TA CUN - 11001334306020190022901-(30-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306020190022901-(30-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
ORALIDAD
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133430602019-00229-01
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía
Nacional
Demandado: Productos Médicos Colombianos SAS Asunto: Apelación auto - Confirma Medio de control: Ejecutivo
APELACIÓN AUTO
Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido en el 12 de diciembre de 2019, a través del cual se rechazó la demanda por no subsanar la demanda, proferido por el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá.
COMPETENCIA
Esta decisión será proferida por el Despacho, en virtud a que la decisión que se va a adoptar no pone fin al proceso según lo dispuesto en el artículo 243 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 125 ibidem. Y, en aplicación de la providencia del 2 de mayo de 2017, radicado No. 58423, M.P. Martha Nubia Velásquez Rico quien interpretó que cuando la naturaleza del acto no pone fin al proceso la decisión debe ser proferida por el magistrado ponente.
ANTECEDENTES
El 20 de septiembre de 201 9, mediante apoderado judicial, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó demanda ejecutiva en contra de Productos Médicos Colombianos SAS , con el fin de que se
ANTECEDENTES
El 20 de septiembre de 201 9, mediante apoderado judicial, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó demanda ejecutiva en contra de Productos Médicos Colombianos SAS , con el fin de que se reconozcan las siguientes pretensiones (fls. 1-6, cp):
2.1. Que se ordene al Contratista PRODUCTOS MÉDICOS COLOMBIANOS
S. A. S. – PRODUMEDIC, que en cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la suscripción y ejecución del Contrato No. 07 -2-20146-14 de 2014, realice los 123 mandamientos preventivos incumplidos, a cada uno de los equipos del contrato y de acuerdo con el informe presentado por la Supervisión del Contrato (Numerales 1.13 y 1.19 del acápite de los hechos), en las condiciones pactadas, es decir, tres mantenimientos por año, correspondientes a l as vigencias 2017, 2018, 2019, y los demás que se llegaren a causar durante el transcurso del presente proceso ejecutivo.
2.2. Que en caso de que no se conceda la pretensión anterior, se ordene entonces librar mandamiento de pago en contra de PRODUCTOS MÉDICOSExpediente: 11001334306020190029901
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Demandado: Productos Médicos Colombianos S.A.S.
Apelación auto
2 COLOMBIANOS S. A. S. – PRODUMEDIC y a favor de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, por las siguientes sumas de dinero:
2.2.1. La suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
COLOMBIANOS S. A. S. – PRODUMEDIC y a favor de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, por las siguientes sumas de dinero: 2.2.1. La suma de QUINIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA (504’976.500.000) por concepto de tasación de los perjuicios, cifra que fue estimada por el Supervisor del Contrato, tal como se evidencia en el oficio No. S -2019-050855 DISAN AGESA – GRUSE 29.25 del 11 de junio de 2019.
2.2.2. Por el valor de los intereses moratorios sobre la anterior suma de dinero, calculados a una tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, de acuerdo con lo normado en el artículo 4°, numeral 8°, inciso segundo de la Ley 80, así:
a. Para los mantenimientos correspondientes a la vigencia 2017, a partir del 01 de enero de 2018, hasta la fecha efectiva de pago total de la obligación.
b. Para los mantenimientos correspondientes a la vigencia 2018, a partir del 01 de enero de 2019, hasta la fecha efectiva de pago total de la obligación.
c. Para los mantenimientos correspondientes a la vigencia 201 9, a partir del 01 de enero de 2019, hasta la fecha efectiva de pago total de la obligación.
Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora refirió los siguientes hechos:
Que el 17 de octubre de 2014 se suscribió contrato de compraventa No. 072-20146-14 entre la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la
hechos:
Que el 17 de octubre de 2014 se suscribió contrato de compraventa No. 072-20146-14 entre la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Sociedad Productos Médicos Colombianos SAS – PRRODUMEDIC que tuvo por objeto la adquisición de equipos médicos, instrume ntal, quirúrgico y equipo industrial de apoyo para los establecimientos de sanidad policial del ámbito nacional , por un valor de $377 .591.832,00 y con un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que el contrato fue amparado con póliza de cumpl imiento No. 21 -44101179630 por la aseguradora Seguros del Estado SA.
Que se suscribió Adición No. 001 de 2014 por una suma de $78.122.448,00.
Que se presentaron las siguientes modificaciones: - Modificación No. 001 de 2014 ampliando plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2015. - Modificación No. 002 de 2015 ampliando plazo de ejecución hasta el 30 de octubre de 2015. - Modificación No. 003 de 2015 ampliando plazo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2015.
Que el 11 de junio de 2016 las partes suscribieron acta de arreglo directo.Expediente: 11001334306020190029901
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Demandado: Productos Médicos Colombianos S.A.S.
Apelación auto
3 Que mediante oficio No. S -2019-013087-DISAN, la Jefatura del Área Gestión de Servicios en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía
Apelación auto
3 Que mediante oficio No. S -2019-013087-DISAN, la Jefatura del Área Gestión de Servicios en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional puso en conocimiento el incumplimiento por la demandada en la realización de mantenimientos. Que de acuerdo con el contrato No. 07-2-20146-14 de 2014 el valor total del mismo comprende e incluye no solo el valor de los equipos entregados, sino también los costos asociados a los mantenimientos preventivos programados y sus respectivos correctivos.
DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante auto del 12 de diciembre de 2019, el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá rechazó la demanda por considerar (fl. 129, cp):
Dado que la parte actora no subsanó la demanda, de conformidad con lo señalado en el auto del 31 de octubre de 2019, esto es, no desacumuló las pretensiones de la demanda, lo cual no permite determinar con exactitud lo que pretende la actora, como quiera que las mismas no son claras y precisas, es decir, no fueron determinadas en los términos señalados en el Numeral 2 del Artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La parte demandante, inconforme con la decisión, solicita que sea revocada, por considerar que en la subsanación si se dio cumplimiento al auto de fecha 31 de octubre de 2019 emitido dentro del proceso Ejecutivo de la referencia porque se pidió aclarar qué equipos de los cuales se encuentra pendiente el mantenimiento preventivo, así como su ubicación. (fls. 130-132, cp).
31 de octubre de 2019 emitido dentro del proceso Ejecutivo de la referencia porque se pidió aclarar qué equipos de los cuales se encuentra pendiente el mantenimiento preventivo, así como su ubicación. (fls. 130-132, cp).
CONSIDERACIONES
Sea lo primero traer a colación lo establecido por los artículos 162 y 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante:
ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:
1. La designación de las partes y de sus representantes.
2. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en este mismo Código para la acumulación de pretensiones.
3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación.Expediente: 11001334306020190029901
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Demandado: Productos Médicos Colombianos S.A.S.
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5. La petición de las pruebas que el demandante pretende hacer valer. En todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.
6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.
todo caso, este deberá aportar todas las documentales que se encuentren en su poder.
6. La estimación razonada de la cuantía, cuando sea necesaria para determinar la competencia.
7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.
ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
El Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, el 31 de octubre de 2019 inadmitió la demanda por considerar que las pretensiones no eran claras y no se ajustaban al título ejecutivo (fl. 127, cp) , motivo por el cual le solicitó a la parte demandante tres cosas qu e se proceden a estudiar con el fin de determinar si se cumplió o no con la carga impuesta:
1. Desacumule las pretensiones de la demanda, para que indique cada uno de los equipos de los cuales se encuentra pendiente el mantenimiento preventivo, así como su ubicación.
El apoderado de la parte demandante sobre este punto manifestó:
Mediante el contrato 07 -2-20146-2016 celebrado con la firma PRODUMEDIC SAS, se adquirieron 35 unidades odontológicas, las cuales fueron destinadas de la siguiente manera:
ESPAB Nuestra Señora del Pilar
Mediante el contrato 07 -2-20146-2016 celebrado con la firma PRODUMEDIC SAS, se adquirieron 35 unidades odontológicas, las cuales fueron destinadas de la siguiente manera:
ESPAB Nuestra Señora del Pilar
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 240 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 244
ESPAM Unidad Médica Risaralda
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 239 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 241 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 242 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 243
ESPIM Clínica Regional La Inmaculada
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 304 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 307 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 310 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 311Expediente: 11001334306020190029901
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Demandado: Productos Médicos Colombianos S.A.S.
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5 ESPAM Unidad Médica Cúcuta
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 225 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 226 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 227 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 228
ESPHA Hospital Central • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 300 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 306
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 228
ESPHA Hospital Central • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 300 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 306 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 308 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 312
ESPAB CENOP
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 305
ESPAB Distrito Duitama
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 309
ESPAB Escuela Rafael Reyes
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 303
ESPAB Distrito Sogamoso
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 302
ESPIM Clínica de Tunja
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 298 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 299 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 301
ESPAM Unidad Médica Duarte Valero
- Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 184 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 185 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 186 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 187 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 188 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 189 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 211 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 212 • Unidad odontológica fija Marca Draco Modelo Evolution Serie 213
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Por tanto las intervenciones de mantenimientos preventivos contratadas, realizadas y pendientes, desde la puesta en funcionamiento del equipo hasta la fecha, de acuerdo a lo informado tanto por la empresa PRODUMEDIC SA, como por los Establecimientos de Sanidad Policial en los cuales se encuentran instalados los equipos, corresponden a los siguientes:Expediente: 11001334306020190029901
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2. Indique la periodicidad en que se debe realizar el mantenimiento para cada uno de los equipos, de acuerdo a la fecha en que empezó a correr el término de cada uno de ellos.
La parte actora sobre este punto señaló:
En relación con la periodicidad con la c ual se deben realizar las rutinas de mantenimiento preventivo a cada uno de los equipos, en el contrato 0720146-14 celebrado con la empresa PRODUMEC SAS, en el Anexo No. 2 Condiciones técnicas, en las condiciones técnicas adicionales, numeral 9, el cual a plica a todos los ítems adquiridos se establece: “El contratista garantiza que durante el periodo de duración de la garantía, realizará como mínimo tres (3) mantenimientos preventivos al año a cada uno de los equipos ofertados de acuerdo a los protocolos establecidos en los manuales del equipo. El cronograma de cada uno de los equipos será entregado en el momento de
mínimo tres (3) mantenimientos preventivos al año a cada uno de los equipos ofertados de acuerdo a los protocolos establecidos en los manuales del equipo. El cronograma de cada uno de los equipos será entregado en el momento de la entrega del equipo al Establecimiento de Sanidad Policial al que va dirigido y se remitirá copia a la supervisión del contrato”.
De igual forma, en el numeral 8 del citado anexo se cita: “El contratista garantiza que la garantía iniciara desde la fecha de puesta en marcha y test de aceptación del elemento adquirido, para lo cual una vez instalado el equipo ofertado, realizará la prueba de pu esta en marcha o test de aceptaciónExpediente: 11001334306020190029901
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7 correspondiente en presencia del personal que sea designado por cada uno de los Establecimientos de Sanidad Policial al que va dirigido” . Por lo tanto, la garantía de los equipos, de acuerdo a las actas de instalación, p uesta en funcionamiento y capacitación remitidos por cada una de las Unidades de Sanidad Policial, corresponde a las siguientes:
3. De acuerdo con lo señalado en el hecho 1.13, indique sobre cuáles equipos ya se realizó el mantenimiento pretendido.
En el hecho 1.13. de la demanda, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Sanidad estableció:
Que mediante oficio No. S-2019-013087-DISAN del 01 de marzo de 2019 (…) la Jefatura del Área Gestión de Servicios en Salud de la Dirección de Sanidad
Nacional – Dirección de Sanidad estableció:
Que mediante oficio No. S-2019-013087-DISAN del 01 de marzo de 2019 (…) la Jefatura del Área Gestión de Servicios en Salud de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en su calidad de Supervisor pone en conocimiento de la Señora Directora de Sanidad el incumplim iento presentado por la sociedad PRODUCTOS MÉDICOS COLOMBIANOS S.A.S. – PRODUMEDIC en la realización de los mantenimientos anuales pactados para los años 2017 y 2018, concluyendo lo siguiente:
“En conclusión se ratifica en el presente informe que las condiciones técnicas mínimas a las cuales la empresa PRODUMEDIC SAS no ha dado cumplimiento, corresponden a las siguientes:
Numeral 9: “El contratista garantiza que durante el periodo de duración de la garantía, realizará como mínimo tres (3) mantenimientos preventivos al año a cada uno de los equipos ofertados de acuerdo a los protocolos establecidos en los manuales del equipo. El cronograma de cada uno de los equipos será entregado en el momento de la entregaExpediente: 11001334306020190029901
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Demandado: Productos Médicos Colombianos S.A.S.
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8 del equipo al Establecimiento de Sanidad Policial al que va dirigido y se remitirá copia a la supervisión del contrato”
Numeral 10: “El contratista garantiza que realizará los mantenimientos correctivos necesarios a los equipos ofertados durante el tiempo que dure la garantía, dicho mantenimiento incluirá el suministro de repuestos sin costo alguno para los Establecimientos de Sanida d
Numeral 10: “El contratista garantiza que realizará los mantenimientos correctivos necesarios a los equipos ofertados durante el tiempo que dure la garantía, dicho mantenimiento incluirá el suministro de repuestos sin costo alguno para los Establecimientos de Sanida d Policial al que va dirigido cuando los daños son ocasionados por causas diferentes a la mala operación del equipo por parte del personal que lo utiliza”
Numeral 11: “ El contratista garantiza que durante la garantía, el tiempo de respuesta a los requerimientos realizados por la DISAN o por el Establecimiento de Sanidad Policial, será de máximo 48 horas, para lo cual en el momento de la entrega de los equipos hará entrega de los puntos autorizados, dirección, teléfono, celular”.
Numeral 12: “El contratista garantiza que en los casos en que los daños en los bienes se deban a causas diferentes a la mala operación del equipo por parte del operario, el contratista soporta el servicio con un bien de iguales funciones, la ausencia o daño del elemento por el tiempo que tome su reparación y entrega a satisfacción. Se exceptúan los casos de daños en equipos que requieran preinstalación, los cuales no serán sustituidos, pero de igual forma la empresa contratista deberá garantizar la presentación del servicio por el tiempo que tome se su reparación”.
Lo anterior , teniendo en cuenta que la empresa no ha realizado la totalidad de los mandamientos preventivos establecidos en los contratos durante el tiempo transcurrido desde la instalación, puesta en funcionamiento y ca pacitación en el uso de las unidades odontológicas hasta la fecha, que a pesar de las múltiples comunicaciones y llamados realizados tanto por los Establecimientos de Sanidad Policial como por el Área de Gestión de Servicios en Salud
en funcionamiento y ca pacitación en el uso de las unidades odontológicas hasta la fecha, que a pesar de las múltiples comunicaciones y llamados realizados tanto por los Establecimientos de Sanidad Policial como por el Área de Gestión de Servicios en Salud como supervisora del c ontrato, solicitando la puesta en óptimas condiciones de funcionamiento de los equipos, la empresa ha hecho caso omiso y no ha realizado las reparaciones correspondientes.
En relación con las intervenciones de mantenimiento preventivo realizadas, la siguiente información corresponde al consolidado de las órdenes de servicio o soportes técnicos allegados por la empresa y los Establecimientos de Sanidad Policial; se clara que solo se consideran las estadísticas desde la vigencia 2017 teniendo en cuenta que e l cambio de las unidades odontológicas se realizó en los Establecimientos de Sanidad Policial en el último trimestre de la vigencia 2016. El resumen de los mantenimientos realizados por la empresa en cada ESP, corresponde al siguiente:
Teniendo en cuenta los incumplimientos en las condiciones establecidas respecto a la ejecución de las intervenciones de mantenimiento preventivo, se solicitó cotizaciones a la empresa La Muela y Representaciones A&D, quienes realizan contratos de mantenimiento preventivo a unidades odontológicas a nivel nacional:
- La empresa Representaciones A&D, envió cotización vía e-mail por un valor de $170.000 por cada mantenimiento preventivo.
- La empresa La Muela no dio respuesta al requerimiento realizado,Expediente: 11001334306020190029901
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9 De igual forma, se procedió a revisar el valor estipulado en el contrato de mantenimiento celebrado por la Seccional de Sanidad Bogotá – Cundinamarca y el ESPHA Hospital Central y la empresa MEMCO SAS el cual corresponde al 81 -7-201761-16 en el cual el mantenimiento preventivo de una unidad odontológica está estimado en $189.868.00
A la fecha, la empresa PRODUMEDIC SAS ha incumplido un total de 76 mantenimientos preventivos a las unidades odontológicas adquiridas mediante el contrato en mención para la dotación de los Establecimientos de Sanidad Policial, por lo tanto se estima la tasación de los perjuicios por este concepto en $13.674.984,00”.
De la lectura de la subsanación de la demanda, sobre el primer punto se tiene que al señalar los equipos a los que se les realizó o no el mantenimiento preventivo contratado, se da respuesta a este último punto propuesto por el a quo.
La Sala al analizar el auto del 12 de diciembre de 2019, mediante el cual el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá rechazó la demanda bajo el argumento de que no se subsanó la demanda en los términos establecidos en el auto del 31 de octubre de 2019, encuentra que el a quo no advirtió que en el escrito de subsanación la parte demandante sí realizó en debida forma la desacumulación de las pretensiones bajo los parámetros indicados por este.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala revocará la decisión adoptada e n el
escrito de subsanación la parte demandante sí realizó en debida forma la desacumulación de las pretensiones bajo los parámetros indicados por este.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala revocará la decisión adoptada e n el auto del 12 de diciembre de 2019, por el Juzgado 6 0 Administrativo de Bogotá a través de la cual rechazó la demanda por no haber sido subsanada y en su lugar ordenará seguir adelante con el trámite de la demanda.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto del 12 de diciembre de 2019 por el Juzgado 60
Administrativo de Bogotá y, en su lugar se deberá seguir con el trámite de la demanda por las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: disan.asjurjudicial@policia.gov.co; b) Al representante del Ministerio Público, a los siguientes correos electrónicos: monicaivon@hotmail.es y
miescalante@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.
TERCERO: En firme esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente al juzgado de origen.
CUARTO: Contra la presente providencia no procede ningún recurso de conformidad con el numeral 4 del artículo 244 del CPACA.Expediente: 11001334306020190029901
Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Demandado: Productos Médicos Colombianos S.A.S.
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Demandante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Demandado: Productos Médicos Colombianos S.A.S.
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Magistrado
LMRQ