personas, de una suma de dinero en pesos colombianos, equivalente a Ciento Cincuenta
Bogotá. Que, en consecuencia, la demandada sea obligada a resarcir dichos daños mediante el pago, a favor y para cada una de estas cuatro (4) personas, de una suma de dinero en pesos colombianos, equivalente a Ciento Cincuenta Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes al día de hoy (150 S.M.L.M.V. Cantidades estas que igual se pide que sean indexadas según el IPC vigente en la fecha del día del pago correspondiente.
SEXTA: Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y condene a la Demandada como Autora Administrativamente Responsable por los Daños y Perjuicios Materiales (Lucro Cesante y Daño Emergente) de los que fue
víctima:
GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES / C. C. # 78.714.572.
Como consecuencia del Hecho Antijurídico consistente en el Daño al Bien Jurídico de La Libertad Personal por Prisión Ilegal. En la persona del señor Geroncio José Rangel Benavides. Durante 23 meses más un día (691 Días). Periodo comprendido entre el 09-02-2011 y el 10-01-2013. Que tuvo por Sitio de Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá.Radicado: 201400217
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial Mediante el pago a favor del señor GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES
C. C. # 78.714.572 de las siguientes sumas de dinero en pesos colombianos por concepto de: LUCRO CESANTE: $ 42.483.703,25 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos
C. C. # 78.714.572 de las siguientes sumas de dinero en pesos colombianos por concepto de: LUCRO CESANTE: $ 42.483.703,25 (Cuarenta y Dos Millones Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Tres coma Veinticinco pesos). Cantidad esta que igual se pide que sea indexada DAÑO EMERGENTE: La suma de $21.000.000,00 (Veintiún Millones de Pesos colombianos). Cantidad esta que igual se pide que sea indexada según el IPC vigente en la fecha del día del pago correspondiente.
SÉPTIMA: Que por Sentencia que haga tránsito a cosa juzgada se declare y condene a la Demandada como Autora Administrativamente Responsable por los Daños y Perjuicios POR ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA (Daño a la Prospectiva de Vida) de los cuales fueron víctimas; cada uno de los miembros integrantes de La Familia y El Hogar del señor GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES / C. C. # 78.714.572. Como consecuencia del Hecho Antijurídico consistente en el Daño al Bien Jurídico de La Libertad Personal por Prisión Ilegal. En la persona del señor Geroncio José Rangel Benavides. Durante 23 meses más un día (691 Días). Periodo comprendido entre el 09-02-2011 y el 10-01-2013. Que tuvo por Sitio de Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá.
Los referidos miembros integrantes de dicha familia y su condición dentro de la misma son:
Reclusión el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá. Los referidos miembros integrantes de dicha familia y su condición dentro de la misma son: GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES / C. C. # 78.714.572 = EL PADRE
EDILMA ESTHER ENAMORADO TORDECILLA /C. C. #:34.994.145
JOSÉ MARIO RANGEL ENAMORADO / C.C. #: 1.019.112.375 = HIJO JUAN PABLO RANGEL ENAMORADO / T. I. #: 1.003.005.754 = HIJO JUAN JOSÉ RANGEL BENAVIDES / T. I. #: 1.001.316.993 = HIJO En consecuencia con lo dicho en este punto particular. Pido que en la sentencia se resuelva, se declare y se ordene que la demandada deba resarcir los Daños y Perjuicios POR ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA (Daño a la Prospectiva de Vida) causados a los miembros de la familia y/o el hogar anotado. Mediante el pago a favor de cada una de estas cinco (5) personas, de las sumas de dinero en pesos colombianos, equivalentes a los Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes al día de hoy (S.M.L.M.V.) respectivos y correspondientes con y según la relación contenida en la tabla que sigue a continuación: En esta Demanda de Reparación Directa; se pide que a las cantidades de S.M.L.M.V. contenidas en la tabla que antecede, cuando estas sean convertidas en pesos colombianos sean al mismo tiempo indexadas según el IPC al momento del pago correspondiente.
S.M.L.M.V. contenidas en la tabla que antecede, cuando estas sean convertidas en pesos colombianos sean al mismo tiempo indexadas según el IPC al momento del pago correspondiente.
OCTAVA: Que las sumas de dinero que deba pagar el demandado al demandante, sean actualizadas y además devenguen intereses moratorios desde la fecha de la sentencia hasta la fecha en que se cumpla el pago, de las sumas de dinero ordenado en esta.
NOVENA: Que la Indemnización y/o el resarcimiento ordenados deberán ejecutarse pagándose de inmediato o de acuerdo al Artículo 192 de la Ley 1437
Como fundamentos fácticos de la demanda se narró (fls 1-57 c.1), en síntesis, que:Radicado: 201400217
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial - El 9 de enero de dos mil nueve el Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá profirió Sentencia Condenatoria en contra de GERONCIO JOSÉ RANGEL BENAVIDES por el Delito de Violencia Intrafamiliar al hallarlo autor responsable de los hechos de esa naturaleza ocurridos en Bogotá el día 1412-2003. Lo condenó a la Pena Principal de Cuarenta y Ocho (48) meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. En la misma sentencia el juez le concedió el beneficio de la Ejecución Condicional de la Pena. - El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
concedió el beneficio de la Ejecución Condicional de la Pena. - El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, en providencia emitida el día 14 de octubre de 2010 le revocó, al señor Geroncio José Rangel Benavides, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, disponiéndose librar orden de captura en su contra, la misma que se materializó el Nueve de Febrero de dos Mil Once. - El 28 de diciembre de 2012, el Juzgado Setenta y Uno penal con función de garantías resolvió en segunda instancia la acción pública de habeas corpus y ordenó la libertad inmediata del señor Geroncio José Rangel Benavides al considerar que se había incurrido un error en la providencia del 9 de enero de 2009 porque se resolvió con las disposiciones legales que no correspondían.
En sus palabras: “En el fallo condenatorio se puede observar que la jueza incurrió en un error sustancial al fijar la pena a imponer, se insiste, que se aprecia de bulto, sin mayor análisis, por inaplicación idónea de la normatividad vigente al momento del desarrollo comportamental (14 de diciembre de 2003), en cuanto aplicó la norma vigente para la época en que dictó la sentencia (9 de enero de 2009).” Providencia de Habeas Corpus: Páginas 7. “…lo cierto es que en tales determinaciones se advierten errores que se aprecian de bulto, sin mayor análisis (vías de hecho),…” Providencia de
Habeas Corpus: Páginas 7.
(…)
Providencia de Habeas Corpus: Páginas 7. “…lo cierto es que en tales determinaciones se advierten errores que se aprecian de bulto, sin mayor análisis (vías de hecho),…” Providencia de
Habeas Corpus: Páginas 7. (…) Entonces, el motivo de estar el hecho en la sentencia -como en efecto lo está- debidamente establecido, motivado, determinado y juzgado. Es lo que me permite afirmar categóricamente aquí, que la anotada sentencia que condenó a Geroncio José Rangel Benavides, se profirió a partir de vías de hecho.
Como consecuencia de esto, el daño se gestó y se configuró a partir del momento en que se dictó esa sentencia condenatoria: cuando el juzgador le aplicó al condenado la ley penal más desfavorable; a pesar de ser, una ley que había entrado en vigencia con posterioridad a la ocurrencia de los hechos juzgados. Tal proceder, tiene amplísimas y numerosas prohibiciones constitucionales y legales. Por lo que violarlas es constitutivo de Vías de Hecho. También así, quedó establecido y determinado en la sentencia que concedió el amparo de
Habeas Corpus. Veámoslo: Radicado: 201400217
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial “De lo anterior, fácil es deducir que en aplicación de los principios de legalidad, debido proceso y favorabilidad, la pena que se debía imponer a Geroncio José Rangel Benavides por ese delito debía oscilar entre uno (1) y
legalidad, debido proceso y favorabilidad, la pena que se debía imponer a Geroncio José Rangel Benavides por ese delito debía oscilar entre uno (1) y tres (3) años de prisión, no como lo indicó la falladora, circunstancia que constituye una vía de hecho por error en la aplicación de la ley sustancial. ”
Providencia de Habeas Corpus: Páginas 8.
Las Vías de Hecho son siempre Actos Lesivos. Por esta razón el juez de alzada determinó que al procesado le fueron vulnerados: El Principio de Legalidad, el Derecho al Debido Proceso y el Principio de Favorabilidad. Lo que a su vez, en términos de daño quiere decir; que se despojó al procesado de forma ilegal -por Vías de hechode sus garantías y sus derechos. Pero estos derechos y garantías gozan de la condición jurídica de fundamentales e inalienables. Porque jurídicamente es ostensible y bien conocido que, cuando al procesado por un delito se le despoja de ellos, inmediatamente queda él, sus bienes y sus derechos, pero en especial, su Bien Jurídico de la Libertad Personal en situación de total indefensión. Que fue exactamente para este caso, la situación a la que se redujo al señor Geroncio José Rangel Benavides (…) se tiene que el señor Geroncio José Rangel Benavides, llevaba en prisión veintidós (22) meses y diecinueve (19) días. De igual manera para el día diez de enero de dos mil trece (10-01-2013) fecha en que se profirió la sentencia de segundo grado llevaba en prisión veintitrés (23) meses más un día. Su lugar de reclusión fue el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad
de enero de dos mil trece (10-01-2013) fecha en que se profirió la sentencia de segundo grado llevaba en prisión veintitrés (23) meses más un día. Su lugar de reclusión fue el Establecimiento Penitenciario La Picota de la Ciudad de Bogotá. (Véase la Páginas 6 y 13 del fallo de 2° grado).
2. Contestación de la demanda La NaciónRama Judicial, guardó silencio en esta etapa procesal. No contestó la demanda (fls 106 c.1).
3. Sentencia de primera instancia Mediante decisión del 8 de junio de 2020 (fls 232-242 c. ppal), el Juzgado Sesenta (60) Administrativo Del Circuito de Bogotá, resolvió: PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: No condenar en costas a la parte demandante.
TERCERO: Ordénese si hubiere lugar, la entrega de remanentes a la parte actora, autorícese a su apoderado judicial para que realice todos los trámites pertinentes para su devolución. (…) El juez de primera instancia de manera muy sucinta, señaló que: - No se cumplieron los presupuestos consignados en la Ley 270 de 1996 para proceder a realizar el estudio constitutivo de error judicial. - Se acreditó que la parte actora no interpuso ningún recurso de apelación en contra de las providencias contentivas del presunto error, razón por la cual no fue posible establecer ningún análisis.Radicado: 201400217
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial - No se logró acreditar que la privación de la libertad tuviera el carácter de injusto.
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial - No se logró acreditar que la privación de la libertad tuviera el carácter de injusto.
4. El recurso de apelación En oposición a la decisión de primera instancia, la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación (fls 244-248 c.ppal).
Solicitó que se revocará la sentencia y en su lugar, se accedieran a las pretensiones de la demanda porque en el caso de autos se acreditó que la privación de la libertad fue injusta y el error judicial. Por las siguientes razones: - Hubo una indebida valoración del material probatorio. - La sentencia del habeas corpus realizó un análisis completo de los múltiples errores judiciales en los que incurrió el expediente del proceso penal en lo tocante del inicio hasta la condena y el a quo lo pasó por alto. - No tuvo en cuenta las órdenes de captura y remisión que señalaron que el señor Geroncio fue capturado por el delito de hurto agravado y en realidad fue por violencia intrafamiliar. - El señor Geroncio fue tratado como un peligroso ladrón mientras estuvo recluido en la cárcel la Picota de Bogotá hasta que recobro su libertad por una providencia de Habeas Corpus. - El auto que ordenó la captura del señor Geroncio José debía establecer de manera textual que procedía el recurso de apelación y no lo decía, razón por la cual la parte actora no pudo interponer el recurso. - El juez de primera instancia no tuvo en cuenta que el delito que dio origen a la privación injusta de la libertad fue en diciembre de 2003, razón por la cual la
la cual la parte actora no pudo interponer el recurso. - El juez de primera instancia no tuvo en cuenta que el delito que dio origen a la privación injusta de la libertad fue en diciembre de 2003, razón por la cual la norma que se le debió aplicar fue la ley 599 de 2000 y no la ley 1142 de 2007 porque la norma más beneficiosa en cuanto a la sanción era la primera enunciada. En sus palabras señaló: Que una sentencia en donde se discute responsabilidad del Estado por errores judiciales no tenga presente este hecho, estando presente en el expediente y alegado por la parte demandante. Es una desafortunada desatención del juez del caso, con relación a la verdad que juzga.Radicado: 201400217
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial - Los hechos contenidos en la sentencia de Habeas Corpus son constitutivos de errores judiciales. - En el proceso de conocimiento y el de ejecución existen errores judiciales razón por la cual se debe condenar.
5. Trámite procesal en segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 5 de julio de 2021 (fls 3 c. ppal) y mediante providencia de 11 de enero 2022 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión. Subsiguientemente y por igual término, al Ministerio Público para que emitiera su concepto (fls 149-151 c.1). 1.6 Alegatos La parte actora reiteró los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y
para que emitiera su concepto (fls 149-151 c.1). 1.6 Alegatos La parte actora reiteró los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y solicitó revocar la sentencia de primera instancia y acceder a las pretensiones (fls 260-267 c.1). Adicionalmente, señaló: Tampoco es ajustado a derecho lo que afirma el a quo en su pretendida justificación de la falta de apelación; ahora ya no del auto revocatorio; si no de la Sentencia Condenatoria. Por la sencilla razón que QUIEN NO APELÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA ES UN ABOGADO DE OFICIO. (…) La Nación Rama Judicial solicitó confirmar la sentencia de primera instancia al encontrar que I) la parte actora cometió un delito; ii) la providencia sobre la cual versa el presunto error judicial quedo en firme y la parte actora no interpuso ninguno recurso, incluso se mostró conforme con la decisión porque indemnizó a la víctima.
En sus palabras: Lo anterior por cuanto si bien es cierto, luego de agotado un proceso penal en contra del señor GERONCIO JOSÈ RANGEL BENAVIDES, éste fue condenado por parte del Juzgado 71 Penal Municipal de Bogotá a la pena principal de prisión de 48 meses e inhabilitación de derechos y funciones públicas, y que posteriormente, en el proceso de vigilancia a la ejecución de dicha pena se efectúa una solicitud de habeas corpus trámite en el cual se resolvió por el juez de segunda instancia de dicha acción constitucional que debía disponerse su libertad inmediata, porque al señor GERONCIO
dicha pena se efectúa una solicitud de habeas corpus trámite en el cual se resolvió por el juez de segunda instancia de dicha acción constitucional que debía disponerse su libertad inmediata, porque al señor GERONCIO RANGEL se le había aplicado al tasar la pena una norma que no correspondía, porque si bien la misma había sido agravada por el legislador, en virtud del principio de favorabilidad no le era aplicable, siendo el delito excarcelable. Pero lo que allí vemos es que aun así hubiese errado el juez de la causa al tasar la pena en la sentencia, lo cierto es que dicho proveído NO FUE OBJETO DE APELACIÓN por el demandante, todo lo contrario, se mostróRadicado: 201400217
Parte actora: Geroncio José Rangel y otros Demandado: NaciónRama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial conforme a la decisión al punto que INCLUSO, indemnizó a la víctima del delito con el pago de los daños materiales y morales a los que fue obligado, dicha decisión cobró ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada, por manera que al provenir la decisión de encarcelación de una providencia judicial, en firme, no puede afirmarse perse que nos encontremos frente a una privación injusta de la libertad.
Ministerio Público guardó silencio.
I. CONSIDERACIONES
1. La competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 8 de junio de 2020, por el Juzgado cincuenta y nueve (59) Administrativo del Circuito de
Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 8 de junio de 2020, por el Juzgado cincuenta y nueve (59) Administrativo del Circuito de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con los artículos 153 y 155 numeral 6 del C.P.A.C.A.
2. Problema jurídico Bajo el ámbito restricto del recurso interpuesto, el aspecto central que será materia de análisis y determinación, se circunscribe a verificar: - Si la Nación – Rama Judicial es responsable por los daños irrogados a la demandante, como consecuencia del presunto error judicial contenido en las providencias del 9 de enero de 2009, por el Juzgado Setenta y Uno Penal
Municipal de Bogotá D.C. y la del 14 de octubre de 2010 proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y; - Si la Nación – Rama Judicial es responsable por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Geroncio José Rangel Benavides tuvo el carácter de injusta, y en consecuencia se le causó a él y a su núcleo familiar un daño antijurídico que deba ser reparado, si se encuentra probada la responsabilidad de la demandada; o si por el contrario se evi
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