TA CUN - 11001334306020180018801-(06-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020180018801-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343060201800188 01
Demandante : DISEÑOS Y CONCRETOS SAS
Demandado : CONTRALORIA DE BOGOTA D.C
Fallo de segunda instancia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Girardot, el treinta y uno (31) de enero de 2020, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA
En escrito presentado ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá el 14 de junio de 2018 , Diseño y Concretos SAS , por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formul ó las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de controversias contractuales:
1.1.- Pretensiones "DECLARATIVAS 3.1. Que se declare que, por razones ajenas y no imputables a la PARTE DEMANDANTE, la Contraloría Distrital alteró el equilibrio económico o financiero de la ecuación contractual con ocasión de la ejecución del contrato, por incrementos efectuados al objeto contractual
la Contraloría Distrital alteró el equilibrio económico o financiero de la ecuación contractual con ocasión de la ejecución del contrato, por incrementos efectuados al objeto contractual del contrato No. 223 del 29 de noviembre de 2016. 3.2. Que se declare que la PARTE DEMANDADA no ha reconocido ni pagado a la PARTE DEMANDANTE el valor de obras ejecutadas y recibidas a entera satisfacción efectuadas al objeto contractual del contrato No. 223 del 29 de noviembre de 2016. 3.3. Que como conse cuencia de las anteriores determinaciones y a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, se ordene a la Contraloría Distrital el reconocimiento de una indemnización por daños causados a la empresa contratista DISEÑOS Y CONCRETOS SAS, identificada con Nit. 900369153 -8, cuyo representante legal es Sandra Elizabeth Ordoñez Yáñez.2 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
CONDENATORIAS 3.4. Que como consecuencia de las anteriores determinaciones y, a título de restablecimiento, se reconozca las obras realizadas y recibidas en el acta final de entrega y recibo de obra del 6 de octubre de 2017, que asciende a la suma de CIENTO DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($102.276.027.00), en el cual se encuentras descritas una a una las actividades ejecutadas.
Dicha cuantía resulta de los montos estimados para restablecer el equilibrio económico del Contrato No. 223 del 29 de noviembre de 2016 con base en lo recibido en el acta de recibo
actividades ejecutadas.
Dicha cuantía resulta de los montos estimados para restablecer el equilibrio económico del Contrato No. 223 del 29 de noviembre de 2016 con base en lo recibido en el acta de recibo final a entera satisfacción y el informe de auditoría especial efectuado porta Ingeniera Civil Clara Inés Monsalve que determino QUE LAS OBRAS CONTRATADAS Y LAS OBRAS
COMPLEMENTARIAS FUERON EJECUTADAS DENTRO DE LAS ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS EXIGIDAS.
3.5. Perjuicios materiales:
3.5.1. PRESTAMOS A TERCEROS: Diseño y Concretos SAS se vio en la necesidad de hacer préstamos a particulares teniendo en cuenta que en el mes de enero se iniciaron las adecuaciones de la sede Condominio las cuales debían ser entregadas a finales de marzo para que el contratista de redes eléctricas, voz y datos pudiera iniciar obra.
Como en el mes de marzo ya estaba ejecutado y facturado el 91.95 % del valor del contrato debíamos conseguir recursos para ejecutar el 8.05% del contrato inicial más el 50% correspondiente a la adición que estaba en trámite para cumplir con la entrega de las obras a tiempo. Situación que se tornó más difícil cuando el pago de la segunda factura correspondiente al 55.96% del contrato inicial se demoró mes y medio para ser cancelado. • Préstamo de la señora Nelly Cecilia Yáñez de Ordoñez C.C. No 27.586.952 por un valor de $ 6.500.000 con un interés de 2% mensual. Desde el 1 de febrero de 2017 a enero
- Préstamo de la señora Nelly Cecilia Yáñez de Ordoñez C.C. No 27.586.952 por un valor de $ 6.500.000 con un interés de 2% mensual. Desde el 1 de febrero de 2017 a enero de 2018 para un total de $ 7.930.000, es decir, pagado en intereses $1.430.000. • Préstamo de la Señora F anny de Jesús Galindo Cárdenas por un valor de $8.500.000 con un interés del 2% mensual. Desde el 3 de febrero a enero de 2018 total préstamo $ 10.370.000, es decir, pagado en intereses $ 1.870.000 • Préstamo Falabella adquirido por socio Jorge Alberto Galindo Cárdenas por un valor de $8.748.111 con una tasa de interés del 33.8 % EA. Desde el 27 de febrero de 2017 a mayo del 2017 total cancelado más intereses $ 9.012.732, es decir, pagado en intereses $ 264.621 Total intereses de préstamos: $ 3.564.621
3.5.2. El no reconocimiento y pago de las obras complementarias dentro de la ejecución del contrato ha traído grandes perjuicios económico para la empresa, teniendo en cuenta que el contratista se vio en la necesidad de invertirlas ganancias recibidas de contra tos anteriores por un valor de $ 50.000.000 en la compra de materiales, pagos a proveedores y pagos de nómina del personal necesarios para la ejecución y entrega a tiempo del contrato. (…) De ese modo se hace claridad que el cambio de las condiciones iniciales del contrato obligó a tomar decisiones financieras pues inicialmente todo estaba calculado.
3.5.3. GASTOS DE ABOGADOS.
(…) De ese modo se hace claridad que el cambio de las condiciones iniciales del contrato obligó a tomar decisiones financieras pues inicialmente todo estaba calculado.
3.5.3. GASTOS DE ABOGADOS.
Diseño & Concretos ha tenido que conseguir recursos para contar con la asesoría de Abogados en el presente proceso.
- Asesoría inicial en la ejecución de derechos de petición para que la entidad nos atendiera los diferentes requerimientos que no eran atendidos con comunicados,3
Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
acompañamiento en cada una de las decisiones a tomar y asesoría para la elaboración del acta d e entrega y liquidación fínal por un valor de $ 3.500.000. Honorarios de abogados por iniciar proceso de conciliación y demanda.
3.6 Como consecuencia de lo anterior, solicito: a. La condena respectiva sea indexada, y se reconozcan los intereses legales toma ndo como base para la liquidación la variación del índice de precios al consumidor desde el momento de la ejecutoria de la sentencia, de conformidad al Artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. b. Si no se efectúa el pago en forma oportuna, la entidad liquide los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el artículo 192 del C.P.A.C.A. c. La Contraloría Distrital de cumplimiento a la sentencia en el cual se ordene el pago por las obras realizadas y recibidas a entera satisfacción."
1.2.- HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
las obras realizadas y recibidas a entera satisfacción."
1.2.- HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
-. El 29 de noviembre de 2016, las partes suscribieron el contrato de obra No. 223, con el objeto de realizar las adecuaciones locativas requeridas y el mantenimiento integral preventivo y correctivo de los bienes inmuebles de la demandada por valor de $200.000.000 pagaderos en mensualidades de conformidad con el avance de la ejecución hasta completar el 100% del valor del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de las facturas acompañadas del recibo a satisfacción.
-. El 12 de diciembre de 2016, se suscribió acta de inicio
-. El 16 de febrero de 2017 se entregó la Factura 185 con el Acta No. 1, memorias de cortes, Informe de obra, pagos de planilla, entre otros, por valor de $71.911.383 IVA Incluido y se facturó el 35.99% del total de las obras contratadas y se autorizó la expedición del recibo de Se autorizó la expedición del recibo a satisfacción para la cancelación del primer pago del Contrato 223 de 2016.
-. Mediante Acta No. 3 del 6 de marzo de 2016 se revisó y aprobó el Análisis de Precio Unitario (APU) de los ítems no previstos dentro del Contrato 223 de 2016, necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato y se presentaron durante la ejecución del contrato como fueron:4 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
- Tanque de agua potable
necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato y se presentaron durante la ejecución del contrato como fueron:4 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
- Tanque de agua potable - Placa en concreto e=0.08 mt - División en vidrio - Puerta de vidrio
Estos ítems fueron aprobados por GUSTAVO FRANCISCO MONZÓN GARZÓN, en su condición de Subdirector de Servicios Generales.
-. El Acta No. 04 del 17 de marzo de 2017 tuvo por objeto la revisión y aprobación del Análisis de Precios Unitarios APU de los ítems no previstos dentro del contrato.
-. El Acta No. 05 del 27 de marzo de 2017 tuvo por objeto la entrega de la obra civil a cargo del contratista en la sede Condominio Parque Santander . La obra fue recibida a satisfacción por los arquitectos JESÚS CÁRDENAS y JHON FREDY
ESQUIVEL.
-. EL 28 de marzo de 2018 se entregó la Factura 188 teniendo como soporte el Acta No. 2 y el Informe de Obra. El periodo de supervisión comprendió entre el 12 de febrero y el 25 de marzo de 2017, actividades desarrolladas en la sede Condominio Parque Santander. Se soporta con el Informe de Supervisión del 8 de abril de 2017, suscrito por GUSTAVO FRANCISCO MONZÓN GARZÓN, donde se cancelan $48.953.064.38 correspondiente a la ejecución de actividades complementarias y que equivalen dentro del Acta No. 2 al 43.74% del valor total cancelado. Los pagos se efectuaron de la siguiente forma:
Orden de pago Fecha Valor
$48.953.064.38 correspondiente a la ejecución de actividades complementarias y que equivalen dentro del Acta No. 2 al 43.74% del valor total cancelado. Los pagos se efectuaron de la siguiente forma:
Orden de pago Fecha Valor 1141 2017/03/03 $71.911.383 1188 2017/04/21 $111.013.326 Total pagado $183.824.709
-. El 9 de junio de 2017 se solicitó prórroga el contrato por un mes contado a partir del 11 de junio a fin de cumplir con el objeto del mismo ajustado a las actividades y labores complementarias, pero el 13 de junio no es aceptada la prórroga dado el avance del 91.95%5 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
-. En el Informe de Auditoría del 16 de mayo de 2017, se evidencia que el Supervisor del Contrato había solicitado adición de las obras complementarias en el Oficio 32017-12270 del 16 de mayo de 2017, lo que se traduce en un reconocimiento de la solicitud y aprobación previa de las obras adicionales.
-. Que el 9 de octubre se proyectó acta de liquidación de común acuerdo en donde se encontraba además del balance del Contrato, el Acta 3 con el saldo del mismo, balance y costo total de las obras complementarias por valor de $102.276.022, obras autorizadas y aprobadas por el supervisor mediante Acta 2 del 28 de febrero y Acta 4 del 17 de marzo donde se aprueban la totalidad de los Análisis de Precios Unitarios de las actividades complementarias, algunas de las cuales fueron parcialmente canceladas por la demandada en Acta 2 del 27 de marzo de 2017 con
y Acta 4 del 17 de marzo donde se aprueban la totalidad de los Análisis de Precios Unitarios de las actividades complementarias, algunas de las cuales fueron parcialmente canceladas por la demandada en Acta 2 del 27 de marzo de 2017 con la Factura 188 del 28 de marzo de 2017.
-. Luego de múltiples requerimientos, la demandada emite un acta de liquidación en donde suprimió el valor de las actividades complementarias.
-. El 29 de diciembre de 2017 se suscribió el acta de liquidación con la salvedad de la solicitud de restablecimiento del equilibro financiero.
2.- TRÁMITE PROCESAL
-. El 1 4 de junio de 2018 , se radicó demanda ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá. -. El 28 de junio de 2018 , el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá admitió la demanda y ordenó notificar a la parte, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y al Agente del ministerio Público , a través de mensaje dirigido al correspondiente buzón electrónico de notificaciones judiciales.
-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 del CPACA, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto decidió profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.6 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral de Girardot resolvió el fondo del asunto
Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral de Girardot resolvió el fondo del asunto a través de sentencia de 31 de enero de 2020, en la cual dispuso:
“PRIMERO: Denegar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandante, liquídense por Secretaría.
Se fijan agencias en derecho en los términos del Acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016 en suma equivalente al uno (1%) por ciento del valor de las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, se envíese el expediente a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá para su archivo”
El juez de primera instancia luego de analizar los medios probatorios obrantes en el plenario decidió denegar las pretensiones de la demanda toda vez que, l as obras adicionales que se habrían realizado en el presente caso no puede considerarse que se ajusten a alguna de las posibilidades enunciadas en la jurisprudencia del Consejo de Estado, de manera que no puede tenerse por demostrada la ocurrencia de un enriquecimiento sin causa que pueda dar lugar a ordenar la compensación por el valor de las obras a favor de la sociedad contratista.
Por tanto, al no tener demostrada la ocurrencia de las circunstancias que de conformidad con la jurisprudencia dan lugar a la ruptura del equilibrio económico del contrato, así como tampoco de las causales que excepcionalmente pueden dar
Por tanto, al no tener demostrada la ocurrencia de las circunstancias que de conformidad con la jurisprudencia dan lugar a la ruptura del equilibrio económico del contrato, así como tampoco de las causales que excepcionalmente pueden dar lugar a la compensación en virtud de la ocurrencia de un enriquecimiento sin causa, resolvió no acceder a las pretensiones elevadas.
4.- Recurso de Apelación
La parte demandante por intermedio de apoderado judicial interpuso recurso de apelación con el fin que se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.7 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
-. Se realizó una valoración probatoria incompleta, toda vez que se demostraron las obras adicionales, no obstante, el juez de primera instancia denegó la prosperidad de las pretensiones con el simple argumento que no se elevaron por escrito.
-. La obras adicionales o complementarias fueron impulsadas exclusivamente por la entidad pública, que en virtud de su supremacía constriñó al particular a efectuar las modificaciones contractuales, lo cual se acredita con el hecho de aprobar unos precios de obra fuera del alcance contractual y exige su cumplimiento
-. Se debe tener en cuenta que las obras complementarias fueron recibidas a entera satisfacción por la entidad, lo que repercutió en un beneficio para la misma.
-. El no pago de las obras complementarias han causado graves perjuicios económicos al contratista, tal y como se probó con las copias de los pagare y de los préstamos con Falabella.
5.- Tramite de Segunda Instancia
-. El no pago de las obras complementarias han causado graves perjuicios económicos al contratista, tal y como se probó con las copias de los pagare y de los préstamos con Falabella.
5.- Tramite de Segunda Instancia
-. El 21 de febrero de 2020 , el J uzgado Sesenta Administrativo de Bogotá celebró audiencia de conciliación la cual declaró fallida, razón por la cual concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 258 c.2).
-. El 8 de febrero de 2021, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y una vez ejecutoriada la anterior decisión corrió traslado a las partes para que dentro de los 10 días siguientes alleguen los alegatos de conclusión.
6.- Alegatos de Conclusión en Segunda Instancia
6.1.- Parte demandante
Durante la oportunidad procesal guardó silencio.8 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
6.2.- Parte demandada
Durante la oportunidad procesal allegó escrito contentivo de alegatos de cierre, a través de los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, ninguna de las afirmaciones hechas en la demanda fue probada, sino que las pruebas aportadas por las partes cuya valoración realizó directamente el juzgador de primera instancia, solo pudieron probar que en el presente caso, a pesar de tratarse de un reconocido contratista del Estado, realizó una serie de obras adicionales no pactadas sin que se modificara previamente el contrato y cuando
directamente el juzgador de primera instancia, solo pudieron probar que en el presente caso, a pesar de tratarse de un reconocido contratista del Estado, realizó una serie de obras adicionales no pactadas sin que se modificara previamente el contrato y cuando éste se encontraba desfinanciado por estar prácticamente en a etapa de finalización de su ejecución.
7.- Ministerio Público
La vista fiscal, no emitió pronunciamiento de fondo.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el treinta y uno (31) de enero de 2020, por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual fueron negadas las pretensiones de la demanda.
Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.9 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.9 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
2.1.- Hechos Probados
Así las cosas, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad plasmado en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante procede la Sala a analizar los hechos probados.
-. Los estudios previos del proceso de selección No. CBSAMC-130-2016, que luego se convirtió en el Contrato No. 223 de 2016 xpresamente señaló que las sedes de la Contraloría de Bogotá D.C., que serían intervenidas, eran las siguientes (carpeta 1 expediente contractual) :
Cuadro No.2 SEDES A INTERVENIR Sede Area aprox. M2 No. de pisos No. de baños Edificio Principal Lotería de Boyacá 5360 16 8 Archivo San Cayetano 1605 3 7 Escuela de Capacitación y Coop Teecn 735 2 4 Pensionado – Sindicato 282 2 4 Participación Ciudadana 358 3 6 Condominio Parque Santander 250 2 8
TOTAL 8590 28 47
-. En el literal C del numeral 2.2.2. VERIFICACIÓN REQUISITOS TÉCNICOS, del pliego de condiciones, la entidad contratante señaló (fl. 290 carpeta 2 exp. Contractual): “C) Aspectos Técnicos: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO CONTRACTUAL Para el desarrollo del objeto descrito anteriormente, se considera necesario el
pliego de condiciones, la entidad contratante señaló (fl. 290 carpeta 2 exp. Contractual): “C) Aspectos Técnicos: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO CONTRACTUAL Para el desarrollo del objeto descrito anteriormente, se considera necesario el cumplimiento de las siguientes obligaciones y características técnicas: Dentro de las adecuaciones locativas, se incluyen los siguientes capítulos de los temas a intervenir, así: Capítulo 1 Instalaciones Eléctricas Capítulo 2 Instalaciones hidráulicas y sanitarias Capítulo 3 Cerrajería, vidrios, carpintería metálica y en madera Capítulo 4 Muros y mesones Capítulo 5 Regatas, pañete, estuco y pintura Capítulo 6 Pisos10 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
Capítulo 7 Cielo raso Capítulo 8 Cubierta Capítulo 9 Fachada Capítulo 10 Tanques Capítulo 11 Cableado estructurado, red eléctrica para adecuar Capítulo 12 Aires acondicionados Capítulo 13 Aseo general ANEXO No. 1 Anexo Técnico + 13 Fichas Técnicas
El área a intervenir de la edificación, esta demarcada en los planos arquitectónicos preliminares que se encuentran en anexos del presente estudio.
En este acápite y en los Anexos Técnicos (Anexo No.1 y las fi chas técnicas) y Especificaciones técnicas, se encuentran discriminadas las actividades de las adecuaciones a desarrollar, que integran el objeto del presente proceso, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el contratista. En la carta de
Especificaciones técnicas, se encuentran discriminadas las actividades de las adecuaciones a desarrollar, que integran el objeto del presente proceso, las cuales son de obligatorio cumplimiento por el contratista. En la carta de presentación de la oferta el proponente declara que conoce, entiende y acepta los requerimientos técnicos mínimos exigidos por la Entidad para el presente proceso de selección y se compromete a cumplir en la ejecución del contrato.” (Resaltado nuestro).
-. El plieg o de condiciones en el numeral 2.2.2 verificación requisitos técnicosEspecificaciones generales para la ejecución de las actividades, en los ordinales 4 y 19 se dispuso. (fl. 291 carpeta 2 exp contractual):
“4.- Es obligación del contratista verificar antes de iniciar el contrato si existen diferencias entre las cantidades de obra y especificaciones técnicas contenidas en el presente pliego de condiciones y las condiciones del sitio donde se llevaran a cabo los trabajos objeto del presente proceso , además es su deber consultar oportunamente , por escrito cualquier cambio o modificación en ejecución de los trabajos y únicamente podrán ejecutarse después de haber sido aprobados por el supervisor del contrato , en caso contrario será por cuenta y riesgo del contratista.
19En caso de ser necesario ejecutar mayores cantidades de obra y/o adicionales, se consultará previamente con el supervisor del contrato, con quien se definirá precios y las compensaciones a que haya a lugar.” (Negrilla y subraya fuera del original y SIC para lo transcrito).
-. Mediante la Resolución No. 4438 de 25 de noviembre de 2016 se adjudicó el proceso de selección abreviada – menor cuantía No. CB -SAMC-130 DE 2016 CUYO OBJETO ES “Realizar las adecuaciones locativas que se requieran así como
proceso de selección abreviada – menor cuantía No. CB -SAMC-130 DE 2016 CUYO OBJETO ES “Realizar las adecuaciones locativas que se requieran así como el mantenimiento integral preven tivo y correctivo de los bienes inmuebles de la Contraloría de Bogotá D.C” a Diseños y Concretos SAS , por el valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000) (fls. 573574 c.3).11 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
-. Contrato de Obra No. 223 del 29 de noviembre de 2016 suscrito ent re la Contraloría de Bogotá y Diseños y Concreto S.A.S , del cual se destaca (fls. 667 – 671 carpeta 3 exp. Contractual):
“Clausula primera: objeto “Realizar las adecuaciones locativas que se requieran, así como el mantenimiento integral preventivo y correctivo de los bienes inmuebles de la Contraloría de Bogotá D.C” Parágrafo Ver las especificaciones técnicas (…)”
Quinta: Valor y Forma de Pago: El valor del presente contrato corresponde a la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000) IVA incluido y demás impuestos de ley. pagaderos en mensualidades de conformidad con el avance de la ejecución hasta completar el 100% del valor del contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presenta ción de las facturas acompañadas del recibo a satisfacción.
El Parágrafo Segundo de la Cláusula Quinta establece que se pagarán solamente los valores ejecutados con los respectivos soportes que acrediten el avance de las
satisfacción.
El Parágrafo Segundo de la Cláusula Quinta establece que se pagarán solamente los valores ejecutados con los respectivos soportes que acrediten el avance de las actividades prestadas, conforme a las especificaciones técnicas.
Cláusula Octava se indica que la Supervisión será ejercida por el Subdirector de Servicios Generales o quien designe el Director Administrativo y Financiero en ejercicio de las facultades previstas en el Artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, siendo el I nterventor un intermediario entre la Contraloría y el Contratista y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo, quien además deberá: "4) suscribir el acta de iniciación de actividades conjuntamente con la contratista. 5) Expedir certificación de cumplimiento y recibo a satisfacción del contrato. 6) suscribir el acta de liquidación del contrato conjuntamente con el contratista 7) Las demás que surjan de la naturaleza del contrato".
-. Acta de Inicio de 12 de diciembre de 2016 del contrato 223 de 29 de noviembre de 2016 (fls. 1010 carpeta 5 exp. Contractual)
-. Acta No. 1 de 27 de enero de 2017 cuyo objetivo. “Verificación de labores ejecutadas por contratista, lo que está pendiente y lo que falta por ejecutar” (fls. 705 – 707 carpeta 3 exp. Contractual)
-. Acta No. 2 cuyo objetivo es la verificación de escombros a evacuar en sede condominio. (fls. 708 – 711 carpeta 3 exp. Contractual).
707 carpeta 3 exp. Contractual)
-. Acta No. 2 cuyo objetivo es la verificación de escombros a evacuar en sede condominio. (fls. 708 – 711 carpeta 3 exp. Contractual).
-. El 16 de febrero de 2017 se ent regó la Factura 185 con el Acta No. 1, memorias de cortes, Informe de obra, pagos de planilla, entre otros, por valor de $71.911.383 IVA Incluido y se facturó el 35.99% del total de las obras contratadas. (fl. 712 carpeta 3 exp. Contractual).12 Apelación Sentencia Controversias Contractuales Exp. No. 110013343060201800188 01
-. Trámite correspondiente al primer pago comprendido entre el 12 de diciembre de 2016 y el 11 de febrero de 2017 y se autorizó la expedición del recibo a satisfacción para la cancelación del primer pago del Contrato 223 de 2016 , por un valor de 71.911.383 (fls.715 – 727 carpeta 3 exp. Contractual)
-. El 27 de febrero se hizo entrega de los Análisis de Precios Unitarios para su análisis y aprobación (fl. 713 – 714 carpeta 3 exp. Contractual) - Tanque de agua potable - Placa en concreto e=0.08 mt - División de Vidrio Puerta en vidrio
-. Mediante Acta No. 3 del 6 de marzo de 201 7 se revisó y aprobó el Análisis de Precio Unitario (APU) de los ítems no previstos dentro del Contrato 223 de 2016, necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato y se presentaron durante
Precio Unitario (APU) de los ítems no previstos dentro del Contrato 223 de 2016, necesarios para el buen desarrollo del objeto del contrato y se presentaron durante la ejecución del contrato en la sede lotería de Bogotá como fueron (fls.825 – 826 carpeta 4 exp. Contractual) : - Tanque de agua potable - Placa en concreto e=0.08 mt - División en vidrio - Puerta de vidrio
“ Y que una vez analizados y revisados los anteriores APU s por la parte técnica se procedió a su aprobación por la supervisión del contrato , y una vez surtido el tramite de aprobación el contratista ejecutará estas actividades, las cuales son necesarias para el buen desarrollo del objeto del contrato y que se p resentaron durante la ejecución del mismo”
Lo anterior en cumplimiento de lo estipulado en el pliego definitivo de condiciones en el capítulo “222 VERIFICACIÓN REQUSITOS TÉCNICOS numeral c Aspectos técnicos ESPECIFICACIONES GENRALES PARA ELA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES numeral 19 En caso de ser necesario ejecutar mayores cantidades de obra y/ o adicionales, se consultara previamente con el supervisor del contrato con quien se definirán precios y las compen saciones a que haya lugar”
Es de aclarar que las actividades de división y puertas en vidrio templados son de un mayor espesor que las actividades proyectadas contractualmente con estos mismos elementos, que igualmente se proyectaron con sus respectivos accesorios para su correcta instalación y funcionamiento, ya que se requiere brindar una mayor seguridad y durabilidad de estas actividades en objeto de las adecuaciones de la sede Condominio Parque Santander13 Apelación Sentencia Controversias Contractuales
accesorios para su correc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.