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TA CUN - 11001334306120160029701-(10-11-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306120160029701-(10-11-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

BOGOTÁ D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 110013343061201600297-01

DEMANDANTE: Blanca Sofía Tribaldos Abdor y otros DEMANDADO: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

APELACIÓN SENTENCIA

Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte dem andante contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2019, por el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

Los señores Blanca Sofía Tribaldos Abdor; Karen Marcela Herrera Tribaldos, quien actúa en nombre propio y en representación del menor Kevin Andrés Fajardo Herrera; Geovanny Fajardo Aya; Luis Alejandro Tribaldos Abdor, quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Brenda Carolina Tribaldos Torres; Geraldine Alejandra Tribaldos Torres; Ángel Augusto Tribaldos Abdor; María Rosalba Tribaldos Andor, David Sebastián Rivera Tribaldos y Brenda Carolina Tribaldos Torres 1, por medio de apoderado judicial, promovi eron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación , con el objeto de obtener el reconocimiento

apoderado judicial, promovi eron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación , con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de indemnización por los presuntos perjuicios que le s fueron ocasionados por la supuesta privación injusta de la libertad de Blanca Sofía

1 Si bien la demanda inicial incluyó al señor Víctor Manuel Tribaldos Abdor, en e l escrito de subsanación que indicó “se hace en un solo escrito la integración de la demanda” , no se le incluyó como parte ni se solicitaron perjuicios a su favor.Expediente: 110013343061201600297-01

Demandante: Blanca Sofía Tribaldos Abdor y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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Tribaldos Abdor.

  1. Lo que se pretende:

“PRIMERA.- Que se declare Civil, Administrativa y Patrimonialmente responsables a la NACION - (RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION JUDICIAL, y FISCALIA GENERAL DE LA NACION) por la privación injusta de la libertad, de que fue objeto el señor BLANCA SOFIA TRIBALDOS, por espacio de 931 (Novecientos treinta y un días) días, equivalentes a Dos (2) años, Seis Meses (6) meses y Treinta y un (31) días, periodo comprendido entre el 03 de Julio de 2012 hasta el 04 de Febrero de 2015, fecha en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

equivalentes a Dos (2) años, Seis Meses (6) meses y Treinta y un (31) días, periodo comprendido entre el 03 de Julio de 2012 hasta el 04 de Febrero de 2015, fecha en la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió providencia que lo absolvió a la señora BLANCA SOFIA TRIBALDOS de los cargos imputad os por lo cual declaro que no es responsable del delito endilgado por la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la NACIÓN, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL a pagar a cada uno de los actores a titulo (sic) de perjuicios morales y patrimoniales el equivalente en salarios mínimos mensuales legales vigentes que más adelante indicaré, a la fecha de ejecutoria del auto que se apruebe la presente conciliación.

TERCERA.- La NACIÓN, FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL dará cumplimiento y adoptara (sic) las medidas necesarias para su cumplimiento, dentro de los términos establecidos en el artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CUARTA.- Se condene en costas y gastos del proceso a las partes convocadas”.

Los perjuicios solicitados se relacionaron así:

  • Perjuicios morales:

PARTE CALIDAD PERJUICIOS

MORALES

DAÑO A LA

VIDA EN

RELACION

1. Blanca Sofía Tribaldos Abdor Víctima directa 100 100

2. Karen Marcela Herrera Tribaldos Hija 100 100

3. Kevin Andrés Fajardo Herrera Nieto 50 50

VIDA EN

RELACION

1. Blanca Sofía Tribaldos Abdor Víctima directa 100 100

2. Karen Marcela Herrera Tribaldos Hija 100 100

3. Kevin Andrés Fajardo Herrera Nieto 50 50

4. Luís Alejandro Tribaldos Abdor Hermano 100 50

5. Geraldine Alejandra Tribaldos Torres Sobrina 50

6. Ángel Augusto Tribaldos Abdor Hermano 100 50

7. María Rosalba Tribaldos Abdor Hermano 100 50

8. David Sebastián Rivera Tribaldos Sobrino 35

9. Brenda Carolina Tribaldos Torres Sobrina 35

10. Geovanny Fajardo Aya Yerno 25

  • Perjuicios materialesExpediente: 110013343061201600297-01

Demandante: Blanca Sofía Tribaldos Abdor y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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“A.1. DAÑO EMERGENTE:

A.1.1. A favor de BLANCA SOFIA TRIBALDOS una suma igual a DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00), por concepto del pago de los honorarios profesionales cancelados al Abogado Doctor HENRY TORRES LEON, para que actuara como apoderado judicial dentro de las acciones penales que se adelantaban en su contra, suma esta que deberá ser indexada.

A.1.2. A favor de BLANCA SOFIA TRIBALDOS una suma igual a UN MILLON CIEN MIL PESOS ($ 1.100.000. oo), dineros que tuvo que sufragar mi poderdante para efectos de su manutención durante el tiempo que

CIEN MIL PESOS ($ 1.100.000. oo), dineros que tuvo que sufragar mi poderdante para efectos de su manutención durante el tiempo que estuvo detenido en el centro de reclusión, se relaciona el numero (sic) de consignación efectuadas en el banco popular, con destino al hoy accionante, suma esta que deberá ser debidamente indexada.”

NUMERO DE CONSIGNACION FECHA VALOR 134370302 04/04/2014 $ 50.000 134370385 07/0472014 $ 50.000 134098083 22/04/2014 $ 100.000 134100039 08/05/2014 $ 50.000 134101134 21/05/2014 $ 100.000 134433715 06/06/2014 $ 50.000 134431445 10/07/2014 $ 50.000 135954416 28/08/2014 $ 50.000 135953568 05/09/2014 $ 50.000 135952945 24/09/2014 $ 25.000 139592863 23/10/2014 $ 50.000 139597289 06/11/2014 $ 50.000 139597675 28/11/2014 $ 50.000 120605699 11/12/2014 $ 50.000 139597209 19/11/2014 $ 50.000 139593614 22/12/2014 $ 100.000 120605098 08/01/2015 $ 50.000 139571544 21/01/2015 $ 50.000 03/02/2014 03702/2015 $ 75.000

VALOR TOTAL $1.100.00

120605098 08/01/2015 $ 50.000 139571544 21/01/2015 $ 50.000 03/02/2014 03702/2015 $ 75.000

VALOR TOTAL $1.100.00

A.1.3.- A favor de BLANCA SOFIA TRIBALDOS una suma igual a QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($587.000.oo) , dineros que tuvo que sufragar mi poderdante para efectos de atender la colostomía durante el tiempo que estuvo detenida en el centro de reclusión, se relaciona el numero (sic) de factura efectuadas y NIT. 19.327.395 -8 y con destino al hoy accionante, suma esta que deberá ser debidamente indexada.

FACTURAS ADQUISICIÓN ELEMENTOS DE COLOSTOMIA.

NUMERO DE FACTURA FECHA VALOR 22738 14/04/14 $51.000

S/N 05/07/14 $68.000 23379 29/07/14 68.000 23471 19/08/14 68.000 23631 29/09/14 88.000 26726 21/11/11 68.000 23869 18/11/14 88.000 245021 14/01/15 88.000

VALOR TOTAL $587.000

TOTAL DAÑO EMERGENTEExpediente: 110013343061201600297-01

Demandante: Blanca Sofía Tribaldos Abdor y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

4

Honorarios Profesionales $10.000.000,oo Consignación banco Popular $1.100.000,oo Elementos médicos $587.000,oo

Apelación sentencia

4

Honorarios Profesionales $10.000.000,oo Consignación banco Popular $1.100.000,oo Elementos médicos $587.000,oo Valor Total $11.687.000,oo

LUCRO CESANTE:

Teniendo en cuenta lo anterior y para el caso en concreto se debe indica que la señora BLANCA SOFIA TRIBALDOS estuvo privada de la libertad por dos (2) años, seis (6) meses y treinta y un días (31) días (desde el 03 de julio de 2012 hasta el 04 de Febrero de 2015), más los 8.75 meses que duraría en conseguir empleo, tendríamos entonces una operación aritmética:”

SALARIO MINIMO LEGAL

MENSUAL

TIEMPO DE PRIVACION DE LA

LIBERTAD

AÑO VALOR VALOR

DIARIO

Fecha Inicial Fecha Final Total de Días TOTAL POR AÑO 2012 $ 566.700 $ 18.890 03/07/2012 31/12/2012 178 $ 3.362.420 2013 $ 589.500 $ 19.650 01/01/2013 31/12/2013 360 $ 7.074.000 2014 $616.000 $ 20.533 01/01/2014 31/12/2014 360 $7.391.880 2015 $ 644.350 $21.478 01/01/2015 24/10/2015 293 $ 6.293.054

VALOR $24.121.354

  1. Hechos:

La parte demandante adujo los siguientes hechos:

1. Blanca Sofía Tribaldos para el año 2012 se desempeñaba como ayudante de tapicería.

VALOR $24.121.354

  1. Hechos:

La parte demandante adujo los siguientes hechos:

1. Blanca Sofía Tribaldos para el año 2012 se desempeñaba como ayudante de tapicería.

2. El 3 de julio de 2012 la señora Tribaldos es privada de la libertad, siendo detenida en su casa. Al día siguiente se efectuó la legalización de la captura, y el 10 de septiembre se presentó el escrito de acusación por los delitos de fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munici ones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

3. El 21 de marzo de 2014 se profirió sentencia condenatoria de la señora Tribaldos por los delitos mencionados. Esta decisión fue revocada el 25 de febrero de 2015 por el superior.

4. Para efectuar su defensa judicial la señora Tribaldos suscribió un contrato de prestación de servicios con el abogado Henry Torres León por un valor de $10.000.000,oo.Expediente: 110013343061201600297-01

Demandante: Blanca Sofía Tribaldos Abdor y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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  1. Contestación de la demanda:

1. Fiscalía General de la Nación

El apoderado de la demandada, Fiscalía General de la Nación , contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, afirmando:

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  1. Contestación de la demanda:

1. Fiscalía General de la Nación

El apoderado de la demandada, Fiscalía General de la Nación , contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, afirmando:

“(…) con base en el informe policivo de captura, cumplió pues mi representada su función constitucional y legal de solicitar al juez con funciones de control de garantías las medidas necesarias para asegurar la comparecencia del imputado al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad.

Por otro aspecto, correspondía al Señor Juez con funciones de Control de Garantías impartir legalidad a las actuaciones de mi representada y verificar, él mismo, de manera autónoma, imparcial e independiente, el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la imposición de la medida de aseguramiento, con base en las pruebas allegadas.

(…) Ahora bien, no se observa una falla del servicio por parte de la Fiscalía al momento de solicitar la medida de aseguramiento de ña señora BLANCA SOFIA TRIBALDOS AUDOR, no se presentaron pruebas falsas ni se incurrió en error al Juez de C ontrol de Garantías. Máxime cuando se profirió sentencia condenatoria de primera instancia. (…)”

De igual forma, el apoderado de la Fiscalía expresó que “de encontrarse probada la existencia de un daño antijurídico, se debe absolver de todas las pretensiones a mi representada”.

Así mismo, se opuso a los perjuicios solicitados indicando, respecto del lucro cesante, que “en el expediente no se encuentra probada la actividad económica y la contraprestación que para la época de los hecho s,

Así mismo, se opuso a los perjuicios solicitados indicando, respecto del lucro cesante, que “en el expediente no se encuentra probada la actividad económica y la contraprestación que para la época de los hecho s, desarrollaba la señora Tribaldos Audor”.

Por último, el apoderado formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que en vigencia de la Ley 906 de 2004 “es el JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS quien decreta la medida, y que este tiene dentro de su Discrecionalidad de hacerlo o no”.

2. Rama Judicial

La apoderada de la demandada Rama Judicial, contestó la demanda pronunciándose respecto de los hechos alegados por el actor y oponiéndose a las pretensiones exponiendo:Expediente: 110013343061201600297-01

Demandante: Blanca Sofía Tribaldos Abdor y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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“(…) Del estudio de los hec hos señalados y del análisis de la sentencia absolutoria proferida a favor de BLANCA SOFIA TRIBALDOS AUDOR, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala Penal, se observó que en el proceso penal al que resultó vinculada ésta, la Fiscalía General de la Nación, "prometió demostrar más allá de toda duda razonable a través de los medios de prueba adosados a la Investigación y junto con sus testigos de acreditación, la existencia de las conductas enrostradas a los acusados y su correspondiente responsabilidad penal. (…)"

Por esto, relató el trámite del proceso penal para concluir:

testigos de acreditación, la existencia de las conductas enrostradas a los acusados y su correspondiente responsabilidad penal. (…)"

Por esto, relató el trámite del proceso penal para concluir:

“(…) Cuando la fiscalía Incumple sus deberes probatorios, y el juez debe absolver al procesado no surge la responsabilidad del Estado respecto de la Nación - Rama Judicial, porque la privación de la libertad, tuvo origen en el caudal probatorio allegado in icialmente por el ente Investigador, el cual posteriormente no reunió los requisitos para convertirse en plena prueba y ser el soporte de una decisión condenatoria. (…)”

Así mismo, propuso las siguientes excepciones:

  • Ausencia de causa para demandar:

“(…) Esta excepción habrá de prosperar, teniendo en cuenta que todas las actuaciones adelantadas, fueron ajustadas al marco legal, pues ello se refleja después de una tranquila lectura de los hechos de la demanda que nos ocupa, pues podemos observar que las actuaciones procesales se surtieron debidamente, las providencias objeto de censura fueron proferidas respetando las normas sustanciales y procedimentales, razón por la cual a la parte actora no le asiste causa para demandar, ya que fueron las actuaciones del ENTE INSTRUCTOR quien al Incumplir su deber probatorio causo el DAÑO ANTIJURIDICO al demandante. Cuando la fiscalía Incumple sus deberes probatorios, no surge l a responsabilidad del Estado respecto de la Nación - Rama Judicial, porque la privación de la libertad, tuvo origen en el caudal probatorio allegado inicialmente por el ente Investigador, el cual posteriormente no reunió los requerimientos necesarios para convertirse en plena prueba y que fuese el soporte de

libertad, tuvo origen en el caudal probatorio allegado inicialmente por el ente Investigador, el cual posteriormente no reunió los requerimientos necesarios para convertirse en plena prueba y que fuese el soporte de una decisión condenatoria. (…)”

  • Inexistencia del daño antijurídico:

“(…) Se reitera, no existió privación Injusta de la libertad y por ende responsabilidad atrlbuible a la Nación - Rama Judicial den tro de las actuaciones surtidas por los operadores judiciales dentro del trámite del proceso penal, toda vez que sus actuaciones estuvieron dentro del marco de la normatividad vigente. En consecuencia, no puede atribuírsele responsabilidad alguna a la Nación - Rama Judicial por la decisión (…)”

  1. Trámite de las excepciones:

En audiencia inicial celebrada el 3 de julio de 201 8 el juez de primera instancia estudió y declaró no probada la excepci ón previa de falta deExpediente: 110013343061201600297-01

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legitimación en la causa por pasiva formula da por la demandada Fiscalía General de la Nación , indicando la diferencia entre la legitimación de hecho y la material y por lo tanto afirmando:

“(…) En los hechos de la demanda se desprende que existen actuaciones en las que está involucrada la Fiscalía General de la Nación, como por ejemplo la expedición de la Resolución de acusación.

Siendo así, logra evidenciarse que dentro del plenario obran sendas imputaciones en contra de la Fiscalía General de la Nación que hace

ejemplo la expedición de la Resolución de acusación.

Siendo así, logra evidenciarse que dentro del plenario obran sendas imputaciones en contra de la Fiscalía General de la Nación que hace necesaria su comparecencia para que ejerza su defensa y por medio del material probatorio dilucidar si le asiste o no responsabilidad en las premisas fácticas endilgadas a esas instituciones (…).”

  1. Pruebas aportadas:

De conformidad con los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado2, las copias simples aportadas al proceso se presumirán auténticas, en concordancia con lo señalado en el artículo 246 del CGP, aplicable en el presente caso por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.

  • Copia auténtica del registro civil de naci miento de Brenda Carolina Tribaldos Torres (folio 58 cuaderno principal). - Copia cotejada del derecho de petición radicado ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas Cundinamarca por el señor Jhon Alexandre Torres Duarte y anexo s (folio 59 a 68 cuaderno principal). - Respuesta a solicitud de expedición de constancia de ejecutoria

(folio 79 a 81, cuaderno principal). - Respuesta oficio J61 -EAB-2018-644 dada por el Coordinador Policía Judicial del Instituto Nacional Penitenciario y Car celario (INPEC) (folio 174 y 176 cuaderno principal). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Blanca Sofía Tribaldos Abdor (folio 1 cuaderno 2). - Copia simple de la cédula de ciudadanía número 51.581.176 de

176 cuaderno principal). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Blanca Sofía Tribaldos Abdor (folio 1 cuaderno 2). - Copia simple de la cédula de ciudadanía número 51.581.176 de Blanca Sofía Tribaldos Abdor (folio 2 cuaderno 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Karen Marcela Herrera Tribaldos (folio 3 cuaderno 2). - Copia simple de la cédula de ciudadanía número 52.730.799 de Karen Marcela Herrera Tribaldos (folio 4 cuaderno 2).

2 Sentencia de 28 de agosto de 2013, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administra tivo del Consejo de Estado, expediente 25.022, Consejero Ponente Enrique Gil Botero.Expediente: 110013343061201600297-01

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  • Copia auténtica del re gistro civil de nacimiento de Kevin Andrés Fajardo Herrera (folio 5 cuaderno 2). - Copia simple de la tarjeta de identidad número 1.193.569.773 de Kevin Andrés Fajardo Herrera (folio 6 cuaderno 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Geovanny Fajardo Aya (folio 7 cuaderno 2). - Copia simple de la cédula de ciudadanía número 79.749.362 de Geovanny Fajardo Aya (folio 8 cuaderno 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Luis Alejandro Tribaldos Abdor (folio 9 cuaderno 2).

Geovanny Fajardo Aya (folio 8 cuaderno 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Luis Alejandro Tribaldos Abdor (folio 9 cuaderno 2). - Copia simple de la cédula de ciudadanía número 19.489.731 de Luis Alejandro Tribaldos Abdor (folio 10 cuaderno 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Víctor Manuel Tribaldos Abdor (folio 11 cuaderno 2). - Copia simple de la cédula de ciudadanía número 1 9.357.466 de Víctor Manuel Tribaldos Abdor (folio 12 cuaderno 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Geraldine Alejandra Tribaldos Torres (folio 13 cuaderno 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de María Rosalba Tribaldos Abdor (folio 14 cuaderno 2). - Copia simple de la cédula de ciudadanía número 51.868.166 de María Rosalba Tribaldos Abdor (folio 15 cuaderno 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de David Sebastián Tribaldos Abdor (folio 16 cuaderno 2). - Copia simple de la cédula de ciudadanía número 1.023.929.986 de David Sebastián Tribaldos Abdor (folio 17 cuaderno 2). - Copia simple acta de derechos del capturado - FPJ-6del No. de caso 110016000049201113133 del 3 de julio de 2012 (folio 18 cuaderno 2). - Escrito de acusación del código único de investigación No. 110016000000201200857 del 20 de septiembre de 2012 ( folio 19 a 25 cuaderno 2).

  • Escrito de acusación del código único de investigación No. 110016000000201200857 del 20 de septiembre de 2012 ( folio 19 a 25 cuaderno 2). - Copia simple formato de arraigo del No. de caso 110016000049201113133 del 3 de julio de 2012 (folio 26 cuaderno 2). - Copia simple de la providencia del 21 de marzo de 2014 dentro del radicado interno No. 1540 -3 proferida por el Juzgado Tercero Penal del

Circuito Especializado de Bogotá D.C. (folio 27 a 58 cuaderno 2). - Copia simple No. de orden 0045829 del 29 de octubre de 2014 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ( folio 59 a 61 cuaderno 2). - Copia simple de la providencia del 25 de febrero de 2015 dentro del radicado No. 10016000000201200857 01 (041.14) proferida por el TribunalExpediente: 110013343061201600297-01

Demandante: Blanca Sofía Tribaldos Abdor y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal (folio 62 a 89 cuaderno 2). - Copia simple oficio No. J3 -0615-15 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá del 17 de marzo de 2015 ( folio 90 y 97 cuaderno 2). - Copia simple oficio No. T4 -001529 del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal del 12 de marzo de 2015 (folio 91 cuaderno 2).

cuaderno 2). - Copia simple oficio No. T4 -001529 del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal del 12 de marzo de 2015 (folio 91 cuaderno 2). - Copia simple acta de audiencia de lectura de fallo del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal del 25 de febrero de 2015 ( folio 92 cuaderno 2). - Solicitud de constancia de fecha de ejecu toria del 28 de septiembre de 2015 de la señora Blanca Sofía Tribaldos Abdor ante el Juzgado de Circuito de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas ( folio 93 cuaderno 2). - Copia constancia secretarial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal (folio 94 cuaderno 2). - Copia simple boleta de libertad No. T7 -000525 del 3 de febrero de 2015 ref. 11001-6000-000-2012-00857-01 (folio 95 cuaderno 2). - Copia simple certificado de libertad de Blanca Sofía Tribaldos Abdor del 4 de febrero de 2015 (folio 96 cuaderno 2). - Comprobantes únicos de consignación del Banco Popular ( folio 98 a 104 cuaderno 2). - Facturas de venta de la Droguería Hospitalaria Nos. 22738, 23471, 23631, 23726, 23869, 24021 (folio 105 a 112 cuaderno 2). - Registro fotográfico (folio 113 a 114 cuaderno 2). - Copia simple certificado de defunción de Ramona Abdor de Tribaldos (folio 115 cuaderno 2). - Copia simple de certificación de servicio exequial del 6 de septiembre de 203 (folio 116 cuaderno 2).

  • Copia simple certificado de defunción de Ramona Abdor de Tribaldos (folio 115 cuaderno 2). - Copia simple de certificación de servicio exequial del 6 de septiembre de 203 (folio 116 cuaderno 2). - Copia simple de la cédula d e ciudadanía número 21.001.545 de Ramona Abdor de Tribaldos (folio 117 cuaderno 2). - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Blanca Sofía Tribaldos y Henry Torres León del 3 de septiembre de 2012 (folio 118 cuaderno 2). - Constancia de recibí por valor de 5.000.000 de pesos sin fecha ( folio 119 cuaderno 2). - Paz y salvo (folio 120 cuaderno 2). - Copia del expediente penal No. 110016000000201200857 ( folio 177 c.1 y cuadernos 3 a 5 completos).Expediente: 110013343061201600297-01

Demandante: Blanca Sofía Tribaldos Abdor y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

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  1. La sentencia apelada

Surtidos los trámites de rigor , el Juzgado 61 Administrativo de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia el 5 de diciembre de 2019 3, mediante la cual se resolvió:

“(…) PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto dentro de la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, remítase el expediente a la oficina de

con lo expuesto dentro de la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, remítase el expediente a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para la liquidación de los ga stos procesales y devolución de remanentes si los hubiere.

CUARTO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaría ARCHIVAR el expediente. (…)”

El a quo fundamentó su decisión en la consideración que está demostrada la privación de la libertad de la señora Blanca Sofía Tribaldos Abdor , pero “el actuar de la demandante fue el generador de la investigación penal y por ende, tenía el deber jurídico de soportar la investigación penal que en su contra se desplegó”, por tanto afirmó:

“(…) Debe recordarse que los delitos por los cuales fue imputada a Blanca Sofía Tribaldos Abdor son de aquellos que atentan contra la seguridad pública, caracterizado porque del mismo se presume la culpabilidad de quien tiene bajo su poder armas, municiones, siendo un tipo penal de pe ligro, por el riesgo que comporta para la sociedad, adicionalmente que al parecer había sido encontrada en flagrancia, teniendo para tal momento elementos materiales probatorios y evidencia física que permitían inferir someramente la ocurrencia del delito, al encontrar armas y municiones, así como un elemento de grabación en un estero, en su residencia.

(…) Ahora bien, pese a la ausencia de condena en el asunto y de la valoración probatoria efectuada por la segunda instancia judicial, ha de establecerse qu e la señora Mora Rodríguez no actuó conforme a los

estero, en su residencia.

(…) Ahora bien, pese a la ausencia de condena en el asunto y de la valoración probatoria efectuada por la segunda instancia judicial, ha de establecerse qu e la señora Mora Rodríguez no actuó conforme a los parámetros que civilmente le eran exigidos, esto es que si bien no se demostró la configuración del delito, lo cierto es que las condiciones en que se dieron los hechos hacen inexplicable que la demandante desconociera de la existencia de las armas y municiones halladas en el lugar de su residencia y trabajo, por varios años, tal y co mo lo estipuló probatoriamente la aquí demandante en el curso del proceso penal (Fls. 169 c.1). (…)”

A continuación, el juez de primera instancia procedió a hacer un recuento

3 Folios 222 a 230, cuaderno principal.Expediente: 110013343061201600297-01

Demandante: Blanca Sofía Tribaldos Abdor y otros Demandado: Nación – Rama Judicial – Fiscalía General de la Nación Apelación sentencia

11

del material probatorio recaudado en el proceso y concluyó:

“(…) Así las cosas se observa que el actuar de las entidades demandadas se ajustó con la realidad encontrada, dado que es preciso que las armas y municiones fueron encontrados en la misma vivienda de residencia y trabajo de la accionante, sin encontrar una explicación razonable que pese a permanecer allí nunca se percatara de la existencia de las mismas, aún y cuando en la declaración rendida por el papá de su nieto, este informó que el sofá en que reposaban las armas fue movido de un piso a otro, y como la Policía con el simple hecho de moverlo encontró las

mismas, aún y cuando en la declaración rendida por el papá de su nieto, este informó que el sofá en que reposaban las armas fue movido de un piso a otro, y como la Policía con el simple hecho de moverlo encontró las armas fácilmente.

En consecuencia, al estar demostrada la configuración de la cul pa exclusiva de la señora Tribal dos Abdor en los hechos y siendo el daño un deber jurídico que estaba en la obligación de soportar, se procederá a negar las pretensiones de la demanda. (…)”

  1. Del recurso de apelación

Inconforme con la decisión, la parte actora interpuso oportunamente4 recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia argumentando:

“(…) Para el caso en concreto, el daño que se alega y que se encuentra plenamente demostrado es la privación de la libertad de la señora Sofia Tribaldos, sufrida en el marco del proceso penal que se adelantó en su contra.

(…) Bajo las circunstancias anteriores, resulta desde todo punto de vista desproporcionado pretender que se le pueda exigir a la señora Sofia Tribaldos que asuma de manera impasible y como si se tratase de una carga pública, que todos los coasociados debieran asumir en condiciones de igualdad, durante más de dos años la privación de sus derechos a la libertad en aras de salvaguardar la eficacia de las decisiones del Estado.

Teniendo en cuenta las circunstancias f ácticas descritas, se impone concluir que la señora Sofia Tribaldos, no estaba en la obligación de soportar el daño, por falla del servicio, que el Estado les irrogó y que, por

Teniendo en cuenta las circunstancias f ácticas descritas, se impone concluir que la señora Sofia Tribaldos, no estaba en la obligación de soportar el daño, por falla del servicio, que el Estado les irrogó y que, por tanto, debe ser calificado como antijurídico, cal ificación que determina la consecuente obligación para la Administración de resarcir a los demandantes.

Cabe recordar que esta sola circunstancia constituye un evento determinante de privación injusta de la libertad, puesto que antes, durante y después de l proceso penal al cual fue vincula

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