TA CUN - 11001334306120180019401-(15-07-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306120180019401-(15-07-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C, quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001334306120180019401
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo Demandados: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Medio de control: Reparación directa Tema: Conscripto-perjuicios Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (fl. 110-115 c1), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Mediante escrito presentado el 18 de junio de 2018, el señor Darwin Estiben Rebolledo Osorio por medio de apoderado judicial (fls 1-2 c. 2), presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitó que se declarará patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaArmada Nacional, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la lesión que sufrió mientras se encontraba prestando el servicio militar.Radicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
2 En concreto, solicitó (fl 3-4 c.2):
sufrió mientras se encontraba prestando el servicio militar.Radicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
2 En concreto, solicitó (fl 3-4 c.2):
Pretensiones PRIMERA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL es administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor DARWIN ESTIBEN REBOLLEDO OSORIO mientras prestaba servicio militar obligatorio.
SEGUNDA: Que LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - pagué a DARWIN ESTIBEN REBOLLEDO OSORIO, la cantidad equivalente a CIEN (100) SALARIOS MINIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones sufrió mientras prestaba el servicio militar obligatorio y las demás que haya adquirido mientras prestaba servicio militar obligatorio y que sean determinadas en el acto que defina su situación medico (sic) laboral.
TERCERA: Que LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - reconozca y pague al señor DARWIN ESTIBEN REBOLLEDO OSORIO, por concepto de PERJUICIOS MATERIALES - LUCRO CESANTE la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000.00), más el 25% por concepto de prestaciones sociales, perjuicios que
CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($150.000.000.00), más el 25% por concepto de prestaciones sociales, perjuicios que obedecen al desorden físico y biológico que ha sufrido y a la disminución de la capacidad laboral que calculo podría ser en un 30% al momento de presentar la demanda, porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se pruebe dentro del proceso y a la disminución a la capacidad laboral que le determine la entidad demandada o la Junta Regional de Invalidez.
CUARTA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALARMADA NACIONAL - pagará a DARWIN ESTIBEN REBOLLEDO OSORIO, la suma equivalente a CIEN SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (100), por concepto de DAÑO A
LA SALUD.
QUINTA: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALARMADA NACIONAL dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 492 de la Ley 1437 de 2011.
SEXTA: Se pagará a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento. (…) Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que: - El señor Darwin Estiben Rebolledo Osorio para la época de los hechos prestaba su servicio militar obligatorio en condición de Infante de Marina, adscrito al Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 51 en Puerto Carreño.
- El señor Darwin Estiben Rebolledo Osorio para la época de los hechos prestaba su servicio militar obligatorio en condición de Infante de Marina, adscrito al Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 51 en Puerto Carreño. - El día 20 de septiembre de 2016, siendo aproximadamente a las 16:15 horas se encontraba cumpliendo órdenes de su superior, el señor Javier SalazarRadicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
3 Delgado, consistente en cortar el pasto del puesto ubicado en Nueva Antioquia, cuando de repente al conscripto Rebolledo Osorio se le cayó el Machete, ocasionándole una herida abierta en el dedo índice de la mano izquierdo, razón por la cual fue atendido por el enfermero del puesto al ESM4030 y posteriormente en el Hospital Militar Central donde le diagnostican traumatismo del tendón y músculo extensor de otros dedos a nivel de la muñeca y de la mano. - Asevero que a la fecha el señor Darwin Estiben Rebolledo Osorio se encuentra realizando el trámite de la Junta Médico Laboral de retiro, para determinar la disminución a la capacidad laboral que sufrió con ocasión a la prestación del servicio militar obligatorio, por tal razón se deberán tener en cuentas las demás lesiones o afecciones que le sean diagnosticadas por la Dirección de Sanidad de Armada Nacional y que sean calificadas como enfermedad profesional u ocurridas en el servicio, en la correspondiente acta de Junta Medico Laboral.
cuentas las demás lesiones o afecciones que le sean diagnosticadas por la Dirección de Sanidad de Armada Nacional y que sean calificadas como enfermedad profesional u ocurridas en el servicio, en la correspondiente acta de Junta Medico Laboral. - Advirtió que el demandante se encontraba en excelente condición de salud antes de ingresar a prestar el servicio militar obligatorio en la Armada Nacional. 1.2. Contestación de la Nación El Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fls 57-62 c.1). Manifestó que el acervo probatorio era escaso y por esa razón no se podía establecer la responsabilidad de la demandada, aseveró que la parte actora no cumplió con la carga procesal de probar el daño antijuridico. Insistió que en el plenario no había ninguna prueba determinante que permitiera acreditar la perdida de disminución laboral que declara el actor. En sus palabras: En la medida que los hechos objeto de la presente demanda no se prueban en debida forma, toda vez que no se allega una prueba determinante que permita inferir y probar que las lesiones ocurrieron durante la prestación del servicio militar obligatorio, Maxime cuando la parte actora se basa en manifestaciones para darle soporte a las pretensiones de la demanda, cuando es claro que no toda lesión que se presenta a una persona durante la prestación del servicio militar, implica que sea por causa y razón del mismoRadicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
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se presenta a una persona durante la prestación del servicio militar, implica que sea por causa y razón del mismoRadicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
4 Propuso como excepciones i) inexistencia de los elementos exigidos en la sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014 para el reconocimiento del daño a la salud; ii) inexistencia del nexo causal o imposibilidad de imputar responsabilidad al Estado; iii) inexistencia del título de imputación objetivo del daño especial y riesgo excepcional; iv) ausencia material probatorio que endilgue responsabilidad a la entidad. 1.3. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) (fls 110-116 c. ppal), el a quo resolvió: FALLA: PRIMERO: DECLARAR patrimonialmente responsable a la Nación — Ministerio de Defensa Nacional -Armada Nacional a causa de la lesión padecida durante servicio militar obligatorio por Darwin Estiben Rebolledo Osorio, de conformidad con lo expuesto dentro de la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la Nación — Ministerio de Defensa — Armada Nacional a pagar las siguientes sumas: • Por concepto de perjuicios morales a favor del demandante de la Siguiente manera: Demandante Nivel de relación afectiva Salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia para el demandante.
Darwin Estiben Rebolledo Osorio Víctima directa 1
Demandante Nivel de relación afectiva Salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia para el demandante. Darwin Estiben Rebolledo Osorio Víctima directa 1
TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación.
QUINTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento
Administrativo y de IO Contencioso Administrativo.
SEXTO: Ejecutoriada la sentencia, realizar la liquidación de los gastos procesales y devolución de remanentes si los hubiere.
SÉPTIMO: Una vez cumplido lo ARCHIVAR el expediente.Radicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
5 El juez de primera instancia realizó un análisis del acervo probatorio y concluyó que la lesión que sufrió el señor Darwin Estiben Rebolledo Osorio ocurrió mientras se encontraba prestando el servicio militar, razón por la cual resolvió que se encontraba acreditada la responsabilidad de la demandada. En sus palabras señaló: (…) Teniendo en cuenta el análisis de los hechos y lo anteriormente expuesto, no surge intervención alguna u omisión del Ejército Nacional de la que se desprenda su responsabilidad por la lesión ocurrida al Ex Soldado Camilo Gómez Barrera, toda vez que en el plenario carece de prueba idónea que así lo demuestre. Entonces, como se dijo en líneas superiores - el despacho reitera - el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto es de carácter
prueba idónea que así lo demuestre. Entonces, como se dijo en líneas superiores - el despacho reitera - el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto es de carácter objetivo pues frente a los daños ocasionados a soldados regulares (conscriptos), sin excluir de ninguna manera los regímenes subjetivos que le sean aplicables, dado que su voluntad se ve doblegada por el poder del Estado ante su sometimiento a la prestación de un servicio que no es distinto a la imposición de una carga o un deber público, lo que hace claro que el Estado deba responder. Además, no debe perderse de vista que en tanto el Estado imponga el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísica del soldado, en la medida en que es una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado; resaltando que por regla general lo sitúa en una posición de riesgo, lo que en términos de imputabilidad significa que debe responder por los daños relacionados con la ejecución de la carga pública. Así las cosas, se encuentra que efectivamente durante la prestación del servicio militar obligatorio el señor Rebolledo Osorio se cortó un dedo al ejecutar una orden durante la prestación de su servicio militar. 1.4. El recurso de apelación Inconforme con la tasación de perjuicios, la parte actora interpone y sustenta recurso de apelación (fls 87-90). Insistió en que el señor Rebolledo Osorio se encontraba pendiente de la práctica de junta médica laboral pero que a la fecha no había sido posible realizarla. Solicitó que fuera modificada la condena impuesta en cuanto al perjuicio moral y se accediera a
Insistió en que el señor Rebolledo Osorio se encontraba pendiente de la práctica de junta médica laboral pero que a la fecha no había sido posible realizarla. Solicitó que fuera modificada la condena impuesta en cuanto al perjuicio moral y se accediera a la indemnización de perjuicios materiales y el daño a la salud, teniendo en cuenta la atribución discrecional. En sus palabras:
1. DEL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS A la fecha el señor DARWIN ESTIBEN REBOLLEDO OSORIO se encuentra realizando la Junta Médico Laboral, la cual a pesar de haberse decretado no fue posible su práctica dentro del plazoRadicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional 6 otorgado, tal y como consta en el documento anexo donde se acredita la activación de servicios médicos por la especialidad de ortopedia.
Al respecto debo señalar que el señor DARWIN ESTIBEN REBOLLEDO OSORIO Y OTROS se encuentra realizando la Junta Médico Laboral, la cual a pesar de haberse decretado no fue posible su práctica dentro del plazo otorgado. solicito muy respetuosamente se proceda al reconocimiento de los perjuicios solicitados a favor de DARWIN ESTIBEN REBOLLEDO OSORIO (lesionado), mediante la atribución discrecional que se la ha otorgado, aun cuando no se determina una disminución a la capacidad laboral al señor DARWIN ESTIBEN REBOLLEDO OSORIO, si existe un hecho dañoso que dan cuenta que si hubo una lesión padecida por mi poderdante durante la prestación del servicio militar obligatorio. (…)
laboral al señor DARWIN ESTIBEN REBOLLEDO OSORIO, si existe un hecho dañoso que dan cuenta que si hubo una lesión padecida por mi poderdante durante la prestación del servicio militar obligatorio. (…) 1.5. Trámite procesal en segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 1 de octubre de 2021 (fls 139 c. ppal) y mediante providencia de 5 de mayo de 2022 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión; subsiguientemente y por igual término, al Ministerio Público para que emitiera su concepto (fls 143 c.1). 1.6 Alegatos El 9 de mayo de 2022, el apoderado judicial de la parte actora presentó alegatos de conclusión e insistió en la solicitud de acceder a los perjuicios materiales, morales y daño a la salud mediante la atribución discrecional. (fls 150-158) La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES 2.1. La competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado por la parte actora en contra de la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2019, por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con los artículos 153 y 155 numeral 6 del C.P.A.C.A.Radicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional 7 2.2Problema jurídico
los artículos 153 y 155 numeral 6 del C.P.A.C.A.Radicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional 7 2.2Problema jurídico Conforme a la decisión de primera instancia y el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala deberá establecer si hay lugar a modificar los perjuicios morales e indemnizar el daño a la salud y daños materiales reclamados por medio de la atribución discrecional que tiene el juez. 2.3Alcance del recurso de apelación Advierte la Sala que solo estudiara el recurso de apelación presentado por la parte actora, el cual se encaminó, únicamente, a que acceda a la indemnización por concepto de perjuicios materiales, morales y daño en la salud, sin cuestionar la declaratoria de responsabilidad de la Armada Nacional.
En ese sentido, dado que el marco de la competencia del juez de segunda instancia se rige por el principio de congruencia 1 y que la responsabilidad de la entidad pública demandada quedó definida en la sentencia de primera instancia, decisión que no fue cuestionada por las partes en el recurso de apelación, la Sala se limitará a analizar la indemnización de perjuicios negada por el juzgado Sesenta y uno (61) Administrativo del Circuito de Bogotá. 2.4Hechos relevantes probados De conformidad con el material probatorio allegado a este expediente la Sala encuentra probados los siguientes hechos. De conformidad con el certificado emitido por el Jefe de Personal del batallón fluvial de I.M.N No. 51 se acreditó que el señor Darwin Estiben Rebolledo Osorio ingresó a prestar su servicio militar obligatorio en la Armada Nacional de Colombia desde el 4
De conformidad con el certificado emitido por el Jefe de Personal del batallón fluvial de I.M.N No. 51 se acreditó que el señor Darwin Estiben Rebolledo Osorio ingresó a prestar su servicio militar obligatorio en la Armada Nacional de Colombia desde el 4 de agosto de 2015 hasta de 30 de noviembre de 2016 (fl 26 c.1), así: 1 “ La condena, entonces, era un asunto consustancial a la declaratoria de responsabilidad y por lo tanto, difícilmente habría podido sostenerse que no estaba relacionada con el objeto del recurso de apelación. En cambio, la primera se adoptó en un evento distinto, pues el recurso de apelación se interpuso en solitario por la parte actora con el objeto de que se incrementara el monto de los perjuicios reconocidos a su favor, lo cual hacía completamente innecesario e improcedente hacer un análisis sobre la responsabilidad de la entidad, ya que eso en modo alguno se relacionaba con el objeto del recurso de apelación (…). Este entendimiento del principio de congruencia y de los límites competenciales del ad quem frente el recurso de apelación es el que la Sala acoge y reitera, de manera que si se apela un aspecto global de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único. Lo anterior, desde luego, sin perjuicio de la potestad que tiene el juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, aunque no hubieran sido propuestos por el apelante como fundamentos de su inconformidad con la providencia
mérito, tales como la caducidad, la falta de legitimación en la causa y la indebida escogencia de la acción, aunque no hubieran sido propuestos por el apelante como fundamentos de su inconformidad con la providencia censurada”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de unificación del 8 de abril de 2018, exp. 46005, radicación No. 05001-2331-000-2001-03068-01. Actor: Darío de Jesús Santamaría Lora y otros. Demandado: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.Radicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
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QUE UNA VEZ REVISADO EL SISTEMA ADMINISTRATIVO DEL
TALENTO HUMANO (SIATH), Y PARTES DIARION DE LA UNIDAD
PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2015 SE
REGISTRA AL SEÑOR REBOLLEDO OSORIO DARWIN ESTIBEN,
IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA NO 1143987554 DE
SANTIAGO DE CALI - VALLE, CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN.
EL PRENOMBRADO FUE INCORPORADO COMO INFANTE DE
MARINA REGULAR PERTENECIENTE AL SEGUNDO
CONTINGENTE DEL 2015.
FUE DADO DE ALTA COMO INFANTE DE MARINA REGULAR ACUERDO A OAP NO 300 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015.
EL DIA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 REALIZO PRESENTACION A
FUE DADO DE ALTA COMO INFANTE DE MARINA REGULAR ACUERDO A OAP NO 300 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015.
EL DIA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 REALIZO PRESENTACION A BORDO DEL BATALLON FLUVIAL DE IM N O 51, DONDE FUE
ASIGNADO ACUERDO OAP N O 397
DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE
2015.
FUE RETIRADO DEL SERVICIO ACTIVO POR TERMINO DE
SERVICIO MILITAR CUMPLIDO ACUERDO OAP NO 750 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2016.
SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN A SOLICITUD PROPIA
DE LOS INTERESADOS.
DADA A LOS 12 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2017 EN LA CIUDAD
DE PUERTO CARREÑO-VICHADA.
Por medio de la Resolución No. 397 de 30 de septiembre de 2015, la Armada Nacional ordenó el traslado de un personal de infantes de marina regular al Batallón Fluvial de infantería Marina No. 51, así:
ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL
NÚMERO 397 DE 30 DE SEPTIEMRE DE 2015
Por la cual se traslada a un personal de Infantes de Marina Regulares de la Armada Nacional EL COMANDANTE DE INFANTERÍA DE MARINA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere las Resoluciones Comando Armada Nos. 560 del 25 de octubre de 2002 y 197 del 08 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO.
Que mediante señal No. 170757R-EMlM1-SEP/15, el Señor Coronel
Resoluciones Comando Armada Nos. 560 del 25 de octubre de 2002 y 197 del 08 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO.
Que mediante señal No. 170757R-EMlM1-SEP/15, el Señor Coronel de I.M. Jefe de Personal del Comando de Infantería de Marina, solicitó el traslado con fecha fiscal 27 de agosto de 2015, de un personal de Infantes de Marina Regulares, pertenecientes al segundo contingente de 2015.Radicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
9 Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, este Comando. ORDENA ARTICULO 1 0-. TRASLADAR con fecha fiscal 27 de agosto de 2015 a un personal de Infantes de Marina Regulares relacionados a continuación, pertenecientes al segundo contingente de 2015 y orgánicos de las unidades que se indican, así: (…)
BATALLÓN FLUVIAL DE INFANTERÍA MARINA NO. 51
Nro Grado Identificación Apellidos y nombres Unidad actual
1355 IMR 1143987554 FREBOLLEDO OSORIO
DARWIN BEIM El 20 de septiembre de 2016, el comandante Robert Vásquez Barrera del batallón Fluvial de Infantería de marina NO. 51 expidió el “informativo administrativo por lesión N°. 21” (fl. 18 c.2), en el que emitió concepto sobre los hechos que acreditan el daño sufrido por el soldado regular Rebolledo Osorio, así:
lesión N°. 21” (fl. 18 c.2), en el que emitió concepto sobre los hechos que acreditan el daño sufrido por el soldado regular Rebolledo Osorio, así: "EL DIA (SIC) 20 DE SEPTIEMBRE DE 2016 APROXIMADAMENTE
LAS 1515R EL IMR REBOLLEDO OSORIO DARWIN, SE
ENCONTRABA CUMPLIENDO ORDENES DEL SEÑOR SPCIM
SALAZAR DELGADO JAVIER COTE PF ARC NUEVA ANTIOQUIA,
QUE CONSISTIA EN CORTAR EL PASTO DEL PUESTO UBICADO
EN NUEVA ANTIOQUIA - VICHADA SE LE SAFO (SIC) EL
MACHETE, EL CUAL LE PROPORCIONÓ UNA HERIDA ABIERTA
EN EL DEDO INDICE DE LA MANO IZQUIERDA, FUE ATENDIDO
POR EL ENFERMERO DEL PUESTO Y POSTERIORMENTE
EVACUADO AL ESM 4030
CALIFICACION DE LAS CRICUSTANCIAS: las circunstancias en las que se presentó el accidente del señor imr cim rebolledo Osorio Darwin estiben se califica conforme a lo señalado en el decreto 1796 de 2000 título iv articulo 24 literal b en el servicio por causa y razón del mismo. Para la elaboración del citado informe administrativo se tuvo en cuenta el informe rendido por el comandante Eladio Morales Rodríguez (fl 19 c.2) y expuso la situación fáctica, así: Con toda atención me dirijo al señor SPCIM SALAZAR
rendido por el comandante Eladio Morales Rodríguez (fl 19 c.2) y expuso la situación fáctica, así: Con toda atención me dirijo al señor SPCIM SALAZAR DELGADOJAVIER comandante OPA NUEVA ANTOOQUIA para dar a conocer la novedad ocurrida el día 20 de septiembre de 2016 con elRadicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
10 IMAR Rebolledo Osorio Darwin así siendo aproximadamente 15:30 el IMAR se encontraba ejecutando una oredn emitida por el señor CDRE PRINCIPAL NUEVA ANTIOQUIA estando en dicha actividad se le soltó el machete de su mano derecha causándole una herida en el dedo indique del miembro superior izquierdo, es atendido por el enfermo de la unidad lo cual recomiendo su evacuación hacia el
BF1M51 PARA SER VALORADO EN EL ESTABLECIMIENTO DE
SANIDAD.
De igual manera, el señor Darwin Rebolledo realizó informe con su puño y letra dirigido al señor Javier Salazar Delgado por medio del cual le manifestó (fl 20 c.2): Con toda atención me dirijo al sr SPCIM SALAZAR DELGADO JAVIER con el fin de poner en conocimiento lo sucedido el día 20 de septiembre de 2016. Siendo las 03:45 de la tarde me encontraba cumpliendo una orden de cortar un pasto, siendo las 04:15 r de la tarde se me Safo el machete y desafortunadamente me corte el dedo indique izquierdo. Elevo este informe para que el comando estipule lo necesario.
cortar un pasto, siendo las 04:15 r de la tarde se me Safo el machete y desafortunadamente me corte el dedo indique izquierdo. Elevo este informe para que el comando estipule lo necesario. Se encuentra acreditado en el plenario que por el accidente con el machete el señor Darwin Estiben Rebolledo Osorio ingresó al Hospital Militar Central el 26 de septiembre de 2016 (fls 21-24 c.2), como consta en la epicrisis así:
Documento: CC 1143987554
Fecha y hora: 26 de septiembre de 2016 04:40 pm
Paciente: Darwin Estiben Rebolledo Osorio
Nacido: 30/04/1997
Edad: 19 años
Dirección: carrera 26 p# 59-49 CaliValle
Teléfono: 3156896103
Procedencia: Cali Ocupación: infante de la marina Entidad: fuerzas militares Datos De ingreso: urgencias Motivo: remitido de puerto Carreño por herida de segundo dedo mano izquierda con compromiso de felzion para valorar por ortopedia.
Enfermedad actual: MOTIVO DE LA CONSULTA "REMITIDO DE
PUERTO CARREÑO POR HERIDA DE 2DO DEDO MANO
IZQUIERDA CON COMPROMISO DE REXION PARA VALORACION POR ORTOPEDIA" ENFERMEDAD ACTUAL PACIENTE RMEITDO DE NUEVA ANTIOQUIA POR UN DIA DE 1 DIA DE EVOLCUION DE
EVOLUCON DE DOLRO , LIMITAICON EN MOVIVMIENTOS DE
DEDOS DE LA MANO , Y EDEMA POSTERIOR A TRAUMA
CORTANTE EN SEGUNDO DEDO DE LA MANO IZQUIERDA EN
DEDOS DE LA MANO , Y EDEMA POSTERIOR A TRAUMA
CORTANTE EN SEGUNDO DEDO DE LA MANO IZQUIERDA EN
FALANGE PROXIMAL , QUE COMPROMETE FLEXION, SIN
SECRECION PIRLENTA, SIN CALOR , SIN ERITEMA REMITEN
PARA VALORACION POR COMPROMISO DE LA FELXION DEL
SEGUNDO DEDO DE LA MANO IZQUIERDA FALANGE PROXIMAL.
NEGAN ISNSOALTOGIA AIDOOIAL. INGRESAPACNETE CON
MIMEBRO SUPERIOR IZQUIERDO INMOVILIZADO CON FERULA
MANO - MUÑECA - ANTEBRAZO.
Análisis y conducta: Radicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
11 Paciente remitido de nueva Antioquia por cuadro de 1 día de evolución de dolor, limitación en movimiento de dedo de la mano, edema posterior a trauma cortante en segundo dedo de la mano izquierda en falange próxima, ingresa paciente con miembro superior inmovilizado con férula manomuñeca-antebrazo(…) se solicita RX DEDOS DE LA MANO Y SE SOSOLICITA CONCEPTO DE MODO INMEDIATO A GRUPO DE CIRUJIA Diagnóstico: traumatismo del tendón y musculo flexor de otro dedo a nivel de la muñeca y de la mano.
Indicaciones médicas: RX DE DEDOS DE LA MANOSS DE
CIRUGIA DE MANO.
OBSERVACIONES: hacer énfasis en segundo dedo de la mano
nivel de la muñeca y de la mano.
Indicaciones médicas: RX DE DEDOS DE LA MANOSS DE
CIRUGIA DE MANO.
OBSERVACIONES: hacer énfasis en segundo dedo de la mano izquierda descrita la lesión traumatológica asociada. Fractura rotura de ligamento de tendón.
Fecha y hora: 26 de septiembre de 2016 06:57 pm
SUJBJETIVO
RESPUESTA INTERCONSIXTA ORTOPEDIA CIRIXIA DE MANO
Urgencias
LATERALIDAD DERECHA
MOTIVO DE CONSULTA: ME CORTÉ HACE 6 DIAS CON UN
MACHETE
ENFERMEDAD ACTUAL: PACIENTE MASCULINO DE 19 AÑOS
CON CUADRO DE 6 DIAS DE EVOLUCION CONSISTENTE EN CORTADURA CON MACHETE EN DORSO DE FALANGE PROXIMAL DE 2 DEDO DE MANO IZQUIERDA, POR LO QUE EN
NUEVA ANTIOQUIA' VICHADA EN EL HOSPITAL DE PUERTO
CARREÑO REALIZAN LAVADO, SUTURA INMOVILIZARON CON
FERULA, Y DAN ANTIBIOTICO NO RECUERDA NORMBRE Y
REMITEN HASTA EL DIA DE HOY. EN EL MOMENTO REFIERE
LIMITACION DE MOVIMIENTO PARA EL SEGUNDO DEDO DE LA
MANO IZQUIERDA, RETO DE MOVIMIENTOS CONSERVADOS, NO
DOLOR, NO PARESTESIAS.
EXAMEN FISICO:
PACIENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES.
HIDRATADO.
MANO IZQUIERDA, RETO DE MOVIMIENTOS CONSERVADOS, NO
DOLOR, NO PARESTESIAS.
EXAMEN FISICO:
PACIENTE EN BUENAS CONDICIONES GENERALES.
HIDRATADO.
MIMEBRIO SUPERIO IZQUIERDO: 2 DEDO DE MANO IZQUIERDA
EN FALANGE PROXIMAL SE OBSERVA SUTURA EN ZONA DE
CINCO EXTENSORES, CON FELXION LIMITADA CON DOLOR,
PERO PERMITE FLEXO DE LA FALANGIA DISTA E IMPOSIBILIDAD
PARA LA EXTENSION, LLENADO CAPILAR MENOR A 2
SEGUNDOS.
Documento: CC 1143987554
Fecha y hora: 27 de septiembre de 2016 10:00 pm
Paciente: Darwin Estiben Rebolledo Osorio
Nacido: 30/04/1997
Edad: 19 años
Dirección: carrera 26 p# 59-49 CaliValle
Teléfono: 3156896103
Procedencia: Cali Ocupación: infante de la marinaRadicación: 2018-00194
Demandante: Darwin Estiben Rebolledo
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional
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Entidad: fuerzas militares Datos De ingreso: urgencias Motivo: remitido de puerto Carreño por herida de segundo dedo mano izquierda con compromiso de felzion para valorar por ortopedia.
TIPO DE ANESTESIA: HERIDA QUIRURJICA LIMPIACONTAMINADA PREQUIRURJICO: TRAUMATISMO DEL TENDON Y MUSCULO EXTENSOR DE OTROS DEDO A NIVEL DE LA MUÑECA Y DE LA
MANO.
CONTAMINADA PREQUIRURJICO: TRAUMATISMO DEL TENDON Y MUSCULO EXTENSOR DE OTROS DEDO A NIVEL DE LA MUÑECA Y DE LA
MANO.
POSQUIRURJICO: TRAUMATISMO DEL TENDON Y MUSCULO EXTENSOR DE OTRO EDDO A NIVEL DE LA MUNECA Y DE LA
MANO.
HALLAZGO QUIRURJICO: sección completa mecanismo extensor a nivel de base falange proximal segundo dedo mano izquierda con lesión asociada de capsula articular de metacarpofalangua y lesión condral (…) Nombre de procedimiento: tenorrafia de extensor segundo dedo mano izquierda Fecha y hora: 27 de septiembre de 2016 02:23 pm Subjetivo: paciente de 19 años con dolor en relación a herida quirurjica, arcos de movilidad conservados, neurovascular normal, pulsos presentes. (…) Diagnóstico: traumatismo del ten
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