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TA CUN - 11001334306220180000501-(22-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306220180000501-(22-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 22 de octubre de 2020

Expediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: Empresa de Teléfonos de Bogotá ETB SA ESP Demandado: All Phone SAS Asunto: Sentencia de segunda instancia

Ejecutivo Cuestión previa

El 10 de febrero de 2020, se admitió el recurso de apelación que presentó el demandado contra la sentencia del 12 de junio de 2019, proferida por el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá y se estableció que se fijaría fecha para audiencia de sustentación de alegatos como lo señala el parágrafo 2 º del artículo 327 del CGP.

Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria generada por el virus COVID19, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos de todas las actuaciones judiciales desde el 16 de marzo al 1 de julio de 2020, razón por la que no se realizó la audiencia.

Ahora bien, el Decreto Legislativo 806 del 2020, introdu jo una serie de modificaciones relacionado con los tramites de las actuaciones judiciales. En efecto, como el proceso ejecutivo se rigen por el Código General del Proceso, el artículo 14 estableció:

Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas,

Apelación de sentencias en materia civil y familia. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalado en el artículo 327 del Código General del Proceso. El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escri ta que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.Expediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

2 Conforme a lo anterior, solo se escucharán alegatos cuando se decreten pruebas dentro del proceso y como en el caso bajo estudio no existe ninguna solicitud probatoria, se proferirá sentencia.

Asunto Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por el

pruebas dentro del proceso y como en el caso bajo estudio no existe ninguna solicitud probatoria, se proferirá sentencia.

Asunto Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandada en contra de la sentencia del 12 de junio de 2019, proferida por el Juzgado 62 Administrativo del Bogotá que declaró probada parcialmente la excepción de compensación y ordenó seguir adelante con la ejecución del mandamiento de pa go en favor de los demandantes, teniendo como base el capital de $423.816.996.

ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

El 15 de octubre de 2015, la ETB y All phone SAS suscribieron contrato para la comercialización de los servicios y productos del portafolio de ETB.

El 24 de julio de 2017, se liquido de manera bilateral el contrato y se estableció que la demandada le adeudaba a ETB la suma de $440.393.220, suma que debía ser pagada dentro de los 60 días siguientes, por lo que la exigibilidad se hizo el 24 de septiembre de 2017, sin que a la fecha de presentación de la demanda se haya realizado el pago.

2. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2018, el apoderado de la parte demandante, formuló demanda ejecutiva en contra de All Phone SAS para que se declare la prosperidad de las siguientes pretensiones:

PRIMERA: LÍBRESE MANDAMIENTO DE PAGO en favor de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP en contra de la sociedad ALL PHONE SAS, por las siguientes sumas de dinero:

La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS

DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP en contra de la sociedad ALL PHONE SAS, por las siguientes sumas de dinero:

La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($440.393.220), por concepto de la obligación clara, expresa y exigible contenida en el acta de liquidación del 24 de julio de 2017, debidamente suscrita y perfeccionada por las partes del contrato No. 4600014264 celebrado entre la ETB SA ESP y ALL PHONE SAS

SEGUNDA. ORDÉNESE el pago de los intereses moratorios sobre el capital, desde que la obligación se hizo exigible y hasta la fecha de pago efectivo de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio.

TERCERA: CONDENAR en costas y en agencias en der echo a la parte demandada.Expediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

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3. Mandamiento ejecutivo

Por auto del 14 de febrero de 2018, se libró mandamiento de pago en contra de la ALL PHONE SAS y a favor de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ SA ESP , por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($440.393.220), más los intereses moratorios a la tasa establecida en el artículo 884 del Código de Comercio, exigibles a partir del 23 de septiembre de 2017 hasta la fecha del efectivo pago (f. 95-97 c1).

establecida en el artículo 884 del Código de Comercio, exigibles a partir del 23 de septiembre de 2017 hasta la fecha del efectivo pago (f. 95-97 c1).

4. Excepciones

El apoderado de la demandada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que libró mandamiento ejecutivo porque desde la presentación de la demanda no se aportaron todos los documentos originales.

En el escrito de excepciones señaló que había ausencia de los requisitos sustanciales: no había claridad, pues a la fecha de presentación de la demanda el plazo del contrato no había concluido y se desconoce el valor de la obligación porque el acta de liquidación aportada presenta incertidumbre sobre el valor de la suma adeudada; ausencia de exigibilidad porque al momento de la presentación de la demanda el plazo de los 12 meses para la liquidación de las comisiones a que tienen derecho ALL PHONE no se había cumplido (f.108-114 c1).

Igualmente presentó las siguientes excepciones (f. 124-128 c1):

Compensación. Manifestó que la ejecutada no adeuda la misma suma de dinero que se ve reflejada en el acta de liquidación del contrato No. 460014264 del 24 de julio de 2017, porque en virtud de las actas de pago 10 a 14 corresponde al valor de $235.218.064 operó la excepción de pago parcial y compensación.

Contrato no cumplido . Señaló que se incumplió con lo acordado en el numeral 10 del acta de liquidación en la que se estipulo la liquidación periódica de las comisiones por el ejecutante por el periodo establecido en el contrato por 12 meses y 6 meses residuales.

numeral 10 del acta de liquidación en la que se estipulo la liquidación periódica de las comisiones por el ejecutante por el periodo establecido en el contrato por 12 meses y 6 meses residuales. La última liquidación que el ejecutante liquidó es de mayo de 2017 y como el contrato estuvo vigente hasta febrero de 2017, la demandada tienen derecho a que se liquiden, reconozcan y paguen las comisiones de acuerdo a lo establecido en el contrato , es decir, hasta febrero de 2018 y por conceptoExpediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

4 residual agosto de 2018.

5. Traslado de las excepciones

La apoderada de la parte demandante señaló que nunca ha pretendido desconocer las sumas por concepto de recurrentes y residuales contenidos en el numeral 10 del acta de liquidación, en consecuencia, no significa que los valores contenidos en el acta de liquidación no contengan la claridad de las obligaciones.

Que con relación al contrato no cumplido refirió que el demandado confunde los recurrentes y residuales y la figura de las comisiones, además mencionó otros contratos ajenos a la presente demanda eje cutiva y que reconocerá según el certificado es os valores, entonces los plazos contemplados en la liquidación se encuentran vencidos (f. 152-153 c1).

6. Sentencia de primera instancia

Convocadas las partes a la audiencia especial que trata el artículo 373 del CGP para los procesos ejecutivos, el 12 de junio de 2019, el Juzgado 62

6. Sentencia de primera instancia

Convocadas las partes a la audiencia especial que trata el artículo 373 del CGP para los procesos ejecutivos, el 12 de junio de 2019, el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá profirió sentencia, en cuya parte resolutiva dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de pago parcial y de contrato no cumplido propuestas por el ejecutado ALLPHONE S.A.S., conforme lo señalado en las motivaciones que preceden.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA parcialmente la excepción de compensación propuesta por el ejecutado ALLPHONE S.A.S., en razón a las consideraciones antes detalladas.

TERCERO: ORDENAR SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN propuesta por LA Empresa DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., cont ra ALLPHONE S.A.S., para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago de fecha 14 de febrero de 2018, con la modificación introducida en lo que al capital adeudado se refiere, el cual corresponde a la suma de cuatrocientos V EINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL N0VECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($423.816.996), según se explicó en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: ORDENAR el remate de los bienes embargados y secuestrados y los que posteriormente se llegaren a embargar;' previo avalúo conforme a la ley procesal.

QUINTO: LIQUIDAR el crédito en la forma indicada en el artículo 521 del C. de

P. C. modificado por el artículo 32 de la Ley 1395 de 2010.

procesal.

QUINTO: LIQUIDAR el crédito en la forma indicada en el artículo 521 del C. de

P. C. modificado por el artículo 32 de la Ley 1395 de 2010.

SEXTO: CONDENAR EN COSTAS del proceso a la parte ejecutada y a favor de la parte ejecutante. 4' SÉPTIMO: FIJAR la suma de $16.952.679, como agencias en derecho a favor de la parte ejecutante y a cargo del ejecutado, de conformidad con el artículo 392 del CPC modificado por el artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, cifra que deberá ser incluida en la liquidación de costas a practicar por Secretaría.

Que, el acta de liquidación del 24 de julio de 2017 no contiene una fecha de exigibilidad del título, lo cierto es que si contenía un plazo de cumplimientoExpediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

5 del pago que era 60 días siguientes a la suscripción de la misma, por lo que la obligación, es clara, expresa y exigible.

Respecto a la excepción de compensación y pago parcial refirió que se allegó memorial en el que se estipularon unos valores por residual y recurrente entre junio de 2017 y enero de 2018. Igualmente, en el contrato se estableció la modalidad del pago de las comisiones que nacía a los 15 días en que en contratista radicara ante la ETB la factura comercial acompañada del acta de conciliación suscrita entre ALLPHONE y el supervisor.

No obra en el proceso la radicación de las facturas comerciales, por lo dicha

contratista radicara ante la ETB la factura comercial acompañada del acta de conciliación suscrita entre ALLPHONE y el supervisor.

No obra en el proceso la radicación de las facturas comerciales, por lo dicha obligación no es exigible porque no ha nacido para la ETB la obligación de pago de las facturas.

Que según las ordenes de pago y facturas que allegó el demandado corresponden es al contrato No. 4600015916 y no al 4600014264 que es el del presente asunto, si bien no han sido pagados por la ETB no opera la compensación por valor de $235.218.064, suma que no es exigible porque se trata de un contrato diferente.

El demandante allegó constancia de una suma por concepto de residuales del contrato por valor de $16.576.224 que suma a favor de la demandada, por lo que se compensó con el capital inicial.

Finalmente, Señaló que no se configuró la excepción de contrato no cumplido porque la ejecución emana del acta de liquidación del contrato en la que se estableció una suma líquida de dinero y las liquidaciones de los remanentes se debían hacer, pero no dependían la una de la otra, es decir, que no se trató de obligaciones recíprocas.

7. Recurso de apelación

En la audiencia, el apoderado de la demandada argumentó (inicio minuto 59:08 cd): que los cobros que hacía la demandada era por medio de facturas y que al no expresarse el vencimiento de las mismas este sería de 30 días, conforme lo establece la ley. Además que la demandada no se pronunció respecto a dichas obligaciones.

Traslado. El apode rado de la ETB SA reafirmó el valor establecido en el

conforme lo establece la ley. Además que la demandada no se pronunció respecto a dichas obligaciones.

Traslado. El apode rado de la ETB SA reafirmó el valor establecido en el mandamiento de pago y el valor ordenado por la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución.Expediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

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8. Pruebas aportadas al proceso

.- Acta de la liquidación del contrato No. 4600014264 celebrado ETB S.A ESP y All Phone (f. 5-11 c1).

.- Contrato de Agencia Comercial No. 4600014264 cuyo plazo fue por 12 meses (f. 16-35 y 77 a 93 c1).

.- Actas de pago del 12 de julio de 2017, al contrat o No. 4600015916 junto con facturas (f. 129-144 c1).

.- Copia del anexo técnico de “esquemas de comisiones” relacionado con el contrato No. 4600014264 (F. 172-180 c1).

.- Liquidación de las comisiones a las que tenía derecho All Phone desde junio de 2017 (f. 181-195 c1).

.- Resumen de liquidación de Residual es – Recurrentes del contrato No. 4600014264 (f. 196 – 197 c1).

.- Anexo de comisiones de servicios móviles para Agentes Comerciales (f. 200203 c1).

.- Inventario final señalando en el numeral no. 11 del acta de liquidación al contrato No. 4600014264 (f. 204-211 c1).

203 c1).

.- Inventario final señalando en el numeral no. 11 del acta de liquidación al contrato No. 4600014264 (f. 204-211 c1).

.- CD con el cuadro de resumen de la facturación y archivos de liquidación de comisiones de junio de 2017 a enero de 2018 según establecido en el numeral 10 del ata de liquidación No. 4600014264.

CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala es competente para decidir el asunto de conformidad con el artículo 153 del CPACA. Así mismo, como el fallo fue recurrido solamente por la parte demandada, de acuerdo con el artículo 328 del CGP la competencia de la Sala se circunscribe a la revisión de la materia del recurso y al estudio de los presupuestos procesales.Expediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

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Caducidad El acta de liquidación del contrato No. 4600014264 fue suscrita el 24 de julio de 2017, en la que se estableció que las sumas adeudadas debían ser pagadas dentro de los 60 días siguientes a la suscripción.

Se tiene que la demanda fue presentada el 12 de enero de 2018, razón por la que se concluye que fue presentada dentro del término de caducidad de 5 años previsto en el literal k) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.

Problema jurídico Conforme a los argumentos expuestos en el recurso de apelación:

¿La Sala deberá determinar si las facturas que generó All Phone SAS en la

Problema jurídico Conforme a los argumentos expuestos en el recurso de apelación:

¿La Sala deberá determinar si las facturas que generó All Phone SAS en la ejecución del contrato el No. 4600015916, que fueron allegadas deben ser compensadas en el presente proceso ejecutivo?

Para la Sala se debe confirmar la sentencia de primera instancia, en virtud de que las facturas a que hace alusión el apoderado de la demandada hacen parte de la ejecución de un contrato completamente diferente, esto es el No. 4600015916 y del que se pretende la ejecución es el No. 4600014264 de una suma de dinero contenido en el acta de liquidación suscrita por las partes.

Caso concreto

El 14 de febrero de 201 8 el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá libró mandamiento de pago en contra de All Phone SAS por la suma de $440.393.220 conforme se estableció en el acta de liquidación del contrato No. 4600014264 suscrita el 24 de julio de 2017.

Luego de practicadas las pruebas, se citó a las partes a audiencia de juzgamiento y alegaciones, en la que la Juez determinó que se había dado una compensación parcial, por lo que ordenó seguir adelante con la ejecución por la suma de $423.816.996.

Ahora bien, en el recurso de apelación interpuesto por el demandado refirió que las facturas allegadas al proceso debían ser tenidas en cuenta en virtud que la exigibilidad de ellas era de 30 días luego de que fueron radicadas.

Resulta pertinente mencionar que los argumentos del recurso no son claros,Expediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP

que la exigibilidad de ellas era de 30 días luego de que fueron radicadas.

Resulta pertinente mencionar que los argumentos del recurso no son claros,Expediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

8 respecto de las facturas a las que hace alusión y la razón para que sean valoradas en el presente pro ceso ejecutivo, sin embargo , luego de revisado el proceso se puede inferir que se trata de unas facturas que allegó el apoderado con el escrito de excepciones mencionó en el hecho 11 que (f. 126 c1):

En virtud de un nuevo contrato suscrito entre las mismas partes que se distingue con el número consecutivo No. 4600015916 la ETB SA ESP ha retenido con el consentimiento de la aquí ejecutada, los pagos a los que tienen derecho All Phone SAS por la ejecució n de este contrato desde el mes de noviembre de 2017,

a) Acta número diez (10) de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrita por la ETB SA. ESP, y por All Phone, por valor de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS Mcte, ($54.295,342). b) Acta número diez (11) de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrita por la ETB SA. ESP. y por All Phone, por valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN

PESOS Mcte. ($64.856.581)

la ETB SA. ESP. y por All Phone, por valor de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS Mcte. ($64.856.581) c) Acta número diez (12) de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrita por la ETB SA. ESP, y por All Phone, por valor de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCO PESOS Mcte, ($47.401,405) d) Acta número diez (13) de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrita por la ETB SA, ESP. y por Ali Phone, por valor de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($50.449.932) e) Acta número diez (14) de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrita por la ETB SA , ESP. y por All Phone, por valor de DIECIOCHO MILLONES

DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS Mcte.

($18.214.804)

En tal sentido y atendiendo lo regulado por los artículos 1714 y ss. del Código Civil, al haberse dado los presupuestos de jurídico s para que operara Ja compensación, las sumas de dinero que alega la Ejecutante resultan no estar acorde a la realidad económica que existe entre las partes, pues como se pudo demostrar All Phone SAS y la ETB SA. ESP guardan recíprocamente una doble condición de acreedor y deudor entre sí, por sumas actualmente exigibles y líquidas de dinero.

Así las cosas, se evidencia que a la Ejecutante no le asiste la razón en el

condición de acreedor y deudor entre sí, por sumas actualmente exigibles y líquidas de dinero.

Así las cosas, se evidencia que a la Ejecutante no le asiste la razón en el sentido de afirmar que la Ejecuta adeuda a la fecha la misma suma de dinero que se ve reflejada en el acta de liquidación del contrato 4600014264 de fecha 24 de julio de 2017, toda vez que, en virtud de las actas de pago; diez, once, doce, trece y catorce del contrato número 4600015916, todas por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS Mcte, ($235.218.064), han operado las excepciones de PAGO PARCIAL Y COMPENSACIÓN que aquí se pretenden hacer valer conforme a lo descrito.

Ahora bien, el título ejecutivo por el que se presentó la demanda ejecu tiva, se libró mandamiento ejecutivo y se ordenó seguir adelante la ejecución consiste en el acta de liquidación bilateral suscrit a el 24 de julio de 2017, con fundamento en el contrato No. 4600014264, en el que se estableció que All Phone le adeudaba a la ETB SA - ESP la suma de $440.393.220 (f. 5 a 10 c1).

Entonces, la parte ejecutada pretende que se realice una compensación deExpediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

9 saldos que le adeuda la ETB SAESP, por un contrato diferente, es decir, el No. 4600015916 en el que se han generado unas obligaciones propias de la

Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

9 saldos que le adeuda la ETB SAESP, por un contrato diferente, es decir, el No. 4600015916 en el que se han generado unas obligaciones propias de la ejecución del mismo, y que, si bien , se puede tratar del mismo objeto y partes que lo celebraron, se trata de dos negocios jurídicos completamente diferentes, por lo que no puede la demandada pretender que se realice un compensación de obligaciones jurídicas nacidas de diferentes contrato.

Menos alegar el demandado, que se de aplicabilidad el término de exigibilidad de dichas facturas conforme lo establece la ley, porque las mismas no hacen parte del presente asunto, máxime cuando se conoce que al ser emanadas de un contrato esta debe cumplir con las exigencias de un título ejecutivo complejo, por lo que no reúne esta característica, pero en todo caso no son exigibles en el presente caso, pues se reitera hace parte de dos contratos diferentes.

Tampoco puede pretender el demandado que se acuda a la figura de la compensación bajo el entendido que el objeto de los contratos No. 4600014264 y No. 4600015916 sea el mismo y suscrito por las mismas partes, lo cual no es válido e iría en contra de las normas que establece el ordenamiento jurídico, como es bien sabido por quienes ejercen la labor de profesionales en derecho, respecto de las obligaciones que surgen en los contratos.

Por lo expresado, la Sala reitera que tal y como quedó expresado por el juez de primera instancia, que nada tienen que ver las obligaciones que adeuda la ETB en las facturas generadas por All Phone en la ejecución del contrato

contratos.

Por lo expresado, la Sala reitera que tal y como quedó expresado por el juez de primera instancia, que nada tienen que ver las obligaciones que adeuda la ETB en las facturas generadas por All Phone en la ejecución del contrato No. No. 4600015916 y con las que fueron ejecutadas e inclusive liquidadas en el contrato No. 4600014264 que son las que se pretenden ejecutar en la presente demanda de la que consta una obligación clara, expresa y exigible.

En este orden de ideas los argumentos relacionados en el recurso de apelación no son válidos para que se realice una compensación de unas deudas generadas en dos contratos diferentes conforme se expresó.

Por lo tanto, se concluye que se debe seguir adelante con la ejecución de las sumas adeudas por All Phone SAS a la ETB SA -ESP y por ello se conformará la sentencia proferida el 12 de junio de 2019, por el Juzgado 62 Administrativo de Bogotá.

COSTAS

De conformidad con lo señalado en el artículo 188 del CPACA y el numeralExpediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

10 primero del artículo 365 del CGP, se condenará en costas de segunda instancia a la parte ejecutada, las cuales se liquidarán por el Juzgado de Primera Instancia. De conformidad con el artículo 5, numeral 1, inciso tercero del Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el efecto se fijará como agencias en derecho dos (2) salarios mínimos mensual legal vigente

tercero del Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para el efecto se fijará como agencias en derecho dos (2) salarios mínimos mensual legal vigente

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 12 de junio de 2019, proferida por el Juzgado 62 Administrativo del Bogotá

SEGUNDO. CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte ejecutada, por tal motivo, se fija como agencias 2 salarios mínimos mensuales vigentes.

TERCERO: Por secretaria de la sección tercera NOTIFICAR esta decisión a

las partes a través de los correos electrónicos : asuntos.contenciosos@etb.com.co. allphoneredes@gmail.com y al agente del Ministerio Público delegado ante este despacho.

CUARTO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen. La Secretaría del Juzgado de origen deberá liquidar los gastos del proceso y entregarlos a la parte ejecutante, en caso de que no sean reclamados dentro de los dos años siguientes a la liquidación de los mismos, se declarará la prescripción de los gastos del proceso a favor del Consejo Superior de la Judicatura o de la entidad que haga sus veces.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

Superior de la Judicatura o de la entidad que haga sus veces.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado CLARA CECILIA SUAREZ VARGAS MagistradaExpediente: 110013343062 2018 00005 01

Demandante: ETB SA ESP Demandado: All Phone SASA Asunto: Sentencia de segunda instancia

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