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TA CUN - 11001334306120160009601-(13-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306120160009601-(13-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 11001334306120160009601

Demandante : MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO

Demandado : NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA

NACIONAL

Fallo de segunda instancia

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante , contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 12 de junio de 2019.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. Pretensiones

El 19 de febrero de 2016 , Marcos Ja iver Puerchambud Ladino, Jorge Eduardo Puerchambud Ortiz, Josefa Ladino Quintero, Claudia Milena Castro Correa, Carlos Puerchambud Ladino, Francia Elena Puerchambud Ladino, Cristian Eduardo Puerchambud Ladino y Sarahy Puerchambud Castro , por intermedio de apoderado judicial, impetr aron demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional, formulando las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se sirva declarar que la entidad pública demandada NACIÓN–

control de reparación directa en contra de la NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional, formulando las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se sirva declarar que la entidad pública demandada NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA –POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, es Patrimonialmente y Administrativamente responsables de todos los Perjuicios Materiales e Inmateriales, Daño en la Salud y la Vida en Relaci ón ocasionados a mis poderdantes: Sr. MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO , y su grupo familiar, compuesto por la hija menor Sarahy Puerchambud Castro, la señora Claudia Milena Castro Correa Compañera permanente de la víctima, el señor Jorge Eduardo Puerchambud Ortiz y Josefa Ladino Quintero padres de la víctima, Carlos Puerchambud Ladino – Francia Helena Puerchambud Ladino – Cristian Eduardo Puerchambud Ladino Hermanos de la víctima, y se vieron dañados en su vida de relación, igualmente se les ha ocasionado g ran desdicha por la frustración de habérseles cegado la posibilidad de compartir de momentos esenciales y placenteros que con antelación al trágico suceso realizaban. Y es que, como se observa, la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. Ha sido enf ática e precisar que es arbitrio de los jueces el reconocimiento de esta compensación, pero2 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

así mismo debe ser razonado con fundamento en los principios de reparación integral y equidad contenidos en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, atendiendo

Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

así mismo debe ser razonado con fundamento en los principios de reparación integral y equidad contenidos en el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, atendiendo las condiciones especiales de este grupo familiar, que se vieron afectados por que el Sr. Sr. MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO, fue maltratado llevándolo a un estado de trastorno disociativo como consecuencia de los hechos ocurridos el 07 de diciembre de 2007, cuando se desempeñaba cumpliendo sus funciones en la Estación de Policía Usaquén, por el trato recibido por los superiores causándole un trastorno mental psicológico psiquiátrico, donde se le adelanto investigación disciplinaria por presunto comportamiento inadecuado de su parte bajo el radicado SIJUR No. COPE1 -2014-40, proceso adelantado por la Inspección General Delegada Especial Oficina de Control Disciplinario Interno, y el continuo tratamiento por el problema psicológico –psiquiátrico.

SEGUNDA: Como consecuencia obligada de lo anterior, se sirva condenar a la entidad pública demandada NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA– POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, en reconocer, liquidar y pagar a favor de mis mandantes o a quien represente legalmente sus derechos, los perju icios de orden material e inmaterial, subjetivos y objetivados, pasados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo de la siguiente manera, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica:

DAÑO A LA SALUD: Que siente mi poderdante, esto es, el terror, angustia,

futuros, los cuales se estiman como mínimo de la siguiente manera, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica:

DAÑO A LA SALUD: Que siente mi poderdante, esto es, el terror, angustia, sufrimiento, tristeza, no disfrutar de la familia y vida y comunidad de MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO, por tal razón, se estiman las pretensiones por daño en la salud en la tasación del presente perjuicio, se estima así: 2.1 MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO (Victima), la suma de Cien

(100) Salarios Mínimos Legales Mensuales.

TERCERA: PERJUICIOS MORALES: Que sufrieron mis poderdantes, esto es, el terror, angustia, sufrimiento, tristeza, el escarnio público difundido dentro de la policía Nacional, por los cargos de Comportamiento inapropiado en contra de MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO, y por el maltrato llevándolo a un estado de trastorno disociativo como consecuencia de los hechos ocurridos el 07 de diciembre de 2007, cuando se desempeñaba cumpliendo sus funciones en la Estación de Policía Usaquén, por el trato recibido por los superiores causándole un trastorno mental psicológico psiquiátrico afectando la vida en relación con tod a su familia, por tal razón, se estiman las pretensiones por daño moral en: 3.1 MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO (Victima), la suma de Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales. 3.2 SARAHY PUERCHAMBUD CASTRO (Menor de edad hija de la Victima),

3.1 MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO (Victima), la suma de Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales. 3.2 SARAHY PUERCHAMBUD CASTRO (Menor de edad hija de la Victima), la suma de Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales. 3.3 CLAUDIA MILENA CASTRO CORREA (Compañera Permanente y madre de la hija de la Victima), la suma de Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales. 3.4 JORGE EDUARDO PUERCHAMBUD ORTIZ (Padre de la Victima), la suma de Cien (100) Salarios Mínimos Legales Mensuales. 3.5 JOSEFA LADINO QUINTERO (Madre de la Victima), la suma de Cien (100) Salarios Mínimos Legales mensuales 3.6 CARLOS PUERCHAMBUD LADINO (Hermano de la Victima), la suma de Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales mensuales. 3.7 FRANCIA ELENA PUERCHAMBUD LADINO (Hermana de la Victima), la suma de Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales mensuales. 3.8 CRISTIAN EDUARDO PUERCHAMBUD LADINO (Hermano de la Victima), la suma de Cincuenta (50) Salarios Mínimos Legales mensuales.

CUARTA: Que se sirva ordenar, que los valores determinados en la condena respectiva, sean actualizados e indexados de conformidad con lo previsto en el3

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

artículo 192 y 195 del C.P.A.C.A. (ley 1437 de 2011), desde la fecha de

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

artículo 192 y 195 del C.P.A.C.A. (ley 1437 de 2011), desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo

QUINTA: Se sirva ordenar, que las partes demandadas den cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del C.P.A.C.A.

(ley 1437 de 2011). (…)”. (Texto transcrito literalmente)

1.2. HECHOS

En la demanda se narraron los siguientes:

PRIMERO: El Señor Subintendente MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO, se desempeñó como orgánico del CAI CODITO de la Estación de Policía de Usaquén.

SEGUNDO: El día siete (07) de diciembre del año 2013, se cumple el turno de vigilancia lapso comprendido desde las 14:00 horas hasta las 22:00 horas, por parte del señor, Capitán CARO CARO NORBERTO, que una vez terminen el turno deben formar algunos CAI como son el de CODITO, VILLANIDIA, VERBENAL Y TOBERIN, en forma de castigo.

TERCERO: Con la presión de los turnos de vigilancia, el no haber trasporte más tarde para su hog ar donde se demora más de una hora en llegar, la falta de descanso apropiado para cumplir con el siguiente turno de vigilancia, el mal trato de los superiores, al mal manejo del personal, desencadeno en una reacción involuntaria llevando al señor MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO a una crisis mental

apropiado para cumplir con el siguiente turno de vigilancia, el mal trato de los superiores, al mal manejo del personal, desencadeno en una reacción involuntaria llevando al señor MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO a una crisis mental psicológica psiquiátrica con comportamiento violento y pérdida de memoria hechos el siete (07) de diciembre de 2013.

CUARTO: Al Señor Subintendente MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO por el episodio presentado fu e llevado inmediatamente al Hospital Central de la Policía Nacional donde se le emitió el diagnostico “Paciente que presenta una situación de índice laboral presenta cambios de comportamiento, agresividad posterior, a lo cual refiere fallas en la memoria por lo cual se hospitaliza. Se le inicia manejo farmacológico y psicoterapéutico. Se observan rasgos de personalidad que no le permiten expresar su sentimiento…”4

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QUINTO: Al Señor Subintendente MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO , se le inicia investigación d isciplinaria por comportamiento inapropiado, la cual la cual en fallo del seis (06) de junio de 2015 se abstuvo de continuar con la investigación y en su defecto declara la terminación del proceso y consecuente con ello el archivo definitivo por la exclusi ón de responsabilidad debido al trastornó emocional transitorio, a mi poderdante ara defender su buen nombre lo correspondió contratar he incurrir en gastos de servicio profesionales de un abogado.

SEXTO: Al Señor Subintendente MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO , a

poderdante ara defender su buen nombre lo correspondió contratar he incurrir en gastos de servicio profesionales de un abogado.

SEXTO: Al Señor Subintendente MARCOS JAIVER PUERCHAMBUD LADINO , a partir de los hechos enunciados el siete (07) de diciembre de 2013 ha estado bajo tratamiento médico, farmacológico y control psicológico.

2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

-. La demanda fue presentada el 19 de febrero de 2016, ante la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos de Bogotá.

-. Por reparto del 23 de febrero de 2016 , el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

-. Mediante auto del 5 de julio de 2016 , el Juzgado de conocimiento rechazó la demanda respecto de Cristian Eduardo Puerchambud, la admitió frente a los demás demandantes y dispuso la notificación a la entidad demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 12 de junio de 2019, profirió sentencia en la que resolvió:

“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.

El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 12 de junio de 2019, profirió sentencia en la que resolvió:

“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas.5

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TERCERO: La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanent es devuélvanse al interesado.

QUINTO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaria ARCHIVAR el expediente”.

Para arribar a la anterior decisión, el juzgado de conocimiento analizó los elementos de convicción obrantes en el plenario, y con apoyo en estos concluyó que estaba demostrado el daño padecido por el señor Marcos Ja iver Puerchanbud, esto es, una afectación en su estado de salud que le aparejó una pérdida de la capacidad laboral del 8,50%. Sin embargo, sostuvo que las pruebas no desmostaban su imputabilidad a su actividad laboral en la Policía Nacional , sino que se trató de una afectación de su estado de salud catalogada como de origen común, es decir, sin relación con su actividad laboral.

Así, la falladora de primer nivel consideró que “…el Subintendente no fue víctima de algún tipo de maltrato de parte de su superiores o por lo menos no se probó en el expediente, tampoco que hubiese sido expuesto a una carga mayor a la de sus

Así, la falladora de primer nivel consideró que “…el Subintendente no fue víctima de algún tipo de maltrato de parte de su superiores o por lo menos no se probó en el expediente, tampoco que hubiese sido expuesto a una carga mayor a la de sus compañeros ya que el momento de la formación, de la que se acusó como castigo, no fue solo al señor Puerchambud sino que también cobijó a miembros de varios CAI, sin que tampoco se probara que era una represaría, siendo tan solo demostrada una actividad de Policía”.

4. RECURSO DE APELACIÓN

Mediante memorial radicado el 17 de junio de 2019, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos, el apoderado del extremo demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 12 de junio de 2019. (fs. 249-252, c. recurso)

El recurrente solicitó revocar la sentencia de primera instancia, pues, en su criterio, el testimonio de la Subteniente Leidy Katerine Vanegas citado en el auto de archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra el acá demandante, demuestra que fue víctima de malos tratos por parte de un superior que lo invitó a formarse y lo tomó del brazo, lo cual contraviene lo dispuesto en el Régimen Disci plinario para la Policía Nacional que no permite asegurar el cumplimiento de órdenes “mediante acciones de obra como es sujetar del brazo al subalterno”.6 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

Asimismo, sostuvo que la declaración de la Subintendente acredita que no se requirió

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

Asimismo, sostuvo que la declaración de la Subintendente acredita que no se requirió a todo el person al para la formación y desestima la necesidad de contar con todo el personal para atender las eventuales contingencias presentadas el día de las velitas . Para concluir, sostuvo que el mal trato impartido por los oficiales Caro y Vanegas desencadenó el tras torno disociativo de conversión no especificado que sufrió el policial Puerchambud Ladino.

5. SEGUNDA INSTANCIA

-. Por reparto del 16 de septiembre de 2019, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho del magistrado sustanciador.

-. Mediante providencia de 31 de octubre de 2019, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelació n interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2019, por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

-. En proveído del 25 de febrero de 2020 , el Magistrado ponente corrió traslado a las partes por el término de diez días, para que presentaran sus alegaciones finales por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el plazo anterior, se concedieran diez días al Ministerio Público para que emitiera su concepto de fondo.

6. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

6.1. Parte demandante No presentó alegatos de conclusión.

6.2. Parte demandada No presentó alegatos de conclusión.

6. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA

6.1. Parte demandante No presentó alegatos de conclusión.

6.2. Parte demandada No presentó alegatos de conclusión.

6.3. Ministerio Público No rindió concepto de fondo en esta instancia procesal.7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

II. CONSIDERACIONES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 12 de junio de 2019.

Cabe aclarar que en el presente caso, la sent encia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

2.1. Caso concreto

Recuerda la Sala que la censura formulada por el recurrente se circunscribió a la valoración probatoria efectuada por la juez de primera instancia, pues, en criterio del

2.1. Caso concreto

Recuerda la Sala que la censura formulada por el recurrente se circunscribió a la valoración probatoria efectuada por la juez de primera instancia, pues, en criterio del censor los elementos de prueba dan cuenta del daño antijurídico padecido por los demandantes y de su imputabilidad a la actividad policial que ejercía.

Por ende, para determinar si le asiste razón o no a la parte recurrente procede la Sala a analizar las probanzas del plenario.

2.2. Hechos probados

2.2.1. El 8 de diciembre de 2013, el Comandante de la Primera Estación de Policía de Usaquén (E) rindió informe sobre la novedad presentada con el Subintendente Marcos Jaiver Puerchambud Ladino, en los siguientes términos:

“El día de ayer 06/12/13 en horas de l a mañana cuando la escuadra a la que pertenece el señor Subintendente PUERCHAMBU LADINO MARCOS JAVIER , fue citada a disponibilidad en el horario comprendido entre las 17:06 horas hasta las 23:00 horas mediante orden impartida a través del radio de comunic aciones8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

del oficial de vigilancia subteniente ELIANA MARIA MARTINEZ teniendo en cuenta que para los fines de semana se presenta un incremento de los delito y casos en la localidad, así mismo teniendo en cuenta que para este fin de semana existen diferentes eventos y servicios que cubrir con motivo de las festividades de las velitas y Otros.

Con ocasión a la orden que se impartió de que deberían llegar a la disponibilidad

casos en la localidad, así mismo teniendo en cuenta que para este fin de semana existen diferentes eventos y servicios que cubrir con motivo de las festividades de las velitas y Otros.

Con ocasión a la orden que se impartió de que deberían llegar a la disponibilidad a las 17:00 horas, el señor Subteniente Alex Ordoñez preside la formación quien mediante escrito informó al suscrito la relación del personal que no asistió a la disponibilidad dentro de los cuales se encuentran casi la totalidad de personal de los CAI de Toberin, Verbenal y Codito, por lo cual se ordena que fuera insertado un registro al folio de seguimiento de todos aquellos que no asistieron, así mismo para el día de hoy 07/12/13 en la formación del tercer turno se ordenó que todos los Suboficiales de estos CAI se quedaran un momento antes de salir a turno para darles la instrucción de que deberían formar al finalizar el tercer turno.

Una vez finalizado el turno y mientras se realiza el relevo del personal la señorita Subteniente Katerine Vanegas quien estaba formando el personal en compañía del señor Teniente Diego Ruiz me indicó haber tenido incidentes de insubordinación por parte del Subintendente antes mencionado y de la patrullera Margi Katerin Jiménez Rojas, los tres antes mencionados llegaron a donde me encontraba cerca del armerillo conversando con el señor Subteniente Triana el cual me estaba informando una novedad con otro patrullero y, una vez termino con ellos y se me informa que se encontraba el personal completo me dispuse a dirigirme hacia la cancha donde se ubica la carpa blanca y manifiesto que formar, para lo cual de mane ra inesperada y sorpresiva el señor subintendente

con ellos y se me informa que se encontraba el personal completo me dispuse a dirigirme hacia la cancha donde se ubica la carpa blanca y manifiesto que formar, para lo cual de mane ra inesperada y sorpresiva el señor subintendente PUERCHAMBU LADINO MARCOS JAVIER me tomó de la chaqueta reflectiva a la altura del cuello y me empujó e igualmente esgrimió su arma de fuego de dotación oficial en la cual y de acuerdo a la confusión en la que me encontraba en el momento porque no entiendo el porqué de la reacción del señor subintendente alcanzo a escuchar que quien me agrede manifiesta lo siguiente "que por mi culpa esta aquí", es así que el señor Patrullero Gañan Loaiza Alejandro es uno de los que intervienen y retira hacia el lado de la pared de la estación el brazo en el cual tenía el arma de fuego el señor Subintendente.

Es de anotar que en el lugar de los hechos además de los antes mencionados se encontraba el señor Teniente Diego Buit rago y demás personal que estaba formando”. (fs. 21-212, c. 1)

2.2.2. El 6 de junio de 2015, la Oficina de Control Disciplinario Interno COSEC1 de la Inspección General Delegada Especial MEBOG de la Policía Nacional emitió fallo de primera instancia CODIN COSEC1 SIJUR No . COPE1-2014-440 dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra Marcos Ja iver Puerchambud Ladino por un presunto comportamiento inapropiado de su parte en hechos del 7 de diciembre de 2013, informados por el Capitán Hernán Caro Caro en los siguientes términos:

investigación disciplinaria adelantada contra Marcos Ja iver Puerchambud Ladino por un presunto comportamiento inapropiado de su parte en hechos del 7 de diciembre de 2013, informados por el Capitán Hernán Caro Caro en los siguientes términos:

“…el señor Subintendente al parecer omitió su presentación al servicio de disponibilidad ordenado y previamente notificado que le correspondía prestar el día 06 de diciembre, circunstancia que se presentó con otros uniformados, por lo que el señor oficial procede a formar al personal para realizar el llamado de atención correspondiente, momento en que el señor Subintendente adopta una actitud irreverente y agresiva en contra del señor Capitán, al parecer, desenfundando su arma de dotación oficial en actitud amenazante”.9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

La investigación disciplinaria finalizó con orden de archivo definitivo ante la configuración de causal de exclusión de responsabilidad por inimputabilidad, debido a las circunstancias emocionales en las que se encontraba el Subintendente Puerchambud Ladino al momento de los hechos. Como fundamento de la decisión se destacan los siguientes elementos de prueba: (fs. 123-24, c. 1)

  • Declaración del patrullero Alejandro Gañan Loaiza:

“…observó que mi Cabo PUERCHAMBUD LADINO MARCOS JAIVER, se acerca a mi Capitán sosteniéndolo con su mano izquierda de la chaqueta a la altura del cuello, posteriormente esgrimiendo el arma de dotación apuntándole en el pecho a mi Capitán diciéndole usted es un hijueputa lo voy a matar, que

altura del cuello, posteriormente esgrimiendo el arma de dotación apuntándole en el pecho a mi Capitán diciéndole usted es un hijueputa lo voy a matar, que para que los hacía formar, perdiendo el tiempo (…) escuche que los compañeros que estaban formando me decían que lo soltara, pero no lo soltaba debido a que yo veía a mi cabo muy alterado (...) cuando logro soltarlo, observo a donde estaba mi cabo PUERCHAMBUD dándome cuenta que los compañeros ya lo tenían reducido y le habían quitado el arma. Donde gritaba mi cabo PUERCHAMBUD que él vivía en el 20 de Julio y que no tenía en que irse ni quien lo llevara... (Sic)" Negrilla y subrayado del despacho.” (Texto transcrito literalmente)

  • Declaración del Teniente Diego Alejandro Buitrago Valderrama:

“…en ese momento, el subintendente empezó a hablarle a mi Capitán de que se sentía maltratado por hacerlo formar en esos momentos puesto que él tenía que coger un bus y a esas horas ya no lo podía coger manifestaba también de que vivía bastante retirado de la estación de Policía Usaquén, mencionó otras situaciones a forma de quejarse (...) escuché de entre los que se acercaban el cual ha cía referencia a algunos policías de que esa conducta era por la disponibilidad que citaba mi Capitán CARO, después de eso lo retiraron se veía el Subintendente sollozando...(Sic)" negrilla y subrayado del despacho” (Texto transcrito literalmente)

  • Declaración de la Subteniente Leidy Katerine Vanegas López:

“…manifestó que aproximadamente a las 22:25 horas se le impartió al personal

despacho” (Texto transcrito literalmente)

  • Declaración de la Subteniente Leidy Katerine Vanegas López:

“…manifestó que aproximadamente a las 22:25 horas se le impartió al personal la orden de formar en la carpa, evidenciando manifestaciones de descontento por parte del señor Subintendente PUERCHAMBUD LADINO MARCOS JAIVER quien manifestaba su inconformismo con dicha disposición. Agrega que ante dicha situación se acercó al Subintendente tomándolo por el brazo e invitándolo a que formara, acto ante el cual el señor Subintendente reaccionó de manera airada, gritándola y diciéndole que no lo tocara, por lo que acudió donde el señor Capitán CARO para comentarle lo sucedido, tras lo cual nuevamente se dirigió al sitio en el que estaba formando el señor Subintendente PUERCHAMBUD para decirle que saliera de la formación, requerimiento que no fue acatado por el policial. Concluye indicando que no presenció los hechos sucedidos entre el señor Subintendente PUERCHAMBUD y el señor Capitán CARO) ya que tras lo sucedido con el policial le ordenaron retirarse a descansar”.10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

2.2.3. El 8 de diciembre de 2013, a las 16:58 horas, ingresó a la Clínica la Inmaculada el señor Marcos Jaiver Puerchambud Ladino, consignándose en enfermedad actual la siguiente anotación: (f. 35, c. 1)

“NO HAY DATOS CLAROS EN LA REMISION, NO ES POSIBLE

el señor Marcos Jaiver Puerchambud Ladino, consignándose en enfermedad actual la siguiente anotación: (f. 35, c. 1)

“NO HAY DATOS CLAROS EN LA REMISION, NO ES POSIBLE OBTENERLOS NI CONLA MADRE NI CON EL PACIENTE. SEGUN LA NOTA DE REMISION SE ANOTA SINTOMATOLOGLA DE INICIO SUB ITO DE 24

HORAS DE EVOLUCION , AL PARECER LLEGA SOLO AL HOCEN CON

LLANTO, TENDENCIA A LA EXALTACION RELACIONADO CON SITUACION LABORAL DESCONOCIDA SU MADRE REFIERE QUE EL PACIENTE " FUE AGREDIDO POR 2 SUPERIORES Y NO SE SABE PARA QUE", LO DESCRIBE COMO UNA BUENA PERSONA, BUEN HIJO, BUEN PADRE Y BUEN ESPOSO. SIN HISTORIA DE EVENTOS EN EL AREA EMOCIONAL O COMPORTAMENTAL SIN NINGU N OTRO SINTOMA ASOCIADO. AL CONTINUAR CON LA REMISION SE DESCRIBE ACTITUD DE SORPRESA AL SER INFORMADO DENTRO DE LA URGENCIA QUE SE LE IBA A ABRIR

UN PROCESO DISCIPLINARIO REACCIONANDO CON EXALTACION Y

AGITACION PSICOMOTORA QUE OBLIGO A SEDACION PARENTERAL

CON MIDAZOLAM X 5 MG, CONTINUA CON ALTERACIONES DEL

COMPORTAMIENTO Y SE REMITE A HOSPITALIZACION. EL PSIQUIATRA

QUE LO EVALUO SUGIERE QUE ESTA SEA UNA RESPUESTA

EMOCIONAL INADECUADA A ESTRESORES LABORALES SUMADO A

RASGOS DE PERSONALIDAD A ACLARAR. PACIENTE INGRESA POR SUS

PROPIOS MEDIOS, EN GRAN ESTADO DE ANSIEDAD, SE MUESTRA

EMOCIONAL INADECUADA A ESTRESORES LABORALES SUMADO A

RASGOS DE PERSONALIDAD A ACLARAR. PACIENTE INGRESA POR SUS

PROPIOS MEDIOS, EN GRAN ESTADO DE ANSIEDAD, SE MUESTRA PERPLEJO, LLORA PERMANENTEMENTE, AFECTO DISOCIADO Y SOLO RESPONDE A LAS PREGUNTAS CON LA MISMA FRASE " VOY A LLEGAR TARDE AL TRABAJO, Ml CAPITAN ME VA A REGAÑAR". ES IMPOSIBLE

REALIZAR EL INTERROGATORIO. HAY RIESGO INMINENTE DE

AGITACION.NO SE OBSERVA ALUCINADO NI DELIRANTE.”

2.2.4. El 19 de diciembre de 2013, el señor Puerchambud Ladino fue dado de alta con incapacidad de 30 días , hasta el 14 de enero de 2014, por trastorno disociativo de conversión no especificado y recomendación de no manejar armamento ni estar en estación de Policía o unidad militar hasta nueva valoración por psiquiatría. (f. 39, c. 1)

2.2.5. El 13 de enero de 2014, Marcos Jaiver Puerchambud ingre só nuevamente a la Clínica la Inmaculada con cuadro clínico de trastorno mixto de ansiedad y depresión por el cual fue hospitalizado hasta el día 10 de febrero de 2014 , reportándose en su historia clínica la siguiente anotación: “…REFIEREN QUE LUEGO DEL EG RES SE

REACTIVÓ LA SINTOMATOLOGÍA DEPRESIVA, CON TRISTEZA PERMANENTE,

ANSIEDAD, SENSACIÓND E OPRESIÓN PRECORDIAL, INHIBICIÓN, CLINOFILIA,

TENDENCIA AL MUTISMO, PREOCUPACIÓN CONSTANTE POR SUS

ANSIEDAD, SENSACIÓND E OPRESIÓN PRECORDIAL, INHIBICIÓN, CLINOFILIA,

TENDENCIA AL MUTISMO, PREOCUPACIÓN CONSTANTE POR SUS

PROBLEMAS, CON MARCADO TEMOR A RETOMAR SUS ACTIVIDADES (LA

INCAPACIDAD LABORAL EXPEDIDA AL EGRESO SE TERMINARÁ

PRÓXIMAMENTE), E IDEAS DE DESESPERANZA, MUERTE Y SUICIDIO POCO

ESTRUCTURADAS. ASISTIÓ HOY A CONSULTA DE CONTROL, DESDE DONDE11

Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334306120160009601

REMITEN DADA LA PERSISTENCIA Y AGUDIZACIÓN DE LOS SÍNTOMAS ”. (Texto transcrito literalmente, f. 53, c. 1)

Al momento del alta le fue concedida incapacidad por 20 días, comprendidos del 11 de febrero al 2 de marzo de 2014. (f. 57, c. 1)

Igualmente, en el plenario están acreditadas las siguientes incapacidades:

# de días. Periodo de incapacidad. 30 23/04/13 al 22/05/14 30 19/05/14 al 17/06/14 30 17/06/14 al 16/07/1

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