TA CUN - 11001334306120180024302-(30-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306120180024302-(30-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-33-43-061-2018-00243-02
Demandante: Luz Helena Parra Serrano (En nombre propio; así como en representación de su hija, la menor Katerin Lizeth Ramírez Parra, y de su fallecido padre, el señor Hermes Parra
Osorio) Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Distrito CapitalSecretaría de Salud y Capital Salud E.P.S. S.A.S. Reparación directa Apelación de sentencia Suministro inoportuno de medicamentos en enfermedad con alta probabilidad de fallecimiento Sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y por la demandada Capital Salud E.P.S. S.A.S. contra la sentencia del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo de Bogotá accedió parcialmente a las súplicas de laDemandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas,
Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02
María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía
Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 1.1.1. Medio de control (arch. 01, ff. 89 y ss.) 1. La señora Luz Helena Parra Serrano (En nombre propio; así como en representación de su hija, la menor Katerin Lizeth Ramírez Parra, y de su fallecido padre, el señor Hermes Parra Osorio) promovió medio de control de reparación directa, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Distrito Capital - Secretaría de Salud y Capital Salud E.P.S. S.A.S., para que se acojan las siguientes peticiones. 3Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía
Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 1.1.2. Pretensiones. Declarar la responsabilidad extracontractual y solidaria de las entidades demandadas por el suministro inoportuno de medicamentos al señor Hermes Parra Osorio, necesarios para el tratamiento médico paliativo que le fue ordenado para atender su diagnóstico de cáncer. Como consecuencia de lo anterior, solicita condenar a las accionadas a indemnizarlos así: i) por perjuicios morales, en montos de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) para cada uno de los demandantes y ii) por daño a los bienes constitucionalmente protegidos, cuatrocientos (400) smlmv para cada uno de los 4Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza,
Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) actores. 1.1.3. Fundamentos fácticos . La accionante afirma, en síntesis, que el señor Hermes Parra Osorio (qepd) estaba afiliado al régimen subsidiado en salud a través de la EPS Capital Salud para el 4 de abril de 2016, cuando le fue diagnosticado un tumor maligno en el hígado con alta probabilidad de fallecimiento a corto o mediano plazo. En esa misma fecha, el señor Parra fue dado de alta para recibir tratamiento de tipo paliativo con plan de atención domiciliaria y su 1 En lo sucesivo, las referencias a la foliatura del proceso corresponderán a la página del respectivo archivo 5Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza,
María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan,
Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) A pesar de las gestiones desplegadas por la demandante para obtener esos fármacos, por múltiples barreras impuestas por la EPS y las farmacias a las que ésta la remitió, no podía conseguirlos. Por lo anterior, la actora se vio avocada a promover una acción de tutela ante el juzgado segundo penal municipal con control de garantías , que concluyó con sentencia del 3 de mayo de 2016, con la cual se ordenó a la referida EPS autorizar y garantizar el plan de atención domiciliaria a favor del señor Parra Osorio y suministrarle los referidos medicamentos. tipo pdf del expediente digitalizado. 7Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza,
María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) Debido al incumplimiento de la accionada, la señora Parra Serrano promovió incidente de desacato el 20 de mayo de 2016. En el trámite incidental, el representante de Capital Salud EPS contestó el 12 de julio de 2016 que sólo hasta el 30 de junio anterior había emitido las autorizaciones para la mencionada medicación. Por lo anterior, la omisión de la EPS ocasionó severos padecimientos al señor Parra Osorio entre el 5 de abril y el 20 de junio de 2016 , así como angustia y 8Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan,
Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02
María Lucrecia plaza de Plazas,
Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan,
Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza,
Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 1.2.2. La Superintendencia Nacional de Salud (arch. 01, ff. 245 y ss). También se opuso a los reclamos de la parte actora, arguyendo que no existe nexo causal entre el daño alegado y las funciones y actuaciones de dicha entidad.
Propuso las excepciones de: i) «falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de nexo causal », comoquiera que no le corresponde ejercer las funciones de aseguramiento y de prestación del servicio médico, atención de urgencias, capacitaciones, «ni mucho menos procedimientos quirúrgicos de tal
12Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas,
María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) manera que no se puede imputar la causación del presunto daño »; ii) «Ausencia de causa eficiente-determinación », porque la causa directa, eficaz, eficiente y determinante del presunto daño invocado por la parte demandante radica en un hecho totalmente ajeno a sus competencias y funciones. iii) « Inexistencia de la obligación», pues, aunque hace parte del sistema general de seguridad social en salud, la superintendencia es un organismo de inspección, vigilancia y control y no una institución prestadora de servicios de salud o un asegurador de servicios de salud. iv) «Hecho de un tercero », bajo el entendido que l os aseguradores en salud deben exigirles a sus prestadores de servicios de salud que cumplan con 13Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza,
Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) los Manuales de los procedimientos y que los firmen; además, toda actividad, procedimiento e intervención en salud tiene un protocolo que debe ser seguido. v) «Falta de requisitos para elevar la acción de reparación directa », puesto que no se le puede imputar fallas en el aseguramiento en salud y en la prestación del servicio de salud para este caso, por cuanto no es un prestador de servicios de salud. 1.2.3. El Distrito Capital - Secretaría de Salud (arch. 01, ff. 263 y ss) . Enfrentó las peticiones de la accionante a partir de la idea que los hechos que 14Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza,
María Lucrecia plaza de Plazas,
Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) era responsable por haber impedido al señor Parra Osorio acceder a un tratamiento paliativo farmacológico de manera oportuna, de modo que la condenó a indemnizar los perjuicios morales a favor de las actoras así como a adoptar medidas restaurativas de carácter no pecuniario. Bajo el título de imputación de falla del servicio probada, halló que , en su condición de paciente con una enfermedad catastrófica como el cáncer, el señor Hermes Parra Osorio fue sometido a la pérdida de oportunidad frente a la posibilidad de recibir una atención en salud comoquiera que su EPS, Capital Salud, le entregó 17Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza,
María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) unos medicamentos necesarios para un tratamiento paliativo sólo hasta el 20 de junio del 2016, a pesar de que habían sido ordenados el 4 de abril del mismo año. Agregó que el afectado era un paciente «con hepatocarcinoma estadio avanzado, con diagnóstico en 2015, quien no aceptó manejo con quimioterapias o radioterapias, ni seguimiento médico invasivo, con la enfermedad avanzada, al punto de pensar en una muerte pronta », a quien le fue respetada su decisión de recibir tratamiento en casa «con los medicamentos Hioscina N-Butil Bromuro e Hidromorfona Clorhidrato el 4 de abril de 2016 ». Pese a lo anterior, entre abril y 18Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo
Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02
María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) junio 20 el señor Parra «solo tuvo una atención domiciliaria de la que no se tiene más conocimiento que el registro por Capital Salud E.P.S. S.A.S. » lo que no logra desvirtuar las conclusiones del dictamen pericial médico aportado y con fundamento en el cual tuvo pro demostrado el nexo causal entre el daño y la omisión de la EPS accionada. La conducta omisiva de la EPS contradijo sus deberes en el marco del SGSSS previstas en la Ley 100 de 1993 y dio lugar a un trato inhumano y cruel contra el señor Parra, en los términos de la sentencia T-060 de 2020 de la Corte 19Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros
señor Parra, en los términos de la sentencia T-060 de 2020 de la Corte 19Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) Constitucional, al prolongar injustificadamente su sufrimiento Lo anterior fue suficiente para encontrar que Capital Salud E.P.S. S.A.S. es responsable por la pérdida de oportunidad a la que fue sometido el señor Hermes Parra Osorio frente a la posibilidad de recibir su tratamiento paliativo. En cuanto a las demás accionantes, declaró su falta de legitimación material en la causa por pasiva, al no tener por demostradas las omisiones que les fueron endilgadas. 20Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro
causa por pasiva, al no tener por demostradas las omisiones que les fueron endilgadas. 20Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) Como medidas de reparación, en primer lugar, accedió a la pretensión de indemnización por los perjuicios morales a favor de la sucesión del señor Hermes Parra Osorio y de las demás actoras. Al respecto, precisó que el perjuicio consistió en « no paliar el dolor propio del cáncer », por lo que recurrió a «las pautas para reconocer los perjuicios morales para el grado de incapacidad ». Así, razonó en este sentido: [E]n atención a que al señor Parra era un enfermo crónico con un mal
pautas para reconocer los perjuicios morales para el grado de incapacidad ». Así, razonó en este sentido: [E]n atención a que al señor Parra era un enfermo crónico con un mal pronóstico, con decisión libre y voluntaria de someterse solo a cuidados 21Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) paliativos, a quien se les truncó la expectativa legítima de sobrevida con dignidad durante casi tres meses al final de su vida, dando un trato indigno, se reducirá la condena al máximo grado de lesión (esto es el de 100 smmlv para el lesionado y sus hijos y de 50 smml para sus nietos) en un 50%, razón para liquidar la condena de estos perjuicios
reducirá la condena al máximo grado de lesión (esto es el de 100 smmlv para el lesionado y sus hijos y de 50 smml para sus nietos) en un 50%, razón para liquidar la condena de estos perjuicios Adicionalmente, tuvo por acreditada la «afectación a derechos constitucional y convencionalmente protegidos, tales como el derecho a la prestación diligente del servicio de salud, el derecho a un tratamiento oportuno y el derecho a la vida, derivada de la demora en la autorización de los cuidados paliativos ». Por ello, ordenó la adopción de las siguientes medidas restaurativas: 22Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) [A] Capital Salud E.P.S. S.A.S. que sea publicada en el sitio web de la EPS la presente providencia en un link que sea de fácil acceso y conocimiento del público en general, y por último, la celebración de una ceremonia en donde
[A] Capital Salud E.P.S. S.A.S. que sea publicada en el sitio web de la EPS la presente providencia en un link que sea de fácil acceso y conocimiento del público en general, y por último, la celebración de una ceremonia en donde sean pedidas excusas a los demandantes dentro del presente proceso, siempre que los mismos así lo consientan, por la deficiencia en la prestación del servicio de salud derivada de la demora precitada, que deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de este fallo. Así mismo se dispondrá el envío de esta sentencia a la Superintendencia de Salud para que se realice la investigación pertinente por la demora en el servicio de salud por parte de Capital Salud E.P.S. S.A.S. Con las anteriores medidas restaurativas se considera se satisfacen las condiciones de reparación integral en este caso 23Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría
Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 1.4. Recursos de apelación 24Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) 1.4.1. Parte demandante 2. La parte actora alega que la EPS accionada incurrió en actos de «reafirmación del daño y revictimización » al abstenerse de contestar la demanda, al presentar alegatos con fundamento en documentos que no aportó al proceso, al atribuir la responsabilidad por sus hechos a terceros cuya
la demanda, al presentar alegatos con fundamento en documentos que no aportó al proceso, al atribuir la responsabilidad por sus hechos a terceros cuya vinculación no solicitó y al apelar la sentencia de primera instancia. En virtud de esas situaciones, solicita que las medidas indemnizatorias de los perjuicios morales se calculen con el tope máximo fijado por la jurisprudencia de esta jurisdicción (100 smlmv para Luz Helena Parra Serrano y para la sucesión 25Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) del señor Hermes Parra Osorio, mientras que para Katerin Lizeth Ramírez Parra 50 smlmv), pues considera que el dictamen pericial médico da cuenta de que la conducta de la accionada incrementó el daño sufrido por los demandantes,
50 smlmv), pues considera que el dictamen pericial médico da cuenta de que la conducta de la accionada incrementó el daño sufrido por los demandantes, particularmente sometiendo al señor Hermes Parra Osorio a « angustia del dolor, soportando casi tres meses de agonía física y mental». Al respecto asevera: Es ese trato degradante, cruel e inhumano, el que debe tenerse en cuenta para la tasación de la condena conforme a los máximos jurisprudenciales indicados por la Señora Juez en la sentencia. Es decir, si bien las tablas 2 Ver en carpeta Discos / F 397-II, el archivo 050 26Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) aplican para un daño a la salud por lesiones físicas y psicológicas, según lo asimilo la juzgadora, considera este extremo procesal, que el hecho de que la
las Mercedes de Funza (Cundinamarca) aplican para un daño a la salud por lesiones físicas y psicológicas, según lo asimilo la juzgadora, considera este extremo procesal, que el hecho de que la lesión sea representada en trato degradante, cruel e inhumanos, es lo que justifica que sin mayores consideraciones las condenas impuestas en la sentencia de primera instancia, sean incrementadas hasta los máximos de las tablas consultadas por la sentencia, pues nunca es lo mismo un daño causado con culpa e incluso con dolo en el incumplimiento de una obligación legal de una entidad, que un daño producto de un trato específicamente degradante, cruel e inhumano, ese es el plus que no permite considerar como una opción atenuar el monto de las condenas máximas indicadas en las tablas jurisprudenciales aplicadas por el Despacho. Los demandantes como familias y como individuos recibieron ese trato degradante, cruel e inhumano por parte de la entidad CAPITAL SALUD EPS -S, lo que les hace ser merecedores de ser resarcidos al máximo contemplado por la jurisprudencia. 27Demandantes: Luz Helena Parra Serrano y otro Demandados: Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y otros Expediente: 11001-33-43-061-2018-00243-02 María Lucrecia plaza de Plazas, Luis María Plazas Toledo, Luz Amparo Plazas Plazas, María Edilma Plaza de Roldan, Luz Nancy Plaza Plaza, Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía
Luz Nancy Plaza Plaza,
Yaneth Plaza Plaza, Gilberto Plaza Plaza, Nely Plaza plaza, Hernán Plaza Plaza, Mercedes Plaza Plaza, Yensy Katherine Chía plazas, Fabián Andrés Chía Plazas, Ana Milena Roldan Plaza, Jhon Fredy Plaza, y Anyela Liceth Alarc ón Plaza Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud y Empresa Social del Estado (E.S.E.) Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de Funza (Cundinamarca) quimioterapia previo a su fallecimiento». En cuanto a la tasación de los perjuicios, sostiene que no es acorde con los parámetros fijados por el Consejo de Estado y los perjuicios «se fundamentaron en pruebas que estaban ausentes de una fundamentación lógica y científica, basados en apreciaciones subjetivas de carácter especulativo». Agrega
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