🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013343060201600290 01-(18-10-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013343060201600290 01-(18-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC – Por muerte de guardián cuando se encontraba en servicio / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / NULIDADES PROCESALES – Causales – Consecuencia cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente / APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

PROCESALES DE OPORTUNIDAD Y PRECLUSIÓN / VALOR PROBATORIO

DE LAS FOTOGRAFÍAS / VALOR PROBATORIO DE LOS RECORTES E INFORMACIONES DE PRENSA / CARGA DE LA PRUEBA Problema jurídico: “Corresponde a la Sala determinar si el INPEC, es responsable administrativamente o no, de los perjuicios causados a los demandantes, como consecuencia de la muerte del señor (…) acaecida presuntamente, dentro de las instalaciones de la granja agrícola del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria del municipio de la Unión – Nariño mientras realizaba turno de servicio de vigilancia y, de ser así si deberá examinar si hay lugar o no, al reconocimiento de los perjuicios solicitados en el escrito de la demanda.” Extracto: “(…) no hay lugar a acceder a la nulidad planteada por la parte actora por dos razones; la primera, porque en el acta de audiencia de pruebas se

en el escrito de la demanda.” Extracto: “(…) no hay lugar a acceder a la nulidad planteada por la parte actora por dos razones; la primera, porque en el acta de audiencia de pruebas se evidenció que si se tuvieron como incorporadas las pruebas que obran en el cuaderno 3 es decir, las que se allegaron el día 27 de abril de 2017 y en segundo lugar porque si bien, se indicó que estaba pendiente la respuesta del oficio dirigido al INPEC lo cierto es que, a reglón seguido se cerró la etapa probatoria y frente a ello, las partes no recurrieron dicha decisión quedando está en firme. Razón por la cual no habría nulidad alguna pues, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 136 del C.G.P., uno de los eventos en que la nulidad se considerará saneada es, “Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla.”, situación que se presentó, toda vez que, la parte actora en la audiencia de pruebas no manifestó nada al respecto y luego, en el escrito de alegatos de conclusión de esta instancia procesal es que plantea la nulidad ya mencionada. En conclusión, y habida cuenta que la parte actora no hizo manifestación alguna al respecto en el momento en que compareció al proceso – audiencia de pruebasy, como se ya se dijo de acuerdo al artículo 136 del C.G.P., la posible nulidad queda saneada por lo antes expuesto. (…) en gracia de discusión se pone de presente que el apoderado de la parte actora en su recurso

la posible nulidad queda saneada por lo antes expuesto. (…) en gracia de discusión se pone de presente que el apoderado de la parte actora en su recurso de apelación manifestó la necesidad de la reiteración del oficio dirigido al INPEC el cual, en el auto que admitió el recurso de apelación se negó la prueba decisión, que fue confirmada por lo que, en aplicación de los principios procesales de oportunidad y de preclusión no es dable abrir este debate cuando ya hay un pronunciamiento al respecto. (…) para la Sala no es posible determinar la ocurrencia de una omisión por parte de la entidad demandada en relación con el deceso del señor (…), dado que las circunstancias sobre las cuales acaeció el fallecimiento del Dragoneante no se logran determinar con total claridad pues, no obra necropsia realizada al occiso que permita establecer cuál fue el contexto de la muerte para así determinar su causa, como tampoco se sabe qué tipo de munición se utilizó con el fin de establecer si los disparos que le fueron propinados provinieron de compañeros de la Institución, de los reclusos o de personas externas. (…) no se puede afirmar que se le expuso a un riesgo mayor al que debía soportar. A lo anterior se debe agregar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso se estableció que le “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, por lo que en el presente asunto la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le impone la ley toda vez que, no se allegó

las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, por lo que en el presente asunto la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le impone la ley toda vez que, no se allegó prueba alguna que permita establecer si le asiste o no responsabilidad alguna a la demandada. (…)”2

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013343060201600290 01

Demandante: CLAUDIA YANETT ARCOS LÓPEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO INPEC

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el día 11 de mayo de 2018, por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES El 21 de enero de 2014, la señora CLAUDIA YANETT ARCOS GÓMEZ quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija NICOOL ANDREA RIVERA ARCOS, así mismo demandan LOREN LICETH RIVERA GÓMEZ,

MAIKOL ESTIVEN RIVERA ARCOS, JOSÉ LUIS RIVERA MUÑOZ, MARÍA

ELENA RODRÍGUEZ ERAZO, JOSÉ ASUNCIÓN SILVA ARCOS, FABIÁN

JESÚS RIVERA RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA SILVA RODRÍGUEZ, JOSÉ

JAIRO RIVERA RODRÍGUEZ, CLAUDIA JANET SILVA RODRIGUEZ, SILVIA

JAIRO RIVERA RODRÍGUEZ, CLAUDIA JANET SILVA RODRIGUEZ, SILVIA LORENA ROSERO ALVEAR, CARMEN ROSA ARCOS JURADO, RONEY ARCOS MENESES y ARMANDO PROCESO ERAZO DAZA mediante apoderado judicial, promovieron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en adelante CPACA , contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO en adelante INPEC, para que se le declarara responsable de los presuntos daños y perjuicios sufridos por los demandantes con ocasión, de la muerte del señor OVER LIBARDO RIVERA MUÑOZ. Como fundamento de sus pretensiones planteó los siguientes:

HECHOS3

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013343060201600290 01

Demandante: CLAUDIA YANETT ARCOS LÓPEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

1. Refiere la demanda que el 30 de mayo de 2015, aproximadamente a las 07:30 de la noche el Dragoneante OVER LIBARDO RIVERA MUÑOZ, se encentraba realizando turno de servicio en las instalaciones de la Granja Agrícola del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario del Municipio de La Unión – Nariño, perteneciente a la Región Occidental del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, cuando fue

Carcelario del Municipio de La Unión – Nariño, perteneciente a la Región Occidental del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, cuando fue atacado con arma de fuego por desconocidos que le causaron graves heridas y la muerte minutos después.

2. Aduce la parte actora que lo anterior, ocurrió a pesar de que habían antecedentes de otro ataque armado en contra del personal de guardia de dicho establecimiento carcelario sin que se hubiese adoptado las medidas mínimas necesarias.

Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:

II. PRETENSIONES “(SIC) PRIMERO: Declarar que La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, son administrativamente responsables de los perjuicios materiales, Morales, y del Daño a la Vida de Relación, a la Salud o a las Condiciones de Existencia, y/o daños antijurídicos causados a los señores CLAUDIA YANETT ARCOS GOMEZ (Esposa), identificada con C.C. No. 59.706.613 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliada en La Unión (Nariño), quien obra en su nombre propio y representación, y en representación de su menor Hija NICOOL

ANDREA RIVERA ARCOS (Menor Hija), T.I. No. 1088156455, LOREN

propio y representación, y en representación de su menor Hija NICOOL

ANDREA RIVERA ARCOS (Menor Hija), T.I. No. 1088156455, LOREN

LICETH RIVERA GOMEZ (Hija), identificada con C.C. No. 1.089.485.276 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliada en La Unión (Nariño), MAIKOL ESTIVEN RIVERA ARCOS (Hijo), identificado con C.C. No. 1.089.485.525 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliado en La Unión (Nariño), JOSE LUIS RIVERA MUÑOZ (Hijo), identificado con C.C. No. 1.089.480.100 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliado en La Unión (Nariño), MARIA HELENA RODRIGUEZ ERAZO (Madre), identificada con C.C. No. 38.986.037 de Cali (Valle del Cauca), mayor de edad, domiciliada en La Unión (Nariño), JOSE ASUNCIÓN SILVA ARCOS, (Padre de Crianza), identificado con C.C. No. 1.855.551 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliado en La Unión (Nariño), FABIAN JESUS RIVERA RODRIGUEZ (Hermano), identificado con C.C. No. 15.813.933 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliado en La Unión (Nariño), MARIA EUGENIA SILVA RODRIGUEZ (Hermana), identificada con C.C. No. 27.298.387 de La Unión (Nariño), mayor de edad,

Unión (Nariño), MARIA EUGENIA SILVA RODRIGUEZ (Hermana), identificada con C.C. No. 27.298.387 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliada en La Unión (Nariño), JOSE JAIRO RIVERA RODRIGUEZ (Hermano), identificado con C.C. No. 15.812.190 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliado en La Unión (Nariño), CLAUDIA JANET SILVA RODRIGUEZ (Hermana), identificada con C.C. No. 59.705.458 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliada en La Unión (Nariño), SILVIA LORENA ROSERO ALVEAR (Cuñada), identificada con C.C. No. 59.705.268 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliada en La Unión (Nariño), CARMEN ROSA ARCOS JURADO (Cuñada), identificada con C.C. No. 59.707.387 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliada en La Unión (Nariño), RONEY ARCOS MENESES (Suegro), identificado con C.C. No. 15.810.715 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliado en La Unión (Nariño), ARMANDO PROCESO ERASO DAZA (Amigo), identificado con C.C. No. 15.811.795 de La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliado en La Unión (Nariño); por la falla del servicio que se presentó con ocasión de los daños antijurídicos4

La Unión (Nariño), mayor de edad, domiciliado en La Unión (Nariño); por la falla del servicio que se presentó con ocasión de los daños antijurídicos4

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013343060201600290 01

Demandante: CLAUDIA YANETT ARCOS LÓPEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA causados, a los antes relacionados debido a la presunta falla del servicio que se configuró por las acciones u omisiones presentadas, con ocasión del trágico fallecimiento de nuestro Esposo, Padre, Hijo, Hermano, Yerno, Cuñado, y Amigo, el extinto DG. OVER LIBARDO RIVERA MUÑOZ, quien en vida se identificaba con C.C. No. 15.813.140 de La Unión (Nariño), hechos ocurridos el día 30 de mayo de 2015, cuando éste se encontraba de servicio y laborando en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario la Unión

(Nariño) EPMSCLUN, Casa Granja de este Instituto Carcelario; cuando realizaba turno nocturno de vigilancia en este lugar de facción, hecho que constituye una responsabilidad objetiva del Estado, Entratándose de hechos repetitivos ocurridos en esa jurisdicción como consecuencia de ataques selectivos por parte de sujetos armados tal y como sucedió en el presente caso, y así como lo ha estipulado la reiterada jurisprudencia del Honorable

repetitivos ocurridos en esa jurisdicción como consecuencia de ataques selectivos por parte de sujetos armados tal y como sucedió en el presente caso, y así como lo ha estipulado la reiterada jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, en la modalidad de Falla Presunta, imputable al ente

demandado POR VIOLACION A LA POSICIÓN DE GARANTE QUE DEBE

TENER SOBRE LOS MIEMBROS AL SERVICIO ACTIVO DEL INPEC,

CUANDO SON SOMETIDOS A UN RIESGO EXCEPCIONAL AL QUE NO

ESTAN OBLIGADOS A SOPORTAR.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a reparar el daño ocasionado, y pagar a los actores, o a quienes representen legalmente sus derechos, los Perjuicios de Orden Moral y Material (Lucro Cesante – Daño Emergente Consolidado y Futuro), el Daño a la Vida en Relación, a la Salud, y a las Condiciones de Existencia, los cuales se estiman como se encuentran discriminados como se distribuyen en la parte inferior del líbelo.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales subjetivos, el equivalente en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes en Pesos Colombianos a SETECIENTOS OCHENTA (780) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la fecha de

Vigentes en Pesos Colombianos a SETECIENTOS OCHENTA (780) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la fecha de ejecutoria de la sentencia, distribuidos así:

PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS:

Demandantes Parentesco Salarios Reclamados

CLAUDIA YANETT ARCOS

GOMEZ Esposa 100

NICOOL ANDREA RIVERA

ARCOS Menor Hija 100

LOREN LICETH RIVERA GOMEZ Hija 100

MAIKOL ESTIVEN RIVERA

ARCOS Hijo 100

JOSE LUIS RIVERA MUÑOZ Hijo 100

MARIA HELENA RODRIGUEZ

ERAZO Madre 100

JOSE ASUNCIÓN SILVA ARCOS Padre de

Crianza 100

FABIAN JESUS RIVERA

RODRIGUEZ

Hermano 100

MARIA EUGENIA SILVA

RODRIGUEZ

Hermana 1005

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013343060201600290 01

Demandante: CLAUDIA YANETT ARCOS LÓPEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

JOSE JAIRO RIVERA

RODRIGUEZ

Hermano 100

CLAUDIA JANET SILVA

RODRIGUEZ

Hermana 100

SILVIA LORENA ROSERO

ALVEAR

Cuñada 50

CARMEN ROSA ARCOS

JURADO

Cuñada 50

RONEY ARCOS MENESES Suegro 80

RODRIGUEZ

Hermana 100

SILVIA LORENA ROSERO

ALVEAR

Cuñada 50

CARMEN ROSA ARCOS

JURADO

Cuñada 50

RONEY ARCOS MENESES Suegro 80

ARMANDO PROCESO ERASO

DAZA Amigo 80

TOTAL PERJUICIOS MORALES: 1.360 X $689.454.oo = $937.657.440.oo

NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE MIL PESOS CON CUATROCIENTOS CUARENTA CENTAVOS

MONEDA CORRIENTE.

CUARTO: Como consecuencia de la declaración primera, CONDENAR igualmente a La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a pagar los demandantes los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de DAÑO EMERGENTE y

LUCRO CESANTE, los cuales se calculan así: LIQUIDACIÓN PERJUICIOS MATERIALES: DAÑO EMERGENTE, ASÍ: Que se condene a la convocada al pago del valor de TREINTA POR (30%) CIENTO DEL TOTAL DEL VALOR QUE SE OBTENGA como pago de honorarios pactados con el suscrito apoderado, lo cual se prueba con copias de los contratos de prestación de servicios jurídicos profesionales que se anexaran.

DE ACUERDO A LA SUMA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PERJUICIOS

AQUÍ RELACIONADOS ARROJA COMO RESULTADO LA SUMA DE:

de los contratos de prestación de servicios jurídicos profesionales que se anexaran.

DE ACUERDO A LA SUMA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PERJUICIOS

AQUÍ RELACIONADOS ARROJA COMO RESULTADO LA SUMA DE:

$696.276.692.23 SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES

DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS

PESOS CON VEINTITRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.

(…)

LA SUMA TOTAL DEL LUCRO CESANTE ES DE $328.400.247.45,

TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y CINCO

CENTAVOS M/C.

Pero de igual forma aclaro al señor Juez, que la pretensión mayor por este concepto es de $227.024.704.34, DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLÓNES

VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS CON TREINTA Y

CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.

QUINTO: Que se condene a La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, al pago de UN MIL QUINIENTOS TREINTA (1.530) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, como pago a los DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN, A LA SALUD O A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA de mis representados y sus familiares cercanos Padres, Hermanos, debido a la

A LA SALUD O A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA de mis representados y sus familiares cercanos Padres, Hermanos, debido a la Angustia, Aflicción, Dolor, Tristeza, Congoja y demás, por las SECUELAS PERMANENTES a raíz de la infausta muerte su Hijo, Esposo, Padre, Hermano, Yerno y Amigo, como consecuencia del ataque aleve ocasionado por sujetos desconocidos armados que le causaron las heridas mortales que al final le ocasionaron la muerte.6

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013343060201600290 01

Demandante: CLAUDIA YANETT ARCOS LÓPEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACION, A LA SALUD, O A LAS

CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LOS MISMOS.

Para su Esposa, Hijos, Padres, Hermanos, y Suegro solicito el pago de los siguientes montos así:

CLAUDIA YANETT ARCOS

GOMEZ Esposa 150

NICOOL ANDREA RIVERA

ARCOS Menor Hija 150

LOREN LICETH RIVERA GOMEZ Hija 150

MAIKOL ESTIVEN RIVERA

ARCOS Hijo 150

JOSE LUIS RIVERA MUÑOZ Hijo 150

MARIA HELENA RODRIGUEZ

ERAZO Madre 150

JOSE ASUNCIÓN SILVA ARCOS Padre de

Crianza 150

ARCOS Hijo 150

JOSE LUIS RIVERA MUÑOZ Hijo 150

MARIA HELENA RODRIGUEZ

ERAZO Madre 150

JOSE ASUNCIÓN SILVA ARCOS Padre de

Crianza 150

FABIAN JESUS RIVERA

RODRIGUEZ

Hermano 100

MARIA EUGENIA SILVA

RODRIGUEZ

Hermana 100

JOSE JAIRO RIVERA

RODRIGUEZ

Hermano 100

CLAUDIA JANET SILVA

RODRIGUEZ

Hermana 100

SILVIA LORENA ROSERO

ALVEAR

Cuñada 100

CARMEN ROSA ARCOS

JURADO

Cuñada 100

RONEY ARCOS MENESES Suegro 80

ARMANDO PROCESO ERASO

DAZA Amigo 80

TOTAL PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACION, A LA SALUD, O A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LOS MISMOS: 1.53O X

$689.454 = $1.054.864.620.oo MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE PESOS

CON CERO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.

SEXTO: Que se condene a La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a pagar a los demandantes las costas en derecho y agencias judiciales a que haya lugar.

SÉPTIMO: Que se condene a La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, al pago de los intereses

demandantes las costas en derecho y agencias judiciales a que haya lugar.

SÉPTIMO: Que se condene a La Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, al pago de los intereses comerciales que causen las sumas concretas a que se contraigan las condenas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que las liquide, y moratorios con posterioridad a dicho lapso.

OCTAVO: Disponer que las condenas decretadas se liquiden y se cumplan en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A., previa ejecutoria del fallo, para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Honorable Corte7

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013343060201600290 01

Demandante: CLAUDIA YANETT ARCOS LÓPEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Constitucional en la Sentencia C-118 de fecha 29 de marzo de 1999, con

ponencia del Magistrado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO.

NOVENO: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

DECIMO: La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.”

III. ACTUACIÓN PROCESAL  La demanda fue presentada el día 10 de mayo de 2016 ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Sección TerceraReparto 1 correspondiéndole al Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial quien, por auto del 09 de junio de 2016 inadmitió la demanda 2 y, el 30 de junio de 2016, la admitió3.  El 06 de julio de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA4 en donde se fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas la cual, fue practicada el 05 de septiembre de 2017 donde se ordenó la presentación de los alegatos de conclusión por las partes5.  El día 11 de mayo de 2018, se profirió sentencia de primera instancia mediante la cual negaron las pretensiones de la demanda6.  Por auto del 14 de noviembre de 2018, el Juzgado de primera instancia concedió el recurso de apelación interpuesto por el demandante7.  Mediante auto del 17 de julio de 2018, el magistrado sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora 8. Luego, el 10 de

concedió el recurso de apelación interpuesto por el demandante7.  Mediante auto del 17 de julio de 2018, el magistrado sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora 8. Luego, el 10 de agosto de 2018 se confirmó la decisión adoptada en el auto del 17 de julio de 2018 9 y, en providencia del 27 de agosto de 2018, se resolvió correr traslado para alegar de conclusión10.

IV. PRUEBAS Obran en el plenario documentales de las que se destacan:  Copia auténtica de los registros civiles de nacimiento de los demandantes

(fl. 18-31 c.1) 1 Folio 126 c.1 2 Folios 128 y 129 c.1 3 Folios 147 y 148 c.1 4 Folios 225 a 227 c.1 5 Folios 262 y 263 c.1 6 Folios 285 a 309 c.1 7 Folio 320 c.1 8 Folios 324 y 325 c.1 9 Folios 237 y 238 c.1 10 Folios 249 y 250 c.18

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013343060201600290 01

Demandante: CLAUDIA YANETT ARCOS LÓPEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA  Copia de repuesta a derecho de petición por parte del INPEC (fl. 38-49 c.1)  Copia de formato único de noticia criminal de fecha 30 de mayo de 2015. (fl. 68-71 c.1)

 Copia de repuesta a derecho de petición por parte del INPEC (fl. 38-49 c.1)  Copia de formato único de noticia criminal de fecha 30 de mayo de 2015. (fl. 68-71 c.1)  Copia de libro minuta (fl. 72-78 c.1)  Copia de la historia clínica del señor Over Libardo Rivera Muñoz (fl. 79-82 c.1)

V. SENTENCIA APELADA El Juzgado Sesenta (60) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 11 de mayo de 2018, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Liquídense por secretaria. (…)”.

El Juez de primera instancia luego de hacer un estudio del régimen de responsabilidad aplicable para el caso en concreto señaló que no se acreditó que la víctima directa hubiese comunicado al empleador de la existencia de las presuntas amenazas en su contra, así como tampoco acerca de las inadecuadas condiciones específicas del lugar donde desarrollaba su labor. De igual manera, adujo que no se demostró el incumplimiento de protocolos por parte del INPEC como tampoco, de las presuntas condiciones físicas del lugar donde el señor Over Libardo Rivera Muñoz perdió la vida. Sumado a ello, enunció que no está acreditado que la víctima directa fue sometida a un riesgo mayor al que tenía que soportar pues, para la época de los

Sumado a ello, enunció que no está acreditado que la víctima directa fue sometida a un riesgo mayor al que tenía que soportar pues, para la época de los hechos ya llevaba ejerciendo su empleo por más de 15 años y, en ninguno momento hizo manifestación alguna sobre amenazas o riesgos excepcionales que permitan indicar que se presentó por omisión por parte del INPEC. Bajo esas presiones procedió a negar las pretensiones de la demanda.

DEL RECURSO DE APELACIÓN En primer lugar, alude la parte actora que se presentó una violación al derecho de defensa y al debido proceso dado que el Juez de primera instancia negó la reiteración de unos oficios dirigidos al INPEC las cuales tenían como objeto, demostrar que el causante había puesto en conocimiento del Centro Penitenciario las amenazas en su contra y, así mismo indica que solicitó se hiciera una reforzamiento al personal de guardia y custodia, material del armamento y medidas de seguridad, adecuaciones logísticas entre otras. En segundo lugar, sostiene el demandante que le asiste responsabilidad a la demandada por la muerte del señor Over Libardo Rivera Muñoz dado que fue sometido a un riesgo excepcional el cual no estaba en el obligado a soportar dado que el INPEC incurrió en omisión al permitir que el causante fuese asesinado por sujetos desconocidos quien aprovecharon que el Centro de Reclusión no contaba con las medidas de protección tanto físicas, logísticas de personal y/o armamento máxime, cuando ya se tenía conocimiento de las amenazas por parte de sus compañeros.9

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

con las medidas de protección tanto físicas, logísticas de personal y/o armamento máxime, cuando ya se tenía conocimiento de las amenazas por parte de sus compañeros.9

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013343060201600290 01

Demandante: CLAUDIA YANETT ARCOS LÓPEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El INPEC, insiste en que no hay material probatorio que permita establecer responsabilidad alguna a la demandada dado que obra certificación en donde se dice que no existieron solicitudes por parte del occiso de estudios de seguridad o informes de amenazas contra su vida.

Además de ello, arguyó que el INPEC cumple funciones de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad, detenida por diferentes delitos de leve y alta complejidad, lo cual representa un riesgo para las personas que trabajan dentro de los establecimientos carcelarios, por lo que desde el inicio de la carrera se es informa de dichos peligros, y son ellos quienes eligen de manera voluntaria la carrera que van a desempeñar. Así las cosas, solicita se confirme el fallo de primera instancia dado que no se demostró el desconocimiento de contenidos obligacionales, ni el referido daño se presentó como consecuencia de una actuación u omisión por parte del INPEC de modo que no es posible imputar el daño a esta entidad. La parte actora, reiteró que el juez de primera instancia no realizó una valoración probatoria incluyendo, las pruebas que se allegaron el día 27 de abril de 2017 por

modo que no es posible imputar el daño a esta entidad. La parte actora, reiteró que el juez de primera instancia no realizó una valoración probatoria incluyendo, las pruebas que se allegaron el día 27 de abril de 2017 por la parte actora profiriendo así, una sentencia carente del debate jurídico por lo que solicita en que en aras de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso se decrete la revocatoria de la providencia de primera instancia a través de la cual se negó las pretensiones de la demanda y, en su efecto se decrete la nulidad a partir de lo actuado en la audiencia inicial por cuanto no se tuvo en cuenta las todas las pruebas allegadas por la parte actora y, al no reiterarse el oficio dirigido al INPEC. El Ministerio Público, guardó silencio.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1.PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL Encuentra la Sala, que es procedente el medio de control de reparación directa prevista en el artículo 140 del CPACA, toda vez que se pretende la declaratoria de responsabilidad del INPEC, con ocasión de los presuntos daños y perjuicios sufridos por los demandantes, debido a la muerte del señor OVER LIBARDO RIVERA MUÑOZ. 1.2 CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL El literal I) del numeral 2° del artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla que el medio de control de reparación directa “deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla que el medio de control de reparación directa “deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que compruebe la imposibilidad de10

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 110013343060201600290 01

Demandante: CLAUDIA YANETT ARCOS LÓPEZ Y OTROS

Demandados: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia (…)” En cuanto a la contabilización del término de caducidad, la jurisprudencia del H.

Consejo de Estado ha expuesto: “De conformidad con lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados –decía la norma en la época de presentación de la demandaa partir del acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente de inmuebles po

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...