TA CUN - 11001334306020170018501-(05-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020170018501-(05-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por la muerte de un Suboficial como consecuencia de fuego amigo / DAÑO POR ATAQUE ENTRE TROPAS DEL EJÉRCITO – No constituye riesgo propio del servicio militar
(…) hay lugar a revocar la sentencia de primera instancia en tanto se demuestran los elementos configurativos de responsabilidad, siendo necesario que la entidad demandada indemnice los perjuicios causados por las omisiones respecto de la falta de comunicación entre las tropas, por otra parte, se configura la concurrencia de culpas frente a la intervención de la víctima en los sucesos, conllevando a que sea disminuido el rec onocimiento de perjuicios en favor de cada uno de los demandantes en un 50% conforme a lo probado dentro del expediente. (…) en este caso sí estuvo acreditada la falla en el servicio de la administración, pues tal como se indicó en varios de las declaracio nes recepcionadas en las investigaciones la falta de diligencia en la comunicación y coordinación entre los pelotones del Ejército enfrentadas, fue determinante en la ocurrencia del daño. (…) en un ataque por fuego entre las mismas tropas del Ejército como el que se describe en este caso, no puede ser enmarcado bajo el precepto de un riesgo propio del servicio militar; pues si bien es cierto que cuando se acepta formar parte de las Fuerzas Militares, sus miembros se someten a la posible materialización de u n riesgo mayor al de los demás administrados en el ejercicio de sus funciones; no resulta aceptable, que puedan ser esos riesgos causados por las mismas tropas, omitiendo el deber de cuidado, o sin pretender derivar responsabilidad alguna, y argumentando q ue se encuentra
administrados en el ejercicio de sus funciones; no resulta aceptable, que puedan ser esos riesgos causados por las mismas tropas, omitiendo el deber de cuidado, o sin pretender derivar responsabilidad alguna, y argumentando q ue se encuentra dentro del riesgo inherente al servicio. (…)
CONCURRENCIA DE CULPAS / CONCAUSA
(…) la víctima se expuso a un riesgo adicional, por el cual, no puede responder de manera general la entidad demandada, máxime cuando la situación no era de ninguna forma previsible por la institución, contribuyendo con su actuar en la producción del daño que hoy se reclama, dando lugar a tenerse por configurada la concurrencia de culpas, que genera la reducción de la indemnización en un 50%16, respecto de los perjuicios que debían ser reconocidos, lo que implica que las sumas a reconocer se harán por el 50% de lo aquí liquidado. (…)
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por los integrantes de la fuerza pública voluntarios, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de 28 de agosto de 2014, Consejera Ponente Dra. Olga Melida Valle De La Hoz. Rad. No. 50001-23-15-000-1999-0032601(31172).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C, cinco (05) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicado: 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00185 – 01
Demandante: Luz Daly Díaz Audor y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo contra la sentencia de primera instancia dictada el 09 de septiembre de 2019, por el Juzgado Sesenta Administrativo – Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
La demanda fue presentada el 11 de julio de 2017 (fl.84 c.1), ante los Juzgados Administrativos de Bogotá , la parte demandante solicitó las siguientes pretensiones:
D EC LA R A CION ES Y CO N D EN A S
PRIMER A. - Que se declare que la NACIÓN - MINISTERIO D E D EFEN SA NACION AL — EJER CITO N ACION AL, es responsable patrimonial y administrativamente de los perjuicios morales, materiales (Traducido en Lucro Cesante Periodo Consolidado) y daños a la vida
D EFEN SA NACION AL — EJER CITO N ACION AL, es responsable patrimonial y administrativamente de los perjuicios morales, materiales (Traducido en Lucro Cesante Periodo Consolidado) y daños a la vida de relaci ón y/o alteración grave a las condiciones de existencia, sufridos por los señores LUZ DALY DIAZ AU D OR, AR MINS O N ALEXIS AVILES DIAZ, AD RIAN AD AIMER COR D OBA DIAZ,Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00185 – 01
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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ALFR ED O DIAZ TRU JILLO y las menores CHARIL LIZETH C OR D OB A DIAZ y CA MILA AN D R EA COR D OBA DIAZ, re presentados legalmente por su señora madre LUZ DALY DIAZ AU D OR, con la muerte del Cabo Primero OSC AR D ON EY AVILEZ DIAZ, perteneciente al Batallón de Infantería No. 56 “Coronel FR AN CISC O JAVIER GO N ZALEZ”, ocurrida el día 22 de abril de 2015 en la vereda Alt amira, corregimiento de Brisas, municipio de El Bordo Patía, Departamento del Cauca, como consecuencia del denominado “Fuego amigo” durante el desarrollo de operaciones militares de control territorial en la zona.
SE GU N D A,- Que como consecuencia de lo anterior se condene a la N ACIÓN -MINISTERIO DE DEFEN SA NACIO N AL - EJÉR CIT O
“Fuego amigo” durante el desarrollo de operaciones militares de control territorial en la zona.
SE GU N D A,- Que como consecuencia de lo anterior se condene a la N ACIÓN -MINISTERIO DE DEFEN SA NACIO N AL - EJÉR CIT O N ACION AL, a reconocer y pagar por perjuicios morales para cada uno de los demandantes las siguientes sumas de dinero:
A LUZ DALY DIAZ AU D O R, en calidad de madre del señor OSC A R D ON EY AVILEZ DIAZ, el equivalente a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.
A AR MIN SON ALEXIS AVILES DIAZ, AD RIAN AD AIMER C OR D O B A DIAZ, CHARIL LIZETH C OR D OBA DIAZ y CAMILA AN D R E A C OR D OB A DIAZ, en calidad de hermanos del señor OSC AR D ON E Y AVILEZ DIAZ, el equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto qu e apruebe la conciliación, para cada uno de ellos.
A ALFR ED O DIAZ TRUJILLO, en calidad de abuelo del señor OS C A R D ON EY AVILEZ DIAZ, el equivalente a 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o e l auto que apruebe la conciliación.
TER C ER A.- Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO D E D EFEN SA NACION AL - POLICIA N ACION AL, a reconocer y pagar por perjuicios materiales (Traducido en Lucro Cesante Periodo
TER C ER A.- Que se condene a la NACIÓN - MINISTERIO D E D EFEN SA NACION AL - POLICIA N ACION AL, a reconocer y pagar por perjuicios materiales (Traducido en Lucro Cesante Periodo Consolidado y Futuro) a favor de la señora LUZ D ALY DIAZ AU D O R, en calidad de madre del señor OSC AR D ON EY AVILEZ DIAZ, una suma superior a TR ESCIENTOS VEINTISIETE MILLON E S SEISCIENTOS NU EVE MIL TR ESCIENTOS N OVENTA Y CU AT R O PES OS C ON CINC U EN TA Y CU ATR O C ENTAV O S ($327.609.394,54) MCTE equivalentes a 444. 09 salarios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación:
a. - El salario devengado por el señor OSC AR DO N EY AVILEZ DIAZ en el cargo de Cabo Primero del Ejército Nacional, el cual ascendía a la suma de D OS MIL LON ES OC H E NTA Y C U ATR O MIL Q UINIENTOS SETENTA Y SIETE PES OS C ON N OVEN TA Y TR E S C EN TAVOS ($2.084.577,93) MCTE, menos el 25% que razonablemente el señor OSC AR D ON EY AVILEZ DIAZ destinaría para su propia subsistencia, según las pautas seguidas por el Consejo de Estado, la suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.
b. - La edad de 26 años, que tenía el señor OSC AR D ON E Y
puede ser inferior al salario mínimo legal vigente para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.
b. - La edad de 26 años, que tenía el señor OSC AR D ON E Y AVILEZ DIAZ, para la fecha de su fallecimiento.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00185 – 01
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c. - La edad de 46 años, que tenía la señora LUZ DALY DIAZ AU D OR, para la fecha de fallecimiento del señor OSC AR D O N E Y
AVILEZ DIAZ.
d. - La vida probable de la señora LUZ DALY DIAZ AU D OR, s egún las tablas de supervivencia aprobadas por la Superintendencia Financiera.
e. - La fórmula de matemática financiera aceptada por el Consejo de Estado teniendo en cuenta además, la indemnización debida o consolidada y la futura.
f. - La actualización de la condena según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el 22 de abril de 2015 y la que exista para la fecha de ejecutoria de la Sentencia definitiva o el auto que apruebe la conciliación.
C U AR TA.- Las sumas así causadas devengarán los intereses previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y se ejecutará en los términos establecidos en dicho artículo.
previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y se ejecutará en los términos establecidos en dicho artículo.
Q UINTA. - Que se remita copia autentica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria a la NACIÓN - MINISTERIO D E D EFEN SA NACION AL - EJER CITO N ACION AL y a la PR OC U R A D U RIA GEN ER AL DE LA NACION, en orden de proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de l a Oficina Jurídica o entidad que para la época de la condena sea competente, para que dentro de los treinta días siguientes a su recibo, se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con el artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y demás normas concordantes.
SEXTA. - Que para lo concerniente a este proceso y cumplimiento de la Sentencia, se me reconozca como apoderado de los demandantes conforme a los poderes que me he permitido acompañar.
O C TAVA. - Disponer que por secretaria, se expida, con los requisitos legales, al apoderado de los demandantes, primera copia de la Sentencia, con constancia de notificación y ejecutoria que presta mérito ejecutivo y de los podere s otorgados con vigencia de personería para hacer efectivo su pago.
N OVEN A. - Sírvase señor Juez condenar a la NACIÓN - MINISTERIO D E DEFEN SA NACION AL - EJER CITO N ACION AL, al pago de las Costas y Agencias de Derecho que se causen por la presentación y
N OVEN A. - Sírvase señor Juez condenar a la NACIÓN - MINISTERIO D E DEFEN SA NACION AL - EJER CITO N ACION AL, al pago de las Costas y Agencias de Derecho que se causen por la presentación y tram itación de esta demanda, en los términos consagrados en el artículo 365 del Código General del Proceso.
1.2. De los hechos
Oscar Doney Avillez Díaz, se desempeñaba como Cabo Primero en el Batallón de Infantería No. 56 “Coronel Francisco Javier González” adscrito a la Vigésima Novena Brigada del Ejército Nacional, para el año 2015,Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00185 – 01
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devengaba un salario mensual de $2084.577,93, del cual devenía el sustento de su madre y ayuda económica para sus hermanos.
El 22 de abril de 2015 , en cumplimiento de sus funciones militares se encontraba en la vereda Altamira, corregimiento de Brisas, municipio de El Bordo Patía, departamento del Cauca, desarrollando la Operación Territorial No. 25 denominada “Antílope”, la cual tenía como propósito proteger en forma permanente la población civil, sus bienes y los recursos del Estado en el Área rural del municipio del Bordo y demás zonas aledañas.
Las tropas militares que se encontraban por la zona rural del corregimiento de
permanente la población civil, sus bienes y los recursos del Estado en el Área rural del municipio del Bordo y demás zonas aledañas.
Las tropas militares que se encontraban por la zona rural del corregimiento de Brisas, habían sido dis tribuidas en dos pelotones, los cuales habían sido denominados “Arpón 1” y “Arpón 2”, conformados por Militares orgánicos del Batallón de Infantería No. 56 y agregados operacionalmente al Batallón de Alta Montaña No. 4 de Popayán Cauca, y que se encontraba n bajo el mando del Capitán Milán Ríos Luis y el Sargento Segundo Jiménez Caicedo Diego, respectivamente.
La víctima se encontraba dentro del grupo de militares que conformaban el pelotón denominado “Arpón 1”.
Aproximadamente sobre las 05:30 p.m., el pelotón denominado “Arpón 2”, quienes se encontraban a unos 500 metros más arriba del lugar en donde se ubicaba el Pelotón “Arpón 1” dan el reporte que estaban siendo hostigados por un grupo terrorista perteneciente al frente Octavo del SAT -T FARC y que estaban desarrollando todas maniobras de ataque con las Unidades.
En un acto de apoyo y solidaridad, el Cabo Primero Oscar Doney Avilez Diaz decidió trasladarse unos metros más arriba del sitio en donde se encontraban junto con otros militares, con la intención de brindar ayuda y aportar en la reacción al hostigamiento del que estaban siendo sometidos sus demás compañeros, pues se escuchaban v arios disparos y explosiones cerca del lugar donde se encontraba el otro pelotón.
El enfrentamiento entre las tropas militares y los subversivos duro
reacción al hostigamiento del que estaban siendo sometidos sus demás compañeros, pues se escuchaban v arios disparos y explosiones cerca del lugar donde se encontraba el otro pelotón.
El enfrentamiento entre las tropas militares y los subversivos duro aproximadamente 15 minutos y cuando cesó el fuego, el Cabo Primero Avilez Diaz decidió hacer devolver al Soldado Profesional Oscar Enrique MartínezRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00185 – 01
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para que tratara de localizar a los del pelotón “Arpón 2” e informarle que ellos se encontraban situados cerca, ya que no había podido hacer comunicación por radio debido a la señal.
En el momento que el Soldado Profesional Martínez Virguez se iba devolviendo, escucho unos disparos que venían de la parte alta de donde se encontraban, por lo que decidió volver al lugar en donde estaba el Cabo Primero Avilez Diaz y estando a unos 5 metros para llegar fue herido en l a pierna derecha.
El Soldado Profesional Oscar Enrique Martínez , a pesar de su herida en su pierna trató de llegar hasta donde se encontraba el Cabo Primero Avilez Díaz, quien ese momento le gritó que también había sido herido en el costado izquierdo.
El ataque contra el pelotón “Arpón 1” fue perpetrado por los miembros del Pelotón “Arpón 2”, quienes sin mediar precauciones ni tampoco hacer una
quien ese momento le gritó que también había sido herido en el costado izquierdo.
El ataque contra el pelotón “Arpón 1” fue perpetrado por los miembros del Pelotón “Arpón 2”, quienes sin mediar precauciones ni tampoco hacer una identificación de los sujetos contra quienes iban a arremeter, procedieron a abrir fuego en contra de la tropa en la que se encontraba el Cabo Primero especulando que se trataban de subversivos.
Los militares que se encontraban con el Cabo Primero Oscar Doney Avilez Díaz, empezaron a gritar hacia la parte donde se suponía que estaba el Pelotón “Arpón 2”, indicando que habían herido al suboficial y que requerían de un enfermero, pues el enfermero del Pelotón “Arpón V' también había sido herido. Cuando llegó el otro enfermero hasta el lugar en donde se encontraba el Cabo Primero a pesar de todas las maniobras de reanimación, éstas fueron infructuosas, pues debido a la gravedad de la herida sufrida éste falleció.
En entrevista realizada al Capitán Luis Carlos Millán Ríos y que obra dentro de la Indagación Preliminar No. 004/2015, da cuenta de los hechos ocurridos el día 22 de abril de 2015, en la siguiente forma:
"...Siendo las 17:30 horas aproximadamente, el Sargento Segundo Jiménez Caicedo Diego, Comandante de "Arpón 2", me timbra por el radio de una forma desesperada y furiosa a la vez reclamándome que porque le había dado la orden al Cabo Primero Aviles Díaz Oscar, que se enconaba de Comandante de la Segunda Sección de la unidad bajo
radio de una forma desesperada y furiosa a la vez reclamándome que porque le había dado la orden al Cabo Primero Aviles Díaz Oscar, que se enconaba de Comandante de la Segunda Sección de la unidad bajo mi mando, de realizar maniobra sin haber coordinado previamente, yoRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00185 – 01
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le respondí que en ningún momento había impartid o alguna orden de realizar movimiento pues la unidad comprometida en el hostigamiento era "Arpón 2" y los dem ás estábamos en dispositivo de segundad, el Sargento Jiménez me argumenta que 300 metros aproximadamente más hacia el norte de la posición de ellos , se encontraban heridos el Cabo Primero Aviléz y el soldado Profesional Martínez, entonces yo le pregunto a él que fue lo que paso a lo cual él me respondió que ellos se encontraban realizando una base de fuero repelando el ataque del enemigo en diferente s puntos ya que estos estaban ubicados en diferentes sectores, como ellos estaban seguros de acuerdo a las órdenes impartidas de que nadie iba a realizar movimiento y de que las demás unidades nos encontrábamos hacia el sur en relación a la posición de ell os, confiaban en que lo que se detectara de su posición hacia el norte era enemigo, por lo que él dio la orden de realizar una base fuego para disparar con fuero nutrido hacia un punto donde tenían ubicado a un grupo de presuntos subversivos... fue un fueg o
hacia el norte era enemigo, por lo que él dio la orden de realizar una base fuego para disparar con fuero nutrido hacia un punto donde tenían ubicado a un grupo de presuntos subversivos... fue un fueg o amigo, porgue donde ubico el Cabo Primero Aviléz fue en el medio de! enemigo que se encontraba hacia el sector del norte y ¡a base del fuego de "Arpón 2" y el impacto lo tenía en la parte de ¡a espalda hacia el costado izquierdo, además de acuerdo a los hechos relatados por el Sargento Segundo Jiménez, fueron ellos quienes dispararon hacia ese punto justo antes de escuchar los gritos informando que había un herido y solicitado un enfermero...".
En entrevista realizada al soldado Profesional Oscar Enrique Martínez Virguez y que obra dentro de la Indagación Preliminar No. 004/2015, da cuenta de los hechos ocurridos el día 22 de abril de 2015, así:
"...Ya siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde se escucharon como unos bombazos hacia la parte alta, hacia donde estaba "Arpón 2" entonces el Cabo Primero Aviléz nos formó la escuadra para hacer una reacción, un envolvimiento, ya en este momento empez aron a hacer muchos disparos, hostigando a "Arpón 2" me imagino que para ubicarla, entonces mi Cabo Avilés decidió arrancar de puntero hacia la parte alta, mi Cabo Intento Comunicarse con el otro pelotón pero creo que había problemas de seña! y no pudo com unicarse; entonces él por su propia cuenta decidió hacer la maniobra. Cuando estábamos subiendo nos detectaron a nosotros y nos empezaron a disparar entonces mi Cabo dio la orden al ametrallador de que reaccionara
que había problemas de seña! y no pudo com unicarse; entonces él por su propia cuenta decidió hacer la maniobra. Cuando estábamos subiendo nos detectaron a nosotros y nos empezaron a disparar entonces mi Cabo dio la orden al ametrallador de que reaccionara hacia la parte alta de donde nos disparaba n; cuando el ametrallador reaccionó tuvimos un combate de encuentro por unos minutos; ya cuando todo se calmó mi Cabo me dio la orden a mí de que me devolviera un poquito para ver si yo veía a alguien de "Arpón 2" y avisarle de que nosotros estábamos ahí, cuando yo me iba devolviendo cuando a unos 15 metros escuche que nos dispararon de la parte alta, de un lado y de la parte de abajo, entonces yo me devolví a la unidad pero como a los 5 metros resulte herido con un impacto en el brazo derecho y otro en el pie derecho y caí a! suelo, yo traté de arrastrarme para buscar una cubierta cuando en ese momento mi Cabo Aviléz me llamó, me grito que lo habían h erido... Yo creería que por la falta de coordinación con las otras Unidades y lastimosamente uno muy mala d ecisión de mi cabo"
En entrevista realizada al Sargento Segundo Diego Alonso Jiménez Caicedo y que obra dentro de la Indagación Preliminar No. 004/2015, da cuenta de los hechos ocurridos el día 22 de abril de 2015, reza:Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00185 – 01
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“..Si, yo ordene abrir la base de fuego hacia donde se encontraba el C P AvHéz en razón a que hacia ese punto no se tenía conocimiento de que hubiera tropa, ya que estaba más o menos 250 metros más hacia el norte de mi posición y nunca fui informado de que el CP Aviléz se movió a ese punto, nunca recibí ninguna coordinación, ni radial ni telefónica de que el cabo se había movido a ese punto y debido a la situación lo que pensé era que como estaba recibiendo fuero directo de! enemigo, pensé que me estaban envolviendo y pensando en ¡a preserva ción de mis hombres, ordene una base de fuego hacia ese sector."
En el artículo publicado por la Revista Semana y titulado "Por ‘fuego amigo’ muere soldado en Cauca", da cuenta de la trágica muerte de Oscar Doney Avilez Díaz, consignando lo siguiente:
"El llamado fuego amigo entre tropas del Ejército que combatían a l as FAR C en el municipio de Patía, Cauca, dejó como saldo un soldado muerto y otro herido.
En un comunicado de la Vigésimo Novena Brigada, adscrita a la Tercera División del Ejército Nacional, informó que en ¡a zona falleció un suboficial, cabo primero Ósc ar Doney Aviles Díaz y resultó herido el soldado profesional Óscar Martínez Burgués. Los dos pertenecientes al Batallón de Infantería número Francisco Javier González.
un suboficial, cabo primero Ósc ar Doney Aviles Díaz y resultó herido el soldado profesional Óscar Martínez Burgués. Los dos pertenecientes al Batallón de Infantería número Francisco Javier González.
El hecho, que es materia de investigación, se presentó luego de que la tropa se enfrent ó con hombres de la FAR C. Al parecer, en el lugar la visibilidad era limitada ya que esta es "un área boscosa selvática y estaba lloviznando", dijo el comandante de la brigada, coronel Jorge Herrera.
En las explicaciones entregadas por el Ejército se aseg uró que los soldados estaban a menos de 300 metros cuando hubo una confusión en el movimiento de las tropas para repeler el combate...
La Vigésima Novena Brigada, adscrita a la Tercera División del Ejército Nacional, se permite informar a la opinión públi ca que, en desarrollo de operaciones militares de control territorial el día de hoy a las 17:00 horas, en el sitio Guaico, vereda Alta mira, corregimiento de Brisas, municipio del Bordo Patía, se registró contacto armado contra terroristas de! frente octav o de las FAR C, durante tiempo de 40 minutos.
Posteriormente, y en desarrollo de la reacción de las tropas, se presentó fuego fratricida donde lamentablemente falleció un suboficial, cabo primero Óscar Doney Avilés Díaz, y resultó herido el soldado profesional Óscar Martínez Burgués, pertenecientes al Batallón de Infantería No. 56 Francisco Javier González...".
Señala la parte demandante que se está frente a un caso conocido como “Fuego Amigo”, el cual se produjo como consecuencia de la falta de
Infantería No. 56 Francisco Javier González...".
Señala la parte demandante que se está frente a un caso conocido como “Fuego Amigo”, el cual se produjo como consecuencia de la falta de Coordinación, precaución y previsión, pues las tropas mi litares que conformaban el Pelotón “Arpón 2” abrieron fuego de manera indiscriminada yRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00185 – 01
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desproporcionada contra el pelotón “Arpón 1”, sin verificar previo a iniciar los disparos de quien se trataba, lo que conllevó a que de manera triste y desafortunada ter minaran con la vida de uno de sus miembros, todo por suponer que se trataban de subversivos y no percatarse en contra de quien realmente emprendían fuego.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Considera que la muerte del Cabo Primero obedeció a que la entidad demandada omitió tomar las medidas necesarias como la realización de inteligencia militar, registro y control del área, por parte de los Mandos Militares, así como una efectiva coordinación entre las tropas que permitieran el desarrollo normal de la misión y que con ello contribuyera a salvaguardar y proteger la vida de todos los uniformados, pues en el presente caso, otra unidad de manera imprudente abrió fuego sin percatarse que no estaban frente al enemigo sino a fuerza pública que se encontraba en cumplimiento de su deber, es decir que el daño se produjo como consecuencia de una
unidad de manera imprudente abrió fuego sin percatarse que no estaban frente al enemigo sino a fuerza pública que se encontraba en cumplimiento de su deber, es decir que el daño se produjo como consecuencia de una actuación irregular en ejercicio pleno de sus funciones.
Se omitió sus deberes de defensa y protección de las instituciones y de la ciudadanía en gener al, pues quedó claro que no está permitido abrir fuego indiscriminadamente, sin una previa verificación de quién es la contraparte y sobre todo, de si la acción armada es estrictamente necesaria, por cuanto el accionar las armas de dotación oficial en contra de personas debe ser la última opción, ante una inminente y actual agresión, que dentro del caso en concreto, hubo un total desconocimiento de la proporción, la prudencia, la previsión y la táctica militar, lo que conllevó a un suceso tan lamentable como el que hoy se reclama.
2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. De la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
Guardó silencio.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00185 – 01
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Demandante: Luz Daly Díaz Audor y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante s entencia del 09 de septiembre de 2019 , el Juzgado Sesenta
2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante s entencia del 09 de septiembre de 2019 , el Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá – Sección Tercera (fls.245-253 c.7), negó las pretensiones de la demanda por considerar que conforme a las pruebas, el hecho dañoso no se produjo como consecuencia de la falta de planeación o de coordinación, sino al desconocimiento por parte de la víctima directa de las órdenes y a la asunción por parte de esta de una conducta que tiene como imprudente.
De acuerdo con las circunstancias en que ocurrieron los hechos, las tropas del pelotón “Arpón 2” habían sostenido combate con subversivos, por lo que las condiciones de alerta y preparación para la defensa de dicha unidad táctica en ese momento tenían que estar al máximo, pues era previsible esperar nuevos hostigamientos, manteniendo la disciplina precisamente para evitar incidentes como el ocurrido. La parte demandante reconoció que la motivación del fallecido fue la de apoyar a las unidades que se encontraban en enfrentamiento en la parte alta, por lo que de manera voluntaria sin recibir órdenes, decidió acudir en su auxilio con algunos soldados profesionales sin informar a la tropa que estaba siendo víctima del combate, máxime cuando se encontr aban en estado de alerta dado que como quedó en las declaraciones de los uniformados se suponía que el pelotón al que pertenecía el fallecido se encontraba en otro lugar.
Por otro lado, indica que conforme a las pruebas, los radios de corto alcance
estado de alerta dado que como quedó en las declaraciones de los uniformados se suponía que el pelotón al que pertenecía el fallecido se encontraba en otro lugar.
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