TA CUN - 11001334306120180009701-(05-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306120180009701-(05-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C, cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No. 11001-33-43-061-2018-00097-01
Demandante: NOHORA ISABEL RODRIGUEZ CARRION Y OTROS
Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el doce (12) de mayo de dos mil veinte ( 2020), por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá , mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA
Los señores NOHORA ISABEL RODRIGUEZ CARRIÓN y FREDY ALFONSO RAMÍREZ, en nombre propio y en representación de sus hi jos DEYSI CATERINE ALFONSO RODRIGUEZ y GA BRIELA NATALIA ALFONSO RODRIGUEZ; DANIEL ALEXANDER GÓMEZ RODRIGUEZ , ROSA HELENA CARRIÓN DE RODRIGUEZ y ALFONSO RODRIGUEZ REYES , pretenden que se declare administrativa y
GÓMEZ RODRIGUEZ , ROSA HELENA CARRIÓN DE RODRIGUEZ y ALFONSO RODRIGUEZ REYES , pretenden que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN –MINISTERIO DE DEF ENSA – EJÉRCITO NACIONAL, por las afectaciones mentales -esquizofrenia paranoide-, sufridas por el señor DANIEL ALEXANDE R GÓMEZ RODRIGUEZ, como consecuencia del exceso de ejercicios físicos y presión psicológica por parte de sus superiores, a los que estuvo sometido durante la prestación del servicio militar obligatorio.
Por lo anterior, solicitan que se condene a la entidad demandada a pagar una inde mnización por concepto de : i) perjuicios morales ; ii) perjuicios a la vida de relación ; iii) perjuicios a la salud; y iv) perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante.
B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL se opuso a las pretensiones por con siderar que, aunque la enfermedad fue diagnosticada durante la prestación del servic io militar, la Junta Médico Laboral determinó que era de origen común, es decir, que la hubiera pade cido aun sin encontrarse prestando del servicio mil itar, puesto que su aparición no fue consecuencia de las labores propias d e la actividad castrense, sino qu e se trató de una situación aislada e independiente.Exp: 2018 - 0097
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ACTOR: NOHORA ISABEL RODRIGUEZ CARRION Y OTROS
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ACTOR: NOHORA ISABEL RODRIGUEZ CARRION Y OTROS
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Agregó que , en la historia clínica se puede verificar que el demandante admitió consumir sustancias ps icoactivas, hecho que constituye un antecedente de total trascendencia, puesto que , como es de p úblico conocimiento, el uso de estas sustancias hace que la persona sea m as propensa a padecer enfermedades mentales al genera r aluci naciones y trastornos de la reali dad, por lo tanto , no existi ó falla alguna del servicio , ni por acción ni mucho menos por omisión de miembros del Ejército Nacional, sino que se trató de una culpa exclusiva de la víctima. (fls. 113-117 c.1).
C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia proferida el doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, por las siguientes razones:
1. La historia clínica no reporta problemas de salud del demandante durante la prestación del servicio militar, ni tampoco repo rta situaciones detonantes o relacionadas con experiencias traumáticas desarrolladas por el paciente durante este este periodo y, por el con trario, los tres episodios o cr isis mentales que presentó el demandante , ocurrieron con posterioridad a su egreso del servicio.
2. No se demostraron los malos tratos o situaciones d e violencia o de estrés producidas durante la prestación del servicio en el Ejército Nacional,
posterioridad a su egreso del servicio.
2. No se demostraron los malos tratos o situaciones d e violencia o de estrés producidas durante la prestación del servicio en el Ejército Nacional, que s upuestamente d ieron lugar a l desarrollo de la e squizofrenia, de manera que, si bien se encuen tra probado el daño consistente en la afección mental padecida , lo c ierto es que no se encuentra relación alguna con el servicio militar obligatorio.
D. RECURSO DE APELACIÓN Y ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
1. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, solicitando que se revocara y en su lugar se accediera a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes razones:
a. Manifestó que los exámenes psicofísicos y físicos que le efe ctuaron al conscripto en el proceso de incorporación al Ejército Nacional, determinaron que el mismo era apto para ingresar a las filas militares, de modo que, para ese momento, el demandante se encontraba bien en su salud mental y cualquier alteración o afectación en l a misma durante la prestación del servicio militar obligatorio, es responsabilidad de la entidad demandada, en virtud de la guarda y sujeción que asumió el Ejército.
b. La patología emergió en la vida castrense con ocasión del mal trato, alteración del sueño y exceso de actividad física, entre otros comportamientos que debió experimentar el conscripto , lo que se demuestra a tr avés de la historia clínica, donde aparece n las m últiples veces que f ue rem itido al Hospital Militar C entral por estrés, delirios,
comportamientos que debió experimentar el conscripto , lo que se demuestra a tr avés de la historia clínica, donde aparece n las m últiples veces que f ue rem itido al Hospital Militar C entral por estrés, delirios, agresividad, a nsiedad y desorden lingüístico para comunicarse verbalmente.
c. Los testigos manifestaron el cambi o de comportamiento radical que experimentó el demandante después de la prestación del servicio militar,Exp: 2018 - 0097
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y que afectaron su entorno familiar y social, y el médico psiquiatra que lo valoró sostuvo que la patología emergió con ocasión del cambio drástico de la vida común a la c ivilidad castrense, y cuestionó que la patología fuera calificada de origen común.
d. Si el Ejército insiste que la patología del demandante es común, se infiere que el conscripto estaba enfermo al momento de ingresar a l as fi las castrenses, lo que darí a lugar a declarar una f alla en el proceso de incorporación, si se tiene en cue nta que los síntomas del trastorno de la personalidad son evidentes, razón p or la cual, no hay duda que la afectación metal emergió con ocasión de la actividad militar. Aunado a lo anterior, se pres entó una fa lla del servicio por omisión y prestación deficiente de la at ención médica, toda vez que se debieron presentar dos tut elas, para que la entidad dem andada le permitiera acceder al servicio médico-hospitalario.
lo anterior, se pres entó una fa lla del servicio por omisión y prestación deficiente de la at ención médica, toda vez que se debieron presentar dos tut elas, para que la entidad dem andada le permitiera acceder al servicio médico-hospitalario.
2. Conforme lo anterior, por auto del 6 de octubre de 2020, se concedió el recurso de apelación por parte del Juzgado y, en consecuencia, se remitió a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual fue recibido el día diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador quien ad mitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión el día dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021), siendo formulado solamente por el apoderado de la parte demandante, en los siguientes términos:
I. LA PARTE DEMANDANTE reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación, y agregó que , conforme a lo pre visto en la Ley 48 de 1993 , la entidad realizó tres exámenes psicofísicos al demandante en distintos tiempos, para determinar alg ún cambio en su aptitud o hab ilidad, lo que no ocurrió y , por el contrario, fue declarado apto para ingresar a la filas , pues se enc ontraba en perfectas condiciones psicológicas, por lo que es claro que la afectación mental tiene conexidad directa con el servicio militar obligatorio.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
claro que la afectación mental tiene conexidad directa con el servicio militar obligatorio.
II. CONSIDERACIONES
A. ASPECTOS PROCESALES
1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA
En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es f ormulada únicamente por la parte demandante ; en consecuencia, su competencia se limitará en e 0sta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagr ado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1.
1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deberá pronuncia rse solamente s obre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en l os casos previstos en la ley. Sin embargo, cu ando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”.Exp: 2018 - 0097
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Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia ti ene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de ap elación, de ser ello indispensable2.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
juez de esta instancia ti ene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de ap elación, de ser ello indispensable2.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
De conformidad con la sustentación del recurso de apelación y los argumentos del a quo en primera instanci a, en donde se consideró que si bien estaba demostrado el da ño antijurídico, no est aba demostrada la relación de causalidad del daño con la prestación del servicio militar obligatorio, el problema jurídico que le corresponde a la Sala definir en esta oportunidad es si : ¿Se encuentra demostrad a la existencia d el nex o causal entre las afec ciones alegadas por el conscripto DANIEL ALEXANDER GÓMEZ RODRÍGUEZ y la prestación del servicio militar obligatorio?
Por consiguiente, en primer lugar, se harán unas consideraciones generales en torno a la responsabilidad del Estado por daños ocurridos dura nte la prestación del ser vicio mi litar obligatorio; en segundo lugar, se estudiarán los hechos que se encuentran probados ; y, en tercer lugar , descenderemos al caso en concreto para determinar si existe o no responsabilidad estatal.
2. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS OCURRIDOS EN LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR
- A partir de la Constitución Política de 1991 (artículo 90) , el ordenamiento jurídico colombiano consagró un precepto constitutivo de la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado (recogiendo tanto la responsabilidad de natural eza contractual como la
ordenamiento jurídico colombiano consagró un precepto constitutivo de la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado (recogiendo tanto la responsabilidad de natural eza contractual como la extracontractual). Así, con sustento en esta consagra ción constitucional , ha afirmado el Consejo de Estado que son dos los el ementos indispensables pa ra la declaración de responsabilidad patrimonial del Estado y demás personas juríd icas de derecho público: el daño antijurídico y la imputabilidad del mismo al Estado3.
- En relación con los títulos de imputación aplicables, cuando se trata de estudiar la responsabilidad del Estado respecto de los daños causados a soldados conscriptos , la j urisprudencia del Consejo de Estado ha establecido qu e habrá lugar a inde mnizar el daño causado , cuando el hecho objeto de reproche sea cons ecuencia de: (i) el desconocimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas 4, -daño especial-; (ii) el sometimiento del soldado a un riesgo superior al normal -riesgo excepcional-; o (iii) una actuación u om isión de las auto ridades que irrogue perjuicios5 -falla del servicio-.
2 Ibidem. [...] El juez n o podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la mod ificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusac ión. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto)
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusac ión. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto) 3 En t al sentido, ver sentenc ias de 8 de mayo de 1995 ( Exp. 8118 ) C.P. Juan d e Dios Montes Hernández y 21 de octubre de 1999 (Exp. 10948-11643) C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 4 Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección B. Sentencia de 26 de oct ubre de 2011, Exp. 22700, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo. 5 Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 14 de septiembre de 2011, Exp. 19031, C.P. Enrique Gil Botero y de 12 de abril de 2012, Exp. 22537, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo.Exp: 2018 - 0097
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- De igual manera , se ha entendido que la Administración Pública, al imponer el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísi ca del soldado, pues se trata de una persona q ue se encuentra sometida a su custodia y cuid ado, d e suer te que aquélla (la Administración) asume una posición de garante al doblega r la voluntad del soldado y disponer de la libertad individual de éste para un fin determinado, por lo que el Estado entra e n una relació n de especial
Administración) asume una posición de garante al doblega r la voluntad del soldado y disponer de la libertad individual de éste para un fin determinado, por lo que el Estado entra e n una relació n de especial sujeción que lo ha ce res ponsable de los posibles daños que pueda padecer aquél, mientras permanezca a su cargo.
Con base en las consideraciones expuestas, procede la Sala a verificar los supuestos del artículo 90 constitucional en orden a resolver la pre sente controversia, en donde se pretende atribuir un daño antijuridico (lesión física) a la responsabilidad administrativa de la entidad demandada.
3. DE LOS HECHOS PROBADOS
Con base e n las pruebas recaudadas en el proceso contenc ioso administrativo, valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:
- El señor DANIEL ALEXANDER GÓMEZ RODRÍGUEZ, fue incorporado el 11 de junio de 2015 como integrante del Sexto Contingente de 2015 del Batallón de Policía Militar No. 13 “General Tomas Cipriano de Mosquera” (fl. 8 c.1) y fue desacuartelado por tiempo de servicio militar cumplido el 4 de junio de 2016 (fls. 30-31, 221 y 242 c.1).
- El 29 de mayo de 2016, ingresó al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, en donde la madre del paciente manifestó que consult aba porque “ESTA AGRES IVO, HABLA INCOHERENCIAS, COGE CUCHILLOS, NO CONOCE A LOS DE LA CASA ” y una vez valorado se diagnostic ó “Trastorno De La Personalidad Y Del
madre del paciente manifestó que consult aba porque “ESTA AGRES IVO, HABLA INCOHERENCIAS, COGE CUCHILLOS, NO CONOCE A LOS DE LA CASA ” y una vez valorado se diagnostic ó “Trastorno De La Personalidad Y Del Comportamiento” y se decid ió hospitalizar por psiquiatría, con base en lo siguiente: (fls. 53-57 c.1)
“(…) ANALISIS Y CONDUCTA: PACIENTE DE 1 9 AÑOS DE EDAD CON CUADRO CLINICO DE 1 SEMANA DE EVOLUCIÓN CONSISTENTE EN ALTERACIÓN DEL ESTADO DE CONCIENCIA , MADRE REFIERE DESDE QUE SALI O DE PRESTAR SER VICIO MILITAR, IDEAS DELIRANTES , AGRESIVIDAD CON SUS FAMILIARES, POR LO QUE TRAEN A URGENCIAS. INGRESA EN COMPAÑÍA DE SU MADRE , SE CONSIDERA PRIMER EPISODIO DE ALTERACIÓN DEL COMPORTAMIENTO, SE DECIDE INGRESO A OBSERVACIÓN , SE SOLICITAN PARACLINICOS, SE SOLICITA VALORACIÓN Y MANEJO POR PSIQUIATRIA, SE EXPLICA A PACIENTE Y FAMILIARES PLAN Y MANEJO A SEGUIR, SE ACLARAN DUDAS REFIEREN
ENTENDER Y ACEPTAN.”
(…)
Paciente masculino en segunda década de la vida, sin antecedentes previos de enfermedad mental, quien presen ta alteraciones con ductuales desde hace un mes, quien desde hace una semana presenta animo disfórico, ideación delirante, conductas y pensamiento desorganizado, con actitudes alucinatorias. Se descarta lesión estructural cerebral, se descar ta alteraciones metabólicas como causa de cuadro actual . En el momento con ex amen mental compatible con episodio
conductas y pensamiento desorganizado, con actitudes alucinatorias. Se descarta lesión estructural cerebral, se descar ta alteraciones metabólicas como causa de cuadro actual . En el momento con ex amen mental compatible con episodio psicótico polimorfo. Se considera q ue amerita manejo intramural. Se comenta conducta al paciente y al familiar. (…)”Exp: 2018 - 0097
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- El 3 0 de mayo de 2016, fue traslada do del Hospital Militar Central a la CLINICA LA INMACULADA , e n donde se diagnostica “Trastorno Psicótico Agudo Polimorfo, Sin Síntomas De Esquizofrenia ” con base en la siguiente valoración. (fls. 165-182 c.1)
“Enfermedad Actual: PRIMER EPISODIO DE 1 SEMANA DE EVOLUCIÓN POSTERIOR A TERMINACIÓN LUEGO DE 18 MESES DE L SERVICIO MILITAR, ESTANDO EN SU CASA PRESENTA SINTOMAS RELACIONADOS CON T ENDENCIA AL AISLAMIENTO DE LA FAMILIA, IRRITABILI DAD CON HERMANAS MENORES , REALIZA CONDUCTAS INAPROPIADAS Y BIZARRAS COMO PRENDER FUEGO DENTRO DE LA CASA, QUEMAR PAPELES, QUEMARSE LOS VELLOS LOS DEDOS DE LAS MANOS PRINCIPALMENTE EN LA ASISTENCIA A RITO CRISTIANO , P RENDE FUEGO A OLLA SIN NADA ADENTRO, DISCURSO INCOHERENTE NO ENTENDIBLE PARA SU FAMILIA E INSOMNIO GLOBAL. SE
ASISTENCIA A RITO CRISTIANO , P RENDE FUEGO A OLLA SIN NADA ADENTRO, DISCURSO INCOHERENTE NO ENTENDIBLE PARA SU FAMILIA E INSOMNIO GLOBAL. SE MUESTRA HOSTIL Y HETEROAGRESIVO AL SER RECONVENIDO POR SU MADRE, SE INFORMA DE COMPORTAMIENTO HABITUAL HASTA ANTES DE LOS SINTOMAS NORMAL, SOCIABLE , EN HOSMIL SOLICITAN B ATERIA DE LABORATORIOS TIPO HEMOGRAMA, FUNCION RENAL, HEPATICA, GLUCOSA, ELECTROLITOS REPORTADOS NORMALES, TOXICOS EN ORINA NEGATIVOS PARA 10 ITEMS . TAC CEREBRAL REPORTADO NORMAL . INGRESA EN ESTADO DE EXALTACIÓN Y RIESGO DE AGITACIÓN, NIEGA LA SINTOMATOLOGIA Y REFIERE QUE SU MADRE ES MENTIROSA.”
El paciente permaneció hospitalizado hasta e l 01 de julio de 2016, fecha en la que se le dio salida con fundamento en el siguiente análisis:
“Paciente quien a la evaluación present a me joría de elemento s de ingreso. Se trata de un paciente con cuadro clínico de comportamiento extraño y desorganizado mientras prestaba su servicio militar , fue interpretado como sintomatología psicótica que requirió manejo intramural. Durante su hospitalización llamo la atención la ausencia de síntomas positivos francos, pero ante la sospecha de un bouf fée delirante, se documentó funcionamiento intelectual limítrofe. Se inició manejo farmacológico con lo que disminuyeron los niveles de ansiedad y no hubo alteraciones del comportamiento. En entrevistas con la Madre ella refiere que según información de la Unidad Militar donde se encontraba el paciente presentó
inició manejo farmacológico con lo que disminuyeron los niveles de ansiedad y no hubo alteraciones del comportamiento. En entrevistas con la Madre ella refiere que según información de la Unidad Militar donde se encontraba el paciente presentó un cuadro de alteración comportamental que no ha podido ser docu mentado porque se so licitó la historia clínica pero aun no se ha recibido . Se realizó psicoeducación en cuanto a la situación intelectual del paciente. Ev olución aceptable, se de cide dar egreso def initivo, por las características antes mencionadas se considera que el paciente no es apto para la vida militar “
- El 31 de julio de 2017, ingresó nuevamente a la CLINICA LA INMACULADA, en donde se diagnostica “Esquizofrenia No Especificada” con base en la siguiente valoración. (fls. 183-196 c.1)
“Enfermedad Actual: Paciente de 20 años de edad, que estuvo hospitalizado en esta institución hace un año aproximadamente (…) Hoy es remitido por cuadro de 15 días de evolución dado por reactivación de los síntomas referidos, dice la madre que desde que salió ha estado cesante, aislado , conductas extra ñas, insomnio, hiporexia, se quemó el cabello, dice la madre que niega consumo de psicoactivos en este mome nto, venia en mane jo con clozapina , que recientemente le cambiaron a risperidona, no saben porque el cambio, pero la m adre afirma que desde entonces empezó la r ecaída, llama la atención rasgos esquizoides, aislamiento, apatía.
El paciente permanece hospitalizado hasta e l 31 de agosto de 2017 , cuando se decide dar salida, con fundamento en lo siguiente:
desde entonces empezó la r ecaída, llama la atención rasgos esquizoides, aislamiento, apatía.
El paciente permanece hospitalizado hasta e l 31 de agosto de 2017 , cuando se decide dar salida, con fundamento en lo siguiente:
“Paciente quien a la evolución presenta mejoría de elementos de ingreso. Se trata de un paciente con antecedente de enfermedad mental hace un año. Estuvo en manejo con Clozapina sin adherencia al tratamiento durante un mes por cancelación de ci ta con psiquiat ría, posteriormente inician risperidona con exacerbación de sintomatología psicótica. Inteligencia que impresiona bajo promedio. E n hospitalización anterior CI limítrofe. Durante su estancia intrahospitalaria y debido a la evolución del cuadro se considera que el pacienteExp: 2018 - 0097
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cursa con esquizofrenia no especificada, se hizo ajuste farmacológico con lo que remitió la sintomatología. Evolución adecuada se decide dar egreso definitivo.”
- El 19 de septiembre de 2017, ingresó de nuevo a la CLINICA LA INMACULADA, en donde se afirma que presenta un “cuadro de evolución de 6 días de evolución de insomnio, hiperalerta, ansiedad ideas delirantes de persecución, inquietud motor a, alucinaciones antr opomórficas no estructuradas, episodio de agitación psicomotora con auto y h eteroagresividad” y una vez valorado, se registra lo siguiente: (fls. 197-213 c.1)
episodio de agitación psicomotora con auto y h eteroagresividad” y una vez valorado, se registra lo siguiente: (fls. 197-213 c.1)
“Paciente masculino de 20 años con diagnostico de esquizofrenia, quien ingreso por cua dro de reactivación de síntomas psicóticos dados por alu cinaciones visuales que son poco resonantes en el discurso ; seg ún historia clínica presentó ideas delirantes persecutorias, agitación psicomotora con hetero y autoagresión. Se considera paciente requiere manejo int ra hospitalario para estabilización y manejo del cuadro.”
El paciente permanece hospitalizado hasta e l 20 de octubre de 2017 , fecha en la que se da salida, con base en lo siguiente:
“Paciente con antecedente de esquizofrenia paranoi de qu e p resenta reactivación de sus síntomas psicóticos que lo desest abilizan que es llevado a urgencias de donde lo remiten para h ospitalización. Se inicia manejo farmacológico y psicoterapéutico. El paciente empieza a responder lentamente al tratamiento. Se observa mejoría en la evolución, sin ideas delirantes, no hay ideas suicidas, afecto mejor modulado p ero parcial conciencia de enfermedad. Se le insiste que asista a los controles médicos y que tome la medicaci ón como se le recomendó. Se decide dar salida (…) Se dan recomendaciones, se dan signos de alarma para volver por urgencias y se da cita de control por psiquiatr ía por los próximos 10 días. Se recomienda que el paciente este baj o supervisión constante para asegurar la adherencia al tratamiento, darle continuidad al seguimiento de su
alarma para volver por urgencias y se da cita de control por psiquiatr ía por los próximos 10 días. Se recomienda que el paciente este baj o supervisión constante para asegurar la adherencia al tratamiento, darle continuidad al seguimiento de su condición y para evitar que se ponga en situaciones de riesgo. Se recomienda que ingrese al programa de hospital día para que se le dé continuidad al seguimiento de su condición. Se entrevista la madre y hermano del paciente y se les explica la situación, se dan recomendaciones par a el manejo amb ulatorio. Se le tomaron prueba de drogas de abuso que solo están positivas para benzodiacepinas”
- El 2 de octubre de 2017, se prac ticó al señor DANIEL ALEXANDER GÓ MEZ RODRÍGUEZ la Junta Médica Laboral No. 97291, en donde se concluyó lo siguiente: (fls. 47-48 c.1)
“[…] A. SITUACIÓN ACTUAL “ANTIGÜEDAD 1 AÑO SRA NORA RODRIGUEZ (MAM Á) 35530023, MANIFIESTA 3
HOSPITALIZACIONES, ALTERACIONES, AGRESIVIDAD, ACELERADO, ESTR ESADO, NO LO SOPORTAN EN LA CASA Y MALTRATA LAS HERMANAS, SE QUEMO EL CABELLO, LA MAM Á ESTÁ DESESPERADA, PACIENTE EXPRESA R ISA INCONTROLABLE , EL CUERFPO SOLO SE MANEJA , VE UNA FIGURA, SIEN TE QUE AL GO LO PRESIONA Y SIENTE ANSIEDAD Y DESEO DE LA AUTOLESIÓN, PORQUE LO SIGUEN. SE ENCUENTRA
CONFORME CON CONCEPTO SOLICITADO NO TIENE OTRO SINTOMA.
B. EXAMEN FISICO
SIENTE ANSIEDAD Y DESEO DE LA AUTOLESIÓN, PORQUE LO SIGUEN. SE ENCUENTRA
CONFORME CON CONCEPTO SOLICITADO NO TIENE OTRO SINTOMA.
B. EXAMEN FISICO
ANSIOSO, DISPERSO, RESPUESTA COH ERENTE A INT ERROGATORIO TA110/70 P:76
R.18 PINRAL, C/P RSCSRS PULMONES MURMULLO VESICULAR, ABDOMEN NORMAL,
EXTREMIDADES AR COS DE MOVILIDAD CONSERVADOS, SIN DEFICIT MOTOR NI
SENSITIVO APARENTE.
A. DIAGNOSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES: 1) EPISODIO PSICOTI CO IN ESPECIFICO VALORADO POR P SIQUIATRÍA COMITÉ
BASAN, ACTUALMENTE ASINTOMATICO SEGÚN CONCEPTO 107173. (…)
B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacida d para el servicio INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIALExp: 2018 - 0097
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NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR SEG UN ARTÍCULO 68 LITERAL A Y B Y ARTÍCULO
59 LITERAL A DECRETO 94/89
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
LE PRODUCE UNA DISMINUCI ÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL TRECE PUNTO
CINCO POR CIENTO (13.5%)
D. imputabilidad del servicio
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
LE PRODUCE UNA DISMINUCI ÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL TRECE PUNTO
CINCO POR CIENTO (13.5%)
D. imputabilidad del servicio
AFECCIÓN -1 SE CONSIDERA ENFERMEDAD COMUN, LITERAL (A) (EC) […]”
- El 10 de mayo de 2018, el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. TML 18-2-366, ratificó los resultados de la Junta M édico Laboral, con fundamento en lo siguiente: (fls. 215-219 c.1)
“(…) Se evidencia que, durante su vida laboral en el Ejército Nacional, el diagnostico emitido es trastorno psicótico, sin presentar episodio de esquizofrenia, por lo anterior se decide RATIFICAR, lo calificado en la primera instancia, por estar acorde con el ex amen me ntal realizado, por corresponder al estado de salud mental y con el diagnostico emitido por los peritos idóneos en psiquiatría, durante su actividad militar, es decir, el 11 de junio de 2015 hasta el 04 de junio de 2016.
2. Con res pecto a la aptitud psicofísica, el funcionario e s No Apto para las actividades militares ya que presenta al teración psicofísica, que no le permite desarrollar normal eficientemente la actividad militar, correspondiente a su cargo, grado, empleo o funciones, además con causales de no aptitud tipificadas en la normatividad vigente. (Decreto 094 de 1989)
3. Es improcedente el pronunciamiento sobre la reubicación laboral, toda vez que se encuentra licenciado de la institución.
normatividad vigente. (Decreto 094 de 1989)
3. Es improcedente el pronunciamiento sobre la reubicación laboral, toda vez que se encuentra licenciado de la institución.
4. El origen del evento es multicausal, en donde intervi ene fa ctores de índole cultural, social, familiar y de personalidad, sin tener relación directa con la actividad laboral realizada, es decir, origen común.”
- Obra concepto por psiquiatría de fecha 25 de noviembre de 2017, rendido por el medico psiqu iatra Gustavo Perdomo Patiño, en donde se registró lo siguiente: (fls. 6-8 c.1)
“ENFERMEDAD ACTUAL
Paciente con anteced ente de enfermedad mental aproximadamente desd e hace 2 años , episodios de alteraciones se nsoperceptivas (predominio de alucinaciones au ditivas indirectas) , ideación del irante m ístico-religiosa y persecutoria, insomnio de conciliación , ansiedad y alteraciones comportamentales. Ha requerido varios manej os intramurales en Cl ínica La Inmaculada. Actual mente en manejo con clozapina 150 mg/d ía, lorazepam 3 mg/día y acido valproico 500 mg/día. En el momento niega sintomatología alguna. Ante
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