TA CUN - 11001334306120160003901-(29-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306120160003901-(29-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 1100133430612016-00039-01
Demandante: Constructora A&C SA Demandado: Banco Agrario de Colombia SA Medio de control: Controversias contractuales Tema: Liquidación del contrato de derecho privado, desequilibrio económico y mayor permanencia en obra Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra de la sentencia proferida el nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 380-411 c2): El 15 de octubre de 2013, el Banco Agrario de Colombia, en calidad de contratante, y la Constructora A&C SA, en calidad de contratista, suscribieron el contrato de interventoría No CON 13-176DG, cuyo objeto consistía en realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera del contrato suscrito con la Unión Temporal SICOExpediente: 1100133430612016-00030-01
Demandante: Sociedad Constructora A&C SA Demandado: Banco Agrario de Colombia Medio de control: Controversias contractuales Página 2 de 40
Demandante: Sociedad Constructora A&C SA Demandado: Banco Agrario de Colombia Medio de control: Controversias contractuales Página 2 de 40 para la ejecución de obras civiles, eléctricas, lógicas y equipos de dotación para la adecuación de oficinas de la Dirección General ubicados en el Edificio Torre Blanca, su valor era de $60.930.000.
El 15 de noviembre de 2013, con la aclaración No 1 al contrato se estableció que el plazo de ejecución era 45 días calendario a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, con plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013. El acta de inicio se suscribió el 18 de noviembre de 2013, por que el contrato finalizaba el 29 de diciembre de 2013 Las partes suscribieron la prorroga No 1 y modificación No. 1 al contrato de Interventoría No CON 13-17CDG, extendiendo el plazo de ejecución por veinticinco (25) días adicionales calendario: contados a partir del vencimiento del plazo del contrato por lo que vencía el 24 de enero de 2014. El contralo se extendió hasta el 30 de agosto de 2014, atendiendo al retraso en la ejecución de las obras y a la ausencia de correctivos para el cumplimiento adoptados por el Banco Agrario de Colombia SA. El 16 de enero de 2014, la Constructora A&C SA. solicitó la adición del contrato, como consecuencia de su prórroga, y le presentó una propuesta por $35.049.400.oo, sin que entidad se pronunciara. El 27 de enero de 2014, la Constructora A&C S.A. realizó un recibo final de obra, pero
consecuencia de su prórroga, y le presentó una propuesta por $35.049.400.oo, sin que entidad se pronunciara. El 27 de enero de 2014, la Constructora A&C S.A. realizó un recibo final de obra, pero al observar que el contratista Unión Temporal SICO no cumplió integralmente con el objeto del contrato de obra, lo conminó para completar la labor encomendada, lo que no ocurrió, con la complacencia del Banco Agrario de Colombia. Aunque el contrato de interventoría había terminado, fijó el recibo final para el 3 de febrero de 2014 y como esta se realizó con observaciones, se decidió por acuerdo entre las partes como última fecha de recibo, el 11 de marzo de 2014, pero Unión Temporal SICO entregó la obra completa. En múltiples ocasiones la Constructora A&C S.A le solicitó al Banco Agrario de Colombia S.A. para que realizara las acciones necesarias con el fin que el contratista de la obra cumpliera con sus obligaciones y puso de presente la ampliación del término y de las obligaciones del interventor, que hacían necesaria la revisión de la ecuación económica del contrato, y le presentó una nueva propuesta económica por un valor de ciento seis millones setecientos setenta y ocho mil pesos m/cte ($106.778.000).Expediente: 1100133430612016-00030-01
Demandante: Sociedad Constructora A&C SA Demandado: Banco Agrario de Colombia Medio de control: Controversias contractuales Página 3 de 40
El 29 de abril de 2014, se remitió al Banco Agrario de Colombia, el informe final de interventoría, que incluyó el acta de recibo final y se mencionó la última verificación
Página 3 de 40 El 29 de abril de 2014, se remitió al Banco Agrario de Colombia, el informe final de interventoría, que incluyó el acta de recibo final y se mencionó la última verificación realizada el 11 de marzo de 2014. El 19 de mayo de 2014, la demandante presentó ante el Banco Agrario de Colombia la factura 00000900 para el cobro correspondiente al 42% del valor del contrato, factura que no fue tramitada por el banco. El Banco Agrario de Colombia modificó unilateralmente la forma de pago del contrato de interventoría. El 18 de junio de 2014, la demandante informó al Banco Agrario de Colombia el balance general del contrato de interventoría, en el que el valor final era de ciento cincuenta y ocho millones ciento un mil cuarenta pesos m cte. ($158.101.040). El 30 de agosto de 2014, se realizó el recibo a satisfacción de las obras contratadas con la Unión Temporal SICO. El 10 de diciembre de 2014, el banco determinó que el valor a pagar al contratista es únicamente el previsto en el contrato de interventoría No CON 13-176DG, esto es, la suma de sesenta millones novecientos treinta mil pesos ($60.930.000), pues ese contrato se pactó por un valor fijo. El 25 de febrero de 2015, el Banco Agrario de Colombia S.A. negó la solicitud de pago de valores adicionales de los gastos en que incurrió la auditoria entre el 24 de enero al 30 de agosto de 2014 y modificó unilateralmente la forma de pago pues le indicó a la interventoría que para el pago de los servicios prestados, debe presentar 4 facturas y no tres como se pactó contractualmente.
30 de agosto de 2014 y modificó unilateralmente la forma de pago pues le indicó a la interventoría que para el pago de los servicios prestados, debe presentar 4 facturas y no tres como se pactó contractualmente. En esa comunicación, en cuanto a la mora, el banco señaló que no existe tal obligación, pues la interventoría no se ha presentado las facturas. La interventoría presentó tres facturas, de la cuales el banco pagó dos, quedando pendiente la factura tres numerada 00000996 correspondiente al 42% del valor del contrato. El banco no ha liquidado el contrato, por ello la interventoría no ha podido presentar la factura cuatro, correspondiente a esa liquidación del contrato.Expediente: 1100133430612016-00030-01
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Formuló las siguientes pretensiones (fls. 380-4 c1):
1. Se liquide Judicialmente el contrato de Interventoría No. CON13-176DG suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y CONSTRUCTORA S.A., incluyendo y reconociendo los perjuicios (reclamaciones presentadas), indemnizaciones, mayor permanencia de interventoría, mayores costos administrativos, reajustes, intereses y demás emolumentos a que haya lugar, junto con las facturas pendientes por pago.
2. Se reconozca dentro de la liquidación Judicial del Contrato de Interventoría No. CON13-176DF suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y CONSTRUCTORA A&C S.A., los extra costos, compensaciones, mayor permanencia de interventoría, mayores costos administrativos,
suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y CONSTRUCTORA A&C S.A., los extra costos, compensaciones, mayor permanencia de interventoría, mayores costos administrativos, indexación e intereses causados, y las sumas adeudadas, así:
A. El pago de la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCO PESOS M/CTE. ($35.248.005,00) MAS IVA, por concepto saldo a favor del contratista pendiente de cancelar, del contrato de Interventoría No. CON13-176DG suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y CONSTRUCTORA conforme lo pactado en la cláusula Tercera del Contrato de Interventoría No, CON 13176DG suscrito entre el BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA SA. Y CONSTRUCTORA S.A.
B. La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($3.573.729,33) M/CTE., por concepto de Indexación causada sobre la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCO PESOS M/CTE. ($35.248.005.oo) MAS IVA, liquidada desde el 24 de Enero de 2014 hasta la fecha de presentación de la presente demanda, mas la que se cause hasta cuando se verifique el pago de la suma adeudada.
C. La suma dé NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS
demanda, mas la que se cause hasta cuando se verifique el pago de la suma adeudada.
C. La suma dé NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS, PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS M/CTE por concepto de intereses causados sobre la suma TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCO PESOS M/CTE, ($35.248.005.oo) MAS IVA, liquidados desde el 24 de Enero de2014, hasta la fecha de presentación de la demanda más los que se causen hasta fecha en que se verifique su pago.
D. La suma DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($2.563.570.oo) por concepto de intereses de mora causados sobre la suma de dieciocho millones doscientos ochenta y cinco mil noventa y tres pesos($18.285.093.oo), liquidados desde el 24 de enero de 2014 hasta el 1 de Abril de 2015, fecha en que el Banco Agrario de Colombia realizó abono por la suma de $18.285.093.oo.
ELa suma de UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($1.072.551) por concepto de intereses de mora causados sobre la suma de SIETE MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS DOS PESOS M/CTE ($7.396.902.oo).
Liquidados desde el 24 de enero de 2014 hasta 9 de abril de 2015, fecha en que el Banco el Agrario efectuó abono por la suma de ($7.396.902.oo).
Liquidados desde el 24 de enero de 2014 hasta 9 de abril de 2015, fecha en que el Banco el Agrario efectuó abono por la suma de ($7.396.902.oo).
F. La suma de ciento seis millones setecientos setenta y ocho mil pesos ($106.778.000.oo), por concepto de mayor permanencia en interventoría – mayores costos administrativos, causado desde el 31 de diciembre de 2013 y 30 de agosto de 2014, fecha en que se suscribió el acta final de obra.
G. La suma de diecinueve millones trescientos veinticinco mil quinientos veinte pesos ($19.325.520.oo), por concepto de intereses causados sobre la mayor permanencia en interventoría – mayores costos administrativos, liquidados desde el 30 de agosto de 2014 y 30 de agosto de 2014, a la fecha de presentación de esta demanda, más los que se generen hasta que se verifique su pago.
3. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. Se condene en costas a la demandada.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
1. Declare que dentro de la ejecución del contrato de Interventoría No. CON1376DG, suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y CONSTRUCTORA A&C S.A. se presentó desequilibrio de la ecuación económica y financiera del contrato por la mayor permanencia de Interventoría, mayores costos mora en el pago del valor del contrato y falta de pago del valor total
desequilibrio de la ecuación económica y financiera del contrato por la mayor permanencia de Interventoría, mayores costos mora en el pago del valor del contrato y falta de pago del valor total del contrato, conformo a lo establecido en o/ Contrato de Interventoría No. CON 13176DG, suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SA. Y CONSTRUCTORA S A
2. Se reconozca dentro de la liquidación Judicial del Contrato de Interventoría No. CON13176DF suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y CONSTRUCTORA A&C S.A., los extra costos, compensaciones, mayor permanencia de interventoría, mayores costos administrativos, indexación e intereses causados, y las sumas adeudadas, así:Expediente: 1100133430612016-00030-01
Demandante: Sociedad Constructora A&C SA Demandado: Banco Agrario de Colombia Medio de control: Controversias contractuales Página 5 de 40
A. El pago de la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCO PESOS M/CTE. ($35.248.005,00) MAS IVA, por concepto saldo a favor del contratista pendiente de cancelar, del contrato de Interventoría No. CON13-176DG suscrito entre el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Y CONSTRUCTORA conforme lo pactado en la cláusula Tercera del Contrato de Interventoría No, CON 13176DG suscrito entre el BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA SA. Y CONSTRUCTORA S.A.
del Contrato de Interventoría No, CON 13176DG suscrito entre el BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA SA. Y CONSTRUCTORA S.A.
B. La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($3.573.729,33) M/CTE., por concepto de Indexación causada sobre la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCO PESOS M/CTE. ($35.248.005.oo) MAS IVA, liquidada desde el 24 de Enero de 2014 hasta la fecha de presentación de la presente demanda, mas la que se cause hasta cuando se verifique el pago de la suma adeudada.
C. La suma dé NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS, PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS M/CTE por concepto de intereses causados sobre la suma TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCO PESOS M/CTE, ($35.248.005.oo) MAS IVA, liquidados desde el 24 de Enero de 2014, hasta la fecha de presentación de la demanda más los que se causen hasta fecha en que se verifique su pago.
D. La suma DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($2.563.570.oo) por concepto de intereses de mora causados sobre la suma de dieciocho millones doscientos ochenta y cinco mil noventa y tres pesos($18.285.093.oo), liquidados desde el
PESOS ($2.563.570.oo) por concepto de intereses de mora causados sobre la suma de dieciocho millones doscientos ochenta y cinco mil noventa y tres pesos($18.285.093.oo), liquidados desde el 24 de enero de 2014 hasta el 1 de Abril de 2015, fecha en que el Banco Agrario de Colombia realizó abono por la suma de $18.285.093.oo. ELa suma de UN MILLÓN SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($1.072.551) por concepto de intereses de mora causados sobre la suma de SIETE MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL, NOVECIENTOS DOS PESOS M/CTE ($7.396.902.oo).
Liquidados desde el 24 de enero de 2014 hasta 9 de abril de 2015, fecha en que el Banco el Agrario efectuó abono por la suma de ($7.396.902.oo).
F. La suma de ciento seis millones setecientos setenta y ocho mil pesos ($106.778.000.oo), por concepto de mayor permanencia en interventoría – mayores costos administrativos, causado desde el 31 de diciembre de 2013 y 30 de agosto de 2014, fecha en que se suscribió el acta final de obra.
G. La suma de diecinueve millones trescientos veinticinco mil quinientos veinte pesos ($19.325.520.oo), por concepto de intereses causados sobre la mayor permanencia en interventoría – mayores costos administrativos, liquidados desde el 30 de agosto de 2014 y 30 de agosto de 2014, a la fecha de presentación de esta demanda, más los que se generen hasta que se verifique su pago.
interventoría – mayores costos administrativos, liquidados desde el 30 de agosto de 2014 y 30 de agosto de 2014, a la fecha de presentación de esta demanda, más los que se generen hasta que se verifique su pago.
3. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. Se condene en costas a la demandada. 1.2. Contestación de la demanda El Banco Agrario de Colombia contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones.
Adujo que el Banco Agrario de Colombia no aceptó las facturas presentadas por el demandante porque no cumplían con los requisitos legales. (fls. 446-462 c2) Agregó que no quedan valores pendientes de pago, pues las facturas N°. 00000994 y 00000995 fueron pagadas, y los demás valores reclamados corresponden a acciones posteriores a la terminación del contrato. Adujo que no se presentó desequilibrio económico del contrato, pues no se verificó una afectación extraordinaria, grave y significativa que altere la equivalencia de prestaciones entre las partes. Por ser un valor fijo pactado en el contrato, se entienden implícitas todas las labores de interventoría hasta que el contrato de obra alcanceExpediente: 1100133430612016-00030-01
Demandante: Sociedad Constructora A&C SA Demandado: Banco Agrario de Colombia Medio de control: Controversias contractuales Página 6 de 40 dentro de la vigencia del contrato el 100% de ejecución, valores que se encontraba atados al avance de obra. 1.3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia
dentro de la vigencia del contrato el 100% de ejecución, valores que se encontraba atados al avance de obra. 1.3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá profirió sentencia el nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones (fls. 854-865 c1). El a quo consideró que el contrato de obra No. CON 13-168DG inició el 15 de noviembre de 2013 y por ende su plazo de ejecución finalizaba el 30 de diciembre de 2013; sin embargo, tal plazo fue prorrogado en 25 días calendario más, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente pactado. Es decir, que no existiendo más prorrogas del contrato de obra No. CON 13-168DG, aportadas a este proceso, se puede determinar que el mencionado pacto venció definitivamente el 23 de enero de 2014. Por su lado, el Banco Agrario de Colombia y Constructora A&C S.A suscribieron el contrato de interventoría No. CON 13-176DG, en el cual inicialmente se pactó que la duración del mismo seria hasta la liquidación del contrato de obra No. CON 13-168DG. Sin embargo, mediante aclaración 1 las mismas partes establecieron que el plazo de ejecución en 45 días contados desde el acta de inicio, sin superar el 31 de diciembre de 2013. El acta de inicio del contrato de interventoría No. CON 13-176DG fue suscrita el 18 de noviembre de 2013, lo que implicaba que conforme a la aclaración 1 el plazo de
de 2013. El acta de inicio del contrato de interventoría No. CON 13-176DG fue suscrita el 18 de noviembre de 2013, lo que implicaba que conforme a la aclaración 1 el plazo de ejecución vencía el 31 de diciembre de 2013. Pese a ello, fue suscrita la modificación 1 y prorroga 1, a través de la cual se extendió el plazo de ejecución 25 días más a partir del vencimiento del plazo inicialmente pactado. Por ello, con los 25 días adicionales de la prórroga, el contrato de interventoría No. CON13-176DG venció el 25 de enero de 2014. Adujo que este contrato de interventoría tenía un valor de $60.930.000, que se pagaría en 4 cuotas cuyas condiciones se encontraban descritas en su texto. Expresó que la mayoría de las comunicaciones obrantes en el expediente en las que la sociedad interventora reportó el incumplimiento por parte del contratista de la obra, son posteriores al vencimiento tanto del contrato de obra, como del contrato de interventoría, reportes de los cuales no se pueden derivar ejecuciones adicionales, mayores cantidades de obra o desequilibrios contractuales posteriores ya que seExpediente: 1100133430612016-00030-01
Demandante: Sociedad Constructora A&C SA Demandado: Banco Agrario de Colombia Medio de control: Controversias contractuales Página 7 de 40 hicieron fuera del plazo de ejecución de ambos contratos conforme a lo probado en el proceso.
Agregó que no existe el desequilibrio contractual alegado, ni mayores cantidades de interventoría y obras adicionales, ya que del material probatorio obrante no se
proceso. Agregó que no existe el desequilibrio contractual alegado, ni mayores cantidades de interventoría y obras adicionales, ya que del material probatorio obrante no se desprende que existan valores superiores a los pactados, de hecho tampoco existe registro alguno que durante el plazo contractual se hubiese aprobado sus labores como interventor, más allá de la comunicación del 10 de enero de 2014, en la que informa una ejecución de obra del inferior al 59,80% solicitando adoptar medidas sancionatorias, aun cuando en el mismo escrito reconoció que faltaban 14 días para la terminación del contrato. Tampoco obra en el expediente elemento alguno que suponga un constreñimiento por parte del Banco Agrario de Colombia al demandante para la permanencia indefinida bajo el marco del contrato No. CON13-176DG. Concluyó que, no hay lugar a reconocer la ejecución de labores adicionales, mayores valores y menos aún desequilibro contractual alguno, ya que las supuestas ejecuciones reclamadas se desarrollaron posteriormente al vencimiento del plazo del contrato de interventoría y del contrato intervenido, máxime cuando las mismas carecen de prueba del constreñimiento por parte de la entidad y que efectivamente hubiesen afectado el patrimonio de quien las reclama. En cuanto a la solicitud de liquidación del contrato, advirtió que esta no se realizó por la entidad demandada, pero el expediente carece de material probatorio para establecer si existen pagos realizados por el Banco Agrario de Colombia ni obra prueba del cumplimiento y erogaciones ejecutadas dentro del plazo contractual por la interventoría, pues del material probatorio aportado se encuentran algunas
establecer si existen pagos realizados por el Banco Agrario de Colombia ni obra prueba del cumplimiento y erogaciones ejecutadas dentro del plazo contractual por la interventoría, pues del material probatorio aportado se encuentran algunas comunicaciones remitidas dentro del plazo contractual, únicamente se cuenta con la información ofrecida dentro del oficio No. BA-026-14 del 10 de enero de 2014, la que no informa el cumplimiento de las obligaciones de la interventora que permita realizar pago alguno, menos aun cuando los pagos se encontraban condicionados a los porcentajes de ejecución de obra sobre los que no existe constancia alguna en el proceso. Resaltó que los pagos pactados en el contrato de interventoría se encontraban supeditados al avance de obra de objeto intervención, y que el primero de ellos exigía un avance del 50% de la obra, condición que no se presentó durante el plazo de ejecución y la prorroga pactada, de conformidad con lo manifestado dentro del oficio BA-026-14 en el que fue reportado que el avance de la obra no había alcanzado el 59 80%.Expediente: 1100133430612016-00030-01
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Por ello, concluyó que ante dichas falencias probatorias, el saldo adeudado y el saldo pagado corresponden a cero pesos ($0). Por ello resolvió: PRIMERO: LIQUIDAR el contrato de interventoría No. CON13-176DG, así: Valor del saldo ejecutado Valor pagado por el Banco Agrario Total prestaciones adeudadas en pesos al contratista Total de prestaciones adeudadas en pesos al contratante
Valor del saldo ejecutado Valor pagado por el Banco Agrario Total prestaciones adeudadas en pesos al contratista Total de prestaciones adeudadas en pesos al contratante 0 0 0 0
SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia TERCERA: Sin condena en costas. 1.4. El recurso de apelación La parte demandante presentó recurso de apelación (fls. 873-887 c1) en el que indicó que se liquidó el contrato con valor cero, a pesar de estar demostrado en el proceso que, el contrato de obra se ejecutó en un 100% y que la Entidad pagó a la interventoría el 42.5%, del valor del mismo; lo que demuestra falta de apreciación de las pruebas en conjunto, tal como lo indica el artículo 176 del C. G. del P.
En cuanto al desequilibrio del contrato, aseguró que está configurado puesto que de la documental obrante en el expediente - (actas de recibo de obra)-, se prueba que la obra objeto de interventoría, fue ejecutada en un 100% y recibida a satisfacción por el Banco Agrario de Colombia, quien hace uso y goce de la obra ejecutada. De manera que a su juicio, el desequilibrio está fundamentado en que: i) El banco no ha pagado el valor del contrato de interventoría. ii) En el valor asumido por la Interventoría para sufragar los gastos causados en fecha posterior a la expiración del plazo contractual, pues a pesar de haberse terminado el contrato, bajo el principio de responsabilidad y buena fe y, por el hecho de
fecha posterior a la expiración del plazo contractual, pues a pesar de haberse terminado el contrato, bajo el principio de responsabilidad y buena fe y, por el hecho de estar ante una obra recibida con observaciones, la interventoría continúo desarrollando su función, en aras que el contratista de obra entregara la obra, a plena satisfacción de la entidad hoy demandada. Respecto de los mayores valores derivados de mayor permanencia en obra o prestaciones adicionales, el a quo señaló que, para su procedencia, es necesario que se consigne en las actas la observación pertinente, concluyendo que como en el presente caso no se dejaron observaciones en acta, no puede ahora entrar a reclamarse efectos económicos que pudiesen haber surgido. No obstante, se trata de una teoría no absoluta que no puede aplicarse al caso concreto porque en el expediente obra un balance contable en el que se certifica el estado financiero del contrato.Expediente: 1100133430612016-00030-01
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Hay un período comprendido entre 25 de enero de 2014 al 30 de agosto de 2014, fecha de suscripción del acta de recibo de obra, dentro del cual la Interventoría estuvo actuando de forma activa en la ejecución del contrato, por lo que se debe tener como una mayor permanencia de interventoría. En lo relativo a la liquidación del contrato de interventoría, su inconformidad consiste
actuando de forma activa en la ejecución del contrato, por lo que se debe tener como una mayor permanencia de interventoría. En lo relativo a la liquidación del contrato de interventoría, su inconformidad consiste en que, para el a quo, el saldo adeudado y el saldo pagado corresponden a cero pesos, pero con ello desconoció las pruebas obrantes en el expediente, como la comunicación 000091, de mayo 20 de 2014, suscrita por el Gerente de Proyectos del Banco, en donde señala que no es posible pagar la factura 00000900, por no haberse realizado cortes de obra durante la ejecución del contrato; sin embargo señala que "el contrato debe ser cancelado y pagado en su totalidad a través de un solo pago, mediante los procedimientos que tiene establecidos el Banco para este fin, mediante las firmas de actas de finalización y liquidación que determinen el recibo a satisfacción de las actividades, informes, y liquidaciones de obra conciliados por parte de la Interventoría y el Contratista de obra", tampoco valoró las observaciones del día 5 de Febrero de 2014, el acta de entrega final de obras con observaciones Edificio Torre Blanca de 26 de Julio de 2014 y el Acta Entrega Final de Obras Interventoría Edificio Torre Blanca de 30 de Agosto de 2014, lo que constituyó una falta de apreciación de las pruebas, en conjunto. Agregó que la sentencia desconoció que en aras del cumplimiento de los fines de la contratación estatal y de la responsabilidad que atañe a la interventoría, para que la obra cumpliera la función para la que fue diseñada y pudiera estar al servicio del banco, si era posible que ante la inejecución de las observaciones realizadas al
contratación estatal y de la responsabilidad que atañe a la interventoría, para que la obra cumpliera la función para la que fue diseñada y pudiera estar al servicio del banco, si era posible que ante la inejecución de las observaciones realizadas al contratista de obra, la interventoría continuara su función hasta obtener un recibo satisfactorio de la obra; de donde surge la obligación de pago a favor de constructora A&C S.A., de las prestaciones derivadas del contrato de interventoría, en aras de la ejecución al 100% de la obra. 1.5. Trámite procesal de segunda instancia La sentencia de primera instancia fue proferida el nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) (fls. 854-865 c1). La parte accionante interpuso recurso de apelación el veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019) (fls. 873-887 c1), que fue concedido mediante auto del doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) (fl. 888 c1) y admitido por este despacho judicial con providencia del veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020) (fls. 895896 c1).Expediente: 1100133430612016-00030-01
Demandante: Sociedad Constructora A&C SA Demandado: Banco Agrario de Colombia Medio de control: Controversias contractuales Página 10 de 40
Con auto del veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), se corrió traslado para alegar (fls. 910-911 c1). La parte demandante presentó alegatos el tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020)
Con auto del veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), se corrió traslado para alegar (fls. 910-911 c1). La parte demandante presentó alegatos el tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020) (fls. 918-934 c1) y el Banco Agrario de Colombia S.A. lo hizo el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020) (fls. 935-937 c1). El Ministerio Público guardó silencio. 1.6. Alegatos de conclusión a) Parte demandante Insistió integralmente en los argumentos de su recurso de apelación. b) Banco Agrario de Colombia SA Argumentó qu
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