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TA CUN - 11001334306220170014802-(11-12-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306220170014802-(11-12-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por las lesiones que sufrió un conscripto / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Prueba pericial / PRUEBA PERICIAL – Para demostrar la pérdida de capacidad laboral de un miembro de la fuerza pública / CONDENA EN ABSTRACTO – Procedencia (…) resulta oportuno destacar que la prueba pericial es admisible para el reconocimiento de la indemnización por la pérdida de capacidad laboral, no obstante dentro del proceso aun cuando el demandante allegó el dictamen pericial, dentro del mismo no se tiene certeza de los elementos sobre los cuales fundamento los porcentajes, además que los mismos no cumplen con los topes establecidos en el decreto 094 de 1989. Sin embargo, la Sala encuentra que en animo de garantizar los derechos de los accionantes, más aún cuando está demostrado la responsabilidad de la entidad accionada y de los tramites que ha adelantado los demandantes en aras de que se realice la valoración en la Junta Médico Laboral, decide condenar en abstracto para que se realice los procedimientos necesarios para fijar la pérdida de capacidad laboral del señor Jhon Stiven Valencia Muñoz. (…) Por lo anterior, la Sala encuentra necesario que se realice el procedimiento establecido por la Dirección de Sanidad Militar para que al señor Jhon Stiven Valencia Muñoz efectué la valoración médico laboral y con ello determinar la pérdida

establecido por la Dirección de Sanidad Militar para que al señor Jhon Stiven Valencia Muñoz efectué la valoración médico laboral y con ello determinar la pérdida de capacidad laboral, para poder fijar las sumas a reconocer por concepto de los perjuicios materiales y morales causados, por lo que se realizará la liquidación en abstracto. Para la liquidación en abstracto de los perjuicios a que tiene derecho el señor Jhon Stiven Valencia Muñoz, la parte actora deberá demostrar dichos perjuicios según los medios probatorios previstos en el CGP, para lo cual deberá adelantar el trámite establecido por la Dirección de Sanidad Militar para que le de (sic) practicado la Junta Médico Laboral, para lo cual la entidad demandada deberá facilitar el procedimiento. En consecuencia, se condenará en abstracto para que por medio de incidente de regulación de perjuicios se determine el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral del señor Jhon Sriven Valencia Muñoz por las lesiones causadas durante el tiempo en que presentó el servicio militar obligatorio. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado, por los daños que sufren conscriptos, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de febrero de 2002, expediente 1994-9890-01(13768). Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 1º de marzo de 2006, expediente 13887.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Decreto 094 de 1989; Decreto 1796 de 2000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Decreto 094 de 1989; Decreto 1796 de 2000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 11001334306220170014802

DEMANDANTE: JHON ESTIVEN VALENCIA MUÑOZ Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Asunto: Sentencia de segunda instanciaMEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA____________________Expediente: 11001334306220170014802

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

2 Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra la sentencia del 3 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, mediante la cual declaró administrativamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional –Ejército Nacional por las afectaciones sufridas en contra del señor Jhon Stiven Valencia Muñoz durante el tiempo en que prestó su servicio militar.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda El 27 de octubre de 2015, los señores Jhon Stiven Valencia Muñoz, Luz María Muñoz Zapata, Jhon Jairo Valencia Benjumea, Estefany Valencia Muñoz, Ana María Vasquez Cordoba y María Lucila Zapata Ruiz, por medio de apoderado, presentaron

Muñoz Zapata, Jhon Jairo Valencia Benjumea, Estefany Valencia Muñoz, Ana María Vasquez Cordoba y María Lucila Zapata Ruiz, por medio de apoderado, presentaron demanda bajo el medio de control de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con la finalidad de que se declare administrativamente responsable por las lesiones causas a Jhon Stiven Valencia Muñoz mientras prestaba el servicio militar obligatorio, por lo que formulo las siguientes pretensiones: “ 1. Se declare judicialmente que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL es responsable administrativamente de todos los daños y perjuicios materiales e inmateriales causados a los actores JHON

STIVEN VALENCIA MUÑOZ, LUZ MARIA MUÑOZ ZAPATA, JHON JAIRO

VALENCIA BENJUMEA, ESTEFANY VALENCIA MUÑOZ, ANA MARIA VASQUEZ CORDOBA, MARIA LUCILA ZAPATA RUIZ, con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio de JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ que finalizó el 31 de agosto de 2013.

2. Que en virtud de la declaración anterior, se Condene a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, a cancelar a favor de los demandantes los siguientes perjuicios (El salario mínimo para el año 2015

equivalente a $644.350.oo): 2.1 PERJUICIOS INMATERIALES a) PERJUICIOS MORALES: En virtud de la expedición de la Ley 1437 de 2011, corpus juris que introdujo nuevas reglas de lo contencioso

2.1 PERJUICIOS INMATERIALES a) PERJUICIOS MORALES: En virtud de la expedición de la Ley 1437 de 2011, corpus juris que introdujo nuevas reglas de lo contencioso administrativo, ha establecido que todos los Jueces administrativos del país deben observar los criterios utilizados en las sentencias de Unificación jurisprudencia emitidas por el H. Consejo de Estado; estableciendo que, cuando los operadores jurídicos estén en presencia de un caso que versa sobre los mismos supuestos fácticos y jurídicos ya resueltos por esta Corporación, deben aplicar el precedente en forme uniforme el fallo dictado, constituyéndose en precedente vertical, al cual se debe ceñir para poner fin a la Litis, en consecuencia se solicita que en este Medio de Control se tenga en cuenta el criterio de Unificación Jurisprudencial de la Sección Tercera del H. Consejo Estado que estableció que, (…) JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ Afectado directo 300 SMMLV $193.305.000 LUZ MARIA MUÑOZ ZAPATA Madre del Afectado 100 SMMLV $64.435.000Expediente: 11001334306220170014802

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

3

JHON JAIRO

VALENCIA BENJUMEA Padre del Afectado 100 SMMLV $64.435.000

ESTEFANY VALENCIA

MUÑOZ Hermana del Afectado 100 SMMLV $64.435.000

3

JHON JAIRO

VALENCIA BENJUMEA Padre del Afectado 100 SMMLV $64.435.000

ESTEFANY VALENCIA

MUÑOZ Hermana del Afectado 100 SMMLV $64.435.000

ANA MARIA VASQUEZ

CORDOBA Compañera permanente del Afectado 100 SMMLV $64.435.000 MARIA LUCILA ZAPATA RUIZ Abuela del Afectado 100 SMMLV $64.435.000

TOTAL PERJUICIOS MORALES 800 SMMLV $515.480.000

b) PERJUICIOS POR ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE

EXISTENCIA: (…)

JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ Afectado directo 300 SMMLV $64.435.000 LUZ MARIA MUÑOZ ZAPATA Madre del Afectado 100 SMMLV $64.435.000

JHON JAIRO

VALENCIA BENJUMEA Padre del Afectado 100 SMMLV $64.435.000

ESTEFANY VALENCIA

MUÑOZ Hermana del Afectado 100 SMMLV $64.435.000

ANA MARIA VASQUEZ

CORDOBA Compañera permanente del Afectado 100 SMMLV $64.435.000 MARIA LUCILA ZAPATA RUIZ Abuela del Afectado 100 SMMLV $64.435.000 TOTAL PERJUICIOS ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA 800 SMMLV $386.610.000 c) PERJUICIOS POR DAÑO A LA SALUD: En este caso se presenta un

TOTAL PERJUICIOS ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA 800 SMMLV $386.610.000 c) PERJUICIOS POR DAÑO A LA SALUD: En este caso se presenta un evidente daño a la estabilidad psicofísica y fisiológica de JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ, toda vez que ha visto gravemente afectada su salud mental y física a partir de los terribles padecimientos adquiridos en la prestación del servicio militar, debiendo enfrentar procedimientos médicos y quirúrgicos, como consecuencia de las fuertes actividades que desempeño en la prestación de servicio. Por lo tanto, debido a las complejas zonas en que el Ejército Nacional determinó que el joven debía prestar el servicio militar obligatorio adquirió Leishmaniasis, lo que le produjo dolores intensos, debiendo resistir un difícil tratamiento, y que finalizó con una cicatriz desagradable que tendrá en su piel para toda la vida. Estas perjuicios psicofísicos sufridos por las víctimas donde el Estado es garante de las secuelas y su resarcimiento, han sido valoradas por la jurisprudencia administrativa conforme a las Sentencias de Unificación Jurisprudencial en el año 2011, mandato jurisprudencial optimizado en la Sentencia del día veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), con M.P Stella Conto Díaz del Castillo, precisando los siguientes conceptos: (…) Además, conforme al dictamen pericial practicado por experto valorador del

veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014), con M.P Stella Conto Díaz del Castillo, precisando los siguientes conceptos: (…) Además, conforme al dictamen pericial practicado por experto valorador del daño corporal, donde se estableció que la perdida final de capacidad laboral es de 60.70% conforme a las graves lesiones sufridas por el joven JHON STIVENExpediente: 11001334306220170014802

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional 4 debido a las terribles padecimientos de VARICOCELE DERECHO, DOLOR SOMATICO IRRADIADO M.I., HERNIA INGUINO –ESCROTAL Y CICATRIZ EN LA MUÑECA POR LEHISMANIOSIS, Dolores que deberá soportar un joven de escasos (22) años por el resto de su vida, aunado a la vergüenza que le produce tener la cicatriz en su piel, y la discapacidad sexual y reproductiva que tuvo como consecuencia de la prestación del servicio militar obligatorio, generan sin lugar a duda una convincente declaración de responsabilidad por la entidad demandada.

Es por eso que se solicita por este concepto de daño a la salud las siguientes sumas:

JHON STIVEN

VALENCIA

MUÑOZ Afectado 200 SMLMV $128.700.000

TOTAL PERJUICIOS DAÑO A LA SALUD 200 SMLMV $128.870.000

2.2. PERJUICIOS MATERIALES a) DAÑO EMERGENTE: Se entiende por este concepto todos los egresos patrimoniales y las obligaciones contraídas por los demandantes a causa del

200 SMLMV $128.870.000

2.2. PERJUICIOS MATERIALES a) DAÑO EMERGENTE: Se entiende por este concepto todos los egresos patrimoniales y las obligaciones contraídas por los demandantes a causa del hecho generador del daño, que puede constituir la merma del activo o incremento del pasivo. (…) TOTAL DAÑO EMERGENTE CONSOLIDADO a favor de JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DIECISES PESOS ($2.860.616). b) LUCRO CESANTE: Consiste en el dinero que habría recibido la persona afectada de no haber ocurrido el daño. El salario base de liquidación comprende el salario que devengaba el joven JOHN STIVEN VALENCIA MUÑOZ al momento en que fue reclutado para prestar servicio militar, el salario básico que devengaba para la época el joven VALENCIA MUÑOZ ascendía a la suma de $1.300.000. Además de la indemnización propia de la pérdida de capacidad laboral sufrida por el joven VALENCIA MUÑOZ que es del 60.70%, por lo tanto debe ser indemnizado por el 100%, toda vez que Ley 923 de 2004, ha establecido que:

(…)

TOTAL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de JHON STIVEN

VALENCIA MUÑOZ: TREINTA Y TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($33.061.541).

LUCRO CESANTE FUTURO: Se calcula desde la presentación de la solicitud

VALENCIA MUÑOZ: TREINTA Y TRES MILLONES SESENTA Y UN MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($33.061.541).

LUCRO CESANTE FUTURO: Se calcula desde la presentación de la solicitud de conciliación hasta la expectativa de vida de JOHN STIVEN VALENCIA MUÑOZ, la cual según la RESOLUCIÓN NÚMERO 0110 DE 2014, por la cual se adoptan las Tablas de Mortalidad para la población, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, y por lo tanto para el caso del joven VALENCIA MUÑOZ el Tiempo esperado de vida de una persona de su edad de 55.6 años (667.2 meses), tomando como base de liquidación en la suma de $1.300.000, por ende la indemnización corresponde a 250.672.249. (…) TOTAL PERJUICIOS MATERIALES: $286.594.406 (DOSCIENTOSExpediente: 11001334306220170014802

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

5

OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

CUATROCIENTOS SEIS PESOS M.L.)

TOTAL PERJUICIOS: $1.317.554.406 (MIL TRESCIENTOS DIECISIETE

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

SEIS PESOS M.L.)

3. Declare que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL debe pagar las sumas solicitadas en la presente demanda y el acuerdo conciliatorio que le ponga fin al presente proceso, en los términos

3. Declare que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO NACIONAL debe pagar las sumas solicitadas en la presente demanda y el acuerdo conciliatorio que le ponga fin al presente proceso, en los términos dispuestos por el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 y el trámite del pago se sujetará a las reglas del artículo 195 de la misma Ley.

4. Condénese a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho. ”

2. Hechos y fundamento de la demanda Para el año 2011, el joven Jhon Stiven Valencia Muñoz fue reclutado para prestar el servicio militar obligatorio, por lo que fue trasladado a las instalaciones del Batallón de Girardot para que le fuera practicado los exámenes médicos de rigor, para que fueran remitidos al municipio de Quibdó –Choco.

Manifestó que, el mismo día emprendió un camino hacia el Batallón de Ingenieros 15 “General Julio Londoño” ubicado en el municipio de Quibdó, en donde realizó actos dirigidos a neutralizar las fuerzas guerrilleras, con lo cual lo habría expuesto a la picadura del mosquito que generó la leishmaniasis. Informó que, después de su recuperación ingresó nuevamente a las selvas del choco, en donde le fue diagnosticado de Hernia inguinal, causado por el esfuerzo que debía realizar en la actividad militar.

3. Trámite procesal en primera instancia -Por acta individual de reparto del 27 de octubre de 2015, el asunto le correspondió al Juzgado Octavo (8) Administrativo de Oralidad de Medellín (Fls. 108, c1).

3. Trámite procesal en primera instancia -Por acta individual de reparto del 27 de octubre de 2015, el asunto le correspondió al Juzgado Octavo (8) Administrativo de Oralidad de Medellín (Fls. 108, c1). -En auto de 12 de enero de 2016, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte accionada (Fls. 109 y 110, c1). - El 5 de abril de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo 180 del CPACA, en la que declaró la falta de competencia (Fls. 261-253, c1). -En acta individual de reparto del 23 de mayo de 2017, le correspondió avocar conocimiento al Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo Oral de Bogotá, Sección Tercera (Fl. 265, c1). -En auto del 12 de julio de 2017, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte demandada (Fls. 259 y 260, c1). -Mediante escrito del 18 de julio de 2017, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda (Fls. 269-271, c1). -En auto de 23 de agosto de 2017, se resolvió revocar el auto del 12 de julio de 2017 y en su lugar se fijó fecha para una nueva audiencia inicial (Fls. 273 y 274, c1).Expediente: 11001334306220170014802

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional 6 -El 12 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional 6 -El 12 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo 180 del CPACA (Fls. 275-280, c1). -El 5 de diciembre de 2017 y 29 de enero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pruebas que trata el artículo 181 del CPACA (Fls. 295-3007 303-305, c1) -El 3 de abril de 2018, se profirió sentencia de primera instancia dentro del cual resolvió acceder a las pretensiones de la demanda (Fls. 104-110, c2). -Mediante escrito de 11 de abril de 2018, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia (Fls. 368-383, c2). -En auto de 23 de mayo de 2018, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación (Fl. 385, c2). -El 30 de mayo de 2018, se llevó a cabo la audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Fl. 386, c2). -En auto de 27 de junio de 2018, no acepta justificación de inasistencia a la audiencia de conciliación celebrada el 30 de mayo de 2018, presentado por el apoderado de la parte demandante (Fl. 412, c2). -Mediante escrito de 27 de junio de 2018, el apoderado de la NaciónMinisterio de Defensa interpuso recurso de apelación adhesiva (Fls. 413-416, c2).

-Mediante escrito de 27 de junio de 2018, el apoderado de la NaciónMinisterio de Defensa interpuso recurso de apelación adhesiva (Fls. 413-416, c2). -En auto de 9 de agosto de 2018, declaró desierta la adhesión presentada por el apoderado judicial de la parte demandada y concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia (Fl. 940, c2). -En auto de 22 de agosto de 2018, se inadmitió la justificación y declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Fls. 450, c2).

4. Sentencia de primera instancia El Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Oralidad de Bogotá, Sección Tercera en sentencia del 29 de abril de 2019 dentro del cual resolvió declara administrativamente responsable a la entidad accionada de las lesiones causadas al señor Jhon Stiven Valencia Muñoz durante el tiempo en que prestó el servicio militar obligatorio, bajo los siguientes argumentos: Indicó que, la víctima directa como soldado regular que fue sometido a la prestación del servicio militar como una imposición de una carga o un deber público, implica que el Estado está en la obligación de responder

Destacó que, una vez el Estado imponga el deber de prestar el servicio militar debe garantizar la integridad psicofísica del soldado, en la medida en que es una persona que está sometida a su custodia y cuidado, ante una exposición evidente al peligro que implica una responsabilidad sobre los daños que puedan causarse. Sostuvo que, conforme a la valoración realizada dentro del material probatorio allegado, no es posible establecer que se le exonere de responsabilidad por las

que implica una responsabilidad sobre los daños que puedan causarse. Sostuvo que, conforme a la valoración realizada dentro del material probatorio allegado, no es posible establecer que se le exonere de responsabilidad por las lesiones causadas al señor Jhon Stiven Valencia Muñoz durante el tiempo en que prestó el servicio militar obligatorioExpediente: 11001334306220170014802

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional

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6. Del recurso de apelación El 11 de abril de 2018, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, dentro del cual solicita que se reconozca los perjuicios causados a la víctima directa, lo cual argumentos en los siguientes términos: Manifestó que, aun cuando dentro del fallo proferido se reconoció la responsabilidad del Ejército Nacional de las lesiones causadas al señor Jhon Stiven Valencia Muños sin tener en cuenta el dictamen pericial emitido por el profesional Luis Armando Cambas Zuluaga en el cual determino la pérdida de capacidad laboral, que no fue objetado por la entidad demandada, ni se evidencia prueba alguna que contrarié lo fijado en la prueba.

Sostuvo que, en la audiencia inicial que tuvo lugar el 12 de septiembre de 2017, en donde el ad quo negó de manera tajante el dictamen pericial, en consideración a que bajo su criterio la prueba pertinente para determinar la pérdida de capacidad laboral es por medio de la Junta Médica de Retiro de las Fuerza Militares, conforme a lo previsto en el Decreto 1796 de 2000, decisión que en su momento fue recurrida y de la cual el Tribunal de Cundinamarca consideró que era considerada una prueba

es por medio de la Junta Médica de Retiro de las Fuerza Militares, conforme a lo previsto en el Decreto 1796 de 2000, decisión que en su momento fue recurrida y de la cual el Tribunal de Cundinamarca consideró que era considerada una prueba pertinente y conducente por guardar relación directa con los hechos y al haber sido aportada oportunamente por el accionante. Señaló que, como consecuencia de la decisión proferida por el magistrado del Tribunal está debería tenerse en cuenta al momento de proferir la sentencia, más aún cuando dentro de la audiencia de pruebas cuando se presentó el perito, no se presentó algún tipo de objeción por parte del demandado, además, se exhorto al Ejército Nacional para que fuera practicada la Junta Médico Laboral sin que se hubiera hecho algún tipo de acto para efectuarla. Aseguró que, la decisión proferida por el juez en primera instancia bajo su criterio desconoce lo establecido por la Sección Tercera del Consejo de Estado que en sentencia del 28 de octubre de 2016 dentro del cual se estudió el valor probatorio del dictamen de la junta regional de calificación para determinar la pérdida de capacidad laboral. Indicó que, sobre el reconocimiento de los perjuicios por concepto de daño emergente este se demostró por medio de las facturas y recibos o documentos que fueron aceptados en su momento por el juez, con los que se acreditó los gastos sufragados por los demandantes, y que fueron generados a partir de la prestación del servicio militar. Precisó que, la decisión de no reconocer los perjuicios morales, implican un

sufragados por los demandantes, y que fueron generados a partir de la prestación del servicio militar. Precisó que, la decisión de no reconocer los perjuicios morales, implican un desconocimiento del precedente jurisprudencia y de los hechos sobre los cuales se sustentan la demanda, en la medida en que está demostrado las secuelas de las lesiones causadas al señor Jhon Stiven Valencia Muñoz. (Fls. 368-374, c2)

7. Pruebas aportadas: - Copia del acta de conciliación extrajudicial emitida por la Procuraduría 169 Judicial I para Asuntos Administrativos (Fls. 34 y 35, c1). -Copia del registro civil de nacimiento de los señores Jhon Stiven Valencia Muñoz, Ana María Vásquez Córdoba, Estefany Valencia Muñoz, Jhon Jairo Valencia, Luz María Ruiz Zapata (Fls. 36-40, c1). -Partida de bautismo de la señora Lucila María Ruiz Zapata (Fl. 41, c1).Expediente: 11001334306220170014802

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional 8 -Copia del registro civil de matrimonio entre Jhon Jairo Benjumea Valencia y Luz María Zapata Muñoz (Fl. 42, c1) -Declaración juramentada rendida por Ana María Vásquez Córdoba y Jhon Stiven Valencia Muñoz ante la Notaria 24 de Medellín (Fl. 43, c1) -Copia de la excusa del servicio temporal permanente del señor Jhon Valencia Muñoz emitido por la Hospital Militar de Medellín (Fls. 44, c1).

Valencia Muñoz ante la Notaria 24 de Medellín (Fl. 43, c1) -Copia de la excusa del servicio temporal permanente del señor Jhon Valencia Muñoz emitido por la Hospital Militar de Medellín (Fls. 44, c1). -Copia de la historia clínica del señor Jhon Stiven Muñoz Valencia (Fls. 45-86, c1). -Copia del acta No. 1450 del 31 de agosto de 2013 emitida por el Batallón de Ingeniería No. 12 GR. Julio Londoño Londoño (Fls. 87 y 88, c1). -Copia del formulario de dictamen valoración del daño corporal emitida por el profesional Luis Armando Cambas Zuluaga (Fls. 89-104, c1). -Certificado emitido por la empresa Car Security sobre la actividad laboral que desempeñaba el señor John Stiven Valencia como técnico instalador (Fl. 105, c1). Copias de facturas de ventas (fl. 106, c1). -Copia de la ficha medica unificada del señor Jhon Stiven Valencia muñoz de la Dirección de Sanidad Militar de Ejército Nacional (Fls. 131136, c1). -Oficio No. 20168040542263 del Ejército Nacional en el que se manifiesta sobre la solicitud presentada por el señor Jhon Stiven Valencia Muñoz (Fl. 156, c1). -Copia del reporte que se tiene del señor Jhon Stiven Valencia Muñoz que emite la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional (Fl. 160, c1). -Copia de la hoja de vida del señor Jhon Stiven Valencia Muñoz que obra en el Ejército Nacional (Fls. 162-164, c1). -Oficio No. 20168040541353 del 1 de marzo de 2016, relacionado con la solicitud

-Copia de la hoja de vida del señor Jhon Stiven Valencia Muñoz que obra en el Ejército Nacional (Fls. 162-164, c1). -Oficio No. 20168040541353 del 1 de marzo de 2016, relacionado con la solicitud que presentó el accionante para la copia de los antecedentes (Fls. 165 y 166, c1). -Copia de los oficios que fueron remitidos a la Dirección de Defensa Jurídica Integra, relacionado con la solicitud que la historia clínica del señor Jhon Stiven Valencia Muñoz (Fls. 165-170, c1). -Copia de la historia clínica del señor Jhon Stiven Valencia Muñoz, la cual es remitida por el Ejército Nacional (Fls. 171-182/223-2238, c1). -Copia del oficio No. 20168040569753 de 2 de marzo de 2016, por medio de la cual se solicita copia de la hoja de datos personales y tarjeta RM3 del SLP. JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ y los documentos solicitados (Fls. 183-188, c1). -Oficio No. 20168040570223 de 2 de marzo de 2018, por medio del cual solicita copia de la Junta Medica Provisional No. 63706 de 17 de octubre de 2013 de SLP. JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ y en caso de no tener junta médica laboral definitiva se informe por qué (Fls. 149.192, c1). -Oficio 20168450552703 de 7 de marzo de 2016, con el cual se da respuesta a la

petición presentada por el demandante (Fls. 201, c1)Expediente: 11001334306220170014802

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional 9 - Copia del acta de la junta médico laboral No. 63706 del 17 de octubre de 2013 del SLP. JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ (Fls. 202-206, c1) -Ficha médica unificada del SLP. JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ que emite la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (Fls. 207-213, c1). -Oficio No. 1082 del 22 de febrero de 2016, dentro del cual el Ejército Nacional se pronuncia con relación a la respuesta a la petición presentada por el demandante

(Fls.218-221, c1). -Constancia emitida por el Ejército Nacional respecto al servicio militar que prestó el SLP. JHON STIVEN VALENCIA MUÑOZ (Fls. 229, c1). -Despacho comisorio proveniente del Juzgado 13 Administrativo Oral de Medellín, donde lo devuelve debidamente auxiliado, esto es, practicados los testimonios de los señores Jorge Barrietos Jatib y Carlos Mario Arenas Arenas (Cuaderno despacho comisorio).

8. Tramite Segunda instancia -En auto de 10 de octubre de 2018, se admitió la apelación a la sentencia de primera instancia y se rechazó la solicitud de prueba requerida por el actor del 11 de abril de 2018 (Fl. 454, c1). -Mediante escrito de 19 de octubre de 2018, el demandante solicitó oficiar

instancia y se rechazó la solicitud de prueba requerida por el actor del 11 de abril de 2018 (Fl. 454, c1). -Mediante escrito de 19 de octubre de 2018, el demandante solicitó oficiar nuevamente a la Dirección de Sanidad para que le fuera practicada la Junta Médico Laboral (Fl. 461, c2) -Auto del 5 de diciembre de 2018, por medio del cual se ordena a oficiar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en el término de 10 días se envié copia del acta de la Junta Médico del señor Jhon Stiven Valencia Muñoz (Fls. 463 y 464, c2).. -Mediante memorial del 15 de febrero de 2019, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó que fuera requerido el demandante para allegar los documentos necesarios (Fl. 474, c2). -En auto de 27 de febrero de 2019, se requirió a la parte actora para que allegara la documentación requerida (Fl. 476, c2). -Mediante escrito de 5 de marzo de 2019, el apoderado de la parte demandante allegó los documentos solicitados (Fls. 484-490, c2). -En auto de 2 de mayo de 2019, se remitió los documentos allegados por el demandante a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional (Fl. 492, c2). -En auto de 26 de julio de 2019, se dispuso correr traslado para alegatos de conclusión (Fl. 501, c2). -Mediante escrito de 12 de agosto de 2019, se allegó alegatos de conclusión de la parte demandante (Fl. 507-521, c1).

conclusión (Fl. 501, c2). -Mediante escrito de 12 de agosto de 2019, se allegó alegatos de conclusión de la parte demandante (Fl. 507-521, c1). -Concepto del 13 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio Público (Fls. 522-527, c2).Expediente: 11001334306220170014802

Demandante: Jhon Estiven Valencia Muñoz y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional 10 -Mediante memorial del 20 de noviembre de 2019, la Nación –Ministerio de DefensaEjército Nacional solicitó que a través del Magistrado Ponente fuera requerido al demandante para que realice las actuaciones inherentes dentro del protocolo de la Junta Médico

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