🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1100133430620160070001-(13-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1100133430620160070001-(13-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL D E LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL – Por las lesiones sufridas por un patrullero / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Falla del servicio

(…) como se aprecia del caudal probatorio, por condiciones ajenas al demandante, la situación se salió de control y un grupo de civiles atentó indiscriminadamente contra los policías, lanzando objetos contundentes contra sus humanidades, lo que conllevó a que, en desarrollo de los disturbios, el patrullero fuera alcanzado con un elemento que afectó su ojo izquierdo de forma inmediata. (…) claramente demuestran que en el presente caso, al haber ocurrido los hechos en los cuales resultó lesionado el patrullero Acosta Orozco como consecuencia del mal funcionamiento institucional pues las acciones u omisiones desplegadas por sus miembros durante la prestación del servicio compromete su responsabilidad, tan es así, que el comportamiento asumido por el Intendente Robles Vides en el ejercicio de sus funciones como Comandante de la Estación de Policía de Gamarra – Cesar y en cumplimiento de la labor de restablecer el orden público que se encontraba alterado con ocasión de disturbios generados por la comunidad civil, es evidente que hay lugar a endilgar responsabilidad administrativa a la demand ada, máxime cuando la víctima igualmente se encontraba apoyado una función institucional, y los sucesos notoriamente tuvieron lugar por un actuar deliberado e imprudente de un miembro de la institución policial. (…)

INDEMNIZACIÓN A FORFAIT – Compatible con la indemnización de reparación directa

(…) la sala debe hacer precisión que cualquier indemnización administrativa que

miembro de la institución policial. (…)

INDEMNIZACIÓN A FORFAIT – Compatible con la indemnización de reparación directa

(…) la sala debe hacer precisión que cualquier indemnización administrativa que otorgue la entidad demandada o la asignación de pensión por invalidez conforme al porcentaje de pérdida de capacidad laboral que prese nta el demandante, no es incompatible con el reconocimiento de perjuicios que se realice en sede judicial, por ello, conforme a las reglas de la sana crítica y de acuerdo a las posiciones reiterativas del Consejo de Estado, siendo justo indicar, que las pr estaciones o reconocimientos patrimoniales que derivan o se cancelan con ocasión de la relación o vinculo legal y reglamentario, que el derecho francés, ha denominado “indemnización a forfait”, no son disconformes con las indemnización por responsabilidad extracontractual, por cuanto tienen una fuente de obligación distinta, pues las primeras emanan del vínculo legal que mantienen, en tanto, que la compensación que se reconoce, tiene título en la responsabilidad extracontractual, por lo que no resulta valid o hacer descuentos de ninguna clase. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre l a responsabilidad extracontractual del Estado por los daños que sufren miembros voluntarios o profesionales de la fuerza pública, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena de la Sección Tercera , Sentencia de 28 de agosto de 2014, Consejera Ponente Dra.

Olga Melida Valle de De La Hoz. Rad. No. 50001 -23-15-000-1999-00326la Sección Tercera , Sentencia de 28 de agosto de 2014, Consejera Ponente Dra. Olga Melida Valle de De La Hoz. Rad. No. 50001 -23-15-000-1999-0032601(31172); Consejo de Estado – Sección Tercera. M.P. Jaime Orlando Santofimio,sentencia del 03 de diciembre de 2014, radicado No. 52001-23-31-000-1998-001701 (26737); Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A. M.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 02 de mayo de 2013, expediente 26293.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90, 217).REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C, trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco, Fidel Antonio Pérez

Orozco, Lidya Fidela Orozco de Pertuz, Katherine María Acosta Orozco, Carlos Julio Pertuz Orozco, Elemir Pertuz Orozco y Eleina Edith Pertuz Orozco

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Sistema: Oralidad

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver los recursos de apelación interpuestos por el extremo activo y la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia dictada el 19 de marzo de 2019 , por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá - Sección Tercera, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

La demanda fue presentada el 01 de noviembre de 2016 (fl.127 c.1), ante los Juzgados Administrativos de Bogotá , la parte demandante solicitó las siguientes:

DECLARACIONES Y CONDENAS: PRIMERA. Declarar que la NACION-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales (Lucro cesante y daño emergente), Daño a laRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

2

salud – (daño en relación a la vida), morales y psíquicos causados a el Señor patrullero de la Policía CARLOS MARIO ACOSTA OROZCO, en calidad de víctima, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.081.800.618 expedida en Fundación (Magdalena),

el Señor patrullero de la Policía CARLOS MARIO ACOSTA OROZCO, en calidad de víctima, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.081.800.618 expedida en Fundación (Magdalena), actuando en nombre propio y a su grupo familiar constituido por , LIDYA FIDELA OROZCO DE PERTUZ , mayor de edad identificada con la C.C. No. 26.762.409 de expedida en Fundación (Magdalena), actuando en calidad de madre de la víctima, KATHERINE MARIA ACOSTA OROZCO , mayor de edad, identificada con la C.C. N°1.081.790.875 expedida en Fundación (Magdalena), en calidad de hermana de padre y madre de la víctima, actuando en nombre propio, FIDEL ANTONIO PERTUZ OROZCO, mayor de edad, identificado con la C.C. N°19.589.953 expedida en Fundación (Magdalena), en calidad de hermano de madre de la víctima, actuando en no mbre propio, ELEINA EDITH PERTUZ OROZCO, mayor de edad, identificada con la C.C. N°36.453.354 expedida en Fundación (Magdalena), en calidad de hermana de madre de la víctima, actuando en nombre propio, CARLOS JULIO PERTUZ OROZCO, mayor de edad, identificado con la C.C. N°19.591.347 expedida en Fundación (Magdalena), en calidad de hermano de madre de la víctima, actuando en nombre propio, ELEMIR PERTUZ OROZCO, mayor de edad, identificado con la C.C. N°19.593.617 daños visibles y totalmente palpables, que condujo a las

de hermano de madre de la víctima, actuando en nombre propio, ELEMIR PERTUZ OROZCO, mayor de edad, identificado con la C.C. N°19.593.617 daños visibles y totalmente palpables, que condujo a las lesiones como daño antijurídico que sufrió CARLOS MARIO ACOSTA OROZCO , por Riesgo Excepcional y/o falla o falta del servicio de la administración restando sus servicios al mando de la Policía Nacional en su calidad de patrullero en hechos ocurridos el día 30 del mes de septiembre de 2016, en hechos acaecidos en la ciudad de Barranquilla, como consecuencia negligencia y falta de cuidado y prevención por parte del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional sometiendo al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que debía afrontar que pusieron en riesgo la vida del mencionado patrullero causando lesiones que marcaron su vida causando perdida orgánica inclusive, lo cual genera un daño psíquico permanente.

SEGUNDA. Condenar, en consecuencia, a la NACION-MINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL -, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material, (Lucro cesante y Daño emergente), daño a la salud - Fisiológico, a la vida en relación, psíquicos y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman en las siguientes cantidades de dinero, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica o como lo considere este Despacho, así:

cuales se estiman en las siguientes cantidades de dinero, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica o como lo considere este Despacho, así:

1. DAÑOS MORALES: con fundamento a la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado se solicita a su señoría se sirva condenar a la Nación-Ministerio de defensaPolicía Nacional a pagar a los actores por concepto de daños morales las siguientes sumas de

dinero:

CARLOS MARIO ACOSTA OROZCO , 100 SMLMV a la fecha de la presente acción ($68.945.500).

LIDYA FIDELA OROZCO DE PERTUZ: en su calidad madre de la Victima, 100 SMLMV a la fecha de la presente acción ($68.945.500).

KATHERINE MARIA ACOSTA OROZCO: en su calidad de hermana de la víctima, 50 SMLMV a la fecha de la presente acción ($34.472.750).Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

3

FIDEL ANTONIO PERTUZ OROZCO, en calidad de hermano de madre de la víctima, 50 SMLMV a la fecha de la presente acción ($34.472.750).

ELEINA EDITH PERTUZ OROZCO, en calidad de hermana de madre de la víctima, 50 SMLMV a la fecha de la presente acción ($34.472.750).

CARLOS JULIO PERTUZ OROZCO , en calidad de hermano de

de la víctima, 50 SMLMV a la fecha de la presente acción ($34.472.750).

CARLOS JULIO PERTUZ OROZCO , en calidad de hermano de madre de la víctima, 50 SMLMV a la fecha de la presente acci ón ($34.472.750).

ELEMIR PERTUZ OROZCO, en calidad de hermano de madre de la víctima,50 SMLMV a la fecha de la presente acción ($34.472.750).

TOTALDAÑOS MORALES 450 SALARIOS MINIMOS MENSUALES

VIGENTES QUE A LA FECHA DE la PRESENTE ACCIÓN:

$310.254.750 (TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS)

2. DAÑOS MATERIALES: con fundamento a la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado se solicita a su señoría se sirva condenar a la Nación-Ministerio de defensaPolicía Nacional a pagar a los actores por concepto de daños materiales las siguientes sumas

de dinero:

2.1.: LUCRO CESANTE (CONSOLIDADO) Desde el 30 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2016:

DATOS RELEVANTES: Edad: 25 años (A la ocurrencia de los hechos) Género: Masculino Fecha Hechos: 30 de enero de 2012

Ultimo Salario Promedio: $1.675.571,05

Ultimo salario actualizado –RENTA ACTUALIZADA

(RA):$956.505,325= RA= RH X IPC FINAL /IPC INICIAL RA= $1.675.571,05 X 132, 85/117,49

Ultimo salario actualizado –RENTA ACTUALIZADA

(RA):$956.505,325= RA= RH X IPC FINAL /IPC INICIAL RA= $1.675.571,05 X 132, 85/117,49

RA= $1.675.571X 1,13073453059 RA= $1.894.626,04 Más 25% Prestaciones sociales: $2.368.282,55 Menos 25% Gastos personales: $1.776.211,91

RA REAL: $1.776.211,91

Perdida de la capacidad laboral: Pendiente Interés anual: 6% Interés mensual: 0,5% Meses transcurridos: 24

Edad probable de muerte dane : 64,23

Meses futuros: 446,76

FORMULA=

S=Ra (1+i)N – 1 I

LIQUIDACION:

S= $1.776.211,91 X (1+0,004867)24 0,004867Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

4

S= $1.776.211,91 X 25,39248515

S= $45.102.434

2.2. LUCRO CESANTE FUTURO: Desde el 1 de octubre de 2016 hasta la expectativa de vida.

S=Ra (1+I) n –1 i (1+ I) n

2.2. LUCRO CESANTE FUTURO: Desde el 1 de octubre de 2016 hasta la expectativa de vida.

S=Ra (1+I) n –1 i (1+ I) n

S= $1.776.211,91 (1+0,004867)446,76 – 1 0,004867(1+0,004867)446,76

S= $1.776.211,91 X 181,9848689

S= $325.243.691,6

Tenemos:

RESUMEN

a) LUCRO CESANTE CONSOLIDADO. $45.102.434

b) LUCRO CESANTE FUTURO: $325.243.691,6

c) Total Lucro Cesante $370.346.125,6

Son: Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Millones Cient o Treinta y

Cuatro Mil Cuatrocientos Tres Pesos M/L.

TOTAL LUCRO CESANTE (CONSOLIDADO Y FUTURO): $ 370.346.125,6 (TRESCIENTOS SETENTA MILLONES

TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO

PESOS CON SEIS CENTAVOS M/L.)

TOTAL DAÑOS MATERIALES: $ 370.346.125,6

3. DAÑO A LA SALUD: tomando como referencia las secuelas sufridas y que se encuentra claramente descritas en la historia clínica

del patrullero CARLOS MARIO ACOSTA OROZCO

Se solicita una indemnización por daño a la salud en razón de 300 SMLMV, al momento de la presente conciliación ($275.782.000).

Lo anterior motivado en la gravedad de la lesión y el fuerte impacto

Se solicita una indemnización por daño a la salud en razón de 300 SMLMV, al momento de la presente conciliación ($275.782.000).

Lo anterior motivado en la gravedad de la lesión y el fuerte impacto que genera la perdida de órganos o miembros del cuerpo humano y clasificado así:

“A. Por daño fisiológico, la suma de CIEN SALA RIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV),

“B. Por daño PSIQUICO PERMANENTE, la suma de CIEN

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100

SMLMV).

“C. Por daño a la vida de relación familiar, la suma de CIEN

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUA LES VIGENTES (100

SMLMV). o lo que determine a su juicio el falladorRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

5

“D. Por daño estético, la suma de CIEN SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV).

TERCERA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 187 del C.P.A. Y C.A. (LEY 1437 DE 2011), tomando como base el índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA. Sea condenado el NACION-MINISTERIO DE DEFENSAconsumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

CUARTA. Sea condenado el NACION-MINISTERIO DE DEFENSAPOLICIA NACIONAL al pago de Costas y Agencias en derecho, en los términos previstos en el artículo 188 del C.P.A. Y C.A. (LEY 1437 DE 2011) en concordancia con el Código General del Proceso.

QUINTA. La parte demandada dará cumplimien to a la sentencia, en los términos de los artículos 192, 193 y 195 del C.P.A. Y C.A. (LEY 1437 DE 2011).

1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda (fls.7-13 c.1) es el que a continuación se sintetiza.

Carlos Mario Acosta Orozco adscrito, i nicio sus estudios en la Escuela de la Policía “Antonio Nariño” en la ciudad de Barranquilla en enero del año 2000.

Obtuvo el título de patrullero el 14 de diciembre de 2010 y fue adscrito a la Unidad Nacional de Intervención Policial y Antiterrorismo -UNIPOLRegional 8, unidad que fue presentada por el Gobierno Nacional como cuerpo élite contra el delito en el mes de septiembre de 2012.

La -UNIPOLestá integrada por hombres de las diferentes unidades de la Policía Nacional, especializados en antisecu estro y extorsión, tránsito y transporte, inteligencia, fiscal aduanera, protección, infancia y adolescencia, y ambiental. Las funciones asignadas a la unidad corresponden al control del uso indebido del espacio público, el decomiso de armas de fuego y

transporte, inteligencia, fiscal aduanera, protección, infancia y adolescencia, y ambiental. Las funciones asignadas a la unidad corresponden al control del uso indebido del espacio público, el decomiso de armas de fuego y municiones, la ejecución de acciones de control a establecimientos públicos, y la implementación del protocolo de atención a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar.

El 30 de septiembre de 2014, Carlos Mario Orozco, se encontraba cumpliendo tercer turno en la unidad, con intervención en el Municipio de Aguachica – Cesar; para dicho operativo fueron asignados 10 uniformados.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

6

Siendo las 19:50 horas, en el Municipio de Gamarra – Cesar, un grupo de adolescentes al parecer consumidores de drogas se acerc aron a la estación de policía lanzando piedras contra las instalaciones y policías, dejando como daño material el panorámico de la camioneta Toyota oficial de siglas 11 -322, hecho que fue consignado en el libro de minuta de guardia.

Debido a los hechos p revios, el Comandante de la Estación de Policía de Gamarra – Cesar, solicitó apoyo al Distrito de Policía de Aguachica, argumentando que dicha estación no contaba con personal suficiente. Apoyo que fue ordenado por el Coronel Mauricio Bonilla Méndez en ca lidad de Comandante del Distrito de Aguachica.

A las 20:27 horas del 30 de septiembre de 2014, hicieron presentación 1 -0-5

que fue ordenado por el Coronel Mauricio Bonilla Méndez en ca lidad de Comandante del Distrito de Aguachica.

A las 20:27 horas del 30 de septiembre de 2014, hicieron presentación 1 -0-5 unidades policiales al mando del señor Teniente Hermes Coabas del Grupo UNIPOL en la camioneta DIMAX de siglas 00909 con el fin de apoyar a la Estación de Policía de Gamarra - Cesar, entre los cuales se encontraba el patrullero Carlos Mario Acosta.

Minutos después, el personal de uniformados que conformaba el GrupoUNIPOL-, procedió a salir de la estación con el fin de realizar pat rullajes en registro y control en el Municipio de Gamarra junto con policiales adscritos directamente a dicha estación de policía.

Siendo las 21:05 horas del 30 de septiembre de 2014, se reportó por radio a la Estación de Policía de Gamarra, que el personal policial que se encontraba realizando patrullaje en el sector del muelle, fue atacado nuevamente por los mismos bandidos que agredieron la estación, lanzando piedras contra los uniformados, lo que ocasionó un enfrentamiento, de forma inmediata el comandante de la Estación se comunicó con el comandante de segundo distrito de Aguachica Cesar para que mandaran más apoyo.

Posteriormente, a las 21:15 horas, al llegar al muelle el Intendente Edinson Robles Vides, asumió una actitud desafiante, incitando a l os demás ciudadanos e invitando a pelear a una de las personas que encontraba en el lugar, quitándose los elementos del servicio dejándolos al cuidado del patrullero Carlos Mario Acosta, quien quedó imposibilitado de poder

ciudadanos e invitando a pelear a una de las personas que encontraba en el lugar, quitándose los elementos del servicio dejándolos al cuidado del patrullero Carlos Mario Acosta, quien quedó imposibilitado de poder reaccionar.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

7

La multitud se enar deció como consecuencia de la actitud desafiante del Intendente Edinson Robles Vides lanzando objetos contundentes en contra de los uniformados que se encontraban en el lugar, debido a la falta de capacidad de reacción del patrullero Acosta Orozco por sost ener los elementos del intendente, resultó lesionado por la turba con afectaciones faciales.

Como consecuencia de las lesiones que sufrió el demandante, fue trasladado al puesto de salud del Municipio de Gamarra, dado que presentó trauma ocular y compromiso de cámara anterior, es llevado al servicio de urgencias del Hospital Central en el Municipio de Aguachica, en donde determinaron que exteriorizaba trauma contundente a nivel de ojo izquierdo con herida en región infrapalberal, herida cornoecleral con exposición de tejido uveal y vítreo herida en párpados.

Los hechos en los que resultó lesionado el demandante, fueron reportados por el Coordinador encargado de la Unidad Nacional de Intervención Policial y de Antiterrorismo mediante informe de novedad del 01 de octubre de 2014, dejando constancia que la imprudencia cometida por el Intendente Robles Vides, así mismo por haber entregado su material de intendencia al patrullero

y de Antiterrorismo mediante informe de novedad del 01 de octubre de 2014, dejando constancia que la imprudencia cometida por el Intendente Robles Vides, así mismo por haber entregado su material de intendencia al patrullero Acosta Orozco, causaron que éste tuviera capacidad de reacción. De igual manera, la novedad fue puesta en conocimiento de los superiores mediante oficio No. 0344 de la misma fecha.

Contra el Intendente Robles Vides, se inició proceso disciplinario por parte de la Inspección General de la Policía Nacional.

El 04 de octubre de 2014, el patrullero Acosta fue trasladado a la ciudad de Bucaramanga por la gravedad de la lesión ocular y para ser intervenido quirúrgicamente, sin embargo, perdió su ojo izquierdo a causa de la gravedad de la afectación, por lo que se le realizó implante.

El 05 de octubre de 2014, se le realizó en la Fundación Oftalmológica de Santander, cirugía plástica ocular de “esviceración más implante en ojo izquierdo” y se le efectuó prótesis ocular en el Instituto de Visión del Norte en Barranquilla en mayo de 2015.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

8

En la actualidad, el demandante utiliza prótesis ocular por la pérdida total de su ojo izquierdo a causa de la lesión sufrida y se encuentra en control médico en el Instituto de Visión del Norte en Barranquilla.

8

En la actualidad, el demandante utiliza prótesis ocular por la pérdida total de su ojo izquierdo a causa de la lesión sufrida y se encuentra en control médico en el Instituto de Visión del Norte en Barranquilla.

Como consecuencia de la pérdida de su ojo izquierdo, el demandante en varias ocasiones debió ser hospitalizado en unidad de s alud mental de alta complejidad, así mismo valorado por la especialidad de psiquiatría presentar irritabilidad con episodios de descontrol de emociones, insomnio y pesadillas, encontrándose actualmente en tratamiento médico.

Para el momento de presentación de la demanda, se encontraba en proceso médico laboral con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a efectos de que fuera calificada la pérdida de su capacidad laboral.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

Refiere que en el caso del patrullero Carlos Mario Acosta Orozco, la entidad demandada incurrió en dos situaciones previstas por la jurisprudencia, de un lado se configuró un riesgo excepcional, pue s fue sometido a una carga diferente y desproporcionada a la que realmente debía afrontar y para la cual se encontraba capacitado, toda vez que el comportamiento desafiante del Intendente Robles Vides causó más enfrentamientos contrario a la obligación institucional de preservar el orden público, adicional a ello, por pretender que el demandante se hiciera cargo de sus elementos de dotación colocándolo en un escenario de indefensión ante los ataques de la turba enardecida, responsabilidad que es aceptada po r la Policía Nacional en los informes de novedad.

Por otra parte, se presentó una falla en el servicio, en la medida que, conforme

un escenario de indefensión ante los ataques de la turba enardecida, responsabilidad que es aceptada po r la Policía Nacional en los informes de novedad.

Por otra parte, se presentó una falla en el servicio, en la medida que, conforme a lo consignado en libro de minuta, se registró solicitud que alertaba sobre la incursión y ataque de la comunidad a la Est ación de Policía del Municipio de Gamarra – Cesar y el refuerzo fue insuficiente para repeler los ataques contra los uniformados, precisando que se hicieron tres solicitudes de apoyo desde el momento en que tuvo lugar la primera agresión.

Situaciones ant eriores que considera las causantes del daño generado al demandante y de las cuales se derivan las afectaciones físicas que padece.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

9

2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. De la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Se opuso a las pretensiones, a rgumentando que, conforme a lineamientos jurisprudenciales, los integrantes de la Fuerza Pública están en deber de soportar aquellos riesgos inherentes a la actividad que desarrollan, los cuales por su propia naturaleza se caracterizan como normales, por l o que la responsabilidad del Estado no se logra establecer en el presente caso.

Adicional a ello, advierte que el uniformado resultó lesionado como consecuencia de la materialización del riesgo propio del servicio en cumplimiento de sus funciones como patrullero de la Policía Nacional, siendo

responsabilidad del Estado no se logra establecer en el presente caso.

Adicional a ello, advierte que el uniformado resultó lesionado como consecuencia de la materialización del riesgo propio del servicio en cumplimiento de sus funciones como patrullero de la Policía Nacional, siendo de pleno conocimiento nacional, las circunstancias críticas de orden público que se viven diariamente en el país, a lo cual no está exento del Departamento de Cesar, por lo tanto, sin que existan amenazas específicas, constantemente se concreta un estado de zozobra donde pueden suceder atentados terroristas, asonadas, disturbios, manifestaciones, ataques contra la Fuerza Pública.

Por otro lado, menciona que, a pesar de las manifestaciones realizadas en la demanda, la parte demandante no aportó prueba suficiente que las demuestre, desconociendo con ello que se está frente a una justicia rogada, en la cual se deben acreditar los hechos que sustenten las pretensiones, careciéndo de material probatorio para corroborar lo pretendido, constatando con ello, que lo narrado en nada compromete la responsabilidad de la entidad demandada.

Como excepciones formuló la ausencia de responsabilidad por tratarse de un riesgo propio de servicio, la improcedencia de la falla del servic io, la carencia probatoria que demuestre la merma o disminución de la capacidad psicofísica o laboral del policial y la genérica; como eximente de responsabilidad el hecho exclusivo y determinante de un tercero.

2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

2.2. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado

Guardó silencio.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

10

3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante s entencia del 19 de marzo de 2019 , el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá – Sección Tercera (fls.243-257 c.2), resolvió acceder a las pretensiones de la demanda por c onsiderar que el patrullero Acosta Orozco se encontraba desarrollando actividades propias del servicio que prestaba, y conforme a lo probado, en la consecución de hechos descritos se aprecia la configuración de una falla del servicio atribuible a la administración, dado que el incidente ocurrió durante la ejec ución de un operativo policial, máxime cuando las actuaciones del Comandante de la Estación de Policía de Gamarra – Cesar, no fueron acordes al procedimiento establecido par a las eventualidades suscitadas.

Considerando la operadora judicial, que la lesión sufrida por el patrullero no se habría presentado si se hubieran seguido los protocolos señalados para situaciones como la presentada, más cuando al momento en que se arribó al sector donde sucedieron los hechos, las personas que seguían atacando a los uniformados eran pocas y solo una de ellas permanecía ofuscada, lo cual ameritaba que la situación era controlable, no obstante, la actuación del intendente lo impidió.

uniformados eran pocas y solo una de ellas permanecía ofuscada, lo cual ameritaba que la situación era controlable, no obstante, la actuación del intendente lo impidió.

Con ocasión de la declaratoria de responsabilidad el a quo otorgó indemnización por concepto de perjuicios morales y daño a la salud.

Conforme a lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, por la pérdida de la capacidad laboral del señor CARLOS MARIO ACOSTA OROZCO con ocasión de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2014, conforme las consideraciones expuestas precedentemente.

SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios inmateriales, en la modalidad de daño moral, a favor de las personas que se indique, una suma equivalente en pesos a los salarios mínimos legales mensuales vig entes (S.M.M.L.V), que se relacionan

a continuación:

Nombre Calidad S.M.L.M.V. Carlos Mario Acosta Orozco Víctima 96 Lidya Fidela Orozco de Pertuz Madre 96 Fidel Antonio Pertuz Orozco Hermano 48Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 062 – 2016 – 00700 – 01

Demandante: Carlos Mario Acosta Orozco y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

Sentencia de Segunda Instancia

11

Katherine María Acosta de Pertuz Hermana 48

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...