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TA CUN - 11001334306120210006801-(21-03-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306120210006801-(21-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, veintiuno (21) marzo dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 2021-000681

Demandante: IBAN DARÍO ROBINSON RAMÓN Y OTROS

Demandado: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia, en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia proferida el 10 de abril de 2023 por el Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogot á, que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

1.1. El señor IBAN DAR ÍO ROBINSON RAM ÓN en nombre propio y en representación de sus hijos menores IVÁN ANDRÉS ROBINSON RUIZ , JORGE IVÁN ROBINSON RUIZ E IV ÁN DARÍO ROBINSON RUIZ , así como los señores LUIDMILA RUIZ PADILLA , JORGE LUIS RUIZ SOTO Y ONILSA ESTER PADILLA LLORENTE, pretenden que se declare responsable, al HOSPITAL MILITAR CENTRAL por la muerte de MILDREN LUCIA RUIZ PADILLA , ocurrida el 30 de septiembre del 2018, consecuencia de una presunta falla en la prestación

LLORENTE, pretenden que se declare responsable, al HOSPITAL MILITAR CENTRAL por la muerte de MILDREN LUCIA RUIZ PADILLA , ocurrida el 30 de septiembre del 2018, consecuencia de una presunta falla en la prestación del servicio médico.

1.2. Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a la Entidad demandada, a pagar los perjuicios morales descritos en la demanda.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA -HOSPITAL MILITAR CENTRAL

2.1. A través de apoderado judicial, l a entidad demandada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones por carecer de de fundamento fáctico y legal y como quiera que: i) la institución hospitalaria puso a disposición de la paciente todo el equipo técnico y humano con el que cuenta para atender la patología que padecía “tumor en páncreas” ; ii) La operación programada a la paciente no se pudo realizar como quiera que presentó un proceso infeccioso y anticoagulación lo cual es contraindicado para procedimientos quirúrgicos y hay riesgo de complicaciones mortales;; iii) la paciente murió en otro centro médico; iv) Las causas de la muerte fueron desconocidas para la entidad; Se le ofreció hospedaje en Bogotá a la paciente, sin embargo, esta rechazó la propuesta

1 11001334306120210006801EXP: 2021-00068

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

DEMANDANTE: IBAN DARÍO ROBINSON RAMÓN Y OTROS

DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

2 y viajó a su lugar de origen en donde no existía un hospital de alta

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

DEMANDANTE: IBAN DARÍO ROBINSON RAMÓN Y OTROS

DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

2 y viajó a su lugar de origen en donde no existía un hospital de alta complejidad; y v) Se le ofreció hospedaje en Bogotá a la paciente, sin embargo, esta rechazó la propuesta y viajó a su lugar de origen en donde no existía un hospital de alta complejidad.

2.2. Frente a los hechos de la demanda, precisó que la señora Mildren no adquirió la infección en el Hospital Militar Central dado que la paciente ingresó con un absceso en un dedo el cual fue documentado en múltiples evoluciones médicas. Asimismo, aseguró que la paciente tenía un cuadro de gastroenteritis y síntomas respiratorios con varios días de evolución y que se le dio de alta cumpliendo con todos los parámetros médicos, antibióticos e indicación de anticoagulación para la trombosis venos a profunda que presentaba.

3. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - ASEGURADORA SOLIDARIA DE

COLOMBIA LTDA.

3.1. El apoderado de la entidad llamada en garantía se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que : i) no se aportan pruebas que demuestren la falla médica atribuible al Hospital Militar Central; ii) No existió infección nosocomial; iii) No existe prueba que vislumbra la causa de la muerte de Mildred Lucia Ruiz Padilla.

3.2. Frente al llamamiento en garantía se opuso a las pretensiones, por cuanto si bien existe la póliza la misma tiene unas limitaciones como las

la muerte de Mildred Lucia Ruiz Padilla.

3.2. Frente al llamamiento en garantía se opuso a las pretensiones, por cuanto si bien existe la póliza la misma tiene unas limitaciones como las coberturas, las exclusiones, el límite de valor asegurado y el deducible, es decir, está sujeta a condiciones particulares y generales que no permiten la declaración en la forma solicitada.

3.3. Así entonces, en el eventual caso de una sentencia adversa al hospital militar central, y de verificarse la relación sustancial, habrá de estudiarse de manera conjunta las condiciones de la citada póliza, aplicando las exclusiones en ella contenidas, el lí mite de valor asegurado y el deducible pactado.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

4.1. Mediante sentencia del diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) el Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito de Bogotá, negó las pretensiones de la demanda, al no encontrar demostrados los presupuestos de responsabilidad del Estado, al respecto expuso en síntesis las siguientes consideraciones2:

  1. Luego de precisar el régimen de responsabilidad aplicable al caso concreto, encontró acreditado el daño antijurídico que se causó a los demandantes , con la muerte de su familiar Mildren Ruiz Padilla el día 30 de septiembre del 2018 en la clínica IMAT

Oncomédica S.A en Montería – Córdoba.

2 SAMAI-2021 00068-EXPEDIENTE DIGITAL-045.Sentencia 2021-00068.pdfEXP: 2021-00068

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Oncomédica S.A en Montería – Córdoba.

2 SAMAI-2021 00068-EXPEDIENTE DIGITAL-045.Sentencia 2021-00068.pdfEXP: 2021-00068

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DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

3 ii. Sin embargo, frente a la imputación aseguró que las pruebas aportadas no demostraban un incumplimiento a la lex artis por parte de los galenos del Hospital Militar Central como tampoco lograban acreditar la causa de la muerte de la paciente.

  1. Adicionalmente consideró que en el asunto , no se probó que la paciente haya adquirido una infección nosocomial durante la instancia hospitalaria.
  1. En ese orden de ideas, concluyó que la parte actora no cumplió con la carga probatoria que le correspondía.

5. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

5.1. El apoderado de los demandantes interpuso, en tiempo, recurso de apelación contra la sentencia del (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) emitida por el Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito de Bogotá.

5.2. Mediante proveído del v einticinco (25) de ma yo de dos mil veintitrés (2023), el juzgado de instancia concedió el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

5.3. El proceso le correspondió al Despacho sustanciador, por reparto del veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023), y mediante auto del siete

la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

5.3. El proceso le correspondió al Despacho sustanciador, por reparto del veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023), y mediante auto del siete (7) de julio de este año, se admitió el recurso de apelación;

5.4. Dentro del término señalado en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA, el apoderado de la entidad demandada solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, habida cuenta que, los fundamentos del recurso se tratan de afirmaciones sin sustento probatorio. Insistió que la paciente tenía una infección en uno de sus dedos desde antes de ingresar al Hospital Militar Central, a tal punto que necesito intervención médica y tuvo incidencia en la evolución de su enfermedad de base.

5.5. Asimismo, el apoderado de la aseguradora llamada en garantía solicitó confirmar la decisión, como quiera que no se probó que la muerte de la señora Mildren Ruiz Padilla fuera causa de una falla médica, por el contrario se probó que ingresó al Hospital mili tar con una infección provocada por una paniculitis, lo que hizo improcedente la cirugía programada para su patología de base, como da cuenta la historia clínica y el testimonio practicado en el proceso.

5.6. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALESEXP: 2021-00068

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DEMANDANTE: IBAN DARÍO ROBINSON RAMÓN Y OTROS

DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

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A. ASPECTOS PROCESALESEXP: 2021-00068

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DEMANDANTE: IBAN DARÍO ROBINSON RAMÓN Y OTROS

DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

4

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIA

1.1. En el presente caso la Sala observa que, la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, la competencia de esta Sala se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para él, sin la posibilidad de enmendar la providencia del a quo en la parte que no fue objeto del recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero, artículo 328 del C.P.C3.

1.2. Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable4.

2. DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de los demandantes solicitó revocar la decisión y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda. Como fundamento del recurso, expuso:

a) Que la paciente antes de su fallecimiento radicó solicitud ante el Hospital Militar en el que solicitaba con urgencia su intervención quirúrgica dada la patología de base que padecía, documento que desconoció el juez de instancia y acredita que la falta de intervención se ocasionó ya que no contaban c on un quirófano disponible para realizar el procedimiento.

quirúrgica dada la patología de base que padecía, documento que desconoció el juez de instancia y acredita que la falta de intervención se ocasionó ya que no contaban c on un quirófano disponible para realizar el procedimiento.

b) Este documento a juicio de la parte actora, también acredita que la paciente no padecía de ninguna infección antes de su ingreso al Hospital Militar Central y las conductas negligentes de los profesionales de la salud que contribuyeron al deceso de la señora Mildren Ruiz al darle salida sin atender su patología de base.

c) La F lebitis en el brazo que presentó la paciente se originó en el Hospital Militar Central por la contaminación del sistema intravenoso durante la inserción o manipulación de un catéter o que también puede deberse a un bajo nivel de asepsia en la piel.

d) Dada la patología que tenía la paciente, el lapso transcurrido ente el 3 de septiembre del 2018 al 10 de septiembre del 2018 era muy peligroso.

3 “Artículo 357. Competencia del Superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquella. Sin embargo, cuando ambas partes hallan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 4 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella.

superior resolverá sin limitaciones. (...)”. 4 Ibidem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (negrillas fuera de texto)EXP: 2021-00068

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

DEMANDANTE: IBAN DARÍO ROBINSON RAMÓN Y OTROS

DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

5 e) Contrario a lo afirmado por el juez de instancia, el supuesto uñero que padecía la señora Mildred no ocasionó el trágico desenlace.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

De conformidad con los fundamentos del recurso de apelación, le corresponde a la Sala definir en esta oportunidad : ¿si la juez de instancia dejó de valorar las pruebas aportadas por la parte actora, las cuales a su juicio demuestran una falla en la prestación del servicio médico brindado a la paciente Mildren Ruiz Padilla la cual conllevó a su fallecimiento?

Por consiguiente, i) se estudiarán los hechos que se encuentran probados; y, ii) se analizarán los argumentos planteados en el recurso de apelación formulado.

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

2.1. La señora Mildren Lucia Ruiz Padilla falleció el 30 de septiembre de 2018 en la clínica IMAT ONCOMEDICA S.A., en Córdoba, Montería,

formulado.

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

2.1. La señora Mildren Lucia Ruiz Padilla falleció el 30 de septiembre de 2018 en la clínica IMAT ONCOMEDICA S.A., en Córdoba, Montería, según registro civil de defunción indicativo serial No. 09437172.

2.2. Frente a las circunstancias en que se produjo su muerte , se constata que a la paciente le fue evidenciado un Tumor en cabeza y cola del páncreas, por lo que recibió atención médica en la Dirección de Sanidad Naval -Hospital Naval de Cartagena, en el Hospital Militar Central y en la Clínica IMAT ONCOMEDICA S.A.

2.3. De las notas clínicas aportadas al proceso se extrae la siguiente atención:

  • En la Dirección de Sanidad Naval

2.4. La Dirección de Sanidad Naval emitió orden de solicitud de servicios extrahospitalarios el 16 de agosto de 2018 a través del cual solicitó la realización de un TAC de abdomen simple y Contrastado a la paciente Mildren Lucía Ruiz Padilla, al presentar diagn óstico “Tumor Pancreático” en esta orden se registró:

“(…) paciente de 27 años, con cuadro clínico de 6 meses de evolución aproximadamente consistente en dolor en épicas que se acompaña de síntomas vágales, por lo que realizan eco de abdomen total que muestra quiste simple hepático de 2.2 cm en segmentos IVB y en páncreas salida de 53 x 7.2 cm en cola pancreática, salida y bordes bien definidos (…)”

2.5. En la misma fecha, el hospital naval de Cartagena emitió la orden de

páncreas salida de 53 x 7.2 cm en cola pancreática, salida y bordes bien definidos (…)”

2.5. En la misma fecha, el hospital naval de Cartagena emitió la orden de servicio 2055158 a nombre de la paciente Mildred Ruiz Padilla en la que se registró la solicitud de servicios: i) tomografía axial computadaEXP: 2021-00068

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6 de abdomen y pelvis; ii) medio de contraste endovenoso; y iii) medio de contraste oral.

2.6. En la epicrisis emitida por el Hospital Naval de Cartagena se registró:

“(…) HOY PACIENTE DE 27 AÑOS, SIN ANTECEDENTES DE IMPORTANCIA,

QUE INGRESA A HOSPITALIZACIÓN REMITIDA DE CONSULTA EXTERNA, HH

QUE VENÍA SIENDO ESTUDIADA POR MASA EN REGIÓN ABDOMINAL EN PÁNCREAS, LA CUAL CONSULTA POR CITA CONTROL CON REPORTE DE TAC OFICIAL DE ABDOMEN Y PELVIS CON CONTRASTE: QUE INFORMA EL PÁNCREAS MUESTRA LESIÓN TUMORAL SÓLIDA, OVOIDE DE CONTORNOS BIEN DEFINIDOS, SIN CALCIFICACIOS, QUISTES NI GRASAS EN SU INTERIOR, SE LOCALIZA EN REGIÓN DE COLA Y CUERPO, TIENEN PLANO DE CLAVASTE CON EL ESTÓMAGO, NO CONTACTA CON BRAZO NI CON RIÑÓN IZQUIERDO, LA GRASA PERI TUMORAL SE OBSERVA LIMPIA. ESTE TUMOR MUESTRA ANSIEDAD PROMEDIO ENTRE 30 Y 50 UH.

NI CON RIÑÓN IZQUIERDO, LA GRASA PERI TUMORAL SE OBSERVA LIMPIA. ESTE TUMOR MUESTRA ANSIEDAD PROMEDIO ENTRE 30 Y 50 UH.

EN FASE SIMPLE. AL INYECTAR CONTRASTE ALCANZA 80 UH, CABEZA Y CUELLO DE PÁNCREAS NORMALES. CON CONCLUSIÓN: TUMOR SÓLIDO DE CUERPO Y COLA DE PÁNCREAS POR LO QUE POR PARTE DE CIRUGÍA

GENERAL, SE INICIAN TRÁMITES DE REMISIÓN A HOMIC, HOY PARA

TRATAMIENTO Y CONDUCTA. EN EL MOMENTO PACIENTE INGRESA A

HOSPITALIZACIÓN CON LLANTO FÁCIL POCA EXPRESIÓN VERBAL Y

CEFALEA O L O CRANEANA. EN MODO DINÁMICAMENTE ESTABLE.

PACIENTE REFIERE ESTAR TOMANDO DOXICILINA PARA LESIÓN EN

PRIMER ARTEJO MIEMBRO INFERIOR DERECHO (…)”

En el Hospital Militar Central

2.7. La joven Mildren Ruiz ingresó al Hospital Militar Central el 1º de septiembre del 2018, emitida del Hospital Naval de Cartagena, en la nota clínica se consignó:

“PACIENTE REFIERE: "ME ENVIARON DE CARTAGENA PORQUE TENGO UN

TUMOR EN EL PÁNCREAS" - TRAE REPORTE DE HISTORIA CLÍNICA

HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA, QUE CITA TEXTUALMENTE: "...

CONCLUSIÓN: "TUMOR SÓLIDO DE CUERPO Y COLA DE PÁNCREAS, SE

SOLICITA VALORACIÓN POR CIRUGÍA GENERAL EN HOMIC...", INGRESA

PACIENTE ESTABLE HEMODINÁMICAMENTE, SIN DOLOR.”

CONCLUSIÓN: "TUMOR SÓLIDO DE CUERPO Y COLA DE PÁNCREAS, SE

SOLICITA VALORACIÓN POR CIRUGÍA GENERAL EN HOMIC...", INGRESA

PACIENTE ESTABLE HEMODINÁMICAMENTE, SIN DOLOR.”

2.8. La paciente es valorada por medicina general, se solicitan laboratorios de función hepática y pancreática y valoración por cirugía general .

2.9. La señor Ruiz Padilla fue valorada por médico cirujano de trauma y emergencia, en la nota clínica se registró:

“PACIENTE DE 27 AÑOS REMITIDA DE CARTAGENA POR PRESENTAR

CUADRO CLÍNICO DE 7 MESES DE EVOLUCIÓN CONSISTENTE EN DOLOR

ABDOMINAL OCASI ONAL DE INTENSIDAD SEVERA ASOCIADO A

EPISODIOS EMÉTICOS MOTIVO POR EL CUAL EL 21/07/08 REALIZAN ECOGRAFÍA DE ABDOMEN LA CUAL EVIDENCIA LESIÓN SÓLIDA DEPENDIENTE DE COLA DE PÁNCREAS DE 5.3 X7.2 CM EN SU DIÁMETRO MAYOR, DE BORDES BIEN DEFINIDOS. MOTIVO POR EL CUAL LE REALIZAN

ESTUDIOS DE EXTENSIÓN CON TAC DE ABDOMEN CON CONTRASTE EL

18/08/18 EL CUAL REPORTA LESIÓN TUMORAL SOLIDA EN CUERPO Y COLA DE PÁNCREAS, OVOIDE DE BORDES BIEN DEFINIDOS, SIN CALCIFICACIONES, GRASA O QUISTES EN SU INTERIOR. TIENE PLANO DEEXP: 2021-00068

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CLIVAJE CON ESTÓMAGO GRASA PERITUMORAL ¨LIMPIA¨. EN EL

MOMENTO ASINTOMÁTICA. LIMPIA¨. EN EL MOMENTO ASINTOMÁTICA.”

2.10. Debido a lo anterior, se ordenó hospitalizar a la paciente para ser valorada nuevamente con resultado de los exámenes paraclínicos y se ordenó toma de imágenes y exámenes de Colangioresonancia y TAC de Hígado, tórax contrastado.

2.11. El 2 de septiembre del 2018 se registró como diagnóstico, además de la lesión tumoral, el antecedente de ansiedad y de “parinoquia de Hallux Derecho”:

“(…) PACIENTE FEMENINA DE 27 AÑOS CON DIAGNÓSTICOS:

-.LESIÓN TUMORAL EN CUERPO Y COLA DE PÁNCREAS A CLASIFICAR.

-. ANTECEDENTE DE ANSIEDAD

-. ANTECEDENTE DE PARONIQUIA DE HALLUX DERECHO

PARACLÍNICOS …INSTITUCIONALES:

01/09/18: HEMOGRAMA: LEUCOS: 5710 N:71% HB: 11.4 HTO: 34.9 PLAQ:

229000. AMILASA: 48.84 AST: 16 ALT: 16FOSFATASA ALCALINA:

76. BT: 0.2 BI: 0.1 BD: 0.11. CALCIO: 9.7 CREATININA: 0.79 BUN: 13 LDH:

204. GLICEMIA 189

PARACLÍNICOS Y ANÁLISIS

76. BT: 0.2 BI: 0.1 BD: 0.11. CALCIO: 9.7 CREATININA: 0.79 BUN: 13 LDH:

204. GLICEMIA 189

PARACLÍNICOS Y ANÁLISIS “PACIENTE FEMENINA DE 27 AÑOS DE EDAD QUIEN CURSA CON LESIÓN TUMORAL EN CUERPO Y COLA DE PANCREAS A CLASIFICAR. EN EL

MOMENTO PACIENTE EN BUEN ESTADO GENERAL, ASINTOMÁTICA.

PENDIENTE COLANGIORESONACIA Y TAC DE HÍGADO EN 3 FASES. SE

SOLICITA CA 19.9 Y ANTÍGENO CARCIEMBRIONARIO. SE PRESENTARÁ EL

DIA LUNES AL DR SÁNCHEZ CX ONCOLÓGICA PARA VALORACIÓN CON

IMÁGENES QUIEN DETERMINARÁ POSIBILIDAD DE MANEJO

QUIRÚRGICO. ATENTOS A EVOLUCIÓN”

2.12. El 3 de septiembre del 2018 se llevó el caso de la paciente a la junta médica del Hospital Militar Central , y se plante ó, que el tumor de la paciente puede tratarse de un tumor de Frantz5:

“PACIENTE PRESENTADA EN JUNTA EL DIA DE HOY DONDE SE VALORAN IMÁGENES DE TAC ABDOMINAL JUNTO A DR SÁNCHEZ SE APRECIA MASA

QUE COMPROMETE COLA Y CUERPO DEL PÁNCREAS DE

CARACTERÍSTICAS CON COMPONENTE HETEROGÉNEO, ZONAS SOLIDAS Y

QUÍSTICAS CALCIFICACIONES QUE POR EPIDEMIOLOGÍA RANGO ETARIO,

GÉNERO FEMENINO EN PRIMERA POSIBILIDAD PODRÍA CORRESPONDER A

QUÍSTICAS CALCIFICACIONES QUE POR EPIDEMIOLOGÍA RANGO ETARIO, GÉNERO FEMENINO EN PRIMERA POSIBILIDAD PODRÍA CORRESPONDER A UN TUMOR DE FRANTZ COMO PRIMERA POSIBILIDAD POR LO ANTERIOR SE

INDICA PACIENTE DE MANEJO QUIRÚRGICO CONTINUA MANEJO POR

CIRUGÍA ONCOLÓGICA.”

2.13. La paciente fue valorada por anestesiología, según nota clinica del 4 de septiembre del 2018, en la que se consignó6:

“PACIENTE CON CUADRO CLÍNICO DE NEOPLASIA A CLASIFICAR EN CUERPO Y COLA DE PÁNCREAS QUIEN EL DÍA DE AYER FUE VALORADA

POR ANESTESIOLOGÍA QUIENES CONSIDERAN PACIENTE ASA I,

ELECTROCARDIOGRAMA DENTRO LÍMITES NORMALES, POR LO ANTERIOR

SE CONSIDERA PACIENTE SERÁ LLEVADA A SALAS PARA REALIZACIÓN DE

PROCEDIMIENTO EL DÍA LUNES, SE EXPLICA A PACIENTE QUIEN REFIERE

ENTENDER Y ACEPTAR.”

5 6 SAMAI-2021 00068-EXPEDIENTE DIGITAL001.Demanda.pdf. Fl.81EXP: 2021-00068

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2.14. Frente al diagnóstico de “paroniquia7 en hallux8 derecho”, en nota clínica del 4 de septiembre del 2018 se solicitó “ Onicectomía Parcial Artejo derecho” al respecto, se anotó: 9

2.14. Frente al diagnóstico de “paroniquia7 en hallux8 derecho”, en nota clínica del 4 de septiembre del 2018 se solicitó “ Onicectomía Parcial Artejo derecho” al respecto, se anotó: 9

“PACIENTE CON PANADIZO Y PANICULITIS POR LO QUE SE SOLICITA BOLETA QUIRÚRGICA PARA ONICECTOMIA PARCIAL DE GRUESO ARTEJO DERECHO. SE EXPLICA A PACIENTE REFIERE ENTENDER Y ACEPTAR. SE FIRMA

CONSENTIMIENTO INFORMADO.”

2.15. Este procedimiento fue llevado a cabo entre las 3:00 PM a 3:30 PM del 4 de septiembre de 2018, en la nota quirúrgica se registró:

“HALLAZGOS QUIRÚRGICOS

SE EVIDENCIA FRAGMENTO DE UÑA ENTERRADO EN PIEL DE BORDE

LATERAL INTERNO DE GRUESO ARTEJO DERECHO ACOMPAÑADO DE

ERITEMA RUBOR CALOR Y COLECCIÓN DE MATERIAL PURULENTO DE

APROXIMADAMENTE 3 CC

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIA FIRMA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO, ASEPSIA Y ANTISEPSIA + ANESTESIA LOCAL CON 10 CC DE LIDOCAINA AL 2% SIN EPINEFRINA

SE REALIZA EXPLORACIÓN BORDE LATERAL INTERNO DE GRUESO ARTEJO

DERECHO EN LA QUE SE ENCUENTRA FRAGMENTO DE UÑA ENTERRADO

EN PIEL CON PANADIZO PERILESIONAL ASOCIADO A RUBOR CALOR Y

SALIDA DE MATERIAL PURULENTO POR LO QUE SE REALIZA RESECCIÓN

PARCIAL DE UÑA CON POSTERIOR LIMPIEZA Y CUBRIMIENTO.

EN PIEL CON PANADIZO PERILESIONAL ASOCIADO A RUBOR CALOR Y

SALIDA DE MATERIAL PURULENTO POR LO QUE SE REALIZA RESECCIÓN

PARCIAL DE UÑA CON POSTERIOR LIMPIEZA Y CUBRIMIENTO.

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO/CÓDIGOS

ONICECTOMIA PARCIAL DE GRUESO ARTEJO DERECHO

OBSERVACIONES”

2.16. Con posterioridad, la paciente presentó malestar general, cefalea, pérdida de apetito y pérdida súbita de conciencia en dos ocasiones, se solicitan paraclínicos a fin de indagar sobre sus dolencias, en el registro de la historia clínica del 5 de septiembre de 2018, se señaló10:

“Paciente de 27 años de edad, en su 5 día de hospitalización , con lista de problemas

1. Lesión Tumoral en cuerpo y cola de Páncreas - Tumor de Frantz

?

2. Gastroenteritis Aguda

3. Sincope ( EGSYS 3 Alta probabilidad de Sincope)

4. Paniculitis con onisectomia parcial 04/09/2018

5. Pobre red de Apoyo (…) SUBJETIVO/ Paciente en el momento sin acompañante, refiere malestar general, adinamia marcada, cefalea, náuseas, hiporexia . Indica que el día de hoy al levantarse para ir al baño, presenta perdida súbita de la conciencia con recuperación espontanea, al despertar nota su cama húmeda, además episodio emético de contenido alimentario, refiere ayer en la noche presento otro episodio sincopal. Además, presenta

espontanea, al despertar nota su cama húmeda, además episodio emético de contenido alimentario, refiere ayer en la noche presento otro episodio sincopal. Además, presenta

7 Esta condición es una infección de la piel alrededor de la uña, por lo general en el lado de la uña. Las infecciones suelen ser leves, pero pueden aumentar rápidamente si no se tratan adecuadamente. Algunas infecciones pueden ser crónicas y difíciles de tratar. 8 El hallux, mayormente conocido como dedo gordo o grueso del pie, o gran artejo u ortejo. 9 SAMAI-2021 00068-EXPEDIENTE DIGITAL001.Demanda.pdf. Fl.83 10 SAMAI-2021 00068-EXPEDIENTE DIGITAL001.Demanda.pdf. Fl.89EXP: 2021-00068

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DEMANDANTE: IBAN DARÍO ROBINSON RAMÓN Y OTROS

DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

9 deposiciones diarreicas liquidas amarillentas, sin moco ni sangre desde hace 4 dias, el día de hoy un episodio abundante.”

“Paciente femenina, Mildren, adulto joven hospitalizada por el servicio de Cirugía general, para estudio y clasificación de lesión tumoral en cabeza y cola de páncreas, quien será llevada a cirugía el día lunes 10/09/19. Se Re interroga a paciente aclarando que ha presentado dos episodios sincopales, asociado a deposiciones diarreicas desde hace 4 dias, asociada a adinamia, tendencia somnolencia, bradipsiquia, por lo que se decide solicitar paraclínicos de control para estudio sincopal.”11

asociado a deposiciones diarreicas desde hace 4 dias, asociada a adinamia, tendencia somnolencia, bradipsiquia, por lo que se decide solicitar paraclínicos de control para estudio sincopal.”11

2.18. El mismo día, 5 de septiembre del 2018 a las 3:39 PM se h izoel reporte de los paraclínicos, se orden ó un TAC de cráneo y se solicit ó valoración por neurología, :

“REPORTE DE PARACLÍNICOS 05/09/2018

HEMOGRAMA: LEU 7,300, NEU: 79 LIN. 12 HB 11, HTO 33, PLAQ 229

POTASIO: 3.9 NA 136, GLICEMIA : 115EKG : RITMO SINUSAL NORMAL PACIENTE EN MANEJO POR CIRUGÍA ONCOLOGÍA PARA ESTUDIO DE LESIÓN TUMORAL EN PÁNCREAS, Y SERA LLEVADA A CIRUGÍA EL LUNES 10 DE SEPTIEMBRE, PRESENTO DOS EPISODIOS DE PERDIDA SÚBITA DE LA CONCIENCIA, ULTIMO EPISODIO HOY A LAS 5 AM, CON RELAJACIÓN DE

ESFÍNTERES , SIN ESTADO POSICTAL, PARACLÍNICOS CONTROL

NORMALES. EN EL MOMENTO PACIENTE NO PRESENTA SIGNOS DE

FOCALIZACIÓN NEUROLÓGICA CON CEFALEA GLOBAL TIPO PULSATIL.

DEBIDO A ANTECEDENTES, SE DECIDE SOLICITAR TAC DE CRÁNEO

SIMPLE COMO ESTUD IO DE EXTENSIÓN, VALORACIÓN POR

NEUROLOGÍA CON RESULTADOS. SE EXPLICA A PACIENTE CUADRO, SE

DEBIDO A ANTECEDENTES, SE DECIDE SOLICITAR TAC DE CRÁNEO

SIMPLE COMO ESTUD IO DE EXTENSIÓN, VALORACIÓN POR

NEUROLOGÍA CON RESULTADOS. SE EXPLICA A PACIENTE CUADRO, SE

HABLA ACERCA DE SU PATOLOGÍA, Y PASOS A SEGUIR. PACIENTE

REFIERE COMPRENDER Y ACEPTAR . SE CONTINUA ACOMPAÑAMIENTO

A SERVICIO TRATANTE. PLAN/DIETA ASTRINGENTE TAC DE CRÁNEO

SIMPLE SE SOLICITA VALORACIÓN POR NEUROLOGÍA REALIZACIÓN DE

HOJA NEUROLÓGICA ACETAMINOFÉN 1G CADA 8 HORAS PENDIENTE

COPROSCÓPICO”

2.19. En la nota clínica del 6 de septiembre del 2018, además se registró que la paciente cursaba un cuadro de gastroenteritis12:

“Paciente femenina de 27 años de edad hospitalizada por Servicio de Cirugía Oncológica por Tumor de cuerpo y cola de páncre as con programación quirúrgica para el próximo lunes, cursando con gastroenteritis desde hace 1 semana, con exacerbación de síntomas gastrointestinales hace 2 días, abundantes y fétidas, el día de ayer posterior a evacuación abundante , presenta episodio de alteración del estado de consciencia, precedido de diaforesis, palidez generalizada y frialdad de extremidades, con relajación de esfinter anal, episodio autolimitado, con recuperación espontánea, sin deterioro neurológico posterior , sin movimientos anormales, sin cefalea, desorientación, sin otros síntomas asociados, no ha presentado nuevos episodios posterior al actual.”

anal, episodio autolimitado, con recuperación espontánea, sin deterioro neurológico posterior , sin movimientos anormales, sin cefalea, desorientación, sin otros síntomas asociados, no ha presentado nuevos episodios posterior al actual.”

2.20. El diagnóstico por parte de neurología fue síndrome de alteración del estado de consciencia, sistema reticular activador descendente, tal

11 SAMAI-2021 00068-EXPEDIENTE DIGITAL001.Demanda.pdf. Fl.90 12 SAMAI-2021 00068-EXPEDIENTE DIGITAL001.Demanda.pdf. Fl.106EXP: 2021-00068

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

DEMANDANTE: IBAN DARÍO ROBINSON RAMÓN Y OTROS

DEMANDADO: HOSPITAL MILITAR CENTRAL

10 como se desprende de la atención registras el 6 de septiembre del 201813: “se considera paciente cursa síncope secundario a deshidratación por gastroenteritis, por lo que se indica a servicio tratante optimización de líquidos endovenosos, evaluación de condiciones sistémicas asociadas sin indicación de más estudios por nuestro servicio. Se cierra interconsulta por Neurología. Se explica a paciente condición clínica actual y conducta médica a seguir refiere entender y aceptar. Diagnóstico sindromático: Síndrome de alteración del estado de consciencia, Diagnóstico Topográfico: Sistema reticular activador ascedente. Sindrome Etiológico: Síncope. PLAN: -Manejo por Servicio Tratante. - Se cierra interconsulta por neurología.”

2.21. El 6 de septiembre del 2018 a las 5:00 PM se deja registro en historia

Etiológico: Síncope. PLAN: -Manejo por Servicio Tratante. - Se cierra interconsulta por neurología.”

2.21. El 6 de septiembre del 2018 a las 5:00 PM se deja registro en historia clínica del llamado a enfermería por dos episodios de fiebre14:

“Paciente en seguimiento clínico interdisciplinario, se recibe llamado de enfermería, comentando paciente ha presentado dos episodios de fiebre con ultimo pico en 38.1°C. En el momento paciente en compañía de esposo, comenta ha presentado fiebre asociado a cefalea global y malestar general, reinterrogando síntomas comenta desde hace 5 dias presencia de tos ocasional con expectoración verdosa leve ocasional, niega emesis, refiere remisión de diarrea. Niega síntomas urinarios irritativos, niega

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