TA CUN - 11001334306020160032901-(07-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020160032901-(07-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 1100133430602016-00329-01
Demandante: Consorcio Primavera
Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional,
Departamento del Atlántico y Municipio de Santa Lucia
Medio de control: Reparación directa
Tema: Omisión de deberes - función policiva - desalojo Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida el 10 de diciembre de 2019, por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 375-398 c2): Con ocasión de las inundaciones provocadas por el Fenómeno de La Niña en 20102011, el Consejo Directivo del Fondo de Adaptación priorizó la postulación "Programa Nacional de Reubicación y Construcción de Viviendas para la Atención de Hogares Damnificados y/o Localizados en Zonas de Alto Riesgo No Mitigable Afectados por los Eventos Derivados del Fenómeno de La Niña 2010 — 2011" , el cual tuvo comoExpediente: 1100133430602016-00329-01
Demandante: Consorcio Primavera Demandados: Policía Nacional, Departamento del Atlántico y Municipio de Santa Lucia Página 2 de 39
Demandante: Consorcio Primavera Demandados: Policía Nacional, Departamento del Atlántico y Municipio de Santa Lucia Página 2 de 39 propósito proveer soluciones de vivienda a: i) Propietarios, poseedores o mejoratarios de baldíos que se encuentren reportados en el Registro único de Damnificados -reunidoscon viviendas destruidas y ii) comunidades afectadas localizadas en zonas de alto riesgo no mitigable.
Posteriormente, el Gobierno Nacional a través del Decreto 4702 de 2010 y el Decreto 4830 de 2010, creó el Registro Único de Damnificados -reunidos-, registro que fue utilizado por el Fondo de Adaptación para establecer la afectación ocurrida como consecuencia de los efectos derivados el Fenómeno de la Niña 2010-2011. Para el logro de los fines del Programa aludido, el Fondo de Adaptación suscribió con la Caja de Compensación del Valle del Cauca Comfenalco Valle el Contrato de Prestación de Servicios No. 081, con el objeto de: realizar las funciones de operador zonal en los departamentos de Atlántico, Cauca y Nariño. En desarrollo de dicho objetor el operador se obligó para con el Fondo de Adaptación para realizar todas las actividades necesarias para proveer de soluciones de vivienda en los municipios de los departamentos de Atlántico, Cauca y Nariño, en el marco del "Programa Nacional de Reubicación y Reconstrucción de Viviendas para la Atención de Hogares Damnificados y/o Localizados en Zonas de Alto Riesgo No Mitigable Afectadas por los Eventos Derivados del Fenómeno de La Niña 2010-2011. De conformidad con el contrato, el operador zonal Comfenalco debía ejecutar las
Zonas de Alto Riesgo No Mitigable Afectadas por los Eventos Derivados del Fenómeno de La Niña 2010-2011. De conformidad con el contrato, el operador zonal Comfenalco debía ejecutar las actividades necesarias para proveer la solución de vivienda en las zonas señaladas, las que incluían realizar la interventoría de los proyectos de construcción y reconstrucción de las viviendas y además contratar a terceros diferentes al operador zonal para realizar el programa. Comfenalco Valle, el Departamento del Atlántico y el Municipio de Santa Lucía, en desarrollo del convenio marco y para la construcción de viviendas en la zona específica del Atlántico, suscribieron un convenio derivado, denominado Convenio Derivado para el Desarrollo de Proyecto de Vivienda que Brinde Soluciones Habitacionales en el Municipio de Santa Lucía en el Departamento de Atlántico en Desarrollo del Convenio Marco de Asociación y Cooperación Recíproca para la Ejecución de Proyectos de Viviendas en Diferentes Municipios del Departamento del Atlántico, y la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca — Comfenalco Valle para la construcción de vivienda de Interés Prioritario VIP en el Municipio de Santa Lucía. El 17 de junio de 2013, el Consorcio Primavera presentó la propuesta denominada "Casa Primavera Palafítica Santa Lucía No. 044", que fue evaluada por el operador y el Fondo de Adaptación a través de la interventoría, resultando adjudicatario del contrato de obra para el cumplimiento del convenio.
"Casa Primavera Palafítica Santa Lucía No. 044", que fue evaluada por el operador y el Fondo de Adaptación a través de la interventoría, resultando adjudicatario del contrato de obra para el cumplimiento del convenio. El 21 de agosto de 2013, Comfenalco Valle y el Consorcio Primavera suscribieron el Contrato de Construcción de Viviendas de Interés Prioritario VIP Proyecto Santa Lucía — Contrato 51462 cuyo objeto fue:Expediente: 1100133430602016-00329-01
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Ejecutar la construcción de Ochenta y ocho (88) viviendas de interés prioritario (VIP) de acuerdo con el diseño tipo denominado "Primavera Palafítica" Junto con las obras de mitigación parcial, a precio global fijo, sobre predio (lote de terreno) de propiedad de la Gobernación del Atlántico, en el Municipio de Santa Lucia, Departamento del Atlántico, de acuerdo a los estudios de suelos y riesgos, levantamiento altimétrico y topográfico elaborados por la Gobernación del Atlántico; ejecutando los trabajos de conformidad con las especificaciones técnicas, cantidades de obra, análisis de precios unitarios y costos contenidos en la propuesta detallada y mencionada en el acápite de las consideraciones que hace parte integral de este contrato. El término de ejecución del contrato fue de 180 días calendario contados a partir del 15 de octubre de 2013, fecha en que se suscribió el acta de inicio de obra, por lo que vencía el 12 de abril de 2014. El contrato fue suspendido y prorrogado en varias oportunidades, como consecuencia
de octubre de 2013, fecha en que se suscribió el acta de inicio de obra, por lo que vencía el 12 de abril de 2014. El contrato fue suspendido y prorrogado en varias oportunidades, como consecuencia de la invasión que se presentó en los predios objeto del contrato y la inactividad de las autoridades de los diferentes órdenes, situaciones que se sintetizan, así: - 2014/02/27: suspensión de la obra por el ataque al director por parte de uno de los trabajadores y por las continuas amenazas recibidas por algunos funcionarios por parte de miembros de la comunidad. - 2014/04/07: prórroga de 60 días calendario el plazo original mediante Otrosí No. 2, debido a los retrasos ocasionados por las lluvias y las dificultades en la contratación de mano de obra local. Se extiende el plazo hasta el 12 de junio de 2014. - 2014/06/08: ejecutado un 93.56% de la obra y 4 días antes del vencimiento del plazo contractual, era previsible que se ejecutaría sin contratiempos tal como consta en comunicación del 22 de mayo de 2014, por lo que el contratista solicitó diligentemente medidas de protección preventivas al Comandante de la Policía de Santa Lucía dados los rumores de una posible invasión al proyecto por parte de la comunidad, Dicha necesidad obedeció además a la necesidad del Consorcio de evitar una invasión, a una recomendación de la interventoría como se indica en la Cláusula 25.10 de obligaciones del contratista. - 2014/05/29: Sin contar con respuesta de la Policía, el contratista incrementa el esquema de seguridad privada, permaneciendo en la obra dada el aumento de
como se indica en la Cláusula 25.10 de obligaciones del contratista. - 2014/05/29: Sin contar con respuesta de la Policía, el contratista incrementa el esquema de seguridad privada, permaneciendo en la obra dada el aumento de los rumores de invasión. - 2014/06/03: Las casas del proyecto fueron invadidas por la comunidad de forma violenta y sorpresiva, causando daños en las unidades que estaban listas para la entrega, pues se violentaron puertas, ventanas cerraduras. - 2014/06/04: El contratista solicitó un amparo policivo nuevamente ante el Comandante de la Policía de Santa Lucía.
- 2014/06/06: Se suscribió el Otrosí No. 3 prorrogando el plazo por 30 calendario días más, debido a la invasión, por lo que el plazo se extendió hasta el 12 de julio de 2014, lo que incrementó los costos de vigilancia, administración, entre otros. Esta extensión del plazo obedeció a la omisión de las demandadas en cumplir con sus funciones de Policía.Expediente: 1100133430602016-00329-01
Demandante: Consorcio Primavera Demandados: Policía Nacional, Departamento del Atlántico y Municipio de Santa Lucia Página 4 de 39 - 2014/06/09: El contratista reiteró la solicitud de amparo policivo, esta vez ante la Alcaldía Municipal de Santa Lucía, en su calidad de máxima autoridad administrativa y principal de orden municipal, a la que le corresponde velar por la protección de los derechos de los ciudadanos, en especial quienes están sometidos a situaciones como la antes descrita.
Desde el primer momento en que se presentó la invasión, reinó un mutismo total por parte de las autoridades demandadas, el Departamento del Atlántico
la protección de los derechos de los ciudadanos, en especial quienes están sometidos a situaciones como la antes descrita. Desde el primer momento en que se presentó la invasión, reinó un mutismo total por parte de las autoridades demandadas, el Departamento del Atlántico como propietario de las obras e interesado en sacarla adelante, como consecuencia del acuerdo suscrito con Comfenalco Valle la Policía Nacional. - 2014/06/09: El contratista entregó un reporte detallado al coordinador de interventoría de Comfenalco Valle sobre los hechos presentados hasta el 3 de junio de 2014 y de las medidas que de forma diligente y oportuna se habían desplegado por parte del consorcio para lograr contrarrestar los efectos de la invasión y mitigar los daños presentados. - 2014/06/13: Ante la inactividad de las autoridades, del dueño de la obra (Fondo de Adaptación) y de Comfenalco Valle, la demandante solicitó al Coordinador de Interventoría de Comfenalco Valle la liberación de la obligación de entregar las viviendas ya construidas, pues la invasión del proyecto desbordaba cualquier parámetro de control que pudiera atribuirse al consorcio bajo lo establecido en los numerales 20 y 25.10 del Contrato 51462, al tiempo que el consorcio enumeró las medidas ejecutadas para mitigar el suceso, sustentando su obligación de proteger a terceros y de proveer seguridad y vigilancia a la obra. La interventoría por su parte se pronunció así: "La interventoría recomienda suspender las actividades de instalaciones de láminas de cubierta
su obligación de proteger a terceros y de proveer seguridad y vigilancia a la obra. La interventoría por su parte se pronunció así: "La interventoría recomienda suspender las actividades de instalaciones de láminas de cubierta y acabados y alambrado eléctrico hasta que se logre soluciones a la problemática de la invasión a las viviendas, que hasta la fecha continua". - 2014/06/18: 14 días después de la invasión, el Inspector de Policía de Santa Lucía solicitó estar presente en la diligencia de inspección ocular en la obra que se realizaría el 24 de junio de 2014. La inspección se realizó y asistieron el personero municipal y el comandante de la Policía de Santa Lucía junto con el representante del Consorcio. Ese mismo día tanto el contratista como la interventoría evidenciaron que: “(...) las personas que invadieron las viviendas de la obra han realizado conexiones eléctricas de manera fraudulenta, evidenciado problemas a corto plazo de posibles cortos eléctricos dentro de las vivienda, lo cual represente un peligro para la integridad de las personas invasoras, trabajadores de la obra, en sí, la interventoría solicita al contratista solicitar por escrito a la empresa prestadora del servicio eléctrico (Electricaribe) el retiro de estas conexiones o legales y haci (sic) evitar incidentes en la obra". Esta visita no tuvo efecto en tanto la autoridad de Policía del Municipio no actuó como debió hacerlo conforme lo indican la Constitución la Ley.Expediente: 1100133430602016-00329-01
Demandante: Consorcio Primavera Demandados: Policía Nacional, Departamento del Atlántico y Municipio de Santa Lucia
como debió hacerlo conforme lo indican la Constitución la Ley.Expediente: 1100133430602016-00329-01
Demandante: Consorcio Primavera Demandados: Policía Nacional, Departamento del Atlántico y Municipio de Santa Lucia Página 5 de 39 - 2014/06/20: El consorcio solicitó información a la Alcaldía de Santa Lucía sobre las medidas que se habían tomado en relación con la invasión del 3 de junio de 2014, pues no se había visto la ejecución de alguna por arte de alguna autoridad. - 2014/07/08: Pese a que las autoridades departamentales y municipales no se pronunciaron sobre el tema a pesar de las múltiples comunicaciones, el contratista entregó al Fondo de Adaptación copia de la denuncia presentada ante la Fiscalía en la ciudad de Cartagena, con el fin de que por esa vía se avanzara en la disminución de los efectos económicos adversos ocasionados por la inactividad de las autoridades a cargo de evitar la invasión del predio.
- 2014/07/10: Se suscribe el Otrosí No. 4 prorrogando el plazo por 30 días más como consecuencia de la invasión, reconociéndose por ambas partes que: "Las circunstancias mencionadas anteriormente han sido insuperables, considerando que no se ha podido lograr el control de la situación social a la que se ha visto enfrentado el desarrollo de dicho proyecto urbanístico y los trabajadores y ejecutores de la obra se han visto amenazados por porte de dichos invasores, al intentar permanecer y continuar con la ejecución y culminación de la obra" . Se tiene que esta prórroga es consecuencia de la
trabajadores y ejecutores de la obra se han visto amenazados por porte de dichos invasores, al intentar permanecer y continuar con la ejecución y culminación de la obra" . Se tiene que esta prórroga es consecuencia de la inactividad de las autoridades que no ejercieron algún acto o actividad, pese a estar obligadas al efecto como encargadas del orden público, haciendo uso de la fuerza de ser necesario.
- 2014/08/28: Se suscribió el Otrosí No. 5 que amplió el plazo hasta el 29 de diciembre de 2014, en letra manuscrita entendiendo el derecho que le asiste de obtener indemnización de perjuicios, el consorcio manifestó: "El Consorcio Primavera se reserva el derecho a presentar las reclamaciones y pedir las indemnizaciones a que haya lugar por lo Mayor Permanencia y todos los perjuicios relacionados con los hechos incluidos en las consideraciones de este documento".
Mediante Oficio de Interventoría 51462-09, enviado el 30 de octubre de 2014 al Consorcio Primavera, se respondió negativamente a la solicitud hecha por el Consorcio el 28 de octubre de 2014 y se solicitó la culminación de algunas actividades pendientes para terminar el Contrato 51462, solicitud que carecía de sentido porque: i) La invasión continuaba, ii) La interventoría se encontraba enterada de que por instrucciones del Fondo de Adaptación y Comfenalco Valle se había ordenado no continuar con las gestiones finales de obra (como la conexión de las redes de acueducto), pues ello constituía una medida de presión para que los invasores no
instrucciones del Fondo de Adaptación y Comfenalco Valle se había ordenado no continuar con las gestiones finales de obra (como la conexión de las redes de acueducto), pues ello constituía una medida de presión para que los invasores no tuvieran condiciones de adaptabilidad y se vieran obligados a abandonar los inmuebles.Expediente: 1100133430602016-00329-01
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Esta solicitud supuso para el Consorcio una mayor permanencia en obra como consecuencia del incumplimiento de sus funciones por parte de las autoridades. El Consorcio respondió la comunicación el 18 de noviembre de 2014 informando que las actividades pendientes que se mencionaban -en la comunicación del 30 de octubre se encontraban terminadas como los: "Acabados en Muros"; "Acabado de Cubierta"; "Corrección de vigas de cimentación Mz. 5 y Mz. 8"; "Pruebas de presión de tuberías hidráulicas"; Resane de placas alveolares y vigas que fueron demolidas para pasantes de tuberías"; "La casa 9 de la manzana 7", resaltando que si persistían daños eran efecto de la invasión y no del proceso constructivo. Respecto de las "pruebas de estanqueidad de tubería sanitaria" , el consorcio había informado a la interventoría que dicha actividad no podía realizarse debido a que la "totalidad de las casas que están siendo usadas y la tubería está saturada de residuos orgánicos, debido al mal funcionamiento de los manholes o colectores, que no
informado a la interventoría que dicha actividad no podía realizarse debido a que la "totalidad de las casas que están siendo usadas y la tubería está saturada de residuos orgánicos, debido al mal funcionamiento de los manholes o colectores, que no permiten que circule el agua servida. Además, se reitera, se había solicitado por parte del Fondo de Adaptación y Comfenalco Valle no activar las redes de acueducto para evitar una permanencia mayor de los invasores en las viviendas”. El contratista solicitó acción de forma insistente a las autoridades locales, pero la respuesta siempre fue que no actuarían, el inspector de Santa Lucía en reunión del 21 de enero de 2015, según consta en el Informe de Interventoría No. 30, llegó a manifestar que: Durante la reunión con el Inspector manifestó tener la resolución de desalojo desde el mes de agosto de 2014, pero por orden superior le pidieron no proceder (...) argumenta el inspector que estas manifestaciones han sido verbales (sic) y no cuenta con un oficio en el cual especifique la no intervención de cualquier ente de control. Luego de 8 meses desde que se produjera la invasión y se asentara la comunidad invasora, el Inspector de Policía de Santa Lucía expidió la Resolución 006 del 3 de febrero de 2015, confiriendo el amparo policivo en los siguientes términos: ARTICULO PRIMERO: Ordénese e/ amparo policivo solicitado por e/ Consorcio Primavera Constructor de la Urbanización Casas Primavera, las cuales fueron invadidas por 88 familias, naturales y residentes en el Municipio de Santa Lucía Atlántico, alegando que necesitan una vivienda digna y que no los han tenido en cuenta.
Constructor de la Urbanización Casas Primavera, las cuales fueron invadidas por 88 familias, naturales y residentes en el Municipio de Santa Lucía Atlántico, alegando que necesitan una vivienda digna y que no los han tenido en cuenta. El 30 de abril de 2015, el contratista solicitó a la Inspección de Policía informar acerca de las actividades despegadas para enervar la situación de invasión, solicitud que no tuvo respuesta ni se evidenció alguna acción de la autoridad de Policía del Municipio tendiente a garantizar los derechos de la demandante e incluso de la población invasora.Expediente: 1100133430602016-00329-01
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Los días 8 y 9 de julio de 2015, mediante comunicación dirigida a las demandadas se solicitó dieran cumplimiento a la Resolución 006 del 3 de febrero de 2015, por medio de la cual se concedió amparo policivo al consorcio, sin que se obtuviera alguna respuesta. Mediante Oficio 20150600012561 del 27 de Julio de 2015, la Gobernación del Atlántico solicitó a la Inspección de Policía de Santa Lucía: "adelantar todas y cada una de las diligencias pertinentes y necesarias que conlleven a la restitución efectiva de todos y cada uno de los inmuebles aludidos en el amparo policial concedido por su honorable despacho mediante Resolución No. 006 de fecha 03 de febrero de 2015" . Este oficio fue radicado mediante comunicación del 30 de julio de 2015. El 28 de julio de 2015, el Consorcio Primavera presentó demanda de acción de
honorable despacho mediante Resolución No. 006 de fecha 03 de febrero de 2015" . Este oficio fue radicado mediante comunicación del 30 de julio de 2015. El 28 de julio de 2015, el Consorcio Primavera presentó demanda de acción de cumplimiento contra los aquí demandados tendiente a obtener el cumplimiento de la Resolución 006 de 2015, trámite en el cual los demandados no intervinieron ni se pronunciaron. El 11 de agosto de 2015, se celebró una reunión en la Gobernación del Atlántico a fin de resolver la situación de invasión presentada en el Proyecto en Santa Lucía. A dicha reunión asistieron el Gobernador del Atlántico, el Secretario de Vivienda, el Alcalde de Santa Lucía, el Personero de Santa Lucía, la abogada de Comfenalco, la interventoría, un representante del Fondo de Adaptación y un representante del Consorcio, quedando claro en dicha reunión que debía fijarse una fecha para el desalojo debido al amparo policivo concedido, y además se dejó claro que la Administración actuaría con la mayor tranquilidad y sin afanes, pues en la medida en que las elecciones serían en próxima fechas, este tipo de desalojos no caería bien. Mediante sentencia del 23 de octubre de 2015, el juzgado de primera instancia consideró que el acto cuyo cumplimiento se solicitaba no era un verdadero acto administrativo, sino una sentencia judicial de forma que no podía solicitarse su ejecución por vía de acción de cumplimiento, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante sentencia del 19 de noviembre de 2015.
ejecución por vía de acción de cumplimiento, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante sentencia del 19 de noviembre de 2015. Mediante la Resolución 21 del 6 de octubre de 2015 se fijó el 13 de noviembre de 2015 para la diligencia de desalojo de las viviendas ilegalmente invadidas. El contratista, a fin de terminar las obligaciones pendientes al momento en que se tenía listo el proyecto para la entrega, solicitó un análisis de seguridad a la firma Láser, que diera cuenta del acompañamiento de la misma una vez realizado el desalojo. La conclusión fue que "contratar los servicios de vigilancia privada es inoperante e inapropiado para custodiar las viviendas desalojadas, dado que el presupuesto paraExpediente: 1100133430602016-00329-01
Demandante: Consorcio Primavera Demandados: Policía Nacional, Departamento del Atlántico y Municipio de Santa Lucia Página 8 de 39 poder cubrir de manera efectiva sería muy elevado, consecuente con grandes falencias de seguridad que cuenta el sitio a custodiar".
La diligencia de desalojo no se realizó por parte de las autoridades, a pesar de contar con el apoyo del Consorcio, demostrándose una vez más su incapacidad para garantizar la seguridad y los bienes de los habitantes del Municipio de Santa Lucía. El 20 de abril de 2017, la demandante recibió comunicación por parte de Comfenalco valle donde, señalando como responsables a la Gobernación del Atlántico, la Alcaldía de santa Lucía y la Inspección de Policía del mismo municipio, informando que el 28 de
valle donde, señalando como responsables a la Gobernación del Atlántico, la Alcaldía de santa Lucía y la Inspección de Policía del mismo municipio, informando que el 28 de abril de 2017 se llevaría a cabo "la diligencia de desalojo de las obras invadidas", diligencia que no se practicó. Mediante la Resolución 027 del 4 de mayo de 2017 se fijó fecha para “llevar a cabo el amparo policivo ordenado mediante Resolución No. 006 de 2015. 1.1.2. Formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA.- Que se declare Extracontractual y solidariamente responsables por omisión a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO Y ALCALDÍA DE SANTA LUCÍA ATLÁNTICO por los daños antijurídicos causados al CONSORCIO PRIMA VERA (constituido por AZEMBLA S.A.S. y MANUFACTURAS DE CEMENTO SA) por no haber realizado las funciones que como autoridades públicas corresponde para enervar la situación de invasión que se presentó en el PROYECTO CONSTRUCTIVO EN
SANTA LUCIA ATLÁNTICO.
SEGUNDA. - Condenar extracontractual y solidariamente a /a NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL, GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO Y ALCALDÍA DE SANTA LUCÍA ATLÁNTICO al pago de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MEDA CORRIENTE (S240'094.222) por los
LUCÍA ATLÁNTICO al pago de la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MEDA CORRIENTE (S240'094.222) por los perjuicios materialesmayores costoscausados a mí mandante por la omisión de las entidades públicas. TERCERA, - Que se ordene que el valor de los perjuicios materiales -mayores costosa que se refiere la Segunda Pretensión, sea indexada. CUARTA.- Que se condene solidariamente a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO Y ALCALDÍA DE SANTA LUCÍA ATLÁNTICO al pago de agencias en derecho y las costas procesales que se causen dentro del proceso. 1.2. Contestación de la demanda
A. Policía Nacional La Policía Nacional contestó la demanda, en la que se opuso a las pretensiones (fls. 695-704 c3) y propuso las excepciones que denominó “falta de legitimación en l causa por pasiva” porque el procedimiento que se realiza en los eventos de invasión de predios rurales, no está en cabeza de la Policía Nacional sino del alcalde o del Inspector de Policía.Expediente: 1100133430602016-00329-01
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Respecto de la supuesta omisión frente al desalojo de los invasores, aseguró que el deber de adelantar y resolver los procedimientos de desalojo, no compete a la Policía Nacional, pues ello corresponde a las autoridades municipales, por ello esa entidad no incurrió en falla en el servicio alguna.
deber de adelantar y resolver los procedimientos de desalojo, no compete a la Policía Nacional, pues ello corresponde a las autoridades municipales, por ello esa entidad no incurrió en falla en el servicio alguna. Indicó que en casos de desalojos, la intervención de la Policía Nacional está supeditada o sujeta a las órdenes que imparta el alcalde como máxima autoridad del municipio, el inspector de policía quien conoce en primera instancia o por mandato judicial, y llevar a cabo el procedimiento que aduce el demandante el cual debe realizarse legamente y con respeto de las garantías propias del debido proceso.
B. Departamento del Atlántico Contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones (fls. 710-721 c3) pues el Departamento del Atlántico tiene atribuidas competencias constitucionales y legales en materia de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales que están contenidas en el Decreto 1355 de 1970, el Decreto Ley 747 del 6 de mayo de 1992, la Ordenanza 018 de 2004, la Sentencia C-241 de 2010 y el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de estado del 26 de marzo de 2014 con ponencia del doctor ÁLVARO NAMEN VARGAS, sentencias T-1104 de 2008 y C-028 de 2009, por lo que no puede atribuírsele al ente territorial departamental el ejercicio de una facultad policiva en el Municipio de Santa Lucía, por encima de las competencias y atribuciones de las autoridades.
Iteró que el Departamento del Atlántico no tiene competencia para adelantar el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales, de forma que
atribuciones de las autoridades. Iteró que el Departamento del Atlántico no tiene competencia para adelantar el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho de predios rurales, de forma que aunque sea el propietario de los inmuebles cedidos para el loteo tendiente a la construcción del proyecto de vivienda, no le está conferida la facultad directa de desalojar invasores. Indicó que el Numeral 2 del Artículo 315 de la Constitución Política, el Literal C del Numeral 11 del Artículo 180 del Manual de Convivencia Ciudadana del Departamento del Atlántico — Ordenanza 018 de 2004y el Decreto Ley 747 de 1992 determinan la competencia del alcalde municipal de Santa Lucía a través de su inspector de policía para proferir el acto que ordene el lanzamiento por ocupación de hecho, correspondiendo la segunda instancia al Departamento del Atlántico. Sin embargo, el Departamento del Atlántico adelantó conjuntamente con los actores Ingentes esfuerzos para posibilitar la devolución voluntaria de las viviendas, visibilizando soluciones a la problemática habitacional de Santa Lucía, después de la tragedia de la ruptura del Canal del Dique, lo que consta en las actas de las reunionesExpediente: 1100133430602016-00329-01
Demandante: Consorcio Primavera Demandados: Policía Nacional, Departamento del Atlántico y Municipio de Santa Lucia Página 10 de 39 llevada a cabo con funcionarios municipales, la Policía Nacional y Comfenalco Valle, lo anterior en desarrollo del Artículo 2 de la Constitución Política.
Propuso la excepción (fls. 710-721 c3) de “falta de integración de la litis” pues a su
anterior en desarrollo del Artículo 2 de la Constitución Política. Propuso la excepción (fls. 710-721 c3) de “falta de integración de la litis” pues a su juicio, la demanda no comprende a todos los litis consortes necesarios, como lo son: i) el Fondo de Adaptación, entidad que fue creada para recuperación, construcción y reconstrucción de las zonas afectadas por la ola invernal y ii) la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, que celebró el contrato de prestación de servicios No. 081 de 2012 con la demandante.
C. Municipio de Santa Lucia No contestó la demanda. 1.3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Sesenta (60) Administr
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