TA CUN - 11001334306220160010401-(21-11-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306220160010401-(21-11-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INPEC – Por supuestas lesiones causadas a una persona privada de la libertad en establecimiento carcelario / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Relaciones especiales de sujeción / DAÑO ANTIJURÍDICO – No probado Tesis: “(…) la Sala encuentra que contrario a lo manifestado por el demandante, el medicamento que consumía al momento de los hechos en los que aparentemente se había presentado el abuso sexual, no le causaba un estado de indefensión, que le impidiera percibir maltratos que pudieran causarle a su integridad, y mucho menos abusos sexuales ocasionados mientras el interno permanecía dormido, de ahí que el planteamiento que se describe en la demanda, con respecto al hecho de que los abusadores aprovechaban de la pérdida de conciencia que generaba la pastilla de Glozapina a la supuesta víctima, no está demostrado pues sus efectos no tienen dicho alcance. (…) no se acreditó el daño antijurídico, en vista que las pruebas allegadas dentro del proceso, no establecieron que el señor (…) hubiera sido víctima de lesiones físicas y psicológicas, sobre las cuales pueda establecerse la responsabilidad administrativa y patrimonial de la entidad demandada, dado que se tomaron las medidas de protección pertinente, pese a que no existía certeza de los hechos denunciados por el accionante. (…).”
administrativa y patrimonial de la entidad demandada, dado que se tomaron las medidas de protección pertinente, pese a que no existía certeza de los hechos denunciados por el accionante. (…).” NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración cuando se trata de daños causados a personas detenidas, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 12 de febrero de 2004, Rad: 14.955. Sentencia del 24 de junio de 2004, Rad: 14.950. Sentencia del 24 de junio de 1998, Rad: 14.406. Sentencia del 20 de febrero de 2008. Rad: 16.996.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Bogotá, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación: 11001334306220160010401
Demandante: MICHAEL ESTIVEN BOLAÑOS IGLESIAS
Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
(INPEC) Asunto: Sentencia de segunda instancia – Confirma Medio de Control de reparación directa Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 15 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado (62) Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y declaró la falta de legitimación en la causa por activa de Clemente Bolaños Arrieta.
el Juzgado (62) Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y declaró la falta de legitimación en la causa por activa de Clemente Bolaños Arrieta.
I ANTECEDENTESExpediente: 11001334306220160010401
Demandante: Michael Estiven Bolaños Iglesias y Otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Sentencia de segunda instancia
1. Síntesis del caso Michael Estiven Bolaños Iglesias estuvo recluido desde el 11 de mayo de 2013 al 11 de septiembre de 2015, en establecimiento carcelario de Justicia y Paz de Barranquilla, conforme al certificado de libertad expedido por el Director de
Establecimiento Carcelario. Desde el 21 de junio de 2014 hasta mediados de septiembre de 2015, Michael Estiven Bolaños Iglesias fue víctima de acceso carnal abusivo y agresiones múltiples causadas por algunos de sus compañeros del centro carcelario, lo cual fue informado en su debido momento a los guardias de turno quienes lo remitieron a la enfermería. Por lo anterior, se presentó denuncia penal en contra de los atacantes, la cual está en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y adicionalmente, el INPEC adelantó investigación disciplinaria al interior del centro penitenciario, para determinar la falta en que habrían incurrido los presos. Para el momento de los hechos, la victima consumía medicamentos para tratar la epilepsia. Los familiares de la víctima pusieron en conocimiento de la Procuraduría, los medios de comunicación y la Personería Municipal de Barranquilla, las agresiones
hechos, la victima consumía medicamentos para tratar la epilepsia. Los familiares de la víctima pusieron en conocimiento de la Procuraduría, los medios de comunicación y la Personería Municipal de Barranquilla, las agresiones causadas a Michael Estiven Bolaños Iglesias, por lo que está última entidad, ordenó la remisión al Hospital Departamental CARI ESE de Barranquilla para que fuera valorado.
2. Lo que se demanda El 24 de febrero de 2016, mediante apoderado judicial, el señor Michael Estiven Bolaños Iglesias, la señora Gloria Esther Iglesias Herazo, Clemente Bolaño Arrieta, actuando en nombre propio, el señor Rafael Domingo Bolaño Theran actuando en nombre propio y en representación de los menores, Saray Esther Bolaño Herazo, Ángel Santiago Bolaño Herazo, Loraine Vaneza Bolaño Herazo, formulan demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) con la finalidad de que se declare a dicha entidad administrativamente y patrimonialmente responsable por los abusos sexuales y maltratos físicos y psicológicos de los que fue víctima Michael Estiven Bolaños Iglesias mientras se encontraba privado de la libertad en la cárcel modelo de Barranquilla. Para efectos formuló las siguientes pretensiones: “Declarar administrativa y patrimonialmente responsable INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC representado por el Director General, Gerente, o quien haga sus veces, por los abusos sexuales
formuló las siguientes pretensiones: “Declarar administrativa y patrimonialmente responsable INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC representado por el Director General, Gerente, o quien haga sus veces, por los abusos sexuales que se presentaron desde el 21 de junio de 2014 hasta inicios del mes de septiembre de 2015 en MICHAEL ESTIVEN BOLAÑOS IGLESIAS, al interior de la cárcel modelo de Barranquilla, en su calidad de recluso, por parte de sus compañeros de patio los señores VICTOR VENEGAS LAZARO, JAIRO JOSE SILVERA MERCADO y HANSER DAYAN ROA RODRIGUEZ, lo que ha generado un estado actual de trastorno mental, psíquico y psiquiátrico. Como consecuencia de la anterior declaración se reconozcan e indeminicen los siguientes perjuicios
1.1 PERJUICIOS MORALES
2Expediente: 11001334306220160010401
Demandante: Michael Estiven Bolaños Iglesias y Otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Sentencia de segunda instancia Reconocer y pagar a favor de
MICHAEL ESTIVEN BOLAÑOS IGLESIAS (VICTIMA) 300 SMLMV
GLORIA ESTHER IGLESIAS HERAZO (GLORIA ESTHER HERAZO
VANEGAS) MADRE VICTIMA 100 SMLMV.
RAFAEL DOMINGO BOLAÑO THERAN (PADRE VICTIMA) 100 SMLMV
SARAY ESTHER BOLAÑO HERAZO, ANGEL SANTIAGO BOLAÑO
HERAZO y LORAINE VANEZA BOLAÑO HERAZO (HERMANOS
SARAY ESTHER BOLAÑO HERAZO, ANGEL SANTIAGO BOLAÑO
HERAZO y LORAINE VANEZA BOLAÑO HERAZO (HERMANOS
MENORES DE LA VICTIMA) 100 SMLMV, PARA CADA UNO CLEMENTE BOLAÑO ARRIETA (TIO VICTIMA) 100SMLMV El salario mínimo aplicable será el fijado para la anualidad en la que quede en firme la sentencia que ponga fin al proceso. (…) 1.2 DAÑO INMATERIAL POR AFECTACIÓN RELEVANTE A BIENES O DERECHOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADOS – MEDIDA DE JUSTICIA RESTAURATIVACon la trágica situación a la que fue expuesta el señor BOLAÑO IGLESIAS por cuenta del Establecimiento Carcelario convocado estamos ante la clara violación de derechos de rango constitucional como son: (…) Escenario que causa el respectivo perjuicio que evidentemente debe ser reparado, para lo cual solicito que a título de reparación integral que el establecimiento convocado INPEC:
1. Publique en diario de amplia circulación nacional, la sentencia condenatoria.
2. Pida excusas públicas en la ciudad de Barranquilla por los hechos ocurridos,
3. Garantice la atención médica y psicológica de forma permanente a
MICHAEL ESTIVEN BOLAÑOS.
4. Divulgar en todos los centros carcelarios a nivel Nacional, el contenido de esta providencia.
5. Implemente campañas al interior de la institución que eviten este tipo de vejámenes.
MICHAEL ESTIVEN BOLAÑOS.
4. Divulgar en todos los centros carcelarios a nivel Nacional, el contenido de esta providencia.
5. Implemente campañas al interior de la institución que eviten este tipo de vejámenes. (…) 1.3 POR DAÑOS A LA VIDA DE RELACIÓN, ALTERACIÓN GRAVE A LAS
CONDICIONES DE EXISTENCIA
Reconocer y pagar a favor de: 3Expediente: 11001334306220160010401
Demandante: Michael Estiven Bolaños Iglesias y Otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Sentencia de segunda instancia
MICHAEL ESTIVEN BOLAÑOS IGLESIAS (VICTIMA) 300 SMLMV
GLORIA ESTHER IGLESIAS HERAZO (GLORIA ESTHER HERAZO
VANEGAS) MADRE VICTIMA 100 SMLMV
RAFAEL DOMINGO BOLAÑOS THERAN (PADRE VICTIMA) 100 SMLMV
SARAY ESTHER BOLAÑO HERAZO, ANGEL SANTIAGO BOLAÑO
HERAZO y LORAINE VANEZA BOLAÑO HERAZO (HERMANOS
MENORES DE LA VICTIMA) 100 SMLMV, PARA CADA UNO.
CLEMENTE BOLAÑOS ARRIETA (TIO VICTIMA) 100 SMLMV
(…) 1.4 POR DAÑOS A LA SALUD -MICHAEL ESTIVEN BOLAÑOS IGLESIAS (VICTIMA DIRECTA) 300
SMLMV, se solicita este perjuicio en razón a la patología y secuelas con las cuales ha quedado posterior a los hechos 21 de junio de 2014 hasta inicios de septiembre de 2015, su salud mental que ha quedado destrozada, pues
SMLMV, se solicita este perjuicio en razón a la patología y secuelas con las cuales ha quedado posterior a los hechos 21 de junio de 2014 hasta inicios de septiembre de 2015, su salud mental que ha quedado destrozada, pues por los abusos sexuales que le causaron los otros hombres del centro carcelario, es evidente como todo su ámbito personalísimo sexual ha quedado vulnerado.”
3. Sentencia apelada En sentencia de 15 de diciembre de 2017, el Juzgado (62) Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, denegó las pretensiones de la demanda, al concluir que dentro del proceso de referencia no había sido posible demostrar el daño, con ocasión de los abusos sexuales y maltratos del cual había sido víctima Michael Estiven Bolaños Iglesias, decisión que se fundamentó en los siguientes argumentos: Sostuvo que dentro del material probatorio allegado no existía dictámenes médicos legales que acrediten las circunstancias sobre las cuales se pretende que se reconozca un daño, así como tampoco se puede tener como sustento de la responsabilidad de la entidad demandada, la investigación que se adelantó por el mismo INPEC en vista que el fundamento sobre el cual declaró la responsabilidad disciplinarias no resultan ser conducentes para el tipo de responsabilidad que se estudia en este proceso.
Señaló que no quedó demostrado que los actos sexuales en los que había participado el señor Michael Estiven Bolaños Iglesias, se hubieran cometido en contra de su voluntad, ni mucho menos que el consumo de los medicamentos que
participado el señor Michael Estiven Bolaños Iglesias, se hubieran cometido en contra de su voluntad, ni mucho menos que el consumo de los medicamentos que le eran formulados a la víctima para dormir sea un elemento suficiente para establecer que los supuestos agresores aprovechaban de esta circustancia para realizar actos inhumanos en su contra. Aseguró que en las declaraciones rendidas por la psicóloga Sonia Barreto mediante las cuales informó de las visitas que realizaba la supuesta víctima a su agresor, los efectos del medicamentos que consumía y la afirmación de que los actos sexuales en los que había participado Michael Estiven Bolaños Iglesias, debían ser entendidos como una abuso sexual teniendo en cuenta su estado de incapacidad, no tendrían mayor relevancia en la decisión, en vista de que las mismas no cumplían con el rigor exigido para un proceso judicial. 4Expediente: 11001334306220160010401
Demandante: Michael Estiven Bolaños Iglesias y Otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Sentencia de segunda instancia Por último, manifestó que conforme a lo señalado en el dictamen que le fue practicado a Michael Estiven Bolaños Iglesias, se tiene que no fue posible determinar la ocurrencia de algún tipo de abuso sexual en su contra, ni se tuvo precisión de las supuestas lesiones físicas causadas.
4. Recurso de apelación.
En escrito de 18 de enero de 2018, la parte demandante solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, conforme a lo siguiente:
4. Recurso de apelación.
En escrito de 18 de enero de 2018, la parte demandante solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, conforme a lo siguiente: Indicó que de haberse tenido en cuenta la totalidad del material probatorio allegado al proceso, se tendría certeza del daño causado a Michael Estiven Bolaños Iglesias, pues los ataques de los cuales fue víctima iban más allá del abuso sexual, los cuales fueron se perpetraron aprovechándose de las condición psiquiátrica del accionante. Explicó que las conclusiones a las cuales llego el juez de primera instancia, no son coherentes con el contenido completo de las pruebas allegadas, entre estas, el dictamen de medicina legal, prueba pericial practicada, proceso disciplinario adelantado por el INPEC, las declaraciones rendidas por la doctora Sonia Barreto, pues dentro del contenido de las mismas se puede determinar el estado de indefensión que le causaban los medicamentos que consumía el accionante y su condición psiquiátrica, con lo cual se podría determinar la ocurrencia del daño y con ello la imputación jurídica y fáctica en contra de la entidad demandada. Agregó que Clemente Bolaños está legitimado en la causa por activa, como tío de la víctima, pues si bien con el registro civil de nacimiento no se podía determinar el parentesco, si podía hacerlo a través de la denuncia que habría presentado en nombre de su sobrino Michael Estiven Bolaños Iglesias, los reportes de periódico
la víctima, pues si bien con el registro civil de nacimiento no se podía determinar el parentesco, si podía hacerlo a través de la denuncia que habría presentado en nombre de su sobrino Michael Estiven Bolaños Iglesias, los reportes de periódico que informan sobre la ocurrencia de los hechos, los cuales fueron narrados por él mismo y los registro civiles de nacimiento de los demás demandantes.
Por último, solicita se tenga un análisis subjetivo sobre la condena en costas, en vista de que esta no habría sido realizada por el A-quo.
5. Trámite procesal Trámite Procesal de primera instancia - En auto de 18 de julio de 2016, se admitió la demanda (Fls. 182 y 183, c1). - El 22 de marzo de 2017 se llevó a cabo audiencia inicial en la que se decretó pruebas y se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas (Fls. 219-225, c1). - El 16 de noviembre de 2017 se celebró audiencia de pruebas y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión por escrito (Fls. 297 y 298, c1). - El 15 de diciembre de 2017 se profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda (Fls. 329336, c2). - Mediante escrito de 18 de enero de 2018, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior (Fls. 391 – 359, c2).
5Expediente: 11001334306220160010401
Demandante: Michael Estiven Bolaños Iglesias y Otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Sentencia de segunda instancia Trámites en segunda instancia - En auto de 4 de abril de 2018 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término común de diez días para que alegaran de conclusión (Fls. 363, c2). - El apoderado de la parte demandante presentó alegatos de conclusión, en los que reiteró los argumentos expuesto en el recurso de apelación, así mismo, indicó los daños que se le habrían causado a los demandantes con ocasión de las afectaciones que se habían ocasionado al Michael Estiven Bolaños Iglesias y de cómo la sentencia de primera instancia constituye una causal de revictimación en contra de sus poderdantes (Fls. 375380, c2). - El ministerio público en escrito de 17 de mayo de 2018 (Fls. 382-388, c2), emitió concepto a través del cual considera que debe ser confirmada la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2017, con fundamento en:
Explicó que de acuerdo a la certificación médica del psiquiatra tratante y la literatura del medicamento Sinogan, se tiene que este medicamento no le generaba a Michael Estiven Bolaños Iglesias pérdida de conciencia, para que “amaneciera en las mañanas con semen en la boca, sangre y semen en su ano”, como resultado de abusos sexuales cometidos por los reclusos del centro penitenciario.
“amaneciera en las mañanas con semen en la boca, sangre y semen en su ano”, como resultado de abusos sexuales cometidos por los reclusos del centro penitenciario. Señaló que la combinación de medicamentos con los que se trataba la esquizofrenia paranoide de Michael Estiven Bolaños Iglesias y el consumo de marihuana y bazuco, podría generar alteraciones en el comportamiento como la pérdida de conciencia, lo cual podría incluso implicar la configuración de una culpa exclusiva de la víctima, que no imponía al INPEC la obligación de reforzar las medidas de seguridad del interno por razón de su medicación. Indicó que de los resultados de los exámenes de medicina legal, no fue posible determinar algún tipo de lesión causada por abuso sexual, así como tampoco se puede asegurar que las enfermedades de trasmisión sexuales que pudiera llegar a padecer el señor Bolaños Iglesias hayan sido causadas dentro del centro penitenciario y que esta sea como consecuencia de una abuso sexual al cual hubiera sido víctima por la conducta de uno de los reclusos, más aun cuando para el 10 de septiembre de 2015 le fueron practicados unos exámenes de VDRL y VIH, cuyo resultado fue negativo. En cuanto a la responsabilidad de la entidad demandada, aseguró que los hechos sobre los cuales fundamenta el daño tienen inconsistencia con lo declarado por Michael Estiven Bolaños Iglesias y que las actuaciones realizadas resultan ser prudentes y diligentes, si se tiene en cuenta que una vez fue informado el supuesto abuso sexual se adelantó el proceso disciplinario, el cambio de patio del
prudentes y diligentes, si se tiene en cuenta que una vez fue informado el supuesto abuso sexual se adelantó el proceso disciplinario, el cambio de patio del supuesto agresor y se le brindó el apoyo médico y médico legal necesario. Para finalizar, manifestó estar de acuerdo con el A-quo respecto a no tener como prueba plena lo determinado dentro de la investigación disciplinaria adelantada por el INPEC, pues en esta no se realizó una investigación de tipo penal, ni tiene la rigurosidad probatoria exigida para que se tenga por cierto todo lo contenido allí.
6. Pruebas aportadas al expediente
6Expediente: 11001334306220160010401
Demandante: Michael Estiven Bolaños Iglesias y Otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Sentencia de segunda instancia -Recorte de periódicos en que describen los hechos que se estudian en este proceso (Fls. 50 y 51, c1). -Valoración médica que realizó el INPEC al interno Michael Estiven Bolaños Iglesias del 26 de junio de 2014 (Fls. 54 y 55, c1). -Denuncia Penal presentada por el accionante de 25 de junio de 2014 ante la Policía Nacional, por acceso carnal violento, atribuido a los internos Víctor Andrés Venegas Lázaro y Hanser Dayan Roa Rodríguez (Fls. 56-63, c1). -Información de los internos Michael Estiven Bolaños Iglesias y Víctor Andrés Venegas Lázaro (Fls. 64 y 65, c1). -Expediente No. Id-0057-2014 en la investigación interna por los hechos ocurridos
-Información de los internos Michael Estiven Bolaños Iglesias y Víctor Andrés Venegas Lázaro (Fls. 64 y 65, c1). -Expediente No. Id-0057-2014 en la investigación interna por los hechos ocurridos el 21 de junio de 2014, en contra del interno Michael Estiven Bolaños Iglesias los cuales atribuye a los reclusos Víctor Andrés Venegas Lázaro y Harser Dayan Roa Rodríguez, en el que está incluido las declaraciones que rinden los guardias que recibieron la información de la víctima, informe de las diligencias realizadas al respecto, auto de apertura de investigación, declaraciones rendidas por los acusados y la víctima, parte de la historia clínica del denunciante, acta de careo, Resolución No. 00693 de 13 de agosto de 2014, examen de ingreso del Michael Estiven. (Fls. 66-137, c1). -Escritos dirigidos a la Personero Distrital de Barranquilla en el que informa los hechos de los que es víctima Michel Estiven Bolaños Iglesias y solicita la investigación contra funcionarios del INPEC (Fls. 157-158, c1). -Derecho de petición, dirigido a la Personería y el establecimiento Carcelario Modelo de Barranquilla en el que se solicita documentos relacionados a los hechos objeto de estudio (Fls. 159-165, c1). -Declaración extrajuicio en la señora Berena del Carmen Navarro Villareal en la que manifiesta que la señora Gloria Esther Herazo Vanegas es madre de Maicol
hechos objeto de estudio (Fls. 159-165, c1). -Declaración extrajuicio en la señora Berena del Carmen Navarro Villareal en la que manifiesta que la señora Gloria Esther Herazo Vanegas es madre de Maicol Estiven Bolaños Herazo, quien le brinda colaboración económica en su casa (Fl. 166, c1). -Declaración extrajuicio de la unión marital de hecho entre Rafael Domingo Bolaños Theran y Gloria Esther Herazo Vanegas (Fl. 167, c1). -Registro civil de nacimiento de Herazo Bolaños Saray Esther, Loraine Vanezza Bolaños Herazo, Ángel Santiago Bolaños Herazo, Michael Estiven Bolaños Herazo, Clemente Bolaños Arrieta (Fls. 167-174, c1). -Certificado de libertad de Michael Estiven Bolaños Herazo expedido por el Director del Establecimiento Carcelario (Fl. 176, c1). - Contenido del CD, información relativa a actividades que realizó el accionante, copia de cartilla Biográfica, copia de minuta e informe de novedades, copia de la denuncia penal, examen médico de ingreso, expediente de proceso disciplinario, copia de la historia clínica, copia del registro de sanidad de 9 de septiembre de 2015, copia de reporte de ingresos y salida visitas, copia de tarjeta decadactilar, cartilla bibliográfica del interno (Fl. 206, c1): -Informe pericial de Clínica Forense No. GRCOPPF-DRNT-13697-C-2015 del 8 de septiembre de 2015 (Fls. 249-252, c1). 7Expediente: 11001334306220160010401
-Informe pericial de Clínica Forense No. GRCOPPF-DRNT-13697-C-2015 del 8 de septiembre de 2015 (Fls. 249-252, c1). 7Expediente: 11001334306220160010401
Demandante: Michael Estiven Bolaños Iglesias y Otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Sentencia de segunda instancia -Informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencia Forenses No.
GRCOPPF-DRNT-09319-2014 de 26 de junio de 2014 (Fls. 273-276, c1). -Copia de los documentos que reposan en el proceso penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación (Fls. 254-283, c1). -Despacho comisorio en el que se recibió las declaraciones de la señora Sonia María Barreto Rocha (Cuaderno No. 3). II CONSIDERACIONES DE LA SALA En este acápite se realizará lo siguiente: (i) el análisis de los presupuestos procesales, (ii) se establecerá el problema jurídico a resolver, (iii) se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso y (iv) se estudiará el caso concreto.
2. Presupuestos Procesales 2.1. Competencia La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6 del artículo 155 del CPACA. Así mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo fue recurrido solamente por la parte demandante, la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso y al estudio de los presupuestos procesales.
2.2. Caducidad
mismo, de conformidad con el artículo 328 del CGP, como el fallo fue recurrido solamente por la parte demandante, la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso y al estudio de los presupuestos procesales. 2.2. Caducidad Toda vez que el daño alegado corresponde al abuso sexual al que fue víctima Michael Estiven Bolaños Iglesias, el 21 de junio de 2014 se tiene que el medio de control caducaba, en principio, el 22 de junio de 2016. Sin embargo, como la solicitud de conciliación prejudicial se radicó el 16 de diciembre de 2015, es decir cuando faltaban seis meses y seis días para que venciera el término de caducidad, y la constancia de conciliación fallida se expidió el 23 de febrero de 2016, se concluye que los demandantes podían presentar la demanda hasta el 29 de agosto de 2016, hecho que ocurrió el 24 de febrero de 2016, es decir dentro del término del literal i del numeral 2 del artículo 164 del CPACA. 2.3. Procedibilidad de la acción El medio de control de reparación directa es procedente para el caso, pues se pretende la indemnización de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión del abuso sexual y lesiones causadas a Michael Estiven Bolaños Iglesias, mientras estuvo privado de la libertad en la cárcel La Modelo de Barranquilla. 2.4. Legitimación en la causa Por activa - El señor Michael Estiven Bolaños Iglesias (victima directa), los señores Rafael Domingo Bolaño Theran y Gloria Esther Vanegas Herazo (padres), este último en
2.4. Legitimación en la causa Por activa - El señor Michael Estiven Bolaños Iglesias (victima directa), los señores Rafael Domingo Bolaño Theran y Gloria Esther Vanegas Herazo (padres), este último en representación de los menores Saray Esther Iglesias Herazo, Angel Santiago Bolaños Herazo y Loraine Vanesa Bolaños Herazo se encuentran legitimados en la causa por activa en la calidad que adujeron en la demanda, de conformidad con los registros civiles aportados al proceso. 8Expediente: 11001334306220160010401
Demandante: Michael Estiven Bolaños Iglesias y Otros Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) Sentencia de segunda instancia El señor Clemente Bolaños Arrieta aunque allegó registro civil de nacimiento, no es posible establecer el parentesco que tiene con Michael Estiven Bolaños Iglesias, sin embargo, los demandantes dentro del recurso de apelación manifiestan que por medio de los informes que el sujeto en cuestión presentó ante los medios de comunicación, la defensoría del pueblo y la Personería Municipal de Barranquilla, puede acreditarse la legitimación en la causa.
En dicha medida, se aclara que si bien existen elementos que permiten dar a conocer que el señor Clemente Bolaños intervino dentro del desarrollo de los hechos, para favorecer a la presunta víctima, el fundamento sobre el cual se pretende que le sean reconocidas las pretensiones se soporta en su calidad de tío, es decir por el parentesco de consanguinidad que se tiene con el afectado, por lo que se debe acreditar ese ese vínculo para ser reconocido como parte
es decir por el parentesco de consanguinidad que se tiene con el afectado, por lo que se debe acreditar ese ese vínculo para ser reconocido como parte demandante dentro del proceso. Por pasiva El INPEC se encuentra legitimado en la causa por pasiva, por cuanto era la encargada de la guarda y custodia de Michael Estiven Bolaños Iglesias para el momento en que ocurrieron los hechos que fundamentan la demanda.
3. Problema jurídico.
En los términos de la impugnación, la Sala deberá determinar si de acuerdo al material probatorio allegado al expediente se puede establecer la ocurrencia del daño, ocasionado a Michael Estiven Bolaños Iglesias quien mientras permaneció en el Centro Carcelario la Modelo de Barranquilla, en donde aparentemente abusado sexualmente y agredido por otros internos; y si en virtud del mismo le es atribuible la responsabilidad administrativa al INPEC.
4. Régimen de responsabilidad aplicable En relación con las personas que se encuentran privadas de la libertad, quienes deben soportar tanto la limitación en el ejercicio de sus derechos y libertades como, igualmente, la reducción o eliminación de las posibilidades de ejercer su propia defensa con miras a repeler las agresiones de agentes estatales o de terceros respecto de quienes puedan ser víctimas al interior del establecimiento carcelario, el Estado debe garantizar la seguridad de los internos y asumir los riesgos que lleguen a presentarse en virtud de dicha circunstancia, razón por la cual el Consejo de Estado ha precisado que en estos casos, entre las personas detenidas y el Estado existen o se configuran “relaciones especiales de sujeción”1.
riesgos que lleguen a presentarse en virtud de dicha circunstancia, razón por la cual el Consejo de Estado ha precisado que en estos casos, entre las personas detenidas y el Estado existen o se configuran “relaciones especiales de sujeción”1. Con relación al tema, la Corte Constitucional, ha definido el contenido y alcance de las relaciones especiales de sujeción, en las que ha concluidos que: “Doctrina constitucional acerca de las relaciones de especial sujeción. “De la existencia, identificación y régimen de las llamadas “relaciones especiales de sujeción”2 entre los reclusos y el Estado (las autoridades penitenciarias), la Corte ha extraído importantes consecuencias jurídicas que la Sala procederá a reiterar en función de la ilustración del caso bajo estudio. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de 27 abril del 2006, Rad: 21138 M.P: Alier Hernández Enríquez.2 Esta expresión en el contexto de las relaciones entre autoridades penitenciarias y personas privadas de la libertad, fue utilizada por primera vez en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la sentencia T-59
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