TA CUN - 11001334306120190020801-(27-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306120190020801-(27-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343061201900208 01
Demandante : KEVIN RAÚL ALEXANDER MUÑOZ
MALDONADO Y OTROS
Demandado : NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
1. Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veinte (20) de abril de 20 21, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
LA DEMANDA
2. En escrito presentado ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá el 24 de julio de 2019 , Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formu ló las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa:
Pretensiones “ 1.- Que se declare que la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial son administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a Kevin Raúl
Pretensiones “ 1.- Que se declare que la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial son administrativa y patrimonialmente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado , quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su hijo menor de edad David Antoine Muñoz Prada, Nubia Nelly Maldonado Casallas y Faiber Ferney Muñoz , en calidad de madre y hermano del primero de los mencionados por la privación injusta de la libertad, la cual se produjo a partir del día 22 de septiembre de 2015 y hasta el 20 de julio de 2017, de acuerdo con la sentencia del día 12 de julio de 2017y leída el día 17 de julio de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – Sala Penal.2 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343061201900208 01
2. Condenar en consecuencia a la Nación , Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reconocer y pagar al señor Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado o a quien represente sus derechos : a titulo de indemnización por perjuicios materiales la suma de Cuarenta y Nueve Millones Ochenta Mil Pesos Moneda Corriente ($49.080.000), teniendo en cuenta que como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual fue victima mi representado Kevin Raúl Alexander Muñoz M aldonado, perdiendo el trabajo que tenía y en donde devengaba Un millón doscientos mil pesos moneda corriente
consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual fue victima mi representado Kevin Raúl Alexander Muñoz M aldonado, perdiendo el trabajo que tenía y en donde devengaba Un millón doscientos mil pesos moneda corriente ($1.200.000) , para la época de su captura (22 de septiembre de 2015) y solo hasta el mes de febrero del 2019 , logrando ubicarse laboralmente.
3. Condenar a la Nación, Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar a la señora Nubia Nell y Maldonado Casallas o a quien represente sus derechos, a titulo de indemnización de perjuicios materiales la suma de veintisiete millones seiscientos sesenta y cuatro mil pesos moneda corriente ($27.664.000); teniendo en cuenta que como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la cual fue victima su hijo Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado, perdiendo el trabajo que tenía y en donde devengaba un millón trescientos mil pesos moneda corriente ($1.300.000) para la época de su captura (22 de septiembre de 2015) y hasta la fecha que fue declarado inocente, esto es el fallo de segunda instancia.
4. Condenar a la Nación Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar en favor de Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado o a quien represente sus derechos; a titulo de indemnización por perjuicios morales subjetivos la fecha de ejecutoria de la sentencia de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Condenar a la Nación Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de
perjuicios morales subjetivos la fecha de ejecutoria de la sentencia de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Condenar a la Nación Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar en favor del menor de edad David Antoine Muñoz Prada o a quien represente sus derechos; a título de indemnización por perjuicios morales subjetivos la fecha de ejecutoria de la sentencia de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6. Condenar a la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a reconocer y pagar a la señora Nubia Nelly Maldonado Casallas o a quien represente sus derechos; a título de indemnización por perjuicios morales subjetivos la fecha de ejecutoria de la sentencia de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
HECHOS
3. La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
4. El 22 de septiembre de 2015, se profirió orden de captura en contra de Kevin Muñoz Maldonado entre otros por la presunta comisión de la s conductas punibles de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado.3
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5. El 23 de septiembre de 2015, se llevó a cabo audiencia concentrada en la que se legalizó la captura del hoy demandante, se realizó imputación de cargos por los delitos mencionados y se le impuso medida de aseguramiento.
6. El 7 de junio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá emitió
delitos mencionados y se le impuso medida de aseguramiento.
6. El 7 de junio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá emitió sentencia de carácter condenatorio en contra de Kevin Raúl Alexander Muñoz por los delitos investigados, conta la mencionada decisión los apoderados de los condenados como el ministerio publico interpusieron recurso de apelación.
7. El 12 de julio de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó parcialmente la sentencia, en los que tiene que ver con la condena proferida en contra de Kevin Raúl Alexander Muñoz
8. El 20 de julio de 2017, Kevin Raúl recobró la libertad, lo que significa que el mismo estuvo privado de la libertad de manera injusta por casi dos años
TRÁMITE PROCESAL
9. El 24 de julio de 2019 , se radicó demanda ante la oficina de apoyo de los
Juzgados Administrativos de Bogotá.
10. El 20 de septiembre de 2019, el Juzgado 63 Administrativo de Bogotá luego de verificar el cumplimiento de requisitos, admitió la demanda.
11. Una vez se adelantó el trámite establecido en los artículos 180 y 181 del CPACA, se profirió decisión de primera instancia en los siguientes términos.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
12. El Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo Oral de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia de 20 de abril de 2021, en la cual dispuso:
“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto
del asunto a través de sentencia de 20 de abril de 2021, en la cual dispuso:
“PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.4 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343061201900208 01
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante”.
13. Dentro de sus consideraciones resalta el régimen de responsabilidad aplicable según el artículo 90 de la carta política y hace una serie de acotaciones sobre el tema indicando que es incorrecto afirmar que la única fuente de imputación sea la falla en el servicio y se contradice al decir que a nivel judicia l se ha venido reconociendo la existencia de la responsabilidad estatal sin que se presente el concepto de la culpa o lo que es lo mismo la responsabilidad objetiva.
14. Seguidamente, de acuerdo con el material probatorio recaudado sostuvo el fallador de primera instancia sostiene que no se presentó daño antijurídico y consideró que era razonable expedir medida de aseguramiento y detención preventiva.
15. De igual forma concluyó, que el solo hecho de que una persona sea privada de la libertad y se profie ra sentencia absolutoria no es suficiente para declarar la responsabilidad de la accionada y trae a colación una sentencia de febrero 06 de 2020 del expediente No. 68001 23 31 000 2006 003247.
Recurso de Apelación
16. La parte demandante por intermedio de apoderado judicial interpuso recurso de apelación en contra del a decisión proferida en primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
Recurso de Apelación
16. La parte demandante por intermedio de apoderado judicial interpuso recurso de apelación en contra del a decisión proferida en primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.
17. No existió una adecuada sustentación de la sentencia de primera instancia, pues resalta los aspectos q ue pudieran conllevar a una decisión favorable a las pretensiones de la demanda y sin embargo las niega.
18. Contrario de lo que se afirma por el fallador existe material probatorio que conlleva a determinar la existencia del daño antijurídico y por ende la responsabilidad pecuniaria que se reclama en este asunto, sin que exista justificación alguna de la detenci ón preventiva consecuencia de la imposición de5
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la medida de aseguramiento y la privación de la libertad consecuencia de la sentencia condenatoria
19. Las pruebas allegadas al proceso dan cuenta de la falla del servicio por parte de las pasivas, fallas que conllevaron a producirles daños morales y materiales a Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado y a todos sus familiares que registran como demandantes.
Tramite de Segunda Instancia
20. El 24 de febrero de 2022, el Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y una vez ejecutoriada la anterior decisión corrió traslado a las partes por el término de diez días para presentar alegatos de conclusión
Alegatos de Conclusión en Segunda Instancia
Parte demandante
21. La parte demandante dentro de la oportunidad procesal guardó silencio.
Alegatos de Conclusión en Segunda Instancia
Parte demandante
21. La parte demandante dentro de la oportunidad procesal guardó silencio.
Parte demandada
Fiscalía General de la Nación
22. Dentro de la oportunidad procesal y por intermedio de apoderado judicial, presentó alegatos conclusión a través de los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la de la demanda.
Rama Judicial
23. No emitió pronunciamiento de fondo.
Ministerio Público
24. La vista fiscal, no emitió pronunciamiento de fondo.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA6
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25. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el veinte (20) de abril de 2021, por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
26. Cabe aclarar que en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Pro ceso según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
General del Pro ceso según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
27. De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Régimen de responsabilidad aplicable al asunto en concreto
28. La Constitución Política consagra la Cláusula General de responsabilidad del
Estado, así:
“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”
29. La responsabilidad del Estado por la acción u omisión de sus agentes judiciales está regulado por el artículo 65 de la Ley 270 de 1996, que preceptúa:
“Artículo 65.- De la responsabilidad del Estado. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.
En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el7 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343061201900208 01
defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error
En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el7 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343061201900208 01
defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.”
30. De acuerdo con lo dispuesto por la norma en cita el Est ado está obligado a indemnizar patrimonialmente los daños antijurídicos que se le atribuyan por tres títulos de imputación, a saber, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el error jurisdiccional y la privación injusta de la libertad.
31. Así, conforme al canon del artículo 68 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia -270 de 1996-, “Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios”.
32. Decantado en líneas generales el marco normativo aplicable al presente asunto, con el fin de desatar los cargos de la alzada, procede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
Hechos Probados
33. Así las cosas, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad plasmado en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante procede la Sala a analizar los hechos probados.
34. El 22 de septiembre de 2015, se p rofirió orden de captura por el juzgado segundo penal con función de control de garantías en contra de Kevin Raúl
Alexander Muñoz Maldonado, Alexa Ximena Méndez Fernández y Fabián Bedoya García
segundo penal con función de control de garantías en contra de Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado, Alexa Ximena Méndez Fernández y Fabián Bedoya García
35. El 23 de septiembre de 2015 ante el mismo juzgado se re alizó audiencia concentrada en la cual se legalizó el procedimiento de allanamiento y registro, la captura y se llevó a cabo por parte de la Fiscalía formulación de imputación en contra de Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado y otros como coautores de los punibles de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado, cargos que no fueron aceptados por los imputados y allí mismo se8
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impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
36. El 15 de diciembre de 2015, se radicó escrito de acusación para el 25 de febrero de 2016, celebrarse audiencia de formulación de acusación ante el juzgado Primero
Penal del Circuito de Facatativá.
37. El 17 de marzo de 2016, se llevó a cabo audiencia preparatoria en la cual se decretaron las pruebas que se introducirían al juicio oral.
38. Los días 15 de abril, 11 y 12 de mayo de 2016, se celebró audiencia de juicio oral que culminó con sentido del fallos, el cual fue condenatorio para Kevin Raúl
Alexander Muñoz Maldonado, Alexa Ximena Méndez Fernández y Fabián Bedoya García
39. El 7 de junio de 2016 se dio lectura del fallo, del cual se destaca:
Alexander Muñoz Maldonado, Alexa Ximena Méndez Fernández y Fabián Bedoya García
39. El 7 de junio de 2016 se dio lectura del fallo, del cual se destaca:
“(…) Conforme al caudal probatorio examinado no cabe duda de la muerte violenta del señor Luis Eduardo Cifuentes Buitrago en las circunstancias de tiempo modo y lugar ya expuestos y la sustracción o apoderamiento de bienes muebles del citado, siendo esa la causa por el cual invitaron a una de las testigos que rindió su declaración en el juicio oral y que es la prueba esencial de la responsabilidad e importante de materialidad de la conducta, junto con los indicios que permiten al juzgado asignar y determina r la responsabilidad de los aquí procesados en estos comportamientos delictivos.
En este orden de ideas, se encuentran como suficientes las pruebas antes analizadas para de ellas concluir la materialidad de la conducta punibles, por las que se formuló acu sación, esto es, el delito de homicidio agravado en la persona de Luis Eduardo Cifuentes Buitrago, en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado y agravado del cual fue víctima la misma persona. (…) Del caudal probatorio en precedencia analizad o , se puede concluir que los procesados Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado y Alexa Ximena Méndez Fernández hicieron parte de una organización delincuencial conformada por los menos por cinco personas , además de Fernando , el mono e incluso Ktherine cad a uno con una tarea especifica que tenía por objetivo común ingresar a la vivienda del señor Luis Eduardo Cifuentes Buitrago para apropiarse de sus pertenecías toda vez que este era comerciante en el municipio de
de Fernando , el mono e incluso Ktherine cad a uno con una tarea especifica que tenía por objetivo común ingresar a la vivienda del señor Luis Eduardo Cifuentes Buitrago para apropiarse de sus pertenecías toda vez que este era comerciante en el municipio de Anolaima pero en vista de que los conocía p orque se relacionaba con ellos, debían quitarle la vida.
Lo anterior para entender que el recorrido criminal del hecho punible que va desde la planeación hasta su posterior consumación, y que en este iter criminis participaron a titulo de coautores Kevin Raúl Muñoz Maldonado y Alexa Ximena Méndez Fernández, pues quedó plenamente demostrado con los medios de convicción presentados por la Fiscalía, que entre ellos existía un acuerdo común del cual dividieron las tareas para su efectiva consumación , esto es, desde lograr que la victima abriera la puerta, trabajo atribuido a la procesada Alexa9 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343061201900208 01
Ximena Méndez para seguir con el ataque a Luis Eduardo Cifuentes que fue realizado por otros integrantes del grupo, para seguir con la búsqueda de elementos de valor dentro de la misma casa que lo hicieron otros de los pertenecientes al mismo grupo y después de esto trasladarlos a la casa del ahora acusado Kevin Raúl Alexander Muñoz Maldonado quien por su parte una vez cometieron el delito sale a altas horas de la noche con Fernando a buscar un vehículos que los transportaran con los elementos hurtados, hasta la ciudad de Bogotá, allí venderlos y después distribuir el botón entre ellos. De contera al analizar el iter criminis desde su comienzo hasta su plena consumación, se puede inferir que efectivamente la
un vehículos que los transportaran con los elementos hurtados, hasta la ciudad de Bogotá, allí venderlos y después distribuir el botón entre ellos. De contera al analizar el iter criminis desde su comienzo hasta su plena consumación, se puede inferir que efectivamente la responsabilidad de los pro cesados quedó demostrada más allá de toda duda en los elementos de juicio presentados por la Fiscalía y que no pudieron ser desvirtuados por la defensa de los judicializados”
40. El 12 de julio de 2017, la Sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca profirió decisión mediante la cual revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
“ Así pues, se tiene que como quiera que no existen elementos de conocimiento que den cuenta de que el procesado sabía que dentro de la maleta que LFAP y Alexa Méndez Fernández llevaron a la ciudad de Bogotá el 17 de septiembre de 2015 se encontraran los objetos hurtados, no se acreditó que aquel hubiera participado en los actos preparatorios de los punibles materia de juzgamiento, así como tampoco existen pruebas que vinculen al señor Muñoz Maldonado con algún ingreso a la residencia del hoy occiso , se presentan serias dudas sobre las responsabilidad penal del encartado , tanto en calidad de coautor como de cómplice.
(…)
Por tanto dado que no existe certeza sobre la responsabilidad del procesado en los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, se hace imperativo aplicar el principio aplicar el principio universal de in dubio pro reo a favor de Kevin Alexander Muñoz Maldonado en cuanto a los punibles de homicidio agravado, de
delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, se hace imperativo aplicar el principio aplicar el principio universal de in dubio pro reo a favor de Kevin Alexander Muñoz Maldonado en cuanto a los punibles de homicidio agravado, de conformidad con los artículos 7 del CPP y 29 de la Constitución Política (…)”.
Se recepcionaron los siguientes testimonios: TYOLANDA REYES edad: 61, profesión u oficio trabajo de confección en casa, domicilio: como quedó en vídeo de Bogotá, nivel educativo: técnico en decoración de interiores de la Escuela de Artes y Letras … estado civil: unión libre con Álvaro Montaño Relació n con las partes: Demandantes: Kevin Raúl Alexander Muñoz: Nubia, la mamá de él es mi prima David Antonie Muñoz Prada (menor):Es el hijo de Kevin Nubia Nelly Maldonado Casallas: Prima, es la mamá de Kevin Faiber Ferney Muñoz:El hermano de Kevin Manifiesta que viene a declarar para decir que tiene conocimiento de la captura que le hicieron a Kevin por un homicidio que él no cometió, que mi prima ha estado con dificultades con todo lo que pasó y que asumió económicamente, todo lo que ella le tocó hacer para l levar ese problema... En qué momento capturaron a Kevin. Rta. Él estaba en Anolaima, eso fue como en septiembre de 2015 y duró como dos años allá en la cárcel, primero estuvo en Mosquera, luego en la Modelo, yo acompañé a mi prima a una audiencia en Mosque ra, no recuerdo en dónde. Él estaba en Anolaima en construcción como independiente ayudando a una obra, yo a veces iba como mi prima y él estaba ahí. Kevin estaba
audiencia en Mosque ra, no recuerdo en dónde. Él estaba en Anolaima en construcción como independiente ayudando a una obra, yo a veces iba como mi prima y él estaba ahí. Kevin estaba solo en Anolaima, él vivía en la casa del papá de mi prima. Él vivía con el niño, el niño est aba pequeñito. No lo visite. La mamá de Kevin trabajaba en confección y en esa época ella trabaja con una empresa y a ella le tocó dejar ese trabajo y estar pendiente de lo que pasaba con el chico. Ella vivía con Faiber y con Ricaurte Maldonado y Gerardo, otro hermano de ella, vivían en10 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343061201900208 01
Bogotá, en San Rafael, en arriendo. Ella dejó de trabajar y ella pidió entonces prestada plata y esta es la hora que tiene deudas pendientes. Ella no contaba con abogado, ni nada, ella no podía. Ella me decía que iba a Mosqu era a verlo y a llevarle comida. Ella se hizo cargo del hijo de Kevin.
ERIKA JULIETH BLANCO RINCÓN edad: 28, profesión u oficio Comunicadora Social de la Universidad Santo Tomás año 2015, domicilio: como quedó en vídeo en Bogotá, nivel educativo: Pregrado, estado civil: unión libre con Faiber Ferney Muñoz Relación con las partes: Demandantes: Kevin Raúl Alexander Muñoz: cuñado David Antonie Muñoz Prada (menor): hijo de Kevin Nubia Nelly Maldonado Casallas: suegra Faiber Ferney Muñoz: Compañero Permanente hace quince años, desde el colegio. Vivimos juntos desde marzo de 2018 Sé que lo
de Kevin Nubia Nelly Maldonado Casallas: suegra Faiber Ferney Muñoz: Compañero Permanente hace quince años, desde el colegio. Vivimos juntos desde marzo de 2018 Sé que lo capturaron en el año 2015, acusado de homicidio o de robo, si no estoy mal, estaba trabajando en Anolaima como un tema en construcción, como cinco o seis meses. NO recuerdo co n quién trabaja, sé que trabaja en construcción, sé porque Faiber y doña Nubia me dijeron eso. En el momento no sé con quién vivía, sé que doña Nubia vivía en Bogotá y estaba relacionada con la mamá de Antoine. No sé si Antoine vivía con Kevin. Antoine est aba con la mamá Carolina no recuerdo el apellido, creo que Prada que luego se fue a vivir a Neiva y doña Nubia se hizo presente. Es que en el momento yo me separé de Faiber tres o cuatro meses entonces no sé bien qué pasó. Don Kevin estuvo en la modelo, si no estoy mal. Creo que lo detuvieron en Faca, Funza y luego lo trasladaron para la modelo. Creo que él estuvo desde 2015 a 2017, casi los tres años. No me comuniqué con él, solo doña Nubia me contaba, ella lloraba mucho, estaba muy preocupada por él. Doña Nubia trabajaba en un tema de confección en una empresa, pero actualmente está como independiente con Faiber y se encarga de Antoine y ella trabaja en un local en San Andresito de la 38 con Faiber. 10 Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte demandante así. Informe si sabe quién respondía económicamente por David Antoine Muñoz. Rta. En el tiempo que estuvo detenido doña Nubia, antes de eso sé que Kevin le
de la parte demandante así. Informe si sabe quién respondía económicamente por David Antoine Muñoz. Rta. En el tiempo que estuvo detenido doña Nubia, antes de eso sé que Kevin le mandaba plata, no sé cuánto, no sé cada cuánto, no recuerdo. Cuánto devengaba Kevin en su trabaja como construcción. Millón doscientos porque me contaba Faiber, pero yo no sé del tipo de contrato, ni vi sus consignaciones. Cuál era el nombre de la empresa con que trabaja Nubia. No recuerdo el nombre. Diga si ella tenía algún tipo de cont rato. Ella trabajaba por honorarios, por lo que ella hacía. Cuánto percibía doña Nubia. Como millón algo, no sabría una cifra exacta por lo que ella me decía. Ella estaba con SISBEN.
Caso Concreto
41. La Sala debe precisar que bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad previsto en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, el daño antijurídico se concreta en la afectación material de la libertad del demandante o cualquier otro menoscabo del núcleo esencial al derecho de la libertad del accionante.
42. Esta norma fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C -037 de 1996 en el entendido de que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que se torne evidente que la11
Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343061201900208 01
privación de la libertad no ha sido ni apropiada, ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria.
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privación de la libertad no ha sido ni apropiada, ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria.
43. Posteriormente, el máximo órgano Constitucional unificó su jurisprudencia en la sentencia SU-072 de 20181, en el sentido clarificar que el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 no define un régimen de imputación concreto, por lo que el juez administrativo debe establecerlo según las particularidades del caso. Además, debe examinar si esa restricción fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, en aplicación del precedente constitucional establecido en la sentencia C037/96. No obstante, en los casos de atipicidad objetiva de la conducta es procedente aplicar el régimen objetivo de responsabilidad, al respecto, la alta
Corporación indicó:
“(…) Esta Corporación comparte la idea de que en dos de los casos deducidos por el Consejo de Estado –el hecho no existió o la conducta era objetivamente atípicaes posible predicar que la decisión de privar al i nvestigado de su libertad resulta irrazonable y desproporcionada, luego, para esos eventos es factible aplicar un título de atribución de carácter objetivo en el entendido de que el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos.
En efecto, estando en ciernes la investigación, el ente acusador debe tener claro que el hecho sí se presentó y que puede ser objetivamente típico, luego, en este tipo de casos el juez administrativo puede ser laxo desde el punto de vista probatorio
En efecto, estando en ciernes la investigación, el ente acusador debe tener claro que el hecho sí se presentó y que puede ser objetivamente típico, luego, en este tipo de casos el juez administrativo puede ser laxo desde el punto de vista probatorio y valorativo, en tanto en estas circunstancias es evidente que la Fiscalía, hoy los jueces, disponen de las herramientas necesarias para definir con certeza estos dos presupuestos y, en tal virtud, deberá ser la administración la que acredite que fueron causas ajenas e irr esistibles a su gestión, las que propiciaron la imposición de la medida.
Nótese que en el primer evento basta con desplegar todo el aparato investigativo para establecer si fenomenológicamente hubo una alteración de interés jurídico penal. No puede, e
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