TA CUN - 11001334306020160047901-(25-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020160047901-(25-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Por la muerte de una persona que fue asesinada supuestamente por su expareja sentimental quien fue previamente denunciada por tentativa de homicidio / VIOLENCIA DE GÉNERO – Noción / VIOLENCIA DOMÉSTICA – Noción / VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA – Diferencias y alcances / PERSPECTIVA DE GÉNERO – Desde la responsabilidad extracontractual / FALLA DEL SERVICIO – Probada / MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO / F ALLA DEL SERVICIO – No realizar acciones con las cuales se hubiese protegido la vida e integridad de la víctima
(…) a criterio de la Sala, sí está demostrado el incumplimiento de la FGN al no haber realizado las acciones con las cuales se hubiese protegido la vida e integridad de la joven (….), al respecto obsérvese: a. Como se indicó en el acápite anterior, si bien es cierto, mu chos episodios de violencia doméstica y de género no trascienden del ámbito personal y familiar de las víctimas y su agresor, hay casos como el presente, en donde sí se puso en conocimiento de las entidades lo ocurrido, se buscó ayuda y protección de las autoridades competentes, se solicitó el inicio del aparato judicial, por lo cual es evidente la pasividad de la demandada en el cumplimiento de sus funciones. b. Resalta la Sala que, se adelantaba una investigación por el delito de “TENTATIVA DE HOMICIDIO”, sin embargo, durante la audiencia preliminar (en donde se resolvió sobre la legalización de la captura, formulación
que, se adelantaba una investigación por el delito de “TENTATIVA DE HOMICIDIO”, sin embargo, durante la audiencia preliminar (en donde se resolvió sobre la legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medidas cautelares), la entidad aquí demandada, resolvió retirar la petición de imposición de medida de aseguramiento en contra del señor Anderson Hernández, cuando era más que evidente que se tenía material probatorio suficiente para que se cumplieran los requisitos de su imposición (artículo 306 y SS Ley 906/04), destacando que el imputado constituía un peligro para la seguridad de la víctima (artículo 311 C.P.P). (…) sin que la parte demandada hubiese puesto en conocimiento de esta Corporación, cuáles fueron las razones jurídicas o fácticas que conllevaron a que se retirara dicha petición. c. Continuando con lo anterior, para la Sala esa decisión fue equivocada y contraria a lo que se esperaría en un caso como el que sufría la joven (…) (q.e.p.d) y su núcleo familiar, en donde –se reiteraeran denunciadas constantemente cada una de las agresiones sufridas y cuyo autor era la expareja sentimental de la víctima. Por lo cual, es claro para la Sala que, por la naturaleza del delito que se imputaba, los antecedentes comportamentales y fácticos del presunto agresor (y que fueron oportunamente denunciados por la víctima), conllevan a que la Sala considere que la Fiscalía General de la Nación no tuvo en cuenta los parámetros o criterios jurisprudenciales, para solicitar que se decretara un medida de aseguramiento y fundamentara su petición, cuando era
que la Fiscalía General de la Nación no tuvo en cuenta los parámetros o criterios jurisprudenciales, para solicitar que se decretara un medida de aseguramiento y fundamentara su petición, cuando era claro que el caso lo ameritaba. Finalmente, se llama la atención a la FGN en relación con la pasividad e indiferencia, ante casos como el presente, los cuales, si bien la Sala no desconoce que socialmente son recurrentes, ello no conlleva a que la FGN tome a li gera esos hechos de violencia doméstica y género, no busque mecanismos efectivos de protección a las víctimas, ni guíe a las víctimas para obtener la protección y ayuda que solicitan, bien sea ante otras autoridades públicas o de competencia de la misma FG N. En consecuencia, valorado en conjunto el material probatorio aportado, en el presente caso si se encuentra demostrada la responsabilidad que se pretendía de la entidad, y en consecuencia, se procede a CONFIRMAR la sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (…).
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado con enfoque diferencial, consultar: Consejo de Estado, Sección T ercera, Subsección “B”, sentencia del 14 de diciembre de 2014, Exp. 39.393, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, sentencia del 28 de marzo de 2019, Exp. 45.574, C.P. María Adriana Marín, Consejo
2014, Exp. 39.393, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, sentencia del 28 de marzo de 2019, Exp. 45.574, C.P. María Adriana Marín, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, sentencia del 13 de diciembre de 2017, Exp. 42.070,C.P. Stella Conto Díaz del Castillo y Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, sentencia del 10 de mayo de 2018, Exp. 51.733, C.P. María Adriana Marín. A título de falla en el servicio: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, sentencia del 09 de octubre de 2014, Exp. 29.033, C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, sentencia del 22 de enero de 2014, Ex p. 27.076, C.P. Olga Melida Valle de De la Hoz, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, sentencia del 11 de junio de 2014, Exp. 27.089, C.P. Hernán Andrade Rincón, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, sentencia del 09 de octubre de 2014, Exp. 40.411, C.P. Ramiro de Jesús Pazos Guerrero, y, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, sentencia del 01 de junio de 2020, Exp. 51.558, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 1257 de 2008; Ley 1761 de 2015; Ley 906 de 2004 (Art. 308).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No. 110013343060-2016-00479-01
Demandante: NANCY PATRICIA JIMENEZ Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por esc rito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, en contra de la sentencia proferida el veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Sesenta (60) Administrativ o del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró administrativamente responsable a la FGN por el fallecimiento de la señora Nury Andrea Olmos y condenó al reconocimiento de daño moral a sus familiares.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores NANCY PATRICIA JIMÉNEZ y JULIO ENRIQUE OLMOS (padres de la señora Nury Andrea Olmos Jiménez ), actuando en nombre propio y en
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores NANCY PATRICIA JIMÉNEZ y JULIO ENRIQUE OLMOS (padres de la señora Nury Andrea Olmos Jiménez ), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad YULI DANIELA OLMOS JIMÉNEZ y BRAYAN STIVEN OLMOS JIMÉNEZ1, así como las jóvenes INGRID JULIETH OLMOS JIMÉNEZ y YURI MILENA OLMOS JIMÉNEZ (hermanos de la señora Nury Andrea Olmos Jiménez ), pretenden que se declare responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por su omisión en la falta de protección de la víctima, y el consecuente fallecimiento de la señora NURY ANDREA OLMOS JIMÉNEZ, quien falleció a manos del señor Anderson Hernández Consuegra – su expareja sentimentalel día 30 de junio de 2014.
Como consecuencia de la declaración anterior, solicita que se le condene a pagar los perj uicios morales y materiales en la modalidad de lucro cesante que se demuestren en el proceso.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que el deber de protección no era una competencia d e la FGN y la privación de la libertad del agresor no es una facultad que tenga la demandada en el nuevo sistema penal acusatorio, por lo cual, no hay un nexo causal de las actuaciones con el daño antijurídico reclamado.
1 Quien a la fecha ya cumplió su mayoría de edad fl. 32 c.1Exp: 2016-479
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
un nexo causal de las actuaciones con el daño antijurídico reclamado.
1 Quien a la fecha ya cumplió su mayoría de edad fl. 32 c.1Exp: 2016-479
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: NANCY PATRICIA JIMENEZ Y OTROS
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , se declaró administrativamente responsable a la FGN por el fallecimiento de la se ñora Nury Andrea Olmos , condenándola a resarcir el daño moral a los demandantes 2, con fundamento en las siguientes consideraciones:
- De conformidad con el contenido de los expedientes penales allegados, no se observa que se haya intentado cumplir con el de ber de protección, pese a las condiciones especiales del caso y el evidente riesgo que, las agresiones en contra de la joven Nury Andrea se repitieran, como en efecto ocurrió.
- Destaca que entidades como medicina legal solicitaron a la autoridad hacer seguimiento al caso. Así mismo que, la entidad demandada retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento en contra del agresor Anderson Hernández, sin que se haya justificado procesalmente esa solicitud.
- En ese orden de ideas, se tiene demostrada la falla en el servicio de la Fiscalía, por cuanto, pese a la existencia de denuncias, agresiones y recomendaciones de Medicina Legal e incluso la identificación del
esa solicitud.
- En ese orden de ideas, se tiene demostrada la falla en el servicio de la Fiscalía, por cuanto, pese a la existencia de denuncias, agresiones y recomendaciones de Medicina Legal e incluso la identificación del posible agresor, no demostró dar cumplimiento al deber de protección, ni que se hubiera realizado algún estudio acerca de la vulnerabilidad de la víctima, a fin de brindarle alguna protección eficaz y mucho menos que se hubiese orientado para gestionar la adopción de medidas de seguridad a través de otras autoridades.
D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
- La entidad demandada FGN interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (expediente digital).
- Conforme lo anterior, mediante auto del 03 de diciembre de 20 20 se citó a las partes a audiencia de conciliación, que se llevó a cabo el 19 de enero de 2021, la cual se declaró fallida y por ende, se concedi ó el recurso de apelación, y en consecuenci a se remitió a la Secretaría de
la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), los cuales fueron presentados por los extremos procesales. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
el día seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), los cuales fueron presentados por los extremos procesales. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.
2 Para sus señores padres el equivalente a 100 SMLMV y para sus hermanos el equivalente a 50 SMLMV.Exp: 2016-479
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: NANCY PATRICIA JIMENEZ Y OTROS
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandada, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por e l apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P3.
Sin desconocer lo anterio r, esta Sala considera procedente aclarar que el Juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable4.
2. RECURSO DE APELACIÓN
La entidad demandada FGN interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando:
1. Discrepa lo concluido por el juez de instancia, por cuanto el deber de
2. RECURSO DE APELACIÓN
La entidad demandada FGN interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando:
1. Discrepa lo concluido por el juez de instancia, por cuanto el deber de protección de la FGN no es general o abstracto, y el programa de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, cumple con la obligación de proteger a víctimas testigos y demás intervinientes del proceso penal, de manera residual y subsidiaria a la garantía de la protección de la vida e integridad de las personas, mediante la implementación de medidas de protección y garantizando el ánimo de colaboración con la administración de justicia.
Con todo, el ingreso al programa de protección no es automático, este obedece a estudios que efectué la entidad sobre las circunstancias específicas que motivan la solicitud de protección , la procedencia de la petición del grado de riesgo y condiciones del solicitante y eventualmente, de su familia.
En el presente caso, no obra prueba de la solicitud alguna a la fiscalía General de la Nación de in clusión en el programa de protección de la señora Nury Andrea Olmos Jiménez.
3 “Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apel ó hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.”.
recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.”. 4 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más d esfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2016-479
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: NANCY PATRICIA JIMENEZ Y OTROS
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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En consecuencia, no se encuentra acreditado el incumplimiento de haber realizado las acciones con las cuales se hubiera evitado el daño causado a los demandantes, tampoco una om isión en la conducta debida, por lo cual, la relación causal entre la omisión y el daño es inexistente.
2. Si bien es cierto la Inspección de Funza impuso una caución al señor Anderson Hernández, el hecho que este la haya incumplido no es atribuible fácticamente a la FGN.
3. En relación con la medida de aseguramiento, consideró que al no haberse aportado los audios, no se puede inferir que se haya retirado la solicitud de la imposición de la medida de aseguramiento sin justificación.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta los argumentos del recurso de apelación, le
justificación.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Teniendo en cuenta los argumentos del recurso de apelación, le corresponde a la Sala establecer si ¿en el presente caso no se configura el nexo de causa entre la actuación de la FGN y el homicidio de la señora Nury Andrea Olmos, quien falleció a manos del señor Anderson Hernández Consuegra –su expareja sentimentalel día 30 de junio de 2014, sujeto activo en contra del cual, se adelantaba un proceso por el delito de “tentativa de homicidio”?
Ahora bien, a efectos de res olver el problema jurídico planteado, la Sala en primer lugar expondrá los hechos probados; en seguida se expondrán brevemente consideraciones en cuanto a la violencia doméstica y violencia de género; finalmente, se resolverá el caso concreto.
2. DEL CASO CONCRETO
2.1 De los hechos probados
Observa la Sala que, de acuerdo con el material probatorio aportado al proceso se puede establecer, entre otros, los siguientes hechos relevantes previos al homicidio de la joven Nury Andrea Olmos Jiménez:
1. Formato Único de Noticia Criminal –FPJ1del día 01 de febrero de 2013, en donde se narran los siguientes hechos ocurridos el día 27 de enero de 2013 por parte de la joven Nury Andrea Olmos , y en contra del señor
Anderson Hernández (fls. 67 a 70 c.1):
“Salimos de Maxi Abastos como a las 12:30 a.m. estábamos discutiendo, él me alzó la voz
Anderson Hernández (fls. 67 a 70 c.1):
“Salimos de Maxi Abastos como a las 12:30 a.m. estábamos discutiendo, él me alzó la voz y me gritó feo como él se encontraba tomado me golpeó , me botó el piso y me daba pata y puño (sic), de un momento a otro me dio un botellazo en la parte posterior de la cabeza, me dio u na patada en la rodilla, me partió dos dientes incisivos, al parecer é l mismo me llevó al médico yo no me acuerdo de nada, hasta cuándo me desperté en un hospital y mi mamá me estaba limpiando la cara (…)”Exp: 2016-479
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ACTOR: NANCY PATRICIA JIMENEZ Y OTROS
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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2. Informe de investigador de campo FPJ -11-, del d ía 30 de agosto de 2013, en donde se exponen los resultados de la actividad investigativa adelantada por el delito de “lesiones Dolosas”, en contra del señor Anderson Hernández, en donde se realizó entrevista a la señora Nury Andrea Olmos, su señora Madre Nancy Patricia y se anexan resultados del examen médico legal de la denunciante . Dentro del reporte de la entrevista efectuada a la jove n Olmos Jiménez, aquella indicó (fls. 82 a
84 c.1):
“En diligencia s de entrevista con la señora Nury Andrea Ol mos Jiménez quién es la persona agredida por el señor Anderson Hernández consuegra manifiesta lo siguiente : yo tenía una relación con el señor Anderson Hernández consuegra , mantuvimos más o
“En diligencia s de entrevista con la señora Nury Andrea Ol mos Jiménez quién es la persona agredida por el señor Anderson Hernández consuegra manifiesta lo siguiente : yo tenía una relación con el señor Anderson Hernández consuegra , mantuvimos más o menos de un año los dos y al principio, fue una buena persona y luego de eso empezaron los inconvenientes porque él siempre recordaba a mi pareja anterior y ahora ha sido peor porque él piensa que aún sigo viéndome con él, que lo llamo o que lo buscó, el día 27 de enero ese día yo salí de trabajar y me tocó muy pesado ese día par a ese entonces trabajaba en el club San Andrés, yo salí del trabajo más o menos a las nueve de la noche y el llego a la casa para que fuéramos a bailar, yo le dije que no porque estaba muy cansada y él se fue molesto y como a los 10 minutos me llamo a rog arme para que saliéramos a bailar le acepte la invitación y me arreglé para ir a bailar con él, fuimos a chamalú que queda en Funza ahí empezamos a pelear porque nos encontramos a unos amigos de Juan Diego, mi exnovio, y yo me sentí incomoda porque ellos e staban hablando de mí y le dije vamos para otro lado, de ahí nos fuimos para la terraza en Funza y entramos pero no me gustó el ambiente del lugar y le dije que nos fuéramos para la casa, y él me dijo que no, que nos fuéramos para Maxi Abastos es un bailad ero al fondo de pastas Doria en Mosquera, entramos y él pidió una botella de néctar y dos cervezas yo no quería estaba muy cansada, estuvimos ahí un rato y empezó a pelear porque yo no
de pastas Doria en Mosquera, entramos y él pidió una botella de néctar y dos cervezas yo no quería estaba muy cansada, estuvimos ahí un rato y empezó a pelear porque yo no quería salir a bailar con él, Juan Diego me envió un mensaje y yo no lo alcancé a ver cuando él me lo quito el celular (sic) y leyó el mensaje que me había llegado, lo borró y me entregó el celular yo me fui al baño y regresé, cuando me llegó de nuevo otro mensaje no lo leí pero el escucho que el celular me vibró y ahí empeza mos a pelear , él empezó a insistir que fuéramos a bailar y le dije que no y empezó a tratarme mal me decía que yo era una hijueputa (sic) que porque era tan imbécil (sic) que porque tenía que hablar con Juan que ya no teníamos nada que ver , me sacó mucho e l mal genio y yo agarré mis cosas y me fui, el agarró la botella aguardiente se fue detrás de mí, fui a buscar un taxi pero no habían y pase la calle enfrente de Doria para coger un taxi y en ese trayecto empezó a tratarme mal empezó a decir que yo era un imbécil (sic) que porque tenía que hablar con ese tipo , decía que el prefería estar conmigo que estar con la mamá y que no me importaba lo que le pasará el , en ese momento se mandó un vaso completo de aguardiente que tenía en la mano , el de un momento a ot ro empuño las manos y me empujó muy fuerte que me hizo caer al piso, ahí empezó a pegarme patadas por todo mi cuerpo y en la cara y me decía que así es que le gusta que la traten perra
manos y me empujó muy fuerte que me hizo caer al piso, ahí empezó a pegarme patadas por todo mi cuerpo y en la cara y me decía que así es que le gusta que la traten perra prefiero verla muerta antes que con otra persona y menos con ese hijuep uta (sic) un momento que trate de zafarme de él y empecé a gatear para zafarme y me pegó un botellazo por la botella que tenía en la mano de un momento a otro no recordé más sino hasta que me llevó a la zanja que quedan pastas Doria al lado de la reja y em pezó a decirme que ahora sí iba a conocer un verdadero hombre y se desabrochaba el pantalón, de ahí no recuerdo más sino hasta que desperté en el hospital en una silla (…)”(negrillas de la Sala)
3. Formato único de noticia criminal del día 01 de septiembre de 2013, en donde la señora Nancy Patricia Jiménez, denuncia los siguientes hechos en contra de Anderson Hernández (fls. 79 a 81 c.1)
“A la hora de la madrugada el señor Anderson Hernández Consuegra se subió al entejado de mi casa y estaba levantando las tejas para mirar con quien supuestamente mi hija (sic). Él la hostiga y persigue constantemente amenazándola. Cuando escuchamos ruidos nos levantamos mi esposo abrió la puerta y le dijo a nuestro hijo de 11 años que mirara por una ventana qui en estaba arri ba. El niño grito “mami Anderson”, enseguida bajo yo y le di un palazo (sic) en la espalda, el comenzó a golpearme mi brazo derecho, en el rostro y salió corriendo. Llamamos a la policía, nunca llego. Este individuo
enseguida bajo yo y le di un palazo (sic) en la espalda, el comenzó a golpearme mi brazo derecho, en el rostro y salió corriendo. Llamamos a la policía, nunca llego. Este individuo hace unos días el me rompió los vidrios de la casa ya en varias oportunidades”.Exp: 2016-479
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ACTOR: NANCY PATRICIA JIMENEZ Y OTROS
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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4. Diligencia de Caución del día 05 de septiembre de 2013, suscrita por las señoras Nury Andrea Olmos y Nancy Patricia Jiménez por un lado, y por el otro, por parte del señor Anderson Hernández ante la inspección d e Policía de FunzaCundinamarca(fl. 78 c.1)
5. Petición de la joven Nury Andrea Olmos, del día 13 de septiembre de 2013, dirigida a la inspección de Policía de Funza - Cundinamarca, en donde pone en conocimiento los siguientes hechos (fl. 77 c.1):
“La pres ente es para informar que el señor ANDERSON HERNÁNDEZ CONSUEGRA identificado con la cédula de ciudadanía (...) sigue en proceso penal a causa de agresiones verbales , físicas, psicológicas y a domicilio conmigo y mi familia, se hizo una citación y quedamos caucionados allí se acordó que no me buscaría más y dejaría de incurrir en actos de violencia contra mi familia y contra mí, pero él ha seguido con sus amenazas y buscando problemas en mi domicilio.
El ya no vive en el domicilio al que le llegaban las ci taciones y la única parte dónde se
incurrir en actos de violencia contra mi familia y contra mí, pero él ha seguido con sus amenazas y buscando problemas en mi domicilio.
El ya no vive en el domicilio al que le llegaban las ci taciones y la única parte dónde se puede encontrar es en el trabajo (colanta).”
6. Como consecuencia del escrito anterior, el día 19 de septiembre de 2013, la Inspectora Municipal de Policía del municipio de Funza – Cundinamarca, le solicitó a la Estación de Policía de Funza que (fl. 76
C.1):
“(…)Comedidamente solicito a usted, se sirva prestar apoyo y protección policiva en el momento que sea necesario a la señora Nury Andrea O lmos Jiménez (...) Ya que presuntamente es víctima de agresión física, verbal y a menazas, por p arte del señor Anderson Hernández. Igualmente solicitar al antes mencionado, se abstenga de proferir agresión o perturbación de cualquier forma , entiéndase verbal, de hecho, mensajes, señales o a través de terceros en contra la integridad de la quejosa y su familia”.
7. Formato Único de Noticia Criminal del día 19 de septiembre de 2013, en donde la señora Nancy Patricia Jiménez , presenta denuncia en contra del señor Anderson Hernández, por el delito de “daño en bien ajeno y lesiones personales”, con fundamento en los siguientes hechos (fls. 62 a
66 c.1):
“El día de hoy se presenta la señora Nancy Patricia Jiménez, quién manifiesta: desde hace aprox. 3 meses mi familia y yo venimos teniendo inconvenientes con el señor Anderson Hernández consuegr a, quién fue novio de mi hija Nury Andrea Olmos Jimenez.
hace aprox. 3 meses mi familia y yo venimos teniendo inconvenientes con el señor Anderson Hernández consuegr a, quién fue novio de mi hija Nury Andrea Olmos Jimenez. Mi hija Nury se vio obligada a terminar la relación con Anderson debido a que él es una persona muy celosa, la agredió física y verbalmente, entre otras agresiones. De esta fecha en adelante él no ha parado de amenazarnos y ya tenemos una denuncia en la fiscalía por violación a domicilio y daño en bien ajeno. En la noche del 18 de septiembre Anderson llegó a la casa a volver a hacer escándalo y golpeó en una ventana y me dijo que le abriera un momento yo le dije que para que y él me dijo que era que Andrea estaba en un carro con los mozos y mi hija le dijo que se fuera, que a que iba a la casa que a el que le importaba lo que Andrea hiciera, que se fuera. Entonces el cogió un ladrillo y lo mando a la p uerta y con ese mismo ladrillo me pegó en el estómago y salió y se fue. A las 3 de la mañana volvió y cogió la puerta a patadas y le dañó en la parte de abajo y se fue y no volvió más”
8. Respuesta dada por parte de la Policía Nacional, del día 14 de octubre de 2013, dirigida a la Familia Olmos Jimenez, en los siguientes términos
(fls. 71 a 75 c.1).
“En atención a solicitud allegada por ustedes mediante correo electrónico; donde pone en conocimiento que el señor Anderson Hernández (...) Desde hace unos mes es vieneExp: 2016-479
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: NANCY PATRICIA JIMENEZ Y OTROS
en conocimiento que el señor Anderson Hernández (...) Desde hace unos mes es vieneExp: 2016-479
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
ACTOR: NANCY PATRICIA JIMENEZ Y OTROS
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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amenazado a su ex novia ANDREA OLMOS, a la familia y amigos que la rodean, comedidamente le informó que este requerimiento fue atendido de forma inmediata el día sábado 5 octubre del presente año, por los señores funcionarios de la policía judicia l (...) Quiénes se e ntrevistaron con la señora NURY ANDREA OLMOS y NANCY PATRICIA JIMÉNEZ con las cuales se realiza una acta sobre las recomendaciones sobre normas de seguridad, autoprotección y auto seguridad además se les dieron las recomendaciones pertinentes del caso.
Es de anotar que se le recomienda a las víctimas del hecho inici en una acción penal en contra del señor ANDERSON HERNÁNDEZ CONSUEGRA y pongan en conocimiento dicha situación a las autoridades competentes.
Es de anotar que se condujo al Señor ANDERSON HERNÁNDEZ CONSUEGRA de policía (sic) del municipio de Funza con el fin de identificar lo y advertirlo en cuanto a los delitos en los que podría incurrir con su conducta”
9. Informe pericial de Clínica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, del día 12 de noviembre de 2013, en donde se registra que (fls. 54 y 55 c.1)
“(…) RELATO DE LOS HECHOS: La examinada refiere que "el 31 octubre 2013 a las 00:30 a.m. a 2 cuadras al lado de mi
se registra que (fls. 54 y 55 c.1)
“(…) RELATO DE LOS HECHOS: La examinada refiere que "el 31 octubre 2013 a las 00:30 a.m. a 2 cuadras al lado de mi casa, yo llegaba de trabajar mis papá s salieron a recogerme el agresor se acercó a mí por la espalda y me apuñaló… Él es mi ex esposo, y ya ha pasado antes con agresiones y amenazas como él dice que si no soy de él no soy yo y nadie que prefiere verme muerta" (...) Antecedentes: sociales: ex aminada refiere antecedentes de agresión por parte de su exnovio. REVISIÓN POR SISTEMAS Refiere dolor a nivel de heridas EXAMEN MÉDICO LEGAL Aspecto general: buen estado general DESCRIPCIÓN DE LOS HALLAZGOS • Cara, cabeza, cuello 2.1.1. Presenta tres he ridas de 0.5 cm cada una sutura en región coronal cuero cabelludo 2. 2 heridas de 0.5 cm con p
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