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TA CUN - 11001334306120160034302-(26-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306120160034302-(26-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., 26 de mayo de 2022

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia-1

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(Sentencia segunda instancia)

La Sala decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda (fls. 438 a 448 c. ppal.).

La decisión será confirmada, porque la demandante no logró desvirtuar los motivos por los cuales se declaró el incumplimiento de las obligaciones a su cargo en el desarrollo del Convenio de Aporte de Contrapartida N° 038 del 17 de julio de 2013. ANTECEDENTES Síntesis del caso

1. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – A.P.C. Colombia - y la Fundación Jean François Revel , suscribieron el Convenio de Aporte de Contrapartida N° 038 del 17 de julio de 2013, cuyo objeto era “ el aporte de recursos de contrapartida nacional aprobado para el proyecto El Golombiao-Juego de Paz, financiado con recursos de fuente internacional provenientes de UNICEF ”. El primer desembols o del Convenio estaba supeditado a la entrega de una documentación a

para el proyecto El Golombiao-Juego de Paz, financiado con recursos de fuente internacional provenientes de UNICEF ”. El primer desembols o del Convenio estaba supeditado a la entrega de una documentación a cargo de la Fundación Jean François Revel, que la radicó dos meses después aproximadamente de la suscripción del mismo y la aprobación

1 El Decreto 4152 del 3 de noviembre de 2011, “Por el cual se escinden unas funciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional– Acción Social y se crea la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC– Colombia.”, dispuso: ARTÍCULO 2°. Creación de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC – Colombia. Para cumplir las fu nciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial que se denominará Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, –APC–Colombia, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.2

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombiade la garantía. Además, tampoco cumplió en oportunid ad ni en forma completa los informes pactados y realizó una modificación del presupuesto sin la aprobación correspondiente, por lo que se declaró su incumplimiento y se hizo efectiva la póliza proporcionalmente al mismo, razón por la que no logró desvirtua r la presunción de legalidad ni

presupuesto sin la aprobación correspondiente, por lo que se declaró su incumplimiento y se hizo efectiva la póliza proporcionalmente al mismo, razón por la que no logró desvirtua r la presunción de legalidad ni veracidad de las Resoluciones 224 y 387 de 2015 , al no acreditar la vulneración del debido proceso administrativo ni la falsa motiva ción endilgada.

Planteamiento de las partes

2. La Fundación demandante explicó que con ocasión de comunicaciones cruzadas entre el 8 de febrero y 16 de julio de 2013 –al ser contactados por el Programa Presidencial Colombia Joven -, la Fundación y la A.P.C. suscribieron el Convenio de Contrapartida N° 038 del 17 de julio de 2013, por valor de $200.000.000, cuya ejecución inició el 23 de julio siguiente.

3. No obstante, la A.P.C. no giró los recursos correspondientes al primer desembolso de conformidad con lo previsto en la cl áusula tercera del convenio, por lo que incumplió de manera injustificada su obligación contractual hasta el 26 de septiembre de 2013, fecha en la que se realizó el desembolso, circunstancia que atrasó el desarrollo de la programación presentada por la Fundación para la ejecución del convenio.

4. Aseguró que el Programa Presidencial Colombia Joven tuvo influencia en el desarrollo del convenio, al punto que dio instrucciones para el nombramiento de asesores regionales que generaron un gran flujo de gastos y la presentación de informes incompletos, circunstancia que se puso en conocimiento del referido programa y de la A.P.C. con un plan

nombramiento de asesores regionales que generaron un gran flujo de gastos y la presentación de informes incompletos, circunstancia que se puso en conocimiento del referido programa y de la A.P.C. con un plan de trabajo para superar los inconvenientes, sin que la fundación obtuviera una respuesta.

5. Manifestó que en diciembre del mismo año se solicitó la suspensión del convenio y el cambio del supervisor, así como el acompañamiento de los entes de control, para salvaguardar la objetividad en la verificación de los informes.

6. El 30 de abril y 5 de junio de 2014 se presentó informe de ejecución y propuesta de liquidación. Sin embargo, el 11 de junio fueron citados a audiencia sancionatoria y luego de múltiples informes , aplazamientos, recusaciones, en la audiencia del 9 de abril de 2015, en conjunto con la aseguradora, se rindieron los descargos, se solicitaron pruebas y se realizaron otras actuaciones procesales.3

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia7. Entre el 14 de abril y 26 de mayo de 2015 se adelantó el proceso administrativo, con la negativa de pruebas, recusación y solicitud de nulidad.

8. Finalmente, se expidieron las Resoluciones N° 224 del 26 de mayo de 2015 y 387 del 19 de a gosto de 2015, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento del convenio y se confirmó la decisión respectivamente.

2015 y 387 del 19 de a gosto de 2015, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento del convenio y se confirmó la decisión respectivamente.

9. En la demanda se precisó que el 14 de octubre de 2014, la fundación realizó la devolución de $51.333.007 a la cuenta del Tesoro Nacional del Banco de la República, por concepto de recursos no ejecutados.

10. Aseguró que la A.P.C. incumplió su obligación de desembolso en el término estipulado , con lo que afectó el equilibrio económico del contrato.

11. Manifestó que la demandada incurrió en una falta de motivación en la negativa de pruebas y de la nulidad solicitada en el procedimiento sancionatorio, así como en la declaratoria de incumplimiento de la fundación, lo que representó una violación al derecho de defensa y debido proceso, al pri ncipio de congruencia con la modificación de la cuantía del supuesto perjuicio y la inclusión de hechos diferentes a los imputados en la resolución que resolvió el recurso de reposición.

12. Así, explicó que de haberse decretado las pruebas solicitadas, las conclusiones habr ían sido diferentes, al encontrar que el Programa Colombia Joven se convirtió en un tercero en la ejecución del convenio, las irregularidades en relación con los gastos, presentación incompleta de informes y los cambios en el presupuesto inicial, entre otros temas, que no fueron reconocidos por el supervisor.

13. Puso de presente que la demandada negó la nulidad y de forma inmediata expuso la parte resolutiva en la que se declaraba el incumplimiento, con lo que se omitió el análisis probatorio necesario, a

fueron reconocidos por el supervisor.

13. Puso de presente que la demandada negó la nulidad y de forma inmediata expuso la parte resolutiva en la que se declaraba el incumplimiento, con lo que se omitió el análisis probatorio necesario, a pesar de que después se hizo referencia a la alegada motivación de la decisión.

14. Como normas violadas señaló los artículos 29 de la Constitución Política, 40 del C.P.A.C.A. 86 de la Ley 1474 de 2011 y el desconocimiento del Decreto 1345 de 2010.

15. Las pretensiones son del siguiente tenor (fls. 103 a 159, c.1):4

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia4.1. Que se DECLAREN nulos los actos administrativos complejos integrados por el fallo de primera instancia que se ampara en la Resolución N° 224 de 2015 “ Por medio de la cual se declara el incumplimiento del Convenio de Aporte de Contrapartida N° 038 del 17 de julio de 2013 celebrado con la Fundación Jean François Revel”, así como la Resolución N° 387 de 2015 “ Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución N° 224 de 2015, por la cual se declara el incumplimiento del Convenio de Aporte de Contrapartida N° 038 del 17 de julio de 2013 celebrado

con la Fundación Jean François Revel”.

4.2. Que se declare que por razones ajenas y no imputables al

de Aporte de Contrapartida N° 038 del 17 de julio de 2013 celebrado con la Fundación Jean François Revel”.

4.2. Que se declare que por razones ajenas y no imputables al DEMANDANTE, la AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, alteró el equilibrio económico o financiero de la ecuación contractual con ocasión de la declaratoria de incumplimiento del Convenio de Aporte de Contrapartida N° 038 del 17 de julio de 2013.

4.2. (sic) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y, a título de restablecimiento, se ordene a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC), el pago de una indemnización por los daños causados a la FUNDACIÓN JEAN

FRANÇOIS REVEL2.

16. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia A.P.C.-Colombia se opuso a las pretensiones de la demanda y explicó que el desembolso a que se hizo referencia en la demanda se surtió cuando se cumplieron los requisitos establecidos en la cláusula tercera del convenio, lo que ocurrió el 19 de septiembre de 2013 y manifestó que tales requisitos iban más allá de la aprobación de la póliza.

17. Aclaró que de conformidad con el numeral 11 de la cláusula segunda del convenio, la demandante debía presentar una serie de informes y, en lo referente al informa final, solo lo hizo hasta el mes de abril de 2014 cuando ya se había vencido el plazo pactado.

18. De igual forma, precisó que la solicitud de acompañamiento de los

lo referente al informa final, solo lo hizo hasta el mes de abril de 2014 cuando ya se había vencido el plazo pactado.

18. De igual forma, precisó que la solicitud de acompañamiento de los entes de control se realizó cuando faltaban dos días para la terminación del convenio, la cual se tramitó y se remitió respuesta a la Fundación.

19. Explicó que en el procedimiento administrativo que se adelantó por el presunto incumplimiento de la Fundación, se adelantó con base en lo reglado en la Ley 1474 de 2011, por lo que frente a la suspensión de la audiencia para la práctica de pruebas, se dio aplicación a lo dispuesto en el literal d) del artículo 86 y, por tanto, la negativa de las mismas por considerar que no eran pertinentes ni conducentes, no constituía causal de nulidad.

2 En la estimación razonada de la cuantía indicó el valor de $20.000.000 por concepto de daño emergente y $100.000.000 por afectación al good will y lucro cesante (fls. 157 y 158, c.1).5

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia20. Indicó que contrario a lo señalado en la demanda, la decisión adoptada estaba debidamente motivada y se hizo el correspondiente análisis de las pruebas, máxime si se tenía en cuenta que la Fundación incumplió las obligaciones a su cargo, referente s al uso de recursos en gastos no aprobados y manifestó que tampoco se vulneró el principio de congruencia, pues en la citación a la audiencia se explicaron los motivos

incumplió las obligaciones a su cargo, referente s al uso de recursos en gastos no aprobados y manifestó que tampoco se vulneró el principio de congruencia, pues en la citación a la audiencia se explicaron los motivos del inicio del procedimiento administrativo y que la tasación de los perjuicios solo pu ede hacerse una vez se declara el incumplimiento (fls. 249 a 263, c.1).

Relación de los medios de prueba

21. La juez de primera instancia decretó las siguientes pruebas:

Documentales

 Copia de los antecedentes administrativos relacionados con la expedición de las Resoluciones 224 y 387 de 2015, en el marco del Convenio de Aporte de Contrapartida N°. 038 de 2013, suscrito entre la Fundación Jean François Revel y la Agencia Presidencia de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia-.

Testimoniales

Solicitados por la parte demandada (audiencia de pruebas, fls. 401 a 403, c.1):  Carlos Alberto Cifuentes Cruz, quien se desempeñó como supervisor del convenio.

 Alex Alberto Rodríguez Cubides funcionario de la entidad demandada que participó en el procedimiento administrativo de declaratoria de incumplimiento.

La sentencia de primera instancia

22. La juez de primera instancia con base en las pruebas recaudadas y las cláusulas del Convenio de Aporte de Contrapartida N° 038, indicó que la parte demandante no logró desvirtuar la legalidad de las resoluciones controvertidas, pues las mismas estaban debidamente motivadas, en la medida en que no presentó los informes pact ados de manera oportuna,

la parte demandante no logró desvirtuar la legalidad de las resoluciones controvertidas, pues las mismas estaban debidamente motivadas, en la medida en que no presentó los informes pact ados de manera oportuna, el desembolso se materializó cuando la fundación entregó la documentación a su cargo y que constituía requisito para el efecto.6

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia23. Explicó que la negativa de pruebas en el procedimiento administrativo fue acertada, porque se trataba de testimonios que resultaban inconducentes e inútiles al tratarse de obligaciones documentales que habían sido pactadas en el convenio.

24. En ese sentido, indicó que la fundación no entregó los informes pactados de manera oportuna, tampoco soportó los gastos efectuados, el estado y los extractos de la cuenta exclusiva para el manejo de los dineros del convenio y el supervisor realizó cuatro requerimientos previos a la finalización del negocio jurídico que daban cuenta de tales circunstancias.

25. Agregó que, a pesar de las manifestaciones de injerencia del Programa Colombia Joven en el desarrollo contractual, dicha circunstancia no tenía nexo causal con la omisión en la presentación de los informes.

26. En consecuencia, negó las pretensiones de la demanda al encontrar que las resoluciones demandadas tenían sustento fáctico, congruencia sustancial y que la motivación correspondía a la realidad, en el sentido que la demandante no desvirtuó el incumplimiento contractual endilgado (fls. 438 a 438, c. ppal.).

sustancial y que la motivación correspondía a la realidad, en el sentido que la demandante no desvirtuó el incumplimiento contractual endilgado (fls. 438 a 438, c. ppal.).

El recurso de apelación

27. El apoderado de parte demandante controvirtió la valoración probatoria de la juez de primera instancia, pues dejó de apreciar las documentales –correos electrónicos y actas N° 2 del 9 de septiembre de 2013 y 3 del 18 de noviembre del mismo año - que demostraban la intervención de un tercero en el desarrollo del ob jeto contractual , los inconvenientes alrededor del primer desembolso, los comités técnicos, la modificación del presupuesto y los gastos relativos a su ejecución.

28. Insistió en la afectación del debido proceso y derecho de defensa durante la audiencia, porque se negó la solicitud de nulidad y se expuso la parte resolutiva de la decisión de incumplimiento, lo que según el recurrente, está acreditado con el audio de la referida audiencia y en primera instancia no se hizo referencia al mismo.

29. En consecuencia, solicitó que la decisión de primera instancia fuera revocada (fls. 453 a 469, c. ppal.).7

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. ColombiaActuación en segunda instancia

30. La parte demandada, en sus alegatos de conclusión, reiteró los argumentos expuestos en oportunidades anteriores ( documento electrónico).

CONSIDERACIONES

La competencia

Actuación en segunda instancia

30. La parte demandada, en sus alegatos de conclusión, reiteró los argumentos expuestos en oportunidades anteriores ( documento electrónico).

CONSIDERACIONES

La competencia

31. La Sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del C.P.A.C.A. y 328 del C.G.P., es decir, según los argumentos del apelante único , sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse de oficio.

Asunto a resolver

32. De conformidad con los argumentos del recurso de apelación, la Sala debe establecer si contrario a lo definido por la juez de primera instancia, la demandante sí cumplió con las obligaciones a su cargo y aportó las pruebas que desvirtúan la presunción de legalidad y veracidad de las Resoluciones 224 y 387 de 2015, expedidas en el marco del Convenio de Aporte de Contrapartida N°. 038 de 2013 suscrito entre la Fundación Jean François Revel y la Agencia Presidencia de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia -, por falta de motivación y vulneración al derecho al debido proceso y, en consecuencia, si hay lugar a revocar la decisión.

Hechos probados

33. En el expediente se encuentran acreditados los siguientes hechos

particularmente relevantes:

34. El 5 de marzo de 2013, la Fundación Jean François Revel dirigió comunicación a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombiapara solicitar recursos de contrapartida,

particularmente relevantes:

34. El 5 de marzo de 2013, la Fundación Jean François Revel dirigió comunicación a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombiapara solicitar recursos de contrapartida, en los siguientes términos (página 27, archivo CONVENIO 38 2013 TOMO I, disco compacto, fl. 388):8

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia35. Por su parte, del Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”, el 12 de marzo de 2013 le indicó a la A.P.C.- Colombia (página 41 y siguientes, archivo CONVENIO 38 2013 TOMO I,

disco compacto, fl. 388):

(…)

36. La contrapartida fue autorizada el 8 de mayo de 2013, según Acta N° 7 de Aprobación de Solicitudes de R ecursos de ese tipo. Además, en los estudios previos del convenio con fecha del 4 de junio de 2013 se consignó (copia del memorando del 20 de junio de 2013, páginas 1 a 13, archivo CONVENIO 38 2013 TOMO I, disco compacto, fl. 388, c.1):9

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia37. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia37. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia - y la Fundación Jean François Revel , suscribieron el Convenio de Aporte de Contrapartida N° 038 del 17 de julio de 2013, cuyo objeto era “el aporte de recursos de contrapartida nacional aprobado para el proyecto El Golombiao-Juego de Paz, financiado con recursos de fuente internacional provenientes de UNICEF ”, por un va lor de $200.000.000,oo y el plazo de ejecución era hasta el 31 de diciembre de 2013, desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. La liquidación se haría por mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación (copia del referido convenio, cláusulas primera, tercera, cuarta y décima cuarta, fls. 161 a 168, c.1).

38. Sobre el desembolso del dinero se pactó que se entregarían $100.000.000 una vez perfeccionado y legalizado el convenio y la presentación del presupuesto con el visto bueno del supervisor y una certificación de apertura de cuenta bancaria para el manejo independiente de los recursos o certificación de la entidad bancaria en la que se dijera que la cuenta estaba en cero pesos.

39. El segundo desembo lso de $100.000.000 se haría con la legalización de al menos el 75% del primer desembolso, presentación del informe técnico y financiero y de ejecución del aporte aprobado por el supervisor, así como la certificación de cumplimiento suscrita también por el

de al menos el 75% del primer desembolso, presentación del informe técnico y financiero y de ejecución del aporte aprobado por el supervisor, así como la certificación de cumplimiento suscrita también por el supervisor (cláusula tercera del convenio).10

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombia40. Además, se indicó que para los desembolsos, la fundación debía presentar: a) los informes señalados en la cláusula quinta del convenio y la certificación de recibido a satisfacción por parte del supervisor designado por la entidad y b) la certificación del representante legal o revisor fiscal sobre encontrarse al día con el pago de los aportes al sistema de seguridad social, parafiscales al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar (parágrafos primero y segundo, cláusula tercera del convenio).

41. Para la eventual modificación del presupuesto, se pactó lo siguiente

(parágrafo quinto, cláusula tercera del convenio):

PARAGRAFO QUINTO. DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO. En caso de que haya que hacer alguna modificación al presupuesto, se solicitará autorización al comité de contrapartidas de la APC — Colombia, siempre y cuando esta corresponda al traslado de recursos de los rubros inicialmente aprobados. En caso de que la modificación se predique dentro del mismo rubro, bastará tan solo con el visto bueno (Vo. Bo) del supervisor de APC — Colombia.

42. En relación con los informes, la cláusula quinta del convenio señaló:

se predique dentro del mismo rubro, bastará tan solo con el visto bueno (Vo. Bo) del supervisor de APC — Colombia.

42. En relación con los informes, la cláusula quinta del convenio señaló:

CLÁUSULA QUINTA. INFORMES: LA FUNDACIÓN deberá presentar al supervisor los siguientes informes: 1. PLAN DE INVERSIÓN o PRESUPUESTO de los aportes del proyecto, que detalle la distribución presupuestal por actividades, por fuentes de financiación y tiempos previstos para la ejecución. 2. INFORMES DE EJECUCIÓN: Presentar informes mensuales en los que se describan las actividades ejecutadas en el mes, de conformidad con lo señalado en el plan de inversión aprobado, acompañado del correspondiente informe financiero, que contenga como mínimo, valor de l convenio, valor girado por APC-Colombia, valor de los rendimientos financieros consignados, valor ejecutado, valor pagado por concepto de contratos, saldo por pagar a contratos y saldo en caja del convenio. 3. INFORMES DE LEGALIZACION: Presentar los sigu ientes informes de legalización de gastos, que deben contener: Informe técnico; Informe financiero y de ejecución: a. Informe de legalización del 75% del primer desembolso.

b. Informe de legalización del 25% del primer desembolso, que se presentará junto c on los informes mensuales. c. Informe de legalización del segundo desembolso que se presentará junto con los informes mensuales. 4. INFORME FINAL: Presentar un informe final que contenga el producto final y/o el consolidado de las actividades ejecutadas en cumplimiento del plan de inversión acompañado del informe financiero final.

informes mensuales. 4. INFORME FINAL: Presentar un informe final que contenga el producto final y/o el consolidado de las actividades ejecutadas en cumplimiento del plan de inversión acompañado del informe financiero final.

43. Frente a las obligaciones, las partes acordaron:

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DE LA FUNDACIÓN: 1) Desplegar toda la actividad necesaria para la ejecución y consecución de los objetivos del componente financiado con recursos del presente convenio en el marco del proyecto. 2) Aportar para la ejecución del proyecto recursos en cuantía de11

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombiatrescientos cuarenta y siete millones setecientos noventa y cinco mil doscientos un pesos m/cte ($347795.201), correspondiente a los aportes de fuente internacional, los cuales serán ejecutados dentro del plazo señalado para la ejecución del proyecto de cooperación internacional, "El Golombiao - Juego de Paz". 3) Continuar con la ejecución del proyecto "El Golombiao - Juego de Paz" financiado con recursos de fuente internacional provenientes de UNICEF. 4) Destinar los recursos de contrapartida que se le entregan para realizar actividades directamente relacionadas con el objeto del Proyecto y en especial a las actividades establecidas en el presupuesto presentado por LA FUNDACIÓN (detalle de distribución presupuestal por actividades y tiempos previstos para esa ejecución), que deberá ser avalado por el supervisor como requisito previo para la ejecución

en especial a las actividades establecidas en el presupuesto presentado por LA FUNDACIÓN (detalle de distribución presupuestal por actividades y tiempos previstos para esa ejecución), que deberá ser avalado por el supervisor como requisito previo para la ejecución de los recursos. 5) Recibir y manejar en una cuenta bancaria independiente y exclusiva los recursos de contrapartida recibidos. (…). 7) En su propio nombre y por su cuenta y riesgo, celebrar contratos y efectuar los pag os, necesarios para la cabal ejecución del objeto del convenio, respondiendo de todos los aspectos relacionados con el manejo y utilización de los recursos entregados por APC Colombia . (…). 11) Presentar los informes señalados en la cláusula quinta, con co pia de los soportes respectivos, los cuales deberán ser avalados por el supervisor designado . 12) Prestar el apoyo logístico y recurso humano requerido para la ejecución del convenio. (…) B) OBLIGACIONES DE APC -COLOMBIA: 1. Aportar los recursos de contrapa rtida nacional para la ejecución del Proyecto, en las condiciones y valor establecidos en la Cláusula Tercera, 2. Realizar supervisión y seguimiento a la ejecución de los recursos de contrapartida nacional, con base en los informes periódicos preparados po r LA FUNDACIÓN y los demás medios idóneos que considere el supervisor para tal efecto. (negrilla fuera de texto)

44. La aprobación de la garantía única se dio el 23 de julio de 2013 y se designó como supervisor al señor Carlos Alberto Cifuentes Cruz (copia del Acta de Aprobación de Póliza, memorando del 24 julio de 2013 de la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad al supervisor del

designó como supervisor al señor Carlos Alberto Cifuentes Cruz (copia del Acta de Aprobación de Póliza, memorando del 24 julio de 2013 de la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad al supervisor del convenio y anexos, páginas 79 a 84, archivo CONVENIO 38 2013 TOMO I, disco compacto, fl. 388, c.1).

45. En relación con la entrega de la certificación de la entidad bancaria en la que se dijera que la cuenta estaba en cero pesos, aquella data del 06 de septiembre de 2013 (fl. 276, c.1) , mientras que la certificación del revisor fiscal sobre encontrarse al día con el pago de los aportes al sistema de seguridad social, parafiscales al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar es del 5 de septiembre del mismo año.

46. Así, el 19 de septiembre de 2013 el supervisor del Convenio suscribió el recibo a satisfacción d e los requisitos para el primer desembolso y lo comunicó a la directora Administrativa y Financiera de la entidad en la misma fecha (copia del anexo N° 7 recibo a satisfacción y del memorando de s olicitud del primer desembolso con anexos, páginas 8612

Referencia: 110013343061 2016 00343 02

Demandantes: Fundación Jean François Revel Demandado: Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia –A.P.C. Colombiaa 92, archivo CONVENIO 38 2013 TOMO I, disco compacto, fl. 388 y fls. 268 y 269, c.1).

47. La orden de pago se originó el 25 de septiembre de 2013 y se estipuló

a 92, archivo CONVENIO 38 2013 TOMO I, disco compacto, fl. 388 y fls. 268 y 269, c.1).

47. La orden de pago se originó el 25 de septiembre de 2013 y se estipuló como fecha máxima de pago el día siguiente (copia del documento, fl. 272, c,1).

48. El supervisor dirigió comunicación al presidente de la Fundación con fecha 18 de noviembre de 2013 y recibida el día 20 siguiente, en la que puso de presente (copia de la referida comunicación, páginas 118 y 117, archivo CONVENIO 38 2013 TOMO I, disco compacto, fl. 388, c.1):

En referencia al Proyecto "Golombiao", el cual se viene ejecutando a través de la Fundación que usted preside y que cuenta con recursos de contrapartida por Doscientos Millones de Pesos ($200.000.000) del Fondo de Cooperación y Asistencia Internacional FOCAl de esta Agencia: en mi calidad de Supervisor del contrato que formalizó esta contrapartida me permito manifestar las siguientes preocupaciones:

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