TA CUN - 11001334306020160031002-(19-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020160031002-(19-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 11001334306020160031002
DEMANDANTE: JESICA JERALDINNE HERRERA RAMÍREZ Y OTROS
DEMANDADO: SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Y OTROS
ASUNTO: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA_______________________ Corresponde a la Sala decidir lo recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia proferida el 27 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito de Bogotá, por medio de la cual declaró patrimonialmente responsable al Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” por los perjuicios causados a la accionante por la caída de un árbol el 7 de abril de 2015 en la ciudad de Bogotá , reconociendo los perjuicios materiales y morales en favor de los demandantes.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 19 de octubre de 2015, mediante apoderado judicial, los señores Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez, Brayan Sneider Rodríguez Santiago, Alison Naomy Rodríguez Herrera , Iván Herrera Martínez, Angely Nicol Herrera Ramírez, Michael Iván Herrera Ramírez, Mercedes Cerinza Sierra, Lina Ximena Torres Cerinza, Claudia Yolanda Ramírez Cerinza y Ricardo Ramírez
Naomy Rodríguez Herrera , Iván Herrera Martínez, Angely Nicol Herrera Ramírez, Michael Iván Herrera Ramírez, Mercedes Cerinza Sierra, Lina Ximena Torres Cerinza, Claudia Yolanda Ramírez Cerinza y Ricardo Ramírez Cerinza, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Ambiente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano y el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” de Bogotá, con la finalidad que se declare a los demandados administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de las lesiones padecidas por la joven Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez causadas por la caída de un árbol el día 7 de abril de 2015, para el efecto formularon las siguientes pretensiones:
“PRIMERA: EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE
AMBIENTE, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ y EL JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS” DE BOGOTÁ son administrativa, patrimonial y solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados a
JESICA JERALDINE HERRERA RAMÍREZ, BRAYAN SNEIDER RODRÍGUEZ
SANTIAGO, ALISON NAOMI RODRÍGUEZ HERRERA, IVÁN HERRERA
MARTÍNEZ, ANGELY NICOL HERRERA RAMÍREZ, MICHAEL IVÁN HERRERA
SANTIAGO, ALISON NAOMI RODRÍGUEZ HERRERA, IVÁN HERRERA MARTÍNEZ, ANGELY NICOL HERRERA RAMÍREZ, MICHAEL IVÁN HERRERA RAMÍREZ, MERCEDES CERINZA SIERRA, LINA XIMENA TORRES CERINZA,Expediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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CLAUDIA YOLANDA RAMÍREZ CERINZA y RICARDO RAMÍREZ CERINZA, con las lesiones irrogadas a la primera de las mencionadas, a raíz de la caída de un árbol, en hechos ocurridos el 7 de abril de 2015 en la Calle 67 con Avenida Caracas de la ciudad de Bogotá D.C.
SEGUNDA: EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE AMBIENTE,
el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ y EL JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS” DE BOGOTÁ pagarán a cada uno de los señores o a quien o a quienes sus derechos representaren al momento del fallo, por concepto de PERJUICIOS MORALES las siguientes sumas:
A JESICA JERALDINE HERRERA RAMÍREZ (lesionada): Trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A BRAYAN SNEIDER RODRÍGUEZ SANTIAGO (compañero permanente): cien
mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A BRAYAN SNEIDER RODRÍGUEZ SANTIAGO (compañero permanente): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A ALISON NAOMI RODRÍGUEZ HERRERA (hija): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A IVÁN HERRERA MARTÍNEZ (padre): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A CLAUDIA YOLANDA RAMÍREZ CERINZA (madre): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A ANGELY NICOL HERRERA RAMÍREZ (hermana): cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A MICHAEL IVÁN HERRERA RAMÍREZ (hermano): cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A MERCEDES CERINZA SIERRA (abuela materna): cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A LINA XIMENA TORRES CERINZA (tía de crianza): treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (35 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A RICARDO RAMÍREZ CERINZA (tío de crianza): treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (35 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
A RICARDO RAMÍREZ CERINZA (tío de crianza): treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (35 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
(…)
TERCERA: EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE AMBIENTE,
el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, la EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ y EL JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS” DE BOGOTÁ pagará a JESICA JERALDINE HERRERA RAMÍREZ por concepto de DAÑO A LA SALUD, trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 SMLMV) actualizados a la fecha del pago efectivo.
(…)
CUARTA: EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE AMBIENTE,
el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ y EL JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS” DE BOGOTÁ deberán reparar el daño ocasionado por laExpediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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VULNERACIÓN A LOS BIENES JURÍDICOS contenidos en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política de Colombia, referidos al derecho a la protección integral de la familia y a que los niños gocen de una familia que se encargue de su cuidado y de proveerles amor, además de crecer en un a mbiente sano
44 de la Constitución Política de Colombia, referidos al derecho a la protección integral de la familia y a que los niños gocen de una familia que se encargue de su cuidado y de proveerles amor, además de crecer en un a mbiente sano que garantice su desarrollo armónico e integral con el pleno de sus derechos.
Se solicitan las siguientes medidas de reparación por este concreto perjuicio:
Medida no pecuniaria.
Exhortar al Distrito Capital de Bogotá y al Jardín Botánico “José Celestino Mutis” de Bogotá, para que implementen acciones preventivas reales tendientes valorar todos los cuerpos arbóreos plantados en el territorio distrital, estableciendo aquellos con problemas que se constituyan en peligro para la sociedad, con el fin de lograr la adopción de las medidas necesarias para que eventos como el presente no se vuelvan a presentar.
Medida indemnizatoria.
Teniendo en cuenta que ninguna orden de hacer logrará compensar el profundo daño ocasionado a la composición y estabilidad de la familia Herrera Ramírez, se solicita una medida de reparación indemnizatoria como paliativo a la lesión de un miembro tan fundamental en la estructura del hogar, como lo es una madre, compañera, hija y hermana. En ese sentido, se solicita rec onocer las siguientes sumas de dinero:
PARA BRAYAN SNEIDER RODRÍGUEZ SANTIAGO (compañero permanente): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
PARA ALISON NAOMI RODRÍGUEZ HERRERA (hija): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
pago efectivo.
PARA ALISON NAOMI RODRÍGUEZ HERRERA (hija): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
PARA IVÁN HERRERA MARTÍNEZ (padre): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
PARA CLAUDIA YOLANDA RAMÍREZ CERINZA (madre): cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
PARA ANGELY NICOL HERRERA RAMÍREZ (hermana): cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
PARA MICHAEL IVÁN HERRE RA RAMÍREZ (hermano): cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV), a la fecha del pago efectivo.
(…)
QUINTA: EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE AMBIENTE,
el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ y EL JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS” DE BOGOTÁ pagarán el PERJUICIO MATERIAL causado, en la modalidad de daño emergente pasado y futuro, y lucro cesante consolidado y futuro, de acuerdo con las fórmulas dispuestas por el Consejo de Estado para efectuar este tipo de liquidación de perjuicios.
Al momento de la demanda, el daño emergente pasado asciende a la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), y corresponde al valor de los gastos
de Estado para efectuar este tipo de liquidación de perjuicios.
Al momento de la demanda, el daño emergente pasado asciende a la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000), y corresponde al valor de los gastos asumidos por la familia de la lesio nada, para lograr su atención médica y proveerle todo lo que ha requerido en su proceso de recuperación (pañales,Expediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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medicamentos, transporte para visitas a la Clínica, almuerzo durante todo el tiempo que permaneció hospitalizada, dieta alta en calcio y frutas rojas, etc).
El daño emergente futuro se calcula en trecientos millones de pesos ($300.000.000), donde se incluye la cama especial que necesita, pañales, cremas, medicamentos, enfermera o cuidadora permanente de 3 turnos diarios, dieta alta en calcio, frutas rojas por el resto de vida probable de la víctima, etc.
El lucro cesante consolidado, según la información con que se cuenta hasta el momento, se estima en cuatro millones ochocientos noventa y un mil ochocientos ocho pesos ($4.891.808), por lo salarios que ha dejado de percibir desde que ocurrió el accidente con el correspondiente aumento por concepto de prestaciones sociales.
(…)
Para el momento de presentación de la demanda, se calcula el lucro cesante futuro sobre un porcentaje de incapacidad de 100%, en c iento sesenta y un millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y tres pesos ($161.867.983).
futuro sobre un porcentaje de incapacidad de 100%, en c iento sesenta y un millones ochocientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y tres pesos ($161.867.983).
El rubro de daño emergente pasado será reconocido al señor IVÁN HERRERA MARTÍNEZ, quien ha asumido todos los gastos de su hija hasta la fecha. El daño emergente futuro será igualmente reconocido a él hasta la fecha de la sentencia debidamente ejecutoriada. Los demás conceptos se ordenarán a
favor de JESICA JERALDINE HERRERA RAMÍREZ.
SEXTA. EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE AMBIENTE, el
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ y EL JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS” DE BOGOTÁ darán cumplimiento a la sentencia en los términos dispuestos por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes.
SÉPTIMA: INTERESES. EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE AMBIENTE, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ y E L JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS” DE BOGOTÁ, pagarán a los demandantes la totalidad de los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoría hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.
OCTAVA: EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE AMBIENTE,
demandantes la totalidad de los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoría hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.
OCTAVA: EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DE AMBIENTE,
el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, la EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ y EL JARDÍN BOTÁNICO “JOSÉ CELESTINO MUTIS” DE BOGOTÁ, pagarán a los demandantes LAS COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO , que se causen como co nsecuencia de la acción instaurada por ellos, de acuerdo con lo establecido por el art. 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOVENA: De conformidad con la reiterada Jurisprudencia del Consejo de Estado, para el cumplimiento de esta sentencia expídanse copias con destino a las partes con las precisiones del artículo 114 del Código General del Proceso y con observancia de lo preceptuado en el Decreto 4689 de 2005. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.Expediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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2. Hechos
Manifestó que, para el 7 de abril de 2015, la joven Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez se encontraba repartiendo volantes en la Calle 67 con Avenida Caracas de la ciudad de Bogotá , cuando un árbol que se encontraba plantado en el área publica cayó repentinamente sobre ella.
Ramírez se encontraba repartiendo volantes en la Calle 67 con Avenida Caracas de la ciudad de Bogotá , cuando un árbol que se encontraba plantado en el área publica cayó repentinamente sobre ella.
Aseguró que, a l lugar se presentaron miembros de la Policía Nacional y Defensa Civil, quienes les prestaron auxilio, trasladándola a la central de urgencia de la Clínica del Country.
Informó que, de acuerdo a la historia clínica a la joven Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez, se le habría diagnosticada con:
“1. Politraumatismo secundario a caída de árbol sobre la paciente.
2. Fracturas vertebrales dorsales distales múltiples con extenso hematoma retroperitoneal.
3. Fracturas lineales de las apófisis transversas derechas de los cuerpos L1L4.
4. Fracturas vertebrales de T7 – T10 por compresión axial.
5. Fractura con acuñamiento anterior por flexión de los cuerpos vertebrales de T11 – T12 con trazo de fractura horizontal de los elementos posteriores.
6. POP inmediato de toracostomía derecha por hemotórax secundario a los trazos de fractura.
7. Fracturas costales múltiples de predominio a la derecha de la línea media. 7.1. Tórax inestable?
8. Trauma craneoencefálico moderado a severo 8.1. Edema cerebral difuso 8.2. Hematoma subdural laminar agudo y hemorragia subaracnoidea frontoparietal izquierda postraumática. 9. fractura de trazo helicoideal de radio y cubito del extremo medial de la diáfisis, con acabalgamiento y angulación”.
frontoparietal izquierda postraumática. 9. fractura de trazo helicoideal de radio y cubito del extremo medial de la diáfisis, con acabalgamiento y angulación”.
Explicó que, ante las lesiones causadas fue necesario una intervención quirúrgica en columna y cráneo, permaneciendo hospitalizada hasta el día 18 de junio de 2015.
Indicó que, las lesiones que se causaron a la joven generó una afectación considerable a su estado de salud , impidi endo caminar, desarrollar actividades físicas, el uso de pañal, teniendo que permanecer la casa y requiriendo un cuidado permanente de una persona.
3. Trámite Procesal de primera instancia
-Por acta individual de reparto del 20 de mayo de 201 6, el asunto le correspondió al Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral de Bogotá (Fl. 149, cp1).
-Mediante auto del 30 de junio de 201 6, se admitió la demanda , se ordenaron las notificaciones correspondientes y se reconoció personería alExpediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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abogado Roberto Quintero García como apoderado de la parte demandante (Fls. 158 y 159, cp1).
-El 5 de julio de 2016, el apoderado de la parte actora allegó solicitud de retiro de la demanda del señor Ricardo Ramírez Cerniza (Fls. 160 y 161, cp1).
-Mediante auto del 12 de octubre de 2016, el a quo aceptó la solicitud (Fl. 165, cp1).
retiro de la demanda del señor Ricardo Ramírez Cerniza (Fls. 160 y 161, cp1).
-Mediante auto del 12 de octubre de 2016, el a quo aceptó la solicitud (Fl. 165, cp1).
-En escrito del 14 de diciembre de 2016, el apoderado del Jardín Botánico de Bogotá D.C. “José Celestino Mutis” contestó la demanda (Fls. 172 a 178, cp1).
-Mediante escrito del 18 de enero de 2017, la apoderada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá contestó la demanda (Fls. 210 a 213, cp2).
-El 1 de febrero de 2017, el apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU contestó la demanda (Fls. 223 a 235, cp2).
-El 24 de febrero de 2017, el apoderado de la Secretaría Distrital de Ambiente contestó la demanda y llamó en gar antía a la Previsora S.A. compañía de seguros (Fls. 277 al 289, cp2).
-En auto del 25 de mayo de 2017, el juzgado rechazó el llamamiento en garantía (Fl. 373, cp2).
-El 29 de junio de 2017, se fijó fecha para celebrar la audiencia inicial (Fl. 378, cp2).
-El 27 de septiembre de 2017, se celebró la audiencia inicial conforme al artículo 180 del C.P.A.C.A (Fls. 391 al 392, c1).
-El 29 de septiembre de 2017, el juez de instancia vinculó a la Unidad
artículo 180 del C.P.A.C.A (Fls. 391 al 392, c1).
-El 29 de septiembre de 2017, el juez de instancia vinculó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER (Fl. 394, cp2).
-El 19 de octubre de 2017, la UAESP interpuso recurso de reposición frente al auto que ordenó vincularlo en calidad de litisconsorte necesario al proceso (Fl. 403, cp3).
-El 6 de diciembre de 2017, el juez de conocimiento resolvió No reponer la providencia del 29 de septiembre de 2017 (Fl. 417, cp3).
-El 18 de diciembre de 2017, la apoderada del INDIGER contestó la demanda (Fls. 422 al 435, cp3).Expediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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-El 13 de abril de 2018, el apoderado de la UAESP contestó la demanda (Fls. 458 al 460, cp3).
-El 3 de julio de 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia inicial en la que se declara probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la EAAB S.A. E.S.P., por lo que la parte demandante interpone recurso de apelación, el cual es concedido ante esta Corporación (Fl. 493 al 476 , cp3).
El anterior, le correspo ndió a esta Corporación según consta en acta
de apelación, el cual es concedido ante esta Corporación (Fl. 493 al 476 , cp3).
El anterior, le correspo ndió a esta Corporación según consta en acta individual de reparto del 26 de julio de 2018 (Fl, 478, cp3), y mediante auto del 26 de septiembre de 2018 se confirmó la decisión de primera instancia (Fls. 483 al 485, cp3).
-El 23 de abril de 2019 finalizó la audiencia inicial y se decretaron pruebas (Fls. 499 al 501, cp3).
-El 30 de agosto de 2019 se llevó a cabo la audiencia de pruebas conforme a las disposiciones del artículo 181 del C.P.A.C.A y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Fls. 559 al 561, cp3).
-Para los días 4, 5, 11 y 13 de septiembre de 2019, el IDU, los demandantes, la Secretaría Distrital de Ambiente , el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, la UAESP y el IDIGER expusieron sus alegatos de conclusión (Fls. 562-567, 566-584, 585 y 586, 587 y 588, 589, y 590 -595, respectivamente, cp3).
-El 2 7 de enero de 20 20, se profirió sentencia mediante la cual declaró patrimonialmente responsable al Jardín Botánico “José Celestino Mutis” por los perjuicios sufridos por la parte demandante como consecuencia de la caída del árbol el 7 de abril de 2015 en la ciudad de Bogotá y condenó al reconocimiento de los perjuicios materiales y morales en favor de los
los perjuicios sufridos por la parte demandante como consecuencia de la caída del árbol el 7 de abril de 2015 en la ciudad de Bogotá y condenó al reconocimiento de los perjuicios materiales y morales en favor de los accionantes (Fls. 597al 628, cp4).
-Mediante escrito del 1 0 de febrero de 20 20, el apoderado del Jardín Botánico “José Celestino Mutis” presentó recurso de apelación en contra de la sentencia (Fls. 634 al 648, cp4).
-El 11 de febrero de 2020, el apoderado de la parte actora allegó recurso de apelación (Fls. 649 al 654, cp4).
-En auto de 13 de febrero de 2020, se fijó fecha para celebrar audiencia de conciliación entre las partes, conforme al inciso 4 del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (Fl. 656, c4).Expediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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-El 26 de febrero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la que se concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por las partes (Fl. 665, c2).
4. Pruebas allegadas al proceso
-Acta de audiencia de conciliación extrajudicial de fecha 23 de se ptiembre de 2015 (Fl.11, cp1).
-Constancia de conciliación fallida expedida por la Procuraduría 10 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, de fecha 29 de septiembre de
de 2015 (Fl.11, cp1).
-Constancia de conciliación fallida expedida por la Procuraduría 10 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, de fecha 29 de septiembre de 2015 (Fl.12 a 18, cp1).
-Registro civil de nacimiento de Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez (Fl. 19, cp1).
-Registro civil de nacimiento de Alison Naom y Rodríguez Herrera (Fl. 20, cp1).
-Registro civil de nacimiento de Angely Nicole Herrera Ramírez (Fl. 21, cp1).
-Registro civil de nacimiento de Michael Iván Herrera Ramírez (Fl. 22, cp1).
-Registro civil de nacimiento de Claudia Yolanda Ramírez Cerinza (Fl. 23, cp1).
-Registro civil de nacimiento de Lina Ximena Torres Cerinza (Fl. 24, cp1).
-Historia clínica de Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez suscrita por la Clínica del Country (Fl. 26 al 38, cp1).
-Facturas de parqueaderos, compra de víveres, implementos de aseo, medicina, pago de procedimientos, transporte, gasolina, etc. (Fl. 39 al 61, cp1).
-Copia de la cuenta de cobro por valor de $717.750 de la Clínica el Country (Fl. 62 al 65 cp1).
-Copia de la cuenta de cobro de la empresa de transportes KAP (Fl. 66, cp1).
-Acta de visitas – Silvicultura practicada por la Secretaría Distrital de Ambiente al lugar de los hechos suscrita por el Ingeniero Forestal Héctor Fernando Moreno González y quien atendió la visita Diego Carranza (Fl. 67,
-Acta de visitas – Silvicultura practicada por la Secretaría Distrital de Ambiente al lugar de los hechos suscrita por el Ingeniero Forestal Héctor Fernando Moreno González y quien atendió la visita Diego Carranza (Fl. 67, cp1).
-Informe de incidente por Emergencia expedido por la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente (Fl. 68 al 75, cp1).
-Constancia de servicios expedida por el Cuerpo Oficial de Bomberos (Fl. 76, cp1).
5. Contestación de la demandaExpediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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- El apoderado del Jardín Botánico de Bogotá D.C. “José Celestino Mutis”, dentro de la contestación de la demanda, se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que las mismas carecen de fundamento de hecho y de derecho, con fundamento en los siguientes
argumentos:
Aseguró que, la demanda no cu mple con los requisitos previstos en el artículo 162 del CPACA, pues no hay claridad en los hechos y omisiones que ocasionaron la presunta falla en el servicio.
Indicó que, frente al Jardín Botánico no se estableció cu ál es la omisión, retardo, irregularidad, ineficacia o ausencia del servicio en que incurrió para que se causara el derrumbamiento del árbol.
Explicó que, de las pruebas aportadas no se permite establecer una relación entre la caída del individuo arbóreo y la falta de mantenimiento o
que se causara el derrumbamiento del árbol.
Explicó que, de las pruebas aportadas no se permite establecer una relación entre la caída del individuo arbóreo y la falta de mantenimiento o enfermedad del mismo, por el contrario, demuestran que se produjo por hechos de la naturaleza, lo que constituye un hecho fortuito o fuerza mayor.
- La apoderada de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, dentro de la contestación de la demanda, se pronunció en los siguientes
términos:
Aseguró que, l a EAAB no tiene dentro de sus funciones la prestación de siembra ni mantenimiento de árboles para zonas verdes como parques de la ciudad de Bogotá, ni le corresponde la vigilancia y mantenimiento de zonas verdes y parques.
Destacó que, es de su competencia el mantenimiento y cuidado de los ríos, quebradas, canales de aguas y demás fuentes hídricas de la ciudad. (Fls. 210-213, c2)
- El apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, dentro de la contestación de la demanda, se pronunció frente a los hechos y fundamentos de la demanda, en la cual manifestó que:
Aseguró que, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, le corresponde a los Municipios y a los Distritos con régimen constitucional especial dictar las disposiciones legales y las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico.
Sostuvo que, la norma d istrital vigente a la fecha de los hechos lesivos era
régimen constitucional especial dictar las disposiciones legales y las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico.
Sostuvo que, la norma d istrital vigente a la fecha de los hechos lesivos era el Decreto 531 del 23 de diciembre de 2010, que en su numeral 6º dispone que es el IDU la entidad encargada de la poda de árboles, incluida la asistencia del Jardín Botánico, cuando aquellos irrumpan u obstaculicen la vía pública.Expediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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Indicó que, en el presente caso se configura la fuerza mayor o caso fortuito en tanto el árbol se desplomó por un vendaval lo que para las entidades demandadas era imposible de prever. (Fls. 223 -235, c2)
- El apoderado de la Secretaría Distrital de Ambiente , dentro de la contestación de la demanda, se opuso a las pretensiones de la demanda,
bajo los siguientes argumentos:
Explicó que, la demanda carece de fundamentos fácticos y legales en contra de la entidad, pues de acuerdo a las competencias asignadas a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante el Acuerdo 0257 de 2006, el Decreto Distrital 561 del 2006, el cual fue derogado por su homologo Decreto 109 del 2009 y el Decreto 531 de 2010, no le corresponde la inspección y vigilancia de los arboles ubicados en lugares públicos del distrito, así como tampoco le corresponde, efectuar actividades de diligencia y cuidado en poda, tala y/o
el Decreto 531 de 2010, no le corresponde la inspección y vigilancia de los arboles ubicados en lugares públicos del distrito, así como tampoco le corresponde, efectuar actividades de diligencia y cuidado en poda, tala y/o mantenimiento de especies arbóreas.
Aseguró que, se acuerdo a l informe técnico emitido por la Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente, las probables causas de la caída del árbol fue la pudrición del sistema de anclaje. (Fls. 277-289, c2)
- La apoderada del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – INDIGER, dentro de la contestación de la demanda, se opuso a lo pretendido por el accionante, argumentando que:
El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático no es funcionalmente competente para responder patrimonialmente por las lesiones ocasionadas a la demandante , pues no se demostró que acción u omisión incurrió para causar el daño antijurídico. Explicó que, no existe relación entre la actividad desempeñada por el IDIGER y los hechos generadores del daño, ya que la entidad no pudo prever el riesgo, así como tampoco se evidenció que tuviera conocimiento mediante quejas o reportes respecto a condiciones de riesgo respecto de los árboles del sector.
Señaló que, dentro de los alcances del Decreto Distrital 173 de 2014, no se le asignó la fu nción de tala de árboles sino de manejar la activación del PROTOCOLO Distrital Poda y Tala de Árboles en Emergencia. (Fls. 422-435,
le asignó la fu nción de tala de árboles sino de manejar la activación del PROTOCOLO Distrital Poda y Tala de Árboles en Emergencia. (Fls. 422-435, c3)
- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, dentro de la contestación de la demanda, argumentó que1:
1 Folios 458 al 460 del Cuaderno Principal 3Expediente: 11001334306020160031002
Demandante: Jesica Jeraldinne Herrera Ramírez y otros Demandada: Distrito Capital de Bogotá y otros
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Aseguró que, l a UAESP no tiene a su cargo el deber de realizar la tala de árboles en la ciudad.
Indicó que, conforme al Acuerdo 257 de 2006, la Resolución 365 de 2013 y el Decreto Distrital 532 de 2010 para señalar que sus funciones se limitan a garantizar la prestació n, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje ya aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y del servicio de alumbrado público.
Explicó que, aun
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