TA CUN - 11001334306220160005202-(12-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306220160005202-(12-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., doce (12) de agosto del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001334306220160005202
Demandantes: Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia de segunda instancia)
La Sala de decisión procede a resolver el recurso de apelación que formuló el apoderado de La Nación – Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2018 por el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá D.C., en la que accedió parcialmen te a las pretensiones de la demanda, por la privación de la libertad del señor Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra.
I. ANTECEDENTES
Planteamiento de la demanda
1. El señor Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra, cuando se desempeñaba en la Unidad de Protección y en la Unidad Investigativa de Policía Judicial de la Seccional DAS Casanare, f ue privado injustamente de la libertad entre el 30 de noviembre de 2011 y el 16 de marzo de 2012, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y tortura en persona protegida, pero fue desvinculado de la investigación hasta el 18 de diciembre de 2013, cuando se declaró la preclusión y la extinción de la acción penal (fs. 7 a 29, c. 1).
persona protegida, pero fue desvinculado de la investigación hasta el 18 de diciembre de 2013, cuando se declaró la preclusión y la extinción de la acción penal (fs. 7 a 29, c. 1).
2. Las pretensiones de la demanda son del siguiente tenor (fs. 8 a 9, c. 1):Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
Demandantes: Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro
2Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
Demandantes: Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro
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Planteamiento de las entidades demandadas
Nación – Fiscalía General de la Nación
3. Sostuvo que actuó en el marco de su s funciones constitucionales y legales, pues existió mérito probatorio no solo para impo ner la medida de aseguramiento de detención preventiva , sino también para proferir resolución de acusación , por su p resencia y parti cipación en los hechos investigados. Y aunque prescribió la acción penal, e sto no desvirtúa las actuaciones legítimas de la entidad, menos cu ando existió denuncia por parte de un tercero.
4. Cuestionó las pretensiones indemnizatorias por falta de demostración, las cuales no pueden presumirse . Especialmente, no hay prueba del daño emergente por los honorarios profesionales, pues no obran documentos q ue certifiquen su pago , ni la relación contractual.
4. Cuestionó las pretensiones indemnizatorias por falta de demostración, las cuales no pueden presumirse . Especialmente, no hay prueba del daño emergente por los honorarios profesionales, pues no obran documentos q ue certifiquen su pago , ni la relación contractual.
Tampoco el daño moral sufrido por la suma que se solicitó , m enos una afectación a la vida de relación , pues no se presentó un cambio que restringiera la activida d diaria del señor Nixon Adol fo Ro dríguez Cuadra , que de haber sido así, no se puede hacer extensiva a los demás demandantes.
5. Aludió una i ndebida escogen cia del medio de control frente al reconocimiento de l lucro cesante, porque se pretende obtener por e sta vía su reparación, porque la fuente del daño devino de un acto administrativo (fs. 346 a 353, c. 1).
La Nación – Rama Judicial
6. Aludió que no tuvo ninguna actuación en el daño referido por los demandantes, porque el proceso penal contra el señor Rodríguez Cuadra que se adelantó en vigencia de la Ley 600 de 2000, no alcanzó a surtirse la etapa de juzgamiento, sino que la fiscalía adelantó la investigación preliminar, le impuso la medida d e aseguramiento de detención preventiva, profirió la resolución de acusación y precluyó el asunto.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
Demandantes: Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra y otros Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro
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7. Arguyó que el monto indemnizatorio pretendido es desproporcionado y sin prueba que lo sustente.
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7. Arguyó que el monto indemnizatorio pretendido es desproporcionado y sin prueba que lo sustente.
8. Planteó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia del daño antijurídico (fs. 346 a 353, c. 1).
Sentencia de primera instancia
9. El Juzgado Sesenta y Dos A dministrativo de Bogotá consideró que el régimen de responsabilidad del Estado aplicable en el caso es objetivo, porque el demandante fue privado in justamente de la libertad , su conducta no dio lugar a ello y fue absuelto por in dubio pro reo.
10. Indicó que la fiscalía impuso la medida de aseguramie nto de detención preventiva contra el señor Nix on Rod ríguez Cuadra sin tener indicios, pues se acreditó que él salió de las instalaciones del DAS Seccional Casana re por orden de su director, para transportar a 3 reinsertados al M unicipio de Ariporo . Y no se acreditó que él hub iese estado en el lugar exacto donde se presentó el homici dio, meno s que hubiese participado del mismo.
11. Señaló que a pesar de que la fiscalía no tenía un grado de certeza sobre la responsabilidad del demandante, profirió resolución de acusación en su contra, cuando lo propio era q ue hubiese precluido la investigación a su favor.
12. Aludió que el señor Rodríguez Cua dra no actuó con culpa grave, porque él no era consciente del actuar delictivo de las personas que
en su contra, cuando lo propio era q ue hubiese precluido la investigación a su favor.
12. Aludió que el señor Rodríguez Cua dra no actuó con culpa grave, porque él no era consciente del actuar delictivo de las personas que transportaba. Tampoco pudo prever el homicidio de los civiles, él s olo actuó como conductor por orden de su superior, sin tener conocimiento de cómo iban a actuar sus acompañantes.
13. Precisó que si bien no obra la constancia de ejecut oria de la resolución preclusiva, era carga de la fiscalía aportarla, por encontrarse en su poder el proceso penal que adelantó con tra el demandante y además tal entidad tampoco manifestó que esa decisión no estuviese en firme.
14. El a quo accedió a la indemnización de los perjuicios morales , sobre lo cual refirió que el señor Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra permanecióReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
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5 privado de la libertad por 3 meses y 14 días , por lo que para su tasación se enmarcaba en el rango superior a 3 e inferior a 6 meses , previsto por el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 , radicado No. 26251.
15. Igualmente, concedió el lucro cesante por el tiempo que el demandante estuvo privado de la libert ad. Pero ante la falta de prueba sobre el ingreso, aplicó la presunción de que devengaba al menos un salario mínimo mensual legal vigente, le adicionó el 25% por prestaciones
demandante estuvo privado de la libert ad. Pero ante la falta de prueba sobre el ingreso, aplicó la presunción de que devengaba al menos un salario mínimo mensual legal vigente, le adicionó el 25% por prestaciones sociales, más no el ti empo en que tar da una persona en incorporarse laboralmente -8.75 meses -, puesto q ue él continuó vinculado al DAS en Supresión en la Seccional de Casanare, luego de ser absuelto.
16. En cambio negó los siguientes reconocimientos: i) para el daño a la vida en relación , no se acreditó que la privación de la libertad del demandante le hubie se desmejorado su salud, ni generado un estrés postraumático, pues la prueba idónea para ello debió ser de carácter técnico, más no testimonial y, ii) daño eme rgente por honorarios profesionales del abogado que e jerció la defe nsa del señor Rodr íguez Cuadra en el proceso penal, pues la suma pretendida -$50’000.000-, difiere de la que se indicó en la conciliación prejudicial -$4’000.000-, no se aportó la facturación y pago con soportes contables, como lo pre vé el estatuto tributario y el Códi go de Comercio, ni consta las actuaciones ejercidas en ese asunto.
17. Teniendo en cuenta el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, modificado por el Acuerdo No. 2222 del 10 de diciembre de ese año, fijó como agencias en derecho la suma equivalente al 0.5% del valor total de las pretensiones reconocidas.
18. En consecuencia, resolvió (fs. 485 a 499, c. ppl):
10 de diciembre de ese año, fijó como agencias en derecho la suma equivalente al 0.5% del valor total de las pretensiones reconocidas.
18. En consecuencia, resolvió (fs. 485 a 499, c. ppl): PRIMERO: DECLARA R administrativamente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , conforme las consideraciones expuestas precedentemente.
SEGUNDO: CONDEN AR la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por concepto de perjuic ios inmater iales, en la modalidad d e daño moral, a favor de las personas que a continuación se indican, las siguientes sumas de dinero:Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
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6 Demandante Calidad Suma Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra Victima directa 50 SMMLV Rocío del Pilar Niño Novoa Cónyuge 50 SMMLV Juan David Rodríguez Niño Hijo 50 SMMLV Lina María Rodríguez Niño Hija 50 SMMLV Amanda Lucero Rodríguez Cuburuco Hija 50 SMMLV Ligia Omaira Cuadra Quintero Madre 50 SMMLV Ligia Inés Rodríguez Cuadra Hermana 25 SMMLV Linder Justo Rodríguez Cuadra Hermano 25 SMMLV Magda Lulu Rodríguez Cuadra Hermana 25 SMMLV
TERCERO: CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por concepto de daños materiales en calidad de
Magda Lulu Rodríguez Cuadra Hermana 25 SMMLV
TERCERO: CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar por concepto de daños materiales en calidad de lucro cesante a favor del señor NIXON ADOLFO RODRÍGUEZ CUADRA, en calidad de víctima, por la suma de Tres Millones Trescientos Noventa y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Seis Pesos con Noventa Centavos ($3.399.146.90).
CUARTO: CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las costas. Liquídense por Secretaría.
QUINTO: Fijar por concepto de agencias en derecho al 0.5% del valor de las pretensiones reconocidas, esto es la suma de $1.481.824.48.
SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, con base en las consideraciones precedentes.
(…).
El recurso de apelación
19. El apoderado de la Nación – Fiscalía General de la Nación manifestó que no se acreditó el daño antij urídico, porque no se acreditó que la Resolución 18 de diciembre de 2013 por el Fiscal 61 Especializado de la UNDH y DIH Regi onal Meta estuviese ejecutoriada , lo cual no se puede inferir como lo afirmó el juez , por lo cual era carga de los demandantes aportar las piezas del proceso penal.
de la UNDH y DIH Regi onal Meta estuviese ejecutoriada , lo cual no se puede inferir como lo afirmó el juez , por lo cual era carga de los demandantes aportar las piezas del proceso penal.
20. Planteó la culpa de la víctima, porque los hechos en que se vio involucrado el demandante, tuvieron ocurrencia cuando en desarrollo de una misión táctica operacional verificada en forma conjunta con funcionarios del DAS C asanare, se presentó un supuesto enfr entamiento con miembros de las FARC, donde fueron abatidas 3 personas, por lo que su interacción con quienes participaron en dicha misión, demuestran queReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
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7 fueron sus propios actos que conllevaron a su vinculación.
21. Indicó que la imposición d e la medida de aseguramiento de detención preventiva cumplió con l os requisitos legales , dada la naturaleza y gravedad del delito , como no se requiere certeza sobre la responsabilidad. Tanto así, que el Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) no dejó sin efectos la resolución que negó la nulidad de la resolución que adoptó tal decisión y la revocó parcialmente contra el demandante, pero solamente respecto de los delitos de concierto para delinquir y tortura en persona protegi da, pues continuó vinculado por el de homicidio agravado.
22. No comparte la condena impuesta y específicamente adujo que el lucro cesante no se acreditó y el demandante cuando recuperó su
persona protegi da, pues continuó vinculado por el de homicidio agravado.
22. No comparte la condena impuesta y específicamente adujo que el lucro cesante no se acreditó y el demandante cuando recuperó su libertad continuó vinculado al DAS en Supresión de la Seccional Casanare
(fs. 507 a 514, c. ppl).
Alegatos de conclusión
21. Las partes se pronunciar on en términ os similares a lo expuesto en etapas anteriores.
Concepto del Ministerio Público
22. No actuó en esta instancia.
Trámite procesal
23. La demanda fue presentada el 8 de fe brero de 2016 ( f. 29, c. 1 ), la cual corre spondió al Juzgado Sesenta y Do s A dministrativo de Bogotá ( f. 330, c. 1), que admitió el 27 de mayo de 2016 (fs. 332 a 333, c. 1).
24. La audiencia inicial comenzó el 1 de diciembre de 2016, en la cual se declaró pro bada la excepción de caducidad (fs. 388 a 393, c. 1 ).
Decisión que esta sala revocó mediante auto del 21 de junio de 2017 ( fs. 413 a 415, c. 1), por lo que el 26 de septiembre de 2017, el juzgado continuó con esa etapa procesal, en la que fijó el siguiente litigio (fs. 422 a 425, c. 1):
Determinar si existe responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, por la privaci ón injusta de la libertad del señor Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra, ordenada por la Fi scalía 59 Especializada de la
Determinar si existe responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, por la privaci ón injusta de la libertad del señor Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra, ordenada por la Fi scalía 59 Especializada de la Unidad Nacional de D erechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villa vicencio, en providencia del 18 de noviembre deReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
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8 2011.
En este sentido, en el evento de declararse la responsabilidad de la demandada, se analizar án los términos de la condena proferida por los demandantes.
25. La audiencia de pruebas se realizó el 8 de noviembre de 2017 (fs. 444 a 447, c. 1).
26. La sentencia de primera instancia condenatoria fue proferida el 23 de marzo de 2018 (fs. 485 a 499, c. ppl). El 16 de mayo de ese año se llevó a cabo la conciliación declarada fallida (f. 517, c. ppl).
27. El despacho sustanciador a dmitió el recurso de apelación el 1 d e junio de 2018 (f. 522, c. ppl ) y el 19 de septiembre de 2019 dispuso correr traslado para que las partes prese ntaran los alegatos de conclusión y e l Ministerio Público rindiera concepto (f. 515, c. ppl).
CONSIDERACIONES
28. Esta sala es competente para conocer el recurso, en los términos del
Ministerio Público rindiera concepto (f. 515, c. ppl).
CONSIDERACIONES
28. Esta sala es competente para conocer el recurso, en los términos del artículo 328 del CGP, 1 por tratarse de la apelación contra una sentencia proferida por el juez de primera instancia (artículo 153 CPACA).
1 Norma aplicable por la remisión del artículo 306 del CPACA.
El artículo 328 de CGP es del siguiente tenor: ARTÍCULO 328. COMP ETENCIA DEL SUPE RIOR. “El juez de s egunda instanc ia d eberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas parte s hayan apelado toda la sentencia o la que no ape ló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la ape lación de autos, el superior sólo tendrá com petencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desf avorable la situac ión del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera ind ispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apela ción no s e podrán pro mover incidentes, salvo el d e recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
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9 Asunto a resolver
Radicación: 11001334306220160005202
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9 Asunto a resolver
29. La sala debe establecer si la captura del señor Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra por parte de la Nación – Fiscalía General de la Nación fue irregular, de forma t al que determine la responsabilidad administrativa y patrimonial de esa entidad.
Hechos probados
30. Sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la vinculación penal del señor Nixon Adolfo Rodríguez Cuadra , se refieren a la investigación No. 7778 por la muerte de 3 personas por impacto de arma de fuego, ocurrida el 6 de abril de 2007 en la Vereda Las Tapias del Municipio de Hato (Corozal) por parte de miembros de la fuerza públic a del Ejército Nacional de Casanare, Pelot ón Delta 4 del Bat allón de Contraguerrillas No. 23 Llaneros Rendón, adscritos a la XVI Brigada, la cual se dijo estuvo acompañada por miembros del DAS, corroborando la información sobre la presencia de integrantes del Frente 28 de las FARC en el corredor de movilidad de Altos de Funebo (fs. 37 a 38, c. 1).
31. El 18 de nov iembre de 2011 la Fiscalía 59 Especializado UNDH y DIH
(E), profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor Nixon Adolfo Rodrígu ez Cuadra , el Director Sec cional del DAS Orlando Rivas Tovar y el Detective Neider Jesús Calderón Meléndez, por la
(E), profirió medida de aseguramiento de detención preventiva contra el señor Nixon Adolfo Rodrígu ez Cuadra , el Director Sec cional del DAS Orlando Rivas Tovar y el Detective Neider Jesús Calderón Meléndez, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con los injustos de secuestro simple agravado, tortura y concierto para delinquir (fs. 37 a 52, c. 1), por lo cual frente al primero se libró la boleta de detención dirigida al Director del DAS Casanare y Vichada, para que lo tuviese en las instalaciones de esa entidad (f. 53, c. 1).
32. El 28 de diciembre de 2011 la fiscalía rechazó por e xtemporáneo el recurso de apelació n que el Ministerio Pú blico interpuso contra la resolución que resolvió la si tuación jurídica de los investigados. Y el 10 de enero de 2012 negó por improc edente la solicitud de nulidad que esa misma entidad planteó contra dicha resolución.2
33. El 23 de febr ero de 2012 l a Fiscalía Segu nda Delegada ante e l Tribunal Superior de Villavicenci o entre otras decisiones, resolvió (fs. 55 a 88,
c. 1):
- Decretar la nulidad parcial de la Resolución del 18 de noviembre de
22Información obtenida de la resolución del 23 de febrero de 2012 (f. 56, c. 1).Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
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Radicación: 11001334306220160005202
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10 2011 mediante la cual se impuso la medida de as eguramiento de detención pre ventiva contra los señores Nixon Adolfo Rodrígu ez Cuadra, Orlando Rivas Tovar y Neider Jesús Calderón Meléndez , en relación con los delitos de concierto para del inquir y tortura en persona protegida.
- Negó la nulidad de la misma resolución respecto de las conductas punibles de homicidio en persona protegida y sec uestro simple agravado. Y también dispuso continuar el proceso contra el señor Neider Jesús Calderón Meléndez, como autor del delito de falsedad ideológica en documento p úblico, pues en su sentir , la f iscalía instructora sí había fundamentado fáctica y jurídicamente su decisión.
- Dispuso que previa coordinación con el INPEC, la Fiscalía determinara el lugar de reclusi ón del se ñor Nixon Adolfo Rodrígu ez Cuadra, en un sitio para servidores públicos, tenien do en cuenta que él era detective del DAS.
- Por solicitud del Proc urador Delegado, o rdenó compulsar copias contra la fiscalía instructora ante el Consejo Seccional de Judicatura – Sala Disciplinaria de Villavicencio, para que se investigara si incurrió o no en alguna falta.
34. El 14 de marzo de 2012 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado realizó control de legalidad a l a medida de aseguramiento, de detención preventiva y la dejó sin efectos (fs. 89 a 114, c. 1).
34. El 14 de marzo de 2012 el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado realizó control de legalidad a l a medida de aseguramiento, de detención preventiva y la dejó sin efectos (fs. 89 a 114, c. 1).
35. El 18 de diciembre de 201 3 la F iscalía Sesen ta y Uno Especializ ado Adscrito a la Unidad Nacional de Derecho s Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Regional Meta, calificó el mérito del sumario , con preclusión de la instrucción a favor del demandante y otras personas, en aplicación del inciso 2 del artículo 399 de la Ley 600 de 2000 y declaró extinguida la acción penal. Asimismo, resolvió (fs. 147 a 317, c. 1):
- Resolución de acusación y medida de aseguramiento de detención preventiva contra los señores Neider Jesús Calderón Meléndez
(Detective del DAS) y Orlando Rivas Tovar (Director Seccional del DAS Casanare), como coaut ores de las conductas punibles concursales de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público, porte ilegal de armas oReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
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11 municiones de uso privativo de las fuerzas a rmadas y fraude procesal.
- Resolución de acusación con tra el señor José Humberto Silva Sandoval (civil), como coautor de los delitos concursales de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado.
procesal.
- Resolución de acusación con tra el señor José Humberto Silva Sandoval (civil), como coautor de los delitos concursales de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado.
- Medida de a seguramiento de detención preventiva contra los señores Faiber Alberto Amaya Ruiz (Sargento), Jaime Luis Olivera Arrieta (Sargento Viceprimero ), Alexander Día z Ospina (Suboficial de Enlace/ Coordinador del Batallón de Contraguerril las), Alfredo Espitia Villa (Coronel Oficial de Operaciones ) y Fabián Eduardo Sa rmiento Valbuena (Teniente Coronel), como coautores en las conductas punibles concursales de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado, falsedad en documento público, porte ilegal de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y fraude procesal.
- Se abstuvo de proferir medida de aseguramiento de detención preventiva contra los señores Gustavo Vargas Vargas (Oficial Comandante de Batallón de Contraguerrillas No. 23 e n Sosam a – Casanare), José Mauricio R odríguez Cruz (Suboficial de Comunicaciones), Gustavo Orlando Baut ista Al varado (Auxiliar del Coordinador del Batallón de Contraguerril las) y Elber Andrés Salazar Heredia (integrante del DAS).
Solución del caso
El daño
36. El artículo 90 de la C onstitución Política establece la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, que se configu ra co n unos elementos básicos: el daño antijurídico, esto es, una lesión a quien no tenía
36. El artículo 90 de la C onstitución Política establece la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado, que se configu ra co n unos elementos básicos: el daño antijurídico, esto es, una lesión a quien no tenía la carga de soportarlo y la imput abilidad jurídica por una acción u omisión atribuible al Estado.
37. Por su parte, el artículo 140 del CPACA regula el medio de con trol de reparación directa para reclamarla por los hechos, omisiones, operaciones administrativas y demás eventos que configuran la r esponsabilidad extracontractual.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
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38. En el presente caso , el señor Nixon A dolfo Rod ríguez Cuartas fue privado de la libertad como co autor de los delitos de homicidio en persona protegida, e n concurso con los injustos de secues tro simple agravado, tortura y autoría de concierto para delinquir, lo que constituye una lesión al derecho de la libertad del afectado , por lo que la antijuridicidad del daño se definirá a partir del examen de las condiciones sobre lo injusto de la restricción de ese derecho.
39. Y aunque la Fiscalía General de la Nación aludió que no se causó un daño, porque la parte demandante no aportó la constancia de ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación a su f avor, con extinción de la acción penal, resulta contrario a la lealtad procesal tal cuestionamiento,
daño, porque la parte demandante no aportó la constancia de ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación a su f avor, con extinción de la acción penal, resulta contrario a la lealtad procesal tal cuestionamiento, cuando fue esa misma entidad la qu e la profirió, por lo que era de su carga aportar con la cont estación de la demanda todas las pruebas que tuviese en su poder, lo cual no hizo, como tampoco desvirtuó que su propia decisión no estuviese en firme.
Antijuridicidad del daño
40. La entidad condenada adujo que la medida de aseguramiento impuesta sí cumplió con las exigencias legales, al punto que el Tr ibunal Superior de Villavicenci o (Meta) declaró la nulidad parcial , para que la investigación continuara por el delito de homicidio en persona pro tegida, así como la conducta del demandante incidió en la causación del daño.
41. La sala advierte que por los hec hos aquí aludidos , al tiempo se adelantó el sumario No. 7778 por parte de la Fiscalía General de la Nación contra 3 servidores públicos del DAS y por parte del Juzgado Cuarenta y Cinco de Instrucción de la Justicia Penal Militar solamente frente a 3 miembros del Ejército Nacional . Pero luego se ap artó de su conocimiento para que la titular de la acción penal continuara con la investigación,3 la cual resolvió el 18 de diciembre de 2013 , como se indicó previamente (fs. 147 a 317, c. 1).
3 Él 18 de diciembre de 2013, la Fiscalía señaló (f. 169, c. 1):
147 a 317, c. 1).
3 Él 18 de diciembre de 2013, la Fiscalía señaló (f. 169, c. 1):
“A pesar de la avalancha de elementos comprometedores, solo abre inve stigación formal en contra de tres soldados (…), José Nicolás Siabato Bohórquez, Rafa el Alejandro Núñez Mejía y Darío Sigua Leal y únicamente por el delito de homicidio. Afortunadamente avizorando situaciones que iban en contra del plan teamiento del Juez Penal M ilitar, a instancias de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en fo rma abrupta se desprende de su conocimiento ( …) y decide remitir el investigativo a la Fi scalía General de la Nación, quien avoca el conocimiento con fecha 23 de julio de 2008 ( …), ordenando vincular al plenario, además al subteniente Zamir Casallas Valderrama. ”Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334306220160005202
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42. Sin embargo, el estudio del caso se centrará en lo que tiene que ver con la privación de la libertad del señor Nixon Adolfo R odríguez Cuadra, máxime cuando fue el único miem bro del DAS contra el que se definió su situación jurídica de forma favorabl e, y que desde los albores de la investigación penal el ente acusador pudo advertir que él ni tuvo ninguna injerencia en los hechos, por lo que en los términos del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y la valoración realizada por la Corte Constitucional (sentencia
investigación penal el ente acusador pudo advertir que él ni tuvo ninguna injerencia en los hechos, por lo que en los términos del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y la valoración realizada por la Corte Constitucional (sentencia C-037 de 1996)4, su detención fue arbit raria, desproporcionada e injusta , tal como pasará a explicarse.
43. Entonces, de acuerdo con la Ley 600 de 2000 ,5 norma aplicable para la época de los hechos del proceso penal , comprendía dos etapas: la primera, a cargo de la Fiscalía General de la Nación, desde la investigación penal hasta la calificación del mérito del sumario. Y la segunda, de competencia de los j ueces de la República, 6 a partir de la audiencia preparatoria7 hasta la expedición de la sentencia.8
4 La sentencia versa sobre la “r evisión constitucional del proyecto de ley número 58/94 Senado y 264/95 Cámara, “Estatutaria de la Administración de Justic
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