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TA CUN - 11001334306020160035101-(11-12-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306020160035101-(11-12-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por desplazamiento forzado /

DEBERES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN – Omisión /

DESPLAZAMIENTO FORZADO – Noción / VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO – Reparación / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Indemnización administrativa / RESPONSABILIDAD POR DESPLAZAMIENTO FORZADO – Evolución jurisprudencial / HECHO DE UN TERCERO – En casos de violación de derechos humanos /

PERJUICIO MORAL / PERJUICIOS POR VIOLACIÓN A BIENES O

INTERESES CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE AFECTADOS /

PERJUICIOS MATERIALES / GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional –

Policía Nacional, Departamento Administrativo de la Prosperidad Social

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional –

Policía Nacional, Departamento Administrativo de la Prosperidad Social

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda Sistema: Oralidad Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 12 de julio de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda.

I.ANTECEDENTES 1.1.De la demandaRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 2 El escrito de la demanda fue presentado el 03 de junio de 2016 (fl.79 c.1), ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la parte demandante solicitó las siguientes: DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Primera. Que los demandados LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIAPOLICIA NACIONAL DE COLOMBIA – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA -. DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. debidamente representados mediante apoderado reconozcan que son PATRIMONIAL ADMINISTRATIVAMENTE EXTRACONTRACTUALMENTE y solidariamente responsables de la totalidad de los daños de tipo material en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO

apoderado reconozcan que son PATRIMONIAL ADMINISTRATIVAMENTE EXTRACONTRACTUALMENTE y solidariamente responsables de la totalidad de los daños de tipo material en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (artículo 1614 del código Civil), y los perjuicios de tipo inmaterial a saber: PERJUICIOS MORALES de conformidad con los parámetros jurisprudenciales y la ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad, Derecho de los niños, Derecho a escoger el lugar de domicilio, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la libertad de expresión, Derecho a la libertad de asociación, Derechos económicos sociales y culturales; Derecho a la unidad familiar, Derecho a la salud, Derecho a la Integridad personal, Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional, Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir,

Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, Derecho a una alimentación mínima, Derecho a la educación, Derecho a una vivienda digna, Derecho a la paz, y el Derecho a la igualdad, ocasionados a los Demandantes, en su condición de víctimas, en atención a los daños antijurídicos causados por acciones de grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano, por los siguientes hechos

víctimas, en atención a los daños antijurídicos causados por acciones de grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano, por los siguientes hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos los Demandantes así: • Terrorismo y Desplazamiento Forzado, ocurriendo en los últimos años en el Departamento de Norte de Santander; siendo para el caso que nos ocupa, la falla del servicio se concreta para los actores de la Demanda de Reparación Directa desde el día 20 de abril del año 2014 tal como lo certifica el Personero del Municipio de San Calixto Norte de Santander Dr. LUIS FERNANDO NIÑO SANCHEZ, quien da fe de lo siguiente: “Que la señora EUDOXIA BARBOSA MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No 27.815.037, fue víctima junto con su núcleo familiar de Desplazamiento Forzado y Acto Terrorista el día 20 de abril del año 2014, por la continua confrontación armada de grupos al margen de la ley y unidades del Ejército Nacional ubicada en el sector del Alto donde se encuentra la Base Militar exactamente la vereda Burgama jurisdicción del Municipio de San Calixto Norte de Santander, por motivos ideológicos y políticos en el marco del conflicto armado interno.”Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 3

SUBROGADO PECUNIARIO

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 3 SUBROGADO PECUNIARIO Segunda. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTES CONSOLIDADO, de conformidad con lo normado en el artículo 1614 del Código Civil, a favor de cada uno de los miembros del grupo familiar víctimas de desplazamiento forzado, que para la fecha de ocurrencia del irrogado perjuicio, eran adultos y se encontraban desarrollando labores comerciales y agropecuarias en su lugar de residencia con un jornal diario variable sin que existiera vínculo laboral determinado. Para la liquidación de este concepto, se solicita tener como referencia un periodo de 24 meses a partir de la ocurrencia del hecho, interregno en el que las victimas padecieron las consecuencias más relevantes del hecho dañino y recibieron en forma directa su impacto, en razón de los ingresos dejados de percibir, Esta liquidación debe realizarse con la presunción de ingresos con base en el salario mínimo mensual vigente como mecanismo supletorio. (…) a) La suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS $18.480.000 por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de EUDOXIA BARBOSA MARTINEZ, en calidad de victima directa, quien para la fecha de

OCHENTA MIL PESOS $18.480.000 por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de EUDOXIA BARBOSA MARTINEZ, en calidad de victima directa, quien para la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes se encontraba desarrollando labores comerciales agropecuarias como trabajador independiente, Para la liquidación de este concepto, se tienen en cuenta 24 meses. b) La suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS $18.480.000 por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de YALENA PATRICIA RAMIREZ BARBOSA, en calidad de victima directa, quien para la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes se encontraba desarrollando labores comerciales agropecuarias como trabajador independiente, Para la liquidación de este concepto, se tienen en cuenta 24 meses. c) La suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS $18.480.000 por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de LUIS HERNANDO RAMIREZ BARBOSA, en calidad de victima directa, quien para la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes se encontraba desarrollando labores comerciales agropecuarias como trabajador independiente, Para la liquidación de este concepto, se tienen en cuenta 24 meses. (…) Tercera. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sirve reconocer y ordenar el pago a título de

independiente, Para la liquidación de este concepto, se tienen en cuenta 24 meses. (…) Tercera. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sirve reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los Demandantes, las sumas que se indicaran en la presenteRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 4 pretensión, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, documento final aprobado mediante acta del 28 de agosto de 2014 referente para la reparación de perjuicios inmateriales. Documento ordenado mediante Acta No 23 del 25 de septiembre de 2013 con el fin de recopilar la línea jurisprudencial y establecer criterios unificados para la reparación de los perjuicios inmateriales, en donde se estableció lo siguiente: (…) Por lo anterior y también aplicando las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado en materia del reconocimiento de perjuicios desde el mes de septiembre 2014 y las que se hallan proferido hasta la fecha, solicito de manera respetuosa tener en cuenta el precedente judicial mencionado y observando la naturaleza, la intensidad, la extensión y la gravedad de la afectación o lesión al derecho o interés legítimo respectivo, se

cuenta el precedente judicial mencionado y observando la naturaleza, la intensidad, la extensión y la gravedad de la afectación o lesión al derecho o interés legítimo respectivo, se solicita el pago de PERJUICIOS MORALES en las siguientes cuantías: • A favor de la señora EUDOXIA BARBOSA MARTINEZ , en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor de la señorita YALENA PATRICIA RAMIREZ BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200

S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor del señor LUIS HERNANDO RAMIREZ BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS

  • A favor del señor LUIS HERNANDO RAMIREZ BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200

S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor de la señorita ANYI TAINA RAMIREZ BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor del menor ANGEL MAURICIO RAMIREZ BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 5 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 5 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor de la menor CHAIRA NICOL AMAYA BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor del menor WILFRAN JOSE CARRASCAL BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200

S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor de la señora HENY PATRICIA MARTINEZ BAUTISTA en su calidad de victima indirecta de terrorismo y a su vez victima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS

MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), o

su calidad de victima indirecta de terrorismo y a su vez victima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor del señor DIOMAR EMILIO BARBOSA MARTINEZ en su calidad de victima indirecta de terrorismo y a su vez victima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor del señor DIOSELI BARBOSA MARTINEZ en su calidad de victima indirecta de terrorismo y a su vez victima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor de la señora LAUDID TORCOROMA BARBOSA MARTINEZ en su calidad de victima indirecta de terrorismo y a su vez victima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100

S.M.L.M.V), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor del señor JESUS ORIELSON BARBOSA MARTINEZ en

S.M.L.M.V), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. • A favor del señor JESUS ORIELSON BARBOSA MARTINEZ en su calidad de victima indirecta de terrorismo y a su vez victima indirecta de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V), o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 6 Cuarta. Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, se procede a realizar un reconocimiento y pago a favor de los Demandantes, a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados de los Demandantes, a saber: Derecho de escoger el lugar de domicilio, Derecho al libre desarrollo de la personalidad, Derecho a la libertad de expresión, Derecho a la libertad de asociación, Derecho a la vida en condiciones de dignidad, Derechos de los niños, Derechos económicos sociales y culturales, Derecho a la unidad familiar,

Derecho a la libertad de asociación, Derecho a la vida en condiciones de dignidad, Derechos de los niños, Derechos económicos sociales y culturales, Derecho a la unidad familiar, Derecho a la salud, Derecho a la integridad personal, Derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional, Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir, Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, Derecho de una alimentación mínima, Derecho a la educación, Derecho a una vivienda digna, Derecho a la paz, y el Derecho a la igualdad. Sobre la ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, el Magistrado y doctrinante Doctor ENRIQUE GIL BOTERO, en el libro “Temas de responsabilidad extracontractual del Estado” Editorial Comlibros, Tercera Edición del año 2006, ha precisado lo siguiente: (...) Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita una indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, así: A favor del grupo familiar convocante en su calidad de víctimas directas de desplazamiento forzado, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.) o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, por los siguientes hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos los Demandantes, así:

la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos, por los siguientes hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos los Demandantes, así:  A favor de la señora EUDOXIA BARBOSA MARTINEZ, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.  A favor de la señorita YALENA PATRICIA RAMIREZ BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 7  A favor del señor LUIS HERNANDO RAMIREZ BARBOSA, en

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 7  A favor del señor LUIS HERNANDO RAMIREZ BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.  A favor de la señorita ANYI TAINA RAMIREZ BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de

DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos.  A favor de la menor CHAIRA NICOL AMAYA BARBOSA, en su calidad de víctima directa de terrorismo y a su vez, victima directa de desplazamiento forzado, la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (200 S.M.L.M.V) esto es 100 S.M.L.M.V. por cada hecho victimizante padecido, o la suma máxima reconocida por la jurisprudencia de conformidad con los fundamentos fácticos. (…) REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Medidas de Reparación Integral Con la finalidad de resarcir integralmente los daños padecidos por los Demandantes, ordénese la adopción de medidas de reparación integral orientadas a restablecer el Status Quo más próximo al que se encontraban los Demandantes, ante el hecho victimizante al que se vieron injustamente sometidos, por ello, se solicitará la adopción de las siguientes medidas así: Primera. Derecho a la justicia. En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por los Demandantes, respetuosamente se solicitará a las entidades competentes que inicien las investigaciones disciplinarias que en derecho correspondan, con la finalidad remediar la presunta omisión en que pudieron incurrir los

se solicitará a las entidades competentes que inicien las investigaciones disciplinarias que en derecho correspondan, con la finalidad remediar la presunta omisión en que pudieron incurrir los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento del hecho victimizante y se sustrajeron del deber legal de oficiar a las autoridades competentes para que iniciaran la respectiva investigación penal por los punibles de Terrorismos y Desplazamiento Forzado, en términos de la Ley 599 de 2000, de conformidad con la situación fáctica de los demandantes.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 8 Segunda. Derecho a la justicia. En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por los Demandantes, respetuosamente se solicitará oficiar a la entidad competente para los de su cargo, en términos de la Ley 599 de 2000. Tercera. Derecho a la Justicia Para los eventos de acta de conciliación con acuerdo y/o sentencia que declare la responsabilidad de las entidades Demandadas, respetuosamente se solicita la publicación de la parte resolutiva en un lugar visible, por el término de seis (6) meses, en las siguientes entidades: • En todas las sedes de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VICTIMAS.

un lugar visible, por el término de seis (6) meses, en las siguientes entidades: • En todas las sedes de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS. • En la base militar ubicada en la jurisdicción de San Calixto Norte de Santander. • En la Personería Municipal del municipio de San Calixto Norte de Santander. • En la Alcaldía de San Calixto Norte de Santander. • En la Secretaria de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 en la Corte Constitucional.

  • En la Secretaria de la PROCURADURIA DELEGADA PARA EL

APOYO A LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y LOS DESMOVILIZADOS. • En la Secretaria de la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE

LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

EN COLOMBIA OACNUDH.

Cuarta. Garantía de no repetición Que las entidades Demandadas realicen la adopción de las medidas preventivas que en derecho correspondan, con la finalidad de garantizar la protección a la vida, integridad de los demandantes y su derecho a la búsqueda de tutela jurídica de sus derechos, a través de la iniciación de la presente reclamación judicial. Quinta. Que las entidades Demandadas realicen la adopción de las medidas de protección que en derecho correspondan con la finalidad de proteger la vida y honra del grupo familiar convocante. Sexta. Que las entidades Demandadas suministren el tratamiento psicológico adecuado al grupo familiar convocante, para superar

finalidad de proteger la vida y honra del grupo familiar convocante. Sexta. Que las entidades Demandadas suministren el tratamiento psicológico adecuado al grupo familiar convocante, para superar las secuelas psicológicas causadas por el Terrorismo y Desplazamiento Forzado ocurrido concretamente en el mes de abril del año 2014 en la vereda Burgama del municipio de San Calixto Norte de Santander.

1.2. De los hechosRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 9 El fundamento fáctico de la demanda (fls.56-62 c.1) es el que a continuación se sintetiza. Los demandantes son víctimas directas de graves violaciones contra los derechos humanos, por cuenta de las amenazas de muerte, atentados terroristas y desplazamiento forzado, atribuidos a grupos armados al margen de la Ley, hechos que se presentaron desde el año 2013, en la vereda la Burgama jurisdicción del Municipio de San Calixto – Norte de Santander. El 04 de septiembre de 2013, presuntos integrantes de ELN atravesaron un bus de servicio público en el sitio conocido como "La Cantina", en la vía principal de acceso al municipio de San Calixto, los explosivos fueron detonados controladamente por la Fuerza Pública. El 09 de octubre de 2013, los miembros de la Mesa de Participación de

principal de acceso al municipio de San Calixto, los explosivos fueron detonados controladamente por la Fuerza Pública. El 09 de octubre de 2013, los miembros de la Mesa de Participación de víctimas del municipio de San Calixto pusieron en conocimiento de la Defensoría del Pueblo las amenazas de muerte de que había sido objeto uno de los líderes de ese espacio, las cuales se intensificaron con posterioridad a su participación en el paro campesino del Catatumbo y su oposición a la construcción de una nueva instalación de la Policía Nacional en el centro de la cabecera municipal de San Calixto. El 16 de Octubre de 2013, en la vereda San Ignacio del municipio de San Calixto, la Defensoría del Pueblo tuvo conocimiento de hechos en los que tropas del Ejército Nacional, habrían atropellado a los pobladores de una vivienda, entre ellos un concejal del municipio, cuando desembarcaron en desarrollo de operativos dirigidos a atacar unidades guerrilleras que operan en la zona, a su vez, la Fuerza Pública denunció públicamente que miembros de grupos armados ilegales habrían salido de la vivienda utilizando a menores como escudo para evadir el accionar de la tropa. El 06 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 8:30 de la noche, se inició un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y las FARC, seguido de varias explosiones, por espacio de 40 minutos, resultando afectadas aproximadamente 20 viviendas ubicadas en el sector céntrico de la cabecera municipal entre los barrios Manizales, Betania, Guamalito y la vereda La

varias explosiones, por espacio de 40 minutos, resultando afectadas aproximadamente 20 viviendas ubicadas en el sector céntrico de la cabecera municipal entre los barrios Manizales, Betania, Guamalito y la vereda La Marina, así mismo, la comunidad informó que unidades del Ejército Nacional se encontraban acampando en la parte alta del barrio Manizales cuandoRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudoxia Barbosa Martínez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros

Sentencia de Segunda Instancia 10 fueron atacadas por la guerrilla, lo que ocasionó daños a varios inmuebles y heridas a los semovientes, además del impacto psicológico y emocional sufrido por los pobladores. El 10 de diciembre de 2013, aproximadamente a las 8:00 de la noche, se presentó un hostigamiento con disparos y artefactos explosivos por parte de grupos armados al margen de la ley contra el Ejército Nacional el sector de El alto y la urbanización Henry Alfonso Machado, donde resultaron dañadas aproximadamente 120 viviendas en techos y ventanas a causa de las fuertes explosiones, además del pánico generado entre la población por espacio de dos horas, tiempo que duró la confrontación. El 12 de diciembre del 2013, siendo las 10:30 am, el Personero Municipal de San Calixto reportó dos fuertes estallidos producidos por la detonación de dos artefactos explosivos en un sector periférico del barrio El Carmen. En este nuevo hecho de violencia, la población sufrió daños materiales, resultaron

San Calixto reportó dos fuertes estallidos producidos por la detonación de dos artefactos explosivos en un sector periférico del barrio El Carmen. En este nuevo hecho de violencia, la población sufrió daños materiales, resultaron viviendas averiadas, puertas y ventanas destruidas. No se informó de víctimas civiles ni militares; sin embargo, los continuos hostigamientos, (tres en promedio por semana), producen trastornos sicológicos en la población exacerbando los problemas de convivencia y al parecer repercutiendo en el incremento de la violencia intrafamiliar. El 15 de enero de 2014, en las instalaciones de la cancha municipal de San Calixto, el Ejército Nacional acantonado en esa localidad, desactivó de manera controlada un cilindro bomba que al parecer habría sido abandonado por guerrilleros, en el mismo lugar en donde días antes se habrían presentado hostigamientos. Al parecer, es frecuente encontrar, en las inmediaciones del campo deportivo y en zonas de tránsito aledañas, artefactos explosivos abandonados, residuos de proyectiles y de armas artesanales con las que se ataca las fuerzas del Estado. El 6 de marzo de 2014, dos policías que se encontraban en la estación de policía de San Calixto resultaron heridos tras recibir disparos de un francotirador. Si bien es cierto este hecho no produjo víctimas civiles, si generó preocupación en los habitantes porque los disparos contra los miembros de la Policía Nacional se habrían realizado desde las instalaciones del colegio

francotirador. Si bien es cierto este hecho no produjo víctimas civiles, si generó preocupación en los habitantes porque los disparos contra los miembros de la Policía Nacional se habrían realizado desde las instalaciones del colegio municipal.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2016 – 00351 – 01

Demandante: Eudo

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