TA CUN - 11001334306020170005501-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020170005501-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TTRRIIBBUUNNAALL AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEE CCUUNNDDIINNAAMMAARRCCAA
SECCION TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343060 201700055 01
Demandante : FELIX ANTONIO CORRALES AGUDELO
Demandado : NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA –
DIRECCIÓN DE SANIDAD Y HOSPITAL
MILITAR CENTRAL
REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral Circuito Judicial de Bogotá-Sección Tercera, el 22 de agosto de 2019, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
1.- Demanda
En escrito presentado el 1 de marzo de 2017 , Félix Antonio Corrales Agudelo (Víctima Directa) Sindy Omaira Ramírez Ríos (Cónyuge) Angelique Corrales Ramírez (Hijo) Jhojan Corrales Ramírez (Hijo) Ángel De Jesús Corrales Agudelo (Hermano) Juliana Patrí cia Corrales Agudelo (Hermano) Guillermina Emilia Agudelo Hernández (Madre) Dora Nelly Isaza Corrales (Sobrina) Reinaldo De
(Hermano) Juliana Patrí cia Corrales Agudelo (Hermano) Guillermina Emilia Agudelo Hernández (Madre) Dora Nelly Isaza Corrales (Sobrina) Reinaldo De Jesús Ramírez Monsalve (Suegro) María Eloísa Ramírez Ríos.por intermedio de apoderado judicial interponen el medio de control de Reparación Directa, con el fin que se declare patrimonial y administrativamente responsable a La NaciónMinisterio De Defensa - Dirección De Sanidad y Hospital Militar , por la falla médica en que incurrieron.
1.1.- Pretensiones:
"1. - Como quiera que de los hechos y omisiones que sustentan nuestra petición (y la futura demanda) se desprende indubitablemente la responsabilidad del Estado, en este caso en cabeza de las entidades denominadas Ministerio de2 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
Defensa, Ejército Nacional, Hospital Militar Central y a la Dirección General de Sanidad Militar (Hospital Militar de Medellín) pedimos el reconocimiento y pago de los daños materiales e inmateriales causados al señor Félix Antonio Corrales Agudelo, por la falla en el servicio médico de que fue objeto —lo cual condujo a una amputación de su brazo — por parte de los distintos centros médicos asistenciales en los que fue atendido indebidamente. 2. - Con respecto a las categorías de daño material, es decir, daño emergente y el lucro cesante, NO se solicita que se condene a las entidades accionadas, pues la mentada suma queda cubierta por la pensión de invalidez e
2. - Con respecto a las categorías de daño material, es decir, daño emergente y el lucro cesante, NO se solicita que se condene a las entidades accionadas, pues la mentada suma queda cubierta por la pensión de invalidez e indemnización de la que FÉLIX ANTONIO CORRALES Agudelo es acreedor.
3. Con fundamento en la presente solicitud de conciliación pedimos que se declare el reconocimiento y condena a las entidades estatales accionadas al pago de los daños inmateriales causados al señor FÉLIX ANTONIO CORRALES Agudelo, bajo el título de daño a la salud, en cuantía equivalente a 400 SMLMV. Esta suma se fundamenta en la regla especial de una circunstancia debidamente probada de una amyor (sic) intensidad y daño a la salud. Estas sumas de dinero que se deberán actualizar según la fórmula jurisprudencialmente aceptada.
4En el mismo sentido, pedimos que se declare el reconocimiento y condena a las entidades estatales accionadas al pago del DAÑO INMATERIAL (daño moral) para las víctimas indirectas de conformidad con el grado de parentesco correspondiente. (...)"
1.2.- HECHOS:
Las anteriores pretensiones se basan en los siguientes fundamentos facticos: -. El soldado profesional FÉLIX ANTONIO CORRALES AGUDELO, hacia el mes de junio de 2014 y mientras adelantaba labores en el Departamento de Arauca pone en conocimiento de su comandante de pelotón que tiene una hinchazón en el codo derecho, por lo que solicita autorización para acudir al dispensario del Municipio de Saravena.
pone en conocimiento de su comandante de pelotón que tiene una hinchazón en el codo derecho, por lo que solicita autorización para acudir al dispensario del Municipio de Saravena. -. Una vez atendido en el Dispensario de Saravena, se le informa que debe dirigirse al dispensario de Yopal o al de Arauca para otra valoración. -. El 9 de septiembre de 2014 es atendido en la ciudad de Yopal, en donde se le anotó la existencia de un tumor benigno üpomatoso de piel y tejido subcutáneo de cabeza, cara y cuello. Se observó una masa sólida hipocóica no homogénea de 58x37x22 mm.3 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
-. El 4 de octubre de 2014 el demandante se dirige al Departamento de Antioquia a disfrutar de su Plan Moral de Bienestar y ante la molestia que el accionante sentía mientras estaba de descanso, acudió en varías oportunidades al Hospital Militar de Medellín a través del servicio de urgencias. La atención fue prestada como a continuación se enuncia:
Fecha Atención 2014/10/09 Ingresa por el servicio de urgencias al Hospital Militar de Medellín, siendo atendido por la médica cirujana LAURA MÁBEL ALFARO. En la hoja de referencia se lee que diagnostica una masa en codo. Otra hoja de referencia consigna exactamente lo mismo y es suscrita por el hematólogo oncólogo LUIS EDUARDO PINO VILLAREAL 2014/10/10 El demandante ingresa nuevamente por el servicio de Urgencias del Hospital Militar de
hematólogo oncólogo LUIS EDUARDO PINO VILLAREAL 2014/10/10 El demandante ingresa nuevamente por el servicio de Urgencias del Hospital Militar de Medellín. Comenta el demandante que siempre le decían lo mismo y que no le solucionaban su situación de salud a pesar de la insistencia. Se evidencia en el formato de historia clínica HC-18, suscrito por el doctor JOSÉ GABRIEL LOPERA VERGARA que el diagnóstico es repetitivo a todos los demás en el sentido que solo dicen que tiene una masa en el codo derecho. El segundo doctor en el pian médico a seguir ordena un hemograma. 2014/10/11 El demandante ingresa nuevamente por el servicio de urgencias del Hospital Militar de Medellín, siendo valorado por el médico cirujano JOSÉ ANTONIO DÍAZ MANOTAS, quien sugiere remisión urgente al ortopedista GUILLERMO RODRÍGUEZ para drenaje de absceso en codo derecho y la remisión es para evitar artritis séptica con drenaje de absceso. Se valora al soldado por ortopedia y se realizan unos exámenes y se procede a hacer una improvisada cirugía que consistía en drenar el supuesto absceso. Desde ese día fue hospitalizado en las instalaciones del Hospital Militar de Medellín 2014/10/15 Se realiza al paciente Una ecografía de tejidos blandos con transductor lineal de 12 Mhz. El médico radiólogo JUAN MANUEL GUEVARA concluye que se trata de un absceso de tejidos blandos y que no demostraron masas sólidas o quísticas. Se da de alta al paciente. El doctor JOSE ANTONIO DIAZ MANOTAS afirma que luego del drenaje el paciente mostraba mejoría y normalidad absoluta. Se dejó constancia que estaba
blandos y que no demostraron masas sólidas o quísticas. Se da de alta al paciente. El doctor JOSE ANTONIO DIAZ MANOTAS afirma que luego del drenaje el paciente mostraba mejoría y normalidad absoluta. Se dejó constancia que estaba pendiente una resonancia magnética de codo. 2014/10/23 Se destaca que el paciente solicitó insistentemente otro tipo de exámenes más especializados como una resonancia magnética. A pesar de que venía padeciendo de síntomas desde el mes de marzo de 2014, nunca se ordenó la biopsla de la masa que presentaba Luego del drenaje del supuesto absceso, la situación cada dia fue tornándose más gravosa, pues la masa crecía progresivamente al igual que el dolor y la desesperación del paciente. El paciente entra por el servicio de Urgencias del Hospital Militar de Medellín al presentar sangrado masivo, siendo atendido por la doctora EMILSE CARDONA, quien advierte en su valoración un posible sarcoma. La médico explícitamente señala que debe hacerse una biopsis al afectado, examen que no podía realizar la institución. 2014/11/10 Se realizan al paciente exámenes hematológicos, ecografía de tejidos blandos por parte del médico radiólogo GUSTAVO DUARTE GALVÁN, quien concluye que el soldado tiene "una masa sólida de aspecto neoplásico dependiente del plano muscular descrita en aspecto lateral de la articulación radio cubito humeral. Se plantea en el diferencial como primera posibilidad sarcoma de partes blandas, sugiero complementar con IRM" (Imágenes por resonancia magnética)
Fecha Atención 2014/11/12 La doctora TATIANA MARTINEZ PACHECO solicito la remisión del paciente a un nivel mayor de
sarcoma de partes blandas, sugiero complementar con IRM" (Imágenes por resonancia magnética)
Fecha Atención 2014/11/12 La doctora TATIANA MARTINEZ PACHECO solicito la remisión del paciente a un nivel mayor de atención para ser valorado por ortopedia oncológica4 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
2014/11/13 El demandante ingresa al Hospital Militar Central para ser valorado por ortopedia y oncología, siendo tratado principalmente por el doctor ÁLVARO HERNANDO BERNAL GÓMEZ 2014/11/14 Se tomó biopsia por trucut al paciente 2014/12/09 Se tiene el reporte de biopsia que anota el siguiente resultado: Tumor mesenquimial tipo sarcoma sinovial monofásico grado 3 y que el paciente requiere amputación tipo desarticulación del hombro 2014/12/13 El paciente es intervenido quirúrgicamente realizándose la amputación transhumeral supracondílea del miembro superior derecho
Con posterioridad a la amputación se realizó plan de quimioterapia al paciente, adyuvante de Doxorrubicina + Ifosfamida por 4 ciclos, a cargo del especialista JOSÉ FERNANDO LOBATÓN.
2.- TRÁMITE PROCESAL
-. El 1°de marzo de 2017 se radicó demanda ante la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá. -. El 25 de mayo de 2015, el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, luego de verificar el cumplimiento de requisitos admitió la demanda.
Juzgados Administrativos de Bogotá. -. El 25 de mayo de 2015, el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, luego de verificar el cumplimiento de requisitos admitió la demanda.
-. Una vez se adelantó el trámite establecido en los artículos 180 y 181 del CPACA, se profirió decisión de primera instancia en los siguientes términos.
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 22 de agosto de 2019, el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito de Bogotá –Sección Tercera, profirió sentencia , a través de la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
“PRIMERO: Declarar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD - HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN, patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos por la parte actora como consecuencia de la falla médica en la prestación del serv icio al ciudadano FÉLIX ANTONIO CORRALES
AGUDELO.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD - HOSPITAL MILITAR DE
MEDELLÍN, a pagar las siguientes sumas de dinero:
- Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de FÉLIX ANTONIO CORRALES AGUDELO, por concepto de daño moral.5
Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
- Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de FÉLIX ANTONIO CORRALES AGUDELO, por concepto de daño a la salud.
Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
- Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de FÉLIX ANTONIO CORRALES AGUDELO, por concepto de daño a la salud. - Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de SINDY OMAIRA RAMÍREZ, por concepto de daño moral. - Cien (10Ó) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de ANGELIQUÉ CORRALES RAMÍREZ, por concepto de daño moral. - Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de JHOJAN CORRALES RAMÍREZ, por concepto de daño moral. - Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de GUILLERMINA EMILIA AGUDELO HERNÁNDEZ,, por concepto de daño moral. - Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de ÁNGEL DE JESÚS CORRALES AGUDELO, por concepto de daño moral. - Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de JULIANA PATRICIA CORRALES AGUDELO^ por concepto de daño moral. - Cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de MARÍA ELOISA RAMÍREZ RÍOS, por concepto de daño moral.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandada. Se fijan las agencias en derecho en suma equivalente al cinco por ciento (5%) de! valor de la conde na. Liquídense por
Secretaría.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se expedirá por Secretaría la documentación
en suma equivalente al cinco por ciento (5%) de! valor de la conde na. Liquídense por Secretaría.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se expedirá por Secretaría la documentación Necesaria para su efectividad dentro de los diez (10) días siguientes a que la parte actora acredite el pago del respectivo arancel y se enviará el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para su archivo.
QUINTO: Se deniegan las pretensiones de la demanda respecto del HOSPITAL MILITAR
CENTRAL”
El juez de primera instancia luego de analizar los medios probatorios aportados al plenario consideró que en el presente caso se presentó la pérdida de la oportunidad respecto de la posibilidad de evitar la configuración del daño que alega haber sufrido la parte demandante, pues el paciente fue tratado inicialmente sin contar con un diagnóstico certero y además se produjo una manipulación que agravó la situación.
Dado que en el presente caso la atención fue prestada de forma secuencial por dos prestadoras distintas, se observa que no existe reproche respecto de la conducta adelantada por el Hospital Militar Central, a quien correspondió realizar un procedimiento radical de amputación del miembro sin que se haya acreditado que existiera alguna otra posibilid ad quirúrgica o terapéutica con alguna posibilidad similar de éxito.6 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
La falla en la prestación del servicio médico es entonces atribuible de forma exclusiva al Hospital Militar de Medellín, lugar en donde se produjo la primera intervención del tumor, desconociendo su naturaleza y absteniéndose de
La falla en la prestación del servicio médico es entonces atribuible de forma exclusiva al Hospital Militar de Medellín, lugar en donde se produjo la primera intervención del tumor, desconociendo su naturaleza y absteniéndose de ordenar los estudios que habrían permitido identificar correctamente la patología.
Si bien es cierto que se trata de una patología cancerosa agresiva y de rápida evolución, el médico tratante especiali sta señaló que existía la posibilidad temprana de detección y eficaz tratamiento, existiendo entonces la posibilidad, la oportunidad, de salvar el miembro que finalmente fue amputado.
4.- RECURSO DE APELACIÓN
Por intermedio de su apoderado judicial la p arte demandada allegó escrito contentivo de recurso de apelación, a través del cual solicita la revocatoria de la decisión de primera instancia que accedió las pretensiones de la demanda , indicando:
-. Las instituciones prestadoras de servicios de salud se dividen en cuatro niveles por la complejidad de los servicios que puedan brindar a los pacientes, el Hospital Militar de Medellín, solo está constituido como un dispensario médico en el cual se prestan servicios primarios de salud, es decir, no alcanza e l nivel del Hospital Militar Central.
-. Los recursos técnicos y logísticos con que cuenta el dispensario médico denominado Hospital Militar de Medellín dan cuenta que el diagnóstico inicial efectuado cumplió con lo indicado en la literatura médica , como con la practica y experiencia, toda vez que se brindaron procedimientos y tratamientos para aliviar la paciente de su sintomatología, máxime cuando se a dvierte que el hoy demandante fue remitido a la ciudad de Bogotá , acompañado de todos su
y experiencia, toda vez que se brindaron procedimientos y tratamientos para aliviar la paciente de su sintomatología, máxime cuando se a dvierte que el hoy demandante fue remitido a la ciudad de Bogotá , acompañado de todos su análisis, diagnósticos e historia clínica.
-. Bajo este entendido, la atención brinda al hoy demandante en el Hospital Militar de Medellín fue oportuna, eficiente, y de calidad.7 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
5.- TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
-. El 23 de octubre de 2019, el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá luego de verificar los requisitos, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el efecto suspensivo (fl. 959 c. recurso).
-. El 11 de diciembre de 2019, el Despacho sustanciador admitió la apelación formulada por la parte demandada (fl. 964c.2).
-. Por auto virtual de 20 de octubre de 2020, se corrió traslado para alegar de conclusión, mediante mensaje de datos enviado el mismo día.
6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1.- Parte Demandante
Dentro de la oportunidad procesal guardó silencio.
6.2.- Parte Demandada
6.2.1.- Ministerio de Defensa
Por intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de alegatos de conclusión a través de los cuales solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, reiterando los
Por intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de alegatos de conclusión a través de los cuales solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, reiterando los argumentos expuestos en el recurso de apelación.
6.2.2.- Hospital Militar Central
Durante la oportunidad procesal guardó silencio.
6.3.- Llamado en Garantía – Aseguradora Solidaria
A través de apoderado judicial allegó escrito contentivo de alegatos de conclusión mediante los cuales s olicita se confirme la decisión de primera instancia, manifestando que la circunstancia de que se hubiese declarado que no existió responsabilidad del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, por sustracción de materia, descartó la existencia de una obligación de ASEGURADORA8 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
SOLIDARIA derivada de la póliza número 930 -889940000002 tomada por la Agencia Logística de las Fuerzas Armadas para asegurar la responsabilidad civil profesional del HOSPITAL MILITAR CENTRAL.
7.- Ministerio Publico
La vista fiscal durante la oportunidad procesal no emitió concepto de fondo.
II.- CONSIDERACIONES
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el 22 de agosto
invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el 22 de agosto de 2019, que negó las pretensiones de la demanda.
Cabe aclarar que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandada, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otr o lado, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
2.1.- Hechos Probados
Con el propósito de determinar si en el presente caso asiste razón a la parte recurrente, procede la Sala a analizar las pruebas obrantes en el plenario:9 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
- Se acreditó que el señor FÉLIX ANTONIO CORRALES AGUDELO era soldado profesional, encontrándose en desarrollo de sus funciones en Saravena para el mes de junio de 2014.
-. Quedó probado mediante documentos y testimonios que el demandante
profesional, encontrándose en desarrollo de sus funciones en Saravena para el mes de junio de 2014.
-. Quedó probado mediante documentos y testimonios que el demandante acude el 12 de julio de 2014 al Dispensario de Saravena, siéndole informado que debía dirigirse al dispensario de Yopal o al de Arauca para otra valoración en alguno de esos centros de salud.
-. El 19 de julio al demandante se le ordena realizarse unos exámenes.
-. Se demostró que el demandante fue examinado en la ciudad de Yopal el 9 de septiembre de 2014, dejándose como descripción médica la existencia de un tumor benigno lipomatoso de piel y de tejido subcutáneo de cabeza, cara y cuello.
-. Desde el 9 de octubre de 2014 el soldado profesional ingresa por urgencias al Hospital Militar de Medellín, recurriendo insistentemente a dicho centro médico donde nunca se le realizó una resonancia magnética ni una biopsia ni fue remitido a un centro de mayor complejidad.
-. Se encuentra probado que la Dirección de Sa nidad Militar incurrió reiteradamente en múltiples fallas en la prestación de servicios médicoasistenciales.
- Para la fecha en que el señor Felix Antonio Corrales Agudelo acudió a la los dispensarios de Saravena y Yopal con el fin de que le fuera brindada atención médica, se le diagnosticó en virtud de la lesión que presentaba en el miembro superior derecho, un tumor benigno lipomatoso de piel. - El 11 de octubre de 2014, luego de 3 días de ingresos consecutivos al servicio de urgencias del Hospital Militar de Medellín, el demandante es
en el miembro superior derecho, un tumor benigno lipomatoso de piel. - El 11 de octubre de 2014, luego de 3 días de ingresos consecutivos al servicio de urgencias del Hospital Militar de Medellín, el demandante es valorado por el doctor JOSÉ ANTONIO DÍAZ MANOTAS, quien sugiere remisión urgente al ortopedista para drenaje de absceso en codo derecho.10 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
- En la hoja de referencia consta que se diagnosticó un absceso en codo derecho y que el m otivo de la remisión es evitar artritis séptica con drenaje de absceso. - Lo anterior llevó a que le fuera practicada intervención quirúrgica , que consistió en drenar el supuesto absceso, siendo hospitalizado desde ese día en el Hospital Militar de Medellín. -. La epicrisis acredita que se le dio de alta el 23 de octubre de 2014, anotando el doctor JOSÉ ANTONIO DÍAZ MANOTAS que luego del drenaje del absceso el paciente mostraba mejoría y normalidad absoluta.
-. Se certificó que el 12 de noviembre de 2014 la doctora TATIANA MARTÍNEZ PACHECO solicitó la remisión del paciente a un nivel mayor de atención para ser valorado por ortopedia oncológica. La doctora se negó a seguirlo tratando, como lo narró el demandante en la audiencia de pruebas.
-. E l 13 de noviemb re de 2014 el demandante fue remitido al Hospital Militar Central para ser valorado por ortopedia y oncología, siendo intervenido quirúrgicamente, realizándose una amputación transhumeral supracondílea del miembro superior derecho.
al Hospital Militar Central para ser valorado por ortopedia y oncología, siendo intervenido quirúrgicamente, realizándose una amputación transhumeral supracondílea del miembro superior derecho.
-. De los testimonios recepcionados por el juez de primera instancia en audiencia de pruebas se extrae que , de haber atendido de manera oportuna (a tiempo), diagnosticado de manera correcta y de no haber sido drenado el supuesto absceso, el demandante habría podido ser atendido e intervenido sin que fuese necesaria la amputación del miembro superior derecho
2.2.- Caso Concreto
Recuerda la Sala, que la parte actora pretende con su recurso de apelación la revocatoria del fallo de primera instancia y , en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto la atención medica suministrada al señor Félix Antonio Corrales Agudelo se dio de acuerdo con el nivel de atención del Hospital Militar de Medellín.11 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
-. Del daño
A partir de los hechos probados la Sala encuentra que el primer elemento configurativo de la responsabilidad estatal, el daño antijuridico, no fue objeto de apelación. Razón por la cual la Sala se limita rá a reiterar que a partir de la Historia Clínica del Hospital Militar Central se extrae que el día 13 de diciembre de 2014, Félix Antonio Corrales Agudelo fue intervenido quirúrgicamente, realizándose una amputación transhumeral supracondílea del miembro superior derecho. -. De la Falla del Servicio Recuerda la Sala que la parte demandada en su recurso de alzada sostiene que
realizándose una amputación transhumeral supracondílea del miembro superior derecho. -. De la Falla del Servicio Recuerda la Sala que la parte demandada en su recurso de alzada sostiene que la atención brinda al señor Félix Antonio Cor rales Agudelo en el Hospital Militar de Medellín fue oportuna, eficiente y con calidad de acuerdo con los recursos con los que se cuenta, razón por la cual se debe revocar la decisión de primera instancia y negar las pretensiones de la demanda.
A partir d e los elementos probatorios allegados al plenario se extrae que, el señor Corrales Agudelo desde junio de 2014 se quejó de un dolor en el codo de miembro superior derecho ante su superior razón por la cual este lo envió al Dispensario Médico de Arauca, lugar donde se encontraba prestando sus servicios para que fuera valorado. E n virtud de la lesión que el soldado presentaba decidió remitirlo a un dispensario sanitario de mayor nivel.
Es así como en septiembre de 2014 fu e atendido en la ciudad de Yopal, lugar donde le fue diagnosticado un tumor benigno lipomatoso de piel.
Ante la persistencia de la molestia y el constante dolor que sentía en el brazo el señor Feliz Antonio acudió al Hospital Militar de Medellín por urgencias el 9 de octubre de 2014, momento en que se le diagnostica masa en codo derecho. Al día siguiente ante el aumento de los síntomas, acudió nuevamente a la institución de salud, y se define como diagnostico repetitivo (masa en el codo) y le es ordenado un hemograma.12 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
institución de salud, y se define como diagnostico repetitivo (masa en el codo) y le es ordenado un hemograma.12 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
El 11 de octubre de 2014, nuevamente ingresó al servicio de urgencias del Hospital Militar de Medellín, fecha en la cual fue valorado por cirugía y remitido a ortopedia para drenaje de absceso en codo derecho y evitar artritis séptica. Ortopedia lo examina y realiza cirugía que consistió en drena el absceso del codo derecho y fue hospitalizado.
El 15 de octubre de 2014 se le practicó ecografía de tejidos blandos con transductor lineal de Mhz y el cirujano concluyó que se trata de un absceso d e tejidos blandos, sin masas solidas o quísticas.
El 23 de octubre de 2014 ante la mejoría que presentó el paciente fue dado de alta y se indicó que se encontraba pendiente resonancia magnética de codo.
El 10 de noviembre de 2014, el hoy demandante ingresó nuevamente al servicio de urgencias del Hospital Militar de Medellín al presentar sangrado masivo y quien fue diagnosticado con un posible sarcoma y se le ordena una biopsia. Le fueron practicados exámenes hematológicos, ecografía de tejidos blandos y el radiólogo concluye “ masa solida de aspecto neoplásico dependiente del plano muscular descrita en aspecto lateral de la articulación radio cubito humeral y suplante como primera posibilidad sarcoma de pa rtes blandas” y se sugiere complementar con IRM .
El 12 de noviembre de 2014 se solicitó remisión al hospital Militar Central en la
suplante como primera posibilidad sarcoma de pa rtes blandas” y se sugiere complementar con IRM .
El 12 de noviembre de 2014 se solicitó remisión al hospital Militar Central en la ciudad de Bogotá, la cual se hizo efectiva al día siguiente, valorado por ortopedia y oncología. El 14 de noviembre se le práctica biopsia la cual arrojo como resultado: “TUMOR MESENQUIMIAL TIPO SARCOMA SINOVIAL MONOFOASICO GRADO 3”. Finalmente, el 13 de diciembre de 2014 el paciente fue intervenido quirúrgicamente realizándose amputación transhumeral supracondílea del miembro superior derecho.
Posteriormente, se realizó plan de quimioterapia, adyuvante dedoxorrubcina + ifosfamida por 4 ciclos.13 Reparación Directa Apelación Sentencia 110013343060201700055 00
De lo anterior colige la Sala que se presentó un diagnostico errado pues pese a la clínica del paciente, no se le ordenaron los exámenes pertinentes para descartar el sarcoma que finalmente le fue diagnosticado, además de habérsele practicado un procedimie nto que no se compadecía con su sintomatología, es decir, si se hubiesen realizado los estudios completos de imagen como TAC e IRM de la locación primaria, lo cual es obligatorio para la evaluación' de la extensión local antes de cualquier tratamiento, así como la biopsia, al demandante no se le habría drenado el supuesto absceso y por el contrario se había brindado el tratamiento acorde a la patología que padecía.
Lo anterior se corrobora con los testimonios rendidos el 18 de noviembre de
le habría drenado el supuesto absceso y por el contrario se había brindado el tratamiento acorde a la patología que padecía.
Lo anterior se corrobora con los
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