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TA CUN - 110013343062201600094 03-(28-11-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013343062201600094 03-(28-11-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL – Por ejecución extrajudicial de civiles / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Objetivo / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – Elementos “(…) si bien la jurisdicción administrativa en algunos casos sigue aplicando los regímenes de responsabilidad subjetivos que de antaño fueron creados jurisprudencialmente para derivar responsabilidad patrimonial, el ponente se aparta de emplear ese sistema en tanto que, a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad patrimonial del Estado colombiano encuentra su fundamento en el artículo 90, que comprende la de naturaleza contractual y extracontractual generada por la causación de un daño antijurídico al particular, imputable al Estado, sin importar si fue materializado por acción u omisión de sus agentes. (…) en este régimen no entra a ser considerada la falla del servicio, razón por la cual la parte demandante sólo se verá avocada a probar la ocurrencia del hecho, la existencia del daño cuya reparación se reclama y el nexo de causalidad entre el hecho y el daño; (…)” FALSO POSITIVO – Delito de lesa humanidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por ejecución extrajudicial / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Aplicación / (…) se tiene que producto del desarrollo de la misión táctica “BENGALA” se dio

ESTADO – Por ejecución extrajudicial / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL – Aplicación / (…) se tiene que producto del desarrollo de la misión táctica “BENGALA” se dio muerte al señor Jonás Ariza Barbosa y al menor Deyby Julián Pisa Gil. (…) fueron asesinados en por acciones militares pero sin ocasión de un combate armado entre los occisos y las fuerzas militares, lo cual, permite concluir que fueros asesinados en estado de indefensión. (…) en el caso sub judice se constituyó una falla en el servicio, pues se tiene que los militares a quienes se les sindicó de los actos (homicidio) asumieron su responsabilidad y quedó sentado en el acta de preacuerdo celebrado con la Fiscalía, por lo que no serán de recibo los argumentos de la entidad demandada Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, pues quedó acreditado que no existe lugar a la causal eximente de responsabilidad (culpa exclusiva de la víctima) quedando comprobado que es un caso de lesa humanidad o llamado “falso positivo”. (…) el Estado tiene la obligación de responder por los daños que sufran las personas civiles que son objeto de ejecuciones extrajudiciales a menos que se demuestre que el daño provino de un accionar licito. (…) se encuentra comprometida la responsabilidad de Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por la muerte del señor Jonás Ariza y Deyby Julián Pisa Gil, pues se tiene que lo aquí demostrado fue que el actuar de los militares no fue una acción en la cual pretendían repeler un ataque salvaguardando su vida como lo pretende

Ejército Nacional, por la muerte del señor Jonás Ariza y Deyby Julián Pisa Gil, pues se tiene que lo aquí demostrado fue que el actuar de los militares no fue una acción en la cual pretendían repeler un ataque salvaguardando su vida como lo pretende hacer ver la entidad demandada, sino que por el contrario, tal como se colige de las pruebas allegadas al proceso (acta de preacuerdo con la Fiscalía), el actuar de los militares del cuerpo armado no fue en ningún momento licito en el marco de un combate armado, pues todo lo contrario, más bien que dieron muerte a los civiles que estaban en un estado de indefensión, lo que no permite para esta Corporación en ningún momento, creer acertados los argumentos expuestos en el recurso de apelación presentado por el Ejército Nacional. (…)” LUCRO CESANTE – En favor de los familiares del menor ejecutado / DAÑO MORAL – Presunción / LIQUIDACIÓN DAÑO MORAL – Aplicación de las reglas jurisprudenciales / DAÑO A LA SALUD – Componentes2

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

“(…) frente al lucro cesante solicitado para los familiares del menor Deyby Julián Pisa Gil, la postura de la Sala en armonía con los argumentos sentados en el concepto del Ministerio Público, deja en claro que este perjuicio no será reconocido, pues de las pruebas aportadas al plenario no se logró comprobar que los familiares del menor dependían económicamente de él, por ello es acertada la decisión del

concepto del Ministerio Público, deja en claro que este perjuicio no será reconocido, pues de las pruebas aportadas al plenario no se logró comprobar que los familiares del menor dependían económicamente de él, por ello es acertada la decisión del juzgado de primera instancia. (…) La Sala considera que debido a la muerte del señor Jonás Ariza y el menor Deyby Julián Pisa Gil (hecho que genera una aflicción moral); por lo cual, se presume el dolor y afectación moral padecido por los familiares. (…) el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia en cuanto al reconocimiento de los perjuicios morales a los familiares en caso de muerte, y para efecto de liquidarlos (…) en el presente caso no es posible proceder al reconocimiento de este perjuicio, por cuanto no se logró acreditar el daño a la salud alegado por los demandantes; puesto que no se logró demostrar la alteración o pérdida funcional que la misma les produjo, como tampoco la afectación anatómica que la muerte les ocasionó. (…).” NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento y liquidación de perjuicios morales, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, Exp. 31172, C.P. Olga Mélida Valle de la Hoz.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 2, 90, 217); Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 3); Pacto Internacional de los Derechos Civiles y

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 2, 90, 217); Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 3); Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 6.1); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

(Art. 1); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 4.1); Convenio de Ginebra (Art. 3)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA Referencia: 110013343062201600094 03

Demandante: MARÍA TERESA GIL Y OTROS.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –

EJÉRCITO NACIONAL.

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

(Apelación Sentencia) Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2018, por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, mediante la cual declaró administrativamente responsable a la Nación Ministerio Nacional – Ejército Nacional por la muerte del señor Jonás Ariza Barbosa y del menor Deyby Julián Pisa Gil.

I. ANTECEDENTES3

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Ministerio Nacional – Ejército Nacional por la muerte del señor Jonás Ariza Barbosa y del menor Deyby Julián Pisa Gil.

I. ANTECEDENTES3

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

El 22 de febrero de 2016, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional, con el fin de que se declare administrativamente responsable por la muerte del señor Jonás Ariza Barbosa y del menor Deyby Julián Pisa Gil. Como fundamento de sus pretensiones planteó los siguientes:

II. HECHOS 1) En mayo de 2006, Jonás Ariza Barbosa y del menor Deyby Julián Pisa Gil viajaron desde la ciudad de Bogotá hasta Landázuri (Santander). 2) Por esa época, los habitantes del sector de Landázuri habían denunciado extorciones por sujetos que coincidían físicamente con la descripción de Jonás Ariza Barbosa y Deyby Julián Pisa Gil. 3) En razón de lo anterior, los habitantes informaron a un suboficial del Ejército Nacional sobre los hechos extorsivos, por lo que el suboficial decidió planear un

Ariza Barbosa y Deyby Julián Pisa Gil. 3) En razón de lo anterior, los habitantes informaron a un suboficial del Ejército Nacional sobre los hechos extorsivos, por lo que el suboficial decidió planear un operativo en contra de los presuntos delincuentes. 4) El día 16 de mayo de 2006, sin mediar orden de operaciones, integrantes del Grupo DANTA, quienes estaban adscritos al Batallón de Infantería No. 41 Rafael Reyes Prieto de Cimitarra Santander, se dirigieron a una finca de propiedad del señor Feliz Quiroga en búsqueda de los presuntos extorsionistas, por lo que al incursionar en el sitio, encontraron el lugar donde reposaban los señor Jonás y Deyby, procediendo a darles muerte (ejecutados extrajudicialmente). 5) Por los hechos anteriormente relatados, los soldados Julio Valencia Correa, Eduardo Nieves Pinzón y Adelfray Forero Cedano fueron condenados el 10 de marzo de 2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, luego de que los acusados llegaron a un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación en donde reconocieron la responsabilidad en los hechos delictivos, dicha sentencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil. Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes:

III. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare que la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, es responsable administrativa y solidariamente de todos los daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales causados a los peticionarios por la falla en el servicio que produjo como resultado del homicidio del señor Jonás

Ejército Nacional, es responsable administrativa y solidariamente de todos los daños y perjuicios tanto materiales como inmateriales causados a los peticionarios por la falla en el servicio que produjo como resultado del homicidio del señor Jonás Ariza Barbosa y del menor Deiby Pisa Gil, personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, en hechos ocurridos el 16 de mayo de 2006 en la vereda San Vicente del municipio de Bolívar (Santander), por personal militar adscrito al Batallón de Infantería No. 41 General Rafael Reyes Prieto, con sede en Cimitarra (Santander).

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, la entidad4

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

demandada se obligue a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios materiales o patrimoniales la suma de Quinientos Sesenta y Seis Millones Ciento Noventa y Dos Mil Novecientos Setenta y Nueve Pesos y cinco Centavos ($566.192.979,5) moneda legal, distribuidos de la siguiente manera: (…).

TERCERA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, producto de un hecho punible cometido por sus agentes, la entidad demandada se obligue a pagar a los demandantes, por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos la suma

Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, producto de un hecho punible cometido por sus agentes, la entidad demandada se obligue a pagar a los demandantes, por concepto de daños o perjuicios morales subjetivos la suma de mil (11.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así. (…) CUARTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, la entidad demandada se obligue a pagar a cada uno de los demandantes, por concepto de daño a la salud derivada de las afectaciones psicofísicas, la suma de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así: (…) QUINTA: Que como consecuencia de la declaración de responsabilidad de la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, y por concepto de perjuicio extra patrimonial por violación a los derechos convencional y constitucionalmente amparados de Jonás Ariza Barbosa y Deiby Pisa Gil, se ordene a realizar:

1. Una cátedra de derechos humanos para los miembros del Batallón de Infantería No. 41 Rafael Reyes Prieto de Cimitarra Santander que lleve por

nombre “Jonás Ariza Barbosa y Deiby Pisa Gil”.

2. Una ceremonia de reconocimiento de responsabilidad, desagravio y perdón a favor de los familiares de las víctimas, la cual cuente con participación del

Presidente y Ministro de Defensa.

3. Un monumento en lugar público que conmemore la trágica muerte de todas

2. Una ceremonia de reconocimiento de responsabilidad, desagravio y perdón a favor de los familiares de las víctimas, la cual cuente con participación del

Presidente y Ministro de Defensa.

3. Un monumento en lugar público que conmemore la trágica muerte de todas la víctimas de las Ejecuciones Extrajudiciales o mal llamados “falsos positivos”, a manos de miembros de las Fuerzas Militares.

4. La publicación en un diario de circulación nacional, de los apartes de la sentencia en donde se atribuye la responsabilidad al Ejército por la muerte

de Jonás Ariza Barbosa y Deiby Pisa Gil.

SEXTA: Que las sumas a las que resulte comprometida la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, sean actualizadas de conformidad con lo previsto en los en los Arts. 297 y 298 de la Ley 1437 de 2011, y se reconocerán los intereses correspondientes liquidados conforme a la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de la ocurrencia de los hechos hasta cuando se efectué el pago efectivo de esta suma por parte de las autoridades responsables.5

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

(Transcrito del texto original con errores).

IV. ACTUACIÓN PROCESAL  La demanda fue presentada en la Oficina de Apoyo para los Juzgados

(Transcrito del texto original con errores).

IV. ACTUACIÓN PROCESAL  La demanda fue presentada en la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el 22 de febrero de 2016 (Fol. 245, C.2).  Así, el asunto correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá, el cual mediante providencia que data de fecha 3 de junio de 2016 declaró falta de competencia por factor cuantía (Fls 254, a 257, C.2).  En consonancia con lo anterior, esta Corporación mediante auto de fecha 28 de julio de 2016 resolvió devolver el expediente de la referencia en base al factor cuantía (Fls. 261 y 262, C.2).  Por ende, el juzgado de primera instancia mediante auto de fecha 17 de mayo de 2017, resolvió admitir la demanda de la referencia (Fls. 340 y 341, C.2).  A través de auto de fecha 16 de agosto de 2017, admitió la reforma de la demanda (Fls. 358 y 359, C.2), por consiguiente surtidas las demás etapas procesales, mediante auto que data de fecha 7 de marzo de 2018, el juzgado de primera instancia fijó fecha y hora para audiencia de que trata el artículo 180 del CPACA, la cual se llevó acabo el día 25 de abril de 2018 (Fls. 372 a 375, C. 2), siendo suspendida esta actuación y continuada el 8 de mayo de 2018, el cual se profirió sentencia de carácter condenatorio en contra de la demandada (Fls 377 a 390, C.1).

siendo suspendida esta actuación y continuada el 8 de mayo de 2018, el cual se profirió sentencia de carácter condenatorio en contra de la demandada (Fls 377 a 390, C.1).  La parte actora y demandada el 23 de mayo de 2018, en escritos separados interpusieron y sustentaron recurso de apelación contra la sentencia antes indicada (Fls. 399 a 416, C. 1).  A través de auto que data de fecha 20 de junio de 2018, el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá fijó fecha y hora para llevar acabo audiencia de que trata el artículo 192 del CPACA, la cual se celebró el día 18 de julio del 2018, en la que se resolvió conceder en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las partes intervinientes en el proceso (Fls. 418 y 419, C.1).  El asunto correspondió por reparto al magistrado sustanciador, quien mediante auto que data de fecha del 22 de agosto de 2018, el Despacho admitió el recurso de apelación contra la sentencia en comento (Fls. 424 y 426 a 427, C. 1).  Conforme lo anterior, mediante auto de fecha 8 de octubre del año en curso se corrió traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusión dentro del proceso de la referencia (Fls. 441 y 442, C. 1).

V. PRUEBAS Dentro del proceso se destacan las siguientes:6

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

V. PRUEBAS Dentro del proceso se destacan las siguientes:6

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

  1. Constancia de requisito de procedibilidad bajo el radicado No. 366310 392-15 con fecha de radicación 14 de octubre de 2015 (Fls. 78 a 80, C.2). 2) Registro Civil de defunción del señor Jonás Ariza Barbosa (Fol. 81, C. 2). 3) Registro Civil de defunción del señor Deyby Julián Pisa Gil (Fol. 82, C. 2). 4) Registro Civil de Nacimiento de Jonás Ariza Barbosa, Deyby Julián Pisa Gil, Edwin Mauricio Pisa Gil, Mayra Alejandra Pisa Gil, Leunicer Ariza Barbosa, Nancy Ariza Barbosa, Evelio Ariza Barbosa, Emerido Ariza Barbosa, Delia Ariza Barbosa, Carlos Arturo Ariza, Indalecia Barbosa, Wilmer Ariza Hernández, Jonás Orlando Ariza Hernández, Sergio Andrés Ariza Pineda (Fls. 83 a 95, C. 2). 5) Copia del Decreto No. 1400 de fecha 5 de mayo de 2006 (Fls 96 y 97, C. 2). 6) Informe de patrullaje del Batallón de Infantería No. 41 del Ejército Nacional

fechado 16 de mayo de 2006 (Fls. 98 a 100, C. 2). 7) Radiograma No. 0521 de fecha 16 de mayo de 2006 (Fol. 107, C.2). 8) Informe Fotográfico No. 035 fechado 26 de abril de 2006 (Fls. 120 a 125, C. 1). 9) Sentencia condenatorio proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito – Distrito Judicial de San Gil (Fls. 178 a 184, C.2), la cual fue confirmada mediante sentencia del 1 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil (Fls 185 a 204, C.2)

VI. SENTENCIA APELADA El juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia proferida el 8 de mayo de 2018, resolvió lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, por la muerte de Jonás Ariza Barbosa y de Deyby Julián Pisa Gil, conforme las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer y pagar por concepto de daños materiales en calidad de lucro cesante consolidado a los demandantes las siguientes sumas de dinero:

TERCERO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE

concepto de daños materiales en calidad de lucro cesante consolidado a los demandantes las siguientes sumas de dinero: TERCERO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -EJÉRCITO NACIONAL, a reconocer y pagar por concepto de perjuicios inmateriales, en la modalidad de daño moral, a favor de los demandantes, una suma equivalente en pesos a los Beneficiario Suma a reconocer Olga Hernández Aguilar $31.008.724 Mónica Pineda Arango $31.008.724 Jonás Orlando Ariza Hernández $14.924.097 Wilmer Ariza Hernández $17.971.461 Sergio Andrés Ariza Pineda $20.672.4827

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V), que se relacionan a continuación: CUARTO: ORDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, como medida de reparación integral, cumpla con la siguiente carga: - Que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente fallo, ofrezca por escrito disculpas públicas a los demandantes, por haber causado la muerte a Jonás Ariza Barbosa y al menor Deyby Julián Pisa Gil. - Que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del

demandantes, por haber causado la muerte a Jonás Ariza Barbosa y al menor Deyby Julián Pisa Gil. - Que en el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente fallo, suba a su página web la presente decisión, permitiendo el acceso efectivo del público al respectivo link, debiendo mantenerla por un término de cuatro (4) meses.

QUINTO: CONDENAR a LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL al pago de las costas, lo cual incluye los gastos procesales y las agencias en derecho las cuales se tasan en $26.484.226, de conformidad con la parte considerativa de la providencia, dicha suma se cancelará a los apoderados en proporción al número de personas que estén representando.

SEXTO: Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Beneficiarios de Jonás Ariza Calidad Monto en SMLMV Indalecia Barbosa de Ariza Madre 120 SMLMV Carlos Arturo Ariza Herreño Padre 120SMLMV Leunicer Ariza Barbosa Hermano 70 SMLMV Nancy Ariza Barbosa Hermana 70 SMLMV Evelio Ariza Barbosa Hermano 70 SMLMV Emérido Ariza Barbosa Hermano 70 SMLMV Delia Ariza Barbosa Hermana 70 SMLMV

Wilmer Ariza Hernández Hijo 120 SMLMV Jonás Orlando Ariza Hernández^ Hijo 120 SMLMV Sergio Andrés Ariza Pineda Hijo 120 SMLMV Olga Hernández Aguilar Cónyuge 120 SMLMV Mónica Pineda Arango Compañera 120 SMLMV Beneficiarios de Deyby Julián Pisa Calidad Monto en SMLMV Leocadio Pisa Osorio Padre 120 SMLMV María Teresa Gil Betancourth Madre 120 SMLMV Edwin Mauricio Pisa Gil Hermano 70 SMLMV Mayra Alejandra Pisa Gil Hermana 70 SMLMV8

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

SEPTIMO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, con base en las consideraciones precedentes.

OCTAVO: Una vez ejecutoriado este fallo, previo al archivo del expediente, por secretaría liquídense los gastos del proceso, en caso de remanentes devuélvanse al interesado. Pasados dos años, sin que el interesado los haya reclamado la Secretaría declarara la prescripción de los mismos a favor del Consejo Superior de la

Judicatura - Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

NOVENO: Liquidados los gastos, ARCHIVAR el expediente. (…)” (Fls. 377 a 390, C.1).

Refirió que se encuentra plenamente acreditado el daño antijurídico sufrido por los demandantes, ya que la ejecución extrajudicial de la cual fue víctima el señor

(…)” (Fls. 377 a 390, C.1). Refirió que se encuentra plenamente acreditado el daño antijurídico sufrido por los demandantes, ya que la ejecución extrajudicial de la cual fue víctima el señor Carlos Julio Gutiérrez López constituye una afectación múltiple de distintos bienes jurídicos, y los mismos configuran una vulneración grave y flagrante de derechos humanos. Igualmente, señaló que en el presente asunto se configuró una omisión a cargo de la demandada toda vez que, resultó notable la falta de vigilancia y control sobre el actuar de los miembros del Ejército Nacional involucrados en la muerte del señor Carlos Gutiérrez, pues se demostró, que ellos lograron ejecutar y consumar el homicidio en persona protegida. Con ocasión a ello, condenó a la demandada al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes.

VII. RECURSO DE APELACIÓN

a. Parte actora (Mónica Pineda Arango y el menor Sergio Andrés Ariza Pineda): Adujo el vocero judicial que el juzgado de primera instancia incurrió en un defecto sustancial de incongruencia por infra petita, pues a su sentir decidió omitir resolver todo lo solicitado sin explicar las razones, esto en base a que no hizo pronunciamiento respecto del lucro cesante futuro, el cual había sido solicitado en el escrito de la demanda. Añadió el recurrente que el perjuicio de daño a la salud debería ser concedido, pues para este tipo de daño no existe tarifa legal para demostrar el perjuicio, por lo tanto deberán ser de recibo los medios probatorios tenidos en cuenta por el juez de primera instancia, y de ser necesario debió (el juez)

concedido, pues para este tipo de daño no existe tarifa legal para demostrar el perjuicio, por lo tanto deberán ser de recibo los medios probatorios tenidos en cuenta por el juez de primera instancia, y de ser necesario debió (el juez) decretar de oficio la pruebas que creyera fueran pertinentes para demostrar el mismo. (Fls. 399 a 403, C.2). b. Parte actora (demás demandantes):9

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

Sustentó sus argumentos, en el sentido de que los perjuicios morales deberían ser concedidos al núcleo familiar de Deyby Julián Pisa Gil en los máximos topes, pues el proceso versa sobre delitos de lesa humanidad. Frente al reconocimiento de los perjuicios materiales (lucro cesante), sostuvo que no fueron solicitados por la muerte del menor Deyby Julián Pisa Gil, pues era menor al momento de los hechos por lo que no podía trabajar, pero lo anterior no impide que sean objeto de estudio Por otra parte, esbozo que el no reconocimiento de daño a la salud se encuentra errado por parte del juzgador de primera instancia, pues no le dio la valoración a la prueba “informe en el daño psicosocial y a la salud mental de los familiares del señor JONAS ARIZA BARBOSA y del menor DEIBY JULIAN PISA GIL”, los cuales deberán ser objeto de estudio por parte del Tribunal. Finalmente, hizo la precisión respecto de las pretensiones o medidas que

los familiares del señor JONAS ARIZA BARBOSA y del menor DEIBY JULIAN PISA GIL”, los cuales deberán ser objeto de estudio por parte del Tribunal. Finalmente, hizo la precisión respecto de las pretensiones o medidas que permitirían una reparación integral, pues consideró que deben mantenerse las otorgadas por el juez a quo pero además conceder las solicitadas en la demanda. (Fls. 409 a 416, C.2). c. Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional: El apoderado judicial de la entidad manifestó en primera medida que la condena en costas impuestas como consecuencia del fallo condenatorio no tendría lugar, pues en ningún momento se actuó de mala ni de mala fe, por lo tanto no debió ser condenada la entidad bajo este concepto. Por otro lado, adujo además que no fueron evaluadas por parte del a quo las razones por las que debería declararse culpa exclusiva de la víctima, pues en su sentir los militares actuaron salvaguardando su vida y repeliendo el ataque, ejerciendo así la legitima defensa, es decir reaccionando de manera lícita. Por lo que concluyó aduciendo que, tal como se dijo en el preacuerdo con la Fiscalía, se inició fuego por temor y ligereza militar pero no presentó el caso de una muerte cuestionada. (Fls. 404 a 408, C.2).

VIII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN a) Alegatos de conclusión de la parte demandante (Mónica Pineda Arango y el menor Sergio Andrés Ariza Pineda): El apoderado judicial de la parte actora centró sus alegatos de conclusión aduciendo que la teoría de la legítima defensa no aplica para el presente

menor Sergio Andrés Ariza Pineda): El apoderado judicial de la parte actora centró sus alegatos de conclusión aduciendo que la teoría de la legítima defensa no aplica para el presente caso, toda vez que tales premisas fueron desvirtuadas a lo largo del proceso. Señalo el recurrente, que con el material probatorio recaudado se logró comprobar que no existió combate, pues muy por el contrario los señores Jonás Ariza y Deyby Pisa fueron asesinados en estado de indefensión y hubo manipulación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, con el fin de hacerlo ver como bajas del Ejército a grupos terroristas.10

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Vargas Bautista

Referencia: Exp. No. 110013343062201600094 03

Demandante: María Teresa Gil y Otros.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

Añadiendo además, que reiteraba lo expuesto en el recurso de apelación frente al defecto sustancial de incongruencia de la sentencia por infra petita al haber omitido pronunciamiento respecto del lucro cesante futuro y el daño a la salud. b) Alegatos de conclusión de la parte actora (demás demandantes): El apoderado recurrente, sentó sus alegatos en principio compartiendo el sentir del juzgado de primera instancia, en el sentido de que, con el material probatorio recopilado se logró probar que la muerte de los señores Deyby Pisa y Jonás Ariza fueron ejecuciones extrajudiciales. Ahora bien, arguyó el apoderado que en cuanto a la condena en costas se encuentra ajustada a derecho, pues la interpretación que se hace por parte de

Pisa y Jonás Ariza fueron ejecuciones extrajudicial

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