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TA CUN - 110013343061202000267-01-(03-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013343061202000267-01-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Lotería de Bogotá / SUSTENTACIÓN DE IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO PROFERIDO – Concede a la parte demandante el término de un (1) día contado a partir de la notificación de la presente providencia, para que allegue la sustentación de su impugnación contra el fallo proferido el 3 de febrero de 2021.

Problema jurídico: ¿El apoderado de la entidad accionante IMPUGNO el fallo de fecha tres (3) de febrero de 2021 y notificado vía correo electrónico el cuatro (4) del mismo mes y año? ¿La sustentación de recurso se realizará ante el Superior

Jerárquico?

Extracto: “(…) Cabe precisar, que el artículo 26 de la Ley 393 de 1997 (…) no contempla la posibilidad de sustentar la impugnación ante el superior, sin embargo, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, se concederá el término de un día al apoderado para que allegue la sustentación de su recurso. (…) En consecuencia, el Despacho, (…) RESUELVE (…) PRIMERO: CONCEDER a la parte demandante el término de un (1) día contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que allegue la sustentación de su impugnación contra el fallo proferido el 3 de febrero de 2021. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 393 de 1997; CPACA; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

2021.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Grupo Empresarial en Línea S.A

Gelsa Demandado(a): Lotería de Bogotá Radicación: 110013343061-2020-00267-01

Medio: Acción de Cumplimiento

El Despacho advierte que en escrito de 4 de febrero de 2021, el apoderado de la entidad accionante manifestó: “IMPUGNO el fallo de fecha tres (3) de febrero de 2021 y notificado vía correo electrónico el cuatro (4) d el mismo mes y año. La sustentación de recurso se realizará ante el Superior Jerárquico.”

Cabe precisar, que el artículo 26 de la Ley 393 de 19971 no contempla la posibilidad de sustentar la impugnación ante el superior, sin embargo, c on el fin de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, se concederá el término de un día al apoderado para que allegue la sustentación de su recurso.

En consecuencia, el Despacho,

RESUELVE PRIMERO: CONCEDER a la parte demandante el término de un (1) día contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que allegue

1 Artículo 27º.- Trámite de la Impugnación. Presentada debidamente la impugnación, el Juez remitirá el expediente a más tardar al día siguiente al superior jerárquico.

El Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con

remitirá el expediente a más tardar al día siguiente al superior jerárquico.

El Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. Podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas de oficio. En todo caso, proferirá el fallo dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo comunicándolo de inmediato; si lo encuentra ajustado a derecho lo confirmará.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013343061-2020-00267-01 Pág. 2

la sustentación de su impugnación contra el fallo proferido el 3 de febrero d e 2021.

SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior, por Secretaría se ingresará el proceso al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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