TA CUN - 11001334306120170022301-(11-12-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306120170022301-(11-12-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL DISTRITO CAPITAL SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL - Por enriquecimiento sin justa causa / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Supuesto incumplimiento de convenio de asociación / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – No se demandó el acto administrativo por medio del cual se liquidó unilateralmente el contrato / ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA – No probado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Actor: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaria Distrital de Integración Social
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda Sistema: Oralidad Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia de primera instancia 1 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Oralidad del
Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES 1.1.De la demanda
2018, proferida por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES 1.1.De la demanda El 15 de septiembre de 2017 (ff.1-9 c.1), la Fundación Cultural Andrés Felipe, Jardín Infantil Cofinanciado Gaitas y Tambores presentó por conducto de apoderado judicial demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social, por los perjuicios presuntamente generados con ocasión del supuesto enriquecimiento sin causa, en que incurrió la accionada por la prestación de servicios de atención integral yRadicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 2 educación inicial de los niños y niñas en primera infancia , y para el efecto solicitan acceder a las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES DE LA DEMANDA
PRETENSIÓN PRINCIPAL
1. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C. , Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA" Y SIETE PESOS M/CTE ($
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA" Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 4 de junio de
2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
3. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 9 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 3
4. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 3
4. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C .,
Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil “GAITAS Y TAMBORES”, para el día 11 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
6. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 12 de junio de
4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 12 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
7. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, AL PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 16 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobreRadicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 4 ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
8. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 18 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
10. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 19 de junio de
4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 19 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
11. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATROMILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 22 de junio deRadicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 5 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre
Sentencia de Segunda Instancia 5 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
12. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 23 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
13. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
13. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 25 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
15. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a losRadicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 6 niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 26 de junio de
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 6 niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 26 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
16. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C. , Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES, para el día 30 de junio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
17. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 2 de julio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
19. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE , al PAGO DE LA SUMA DE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados aRadicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 7 los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES, para el día 3 de julio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
20. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C. , Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 6 de julio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
21. QUE SE CONDENE a la Entidad demandada SECRETARIA
DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE BOGOTÁ D.C ., Identificada con NIT 899.999.061-9 y a favor de la parte demandante
FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al PAGO DE LA SUMA
DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($ 4.587.457), correspondiente al valor de los servicios prestados a los niños y niñas de primera infancia, que se encontraban inscritos en el Jardín Infantil "GAITAS Y TAMBORES", para el día 7 de julio de 2015, servicio prestado con base en el CONVENIO DE ASOCIACIÓN N° 10868 de 20 de Noviembre de 2014, servicio prestado con sobre ejecución, o sin amparo contractual, de forma oportuna, eficiente, diligente y de buena fe.
22. QUE SE CONDENE Y ORDENE PAGAR a la Entidad demandada y a favor de la parte demandante FUNDACIÓN CULTURAL ANDRÉS FELIPE, al pago de intereses moratorios a título de LUCRO CESANTE, sobre todas y cada una de las sumas referidas de los numerales 1 al 21 de este acápite , a la tasa máxima legal autorizada por la
sobre todas y cada una de las sumas referidas de los numerales 1 al 21 de este acápite , a la tasa máxima legal autorizada por la Superfinanciera de Colombia, para los créditos de consumo u ordinarios, desde el día que se hicieron exigibles ocho (08) de junio de 2015, hasta que se efectué su pago de forma real y efectiva por parte de la Entidad demandada.
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA
1. QUE SE CONDENE Y ORDENE PAGAR a la Entidad demandada y a favor de la parte demandante a pagar el valor de las condenas aquí señaladas, valor que deberá ser actualizado al momento de ejecutoriarse la respectiva sentencia con base en el índice de Precios al Consumidor (IPC), según certifique al momento el Departamento Nacional de Estadística (DAÑE), para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, desde la fecha en que se hicieron exigibles,Radicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 8 hasta la ejecutoria delcorrespondiente fallo, según normas establecidas o normas aplicables a la materia, hasta que se dé el cumplimiento al fallo definitivo.
2. QUE SE CONDENE EN COSTAS PROCESALES Y AGENCIAS EN DERECHO a la Entidad demandada y a favor de la parte demandante, teniendo en cuenta las tarifas establecidas, con aprobación del Consejo Superior de la Judicatura, para este tipo de procesos a cuota Litis, en lo
DERECHO a la Entidad demandada y a favor de la parte demandante, teniendo en cuenta las tarifas establecidas, con aprobación del Consejo Superior de la Judicatura, para este tipo de procesos a cuota Litis, en lo pertinente a Agencias en Derecho teniendo como base mínimo un diez (10%) por ciento sobre el valor total y liquidado a pagar, al igual que al pago de las costas del proceso conforme establecido y probado dentro de este. 1.2.De los hechos El 20 de noviembre de 2014, se suscribió un Convenio de asociación No. 10868 entre la Secretaria Distrital de Integración Social y la Fundación Cultural Andrés Felipe, cuyo objeto fue “Aunar recursos técnicos, físicos, administrativos y económicos entre las partes, para garantizar la Atención Integral y Educación Inicial de los niños y niñas en Primera Infancia, ubicados en los barrios adscritos a la localidad de Kennedy con la puesta en funcionamiento del jardín Infantil Cofinanciado Gaitas y Tambores” por un plazo de 126 días hábiles (sin incluir festivos), los cuales se contaran a partir del acta de inicio. El valor del convenio se estableció en $763.0248.780,oo. de los cuales el asociado aportaría en especie la suma de $149.837.708,oo y la Secretaría de Integración Social el valor de $613.411.072,oo. El 27 de noviembre de 2014, se suscribió Acta de Inicio de 2014 y se determinó como fecha de terminación el 3 de junio de 2015. Mediante memorando la subdirectora para la Infancia comunicó a los subdirectores
El 27 de noviembre de 2014, se suscribió Acta de Inicio de 2014 y se determinó como fecha de terminación el 3 de junio de 2015. Mediante memorando la subdirectora para la Infancia comunicó a los subdirectores y coordinadores de jardines infantiles que por cierre de actividades los niños serían atendidos hasta el viernes 12 de diciembre de 2014 y retornarían el jueves 22 de enero de 2015. La Fundación Cultural Andrés Felipe prestó sus servicios en el Jardín Infantil Cofinanciado Gaitas y Tambores según planilla mensual meta física y asistencia por niveles de 4 de junio al 7 de julio de 2015, en donde se relacionan los días deRadicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 9 servicios prestados, el número de usuarios efectivamente atendidos y el tipo de modalidad prestada. La Resolución 0172 del 2 de febrero de 2018 de la Secretaría de Integración Social liquidó unilateralmente el Convenio No. 10868 del 20 de noviembre de 2014 y manifestó la no operación de 25 días por la suspensión entre el 13 de diciembre de 2014 y 22 de enero de 2015. 1.3. De los argumentos de la parte actora Solicita que se reconozca el valor de la prestación de servicios por 21 días en el Jardín Infantil Cofinanciado “Gaitas y Tambores” comprendido entre el 4 de junio al 7 de julio de 2015. Inicialmente optó por el medio de control de reparación directa, porque se continuó con la prestación del servicio para
Jardín Infantil Cofinanciado “Gaitas y Tambores” comprendido entre el 4 de junio al 7 de julio de 2015. Inicialmente optó por el medio de control de reparación directa, porque se continuó con la prestación del servicio para atender a la población de la primera infancia que no contaba con la cobertura del servicio, representado en hechos cumplidos que ha permitido la jurisprudencia a través del enriquecimiento sin causa y de actio in rem verso. En auto de 4 de octubre de 2017 el a quo solicitó que aclarara el medio de control a invocar, dado que se había solicitado reparación directa, pero las pretensiones estaban dirigidas a la declaratoria de incumplimiento del Convenio de Asociación No. 10868 de 20 de 2014. En escrito de 12 de octubre de 2017, presentó subsanación de la demanda e invocó el medio de control de controversias contractuales, porque las pretensiones estaban encaminadas a que se declare el incumplimiento del convenio de asociación, comoquiera que se pretende el reconocimiento de 21 días que se prestó el servicio sin amparo legal del acuerdo con error de conteo por parte de la entidad demandada, sin tener en cuenta los días de suspensión del convenio que fueron las vacaciones comprendidas entre el 13 de diciembre de 2014 y 21 de enero de 2015.
II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1.Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración SocialRadicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 10 Se opone a las pretensiones de la demanda, por carecer de fundamento fáctico y legal para lo cual expone lo siguiente:
1. En el acta de inicio las partes de mutuo acuerdo determinaron el 3 de junio de 2015, la fecha de terminación del convenio.
2. Se informó la suspensión de labores en los jardines, pero no se suscribió suspensión formal del convenio o modificatorio de plazo.
3. Se invocó un medio de control erróneo, porque se pretende el pago de los servicios prestados dentro del contrato por errónea contabilización del término, luego, no sería la actio in rem verso, sino controversias contractuales.
4. Sin constreñimiento alguno la demandante tomó la decisión de seguir prestando el servicio por fuera de los plazos convenidos.
5. El cierre de los jardines para el mes de diciembre era ampliamente conocido por al demandante quien reconoce que no prestó el servicio por ese lapso, por ende, no se generó ni canceló valor alguno y esos saldos son a favor de la entidad.
6. Existió notificación de la resolución que liquidó unilateralmente el contrato, sin que el contratista se pronunciara. 2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado Guardó silencio.
III. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 1 de noviembre de 2018, el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo de Oralidad
del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera profirió sentencia de primera instancia en la cual negó las pretensiones de la demanda (ff. 192-198 c. principal No.
del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera profirió sentencia de primera instancia en la cual negó las pretensiones de la demanda (ff. 192-198 c. principal No. 2), al considerar que:Radicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 11 Estima que en el presente caso de acuerdo a la fijación del litigio se debe estudiar a través de la actio in rem verso a través del medio de control de Reparación Directa, dado que se busca que se paguen los servicios de educación prestados del 4 de junio al 7 de julio de 2015. Alude que en el caso en concreto no se dan los requisitos de prosperidad de la misma, que permitan justificar la omisión de las normas propias de la contratación estatal de acuerdo con lo siguiente:
1. No existió constreñimiento o se impuso la ejecución de prestaciones o del suministro de bienes o servicios, porque si bien existen documentos como el memorando en donde dieron a conocer cronograma de cierre de actividades de 2014 e inicio de 2015, en el que se indicó que los menores serían atendidos hasta el 12 de diciembre de 2014 y la planta de personal iniciaría las vacaciones el 22 de
diciembre de 2014 con inicio de clases el 22 de enero de 2015; el acta de visita No. 2 de apoyo a la supervisión en el que se indicó que el servicio se prestó hasta el 7 de julio de 2015 y que el convenio finalizaba el 13 de julio de 2015; el informe de
de apoyo a la supervisión en el que se indicó que el servicio se prestó hasta el 7 de julio de 2015 y que el convenio finalizaba el 13 de julio de 2015; el informe de supervisión del 20 de noviembre de 2014 en el que consta la supervisión del convenio por 25 dais hábiles; dichos documentos no hacen las veces de modificatorio del convenio por estar suscrito por los representantes legales de las entidades.
2. Si bien se tienen visitas de revisión y declaraciones del supervisor, no se puede predicar falta de culpa del demandante, porque como contratista era conocedor de las condiciones normativas establecidas, no solo por la contratante, sino por la normatividad que rige la modificación de contratos.
Finalmente, no encuentra elementos suficientes para condenar en costas a la parte vencida. La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente: PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación.
TERCERO: Ejecutoriada la sentencia, REMITIR el expediente a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos del CircuitoRadicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 12 Judicial de Bogotá para la liquidación de los gastos procesales y devolución de remanentes si los hubiere.
CUARTO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaria ARCHIVAR el expediente.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
12 Judicial de Bogotá para la liquidación de los gastos procesales y devolución de remanentes si los hubiere.
CUARTO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaria ARCHIVAR el expediente.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL La sentencia de primera instancia fue notificada en estrados el 1 de noviembre de 2018 (ff. 192-198 c. principal). El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación el 19 de noviembre de 2018 (ff. 201-218 c. principal), mediante providencia del 10 de junio de 2019 se concedió la alzada (f. 232 c. principal).
El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asignado al despacho del magistrado sustanciador (f. 233 c. principal); el 15 de julio de 2019 se admitió el recurso de apelación interpuesto (ff.241-242 c. principal). Finalmente, el 29 de julio de 2019, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (f. 251 c. principal) y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.
V. ESCRITO DE APELACIÓN Solicita la parte demandante revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, y en su lugar acceda a ellas, para el efecto expone los siguientes argumentos: Realiza un recuento de la suscripción del convenio de asociación celebrado y las estipulaciones en el contenidas y señala que la demandada incurrió en error
siguientes argumentos: Realiza un recuento de la suscripción del convenio de asociación celebrado y las estipulaciones en el contenidas y señala que la demandada incurrió en error involuntario dando por terminado dicho convenio el 3 de junio de 2015 al hacer la sumatoria según los calendarios del año 2014 y 2015; sin embargo, la suma desde el 27 de noviembre de 2017 al 3 de junio de 2015 descontando sábados, domingos y festivos da un total de 105 días y no de 126 días como se estipuló en el plazo, lo cuales en su orden terminarían el 7 de julio de 2015.Radicado: 11001 – 33 – 43 – 061 – 2017 – 00223 – 01
Demandante: Fundación Cultural Andrés Felipe
Demandado: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Integración Social
Sentencia de Segunda Instancia 13 Indica que el servicio se continuó prestando por la necesidad de atención a los niños en el componente pedagógico y nutric
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