TA CUN - 11001334306120180030001-(25-08-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306120180030001-(25-08-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001334306120180030001 Demandante: Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas [en adelante UD] CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Sentencia segunda instancia) La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del 29 de agosto de 2021 proferida por el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones. I. ANTECEDENTES Síntesis del caso 1. El 29 de mayo de 2016 la UD suscribió contrato CPS-714-2016 con Luis Ernesto Forero para la prestación del servicio relacionado con actividades de levantamiento topográfico -en diferentes regiones del paísconforme contrato “Sena 1074/2015” celebrado entre el Sena y la UD. El plazo inicial se fijó en 3 meses (prorrogado en 24 días), a partir del 29 de marzo de 2016, y su valor se acordó por $106.925.978, pagadero en 4 hitos. 2. Para la ejecución de los servicios, debía considerarse el documento “lineamientos levantamientos topográficos predios Sena” el cual dispuso que las comisiones de topografía tendrían en cuenta, entre otros, los datos indicados en las escrituras de los predios; estas se remitirían por la UD. 3. En ese contexto se cuestiona un incumplimiento contractual porque se aduce la entrega tardía de las escrituras para
el cual dispuso que las comisiones de topografía tendrían en cuenta, entre otros, los datos indicados en las escrituras de los predios; estas se remitirían por la UD. 3. En ese contexto se cuestiona un incumplimiento contractual porque se aduce la entrega tardía de las escrituras para hacer los respectivos levantamientos en los términos pactados. Por su parte, la UD improbó los entregables al no contar con las especificaciones previstas en el contrato. Planteamiento de las partes 4. El demandante acusa que su contratante entregó de forma tardía e incompleta (24/05/16) las escrituras de los predios; elementos que eran necesarios, en los términos pactados, para la correcta ejecución del objeto contractual. Cuestión que hace visible el incumplimiento de la UD.2 Referencia: 11001334306120180030001 Demandantes: Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas 5. Sin perjuicio de lo anterior, explicó que, con el objetivo de ejecutar sus obligaciones de buena fe, se basó en la información suministrada por el IGAC para efectuar los levantamientos. Empero, sus entregables los improbó la UD, al aducir que no eran apropiados pues se necesitaba hacer la entrega de ortofotos de los predios. No obstante, indica que ese aspecto no se incorporó expresamente en el alcance del contrato. 6. En definitiva, discurre que los productos requeridos y establecidos en el contrato fueron entregados a satisfacción, pero la contratante se niega a aceptarlos e, igualmente, no ha realizado la totalidad de los pagos previstos en el negocio jurídico (fls.1-15, c.1). 7. La demandada expone que los insumos requeridos para los levantamientos topográficos fueron enviados al correo
la contratante se niega a aceptarlos e, igualmente, no ha realizado la totalidad de los pagos previstos en el negocio jurídico (fls.1-15, c.1). 7. La demandada expone que los insumos requeridos para los levantamientos topográficos fueron enviados al correo del contratista desde el 1º de febrero de 2016; allí se incluyeron los avalúos comerciales de los predios, junto con las escrituras públicas de los mismos. Esa información, explica, se aportó nuevamente los días 19 y 24 de mayo de 2016. 8. Aduce que los entregables no cumplieron los requerimientos técnicos pactados porque solo documentaban la toma de fotografías aéreas, que no coincidían con los planos entregados, los cuales, por demás, únicamente suministraban perímetros de lotes y construcciones, además, las curvas de nivel presentadas no eran confiables. En ese orden, la razón para haber improbado los entregables no fue solo por las ortofotos (fls.325-345, c.2). Relación de los medios de prueba 9. Las documentales relacionadas con copia del contrato CSP-714-2016, acta de inicio (29/03/16), otrosí No.1 (21/04/16), otrosí No.2 (21/06/16), lineamientos levantamientos topográficos predios Sena (27/01/16), formatos de revisión planos de topografía de la UD, oficio entrega de 36 escrituras por la UD (24/05/16), requerimiento al contratista (25/05/16), observaciones de incumplimiento al contratista (17/06/16), oficios del contratista manifestando la entrega tardía de las escrituras (28/06/16 y 6/07/16), respuestas de la UD a dichos oficios (06/07/16 y 11/07/16), requerimientos elevados al contratista (15/07/16 y 15/07/16), entre otros (c.1-3). La
de las escrituras (28/06/16 y 6/07/16), respuestas de la UD a dichos oficios (06/07/16 y 11/07/16), requerimientos elevados al contratista (15/07/16 y 15/07/16), entre otros (c.1-3). La sentencia de primera instancia 10. La jueza negó los pedimentos de la demanda. Para justificar esa decisión, partió por acotar que las pretensiones declarativas de incumplimiento debían necesariamente fundamentarse sobre la base de que, quien solicita tal declaración, ha cumplido con todas sus obligaciones contractuales.3 Referencia: 11001334306120180030001 Demandantes: Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas 11. Esa cuestión no se vislumbró porque el demandante no entregó en la forma pactada los productos y aquello se evidenció con los requerimientos que le realizó la entidad. Estos denotaron que, adicional a los ortofotomosaicos, “el trabajo adolecía de la falta de cumplimiento(sic) casi todas las obligaciones contractuales”. 12. Adujo que no era de recibo el argumento relativo al retraso por la entrega tardía de las escrituras de los predios, porque (i) dicha información se remitió al contratista desde el 1º de febrero de 2016, (ii) el plazo del contrato fue prorrogado con otrosí No.2, por lo cual (iii) de haber existido una demora, la misma se pudo subsanar ya que se realizó una nueva entrega el 24 de mayo de 2016. 13. Finalmente, enfatizó en los defectos señalados por la UD, mediante requerimientos emitidos al contratista (17 de junio, 6, 11, 13 y 15 de julio de 2016), donde se
ya que se realizó una nueva entrega el 24 de mayo de 2016. 13. Finalmente, enfatizó en los defectos señalados por la UD, mediante requerimientos emitidos al contratista (17 de junio, 6, 11, 13 y 15 de julio de 2016), donde se indicó la falta de visita en sitio con equipo de topografía y ausencia de linderos y construcciones que al momento del contrato ya existían. Dedujo que esas manifestaciones gozaban de presunción de legalidad y, al no desvirtuarse por el contratista, denotaban su propio incumplimiento (fl.454-CDArchivo 04). El recurso de apelación 14. El demandante refuta la decisión de conformidad con los siguientes argumentos (fl.454-CDArchivo 10): 15. Lo pactado se cumplió: Se desconoció que “la única inconformidad técnica reclamada por la [UD] es la ausencia de ortofotomosaicos de los predios”, no obstante, ese producto se exigió sin que hubiese sido expresamente previsto en el contrato como obligación a cargo del contratista. Por otra parte, se transmutó el litigio al evaluar los productos entregados por el contratista, ya que las partes no lo solicitaron, lo cual desconoció el principio de justicia rogada que permea al medio de control. 16. Las escrituras afectaron la ejecución: El contrato (cláusula primera, parágrafo numeral 6) y el documento “lineamientos levantamientos topográficos predios Sena” previeron “que en desarrollo del objeto contractual el contratista se obligaba a llevar a cabo el levantamiento topográfico de los predios (…) tomando como insumo las escrituras públicas de los mismos”; esos documentos no los entregó la UD y el contratista informó esa situación en diversas oportunidades. 17. La presunción de legalidad de los requerimientos no tiene asidero: Esos documentos no son actos administrativos cuya legalidad se presuma porque la UD “en el ejercicio de sus
públicas de los mismos”; esos documentos no los entregó la UD y el contratista informó esa situación en diversas oportunidades. 17. La presunción de legalidad de los requerimientos no tiene asidero: Esos documentos no son actos administrativos cuya legalidad se presuma porque la UD “en el ejercicio de sus facultades contractuales jamás expide actos administrativos”; cuestión evidente con la lectura de la Ley 30 de 1992.4 Referencia: 11001334306120180030001 Demandantes: Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Actuación en segunda instancia 18. La demandada indicó que el contratista no dio cabal cumplimiento a lo pactado; igualmente acotó que el argumento de la entrega tardía de los insumos para el levantamiento topográfico faltaba a la verdad porque lo requerido se remitió al correo del contratista el 1º de febrero de 2016; también reiteró lo indicado, en su contestación, frente a la falencia de los productos entregados por el contratista1. Por otra parte, tanto el Ministerio Público como el demandante no se pronunciaron en esta oportunidad. II. CONSIDERACIONES La competencia 19. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP2., es decir, según los argumentos del apelante único, sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse de oficio. Asunto por resolver 20.
Conforme los argumentos de la apelación, esta Sala establecerá si hubo incumplimiento del contrato CPS-714-2016 al haberse entregado tardíamente los insumos requeridos para los levantamientos topográficos lo cual -adicional a la improbación de los productos por un punto no convenido - torpedeó la ejecución de lo pactado, aunque se afirme que el contratista no honró sus obligaciones y que el argumento de entrega tardía de los insumos no puede tenerse como justificante de aquello. Caso concreto 21. El contexto general del disenso se finca en el presunto incumplimiento del contrato CPS-714-2016. Para el apelante, esa situación está acreditada, en tanto (i) los motivos para endilgarle su aparente omisión de obligaciones no se pactaron en el contrato y (ii) la UD no entregó a tiempo un insumo necesario para la correcta ejecución del pacto. 1 Documento electrónico a la vista en el índice 7 del expediente digital del aplicativo SAMAI. 2 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR: el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…) El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.(…).”5 Referencia: 11001334306120180030001 Demandantes: Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas 22. Las referidas temáticas, como puede apreciarse, aluden a los dos primeros cargos de censura. Por ende, la Sala iniciará por estudiar, en su
Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas 22. Las referidas temáticas, como puede apreciarse, aluden a los dos primeros cargos de censura. Por ende, la Sala iniciará por estudiar, en su orden, cada uno de aquellos puntos y culminará su análisis con el tercer planteamiento del recurso. 23. En lo que respecta al cumplimiento de lo pactado lo primero a detallar es que el contrato, en tanto canaliza el concurso de voluntades de quienes lo suscriben, se convierte en “ley para las partes” (Código Civil, art. 16023) y es precisamente tal connotación lo que permite reclamar judicialmente las consecuencias de su incumplimiento. 24. Para el efecto, sí resulta imperativo que el reclamante se constituya como el contratante cumplido. Esa condición se extrae de lo preceptuado en los artículos 15464 y 1613 a 16165 del Código Civil que, precisamente, esbozan la responsabilidad por incumplimiento contractual. 25. El referido discernimiento lo acompaña el Consejo de Estado cuando discurre que “el comportamiento de uno de los contratantes respecto de sus obligaciones sirve de título para reclamar, por parte del contratante cumplido, el resarcimiento de los perjuicios derivados de la transgresión de su contraparte al acuerdo que rige su relación jurídica”6. 3 ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 4 ARTICULO 1546. CONDICION RESOLUTORIA TACITA. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización
RESOLUTORIA TACITA. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. [Resalta la Sala] 5 ARTICULO 1613. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. (…) [Resalta la Sala] ARTICULO 1614. DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento. ARTICULO 1615. CAUSACION DE PERJUICIOS. Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención. ARTICULO 1616. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR EN LA CAUSACION DE PERJUICIOS. Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento. (…) [Resalta la Sala] 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 18 de noviembre de 2021,
inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento. (…) [Resalta la Sala] 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. Sentencia del 18 de noviembre de 2021, Exp: 48.815, M.P. Fredy Ibarra Martínez.6 Referencia: 11001334306120180030001 Demandantes: Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas 26. Por lo tanto, no puede considerarse -como propone la censuraque remitirse a evaluar los productos entregados por el contratista implique una transmutación del litigio o, en su defecto, soslaye el principio de justicia rogada, porque ese análisis se torna necesario para efectos de discernir el contexto en que se reclama el incumplimiento contractual. 27. Con lo anterior en mente, se observa que la divergencia propuesta en este punto de la discusión radica en que la razón por la cual no se aceptaron los productos entregables se fincó únicamente en un aspecto técnico no pactado expresamente en el contrato; esto es, los ortofotomosaicos. 28. Para esclarecer lo anterior, debe contemplarse la cláusula 1º del contrato CPS-714-2016, la cual estipuló que las actividades de levantamiento topográfico se efectuarían en las regiones del Valle, Valle del Cauca, San Andrés, Zona Centro Sur y Llanos Orientales, así como las demás necesarias para el desarrollo del contrato “Sena 1074/2015”7. 29. En esos territorios el contratista realizó actividades. Sin embargo, las mismas adolecieron de varios defectos que no se circunscriben únicamente al tema de las ortofotos; en efecto, está
así como las demás necesarias para el desarrollo del contrato “Sena 1074/2015”7. 29. En esos territorios el contratista realizó actividades. Sin embargo, las mismas adolecieron de varios defectos que no se circunscriben únicamente al tema de las ortofotos; en efecto, está probado con los “formatos de revisión de planos de topografía”8 las múltiples alertas en los distintos departamentos donde debía ejecutarse el servicio. 30. Por ejemplo, para Amazonas9, se indicaron yerros en los ítems de revisión de “planta topográfica” (sub ítem 1-H10), “croquis de localización” (sub ítem 2-C11), “presentación” (sub ítems 6-A y 6C12). También se alertó la falencia en la escala utilizada para el dibujo e igualmente la inexistencia de la escala gráfica representada en el plano (sub ítem 3-A13). 7 Folios 62-65 del cuaderno 3. Contrato de Prestación de Servicios CPS-714-2016 de 2016. “CLAUSULA PRIMERA: OBJETO En virtud del presente Contrato de Prestación de Servicios el contratista se obliga con la Universidad por sus propios medios y con plena autonomía a prestar servicios para realizar las actividades de levantamiento topográfico para la región de Valle y Valle del Cauca, San Andrés, Zona Centro Sur y Llanos Orientales y las demás necesarias para el desarrollo del contrato, en el marco del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO SENA 1074/2015 celebrado entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y la Universidad DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, de acuerdo con la propuesta de servicio presentada por el contratista y que forma parte integral del presente contrato.” [Resalta la Sala] 8 Folios 56-135 del cuaderno 1. 9 Folios 56-58 del cuaderno 1. 10 Que evalúa si se encuentran
CALDAS, de acuerdo con la propuesta de servicio presentada por el contratista y que forma parte integral del presente contrato.” [Resalta la Sala] 8 Folios 56-135 del cuaderno 1. 9 Folios 56-58 del cuaderno 1. 10 Que evalúa si se encuentran acotadas las principales referencias en el plano. 11 Que evalúa si se contiene vista general del lote delimitado a nivel municipal. 12 Que evalúan si hay orden y buena distribución entre los componentes del dibujo y si en el dibujo se referencian los calibres de las líneas en conformidad con los elementos representados. 13 Que evalúa si la escala utilizada para el dibujo respecto a la indicada gráfica o numéricamente es correspondiente.7 Referencia: 11001334306120180030001 Demandantes: Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas 31. Lo mismo ocurrió en Casanare14, donde se alertaron defectos en los ítems de “planta topográfica” (sub ítems 1-A,1-B15, 1-H y 1-I16), “croquis de localización” (sub ítems 2-A17 y 2-C), “convenciones” (sub ítems 5-A, 5-B y 5-C18) así como en “presentación” (sub ítems 6-A, 6-B19 y 6-C). 32. Aquellos desperfectos referidos, también se replicaron para los productos que el contratista realizó en el Valle del Cauca20, Guainía21, Arauca22 y Vichada23. 33. Por lo tanto, el planteamiento de la censura pierde sustento, porque la cuestión de las ortofotos, aunque se determinó como un defecto, no se trató del único.
en el Valle del Cauca20, Guainía21, Arauca22 y Vichada23. 33. Por lo tanto, el planteamiento de la censura pierde sustento, porque la cuestión de las ortofotos, aunque se determinó como un defecto, no se trató del único. Los yerros cobijaron múltiples puntos que, vale aclarar, se previeron en el alcance del objeto contractual; así lo muestra el parágrafo de la cláusula 1º del negocio CPS-714-201624. 14 Folios 59-66 del cuaderno 1. 15 Que evalúan respectivamente si los vértices del predio tienen su nomenclatura y simbología, e igualmente si se presenta cuadro de coordenadas del lindero con rumbos, ángulos y distancias. 16 Que evalúa si se indican las curvas de nivel con cota. 17 Que evalúa si se identifica el entorno natural al predio referente a calles, edificios, lotes y demás que colinden con él. 18 Que evalúan respectivamente si está completo el catálogo de símbolos convencionales respecto a los presentados en el dibujo; si además hay texto para identificar las construcciones y si se indica la correcta descripción de cada símbolo. 19 Que evalúa si los textos son legibles y de tamaño adecuado. 20 Folios 68-75 del cuaderno 1. Falencias en los ítems de “planta topográfica”, “croquis de localización”, “plantilla”, “convenciones”, “presentación”, así como el sub item 3-A. 21 Folios 76-87 del cuaderno 1. Falencias en los mismos ítems de la nota al pie anterior. 22 Folios 88-108 y 119-135 del cuaderno 1. Ibidem frente a los defectos. 23 Folios 109-118 del cuaderno 1. Ibidem frente a los defectos. 24 Folios 62-65 del cuaderno 3.
al pie anterior. 22 Folios 88-108 y 119-135 del cuaderno 1. Ibidem frente a los defectos. 23 Folios 109-118 del cuaderno 1. Ibidem frente a los defectos. 24 Folios 62-65 del cuaderno 3. PARÁGRAFO-ALCANCE DEL OBJETO. En desarrollo del objeto contractual, EL CONTRATISTA se obliga a realizar las siguientes actividades y las contempladas en el Anexo Técnico Nro. 1 que hace parte de este contrato en tres (3) folios, I.) Efectuar el levantamiento topográfico con estación total (o drones, según el caso), tomando los detalles necesarios como edificaciones (estos solo en su perímetro) y tomando en cuenta las zonas verdes, antejardines, andenes, vías de acceso, vías adyacentes al predio, cajas, postes, linderos, mallas o cerramientos entre otros, los cuales permitan la elaboración detallada de los planos. Si el levantamiento se realiza en zona rural, adicionalmente se detallarán los potreros, zonas de bosques, pontones, puentes, torres de energía, redes eléctricas, torres de altura, viveros, carpas, corrales, estanques, pozos, quebradas, tanques de altura y demás objetos que se encuentren dentro del predio. 2.) Recopilar la información necesaria en campo para realizar curvas de nivel cada metro en terrenos plano y cada 50 centímetros si el terreno es ondulado o pendiente. 3.) El levantamiento deberá quedar amarrado al sistema de coordenadas que se requiera. Este se podrá realizar con GPS y/o con amarre
tradicional (placas y torres geodésicas establecidas previamente por planeación municipal o el IGAC) dependiendo de las exigencias del municipio donde se vaya a trabajar. 4) Dejar8 Referencia: 11001334306120180030001 Demandantes: Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas 34. De hecho, la deducción anterior se refuerza -y cohesionacon la lectura del anexo técnico al que alude el citado parágrafo del contrato CPS-714-2016. Ese documento, titulado “lineamientos levantamientos topográficos predios SENA”, indica los baremos para las actividades contratadas; parámetros que, en efecto, se concatenan con los ítems alertados en los “formatos de revisión de planos de topografía” 25. mínimo dos (2) mojones de referencia perfectamente identificados, con plaquetas que digan SENA Servicio Nacional de Aprendizaje, más la fecha (Mes y Año). 5.) Integrar y coordinar como topógrafo la comisión necesaria (cadeneros y auxiliar de topografía) con el fin de cumplir con los plazos de entrega establecidos en el cronograma presentado. 6.) Tener en cuenta los datos suministrados e indicados en las escrituras documentos del predio, así como los avalúos realizados por el IGAC. 7.) Suministrar con prioridad y diligencia la información preliminar tomada en campo, la cual consiste en la ubicación planimetría de las edificaciones existentes del predio. 8.)
Para efectuar el trabajo y lograr el acceso de las comisiones de topografía a los diferentes predios, se deberá reportar a la coordinación de topografía los nombres y cédulas de los integrantes de las diferentes comisiones. 9) Comunicar la primera obligación establecida en el numeral 7) al correo electrónico uc.universidaddistrtial@gmail.com 10) Realizar la primera entrega física del trabajo realizado en medio magnético de: los Planos topográficos, Cartera de campo, Registro fotográfico, Informe de levantamiento y las Normas técnicas y listado de equipos utilizados, en las oficinas de la Unidad de consultoría de la Universidad Distrital, ubicadas en la Calle 42 No. 8 A 80 oficina 1001, de la ciudad de Bogotá, edificio Sucre. I) Concluir con la entrega de los Planos tipográficos, Cartera de campo, Registro fotográfico, Informe de levantamiento y las Normas técnicas y listado de equipos utilizados, en forma impresa, igualmente en las oficinas descritas en el numeral anterior. [Resalta la Sala] 25 Folios 24-26 del cuaderno 1. Lineamientos levantamientos topográficos predios SENA del 27 de enero de 2016: “Los levantamientos topográficos de los predios del SENA en la zona urbana y rural, de todo el país, se efectuarán de acuerdo con el cuadro de ubicación y áreas estimadas preliminarmente, adjuntas a la presente comunicación, para lo cual será necesario tener en cuenta: (…) “1. El trabajo de campo deberá efectuarse con estación total, tomando Ios detalles necesarios como edificaciones, estas solamente en su perímetro y tener en cuenta entre otras las zonas
verdes, andenes, vías de acceso, cajas, postes, linderos, mallas, o cerramientos entre otros, los cuales permitan Ia elaboración detallada de los planos, además si el levantamiento a realizar se ubica en zona rural, se deberán detallar entre otros, los potreros, zonas de bosques, pontones, puentes, torres de energía, redes eléctricas, torres de altura, viveros, carpas, corrales, estanques, pozos, quebradas, tanques en altura y demás objetos que se encuentren dentro del predio. 2. La información recopilada en campo será la necesaria para realizar curvas de nivel cada metro en terrenos ondulados y/o pendientes o cada 50 centímetros si el terreno es plano. 3. Además, el levantamiento deberá quedar amarrado al sistema de coordenadas que se requiera, éste se podrá realizar con GPS y/o con amarre tradicional (placas y torres geodésicas establecidas previamente por planeación municipal) dependiendo de las exigencias del municipio donde se vaya a trabajar. Se deben dejar mínimo dos (2) mojones de referencia perfectamente identificados. 4. Cada comisión deberá estar compuesta como mínimo de un (1) Topógrafo, un cadenero y un auxiliar de topografía, y se empleará el número de comisiones que sean necesarias con el fin de cumplir con los plazos de entrega establecidos. 5. Para una mayor claridad en la vinculación de la totalidad de los terrenos pertenecientes al SENA, será necesario tener en cuenta los datos indicados en las escrituras del predio, las cuales serán suministradas por el SENA a la coordinación del contrato de la Universidad, y esta a su vez entregadas a las diferentes comisiones de topografía.9 Referencia: 11001334306120180030001 Demandantes:
del contrato de la Universidad, y esta a su vez entregadas a las diferentes comisiones de topografía.9 Referencia: 11001334306120180030001 Demandantes: Luis Ernesto Forero Peña Demandado: Universidad Distrital Francisco José de Caldas 35. En ese orden, no es plausible endilgar un incumplimiento contractual de la UD, bajo la premisa -alegada por el demandantede haberse negado a recibir los productos y no pagar el valor restante. Máxime porque, al auscultarse la cláusula tercera del pacto, se observa que, en los hitos de pago, era necesario el recibo a satisfacción de los insumos convenidos26. 36. Frente a la afectación en la ejecución del contrato por la entrega tardía de las escrituras lo primero a considerar es que el Consejo de Estado indica que “el comportamiento de las partes durante la ejecución de sus negocios es determinante para la prosperidad de sus pedimentos en el escenario judicial”27. Ese baremo, que se sustenta en la principalística -buena fe-, introduce la prohibición de venir contra los actos propios. 37. La jurisprudencia es diáfana en ese sentido cuando discurre que “del principio de buena fe y la prohibición de venir contra los actos propios se deriva que las pretensiones de la demanda solamente pueden prosperar cuando el demandante ha dejado constancias o salvedades”28. Criterio que es extensivo a distintas “actuaciones contractuales como las suspensiones, modificaciones y adiciones de los contratos”29. 6. Como el
levantamiento topográfico es el inicio del proceso de trabajo del diagnóstico de las diferentes sedes del SENA a nivel nacional, será preciso que éste se realice de manera diligente, suministrando la información preliminar tomada en campo, en una primera entrega que consiste en la ubicación planimetría de las edificaciones existentes, de tal manera que el equipo de arquitectura pueda continuar su labor interna, con esta información, en las diferentes construcciones ubicadas por predio. Para posteriormente realizar la entrega total de la información requerida en los términos enunciados. (…)”. [Resalta la Sala] 26 Folios 62-63 del cuaderno 3. CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: La universidad pagará la suma acordada de la siguiente manera: Un primer pago correspondiente al 40% del valor del contrato, contra entrega del levantamiento planímetro de ubicación del perímetro de las construcciones existentes en cada uno de los predios asignados, un segundo pago del 30% contra entrega a satisfacción de la totalidad de los insumos contratados, en medio magnético, un tercer pago del 20% contra entrega física de los insumos contratados y un pago final del 10%, a la liquidación del contrato, previa presentación de las cuentas de cobro respectivas y el suministro de los documentos soporte de la misma, que igualmente serán informados de manera oportuna. PARAGRAFO PRIMERO. Los pagos están sujet
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