TA CUN - 11001334306020160058501-(07-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020160058501-(07-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 1100133430602016-00585-01
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS – Servinformación SA Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Litisconsorte: Seguros del Estado SA Medio de control: Controversias contractuales
Tema: Nulidad de actos que declararon incumplimiento (artículo 86
Ley 1474 de 2011) Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2019, por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito de Bogotá, que negó las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 24-30 c1): La UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y la sociedad UBICUANDO suscribieron el Contrato No. 508 de 2014, cuyo objeto consiste al desarrollo deExpediente: 1100133430602016-00585-01
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 2 de 42 software para la utilización del sistema de información misional a través de dispositivos
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 2 de 42 software para la utilización del sistema de información misional a través de dispositivos móviles, por valor de $917.374.400. El plazo del contrato se fijó por el término de 6 meses que se vencían el 4 de diciembre de 2015.
El contrato fue cedido a SERVINFORMACIÓN dada la incapacidad del contratista inicial para expedir una serie de licencias de software que se había comprometido a proporcionar a la entidad; lo cual se había advertido desde antes del acto de adjudicación del contrato y a pesar de que la situación persistió durante los primeros seis meses de ejecución del contrato. Inexplicablemente no conllevó siquiera a que se convocara al contratista una audiencia para la imposición de sanciones. Una vez cedido el contrato, la sociedad demandante advirtió la discordancia entre lo que le fue presentado para efectos de la cesión y la realidad contractual, y por ello, atendiendo a la alta complejidad técnica del objeto a ejecutar, solicitó una prórroga de 4 meses, pero únicamente se concedió una prórroga de 30 días, de manera que un contrato que se había inicialmente pactado a un año; debía ser ejecutado por el cesionario en las mismas condiciones iniciales fijadas en el pliego de condiciones, pero en los 6 meses que restaban para el vencimiento del plazo, contados desde el 4 de junio de 2015 al 4 de enero de 2016. El 14 de diciembre de 2015, faltando menos de un mes para la finalización del plazo de
pero en los 6 meses que restaban para el vencimiento del plazo, contados desde el 4 de junio de 2015 al 4 de enero de 2016. El 14 de diciembre de 2015, faltando menos de un mes para la finalización del plazo de ejecución, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la demandada, mediante oficio 2015EE8164, citó a la demandante al procedimiento de debido proceso previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, para una audiencia que tendría lugar en las instalaciones de la entidad 3 días más tarde, es decir, el 17 de diciembre de 2015. Una vez el contratista recibió la citación a audiencia de debido proceso, advirtió que la misma no cumplía con los requisitos del literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 por las siguientes razones: - Con la citación no se adjuntó prueba alguna del supuesto incumplimiento, específicamente, no se adjuntó el informe de supervisión, que según el literal a) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 es el sustento esencial de todo proceso sancionatorio. - De manera indeterminada, en la citación se relacionaba como cláusula presuntamente incumplida el objeto del contrato, a pesar de que el contrato evidentemente estaba en ejecución y que al tratarse de un contrato de tracto sucesivo, el contratista aún contaba con plazo para cumplir el objeto contratado.Expediente: 1100133430602016-00585-01
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 3 de 42 - La citación no explicaba la manera en la cual supuestamente se había incumplido el objeto del contrato o alguna de sus cláusulas, lo cual impedía el ejercicio adecuado del derecho de defensa, en especial, cuando en su numeral segundo titulado "HECHOS QUE SOPORTAN LA CITACIÓN", se hacía una relación de unas cláusulas del contrato, pero sin explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que cada una de las que allí enlistaba la entidad, supuestamente habían sido incumplidas, lo cual implicaba que no había un cargo concreto, específico y claro del cual defenderse, sino la trascripción irreflexiva de unas cláusulas del contrato. - La misma no contenía una tasación de los perjuicios, ni un sustento técnico de los mismos, haciendo nugatorio todo ejercicio del derecho de defensa y contradicción por parte del contratista El contratista puso de presente todas estas irregularidades a través de su apoderado, quien solicitó una nueva citación con la observancia de los requisitos de ley al tiempo que solicitó se declararan las respectivas nulidades procesales derivadas de la violación del Artículo 29 de la Constitución Política, solicitud que fue negada por la entidad.
Reanudada la audiencia, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica instruyó al supervisor del contrato para que entregara el informe de supervisión dentro de la misma, pese a que el mismo es el sustento de la actuación, de forma que debió ser adjuntado con la
Reanudada la audiencia, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica instruyó al supervisor del contrato para que entregara el informe de supervisión dentro de la misma, pese a que el mismo es el sustento de la actuación, de forma que debió ser adjuntado con la exhortación a fin de que el contratista conociera los hechos y pruebas en los cuales la entidad la sustentaba, de forma que el apoderado del contratista puso de presente que permitir la incorporación del informe estaría anulando dicha prueba dado que habría sido obtenida con violación del debido proceso, de forma que es nula de pleno derecho. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica prosiguió con la audiencia y dio un tiempo limitado de 25 minutos al supervisor del contrato para que leyera y presentara el informe. El supervisor procedió a leer el encabezado y algunos apartes, con los cuales se imputaba al contratista incumplimientos distintos a los referidos en las cláusulas enunciadas en la citación y sin explicar cómo se había producido su incumplimiento. Cuando se iban a agotar los 25 minutos, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica obligó al supervisor a terminar su intervención exigiéndole que tasara los perjuicios que no fueron tasados en la citación, los cuales fueron estimados sin alguna forma de sustento probatorio en $33.575,900. El apoderado del contratista puso de presente que la tasación de perjuicios era totalmente contradictoria con el hecho de que en la citación a audiencia se endilgaba alExpediente: 1100133430602016-00585-01
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Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 4 de 42 contratista un perjuicio equivalente al monto total del valor del contrato, es decir, la suma de $917.374.400 y por ello, se había citado a la aseguradora que había expedido la póliza que ampara el riesgo de incumplimiento del mismo, correspondiente a un 20% de su valor, es decir, a $183.474.000.oo.
La incertidumbre respecto del monto del perjuicio y la indefinición de los criterios para su estimación por parte de la demandada se mantuvo hasta el final del procedimiento, al punto que al proferir la sanción y confirmarla, se sancionó por el equivalente al valor de la póliza que cubría la totalidad del contrato, en contravía del mismo informe presentado por el supervisor del contrato, quien había tasado los perjuicios en $33.575.900.oo. El mencionado informe de supervisión y su supuesto sustento fueron entregados al contratista el 22 de diciembre de 2015 a las 5:30 p.m., a pesar de lo cual se le impuso que debía presentar sus descargos en relación con este abrupto informe y pese a la complejidad técnica del contrato para el día siguiente a las 2:00 p.m. Esa misma noche, el contratista procedió a verificar el CD que según el supervisor del contrato contenía el informe de supervisión, encontrándose que el mismo no era íntegro, estaba incompleto y no funcionaba, razón por la cual se procedió a exponer en comunicación radicada en la entidad el 23 de diciembre de 2015 a las 8:39 a.m. las
íntegro, estaba incompleto y no funcionaba, razón por la cual se procedió a exponer en comunicación radicada en la entidad el 23 de diciembre de 2015 a las 8:39 a.m. las fallas técnicas del informe, que consistían básicamente en lo siguiente: - De los 62 vínculos que el CD mostraba, 19 no funcionaban, lo cual impedía llegar a los documentos en los que se sustentaba el supuesto incumplimiento. - Revisada la estructuración de la información, no era posible encontrar los archivos en los que supuestamente se sustentaban las acusaciones de incumplimiento. - Como se relacionaban 77 actas de reuniones sostenidas entre SERVINFORMACIÓN y la entidad, que solamente hasta ese momento estaban siendo conocidas por SERVINFORMACIÓN y atendiendo a que la revisión de las contenidas en el CD había tomado 2 horas y 30 minutos, se explicó que la verificación de las 77 actas que aparecían relacionadas, cada una contentiva de 333 temas y 142 compromisos requería de 44 días. Por lo anterior, el contratista solicitaba el aplazamiento de la diligencia por un término de al menos 10 días hábiles en garantía del debido proceso, devolviendo para el efecto el mismo CD que se le había entregado, a fin de que la entidad verificara los problemas que para su revisión se explicaban.Expediente: 1100133430602016-00585-01
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A pesar de que por las razones expuestas el informe de supervisión no funcionaba, la
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A pesar de que por las razones expuestas el informe de supervisión no funcionaba, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante comunicación del mismo 23 de diciembre de 2015 se negó a aplazar la audiencia, sin hacer mención alguna a la comunicación precitada, afirmando que: "la citación a la primera audiencia contiene las requisitoria (sic) exigidas por la ley...donde se contienen los hechos que originan el presente proceso" y que el cd del que se le hizo entrega gratuita el día de ayer contiene idénticos ítems a los contenidos en la citación"; así como que: "...es evidente que los citados han contado con el tiempo suficiente para desvirtuar los hechos de los que tuvieron conocimiento desde el 15 de diciembre de 2015", para finalmente afirmar que: "ello indica que han contado con un tiempo razonable para desvirtuar los hechos y las pruebas del presunto incumplimiento del objeto contractual que se les indilga (sic)". Reanudada la audiencia, el contratista a través de los señores CESAR GARZÓN, HOLMAN ZAMBRANO y HEMEY TOLANDE, quienes forman parte de su equipo técnico, intentaron presentar unos descargos que desvirtuaran una a una todas las imputaciones y afirmaciones hechas en la citación y aquellas que haciendo un esfuerzo interpretativo lograron extraer del incompleto informe de supervisión. Terminada la exposición, el apoderado del contratista solicitó como prueba la práctica
esfuerzo interpretativo lograron extraer del incompleto informe de supervisión. Terminada la exposición, el apoderado del contratista solicitó como prueba la práctica de un dictamen pericial e igualmente que fueran allegadas la hoja de vida del supervisor del contrato y de quienes apoyaron a la supervisión. Ambas pruebas fueron negadas y se fijó el 30 de diciembre para "leer" la resolución sancionatoria, ante lo cual, el apoderado del contratista puso de presente a la entidad que la resolución había estado lista desde un principio y que en el procedimiento sancionatorio no hubo debate probatorio como prevé la ley, sino que se trató de una mera formalidad, un acto de mero trámite para poder sancionar al contratista. Igualmente, el apoderado de la aseguradora solicitó que se diera cumplimiento a lo previsto en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y por tanto el supervisor cumpliera con las obligaciones allí contempladas para el ejercicio adecuado de la supervisión, allegando el informe del estado jurídico, financiero y administrativo del contrato, toda vez que ello era indispensable para proceder a establecer si la entidad estaba cumpliendo sus obligaciones contractuales o si por el contrario había puesto al contratista en imposibilidad de cumplir el objeto contratado, puesto que dentro de las pruebas allegada por la demandante durante sus descargos se habían presentado unas que tenían la finalidad de así demostrarlo. Adicionalmente, la aseguradora a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la demandada hizo dos solicitudes al supervisor del contrato para garantizar el derecho de defensa:
unas que tenían la finalidad de así demostrarlo. Adicionalmente, la aseguradora a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la demandada hizo dos solicitudes al supervisor del contrato para garantizar el derecho de defensa:
1. Que toda vez que en el numeral 1.2.3 de la citación aparecía enunciado como incumplido el cronograma, respondiera si la iteración (hito) allí contemplada, podíaExpediente: 1100133430602016-00585-01
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 6 de 42 ejecutarse sin la aprobación del cronograma o de la descripción metodológica por parte de la entidad,
2. Que explicara cuál había sido el criterio técnico para conceder la prórroga del contrato solo por un mes. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica indicó al supervisor del contrato que respondiera y para el efecto suspendió la audiencia para el 30 de diciembre.
Sin embargo, las solicitudes nunca fueron respondidas, nunca se determinó cuál era el monto de los perjuicios ni se señalaron las pruebas en las que se sustentaba su tasación y se procedió a sancionar al contratista por el incumplimiento total del contrato, muy a pesar de que su plazo de ejecución no había terminado, a pesar de que los perjuicios habían sido tasados por el supervisor en una cifra sustancialmente inferior y en audiencia contrariando la previsión normativa antes trascrita. Contra la resolución sancionatoria se interpuso el recurso de reposición, dividiéndolo para efectos de claridad en los aspectos jurídicos que se han puesto de presente y
inferior y en audiencia contrariando la previsión normativa antes trascrita. Contra la resolución sancionatoria se interpuso el recurso de reposición, dividiéndolo para efectos de claridad en los aspectos jurídicos que se han puesto de presente y dando lectura a un documento en el que se sintetizaba el material probatorio que daba cuenta de los aspectos técnicos que demostraban que no había incumplimiento del contrato. Durante la sustentación del recurso se puso de presente que en el Numeral V de la Resolución Sancionatoria "Análisis de los Descargos", no se hizo mención ni análisis de una sola de las pruebas aportadas por el contratista durante la explicación técnica de los descargos. Se sustentó también el recurso en que se estaba sancionando al contratista a título de multa y en la misma resolución sancionatoria se citan sentencias del Consejo de Estado que explican que la razón de ser de las multas es apremiar al contratista a cumplir, por lo cual es contradictorio e ilegal que se sancionara a la demandante cuando había sido citada a un debido proceso supuestamente por haber incumplido el objeto del contrato, de modo que el monto de la sanción se derivaba era de la Cláusula Penal y no del incumplimiento sustentado en pruebas por parte de la entidad de una o varias cláusulas determinadas del contrato, que supuestamente se le apremiaba a cumplir con la multa, lo cual implica la confusión entre multa y cláusula penal, y el cambio abrupto del sustento jurídico por el cual el contratista había sido citado a enfrentar una posible sanción. El recurso de reposición fue resuelto en la misma audiencia, confirmando la sanción,
cambio abrupto del sustento jurídico por el cual el contratista había sido citado a enfrentar una posible sanción. El recurso de reposición fue resuelto en la misma audiencia, confirmando la sanción, pero sin analizar alguna de las razones de hecho o de derecho expuestas y sintetizadas para efecto de esta acción, las cuales brillan por su ausencia en la resolución que confirma la resolución sancionatoria, ni en la resolución sancionatoriaExpediente: 1100133430602016-00585-01
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 7 de 42 ni en la que la confirma se menciona una sola prueba de cómo fue incumplida una determinada cláusula del contrato y mucho menos como se incumplió el objeto del mismo, lo cual, resulta imposible puesto que al momento en que la empresa fue sancionada con multa, el contrato se encontraba en ejecución. 1.1.2. Concepto de la violación
A. Violación de las normas en las que el acto debería fundarse Violación del Artículo 29 de la Constitución Política A la luz de esta norma el poder excepcional que tiene el Estado para imponer sanciones a un contratista, exige que el proceso se adelante con total respeto de las garantías constitucionales y con plena observancia de las formalidades previstas en las normas que contemplan tales facultades.
La actuación adelantada por la demandada que derivó en la imposición de una sanción a la demandante por el presunto incumplimiento del Contrato 508 de 2014, violó todas las garantías previstas en el Artículo 29 de la Constitución, debido a que no se
La actuación adelantada por la demandada que derivó en la imposición de una sanción a la demandante por el presunto incumplimiento del Contrato 508 de 2014, violó todas las garantías previstas en el Artículo 29 de la Constitución, debido a que no se respetaron las formas propias previstas por el legislador en la norma que regula la diligencia de debido proceso, no se tomó la decisión de sancionar con base en pruebas legalmente aportadas sino por el contrario con base en pruebas nulas y carentes de fundamento técnico que ni siquiera funcionaban, razón por la cual era imposible controvertirla y las pruebas que fueron presentadas para demostrar que no hubo incumplimiento, no fueron tenidas en cuenta por los servidores de la Entidad. Las violaciones del artículo 13 de la Constitución Política fueron puestas de presente por la demandante solicitando que la actuación fuera anulada por los referidos motivos, solicitud que fue rechazada y sin sustento. En efecto, los funcionarios de la entidad actuando de forma caprichosa y arbitraria contradecían sus propias decisiones en cuanto plasmaron en documentos públicos hechos que resultan discordantes con la realidad que ellos mismos habían generado al carecer del más mínimo sustento técnico para tomar decisiones, lo cual condujo a que intentaran disfrazar con el ropaje de la legalidad una decisión que resulta de la ligereza y el desconocimiento de la realidad contractual. Basta una confrontación de los documentos que se aportan con la demanda con los elaborados por la demandada para establecer las graves violaciones del Artículo 29 de la Constitución Política, que tuvieron lugar durante la diligencia de debido proceso y en
Basta una confrontación de los documentos que se aportan con la demanda con los elaborados por la demandada para establecer las graves violaciones del Artículo 29 de la Constitución Política, que tuvieron lugar durante la diligencia de debido proceso y en estos mismos documentos con la ley, para determinar la violación de los allí previsto.Expediente: 1100133430602016-00585-01
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 8 de 42
Violación del Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 La citación a la audiencia de debido proceso no cumplió con los requisitos previstos en esta norma, pues no se enuncia un solo hecho que describa en qué consistió el supuesto incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato por parte del contratista, de forma que no se podía defender. Lo mínimo que debe conocer quien se enfrenta a la posibilidad de imposición de una sanción por parte de las autoridades en ejercicio de sus poderes excepcionales, es aquello de lo que se le acusa, por lo tanto, el desconocer en qué consistía el supuesto incumplimiento implicó la violación del derecho al debido proceso del contratista. A pesar de lo anterior, la funcionaria que elaboró la citación y que fue delegada por el director de la entidad para adelantar la diligencia de debido proceso para sancionar al contratista, se negó a ajustar la citación a la norma, a pesar de las insistentes solicitudes que con base en la ley le formularon los apoderados del contratista y de la aseguradora, quienes le pusieron de presente que contrariando la previsión contenida en la norma, a la citación no se adjuntó el informe de supervisión.
solicitudes que con base en la ley le formularon los apoderados del contratista y de la aseguradora, quienes le pusieron de presente que contrariando la previsión contenida en la norma, a la citación no se adjuntó el informe de supervisión. A pesar de que la citación había sido recibida por el contratista el 17 de diciembre y a esta no se había adjuntado el informe de supervisión como lo prevé el Literal a) del Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y sin atender que el CD que supuestamente lo contenía, no funcionaba. Evitó entonces la funcionaria que el particular pudiera defenderse adecuadamente y controvertir las imputaciones que logró establecer del listado de obligaciones que sin explicar cómo se habían incumplido relacionaba irreflexivamente la entidad en la citación y carentes de sustento probatorio. - Ausencia de una estimación adecuada de perjuicios en la citación El Literal a) del Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 ordena que se pongan de presente al contratista las posibles consecuencias, a pesar de lo cual en la citación no se hizo una estimación de los perjuicios, ni se mencionó la forma en que se habían establecido, pues esto solo tuvo lugar en plena audiencia mediante anuncio verbal por parte del supervisor del contrato y con base en un informe de supervisión que no fue conocido por el citado. En la audiencia los perjuicios se tasaron en $33.575.900 sin que se haya explicado el origen de esa suma, cifra que además no fue respetada en tanto la sanción se impusoExpediente: 1100133430602016-00585-01
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación
origen de esa suma, cifra que además no fue respetada en tanto la sanción se impusoExpediente: 1100133430602016-00585-01
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 9 de 42 por valor de $183.474.000, siendo claro que no hubo una determinación seria, cierta, adecuada y proporcional del monto de los perjuicios, sino que esto deriva del capricho y arbitrariedad de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y del supervisor del contrato.
En consecuencia, se soslayó por parte de la demandada el requisito legal que garantiza el debido proceso y demás derechos del contratista, de forma que la actuación carece de sustento jurídico, desde la citación misma, siendo invalidada por contrariar los principios que informan el Estado de Derecho y los derechos del particular.
B. De la nulidad de pleno derecho de las pruebas en que se sustentó la sanción Cuando se permitió que el informe de supervisión no fuera adjuntado a la citación sino allegado por el supervisor en audiencia sorprendiendo al particular con una prueba que no conocía y que con base en el mismo se le formularan imputaciones nuevas y distintas de las que fue citado a explicar, se violentaron sus derechos fundamentales de defensa y contradicción, pues la Constitución prevé expresamente que "es nula de pleno derecho toda prueba recaudada con violación del debido proceso".
Sobre el particular debe tenerse presente que todo ello fue oportunamente advertido en audiencia a la entidad, pero sus funcionarios no solo siguieron adelante con la diligencia, sino que, con base en el informe de supervisión, una prueba nula, tomaron la decisión de sancionar.
Sobre el particular debe tenerse presente que todo ello fue oportunamente advertido en audiencia a la entidad, pero sus funcionarios no solo siguieron adelante con la diligencia, sino que, con base en el informe de supervisión, una prueba nula, tomaron la decisión de sancionar. Es preciso resaltar que el CD contentivo del informe de supervisión devino en prueba nula, pues al no funcionar, era imposible controvertirlo, y puesta esta situación en conocimiento de la entidad, esta sigue adelante con la actuación, atropellando el derecho de defensa en cuanto a conocer previamente y en su integridad las pruebas en que se sustenta la actuación, siendo tomada la decisión con base en pruebas inservibles. Con base en lo anterior es preciso resaltar que los funcionarios de la demandada dejaron constancias falsas en documentos públicos, por resultar a todas luces contraevidentes de la misma realidad de la que daba cuenta a través de ellos la entidad, pues se afirmó que la citación es "idéntica" al informe de supervisión, que el contratista "lo conocía" y que "había tenido tiempo para controvertirlo”, pese a que la misma entidad lo había entregado en audiencia y a pesar de negar las solicitudes de nulidad insistiendo en que nada de ello violaba el debido proceso. Es evidente que se obró con capricho y arbitrariedad y con total desprecio por la Constitución y la Ley, cuando a pesar de las graves irregularidades, el particularExpediente: 1100133430602016-00585-01
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 10 de 42 presentó descargos y pruebas, de los cuales ninguno fue tenido en cuenta ni analizado
Demandante: Sociedad Información Localizada SAS - Servinformación Demandados: Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos Página 10 de 42 presentó descargos y pruebas, de los cuales ninguno fue tenido en cuenta ni analizado por la entidad para resolver el caso. No se menciona un solo argumento de los planteados por la defensa, así fuera para acogerlo o desecharlo, simplemente no hay en la resolución sancionatoria o en su confirmatoria, una sola referencia a las pruebas aportadas por el particular.
Se extraña no solamente un cargo claro, concreto y preciso formulado al particular en la citación -puesto que los funcionarios se limitaron a trascribir unas cláusulas del contrato sin describir en lo más mínimo el modo en el cual supuestamente el particular las había incumplidosino que se extraña en la resolución sancionatoria y en su confirmatoria, una mínima evaluación de las pruebas presentadas por el contratista, siendo ellas abundantes y claras en lo técnico por tratarse precisamente de un contrato de prestación de servicios que exige un entendimiento técnico de este. Todo lo anterior evidencia que no hubo el más mínimo ánimo por parte de la entidad de debatir el estado del contrato -como lo prevé el Literal a) de la Ley 1474 de 2011con el contratista, sino que la entidad ante la inminente terminación del plazo pactado para la ejecución, tomó la decisión atropellada de convocar a una diligencia para poder sancionar, intentando darle apariencia de legalidad al ejercicio ilegal del poder sancionatorio excepcional que fue ejercido en contra del contratista con atropello de toda garantía mínima prevista en la constitución y en la ley.
sancionar, intentando darle apariencia de legalidad al ejercicio ilegal del poder sancionatorio excepcional que fue ejercido en contra del contratista con atropello de toda garantía mínima prevista en la constitución y en la ley. 1.1.3. Formuló las siguientes pretensiones (fl. 24 c1):
1. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. 1116 de 31 de diciembre de 2015.
2. Que se declare la nulidad total de la Resolución No. 1118 de 31 de diciembre de 2015 de 31 de diciembre de 2015.
3. Que a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a pagar los valores que a la fecha le adeuda a SERVINFORMACIÓN por concepto de pagos causados, cobrados y aceptados por la entidad derivados del Contrato de Prestación de Servicios No. 508 de 2014. 1.2. Contestación de la de
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