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TA CUN - 11001334306220170018201-(07-05-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001334306220170018201-(07-05-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por la m uerte de un soldado profesional durante curso como consecuencia de excesiva carga física / DAÑO ANTIJURÍDICO – Noción y elementos

(…) El daño, desde la dogmática jurídica de la responsabilidad civil extracontractual y del Estado, impone considerar aquello que derivado de la actividad o de la inactividad de la administración pública no sea soportable i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, o ii) porque sea “irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos. (…) Además, debe cumplir con ciertas características, tales como ser cierto , presente o futuro, determinado o determinable, anormal y debe tratarse de una situación jurídicamente protegida. (…)

FALLA EN EL SERVICIO – Probada / PERJUICIO MORAL / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO Y

FUTURO

(…) a) Las pruebas del curso, las cuales fueron practicadas después de días sin dormir y descansar, lo cual supone una violación al protocolo establecido y la ausencia de exámenes médicos antes de la misma; la cual hubiera dado cuenta del real estado de salud del hoy fallecido. b) El manejo que se le dio al soldado profesional Carlos Andrés Orjuela Fajardo, tras su consulta médica, pues, es claro que sí el 16 de octubre se le hubiera realizado un examen completo, se habría detectado la enfermedad y estabilizado el cuadro de tos de una semana de evolución , o la deshidratación o remitido a un centro de atención médica de mayor nivel u otorgado una incapacidad médica. c) La serie de omisiones

estabilizado el cuadro de tos de una semana de evolución , o la deshidratación o remitido a un centro de atención médica de mayor nivel u otorgado una incapacidad médica. c) La serie de omisiones presentadas el 17 de octubre de 2015, desde el no examen médico antes de la prueba, hasta la inexplicable espera de m ás de dos horas en trasladarlo a un centro hospitalario, teniendo en cuenta que el desvanecimiento se presentó a las 7:10 am, el traslado al dispensario a las 7:20 am y el envío a la clínica a las 9:30 am; pese a que desde el primer momento se percibió, su condición crítica. El registro tardío de la historia clínica, las contradicciones entre si fue intubado o no; refuerzan lo afirmado. Por lo expuesto, la Sala encuentra que la Nación -Ministerio de Defensa-Armada Nacional es responsable del daño alegado en la demanda y, por tanto, revocará la sentencia apelada. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por los miembros uniformados o voluntarios de la fuerza pública, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias del 28 de abril de 2010, exp. 18.111, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, y del 3 de mayo de 2007, exp. 16.200, C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

FUENTE FORMAL: Ley 2080 de 2021 (Art. 20, 62); Ley 1437 de 2011 (Art. 125 ); Ley 446 de 1998

(Art. 64, 70)REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

(Art. 64, 70)REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001334306220170018201

Demandante:

Demandado: Mónica Constanza Vásquez Sichaca y otros

Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

Medio de Control: Reparación Directa

Tema: Muerte de soldado profesional durante curso

Segunda Instancia

Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá; por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1. 1. La Demanda

Mediante demanda presentada el 27 de junio de 2017 1, los señores Mónica Constanza Vásquez Sichaca, Sixto Orjuela Moreno, Esmeralda Fajardo Montaña; Magda Catalina y Carol Natalia Orjuela Fajardo; Luis Emilio Fajardo Acosta y María Magdalena Montaña de Fajardo por medio de apoderado judicial 2, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparació n directa y solicitaron que se

1 Folio 37 c. 1

Magdalena Montaña de Fajardo por medio de apoderado judicial 2, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparació n directa y solicitaron que se

1 Folio 37 c. 1 2 folio 1-4 C1Expediente:

2017-00182

Demandante: Demandado:

Mónica Constanza Vásquez Sichaca Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

2

declarará patrimonialmente responsable a la Nación - Ministerio de DefensaArmada Nacional; por la muerte d el soldado profesional Carlos Andres Orjuela Fajardo, que tuvo ocurrencia el 17 de octubre de 2015.

En concreto, la parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas3:

PRETENSIONES

A.-PERJUICIOS MATERIALES

A. Para MÓNICA CONSTANZA VÁSQUEZ SICHACA (cónyuge sobreviviente), la totalidad de los PERJUICIOS MATERIALES (lucro cesante), concretados en lo dejado de percibir como consecuencia de la muerte de su esposo, señor CARLOS ANDRÉS ORJUELA FAJARDO, esto es, en la frustración de la ayuda económica para la misma, más los intereses compensatorios desde la fecha de su causación y hasta cuando se produzca el pago de la indemnización, teniendo en cuenta la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor.

Desde ahora diremos que el señor ORJUELA FAJARDO, para el día de su muerte, se desempeñaba como teniente efectivo de corbeta de Infantería de Marina y por tal concepto devengaba mensualmente de DOS MILLONES

Desde ahora diremos que el señor ORJUELA FAJARDO, para el día de su muerte, se desempeñaba como teniente efectivo de corbeta de Infantería de Marina y por tal concepto devengaba mensualmente de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($2.675.390.00) M/cte., que invertía en el sostenimiento de su esposa y en el propio.

Plenamente establecidos los ingresos del señor CARLOS ANDRÉS ORJUELA FAJARDO, se actualizará esta condena de conformidad con la formula establecida por el Consejo de Estado

B.- PERJUICIOS MORALES

B. Para MÓNICA CONSTANZA VÁSQUEZ SICHACA (cónyuge sobreviviente),

SIXTO ORJUELA MORENO y ESMERALDA FAJARDO MONTAÑA (padres

del fallecido); MAGDA CATALINA Y CAROL NATALIA ORJUELA FAJARDO

(hermanas del fallecido); LUIS EMILIO FAJARDO ACOSTA Y MARÍA MAGDALENA MONTAÑA DE FAJARDO (abuelos maternos del fallecido), el equivalente a CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno como indemnización por los PERJUICIOS MORALES a ellos causados con la muerte injusta del señor CARLOS ANDRÉS ORJUELA FAJARDO, ocurrida el 17 de octubre de 2015 en las instalaciones de la Clínica Montería S.A., los que se liquidarán de acuerdo al valor que tenga dicho salario mínimo legal vigente para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

INTERESES

Montería S.A., los que se liquidarán de acuerdo al valor que tenga dicho salario mínimo legal vigente para la fecha de ejecutoria de la sentencia.

INTERESES

Que las entidades convocadas deben pagar a los convocantes, L OS INTERESES aumentados con la variación promedio mensual del Índice de Precios al Consumidor y que se causen a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta cuando se produzca su efectivo cumplimiento.

3 Folios 1-3 c1Expediente:

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Demandante: Demandado:

Mónica Constanza Vásquez Sichaca Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

3

De conformidad con lo dispuesto en el artí culo 1653 del Código Civil, todo pago se imputará primero a intereses. Las sumas de dinero liquidadas en favor de los demandantes, devengarán intereses MORA TORIOS a partir de la ejecutoria de la sentencia, como lo determinó la Corte Constitucional en se ntencia C -188 del 24 de marzo de 1999, con ponencia de l Magistrado José Gregorio Hernández Galindo, al declarar inconstitucionales apartes del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

Como fundamentos fácticos de la demanda se narró, en síntesis, que:

  • El 13 de enero de 2007, e l señor Carlos Andrés Orjuela Fajardo , ingresó a la Armada Nacional de manera voluntaria como soldado profesional para hacer parte de la Escuela de Formación de infantería Marina en Coveñas,

Sucre.

  • El 28 de junio de 2008, se graduó como suboficial de infantería de Marina

la Armada Nacional de manera voluntaria como soldado profesional para hacer parte de la Escuela de Formación de infantería Marina en Coveñas, Sucre.

  • El 28 de junio de 2008, se graduó como suboficial de infantería de Marina

(cabo tercero C3CIM), habiendo sido asignado a una unidad en el Departamento de San Andrés y providencia.

  • Posteriormente tuvo el grado de teniente efectivo de Corbeta de Infantería de Marina y realizó otros cursos dentro de la entidad para su desarrollo y crecimiento profesional.
  • El 9 de octubre de 2015, el señor Orjuela Fajardo inició el curso básico de combate (CBC). Fue escogido por su capacidad física, mental emocional, académica y psíquica, requisitos indispensables para acceder al mencionado curso.
  • Aunque el soldado profesional Carlos Andrés Orjuela Fajardo estuvo muy poco tiempo en el curso básico de combate (CBC), en el desarrollo del mismo fue víctima de tratos crueles e inhumano, pues fue sometido a la práctica de ejercicios excesivos, indebidos y descarnados.Expediente:

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Demandante: Demandado:

Mónica Constanza Vásquez Sichaca Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

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  • El 16 de octubre de 2015, el soldado profesional Orjuela Fajardo ingresó a consulta médica por “ mareo y desvanecimiento ”, reportando cuadro secundario a realización de actividad física y cuadro de tos seca, también tenía frecuencia cardiaca en 110 (taquicardia).

consulta médica por “ mareo y desvanecimiento ”, reportando cuadro secundario a realización de actividad física y cuadro de tos seca, también tenía frecuencia cardiaca en 110 (taquicardia).

  • El 17 de octubre de 2015, nuevamente ingresa a consulta médica porque se “desplomó pasando la pista de resistencia ”, posteriormente fue trasladado de urgencia al establecimiento de sanidad militar que funciona en la base de entrenamiento de infantería de marina en Coveñas, ingresa convulsionando e hipoxémico.
  • Posteriormente fue trasladado a la Clínica de Montería porque el paciente ya contaba con un deterioro grave de su salud, durante el traslado del centro de salud de la armada a la clínica el paciente estuvo inestable y con signos vitales deficientes, de tal manera que cuando ingreso a la clínica a las 10:45 de la mañana ya había fallecido.

La parte actora manifestó entre otras cosas que:

De acuerdo hasta lo aquí narrado, puede concluirse que frente al estado médico del Teniente Carlos Andrés Orjuela Fajardo se incumplieron ciertos protocolos médicos para el tratamiento de sus dolencias, pues el primer ingreso al dispensario de la unidad mi litar en Coveñas (16 de octubre de 2015, 8:48 pm) NO SE LE TOMO LA TENSION ARTERIAL siendo ello de obligatorio cumplimiento y en términos generales, según lo expuesto anteriormente, no se le dio el manejo adecuado desde su ingreso a urgencias el día 16 de octubre de 2015.

Se tiene entonces que la muerte del oficial Orjuela Fajardo, lo fue, en primer lugar, por el excesivo e indebido sometimiento por parte de sus superiores

urgencias el día 16 de octubre de 2015.

Se tiene entonces que la muerte del oficial Orjuela Fajardo, lo fue, en primer lugar, por el excesivo e indebido sometimiento por parte de sus superiores a la práctica de ejercicios físicos mientras realizaba el curso básico de combate que lo llevo a un deterioro médico-clínico que ameritó su atención inmediata; y, en segundo lugar, a la negligente y omisiva atención medica de parte del personal medico y asistencial que lo atendió en urgencias del dispensario médico en Coveñas Sucre, al no habérsele realizado una valoración física completa; haber omitido la hidratación endovenosa y manejo necesario en su primer ingreso a urgencias; el manejo de la vía área y al habérsele realizado una valoración física completa; el manejo de la via aérea y al habérsele aplicado dosis elevadas de la benzodiacepinas , como midazolam cuando ingresa el 17 de octubre , así como la demora en suExpediente:

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Demandante: Demandado:

Mónica Constanza Vásquez Sichaca Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

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traslado una vez ingresa al dispensario médico traído por sus compañeros de curso.

1.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Armada Nacional contestó dentro de la oportunidad legal la demanda, no obstante, no aportó poder; por lo que se tuvo por no contestada.

2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 11 de diciembre de 20194, el a quo negó a las pretensiones

no aportó poder; por lo que se tuvo por no contestada.

2. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 11 de diciembre de 20194, el a quo negó a las pretensiones

de la demanda. Para el efecto resolvió:

“PRIMERONegar las pretensiones de la demanda, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. -Condenar a la parte demandante al pago de las costas, a la cual se le incluirá los gastos procesales y las agencias en derecho las cuales se tasan en $31.101.413, de conformidad con la parte considerativa de la providencia.

TERCERO. – una vez ejecutoriado este fallo, previo al archivo del expediente, por secretaría liquídense los gastos del proceso, en caso de remanentes devuélvanse a la parte interesada. (…)

CUARTO. – liquidados los gastos ARCHIVAR el expediente.

QUINTO. – por secretaria remítase copia de las respectivas actuaciones ante el Consejo Superior de la Judicatura y que dan cuenta de la multa impuesta al Ministerio de Defensa-Armada Nacional dada la inasistencia a la conciliación extrajudicial.

SEXTO. – Téngase por presentada la renuncia del abogado Juan Sebastián Alarcón Molano como apoderado de la Armada Nacional conforme con la documentación vista a folio 147 y 148.

Para adoptar dicha decisión, el a quo sostuvo que no existía nexo causal con el daño reclamado por la parte actora, pues advirtió que los supuestos de hecho, con los hechos probados acreditaron que al soldado profesional se le brindo atención

Para adoptar dicha decisión, el a quo sostuvo que no existía nexo causal con el daño reclamado por la parte actora, pues advirtió que los supuestos de hecho, con los hechos probados acreditaron que al soldado profesional se le brindo atención médica oportuna y el procedimiento que tuvo la entidad demandada se ajustó a las necesidades del paciente para el momento en que la requirió. En sus palabas señaló5:

4 Folios 149-161 c ppal 5 Folio 160 c. ppal.Expediente:

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Mónica Constanza Vásquez Sichaca Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

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bajo las anteriores consideraciones, no se le puede enrostrar responsabilidad a la entidad demandada por unas presuntas responsabilidades en la atención médica, y que han sido descritas una a una a lo largo de esta providencia, falencias que no lograron ser demostradas por la parte actora; pues como se ha enfatizado no existe desde la óptica de la ciencia médica, un medio de prueba científico, testimonial o documental que acredite los factores contrarios a la ciencia médica por quienes atendieron al señor Orjuela Fajardo.

3. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia antes reseñada. En la sustentación, solicitó que la decisión de primera instancia fuera revocada y que, en su lugar, se accediera las pretensiones de la demanda6.

Señaló que el juez de primera instancia paso por alto varias situaciones, entre ellas

antes reseñada. En la sustentación, solicitó que la decisión de primera instancia fuera revocada y que, en su lugar, se accediera las pretensiones de la demanda6.

Señaló que el juez de primera instancia paso por alto varias situaciones, entre ellas i) el excesivo trato físico al que fue sometido el soldado profesional Carlos Andrés Orjuela Fajardo; ii) la negligente atención medica recibida por el soldado profesional; iii) el dictamen pericial rendido por el doctor Hernán Darío Téllez Vera y iv) la omision en la contestación de la demanda . La parte actora señaló que las situaciones señaladas habían acreditado una falla en el servicio. En sus palabras manifestó:

Concluyendo, podemos determinar que la muerte del oficial Orjuela Fajardo, lo fue, en primer lugar, por el excesivo e indebido sometimiento por parte de sus superiores a la práctica de ejercicios f ísicos mientras realizaba el curso básico de combate que lo llevó a un deterioro médico – clínico que ameritó su atención inmediata; y, en segundo lugar, a la negligencia y omisiva atención medica de parte del personal medico y paramédico que lo atendió e n urgencias del dispensario médico en Coveñas -Sucre, al no haberse realizado una valoración física completa; haber omitido una hidratación endovenosa y manejo necesario en su primer ingreso a urgencias; el manejo de la vía área y al habérsele aplicado dosis elevadas de benzodiacepinas, como midazolam cuando ingresa el 17 de octubre, así como la demora en su traslado una vez ingresa al dispensario médico traído por sus compañeros de curso.

dosis elevadas de benzodiacepinas, como midazolam cuando ingresa el 17 de octubre, así como la demora en su traslado una vez ingresa al dispensario médico traído por sus compañeros de curso.

Finalmente señaló que no estaba de acuerdo con la condena que fue impuesta por $31.101.413 por concepto de costas7.

6 Folio 163-167 c. ppal. 7 Dicho valor fue el resultado de aplicar el 3% a lo estimado por concepto de perjuicios materiales en el escrito contentivo de la demanda.Expediente:

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Demandante: Demandado:

Mónica Constanza Vásquez Sichaca Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

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4. EL TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA

El expediente fue radicado en esta Corporación el 4 de marzo de 20208 y mediante providencia de 21 de mayo de 2020 se admitió el recurso de apelación9.

A través de auto de 16 de marzo de 2021 10, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión. Subsiguientemente y por igual término, al Ministerio Público para que emitiera su concepto.

El Ministerio de Defensa , en esta etapa procesal solicitó que se confirmará la providencia de primera instancia 11; en sus alegatos de segunda instancia señaló que de conformidad con el material probatorio que obra en el plenario y como lo manifestó el a quo no fue posi ble acreditar la responsabilidad de la demandada, también señaló que lo ocurrido hace parte de los riegos propios que deben asumir

que de conformidad con el material probatorio que obra en el plenario y como lo manifestó el a quo no fue posi ble acreditar la responsabilidad de la demandada, también señaló que lo ocurrido hace parte de los riegos propios que deben asumir los soldaos que ingresan de manera voluntaria a la Armada.

El Ministerio Público y la parte actora guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Problema jurídico

La Sala deberá establecer si le es imputable la responsabilidad a la Nación – Ministerio de DefensaArmada Nacional por i) los excesivos ejercicios físicos al que fue sometido el soldado profesional Carlos Andres Orjuela Fajardo que le generaron un detrimento en sus condiciones físicas y que como consecuencia de eso ii ) tuvo una deficiente prestación del servicio médico por parte de la entidad lo cual desencadeno en su muerte.

8 Folios 174 cppal. 9 Folios 175 cppal. 10 Folio 198 c ppal 11 Folio 208 c. ppal.Expediente:

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Demandante: Demandado:

Mónica Constanza Vásquez Sichaca Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

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  1. Hechos probados

Obra en el plenario copia de la historia clínica del soldado Profesional Carlos Andrés Orjuela Fajardo, en la que se detalla que el 16 de octubre de 2015, es decir, un día antes del fallecimiento, había asistido a urgencias, porque no se sentía bien de salud y el motivo de su consulta fue por “ mareo y deshidratación . En esta se detalla12:

un día antes del fallecimiento, había asistido a urgencias, porque no se sentía bien de salud y el motivo de su consulta fue por “ mareo y deshidratación . En esta se detalla12:

Motivo de consulta: Mareo y deshidratación Enfermedad actual: Paciente de 26 años consulta por primer episodio de mareo, posterior a realización de actividad física, niega emesis, niega dificultad respiratoria, niega dolor precordial, refiere cuadro de 1 semana de tos seca, no asociada a picos febriles.

Antecedentes: Alérgicos: niega Médicos: niega.

Temperatura: 37.0

Estado general: bueno.

Piel y mucosa: mucosa oral hidratada Cardiopulmonar y tórax: tórax simétrico, sin tirajes, rsrs sin agregados, rscs rítmicos Diagnostico: Mareo y desvanecimiento Análisis: Paciente de 26 años cursando con mareo por deshidrataciónactualmente afebril, normotenso, hemodinamicamente estable.

Plan de manejo: Sales de rehidratación oral DCOX2

GUAYACOLATO de glicérico jarabe una cucharada c7 horas Naproxeno tab 250.

Profesional: Natalia Celis Gómez

También se encuentra presente en el proceso, copia de la investigación penal No. 326/J1101PM por los hechos sucedidos el 17 de octubre de 2017 en las instalaciones de la Base de Entrenamiento del I.M, donde se presentó el fallecimiento del soldado profesional Orjuela Fajardo, en la misma consta13:

12 Folio 20 c. 1

instalaciones de la Base de Entrenamiento del I.M, donde se presentó el fallecimiento del soldado profesional Orjuela Fajardo, en la misma consta13:

12 Folio 20 c. 1 13 Folios 74-105 c. pruebas.Expediente:

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Demandante: Demandado:

Mónica Constanza Vásquez Sichaca Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

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  • Extracto de la d eclaración del Capitán Jhon Alexander Cañas

Peñarandas:

PREGUNTADO. Sírvase decir todo cuanto usted sabe en relación con el fallecimiento del teniente de I.M. ORJUELA FAJARDO CARLOS ocurrido el día 17 de octubre de 2015 indicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esto ocurrió. CONTESTÓ. El día sábado 17 de octubre de 2015: el CBC NO 075 tenía programado un paso de pista de resistencia anfibia modalidad es decir, la modalidad más básica, la que realiza un recluta recién incorporado a la Armada, por tanto yo como táctico del curso, en cumplimiento de l as políticas de la unidad y como función mía, todos los días se hidratan dos y tres veces al día con suero oral, en las dos noches anteriores al día de los hechos, e l personal no realizó ningún entrenamiento físico en la noche y la instrucción de la semana fue ejercicio de tiro, para la noche anterior, el personal se hidrató con suero y el TECIM ORJUELA solicitó ir a sanidad , se llevó bajo el control del DGIMP MINOTTA, una vez regresó una hora después aproximadamente, le pregunté personalmente

de tiro, para la noche anterior, el personal se hidrató con suero y el TECIM ORJUELA solicitó ir a sanidad , se llevó bajo el control del DGIMP MINOTTA, una vez regresó una hora después aproximadamente, le pregunté personalmente cómo se sentí a, me dijo que estaba muy bien y que se integraba al curso nuevamente en las labores de aseo que realizaron esa noche . Le pregunté si le habían formulado algún medicamento y la respuesta fue que le habían suministrado suero y un frasco de guayacolato, ya q ue al parecer tenía gripe, le pregunté si le habían dado una excusa de servicio o ejercicio, que son causales de retiro del curso y me dijo que no. Al siguiente día, 17 de octubre, muy temprano, a las 0430 horas el suboficial de control CPCIM PUERTA, hidrató al personal con suero oral, antes de salir, siendo las 0445 aproximadamente, se desplazan hacia la pista, una caminata de 300 metros aproximadamente, sin llevar ningún tipo de peso, me encontraba nombrado como oficial encargado de la prueba y el SPCIM GARCÍA ADUER, como oficial de seguridad, quien formó la gente, preguntó en forma general quién se sentía mal o quién no estaba en condiciones de realizar el paso de pista ya que la prueba no es obligatoria, preguntó nuevamente antes y al momento de realizar la prueba y nadie respondió nada, el Sargento describió y con demostración cómo se pasaban los obstáculos: señaló los elemen tos de seguridad en la prueba, como vehículo de apoyo y seguridad, enfermero de la prueba DGIMP LIÑAN, el botiquín y la camilla, y la presentación de los auxiliares para el paso de la pista. El personal de alumnos inició ejercicios de estiramiento y

seguridad en la prueba, como vehículo de apoyo y seguridad, enfermero de la prueba DGIMP LIÑAN, el botiquín y la camilla, y la presentación de los auxiliares para el paso de la pista. El personal de alumnos inició ejercicios de estiramiento y calentamiento, el Sargento y yo verificamos los obstáculos con el fin de evidenciar que estuvieran secos y en perfecto orden, con el fin de cumplir la lista de verificación y la seguridad del personal de alumnos. Una vez diligenciada la pista de verificación de la pista, el personal de alumnos procede a pasar la pista, aproximadamente a las 0600 horas, haciendo el paso de dos en dos. El TECIM ORJUELA inició el paso de pista a las 0640 horas aproximadamente y observé el paso que él hacía ya que era el único oficial en el curso y conocido por estar en la Base de Entrenamiento. El oficial no pasó algunos obstáculos completamente, como la morena que no llegó ni a la mitad, el pasa manos tampoco llegó a la mitad, ni la barra alemana, el continuó los ejercicios y yo le pregunté si se sentía bien, a lo que respondió que sí, el último ejercicio es un trote a la cabecera de la pista por la vía contigua a la pista de entrenamiento, una vez llegado a la cabecera de la pista un control y auxiliar de la pista, el CPCIM ORTEGA observó a ORJUELA y le preguntó si se encontraba bien y él respondió que sí, al igual que lo hizo cuando otros compañeros del curso se lo preguntaron, devolviéndose el TECIM ORJUELA se sintió mal a las 0710 horas y se trató de caer al piso, siendo auxiliado por dos compañeros que pasaban

respondió que sí, al igual que lo hizo cuando otros compañeros del curso se lo preguntaron, devolviéndose el TECIM ORJUELA se sintió mal a las 0710 horas y se trató de caer al piso, siendo auxiliado por dos compañeros que pasaban en ese momento . El CPCIM ORTEGA que se encontraba de control informó al SPCIM GARCIA lo que había sucedido, que el TECIM ORJUELA había sido auxiliado porque se sentía mal, el vehículo de seguridad se encontraba en desplazamiento por el área de trote repartiendo agua, cumpliendo con los puntos de hidratación, llegando en menos de dos minutos a donde estaba el TECIM ORJUELA ya sentado, en compañía del enfermero, yo llegué unos minutosExpediente:

2017-00182

Demandante: Demandado:

Mónica Constanza Vásquez Sichaca Nación-Ministerio De Defensa NacionalArmada Nacional

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después y observé que lo auxiliaban aplica ndo agua en el cuerpo y quitándole la ropa, mientras era embarcado en el vehiculó de seguridad y en seguida desplazado hacia la entidad de sanidad militar de la Base de Enfrenamiento. El ejercicio continuó su desarrollo y me desplace hacia sanidad para verificar personalmente la situación del TECIM ORJUELA, fue recibido por el enfermero y médico de tumo a las 0720 0 0725 horas, esperé allí y a las 0930 horas salió evacuado para Montería. El paso de la pista terminó a las 0740 horas para todos los alumnos, p osteriormente hicieron ejercicios de enfriamiento, hidratación y ningún alumno presentó novedad médica, ni llevados a sanidad por

horas salió evacuado para Montería. El paso de la pista terminó a las 0740 horas para todos los alumnos, p osteriormente hicieron ejercicios de enfriamiento, hidratación y ningún alumno presentó novedad médica, ni llevados a sanidad por deshidratación. PREGUNTADO. Sírvase decir qué enfermedad o problema médico le fue diagnosticado al TECIM ORJUELA FAJARDO CARLO S, aquel 17 de octubre de 2015 al momento en que fue llevado a sanidad militar por presentar dificultades en el ejercicio del paso de pista de resistencia anfibia modalidad 1. CONTESTÓ. Pues cuando fue llevado a sanidad, manifestaron que lo estaban tratando como un cuadro de deshidratación o fatiga, aplicaban suero y compresas frías, el curso inició el día 12 de octubre de 2015, y según respuesta de sanidad, el oficial estaba apto para realizar el curso. PREGUNTADO. Sírvase decir qué distancia alcanzó a recorrer el Teniente de I.M. ORJUELA FAJARDO CARLOS en el paso de la pista de resistencia anfibia modalidad 1 antes de que este se sintiera mal aquel 17 de octubre de 2015. CONTESTÓ. Los obstáculos están en un área de 100 metros cuadrados aproximadamente y el trote llevaba cuatrocientos metros a un paso lento, ya que la prueba no es de velocidad. PREGUNTADO sírvase decir que síntomas presentó el Teniente de IM. ORJUELA FAJARDO CARLOS, el día de 17 de octubre de 2015, al momento en que se sintió mal en el trote del paso de pista de resistencia anfibia, modalidad 1. CONTESTO yo lo observé pasando

día de 17 de octubre de 2015, al momento en que se sintió mal en el trote del paso de pista de resistencia anfibia, modalidad 1. CONTESTO yo lo observé pasando los obstáculos y se veía bien, uno a uno en el paso de todos los alumnos les pregunto cómo se sienten y se les pregunta que si se sienten mal no continúen, o hagan pausas dentro de la prueba ORJUELA manifestó que estaba bien y decidió continuar. PREGUNTADO: sírvase informar si pr evio al paso de pista se resistencia anfibia modalidad 1, llevado a cabo por los alumnos del curso básico de combate 0.75 el día 17 de octubre de 2015, se les tomó la presión a estos, como es costumbre en la Armada Nacional, cuando se realizan actividades físicas-. CONTESTADO: yo no observé que el en

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