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TA CUN - 11001334306020160049202-(18-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306020160049202-(18-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No. 110013343060-2016-00492-02

Demandante: JORGE MARTÍNEZ CASTAÑO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLÍCIA NACIONAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

Los señores JORGE MARTÍNEZ CASTAÑO y LUZ AMPARO ÁVILA DE MARTÍNEZ

(padres de la señora Fadia Vayine Martínez Ávila ), WILINTON ANTONIO MARTÍNEZ ÁVILA, JORGE ENRIQUE MARTÍNEZ ÁVILA , JHON FREDY MARTÍNEZ ÁVILA (hermanos de la señora Fadia Vayine Martínez Ávila) y el señor Diego Fernando Guzmán Ávila actuando en nombre y representación del menor

ÁVILA (hermanos de la señora Fadia Vayine Martínez Ávila) y el señor Diego Fernando Guzmán Ávila actuando en nombre y representación del menor de edad SANTIAGO GUZMÁN MARTÍNEZ 1 (hijo de la señora Fadia Vayine Martínez Ávila), pretenden que se declare responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por la muerte de la señora FADIA VAYINE MARTÍNEZ ÁVILA, quien falleció a manos del señor Julio Eduardo Arias Aldana - Capitán activo de la Policía Nacional hasta el momento de su deceso.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicita que se le condene a pagar los perjuicios morales, daño a la familia y materiales en la modalidad de lucro cesante que se demuestren en el proceso.

B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al considerar que no hay una falla atribuible a la entidad por el fallecimiento de la señora Fadia Vayine Martínez, y por el contrario, es evidente que el señor Julio Eduardo Arias Aldana se encontraba ejerciendo actos personales, sin que tengan una relación con los actos propios del servicio . De igual forma expuso que , el hecho de portar su arma de dotación , no implica responsabilidad por p arte de la demandada, más aun si era una persona que por ser de la dirección de antinarcóticos, debía portar su arma de dotación de manera permanente, durante el tiempo de sus comisiones, e inclusive, días después de llegar de sus labores

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

persona que por ser de la dirección de antinarcóticos, debía portar su arma de dotación de manera permanente, durante el tiempo de sus comisiones, e inclusive, días después de llegar de sus labores

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1 Quien a la fecha ya cumplió su mayoría de edad fl. 284 c.1.Exp: 2016-492

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: JORGE MARTÍNEZ CASTAÑO Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL

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Mediante sentencia del nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

  • En el presente caso, se encuentra probado el hecho generador del daño, esto es, el homicidio de la señora Fadia Vayine Martínez Ávila, en hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2014, con ocasión de las lesiones causadas por los impa ctos de bala de arma de fuego, que le propinó el capitán (F) Julio Eduardo Arias Aldana con su arma de dotación oficial, quien posteriormente se suicidó con la misma arma.
  • En cuanto a la atribución del daño, indicó el a quo que, la muerte de la señora Fadia Vayine Martínez no resulta imputable a la dema ndada, al encontrarse configurado el eximente denominado “culpa personal del agente”.

Consideró el a quo, que no están acreditadas las circunstancias que dieran a entender que la institución demandada conoc iera los factores

encontrarse configurado el eximente denominado “culpa personal del agente”.

Consideró el a quo, que no están acreditadas las circunstancias que dieran a entender que la institución demandada conoc iera los factores de riesgo frente a Fadia Vayine Martínez, que ameritaran la evaluación del mismo y la adopción de medidas para proteger su vida e integridad; tampoco está acreditada una omisión en el control de entrega y recibo del arma.

  • En ese orden de ideas, se tiene que fue el Capitán (F) Arias Aldana, quien bajo su propia autoría y responsabilidad decidió atentar contra la humanidad de su pareja sentimental, por situaciones que resultan ajenas al servicio y sin valerse de su condición de uniformado p ara cometer el ilícito.

D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

  • La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fls. 752 a 759 c. apelación).
  • Mediante providencia del nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020), el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá concedió el recurso de apelación (fl. 763 c.1), y en consecuenc ia se remitió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue recibido el día doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020) (Fl. 764 c.1).
  • Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recur so

de Cundinamarca, el cual fue recibido el día doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020) (Fl. 764 c.1).

  • Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien admitió el recur so de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día veintisiete (27 ) de noviembre de dos mil veinte (2020) , los cuales fueron presentados por los extremos procesales. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIAExp: 2016-492

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: JORGE MARTÍNEZ CASTAÑO Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL

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En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de confor midad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.G.P2.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable3.

2. RECURSO DE APELACIÓN

juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable3.

2. RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, argumentando:

1. El caso concreto no se estudió desde la perspectiva de género, al ser un problema estructural la violencia contra la mujer en la fuerza pública, sin que dichas entidades tomen medidas preventivas tendientes a evitarlo. En consecuencia, la situación vivida por la señora Fadia Martínez, fue generada a partir de las omisiones en e l control de su agente, en la evaluación de su idoneidad psíquica para formar parte del cuerpo armado y permitirle ascender dentro de la institución, así como la omisión en controlar su porte de armas. Al plenario se aportó documental, en donde se cert ifica que en los años 2009 a 2016 , en casos donde los agresores son miembros de las fuerzas armadas, fallecieron 21.706 mujeres en todo el país.

2. No se valoraron las pruebas como una unidad, sino de manera aislada, las cuales en conjunto arrojaban la siste mática responsabilidad de la Policía por su omisión en el cumplimiento de sus reglamentos , y el seguimiento sobre la idoneidad de sus integrantes.

3. En relación con la falla , expuso entre otros los siguientes argumentos : (i) existen inconsistencias, en cuan to a la asignación del servicio y el inadecuado seguimiento y control al interior del armerillo al arma de dotación; (ii) el capitán (F) Arias Aldana ingreso al conjunto donde vivía

existen inconsistencias, en cuan to a la asignación del servicio y el inadecuado seguimiento y control al interior del armerillo al arma de dotación; (ii) el capitán (F) Arias Aldana ingreso al conjunto donde vivía la señora Fadia Martínez valiéndose de su posición de jerarquía con el señor R euter, compañero de la institución quien también vivía en el mismo lugar, y no por una relación de amistad; (iii) el señor Arias Aldana tenía prohibido ingresar al conjunto residencial Palo Alto, por lo cual se valió de su condición de policía para ing resar al lugar; (iv) la entidad demandada no allegó los exámenes practicados al señor Julio Arias, que demostraran al idoneidad psicológica del oficial de policía , pese a haberse solicitado en reiteradas oportunidades ; (v) omisión en el deber de realizar v isitas periódicas a los uniformados en su domicilio, o de lo

2 “Artículo 328. Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apela do toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.”. 3 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.

costas y ordenar copias.”. 3 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, s alvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)Exp: 2016-492

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ACTOR: JORGE MARTÍNEZ CASTAÑO Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL

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contrario se hubiera evidenciado el comportamiento violento y desmedido del uniformado frente a su entonces cónyuge Isabel Cristina López Monsalve , el cual se vio evidenciado con el proceso de violencia intrafamiliar adelantado en su contra.

4. Finalmente, se pronuncia frente a la condena en costas, considerando que el juez de instancia condenó por agencias en derecho , sin motivar su decisión y de manera automática.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Teniendo en cuenta los argumentos del recurrente y del juez de primera instancia, corresponde establecer a esta Sala ¿si en el presente asunto, el daño alegado que consiste en el homicidio de la señora Fadia Vayine Martínez Ávila, por parte de quien era su pareja sentimental, el capitán (F) Julio Eduardo Arias Aldana, es imputable a la entidad demandada?

Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas consideraciones generales

Martínez Ávila, por parte de quien era su pareja sentimental, el capitán (F) Julio Eduardo Arias Aldana, es imputable a la entidad demandada?

Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad patrimonial del agente del Estado ; en segundo lugar, se estudiarán los hechos que se encuentran probados; y, en tercer lugar, descenderemos al caso en concreto para determinar si existe o no responsabilidad estatal.

2. DEL CASO CONCRETO

2.1 De los hechos probados

Observa la Sala que, de acuerdo al material probatorio aportado al proceso se puede establecer, entre otros, los siguientes hechos relevantes:

1. Informe ejecutivo –FPJ-3del día 16 de marzo de 2014, en donde se registran los siguientes hechos (fls. 500 a 504 c.1):

“El día de hoy 15 de marzo del 2014 siendo las 21:45 horas, se recibe llamada por parte de la central de radio del municipio de mosquera Cundinamarca, la cual informan el hallazgo de 02 cuerpos sin vida en la calle 23 nº 5 -27 conjunto cerrado palo alto, mot ivo por el cual los suscritos funcionarios de policía judicial adscritos a la URI de Madrid Cundinamarca en turno de disponibilidad, nos trasladamos hasta ese municipio con el fin de realizar los actos urgentes correspondientes, una vez en el lugar de los hechos siendo las 22:40 horas se recibe el lugar de los hechos mediante formato de primer respondiente FPJ -4suscrito por el señor intendente ROMERO TORRES ELVER MANUEL Folios 02, adscrito a la estación de Policía de esa localidad, en

los hechos mediante formato de primer respondiente FPJ -4suscrito por el señor intendente ROMERO TORRES ELVER MANUEL Folios 02, adscrito a la estación de Policía de esa localidad, en el cual da cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se tienen conocimiento sobre la ocurrencia de los hechos (…)”

2. Informe pericial de necropsia No. 2014010125430000026 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, realizado el día 16 de

marzo de 2014, se registró (fls. 30 a 40 c.1):

“- resumen de los hechos: mujer adulta a quien realizan inspección técnica a cadáver en inmueble que fuera su domicilio ubicado en la nomenclatura: calle 23 No. 5 -27, interior 32 casa 3; correspondiente al conjun to Palo Alto del municipio de Mosquera, Cundinamarca. El cuerpo fue encontrado en espacio denominado “patio de ropas”, en posición fetal sobre el costado lateral derecho, completamente vestida y con heridas en regiones temporales de cuero cabelludo con est igmas de sangrado; en el lugar de los hechos fue encontrado un segundo cuerpo sin vida de género masculino, correspondiente a Eduardo Arias Aldana, y otros elementos materiales probatorios cerca de este cuerpo sin vida como arma de fuego calibre 9 mm y vai nillas metálicas. Se menciona en la descripción de los hechos que, después de ser acordonado el lugar, hubo ingreso de personal sin relación alguna con el laboratorio de criminalística al lugar de los hechos, según la información, corresponden a funcionari os de la policía de los que se mencionan nombres y cargos en actas de inspección. Dentro de laExp: 2016-492

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

de criminalística al lugar de los hechos, según la información, corresponden a funcionari os de la policía de los que se mencionan nombres y cargos en actas de inspección. Dentro de laExp: 2016-492

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ACTOR: JORGE MARTÍNEZ CASTAÑO Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL

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documentación aportada en el acta de inspección técnica a cadáver, se encuentra acta de primer respondiente, diligenciada por el funcionario de la policía nacion al, señor Elver Manuel Romero Torres, quien manifiesta: “la central de radio informa lesiones personales por arma de fuego en el barrio Palo Alto de Mosquera calle 23 No. 5 -27 interior 32 casa 2,… ingresamos por la portería del conjunto donde los vigilante s nos indicaban el lugar… la puerta principal estaba abierta,… nos dirigimos al patio de ropas donde yacía dos personas sin vida en el piso, según informa la señora madre que el occiso había ingresado a la casa y genero la muerte de la señora Fadia Vayine Martínez y luego se suicidó con un arma de fuego,… se procedió acordonar el lugar de los hechos,… se solicita la patrulla de la SIJIN. También fue aportada copia de formato de entrevistas, la primera adelantada a la señora Nancy Paola Nieto Mestizo, guarda de seguridad de la portería del conjunto Palo Alto, quien manifestó: “el día de hoy ingreso el señor José Arias solo en un vehículo color negro,… yo le abrí la portería, él dijo que iba a dejar unas cosas,… en el parqueadero Zapatica donde siempre lo deja , él tiene un amigo en el conjunto que también es policía de nombre Noé Reuters y él se le

él dijo que iba a dejar unas cosas,… en el parqueadero Zapatica donde siempre lo deja , él tiene un amigo en el conjunto que también es policía de nombre Noé Reuters y él se le acerco y lo saludo,… iba a parquear el carro,… lo estaciono en el parqueadero de visitantes,… número siete y como a los cinco minutos de haber llegado fue cuando esc uche como tres disparos muy cerca,… me di cuenta que el señor Noé salió de los lados de ese interior de donde escuche los disparos que es el interior treinta y dos y cogió hacia el interior 33 donde tiene la casa de él,… hace como seis meses Fadia Martínez y jose Arias se habían separado, el duro un tiempo en que no venía,… hace un mes Arias empezó a regresar esporádicamente pero con ella,… Copia de formato de entrevista adelantada a Jorge Enrique Martínez Ávila, hermano de Fadia Vayine Martínez Ávila, qu ien manifestó: “mi hermana sostuvo una relación sentimental con el señor Julio Arias por más o menos un año, e llos hace aproximadamente 3 meses terminaron,… el tenia prohibido entrar al conjunto ya que mi hermana no quería nada con él, hicimos una integrac ión familiar,… celebrar el cumpleaños del hijo de mi hermana ,… aclaro que al señor Julio Arias no se había invitado a la reunión ,… yo fui el primero en salir de la reunión y se quedaron,… mis hermanos y mis papás, me llamaron a las 9 de la noche a la casa diciéndonos que Julio había matado a mi hermana ,…nunca supe si el la amenazaba,…” Copia de formato de entrevista adelantado a la señora Luz Amparo Ávila de Martínez, madre

casa diciéndonos que Julio había matado a mi hermana ,…nunca supe si el la amenazaba,…” Copia de formato de entrevista adelantado a la señora Luz Amparo Ávila de Martínez, madre de Fadia Vayine Martínez Ávila quien manifestó: “mi hija sostuvo una relación con Ju lio Arias desde hace tres años, él es capitán de la policía, esa relación se acabó hace 3 meses porque él era muy celoso,… mi hija,… era ingeniera de petróleos y permanecía en Arauca hasta por 15 días,… tenía un hijo de 14 años,… Julio Arias era muy obsesivo a tal punto que él le dañaba el carro a mi hija, le dañaba los celulares ,… hoy se le celebro a mi nieto el cumpleaños,… yo organice comida como a las 08+20 de la noche ,… termino la reunión y todos salieron de la casa, incluso el niño también salió con el tío Willinton,… mi esposo y yo subimos a la alcoba en el segundo piso ,… pasaron de 20 a 30 minutos, cuando escuchamos un grito de mi hija que decía MAMÁ, mi esposo bajo de inmediato,… yo baje detrás,… entre a la cocina y estaba Julio tirado en el suelo, él tenía mucha sangre en la cabeza,… mi esposo paso por encima de Julio y vio a mi hija contra la pared del patio,… pero ella ya había muerto,… no había caución ni nada de eso, solo se les había recomendado a los vigilantes que le prohibieran la entrada al conjunto, en este conjunto vive un compañero policía de julio Arias y siempre le contaba todo lo que hacia mi hija,… yo escuche como 2 o 3 disparos, no recuerdo bien”.

Copia de formato de entrevista adelantada a Noe Reuter Espinosa, intendente de poli cía,

contaba todo lo que hacia mi hija,… yo escuche como 2 o 3 disparos, no recuerdo bien”.

Copia de formato de entrevista adelantada a Noe Reuter Espinosa, intendente de poli cía, habitante del conjunto palo Alto interior 33 casa 3, quien manifestó: “yo me conozco con mi capitán Julio Arias desde hace 3 años en el conjunto palo Alto donde vivimos ambos y como compañero de trabajo hace cinco años atrás,… me comentaba los problemas que tenía con la esposa Fadia Martínez me decía que de los cuatro años que llevaba con ella, hace tres meses había tenido problemas porque ella era muy celosa ,… el día de hoy me llamó a las 19+30 más o menos y me dijo que estaba en Bogotá y me dijo que había discutido con Fadia por celular al medio día y que tenían una fiesta,… ella no quería que viniera,… él me dijo que lo acompañara,… nos subimos al carro,… él dijo que iba a sacar unas cosas que tenía donde Fadia,… yo me quede afuera,… escuche tres di sparos y corrí a mi casa llame a la policía al 123 y comente el caso” (…) Análisis y opinión pericial Conclusión pericial

1. Causa básica de muerte: herida por proyectil de arma de fuego perforante de cráneo.

2. Diagnóstico médico legal de la manera de muerte: violentahomicidio.

3. Opinión: la muerte de esta persona se puede explicar por un choque neurogenico, secundario a un síndrome de hipertensión endocraneana, secundario a edema cerebral severo, asociado a hemorragia subaracnoidea global y hematoma subdural la minar, secundario a trauma craneoencefálico severo perforante de cavidad craneana, con

severo, asociado a hemorragia subaracnoidea global y hematoma subdural la minar, secundario a trauma craneoencefálico severo perforante de cavidad craneana, con laceraciones meníngeas y encefálicas, fracturas conminutas de cráneo secundario a una herida por proyectil de arma de fuego en cabeza, región parietal derecha; también s e observan heridas por proyectiles de arma o armas de fuego en tórax y abdomen con lesiones severas de vísceras de cavidades torácica por laceraciones pulmonares y arteriales, con presencia de una reacción hemorrágica mayor a las demás heridas, con hemotorax c oagulado, que sugiere que fueron causadas después de la que entro por tórax; llama la atención la trayectoria y la morfología del orifico de entrada en la cabeza, que sugieren un contacto laxo del arma de fuego sobre esa región corporal y que por la reacción hemorrágica menos ostensible observada en su trayectoria, sugiere que fue la última herida causada y que aunque las lesiones de vísceras y vasos sanguíneos torácicosExp: 2016-492

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son lo suficientemente severas para llevar al proceso de muerte, las heridas encefá licas dejadas por el proyectil que perforó el cráneo fueron las que llevaron a esa persona al proceso de muerte” (negrillas de la Sala)

3. Respuesta a derecho de petición, efectuada por el Grupo Centro de

Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto Nacional de Medicina

proceso de muerte” (negrillas de la Sala)

3. Respuesta a derecho de petición, efectuada por el Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en donde informan las muertes y lesiones ocasionadas por miembros de las Fuerzas Armadas y de Policía específicamente contra mujeres, desde el año 2009 a 2016 así (fl. 97 a

102 C.1):

“(…)

(…)

4. Historia Cl ínica del señor Julio Eduardo Arias Aldana, expedida por la Dirección de Sanidad de las Policía Nacional (fls. 394 y 697 a 701 c.1).

Dentro de las documentales, se resaltan los siguientes reportes:

“Fecha de consulta 2012/05/25 (…) Especialidad Salud mental Subespecialidad psicología (…) ANAMNESIS MOTIVO DE CONSULTA Se cita con trabajo social para analizar plan de atención según dictamen de comisaria de familia no trae remisión se escucha frente a frustración por fallo a favor de la madre frente a custodia del hijo continua atención DIAGNÓSTICOS (…) problemas relacionados con la ruptura familiar x separación o divorcio” (fl. 698 c.1)

“Fecha de consulta 2012/03/21 (…) Especialidad Salud mental Subespecialidad psicología (…) ANAMNESIS MOTIVO DE CONSULTA Extra se inicia atención como parte de proceso solicitado por comisaria de familia frente manejo de custodia de hijo de 5 años se inicia con recepción de historia de vida, próxima cita hijo y abuela

DIAGNÓSTICOS

Extra se inicia atención como parte de proceso solicitado por comisaria de familia frente manejo de custodia de hijo de 5 años se inicia con recepción de historia de vida, próxima cita hijo y abuela DIAGNÓSTICOS (…) problemas relacionados con situación familiar atípica” (fl. 699 c.1)Exp: 2016-492

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5. Orden de servicios No. 047 de 2014, por medio de la cual, se ordenó comisionar al Capitán Julio Eduardo Arias Aldana, y en donde se indicó “durante los días 09/03/2014 al 16/03/2014, en la ciudad de Cartagena (Bolívar), el personal relacionado a continuación, quienes realizaran actividades de vuelo (…) CT ARIAS ALDANA JULIO EDUARDO (….)” (fls. 345 a 347 c.1).

6. Copia del “libro de Registro y control para las pistolas que salen al servicio del bunker de armamento aéreo Guayma ral” en donde se registró que el Capitán (F) Arias Aldana a las 08:55 am del día 01 de marzo de 2014 reclamó su arma de dotación por servicio a cumplir “Comisión” (fls. 349 a 351 c.1).

7. Respuesta a derecho de petición No. S -2018004179 del día 04 de febrero de 2018, en donde la Inspección General de la Policía Nacional, informó que al capitán (f) Arias Aldana no le figuran registros disciplinarios (fl. 363 c.1).

febrero de 2018, en donde la Inspección General de la Policía Nacional, informó que al capitán (f) Arias Aldana no le figuran registros disciplinarios (fl. 363 c.1).

8. Copia íntegra del expediente identificado con el radicado No. 1100131-10-012-2012-00240-01, correspondiente a la medida de protección por violencia intrafamiliar, solicitada por la señora Isabel Cristina López Monsalve -quien era la esposa del señor Julio Eduardo Arias Aldana - el día 05 de diciembre de 2011, proceso adelantado por la Comisaria Quince de Familia, y en donde se resolvió el día 25 de septiembre de 2012 -confirmada el día 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Doce de

Familia de Bogotá D.C.-: “ORDENAR al señor Julio Eduardo Arias Aldana ABSTENERSE de realizar todo acto agresivo, físico, verbal o psicológico en contra de la señora Isabel Cristina López Monsalve, para lo cual deberá respetarla al interior y fuera del inmueble donde habita, a través de llamadas telefónicas, por escrito o por cualquier otro medio, por intermedio de terceras p ersonas, quedándole prohibido generar escándalos, improperios, amenazas en su lugar de residencia, trabajo o lugar alguno donde la pueda encontrar ”; de igual forma se ordenó “ acudir a proceso terapéutico con el fin de ser orientados en cómo mejorar la relación de padres y de ex compañeros, control de impulso y de ira, mecanismos alternativos de solución pacifica de conflictos, minimizar grados de agresividad, fortalecer los medios de

relación de padres y de ex compañeros, control de impulso y de ira, mecanismos alternativos de solución pacifica de conflictos, minimizar grados de agresividad, fortalecer los medios de comunicación, pautas y normas sanas y pacificas de crianza y convivencia, celotipia”.

Dentro del expediente se resalta que los días 14 y 18 de febrero de 2014, la Comisaría Quince de Familia Localidad Antonio Nariño, adelantó audiencia de “incumplimiento de la medida de protección” dentro de la acción por violencia intrafamili ar, resolviéndose por medio de providencia del día 25 de febrero de 2014 “declarar que el señor JULIO EDUARDO ARIAS ALDANA incumplió por primera vez la medida de Protección No. 174 de 2011, impuesta en su contra en audiencia llevada a cabo el día 25 de septiembre de 2012”.

9. El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, en providencia del día 19 de febrero de 2013, resolvió decretar el divorcio de matrimonio civil celebrado entre el señor Julio Eduardo Arias Aldana y la señora Isabel Cristina López Monsalve (fl. 394 CD c.1).

10. Se recibió el testimonio de la señora Isabel Cristina López Monsalve, quien dio declaración sobre los antecedentes de violencia sufridos por parte del señor Julio Eduardo Arias Aldana; de igual forma se recepcionó el testimonio del señor Ricardo Guerrero Galvis compañero de trabajo de la señora Fadia Vayine Martínez, quien expuso que la señora Martínez Ávila le comentó que el señor Julio Eduardo era muy celoso y la había golpeado, por lo cual tuvo que terminar la relación.

de trabajo de la señora Fadia Vayine Martínez, quien expuso que la señora Martínez Ávila le comentó que el señor Julio Eduardo era muy celoso y la había golpeado, por lo cual tuvo que terminar la relación.

2.2 Del título de imputación aplicable al caso concretoExp: 2016-492

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ACTOR: JORGE MARTÍNEZ CASTAÑO Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL

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Una vez estudiadas los hechos probados, la Sala precisa que el daño antijurídico que se alega en la presente causa, y el cual no es objeto de inconformidad, es el fallecimiento de la señora Fadia Vayine Martínez Ávila, en hechos ocurridos la noche del día 15 de marzo de 2014, quien luego de celebrar el cumpleaños de su hijo, recibió impactos de bala provenientes del arma de dotación oficial, del capitán (f) Julio Eduardo Arias Aldana, quien luego de dispararle a su parej a se ntimental, procedió a quitarse la vida de manera inmediata.

En primera instancia, se analizó el caso con fundamento en la responsabilidad del agente, llegándose a concluir que fue el capital (F) Arias Aldana, quien bajo su propia autoría y responsabi lidad, decidió atentar contra la humanidad de su pareja sentimental, y, sin que estén acreditadas circunstancias que dieran a entender que la institución demandada conociera los factores de riesgo frente a la señora Fadia Vayine Martínez, que ameritaran la evaluación, control y seguimiento al mismo, por lo cual negó las pretensiones de la demanda.

demandada conociera los factores de riesgo frente a la señora

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