TA CUN - 11001334306020170021901-(11-12-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020170021901-(11-12-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL - Por privación injusta de la libertad
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita, Luisa
Fernanda Infante Imbachi, Sara Valentina Navarrete Infante, Olga Lucia Navarrete Tranchita, Angie Lucia Navarrete Tranchita y Kevin Alejandro Olaya Navarrete
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Naciòn – Rama
Judicial
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda Sistema: Oralidad Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2019, por el Juzgado Sesenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá,
mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda En libelo presentado el 18 de agosto de 2017, por conducto de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa, previsto en el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de loRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia Contencioso Administrativo, CPACA–, formularon demanda Yonathan Alejandro
Navarrete Tranchita, Luisa Fernanda Infante Imbachi, Sara Valentina Navarrete Infante, Olga Lucia Navarrete Tranchita, Angie Lucia Navarrete Tranchita y Kevin Alejandro Olaya Navarrete contra la Nación – Fiscalía General de la Nación - Rama Judicial, a efecto de que se declare su responsabilidad e indemnicen los perjuicios sufridos con motivo de la privación injusta de la libertad.
2. De las pretensiones Las pretensiones de la demanda se concretaron en la siguiente forma:
III.PRETENSIONES
PRIMERA: Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN por todos los daños y perjuicios ocasionados al grupo familiar compuesto por las 6 personas anteriormente citadas, quienes comparecen como perjudicados y
GENERAL DE LA NACIÓN por todos los daños y perjuicios ocasionados al grupo familiar compuesto por las 6 personas anteriormente citadas, quienes comparecen como perjudicados y damnificados por la detención injusta de la libertad del señor;
YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se condene a las Entidades demandadas a pagar a las personas relacionadas, por intermedio de su apoderado, todos los daños y perjuicios materiales y morales a ellos ocasionados, los cuales se
detallan a continuación: PERJUICIOS MATERIALES LUCRO CESANTE; para el demandante; YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA. Liquidándose el lucro cesante con el ingreso base de la liquidación de $1.500.000, salario mensual que devengaba al momento de la captura lo que corresponde a un diario de $50.000, tal como consta en la certificación expedida por al señor; GIOVANNI MERCHAN identificado con cédula de ciudadanía No. 80.440.448 de Bogotá. En este orden de ideas mi cliente estuvo privado de la libertad en la cárcel nacional modelo de Bogotá, desde el 23 de Abril de 2012 hasta el 24 de Enero de 2013, fecha en la cual quedo en Libertad provisional por vencimiento de términos, sin embargo mi poderdante siguió siendo procesado hasta el día 13 de julio de 2015, fecha en
hasta el 24 de Enero de 2013, fecha en la cual quedo en Libertad provisional por vencimiento de términos, sin embargo mi poderdante siguió siendo procesado hasta el día 13 de julio de 2015, fecha en que quedó Absuelto de los delitos acusados, para un total de (271) días, que fue el periodo de tiempo que estuvo privado de la libertad, 2Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia lo cual nos arroja un valor de: TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ( $13.550.000 ) dejado de devengar, los cuales deben ser indexados hasta el momento que se verifique su pago.
Según los parámetros jurisprudenciales al periodo físico de detención es necesario sumarle, el tiempo que según los datos oficiales, una persona tarda en conseguir trabajo con posterioridad a su salida de la cárcel, tiempo este fijado en 35 semanas equivalente a 245. Así las cosas las 35 semanas que equivalen a 8.75 meses por un salario diario de $50.000 Diarios multiplicados por el salario que devengaba ($1.500.000 mensual) nos arroja un valor de $13.125.000.
RESUMEN DEL LUCRO CESANTE
1. Tiempo que duro privado de la libertad 271 días $50.000 salario diario $13.550.000
2. Tiempo estimado jurisprudencialmente para conseguir trabajo
$13.125.000.
RESUMEN DEL LUCRO CESANTE
1. Tiempo que duro privado de la libertad 271 días $50.000 salario diario $13.550.000
2. Tiempo estimado jurisprudencialmente para conseguir trabajo
$13.125.000
TOTAL LUCRO CESANTE $26.675.000
Esta pretensión tiene su sustento jurídico en el desarrollo jurisprudencial emanado de la sección tercera del Honorable
Consejo de estado que se cita:
"COLOMBIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Tercera. Subsección
C. MP. Dr. ENRIQUE GIL BOTERO. Sentencia (31, enero, 2011).
Radicación número 19001-23-31-000-1995-02029-01 (18452).
Actor: LUIS ANTONIO CASTILLO MENESES Y OTROS.
Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y OTROS.
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA.
En efecto, acerca del periodo a liquidar en eventos de privación injusta de la libertad, el Honorable Consejo de Estado en su sala de lo Contencioso Administrativo, sección Tercera MP Dr. Mauricio Fajardo Gómez. Sentencia (04, Diciembre, 2006) radicación numero: 2500-23-26-000-1994-09817-01 (13168). Actor: AUDY
HERNANDO FORIGUA PANCHE Y OTROS. Demandado:
NACION-MINISTERIO DE JUSTICIA. Citado de URIBE G., José
HERNANDO FORIGUA PANCHE Y OTROS. Demandado: NACION-MINISTERIO DE JUSTICIA. Citado de URIBE G., José Ignacio y GOMEZ R., Lina Mariza, <canales de búsqueda de empleo en el mercado laboral colombiano 2003>, en serie Documentos laborales y ocupacionales, No Trabajo, Bogotá, Junio de 2005, p.22, ha sostenido lo siguiente: En cuanto al tiempo que en promedio, suele tardar una persona en edad económicamente activa en encontrar un nuevo puesto en Colombia, la sala se valdrá de la información ofrecida por el Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, a cargo del 3Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), de acuerdo la cual dicho periodo equivale a 35 semanas (8.75 meses)" PERJUCIOS MORALES Para el grupo familiar el equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandados integrantes o quien sus derechos representen, en virtud de los daños y perjuicios causados a los accionantes por la injusta detención de YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA , por espacio de 271 días, con medida de aseguramiento dentro del marco de los hechos y circunstancias aquí narradas, las cuales
YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA , por espacio de 271 días, con medida de aseguramiento dentro del marco de los hechos y circunstancias aquí narradas, las cuales solicito se reconozcan de la siguiente manera:
1.- JONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA
(Perjudicado Directo) 80 SMLMV
2.- LUISA FERNANDA INFANTE IMBACHI
(compañera permanente) 80 SMLMV
3.- SARA VALENTINA NAVARRETE INFANTE (Hija) 80 SMLMV
4.- OLGA LUCIA NAVARRETE TRANCHITA (Madre) 80 SMLMV
5.- ANGIE LUCIA NAVARRETE TRANCHITA (Hermana40 SMLMV
6KEVIN OLAYA NAVARRETE (Sobrino) 28 SMLMV
TERCERA: Que se condene a las entidades demandadasNACIONRAMA JUDICAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION en costas y agencias en derecho en los términos del artículo 188 de la ley 1437 de 2011.
CUARTA: Que la sumas de dinero que sean reconocidas en la sentencia, sean indexadas hasta cuando se verifique su pago.
3. De los hechos El fundamento fáctico de la demanda es el que se trascriben a continuación:
IV.HECHOS Y OMISIONES
1. - A solicitud de la fiscalía general de la nación, El Juzgado 53 penal Municipal Con Función de Control de Garantías, expidió el día 15 de Marzo de 2012, la orden de captura número 053-008 en contra del señor; YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA, por el presunto delito de Homicidio en concurso con fabricación, trafico,
15 de Marzo de 2012, la orden de captura número 053-008 en contra del señor; YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA, por el presunto delito de Homicidio en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 4Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia 2. - Según acta de audiencia preliminar La anterior orden de captura se hizo efectiva mediante boleta de detención No 0029-2012 en la ciudad de Bogotá el día 23 de abril de 2012, en la persona del señor; YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA, orden impartida y legalizada ante el Juzgado 41 Penal municipal con función de control de garantías de Bogotá, sede paloquemado (sic), ordenando como lugar de reclusión la cárcel modelo de Bogotá, por el presunto delito de Homicidio simple en concurso con porte ilegal de armas, en calidad de coautor. 3. - En audiencia del día 24 de enero de 2013, el juzgado 42 penal municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, ordeno la libertad inmediata de YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA, por vencimiento de términos y ordeno oficiar al señor director de la cárcel nacional modelo.
libertad inmediata de YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA, por vencimiento de términos y ordeno oficiar al señor director de la cárcel nacional modelo. 4. - El día 23 de septiembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en el juzgado 29 penal del circuito de conocimiento de Bogotá, donde el despacho declara que el procesado (YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA) adquiere la calidad de acusado como presunto responsable del delito de homicidio simple en concurso heterogéneo, con el delito de porte ilegal de armas, privado de la libertad en la cárcel nacional modelo. 5. - El día 24 de enero de 2013, el instituto penitenciario y carcelario INPEC en cumplimiento a la boleta de libertad numero 005 expedida por el juzgado 42 penal municipal con funciones de control de garantías de Bogotá dejo en libertad al señor YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA. 6. - Mediante sentencia de fecha 13 de Julio de 2015, el juzgado 29 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, Absolvió a YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA de los cargos de autor de los delitos de homicidio simple en concurso heterogéneo con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 7. - Mediante sentencia de fecha 13 de Julio de 2015, el juzgado 29
con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 7. - Mediante sentencia de fecha 13 de Julio de 2015, el juzgado 29 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, notifico la decisión de absolución en estrados y la fiscalía manifestó que no interponía ningún recurso, razón por el cual la absolución YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA quedo en firme. 8. - Mediante esa misma sentencia se ordenó revocar la medida de aseguramiento que le fue impuesta al señor YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA, por el juzgado 41 penal municipal con función de control de garantías. 9. - En la misma Sentencia ordena levantar toda restricción que se hubiese tomado en contra de YONATHAN ALEJANDRO
NAVARRETE TRANCHITA.
5Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia 10 - El día 9 de Agosto de 201 7, LA PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS de Bogotá, En audiencia de conciliación extrajudicial declaró Fallida la misma ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por no existir ánimo conciliatorio entre las partes. (Anexo Acta No. 713).
conciliación extrajudicial declaró Fallida la misma ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, por no existir ánimo conciliatorio entre las partes. (Anexo Acta No. 713). 11. - El día 9 de Agosto de 201 7, LA PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS de Bogotá, Expidió constancia No 092, donde determina agotado el requisito de procedibilidad exigido para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 35 y 37 de la ley 640 de 2001 (Anexo Constancia 092). 12. - Mi poderdante YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA, estuvo privado de la libertad desde el 23 de Abril de 2012 hasta el 24 de Enero de 2013, ingreso al establecimiento carcelario de Bogotá “La modelo”.
4. De los argumentos de la parte demandante En sustento a la súplica de una sentencia favorable, la parte demandante invocó los siguientes argumentos: Señala que en el presente asunto, la demandada está obligada a reparar el daño, porque Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita estuvo privado de la libertad 271 días en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, por una conducta que no constituye delito alguno, tal como quedó plasmado en la Resolución de 13 de julio de 2015, proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, incluso la decisión no fue apelada por la Fiscalía General de la Nación.
5. De la contestación de la demanda
13 de julio de 2015, proferida por el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, incluso la decisión no fue apelada por la Fiscalía General de la Nación.
5. De la contestación de la demanda 5.1. Fiscalía General de la Nación Se opone a las pretensiones de la demanda, porque no existen pruebas que demuestren la arbitrariedad de la medida de aseguramiento, error judicial y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque la actuación
6Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia de la entidad se surtió de conformidad con la Constitución Política de Colombia y las disposiciones sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos en donde se consideró que se daban los requisitos para solicitar la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva y era al juez quien de acuerdo con las pruebas le correspondía valorar y adoptar la decisión correspondiente.
Propone como excepciones la falta de legitimación por pasiva, porque con la Ley 906 de 2004 al juez es a quien corresponde las decisiones que restringe la libertad; cumplimiento de un deber legal, porque se obró conforme lo dispone el artículo 250 constitucional y, falta de legitimación en la causa por activa, dado que no se aportó la prueba idónea para acreditar la unión marital de hecho del demandante y Luis Fernanda Infante Imbachi y el vínculo de consanguinidad
artículo 250 constitucional y, falta de legitimación en la causa por activa, dado que no se aportó la prueba idónea para acreditar la unión marital de hecho del demandante y Luis Fernanda Infante Imbachi y el vínculo de consanguinidad de Kevin Daniel Olaya Navarreta quien acudió en calidad de sobrino. 5.2. Rama Judicial Solicita negar las pretensiones de la demanda, porque el Juez de Control de Garantías al imponer la medida de aseguramiento no realizó juicio de responsabilidad alguno, únicamente se limitó a verificar el cumplimiento de las disposiciones legales para imponerla, dado que el destape probatorio se realiza en la audiencia preparatoria y de juicio. Indica que la Fiscalía General de la Nación constituyó una relación de confianza legítima con la Rama Judicial, porque se comprometió a demostrar más allá de toda duda la imputación presentada y no lo hizo, y por el contrario, se retractó de la imputación y solicitó la absolución para el procesado. Señala que cunado la Fiscalía incumple sus deberes probatorios, no surge responsabilidad de la demandada, porque la privación de la libertad tuvo origen en el caudal probatorio inicialmente allegado por el ente investigador, con base en ello propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de daño por parte de la Rama Judicial. 7Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia Se opone al reconocimiento de perjuicios.
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia Se opone al reconocimiento de perjuicios. 5.3. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Guardó silencio.
6. De la sentencia de primera instancia El 28 de junio de 2019 el Juzgado Sesenta Administrativo Oral del Circuito de Bogotá- Sección Tercera, profirió sentencia y resolvió acceder a las pretensiones de la demanda. En fundamento realizó las siguientes consideraciones: Señaló que se encontró probado el daño antijurídico, porque Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita fue privado de libertad con carácter de injusto desde el 23 de abril de 2012, con ocasión de la captura e imposición de la medida de aseguramiento por parte del Juzgado 41 Penal Municipal con Función de Control de Garantías hasta el 24 de enero de 2013, cuando fue dejado en libertad por vencimiento de términos y que fue absuelto por solicitud de la Fiscalía General de la Nación en decisión del Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 13 de julio de 2015. Alude que no hay prueba que el demandante con su actuación haya dado a la investigación penal y mucho menos a la imposición de la medida de aseguramiento.
En cuanto a la imputación, señala que conforme el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 el proceso penal al finalizar con sentencia absolutoria reviste
y mucho menos a la imposición de la medida de aseguramiento. En cuanto a la imputación, señala que conforme el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 el proceso penal al finalizar con sentencia absolutoria reviste responsabilidad del Estado, máxime que de acuerdo a la decisión del juez, el delito no se dio o por lo menos no fue demostrado por la Fiscalía, lo cual condujo a generar consecuencias en el demandante. Concluye que la responsabilidad únicamente recae en la Fiscalía General de la Nación, porque el Juez de Control de Garantías sólo verifica legalidad y viabilidad jurídica de la medida de aseguramiento y dada la naturaleza de los 8Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia delitos imputados no puede aplicar una consecuencia diferente a la detención y por el contrario, es la Fiscalía quien debe recaudar el material probatorio que sustente sus peticiones lo cual no se efectuó.
Procede al reconocimiento de perjuicios morales. Finalmente condenó en costas a la parte demandante y por agencias en derecho al 10% de lo pedido. La parte resolutiva de la providencia es del siguiente tenor: FALLA PRIMERO: Declarar patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios sufridos por
el señor YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA,
FALLA PRIMERO: Declarar patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios sufridos por
el señor YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE TRANCHITA,
LUISA FERNANDA INFANTE IMBACHI, SARA VALENTINA
NAVARRETE INFANTE, OLGA LUCIA NAVARRETE TRANCHITA, ANGIE LUCIA NAVARRETE TRANCHITA Y KEVIN ALEJANDRO OLAYA NAVARRETE, como consecuencia de la privación injusta de la libertad del señor YONATHAN ALEJANDRO NAVARRETE
TRANCHITA.
SEGUNDO: A título de reparación del daño moral, se condene a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes sumas de dinero equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes, a fecha de este fallo de la siguiente manera:
Nombre Calidad Indemnización
YONATHAN ALEJANDRO
NAVARRETE TRANCHITA Víctima directa 80
LUISA FERNANDA INFANTE
IMBACHI Compañera permanente 80
SARA VALENTINA
NAVARRETE INFANTE
Hija 80
OLGA LUCIA NAVARRETE
TRANCHITA
Madre 80
ANGIE LUCIA NAVARRETE
TRANCHITA
Hermana 40
KEVIN ALEJANDRO OLAYA
NAVARRETE
Sobrino 28
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Condenar en costas a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo cual se fija como agencias en derecho el
NAVARRETE
Sobrino 28
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Condenar en costas a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para lo cual se fija como agencias en derecho el
9Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia 10% del total de las sumas reconocidas en esta sentencia.
Liquídense por Secretaría.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, expídanse por Secretaría la documentación para su efectividad, para lo cual se fija el término de diez (10) días contados a partir de la acreditación del pago del arancel judicial y aporte de la copia de esta providencia.
SEXTO: Cumplido lo anterior envíese el expediente a la Oficina de Apoyo de los Administrativos del Circuito de Bogotá para su archivo.
7. Del recurso de apelación La Fiscalía General de la Nación propone las siguientes razones de
inconformidad:
1. Indica que el material probatorio dentro del proceso es suficiente para determinar que se rompe el nexo de imputación frente a las entidades demandadas, porque existió culpa exclusiva de la víctima, dado que al momento de su captura fue reconocido por William Guillermo Villad.
2. El demandante no allegó al proceso los audios y videos de las audiencia concentradas de legalización de captura, legalización de orden de registro y
momento de su captura fue reconocido por William Guillermo Villad.
2. El demandante no allegó al proceso los audios y videos de las audiencia concentradas de legalización de captura, legalización de orden de registro y allanamiento, imputación de cargos y solicitud de media de aseguramiento, luego el a quo no hizo un estudio acucioso de la actuación de la víctima.
3. La parte demandante se quedó corta en la actividad probatoria, porque si bien el fallo de absolución prueba la libertad del sindicado y la terminación de la ejecución de la medida, se debió acreditar las razones o motivos que determinaron la detención.
4. No estando probado el daño antijurídico, no es necesario entrar a analizar el segundo elemento esto es la imputación, por cuanto no se adjunta prueba que permita estructura la acción u omisión de la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, hace alusión que en caso positivo deberá existir condena solidaria por la actuación del juez de control de garantías.
5. Se opone al reconocimiento de perjuicios a Luisa Fernanda Infante Imbachi como compañera permanente del demandante, dado que la unión marital de
10Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia hecho se probó con declaraciones extrajuicio que no fueron ratificadas conforme lo establecido en el artículo 222 del Código General del Proceso.
6. Se opone a la condena en costas, porque únicamente se utilizó un criterio
hecho se probó con declaraciones extrajuicio que no fueron ratificadas conforme lo establecido en el artículo 222 del Código General del Proceso.
6. Se opone a la condena en costas, porque únicamente se utilizó un criterio objetivo.
8. Del trámite procesal en segunda instancia
El 28 de junio de 2019, el Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá D.C. – Sección Tercera profirió sentencia y resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 382-390, C2) y fue notificada por correo electrónico el 3 de junio de 2019 (ff. 391-394 C2); el 15 de julio de 2019 la parte Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación (f. 395-405 C2); el 13 de agosto de 2019 se llevó a cabo la conciliación de que trata el artículo 192 del CPACA, la cual se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio (f. 410 c. principal); el 4 de septiembre de 2019, se admitió el recurso de apelación (f. 415-416, C2); el 16 de octubre de 2019, se corrió traslado de alegatos (f.423, C2) y finalmente se encuentra el expediente a conocimiento de la sala para proferir el fallo que en derecho corresponde.
9. De los alegatos en segunda instancia 9.1. De la parte demandante Solicita confirmar el fallo de primera instancia sustentado en los argumentos expuestos en la demanda. 9.2. De la parte demandada 9.2.1. Fiscalía General de la Nación
9. De los alegatos en segunda instancia 9.1. De la parte demandante Solicita confirmar el fallo de primera instancia sustentado en los argumentos expuestos en la demanda. 9.2. De la parte demandada 9.2.1. Fiscalía General de la Nación
11Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia Presenta idénticos argumentos señalados en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación. 9.2.2. Rama Judicial Solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, porque la Fiscalía General de la Nación es quien tiene el deber de recaudar el material probatorio que sustente sus solicitudes y quien hace una valoración para sustentar tales pruebas para ser llevadas ante el Juez de Control de Garantías y que sirven de fundamento para el Juez de Conocimiento. 9.3. Del concepto del Ministerio Público Guardó silencio. 9.4. De la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. De los presupuestos procesales 1.1. Jurisdicción, competencia y procedencia del medio de control De acuerdo con el artículo 104 del CPACA 1, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se encuentra instituida para conocer de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, 1 Ley 1437 de 2011-Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativolitigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, 1 Ley 1437 de 2011-Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoArtículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
Igualmente conocerá de los siguientes procesos: Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable. {…} 12Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 060 – 2017 – 00219 – 01
Medio de control: Reparación directa Demandante: Yonathan Alejandro Navarrete Tranchita y otros Accionado: Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial Sentencia de segunda instancia sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa, y, en consecuencia, de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública.
Así entonces, esta Jurisdicción es competente para conocer del proceso de la referencia en el cual se demanda de la Nación Fiscalía General de la Nación - – Rama Judicial, la indemnización de los perjuicios sufridos por los accionantes con motivo del presunto daño antijurídico por privación injusta de la libertad.
referencia en el cual se demanda de la Nación Fiscalía General de la Nación - – Rama Judicial, la indemnización de los perjuicios sufridos por los accionantes con motivo del presunto daño antijurídico por privación injusta de la libertad. Este Tribunal en los términos del artículo 153 del CPACA 2 tiene competencia funcional para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida, el 28 de junio de 2019, por el Juzgado Sesenta Administrativo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.