TA CUN - 11001334306020160064401-(07-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020160064401-(07-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Radicación: 110013343060201600644-01
Actor: Oscar Daniel León Mera y Otros
Demandado: Nación – Ministerio De Defensa – Ejército Nacional.
Medio de Control de Reparación Directa
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional en contra de la sentencia dictada dentro de la audiencia inicial del 3 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado 60 Administrativo Oral de Bogotá, en la que se accedió a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda.
El 23 de noviembre de 20161, mediante apoderado judicial, el señor Oscar Daniel Leyton Mera actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Laura Daniela Leyton Reyes, Keiler Nicolas Leyton Reyes , Brayan Andrés Leyton Gómez; así como los señores Daniel Ovidio Leyton Muñoz y María Eugenia Mera de Leyton , formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad que se declare a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las lesiones sufridas por
Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad que se declare a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las lesiones sufridas por el Soldado Profesional Oscar Daniel el día 21 de enero de 2015 cuando
1 Véase acta individual de reparto que obra a folio 32 del cuaderno principal 1.Expediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
2 realizaba labores de mantenimient o del vehículo oficial de placas SHI -233 en cumplimiento de una orden de su superior.
Para el efecto formuló las siguientes pretensiones (se transcriben de forma literal incluso con errores):
“PRIMERA.- Declarar Administrativo y Extracontractualmente responsable a La Nación (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional) de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de las graves lesiones y posterior pérdida de la capacidad laboral sufridas por el Soldado Profesional (SLP) Oscar Daniel Leyton Mera en hechos ocurridos el día 21 de enero de 2015 en jurisdicción del municipio de Granada (Meta).
SEGUNDA.- Condenar a la Nación (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional) a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, así:
NOMBRE: PARENTESCO NIVEL VALOR
OSCAR DANIEL LEYTON MERA VICTIMA DIRECTA (1) 100 SMLMV
de la ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia, así:
NOMBRE: PARENTESCO NIVEL VALOR
OSCAR DANIEL LEYTON MERA VICTIMA DIRECTA (1) 100 SMLMV
LAURA DANIELA LEYTON REYES HIJA (1) 100 SMLMV
KEILER NICOLAS LEYTON REYES HIJO (1) 100 SMLMV
BRAYAN ANDRÉS LEYTON GÓMEZ HIJO (1) 100 SMLMV
DANIEL OVIDIO LEYTON MUÑOZ PADRE (1) 100 SMLMV
MARIA EUGENIA MERA DE LEYTON MADRE (1) 100 SMLMV
TERCERA.- Condenar a La Nación (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional) a pagar en favor del joven Oscar Daniel Leyton Mera los perjuicios materiales por lucro cesante que ha sufrido con motivo de las graves lesiones en cuerpo y posterior pérdida de la capacidad laboral, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:
(…)
CUARTA.- Condenar a La Nación (Ministerio de Defensa – Ejército Nacional), a pagar a favor del joven Oscar Daniel Leyton Mera el equivalente en pesos de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia, o lo máximo aceptado por la jurisprudencia al momento del fallo, con motivo del daño a la vida de relación o ahora denominado daño a la salud que está sufriendo por las lesiones causadas en su extremidad inferior derecha (…)
QUINTA.- La Nación por medio de los funcionarios quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta 30 días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución c orrespondiente en la cual se
su extremidad inferior derecha (…)
QUINTA.- La Nación por medio de los funcionarios quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta 30 días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución c orrespondiente en la cual se adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagarán intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se cancele totalmente la condena.
SEXTA.- Que las cantidades líquidas a las cuales se condene a la entidad demandada, cobren intereses moratorios desde el mismo día en que quede en firme, hasta el día en que efectivamente se produzca el pago de esa condena. (…)
(…)
2. Hechos.Expediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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Relató que Oscar Daniel Leyton Mera para el año 2015 se desempeñaba como soldado profesional del ejército nacional en el batallón de infantería No. 21 “Batalla Pantano de Vargas” con sede en la ciudad de Villavicencio Meta y cuando ingresó se encontraba en perfectas condiciones sin sufrir ninguna incapacidad.
Que el día 21 de enero de 2015 el soldado profesional se encontraba en la sección de transportes de la unidad, realizando mantenimiento a un vehículo Oficial marca Nissan de placas SHI-233 y de repente la cabina se desaseguró y le cayó sobre el cuerpo.
Fue llevado al dispensario médico de la unidad y posteriormente al Hospital Departamental de Granada donde le diagnosticaron fractura de la epífisis superior de la tibia derecha y condromala cia de rotula derecha, siendo
Fue llevado al dispensario médico de la unidad y posteriormente al Hospital Departamental de Granada donde le diagnosticaron fractura de la epífisis superior de la tibia derecha y condromala cia de rotula derecha, siendo inmovilizada la extremidad y control posterior con el servicio de ortopedia. Que por los hechos se redactó el informe administrativo por lesiones No. 3 del 12 de febrero de 2015 por el comandante del Batallón de Infantería.
Que se le realizó Acta de Junta Médico Laboral No. 79.783 el 13 de julio de 2015 donde se seña ló que las lesiones le determinaron una incapacidad laboral de 23.56% es decir una incapacidad permanente y por lo tanto fue declarado no apto para la actividad militar.
3. Fundamentos de la demanda
La parte demandante argumentó que el título de imputación aplicable en este caso era la falla en el servicio, debido a que la víctima cumplía con una orden de su superior al momento de sufrir el accidente, que no se le garantizaron las medidas de seguridad necesarias pues los seguros del vehículo para sostener la cabina fallaron y no fueron revisados previamente. Agregó que la directiva permanente No. 12 de 1999 Directiva Logística de Transportes y Blindados , establece que es responsabilidad del jefe de la sección de transportes del BIVAR No. 21 verificar todas las condiciones mecánicas del vehículo, en especial del sistema de seguros que sujetaban la cabina.Expediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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Manifestó que también podría establecerse una responsabilidad patrimonial
cabina.Expediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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Manifestó que también podría establecerse una responsabilidad patrimonial por riesgo excepcional teniendo en cuenta que el riesgo se escapa de la esfera o voluntad de los soldados profesionales y en este caso él no se encontraba en la obligación jurídica de soportar las lesiones en su pierna
4. Trámite procesal de primera instancia
- Presentada la demanda en la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos el 23 de noviembre de 20162 correspondió por reparto al Juzgado 60 Administrativo de Bogotá quien mediante au to del 9 de diciembre de 2016 resolvió admitir la demanda 3 y ordenar las notificaciones correspondientes. - La parte demandada Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional contestó la demanda mediante memorial del 22 de junio de 2017 en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones la s denominadas “daño no imputable al Estado: Riesgo propio del servicio ”, “inexistencia de medios probatorios que endilguen falla en el servicio de la entidad” y “culpa exclusiva de la víctima”.4 - Mediante auto del 08 de agosto de 2017 se fijó fecha y hora para la realización de la Audiencia Inicial . Llegado el día de la audiencia y u na vez surtidas todas sus etapas, se citó a audiencia de pruebas la cual se celebró el 26 de febrero de 20185. - Mediante auto del 26 de noviembre de 2018 se puso en conocimientos de los demandantes la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del
celebró el 26 de febrero de 20185. - Mediante auto del 26 de noviembre de 2018 se puso en conocimientos de los demandantes la causal de nulidad prevista en el numeral 4 del artículo 133 del C.G.P, para que el término de 3 días se pronunciara al respecto. (Folio 197 cuaderno principal 1) - Mediante auto del 7 de marzo de 2019 el despacho concluyó que las personas afectadas por la nulidad no eran los demandantes sino los demandados y ordenó poner en conocimiento la causal de nulidad para que se pronunciaran dentro del término de 3 días.
2 Véase folio 32 del Cuaderno Principal 1. 3 Véase folio 34-35 del cuaderno principal 1. 4 Folios 61 a 68 del cuaderno principal 1. 5 Folio 176-177 cuaderno principal 1.Expediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
5 - Mediante auto del 4 de abril de 2019 se declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda del 9 de diciembre de 2016. (Folio 208 del cuaderno principal) - Mediante auto del 16 de mayo de 2019 se admitió la demanda. (Folio 211 del cuaderno principal) - Mediante memorial del 16 de septiembre de 2019 la parte demandada contestó la demanda donde se opuso a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones las denominadas “inexistencia de responsabilidad estatal”, “ inexistencia de falla del servicio – actor debe probar la falla ”, “culpa exclusiva de la víctima” , “tasación excesiva de
y propuso como excepciones las denominadas “inexistencia de responsabilidad estatal”, “ inexistencia de falla del servicio – actor debe probar la falla ”, “culpa exclusiva de la víctima” , “tasación excesiva de perjuicios extrapatrimoniales”. - Mediante auto del 24 de octubre de 2019 se fijó fecha y hora para la audiencia inicial. - El 3 de diciembre de 2019 se celebró la audiencia inicial y se profirió sentencia en la misma , donde se accedieron a las pretensiones de la demanda. (Folio 232 a 239)
5. Pruebas aportadas al expediente
- Registros civiles de nacimiento de los demandantes. (Folios 19 a 22 del cuaderno principal 1) - Informativo administrativo por lesiones No. 03 del 12 de febrero de 2015 en donde el T.C. Enrique Alonso Álvarez Hernández comandante del batallón de infantería N o. 21 Vargas informó lo siguiente frente a los hechos donde se lesionó el demandante Oscar Daniel Leyton Mera.6 “DESCRIPCION DE LOS HECHOS: De acuerdo al informe recibido el veinticuatro de enero del 2015, en la ayudantía del Comando del Batallón de Infantería N o. 21, suscrito por el señor CP. CUESTA ROJAS HUGO GIOVANI, Jefe de la Sección Transportes de la Unidad Táctica BIVAR No. 21 donde informa los hechos ocurridos el día 21 de Enero del 2015, con el SLP. LEYTON MERA OSCAR DANIEL, identificado con CC. 80.281.494 de Villeta Cundinamarca, quien se encontraba realizando
el día 21 de Enero del 2015, con el SLP. LEYTON MERA OSCAR DANIEL, identificado con CC. 80.281.494 de Villeta Cundinamarca, quien se encontraba realizando mantenimiento de Primer Escalón al veh ículo Nissan de placa SHI-233 en la sección de transportes de la Unidad Táctica, para lo cual alzo la cabina asegurándola, y empezó a realizar el mantenimiento respectivo quitando el radiador y luego la ventabiola, en el momento que solicitó que le alcanzaran una herramienta para soltar la ventabiola, repentinamente se desasegura la cabina cayéndole sobre el cuerpo estando entre el motor y la cabina, inmediatamente levantaron la cabina del vehículo sacando al mencionado Soldado Profesional, fue remitido al Dispensario Médico de la Unidad y posteriormente remitido al Hospital Departamental de Granada, valorado y tratado por el servicio de urgencias y Ortopedia, causándole según Historia Clínica
6 Folio 23 del c.p 1.Expediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
6 DX: Fractura de la Epífisis superior de la Tibia Dere cha sin compromiso articular ( S821) y Condromalacia de la Rotula (M224), se inmoviliza con inmovilizador de tres paneles y le dan de alta por el servicio de ortopedia, por lo cual le dan salida el día 22 de Enero del 2015, con incapacidad Medica Total por 42 días, emitida con DX: S821 por el Dr. Lamprea Quiroga Diego Luis. (…) Imputabilidad.
cual le dan salida el día 22 de Enero del 2015, con incapacidad Medica Total por 42 días, emitida con DX: S821 por el Dr. Lamprea Quiroga Diego Luis. (…) Imputabilidad. Literal B. en el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.
- Acta de Junta médico laboral NO. 79783 del 13 de julio de 2015 practicada al señor Oscar Daniel Leyton Mera en la que se le diagnosticó una perdida de la capacidad laboral del 23. 56% por la lesión sufrida en su pierna derecha, se declaró no apto para el se rvicio y se sugirió su reubicación a área administrativa de logística y/o instrucción. También se reafirmó que la lesión ocurrió en el servicio por causa y razón del mismo. (Folio 24 a 27) - Copia del informe de los hechos rendido por el Soldado Profesional Oscar Daniel Leyton Mera el 24 de enero de 2015 donde indica que a las 13 horas del día 21 de enero de dicha anualidad sufrió una lesión cuando se encontraba realizando mantenimiento de 1 escalón al vehículo Nissan de placas SHI-233. (Folio 76 cuaderno principal 1) - Copia de la directiva logística de transportes (sin número) cuyo fin es fijar normas de carácter permanente sobre el manejo y administración del material automotor del Ejército Nacional la cual fue aportada por la parte demandada Comandante del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 21 Batalla Pantano de Vargas. (Folio 79 a 82) - Copia del expediente prestacional No. 239012 del 22 de septiembre de
demandada Comandante del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 21 Batalla Pantano de Vargas. (Folio 79 a 82) - Copia del expediente prestacional No. 239012 del 22 de septiembre de 2015 del soldado profesional Oscar Daniel Leyton Mera . Donde se encuentra el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones por disminución de la capacidad laboral suscrita por el demandante ; la constancia de tiempos de servicio como Soldado Profesional del señor Leyton Mera desde el 20 de octubre de 2003 hasta el 11 de octubre de 2015; obra constancia de la indemnización de la disminución de la capacidad laboral realizada al soldado Oscar Daniel por valor de $16.728.812 en razón al 23.56% de pérdida. (Folio 88 a 105 del cuaderno principal 1)
6. Sentencia de primera instanciaExpediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
7 El Juzgado 60 Administrativo de Bogotá encontró probados lo elementos de la responsabilidad por la falla del servicio, indicando que no se dio aplicación a la directiva No. 000012 de 1999 el cual confiere la obligación a los conductores de realizar el mantenimiento de primer escalón, en este caso se encuentra demostrado en el empadronamiento que para el 01 de enero al 22 de diciembre de 2015 el conductor del vehículo era el Soldado Ferney Castro Zapata, por tal razón al realizarse el mantenimiento por un sol dado que no era el conductor se apartó de lo dispuesto en la directiva en mención.
Indicó textualmente:
Castro Zapata, por tal razón al realizarse el mantenimiento por un sol dado que no era el conductor se apartó de lo dispuesto en la directiva en mención.
Indicó textualmente:
“Respecto del hecho dañoso, consistente en el accidente laboral ocurrido el 21 de enero de 2015, en el que el Soldado Profesional Oscar Daniel Leyton Mera, sufrió fractura de Epí fisis superior de la tibia derecha sin co mpromiso auricular y con dromalacia de rótula , cuando se encontraba realiza ndo mantenimiento de primer escalón al vehículo Nissa n de Placas SHI -233, repentinamente se desasegura la cabina del automotor quedan do atrapado entre el motor y la cabina.
Con ocasión de lo anterior fue expedido el informe administrativo por lesión No. 03 del 12 de febrero de 2015 , en el que constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual obra a folio 23.
Por lo que el Despacho estima que se encuentra demostrado el hecho dañoso.
(…)
De acuerdo con las pruebas aportadas al proceso se tiene no existe acta de entrega de l vehículo al soldado pro fesional Oscar Daniel Leyton Mera y conforme al empadronamiento (fl. 135 a 155) , para el 1 de e nero al 22 de diciembre de 2015, el conductor del vehículo era el Soldado Profesional Ferney Castro Zapata, quien suscribe cada uno de los mantenimientos realizados al automotor de placas SHI-233 con el cual se lesionó el demandante.
Por tanto co ncluye el Despacho que en efecto se pre sentó un a falla en el
Castro Zapata, quien suscribe cada uno de los mantenimientos realizados al automotor de placas SHI-233 con el cual se lesionó el demandante.
Por tanto co ncluye el Despacho que en efecto se pre sentó un a falla en el servicio, como quiera que no se dio aplicación a la directiva establecida por la demandada para el uso de sus vehículos.
No se explica como un soldado pro fesional que no es el conductor del automotor, resulta hac iendo el mantenimiento del primer escalón , debe tenerse en cuent a que dichos automo tores pueden ser ob jeto de sabotaje, y por tanto fue establecido el correspondiente protocolo de seguridad para ello, a efectos de garantizar su funcionamiento, utilidad y servicio.
(…)Expediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
8 Del análisis material probatorio allegado al expediente y atendiendo a la tesis del caso que p lantea cada una de las partes, encuentra el Despacho que el problema jurídic o se resuelve en el sentido de tener por estructurada la responsabilidad patrimonial del Estado.”
Finalmente, al encontrar probado el daño y la imputación a la entidad, procedió a liquidar los perjuicios causados reconociendo perjuicios morales, daño a la salud, perjuicios materiales por lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro.
7. Recurso de apelación.
La parte demandada apeló así:
Indicó que no existió una falla del servicio en la medida que , pese a que el soldado no era el encargado de realizar el mantenimiento del vehículo, este nunca manifestó su inconformidad , ni manifestó su desconocimiento para
Indicó que no existió una falla del servicio en la medida que , pese a que el soldado no era el encargado de realizar el mantenimiento del vehículo, este nunca manifestó su inconformidad , ni manifestó su desconocimiento para la actividad que realizaba, asumiendo por lo tanto un rol de experto.
Se opuso al reconocimiento de los perjuicios materiales debido que luego de sufrir el accidente el demandante fue reubicado y siguió laborando con la institución y que en la actualidad se encuentra acti vo en el Ejército Nacional.
Se opuso igualmente a la condena en costas.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto.
1. Presupuestos Procesales
1.1. CompetenciaExpediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
9 La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6º del artículo 155 ibídem. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo fue recurrido solo por la parte demand ada, la Sala se ocupará de establecer si en el presente asunto se cumplen los elementos necesarios para declarar la falla del servicio y en consecuencia condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los daños y perjuicios sufridos por el Soldado
en el presente asunto se cumplen los elementos necesarios para declarar la falla del servicio y en consecuencia condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por los daños y perjuicios sufridos por el Soldado Profesional Oscar Daniel Leyton Mera y si procede el reconocimiento de perjuicios materiales.
1.2. Caducidad
Respecto de la caducidad de la acción, el literal i del numeral 2º del artículo 164 del C. P. A. C. A. (Ley 1437 del 2011) preceptúa que la misma opera al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho causante del daño que sirvan de fundamento a las pretensiones o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia
En el presente asunto el daño tiene su origen en las lesiones sufridas por el Soldado Leyton Mera el día 21 de enero de 2 015 cuando una cabina de un vehículo oficial le cayo en su pierna derecha mientras realizaba el mantenimiento.
Así las cosas, en principio, el término para presentar la demanda finalizaba el 22 de enero de 2017.
Una vez surtido el trámite de la conciliación prejudicial, la demanda fue presentada el 23 de noviembre de 2016, por lo que concluye la Sala que la misma fue presentada durante el término.
1.3. Procedibilidad de la acción
El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues
presentada el 23 de noviembre de 2016, por lo que concluye la Sala que la misma fue presentada durante el término.
1.3. Procedibilidad de la acción
El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende la indemnización de los perjuicios causados a la víctima directaExpediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
10 y su grupo familiar con ocasión de las lesiones sufridas cuando en cumplimiento de una orden judicial sufrió heridas en su pierna derecha al caerle una cabina de un vehículo oficial.
1.4. Legitimación en la causa
Por activa
Los señores Oscar Daniel Leyton Mera actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos Laura Daniela Leyton Reyes, Keiler Nicolas Leyton Reyes, Brayan Andrés Leyton Gómez; así como los señores Daniel Ovidio Leyton Muñoz y María Eugenia Mera de Leyton, se encuentran legitimados en la causa por activa conforme a los registros civiles que obran a Folios 19 a 22 del cuaderno principal 1.
Por pasiva
La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva, por cuanto fue la entidad en la cual se encontraba vinculado el Soldado profesional Oscar Daniel Leyton Mesa y ejerciendo labores propias de la institución sufrió un accidente en su pierna derecha.
2. Problema jurídico.
Deberá la sala determinar si ¿Es viable en el presente caso imputar responsabilidad por los daños y perjuicios que sufrió el demandante mientras se encontraba cumpliendo funciones propias de la actividad d el
derecha.
2. Problema jurídico.
Deberá la sala determinar si ¿Es viable en el presente caso imputar responsabilidad por los daños y perjuicios que sufrió el demandante mientras se encontraba cumpliendo funciones propias de la actividad d el Ejército Nacional?
3. Régimen de responsabilidad aplicable
La responsabilidad extracontractual del Estado encuentra sustento en el artículo 90 de la Constitución Política, que consagra la obligación de aquel, de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sea n imputables, causados por la acción u omisión de la autoridad pública.Expediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
11
Del contenido de la norma constitucional mencionada, derivan los elementos que deben estar presentes al momento de declarar la responsabilidad del Estado, siendo ellos la existencia de un daño antijurídico y que el mismo sea imputable a la entidad pública demandada.
En cuanto al régimen jurídico aplicable a los daños ocasionados a un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Militares , el Consejo de
Estado ha señalado:
“Régimen de responsabilidad aplicable en daños causados por la concreción de riesgos derivados de la profesión militar7
Sea lo primero señalar que, en tratándose de supuestos en los cuales se discute la declaratoria de responsabilidad estatal con ocasión de los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares o agentes de Policía, entre otros, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado de forma
sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares o agentes de Policía, entre otros, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado de forma constante y reiterada ha considerado que, en principio, no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, dado que tales daños, como se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, se cubren con la indemnización a fort fait a la cual tienen derecho por virtud de esa vinculación, y solo habrá lugar a la reparación, por vía de la acción de reparación directa, cuando se hubieren producido por falla del servicio , o cuando se hubiere sometido al funcionario a un riesgo excepcional , diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros, o cuando el daño sufrido por la víctima hubiese sido causado con arma de dotación oficial, evento en el cual hay lugar a aplicar el régimen de responsabilidad objetiva, por la creación del riesgo. En todo caso, se reitera, el funcionario y quienes hayan sufrido perjuicio con el hecho tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico (a forfait)8.
No obstante lo anterior, el Consejo de Estado ha declarado la responsabilidad del Estado en eventos en los cuales se ha acreditado el hecho de haber sometido a los miembros de la Fuerza Pública a asumir riesgos superiores a los que normalmente deben afront ar, como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado.
Así mismo, la jurisprudencia de esta Sección ha precisado que en relación con los agentes de la Policía, militares u otros miembros de los cuerpos de
los que normalmente deben afront ar, como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado.
Así mismo, la jurisprudencia de esta Sección ha precisado que en relación con los agentes de la Policía, militares u otros miembros de los cuerpos de seguridad del Estado, “el principio de la igualdad siempre debe mirarse referido a quienes se encuentran en condiciones de igualdad, en este caso frente a los demás miembros del cuerpo armado” 9 y no frente a los demás ciudadanos ajenos a dichas actividades.
7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 28 de septiembre de 2017, Expediente 39324. C.P Marta Nubia Velásquez Rico. 8 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 26 de mayo de 2010, Exp. 19.158 y del 14 de julio de 2005 , Exp: 15.544, ambas con ponencia de la señora Consejera Ruth Stella Correa Palacio. 9 En sentencia de 3 de abril de 1997, expediente No. 11.187: “Valga precisar en cuanto al riesgo que asumen quienes se vinculan a las fuerzas armadas, que ese riesgo cobija a todos los integrantes por igual. Sólo cuando alguno de ellos es puesto en circunstancias queExpediente: 2016-00644-01
Actor: Oscar Daniel Leyton Mera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
12
Por tanto, si bien es cierto que el deber del Estado de proteger la vida de todas las personas se predica también en relación con los miembros de los cuerpos armados, la asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado debe responder por los daños que estos puedan llegar a sufrir.
las personas se predica también en relación con los miembros de los cuerpos armados, la asunción voluntaria de los riesgos propios de esas actividades modifica las condiciones en las cuales el Estado debe responder por los daños que estos puedan llegar a sufrir.
A contrario sensu, en relación con la responsabilidad patrimonial del Estado respecto de quienes se encuentren prestando el servicio militar obligatorio, se ha considerado que el régimen bajo el cual ha de resolverse su situación es diferente al que se aplica a quienes voluntariamente ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares, agentes de policía o detectives del hoy extinto DAS , porque el sometimiento de aquéllos a los riesgos inherentes a la actividad militar no se realiza de manera voluntaria, sin
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