🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013343060201900082-03-(10-10-2019)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013343060201900082-03-(10-10-2019)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E”

MAG. SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03

Acción: Cumplimiento

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionada: Bogotá D.C.-Secretaría Distrital de Medio Ambiente y otro

Tema: Confirma sentencia

1. ASUNTO Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por los apoderados del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, en adelante JBJCM, y la Secretaría Distrital de Ambiente, en adelante SDA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el día veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), que declaró incumplida la orden contenida en el artículo 31 del Decreto Distrital 531 de 2010 por parte de la SDA, en consecuencia, fijó el término de diez (10) días para que esa secretaría proceda a expedir el acto administrativo mediante el cual se exalten los árboles patrimoniales y de interés público identificados por el JBJCM en desarrollo del Contrato No. 378 de 2004, y la compulsa de copias con destino a la Personería Distrital de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación en su calidad de entes de control con el fin de que inicien las investigaciones del caso, a efecto de establecer la existencia de

2004, y la compulsa de copias con destino a la Personería Distrital de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación en su calidad de entes de control con el fin de que inicien las investigaciones del caso, a efecto de establecer la existencia de responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos involucrados.

2. ANTECEDENTES El señor Carlos Augusto Lozano Bedoya y la señora Karin Irinia Kuhfeldt Salazar en calidad de veedores y ciudadanos en ejercicio, promueven la presente acción de cumplimiento en nombre propio en contra de la SDA, con el fin de obtener la aplicación del artículo 31 del Decreto Distrital 531 del 23 de diciembre de 2010, “Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones”.

Como consecuencia de ello pretenden: Que se ordene a la SDA emitir el acto administrativo de exaltación de los árboles patrimoniales y de interés público que el Jardín Botánico identificó desde hace 15 años en el informe técnico de soporte de la Resolución No. 6971 de 2011, que no seRadicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 2

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis

encuentran exaltados en dicha resolución1, los cuales se relacionan a continuación: 1 Folios 45-71 expediente principal.Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 3

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino MutisRadicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03

Pág. 4

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis

3. HECHOS Manifiestan los accionantes que el JBJCM suscribió en el año 2003 el Contrato 378 de 2003, con el objeto de realizar el diagnóstico e identificación de los árboles

patrimoniales de las zonas centro y norte entre las calles 1ª y 200 y desde la carrera 14 hasta la carrera 1ª de Bogotá D.C. Indican que, el contratista entregó al jardín botánico el producto pactado el cual se denomina “Diagnóstico e identificación de los árboles patrimoniales de las zonas centro y norte dentro las calles 1ª y 200 y desde la carrera 14 hasta la carrera 1ª de Bogotá D.C.” Señalan que, el jardín botánico, el interventor del contrato y el contratista suscribieron el 2 de abril de 2004 el acta de liquidación del Contrato 378 de 2003, según la cual, el Jardín Botánico recibió a satisfacción el objeto contractual y el

suscribieron el 2 de abril de 2004 el acta de liquidación del Contrato 378 de 2003, según la cual, el Jardín Botánico recibió a satisfacción el objeto contractual y el contratista ejecutó las siguientes actividades: a. Identificación de los árboles patrimoniales b. Elaboración de la ficha técnica de cada árbol c. Elaboración de la ficha de diagnóstico fitosanitario de cada árbol con las recomendaciones del tratamiento por seguir d. Elaboración del plano de ubicación georreferenciadoRadicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 5

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis Exponen que, en el informe técnico se señalan los parámetros de identificación de los árboles patrimoniales establecidos por el jardín botánico, así: - Metodología de trabajo - Parámetros de evaluación - El programa de Arborización del jardín botánico estableció unos parámetros de evaluación denominado árboles patrimoniales aquellos que tengan una o varias de las siguientes características: Edad: 60 o más años Especie: Nativa de significación ambiental o paisajista Exótica singular poco común Tamaño: Porte alto y/o ocupación espacial significativa (relativo a la especie) Valor Histórico y Cultural: Relacionado con un hecho histórico o anecdótico de significación y tradición para un lugar o una comunidad.

En relación con los árboles de interés público dicho informe señala lo siguiente:

especie) Valor Histórico y Cultural: Relacionado con un hecho histórico o anecdótico de significación y tradición para un lugar o una comunidad. En relación con los árboles de interés público dicho informe señala lo siguiente: “(…) Árboles de interés público Se encontraron árboles importantes, por su especie, por su localización, aunque su edad es inferior a cincuenta años o con pocas o ninguna connotación histórica. Estos árboles, aunque son valiosos, no se catalogan como patrimoniales sino como de interés púbico” Manifiestan que, el diagnóstico e identificación de los árboles patrimoniales de las zonas centro y norte entre las calles 1ª y 200 y desde la carrera 14 hasta la carrera 1ª de Bogotá D.C., determinó la existencia de los siguientes 110 árboles patrimoniales:Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 6

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino MutisRadicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03

Pág. 7

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino MutisRadicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03

Pág. 8

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Pág. 8

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis Expresan que, el diagnóstico e identificación de los árboles patrimoniales de las

zonas centro y norte entre las calles 1ª y 200 y desde la carrera 14 hasta la carrera 1ª de Bogotá D.C. determinó la existencia de los siguientes 48 árboles de interés público:Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 9

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino MutisRadicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03

Pág. 10

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis Explican que, la SDA en desarrollo del artículo 31 del Decreto Distrital 531 de 2000, profirió la Resolución No 6971 cuyo objeto era, “declarar los árboles

patrimoniales y de interés público en la ciudad de Bogotá D.C.” Alegan que, el cumplimiento del artículo 31 del Decreto 531 de 2000 fue parcial, como quiera que la resolución se limitó a exaltar solo algunos de los árboles patrimoniales y de interés público que el informe técnico identificó en el centro de la

como quiera que la resolución se limitó a exaltar solo algunos de los árboles patrimoniales y de interés público que el informe técnico identificó en el centro de la ciudad, pero guardó silencio respecto de los otros árboles patrimoniales y de interés público también identificados. Argumentan que, los artículos 3 y 4 de la Resolución 6971 de 2001 prescriben la exaltación de los árboles patrimoniales y de interés público se hace “de acuerdo al (sic) reconocimiento realizado en el Informe Técnico de Soporte”. Señalan que, la Veeduría le solicitó a la SDA mediante comunicación radicada bajo No. 2019ER45983, diera cumplimiento al artículo 31 del Decreto 531 de 2010, y en consecuencia, emitiera el acto administrativo de exaltación de los siguientes árboles patrimoniales y de interés público que el jardín botánico identificó desde hace 15 años, en el informe técnico de soporte de la Resolución No 6971 de 2011 y que no se encuentran exaltados en esta disposición. Manifiestan que, la SDA respondió mediante comunicación No 2019ER45983 de 25 de febrero de pasado, que remitiría la solicitud de cumplimiento al jardín botánico “con el fin de realizar la actualización de este informe y cumpliendo con lo anterior se indiquen las observaciones a la Secretaría Distrital de Ambiente para continuar con el trámite correspondiente”.

4. ACTUACIONES PREVIAS EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA El Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de cumplimiento a través de auto calendado 4 de abril de 20192,

El Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la acción de cumplimiento a través de auto calendado 4 de abril de 20192, posteriormente, a través de sentencia de 9 de mayo siguiente, declaró incumplida la orden contenida en el artículo 31 del Decreto Distrital 531 de 2010, por parte de la SDA y le concedió el término de diez (10) días a la accionada para que procediera a expedir el acto administrativo en el cual se exalten los árboles patrimoniales y de interés público identificados por el JBJCM y ordenó compulsar copias con destino a la Personería Distrital de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación para que iniciaran las investigaciones del caso a efectos de establecer la existencia de responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos involucrados. A través de auto de 24 de julio de 2019, y previo a proferir fallo de segunda instancia, se declaró la nulidad de todo lo actuado dentro de este asunto a partir de la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 9 de mayo de 2019 , toda vez que era necesario vincular al Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, permitiéndole ejercer su derecho de defensa y contradicción3. 2 Folio 74 expediente principal.3 Folios 13-14 expediente No. 2.Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 11

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Pág. 11

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis En cumplimiento de lo anterior, a través de auto de 1.° de agosto de 2019 el juez de instancia ordenó vincular al Jardín Botánico “José Celestino Mutis”4.

5. CONTESTACIÓN ENTIDADES ACCIONADA Y VINCULADA

5.1 Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Ambiente Argumentó que, la Ingeniera Forestal Especializada en SIG Sandra Milena Sánchez Lamprea, en virtud de la visita de campo emitió el Informe Técnico, con base en su conocimiento requerido y con el informe actualizado contribuyó a la elaboración conjunta con el JBJCM y la SDA del acto administrativo esto es, la Resolución 6971 de 2011. Señaló que, se infiere la mala fe del accionante al querer hacer caer en error al juez demandando el cumplimiento del Decreto 531 de 2010 con base en un Informe Técnico expedido 6 años anteriores a la citada norma, máxime que para el cumplimiento del Decreto 531 de 2010 fue expedido el Informe Técnico de Visita Árboles Patrimoniales y de Interés Público expedido por la Profesional Lina Rocío Campos Salazar como Bióloga y Profesional del Área de Sanidad Vegetal y la Ingeniera Forestal Sandra Milena Sánchez Lamprea del Jardín Botánico de Bogotá en el año 2011, el cual fue insumo principal para la elaboración y firmeza de la Resolución 6971 de 2011.

Ingeniera Forestal Sandra Milena Sánchez Lamprea del Jardín Botánico de Bogotá en el año 2011, el cual fue insumo principal para la elaboración y firmeza de la Resolución 6971 de 2011. Argumentó la ausencia de omisión por parte de la SDA, como quiera que no ha existido inobservancia de los deberes legales establecidos en el Decreto Distrital 531 de 2010, toda vez que la Resolución 6971 de 2011 fue emitida con base en el Informe Técnico de Visita Árboles Patrimoniales y de Interés Público antes indicado, dando cumplimiento al citado Decreto 531 de 2010. Finalmente, solicitó declarar la improcedencia del amparo pedido frente a la SDA y se niegue la solicitud de cumplimiento. 5.2 El Jardín Botánico “José Celestino Mutis” A través de apoderado allegó escrito de contestación y propuso las excepciones de falta de agotamiento en la constitución en renuencia frente al cumplimiento del artículo 31 del Decreto Distrital 531 del 23 de diciembre de 2010, en relación con el jardín botánico. Como mecanismos de defensa invocó que, la acción de cumplimiento no es el mecanismo procesal idóneo para controvertir el contenido de la Resolución 6971 de 27 de diciembre de 2011 proferida por la SDA, so pretexto de argumentar un presunto incumplimiento del artículo 31 del Decreto 531 de 2010; carencia de objeto de la acción de cumplimiento; improcedencia de instrumentar la acción de cumplimiento para coadministrar por parte del accionante, so pretexto de buscar el

de la acción de cumplimiento; improcedencia de instrumentar la acción de cumplimiento para coadministrar por parte del accionante, so pretexto de buscar el amparo del cumplimiento del artículo 31 del Decreto 531 de 2010, y prueba del cumplimiento del artículo 31 de dicho decreto. 4 Folio 148vto expediente principal.Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 12

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis Argumentó que, las pretensiones no están llamadas a prosperar como quiera que era deber del accionante previo a instaurar la acción de cumplimiento constituir en renuencia al jardín botánico de Bogotá de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.

Expuso que, los escritos que presentó el accionante ante el jardín botánico no cumplen con los requisitos establecidos en dicha ley que pudieran inferir que el actor estaba ejerciendo su deber legal de agotar el mecanismo de procedibilidad para instaurar la respectiva acción de cumplimiento. Concluyó que, en cumplimiento del artículo 31 del Decreto 531 de 2010 la Secretaría Distrital de Ambiente procedió a expedir la Resolución 6971 del 27 de diciembre de 2011 con la información suministrada por el JBJCM, de tal manera que las pretensiones incoadas no están llamadas a prosperar, pues dicha resolución es prueba fehaciente que la administración pública no se encuentra en mora en el

diciembre de 2011 con la información suministrada por el JBJCM, de tal manera que las pretensiones incoadas no están llamadas a prosperar, pues dicha resolución es prueba fehaciente que la administración pública no se encuentra en mora en el cumplimiento del artículo en comento, y si el actor no está de acuerdo con las decisiones adoptadas por intermedio de la resolución señalada, cuenta con los recursos legales ordinarios para controvertirla. Manifestó que, el hecho de que el jardín botánico hubiera recibido a satisfacción los productos generados con ocasión al Contrato 378 de 2003, no significa que en efecto los mismos efectivamente corresponden a los árboles que se deben declarar como de interés patrimonial, que el accionante pasa por alto que para declarar un árbol de interés patrimonial se requiere del concurso de varias disciplinas, no depende de la discrecionalidad de las entidades públicas y de la comunidad, depende del resultado de estudios técnicos en los que se arrojen resultados de carácter biológico, ecológico, paisajístico, histórico, cultural y social. Concluyó que, el Contrato 378 de 2003 no es una prueba idónea, conducente y pertinente para sustentar una condena en contra de los demandados, que a simple vista se evidencia que la relación de los árboles presentada por el contratista del Contrato 378 de 2003, no contiene las características técnicas de los individuos árboles a declarar. Finalmente, solicitó se nieguen las pretensiones invocadas.

6. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió

árboles a declarar. Finalmente, solicitó se nieguen las pretensiones invocadas.

6. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió fallo el 27 de agosto de 2019 5 declarando incumplida la orden contenida en el artículo 31 del Decreto Distrital 531 de 2010 por parte de la SDA y como consecuencia, fijó el término de diez (10) días para que esa secretaría procediera a expedir el acto administrativo mediante el cual se exalten los árboles patrimoniales y de interés público identificados por el JBJCM en desarrollo del Contrato No. 378 de 2004, y ordenó compulsar copias con destino a la Personería Distrital de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación para que iniciaran las investigaciones del caso a efectos de establecer la existencia de responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos involucrados. 5 Folios 209-221 expediente principal.Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03

Pág. 13

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis Lo anterior, al considerar que no se incluyeron la totalidad de los ejemplares identificados, a pasar de que en la parte considerativa de la Resolución 6971 de 2011 indicó expresamente que en el año 2004 mediante el Contrato 378 el JBJCM dispuso

identificados, a pasar de que en la parte considerativa de la Resolución 6971 de 2011 indicó expresamente que en el año 2004 mediante el Contrato 378 el JBJCM dispuso mediante consultoría la definición e identificación de los árboles patrimoniales de la zona centro y norte de Bogotá, sin embargo, no se explican las razones por las cuales no se incluyó la totalidad de los ejemplares, a pesar de que se manifiesta que se tuvo en cuenta dicho contrato. Que, el informe de 2010 elaborado por la señoras Lina Rocío Campos Salazar y Sandra Milena Sánchez Lamprea, quienes indican que a la fecha visitaron los ejemplares que allí se enuncian, no puede tenerse como exclusión de los demás identificados en 2004 y como descartados aquellos ejemplares que para la época aún no habían sido objeto de visita, pues no se plantea alguna justificación legal o científica para el efecto. Expuso que, la misma consideración aplica para los árboles de interés público, pues de forma injustificada no se explica la razón por la cual no se tuvieron en cuenta para efecto de exaltación la totalidad de los ejemplares identificados en 2004, a pesar de que tal insumo fue tenido en cuenta para la expedición de la Resolución 6971 de 2011. Manifestó que, al no tener justificación ni para descartar los estudios que sirvieron como soporte de la Resolución 6971 de 27 de diciembre de 2011, ni al haberse explicado en las consideraciones por qué se excluyeron los ejemplares antes relacionados, consideró incumplida la orden prevista en el artículo 31 del Decreto

explicado en las consideraciones por qué se excluyeron los ejemplares antes relacionados, consideró incumplida la orden prevista en el artículo 31 del Decreto 531 de 2010, debido a que no se acreditó la existencia de alguna razón legal o técnica para que la SDA, a pesar de que han transcurrido más de 14 años desde que se realizó la identificación original y más de 8 desde la expedición del Decreto 531 de 2010, se haya abstenido de emitir el acto administrativo mediante el cual se exaltan los ejemplares identificados como árboles patrimoniales o de interés público.

7. LAS IMPUGNACIONES El Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” y la Secretaría Distrital de Ambiente a través de sus apoderados impugnaron 6 el fallo proferido dentro de la presente acción de cumplimiento, argumentando lo siguiente: 7.1 Impugnación del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” : solicitó revocar la sentencia impugnada y en su lugar declarar probada las excepciones propuestas en la contestación de la demanda.

Expuso que, el operador judicial incurre en una interpretación errónea al momento de negar la excepción de falta de agotamiento de la renuencia frente al cumplimiento del artículo 31 del Decreto 531 de 2010. Argumenta que, al jardín botánico se le da un estatus de parte activa para el cumplimiento del artículo 31 del Decreto 531 de 2010, pero para el requisito del agotamiento de renuencia ya no es parte activa, sino 6 Ver folios 226-228 y 229-232 cuaderno principal.Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 14

2010, pero para el requisito del agotamiento de renuencia ya no es parte activa, sino 6 Ver folios 226-228 y 229-232 cuaderno principal.Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 14

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis un tercero, lo que demuestra claramente la necesidad de revocar la presente sentencia.

Puso de presente que, la demanda debió dirigirse de igual manera en contra del JBJCM lo que comporta el agotamiento del requisito de procedibilidad (renuencia) e indicó que, como se advirtió en la contestación de la demanda, la acción de cumplimiento es de carácter residual y no principal, es decir, que el accionante no tenga otro mecanismo para acceder a estudio de las pretensiones. Indicó que, el contratista hace entrega de un listado de individuos árboles que a su parecer son de interés público, sin el respectivo soporte técnico, por lo que el Despacho pasa por alto que para declarar un árbol de interés patrimonial se requiere del concurso de varias disciplinas, depende del resultado de estudios técnicos en los que se arrojen resultados de carácter biológico, ecológico, paisajístico, histórico, cultural y social. Reiteró que, la máxima autoridad competente para declarar los individuos arbóreos de interés patrimonial es la SDA con el concurso del JBJCM, y no de los operadores

cultural y social. Reiteró que, la máxima autoridad competente para declarar los individuos arbóreos de interés patrimonial es la SDA con el concurso del JBJCM, y no de los operadores judiciales, que como su nombre lo indica, les corresponde administrar justicia y no subrogarse funciones que se encuentran atribuidas a otras entidades. Concluye que, el operador judicial cuestiona asuntos técnicos de la Resolución 6971 del 27 de diciembre de 2011 proferida por la SDA sin el debido soporte, y se atiene a lo dicho por un contratista de apoyo a la gestión que no tiene la facultad legal de decisión, y peor aún, cuando no aporta o describe las razones por las cuales son árboles de interés público. Finalmente, expuso que pretender que la SDA exalte árboles que hoy por hoy no se tiene certeza de su estado natural, situación silvicultural o en general un censo luego de transcurrido más de 15 años desde la ejecución del contrato 378 de 2003, resulta inconsistente. 7.2 Impugnación de la Secretaría Distrital de Ambiente: solicitó revocar la sentencia impugnada y declarar que no existe incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 31 del Decreto 531 de 2010 por parte de la entidad, y negar la imposición de obligaciones a cargo de esa autoridad. Argumenta que, en el fallo de primera instancia no se hace alusión alguna a la valoración probatoria en relación con el informe técnico emanado del JBJCM incorporado como parte integrante de la Resolución 6971 de 2011, por el contrario, erráticamente el fallo parte del equívoco de que dicho acto administrativo se

incorporado como parte integrante de la Resolución 6971 de 2011, por el contrario, erráticamente el fallo parte del equívoco de que dicho acto administrativo se sustentó en un informe técnico de 2004, que no corresponde al informe técnico suscrito por el personal del jardín botánico, sino que corresponde al documento elaborado por el contratista dentro del Contrato de Consultaría 378 de 2004. Señaló que, la omisión en la valoración probatoria lleva a que en la sentencia ni siquiera se tenga claridad sobre cuál fue el soporte técnico de la Resolución 6971 de 2011 de la SDA, desconociendo por completo el pronunciamiento oficial emanado del jardín botánico por conducto del concepto técnico que emitió como parte integrante del acto administrativo expedido por la SDA.Radicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 15

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis Expuso que, es tan grave esta omisión que no permitió al juez dilucidar que efectivamente existe completa correspondencia entre los individuos arbóreos contenidos en el informe técnico del jardín botánico, mas no, el documento privado elaborado en el contrato de consultoría y aquellos individuos arbóreos que se mencionan en la Resolución 6971 de 2011 de la SDA, pues mal hubiera hecho esa

elaborado en el contrato de consultoría y aquellos individuos arbóreos que se mencionan en la Resolución 6971 de 2011 de la SDA, pues mal hubiera hecho esa autoridad ambiental en incorporar individuos diferentes a aquellos contenidos en el informe técnico del jardín botánico, debido a que ello hubiere constituido una extralimitación de funciones, causal de nulidad del acto administrativo, en caso de haberse abrogado la competencia privativa que le asiste al jardín botánico para identificar dicho tipo de árboles. Manifestó que, el JBJCM suscribió el Contrato de Consultoría 378 de 2004 para la evaluación de los árboles patrimoniales y de interés público de Bogotá, dicho resultado no implica que automáticamente fuera de obligatorio cumplimiento para estas dos entidades, en el sentido de identificar y exaltar la totalidad de árboles que arrojó la consultoría, de ser así, se estaría supliendo la identificación de los árboles en mención, competencia que solo recae en cabeza del JBJCM en su calidad de autoridad pública. Alega que, el mandato impartido en la sentencia de primera instancia resulta contradictorio a derecho, toda vez que la SDA no podría ampliar la lista de árboles patrimoniales y de interés público, atribución que únicamente se le puede endilgar al jardín botánico de Bogotá conforme a la norma objeto de controversia. Señaló que, el contenido de la Resolución 6971 de 2011 de la SDA corresponde de manera idéntica a aquellos árboles que formalmente fueron identificados por el

jardín botánico de Bogotá conforme a la norma objeto de controversia. Señaló que, el contenido de la Resolución 6971 de 2011 de la SDA corresponde de manera idéntica a aquellos árboles que formalmente fueron identificados por el jardín botánico en el informe técnico que hace parte de la resolución expedida por la entidad ambiental, por lo que le estaría vedado a la SDA expedir un nuevo acto administrativo de estas características sin que medie la identificación correspondiente por parte del jardín botánico de Bogotá. Expuso que, la Consultoría No 378 de 2004 en la cual basa su decisión el juez de primera instancia fue llevada a cabo con anterioridad a la expedición del Decreto Distrital 531 de 2010, de tal manera que se está dando el carácter vinculante a esa secretaría del producto de una consultoría elaborada por un particular, anterior a la norma cuyo cumplimiento se necesita, sin tomar en consideración esta condición temporal que reviste la mayor relevancia, en virtud del principio de irretroactividad que se predica sobre la expedición de cualquier norma. Señaló que, la SDA al expedir la Resolución 6971 de 2011 lo hizo con base en el informe técnico de visita que expidió el JBJCM, que sí fue expedido posteriormente al Decreto 531 de 2010, documento que no ha sido tenido en cuenta por el juzgado de instancia.

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIARadicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03

Pág. 16

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

8.1 COMPETENCIARadicación: 11001-33-43-060-2019-00082-03 Pág. 16

Acción: Cumplimiento – Impugnación

Accionante: Carlos Augusto Lozano Bedoya

Accionado: Bogotá D.C.- Secretaría Distrital de Ambiente – Jardín Botánico José Celestino Mutis La Sala es competente para conocer las impugnaciones interpuestas el JBJCM y la SDA a través de sus apoderados, contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en virtud de lo establecido en los artículos 27 de la Ley 393 de 1997 y 153 de la Ley 1437 de 2011. 8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS Corresponde a la Sala establecer si, - ¿debía constituirse en renuencia al JBJCM, previo a ser convocado a la presente acción? - ¿la SDA dio cumplimiento al mandato del artículo 31 del Decreto Distrital 531 de

2001?

8.3 TESIS QUE

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...