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TA CUN - 11001334306020220024501-(13-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306020220024501-(13-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 11001 – 33 – 43 – 060 – 2022 – 00245 – 01

Accionante: César Antonio González y Luis Eduardo Gómez

González

Accionado: Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES

Acción: Tutela

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación presentado por la entidad accionada, contra la sentencia de 12 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Tercera, que amparó el derecho fundamental de petición y negó la protección de los demás derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 29 de agosto de 2022, César Antonio González y Luis Eduardo Gómez González en nombre pr opio instauraron acción de tutela con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, no discriminación, petición, trabajo, debido proceso, seguridad social, protección adultos mayores y mínimo vital.

Para el efecto formularon las siguientes:

1.1. Pretensiones

Los accionantes expresaron sus peticiones así:Radicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

1.1. Pretensiones

Los accionantes expresaron sus peticiones así:Radicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 2

VII – PETICIONES RESPETUOSAS

Solicito comedidamente del señor Juez de TUTELA

Primera: Amparar los derechos fundamentales de los tutelantes, amenazados o vulnerados: a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al debido proceso, a la información, a la petición y la debida respuesta, al trabajo, a la seguridad social en pensiones, a la protección especial al adulto mayor, y a lo contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política, como a los derechos adquiridos con justo título y al mínimo vital, con aplicación plena del principio de favorabilidad.

Segunda: Tener en cuenta la condición de adulto mayor del trabajador, sujeto de la protección especial prevista en el artículo 46 superior, por su vulnerabilidad especial, condición limitada para trabajar, y en crisis económica por la carencia de ingresos.

Tercera: Ordenar a COLPENSIONES que proceda a depurar las inconsistencias de la historia laboral, a tener en cuenta TODAS las semanas cotizadas o laboradas, conforme a las certificaciones laborales adjuntadas, para que la sumatoria se eleve y se cumplan los requisitos exigidos de cotizaciones y semanas.

Cuarta: Se recuerde a la AFP lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 57 de la Ley 100 de 1993, y la jurisprudencia actual respecto

los requisitos exigidos de cotizaciones y semanas.

Cuarta: Se recuerde a la AFP lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 57 de la Ley 100 de 1993, y la jurisprudencia actual respecto de los tiempos laborados y no cotizados por los empleadores, que determina que la responsabilidad inicial del empleador, cuando es moroso en los pagos de aportes a pensiones, pasa a la AFP cuando ésta no lo ha colocado en mora ni ha efectuado el cobro coactivo correspondiente, lo que se pide aplicar a la AFP, sino accede al Cálculo Actuarial y autorización de pagos. El Sistema exige a la AFP realizar el recaudo de las cotizaciones, como obligación ineludible, que está incumpliendo en el caso presente.

Quinta: Declarar que el suscrito el señor, LUIS EDUARDO GÓMEZ, como persona natural, HECHO comprobado con los documentos que exige la ley civil en Colombia, está facultado para solicitar y tramitar el CÁLCULO ACTUARIAL que permita la afiliación retroactiva del afiliado y el pago de las cotizaciones en deuda con el Sistema y con el trabajador.

Sexta: Se ORDENE a COLPENSIONES tramitar en plazo perentorio y de manera favorable el proceso afiliación retroactiva del trabajador y de CALCULO ACTUARIAL, con la liquidación respectiva del lapso entre 01-05-1998, y hasta 31 -12-2000, y se remita la información del valor del Cálculo Actuarial y la cuenta de COLPENSIONES donde efectuar la respectiva consignación paraRadicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

COLPENSIONES donde efectuar la respectiva consignación paraRadicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 3

la puesta al día de las obligaciones pensionales, con la autorización a la empleadora para que efectué la consignación del valor respectivo.

Séptima: Se ordene a COLPENSIONES que, una vez efectuada la consignación y pago del valor del CALCULO ACTUARIAL, proceda a acreditar en la historia laboral del afiliado las semanas cotizadas de manera retroactiva por el lapso de 01 -05-1998, hasta 31 -122000, sumando las semanas del respectivo período.

Octava: Ordenar a COLPENSIONES que, conforme a la Ley 100 de 1993, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pensión de vejez al suscrito CESAR ANTONIO GONZÁLEZ identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 3182.016, de Bogotá, tomando como fecha de causación el retiro laboral, ocurrido el 30 de septiembre de 2019, y el pago de valores retroactivos correspondientes.

1.2. Hechos

Cesar Antonio González refiere que a la fecha de presentación de la acción de tutela cuenta con 65 años de edad y con afiliación a COLPENSIONES desde el 18 de febrero de 1981.

Alega que se presentan inconsistencias en su historial laboral, como quiera que falta información de empleadores, tiempos laborados y semanas cotizadas.

Lo anterior teniendo en cuenta que laboró con Luis Eduardo Gómez en calidad

Alega que se presentan inconsistencias en su historial laboral, como quiera que falta información de empleadores, tiempos laborados y semanas cotizadas.

Lo anterior teniendo en cuenta que laboró con Luis Eduardo Gómez en calidad de empleador como persona natural en el cargo de ayudante de obra civil desde el año 1987, sin embargo, por desconocimiento de la ley se omitió su afiliación al Sistema General de Pensiones.

Indicó que Luis Eduardo Gómez en atención a las solicitudes efec tuadas por Cesar Antonio González radicó ante Colpensiones solicitud con el fin de que se le informaran los requisitos para realizar los pagos de las cotizaciones que acepta no hacer realizado.

Manifiesta que el 7 de julio de 2022 la entidad dio respuesta a la solicitud informando que se debía subsanar el formulario de contribucionesRadicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 4

pensionales y liquidaciones financieras, mismo requerimiento que fue subsanado.

El 13 de juli o de 2022 la Gerencia de la directora de ingresos por aportes rechazó el trámite argumentando que no cumplía con la documentación del caso y por lo tanto se ordenaba el cierre.

Alega que Luis Eduardo Gómez cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por Colpensiones, sin embargo, a la fecha no han obtenido una respuesta de fondo sobre lo solicitado, descartando con ello la carencia actual de objeto, pues la entidad no ha hecho un pronunciamiento frente al estudio de calculo actuarial requerido.

1.3. Trámite en primera instancia

respuesta de fondo sobre lo solicitado, descartando con ello la carencia actual de objeto, pues la entidad no ha hecho un pronunciamiento frente al estudio de calculo actuarial requerido.

1.3. Trámite en primera instancia

En auto de 30 de agosto de 2022, el Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela promovida por César Antonio González y Luis Eduardo Gómez González, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, ordenando a la entidad rendir informe sobre los hechos constitutivos de tutela.

1.4. De la contestación de la demanda de tutela

La directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones rindió el informe requerido, solicitando negar las pretensiones del accionante en el entendido de que las pretensiones de la acción se tornan improcedentes y aunado a ello no se encuentra acreditada la vulneración de derechos reclamados por los accionantes.

Alega que mediante oficio número BZ 2022_2875895 del 29 de marzo de 2022, se informó a Luis Eduardo Gómez los documentos necesarios para el estudio de calculo actuarial, resaltando que los mismos debían ser firmados por un Contador Público adjuntado copia del documento de identidad, copiaRadicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 5

del la Tarjeta Profesional y la Certificación expedida por las Junta Central de Contadores.

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 5

del la Tarjeta Profesional y la Certificación expedida por las Junta Central de Contadores.

Así mismo informa que mediante oficio número BZ 2022_9454877 del 13 de julio de 2022 se informó a Cesar Antonio González que debía allegar documentación clara y congruente en referencia al contrato de trabajo y/o declaración juramentada para continuar con el proceso de cálculo actuarial.

Finalmente concluye:

Al revisar el historial de trámites de COLPENSIONES no se evidencia radicación de los documentos solicitados al señor LUIS EDUARDO GOMEZ, en calidad de empleador omiso del pago de los aportes a seguridad social en pensión de su ex trabajador CESAR ANTONIO GONZALEZ solicitados en Oficio Nro. BZ 2022_2875895 del 29 de marzo de 2022 y Oficio Nro. BZ 2022_9454877 del 13 de julio de 2022, por lo que colpensiones se encuentra a la espera de la radicación de los documentos necesarios para el estudio del cálculo actuarial, como tampoco se evidencia solicitudes de corrección de historial laboral ni solicitu d formal de reconocimiento de la pensión de vejez por lo que COLPENSIONES no ha vulnerados derechos fundamentales a los accionantes.

Por todo lo anterior, señor juez, está entidad al administrar recurso del erario público ha actuado conforme a derecho y no ha vulnerado derechos fundamentales a los accionantes, ya que la acción de tutela al ser una mecanismo subsidiario y residual, no es el medio

Por todo lo anterior, señor juez, está entidad al administrar recurso del erario público ha actuado conforme a derecho y no ha vulnerado derechos fundamentales a los accionantes, ya que la acción de tutela al ser una mecanismo subsidiario y residual, no es el medio idóneo para reclamar el cálculo actuarial, corregir la historia laboral ni reconocer la pensión de ve jez, ya que los accionantes cuenta con otro mecanismo judicial para discutir la legalidad de las actuaciones de esta entidad y la actualización de la historia laboral y el reconocimiento de a pensión de vejez, por lo que es necesario ordenar su improcedencia. (…)

1.5. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia de 12 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, resolvió amparar el derecho fundamental de petición del accionante y negar las demás pretensiones de la acción, bajo las siguientes consideraciones:Radicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 6

En este s entido y para el caso concreto encuentra el despacho de los documento allegados que las solicitudes de cálculo actuarial alegadas en la tutela si fueron presentadas por el accionante empleador contrario a lo manifestado por Colpensiones, pues de conformidad con el serial de correspondencia de la entidad, el 8 de julio de 2022 fue radicado el formulario de contribuciones pensionales con numero 2022_9338327 para Cálculos actuariales,

conformidad con el serial de correspondencia de la entidad, el 8 de julio de 2022 fue radicado el formulario de contribuciones pensionales con numero 2022_9338327 para Cálculos actuariales, con 32 imágenes, junto con la declaración juramentada que había sido radicada desde el inicio por parte del accionante trabajador, el formulario de información conocimiento del cliente, certificación bancaria del empleador, la declaración juramentada del accionante empleador, certificado no declarante de renta del empleador, certificación laboral, certificación de ingresos promedio del empleador, estados financieros y estado de resultados por contador público con cédula de ciudadanía y tarjeta profesional. (visibles desde el folio 47 al 65 del documento “03Anexos” del expediente)

Con la respuesta dada por Colpensiones mediante oficio No. 2022_9454877 del 13 de julio de 2022, se denota que no se tuvo en cuenta la radicación por parte del accionante empleador el 8 de julio de 2022 mencionada, pues incluso vuelven a advertir que falta la declaración juramentada por parte del empleador, pero esta fue aportada con las subsanaciones antes mencionadas, concluyendo que la consolidación del expediente no ha sido realizada por la autoridad en los términos de ley.

Entonces no resulta de recibo que Colpensiones alegue desconocimiento de la solicitud cuando ciertamente desde marzo de 2022 se puso en su conocimiento el caso y se subsanaron las falencias por parte del empleador obligado, en consecuencia desde ya se advierte quebrantamiento del derecho fundamental de petición y que al paso desaprovecho la oportunidad en sede de tutela par a contestar de fondo al solicitante, acción reprochable en la medida

falencias por parte del empleador obligado, en consecuencia desde ya se advierte quebrantamiento del derecho fundamental de petición y que al paso desaprovecho la oportunidad en sede de tutela par a contestar de fondo al solicitante, acción reprochable en la medida que ni en sus propios registros puede evidenciar las solicitudes que los usuarios ponen a su consideración.

Aunque también advierte el despacho que no es cierto como lo reclaman los acci onantes que la entidad recibió a satisfacción los documentos y luego manifestó falencias, pues se tiene que la devolución por error del formulario en el nombre o razón social y el recibo de los documentos completos se hizo frente a otro empleador (Edgar Cortes) y no el hoy accionante, por lo que se llama la atención a los accionantes al pretender confundir al despacho con hechos ajenos a las partes y se rechazan dichos argumentos.

Nada dijo Colpensiones en su informe sobre los documentos allegados por los accionantes relacionados con los derechos invocados y su respuesta se limita a negar cualquier tramite adelantado, cuando la realidad demuestra su negligencia en la actuación administrativa, sobreponiendo en efecto trámites formales sin pronunciarse sobre lo sustancial, que echa de menos elRadicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 7

despacho en el informe y en las respuestas dadas a las solicitudes presentadas.

En efecto hasta tanto no se haga la solicitud de cálculo actuarial no surge para Colpensiones ninguna obligación, sin embargo, una vez le fueron allegados los documentos solicitados por ella misma desde

presentadas.

En efecto hasta tanto no se haga la solicitud de cálculo actuarial no surge para Colpensiones ninguna obligación, sin embargo, una vez le fueron allegados los documentos solicitados por ella misma desde julio de 2022, surgen dos obligaciones sustanciales r elacionadas entre sí, la primera de dar trámite a la solicitud en los términos de la Ley 1755 de 2015 y la segunda, de ser procedente realizar el cálculo actuarial en pro de los derechos a la seguridad social en pensiones del trabajador, por lo que el incu mplimiento de las obligaciones por parte del empleador y ahora de Colpensiones no se le puede trasladar al trabajador en la medida que está en juego el derecho a la seguridad social de un trabajador

(…)

Así las cosas, resultaría desproporcionado que el juez de tutela reconozca derechos laborales, cuando su órbita gravita en la protección de derechos fundamentales. Y si bien en sede de tutela se puede reconocer otra categoría de derechos, estos dependen de las especiales circunstancias de cada caso y la urgencia que se justifique. En el caso concreto no se advierte quebrantamiento de otros derechos fundamentales ni laborales que deban ser protegidos de urgencia, pues en suma solo se acreditó que la accionad a no ha dado tramite y respuesta de fondo a la solicitud de cálculo actuarial, sin que se advierta vulneración a otras garantías mínimas invocadas o la necesidad de una orden concreta en materia prestacional para evitar un perjuicio irremediable, pues ello no se acreditó.

No obstante lo anterior y como ya se dijo, la falta respuesta de fondo a la solicitud de cálculo actuarial mantiene en suspenso los derechos

evitar un perjuicio irremediable, pues ello no se acreditó.

No obstante lo anterior y como ya se dijo, la falta respuesta de fondo a la solicitud de cálculo actuarial mantiene en suspenso los derechos de seguridad social del trabajador como lo es la actualización de su historia laboral con el fin de acreditar los requisitos para acceder a la pensión de vejez, por lo que al tiempo del amparo del derecho de petición, se instará a la accionada a que en caso de ser procedente el cálculo actuarial, actualice la historia laboral del accionante trabajador y revise los requisitos para la pensión de vejez o la prestación que corresponda.

1.6. De la impugnación

Reitera la entidad accionada lo expuesto en el escrito de contestación de la acción de tutela, argumentando que hay lugar a revocar el fallo de tutela de primera instancia por cuanto la tutela presentada no cumple con el requisito de procedibilidad, pues se demostró que Colpensiones no vulneró los derechos reclamados por el accionante.Radicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 8

Además de ello refiere lo que se transcribe a continuación:

A fin de ejercer el derecho a la defensa en relación a los hechos y pretensiones que el accionante sustenta en el escrito de tutela, en las que solicita respuesta al cálculo actuarial, es pertinente que se tenga en cuenta los siguientes argumentos:

Que con el fin de garantizar los derechos constitucionales mediante

pretensiones que el accionante sustenta en el escrito de tutela, en las que solicita respuesta al cálculo actuarial, es pertinente que se tenga en cuenta los siguientes argumentos:

Que con el fin de garantizar los derechos constitucionales mediante Oficio del 19 de septiembre de 2022 la Direccion (sic) de Ingresos por Aportes informo a el señor CESAR ANTONIO GONZALEZ y

LUIS EDUARDO GONZALEZ GONZALEZ (sic)

Que una vez consultadas nuestras bases de datos y validada la información registrada en la solicitud radicada por el empleador, podemos evidenciar:

Revisada la solicitud presentada bajo radicado N° 2022_9338327, para lo cual mediante respuesta se indicó que la solicitud no tenía la información del empleador completa, ni cámara de comercio ni Rut que identifique al empleador, ya que en el formulario de contribuciones pensionales y liquidaciones financ ieras no especifican la información del empleador omiso.

De acuerdo a lo anterior y dando cumplimiento a fallo de la Tutela de la referencia se procedió a revisar nuevamente el expediente y se encontró que efectivamente el empleador no allego los documentos de identificación que se requieren por parte de la entidad, Rut y/o Cámara de comercio adicional a los demás documentos que debe contener la solicitud.(subrayado fuera de texto)

Con la anterior, se puede considerar que COLPENSIONES ha dado respuesta de fondo y suficiente al accionante, una respuesta sin confusiones ni ambigüedades y en la que existe concordancia entre lo solicitado en la petición y lo informado en el oficio, independientemente de que acceda o no las pretensiones, pues no es mandatario que la administradora reconozca lo pedido. (…)

confusiones ni ambigüedades y en la que existe concordancia entre lo solicitado en la petición y lo informado en el oficio, independientemente de que acceda o no las pretensiones, pues no es mandatario que la administradora reconozca lo pedido. (…)

1.7. Medios de prueba

1.7.1. Parte accionante

  • Solicitud de fecha 4 de marzo de 2022, rad. 2022_2875895 por medio de la cual se solicitar estudiar y autorizar cálculo actuarial. - Cédula de ciudadanía Cesar Antonio González - Cédula de ciudadanía Luis Eduardo Gómez GonzálezRadicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 9

  • Reporte semanas cotizadas actualizado al 8 de febrero de 2021 - Certificado electrónico tiempos laborados CETIL. - Oficio respuesta Colpensiones radicado BZ2021_6730192-1506951 de 24 de junio de 2021. - Certificación experiencia - Oficio respuesta Colpensiones radicado BZ2020_8776487-2051576 de 5 de octubre de 2020 en donde se desata la solicitud de actualización de datos y/o corrección historia laboral. - Oficio respuesta Colpensiones radicado BZ2022_2875895 de 29 de marzo de 2022. - Oficio respuesta Colpensiones radicado 2022_9338327-2019439 de 08 de julio de 2022. - Oficio respuesta Colpensiones radicado 2022_9454877 de 13 de julio de 2022.
  • Oficio respuesta Colpensiones radicado 2022_9338327-2019439 de 08 de julio de 2022. - Oficio respuesta Colpensiones radicado 2022_9454877 de 13 de julio de 2022. - Certificación laboral expedida por Luis Eduardo Gómez González. - Radicación de documentos 2022_9338327 de fecha 8 de julio de 2022. - Rut Luis Eduardo González - Certificación bancaria - Declaración extrajuicio No. 2022-D-01607 - Certificación no declarante de renta - Estados financieros junto con anexos del profesional que los suscribe.

1.7.2. Parte accionada

  • Oficio respuesta Colpensiones radicado 2022_9454877 de 13 de julio de 2022. - Oficio respuesta Colpensiones radicado BZ2022_2875895 de 29 de marzo de 2022. - Oficio respuesta liquidación cálculo actuarial por omisión radicado 2022_13437985 de fecha 19 de septiembre de 2022, junto con constancia de envío. - Oficio respuesta liquidación cálculo actuarial por omisión radicado 2022_13442877 de fecha 19 de septiembre de 2022, junto con constancia de envío.Radicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 10

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para decidir la impugnación del fallo del 12 de

Fallo Tutela de Segunda Instancia 10

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para decidir la impugnación del fallo del 12 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Sesenta (60) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” 1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si en la presente acción constitucional, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad y no discriminación, información, petición, al trabajo, debido proceso, seguridad social, protección adultos mayores y al mínimo vital de Ces ar Antonio González y Luis Eduardo Gómez González, en atención a las peticiones radicadas ante la entidad con el fin de solicitar liquidación de cálculo actuarial.

2.3. De la procedencia de la acción de tutela.

La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:

La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:

  1. Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el

1 Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. (…) 2 Constitución Política, artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los precisos términos de este artículo (…).Radicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 11

objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio

caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad)3.

Analizando los requisitos de procedencia en el caso bajo estudio y si se encuentra que al concurrir estos, se impone a cometer el estudio de fondo del asunto; bajo este orden, entra la sala a realizar un estudio de los requisitos que jurisprudencialmente se han consagrado para la procedencia de la acción de tutela.

2.3.1 De la legitimación de las partes

2.3.1.1. Parte accionante

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 4 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la presente acción fue interpuesta por Cesar Antonio González y Luis Eduardo Gómez González, quienes consideran vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad y no discriminación, información, petición, al trabajo, debido proceso, seguridad social, protección adultos mayores y al mínimo vital, con ocasión a

3 Corte Constitucional. T -788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC).

Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC). 4 “Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”Radicado: 11001-33-43-060-2022-00245-01

Accionante: César Antonio González y otro

Accionado: Colpensiones

Fallo Tutela de Segunda Instancia 12

las respuestas evasivas por parte de las entidades accionadas en relación a su solicitud de liquidación de cálculo actuarial, se encuentran legitimados por activa.

2.3.1.2. Parte accionada

Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en virtud de que a su actuación se le atribuye la presunta vulneración del derecho fundamental a la vida digna, igualdad y no discriminación, información, petición, al trabajo, debido proceso, seguridad social, protección adultos mayores y al mínimo vital de Cesar Antonio González y Luis Eduardo Gómez González, en razón a las solicitudes radicadas para la liquidación de cálculo actuarial.

social, protección adultos mayores y al mínimo vital de Cesar Antonio González y Luis Eduardo Gómez González, en razón a las solicitudes radicadas para la liquidación de cálculo actuarial.

2.3.2. De la inmediatez en la instauración del amparo

Conforme al Artículo 86 de la Constitución Política que dispone que la acción de tutela está prevista para la “protección inmediata” de los derechos fundamentales, el funcionario judicial debe verificar que el amparo sea utilizado para atender vulneraciones que requieren de manera urgente la intervención del juez de tutela y que por lo tanto el amparo se instauró dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales5.

2.3.3. Subsidiaridad de la acción de tutela.

Toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, el restablecimiento inmediato de sus derechos fu

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