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TA CUN - 11001334306220180012501-(27-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306220180012501-(27-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil Veintidós (2022)

Magistrado Ponente: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 11001334306220180012501

Demandante: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE

SALUD y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

REPARACIÓN DIRECTA

Cumplido el procedimiento contemplado en el artículo 247 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, entra la Sala a proferir por escrito sentencia de segunda instancia en el sentido de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida el primero (01) de diciembre de dos mil veint iuno (2021), proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual, se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

La señora ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES (víctima directa); MEDERLENY, YULENY, ASTRID, CARLOS FERNEY, YAKELINE SÁNCHEZ GÓMEZ (hijos de la víctima directa), pretenden que se declare responsable al DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD; SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la CLÍNICA LOYOLA SAS, con ocasión de la falla en la

víctima directa), pretenden que se declare responsable al DISTRITO CAPITALSECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD; SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y la CLÍNICA LOYOLA SAS, con ocasión de la falla en la prestación del servicio médico de salud, brindada a la señora ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES, desde el año 2007, cuando inició un tratamiento maxilofacial, que se llevó a cabo sin el cuidado correspondiente y con negligencia médica, generando un daño a la salud de la paciente que persiste a la fecha.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se condene a las entidades a pagar los perjuicios descritos en la demanda.

B. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

EL DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que: (i) de conformidad con la demanda, el presente asunto, se trata de una controversia entre particulares, por cuanto la parte actora suscribió un contrato con la Clínica Loyola SAS; (ii) existe falta de legitimación en la causa de la Entidad, porque no tuvo participación en los hechos descritos en la demanda.EXP: 2018-125 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 2 LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que: (i) no existe un daño atribuible a la Entidad; (ii) tampoco falla en el servicio.

2 LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que: (i) no existe un daño atribuible a la Entidad; (ii) tampoco falla en el servicio.

LA CLÍNICA LOYOLA SAS, se opuso a las pretensiones de la demanda, afirmando que: (i) la Entidad cumplió con las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios de odontología; (ii) para todos los procedimientos el paciente suscribió el consentimiento informado; (iii) el éxito del tratamiento depend ía de la higiene oral del paciente y de la asistencia a los controles.

C. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 1 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá, se negaron las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes

consideraciones:

  • Se acreditó que la señora ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES: (i) inició un tratamiento dental y maxilofacial, en el año 2006 en la Clínica Loyola SAS, en el que se utilizó un injerto de paladar con hidroxiapatita; (ii) en diciembre de 2008, recibió un injerto proveniente de la parte superior de su miembro inferior izquierdo, específicamente de la estructura anatómica denominada cresta ilíaca ; (iii) el 29 de julio de 2011 , se le extrajo un implante dental superior; (iv) fue intervenida por última vez, en la Clínica Loyola S.A.S., el 6 de enero de 2012, cuando se realizó un

extrajo un implante dental superior; (iv) fue intervenida por última vez, en la Clínica Loyola S.A.S., el 6 de enero de 2012, cuando se realizó un cierre de fistula oroantral, es decir, de un espacio que comunicaba la cavidad oral con el seno maxilar de la paciente.

  • En la demanda se indicó que los procedimientos adelantados por la Clínica Loyola SAS , fueron defectuosos e impidieron que la señora ESTHER JULIA , tuviera el resultado esperado con el tratamiento ofrecido, sin embargo, dentro del proceso no existe ninguna prueba que acredite dichas afirmaciones y en cambio, se advierten los consentimientos informados suscritos por la demandante, en los cuales se registró que uno de los riesgos del procedimiento, era el rechazo del injerto.
  • Asimismo, no obra en el expediente: (i) un dictamen pericial que establezca que el tratamiento realizado por la Clínica Loyola SAS, no fue adecuado, para que hubiera lugar a tener por demostrada la falla en el servicio médico odontológico que se alega en la demanda ; (ii) alguna prueba que dé cuenta que el personal que atendió a la señora ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES , omitió alguna valoración o procedimiento previo al inicio del tratamiento odontológico, tal como lo alegó la parte demandante.
  • Ahora bien, en el dictamen de pérdida de capacidad laboral elaborado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, se concluyó que no se habían encontrado secuelas relacionadas con los hechos por los cuales demandó la

señora ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES.EXP: 2018-125

Bogotá y Cundinamarca, se concluyó que no se habían encontrado secuelas relacionadas con los hechos por los cuales demandó la

señora ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES.EXP: 2018-125

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 3

  • Tampoco se encuentra acreditada una omisión por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Secretaría Distrital de Salud, comoquiera que no intervinieron directa , ni indirectamente en los procedimientos dentales y maxilofaciales , que tuvieron lugar en la

Clínica Loyola SAS.

  • Específicamente en relación con la Superintendencia de Industria y Comercio, se observa que dicha Entidad dio trámite a las cuatro demandas presentadas por la señora GÓMEZ TORRES, tal como se acredita en los expedientes administrativos aportados como prueba.

Aunado a lo anterior, es claro que la Superintendencia no contribuyó en la producción del daño alegado y las demandas fueron presentadas con posterioridad a los hechos que considera la parte actora como constitutivos de falla en el servicio.

  • Lo mismo ocu rre con la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá , por cuanto no hay ninguna situación particular que deba imputarse a dicha Entidad.
  • Así las cosas, no existe nexo de causalidad que permita vincular a las Entidades demandadas, con los hechos que se aleg an en la demanda, es decir, la parte actora incumplió con su carga probatoria contenida en el artículo 167 del CGP.

Entidades demandadas, con los hechos que se aleg an en la demanda, es decir, la parte actora incumplió con su carga probatoria contenida en el artículo 167 del CGP.

D. ACTUACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

1. El demandante interpuso en tiempo recurso de apelación contra la sentencia del primero (01) de diciembre de dos mil veint iuno (2021), proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito

Judicial de Bogotá.

2. Mediante providencia del 16 de febrero de 2022, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, habiéndose remitido a la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

3. Por reparto ingresó al Despacho sustanciador el 2 de agosto de 2022 de 2022, quien admitió el recurso de apelación el 24 de agosto de 2022, y en donde dispuso que, ejecutoriada dicha providencia, sin que fuere necesario la práctica de pruebas, el expediente ingresaría al Despacho para proferir sentencia.

4. La apoderada de la Clínica Loyola SAS presentó sus alegatos de conclusión. El Ministerio Público no presentó concepto al caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

A. ASPECTOS PROCESALES

1. COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN SEGUNDA INSTANCIAEXP: 2018-125

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 4

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 4

En el presente caso, la Sala observa que la impugnación contra la sentencia de primera instancia es formulada únicamente por la parte demandante; en consecuencia, su competencia se limitará en esta oportunidad a los puntos controvertidos por el apelante, en tanto sean desfavorables para ella, sin la posibilidad de enmendar la providencia en la parte que no fue objeto de recurso, de conformidad con lo consagrado en el inciso primero del artículo 328 del C.G.P1.

Sin desconocer lo anterior, esta Sala considera procedente aclarar que el juez de esta instancia tiene competencia para estudiar y reformar los puntos íntimamente relacionados con el tema objeto de apelación, de ser ello indispensable2.

2. DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la PARTE DEMANDANTE, fundamenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:

a) Indebida valoración probatoria: El Juez no analizó las historias clínicas aportadas, entre los años 2009 a inicios del 2011, pese a haberse hecho referencia a estos periodos, en los hechos 11 al 14 de la demanda.

Contrario a lo afirmado por el a quo, el tratamiento de la paciente inició en el 2007, y no en el 2006, tal como se señaló en el hecho 2 de la demanda3, en consecuencia, es claro que el análisis de las pruebas no fue el adecuado.

La falla en el servicio alegada se acredita con: (i) los hechos expuestos

la demanda3, en consecuencia, es claro que el análisis de las pruebas no fue el adecuado.

La falla en el servicio alegada se acredita con: (i) los hechos expuestos en la demanda; (ii) la historia clínica de médicos especialistas que ratifican la mala praxis por parte de los galenos de la Clínica Loyola SAS; (iii) la declaración de parte de la señora ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES, quien indicó que en el momen to que firmó el contrato el Dr. Farre, esta persona se comprometió a que los resultados iban a ser exitosos, sin advertirle que podrían existir fallas, rechazo de los materiales utilizados, por el contrario, le manifestó que era un proceso fácil, que reali zaba de manera frecuente; (iv) el testimonio de la señora Yuleny Sánchez, hija de la víctima directa y no hermana como lo afirmó el Juez, quien en su declaración sostuvo que los médicos de

1 “Artículo 328. Competencia del Superior. El juez de segunda instancia deb erá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubi ere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 2 Ibídem. [...] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales

fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella . En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” (Negrillas fuera de texto) 3 SEGUNDO: En el año 2007 mi prohijada suscribió u n contrato con el representante legal de la clínica Loyola de la ciudad de Bogotá, el cual tenía como finalidad efectuar tratamiento maxilofacial consistente en colocar en el maxilar superior: 6 implantes, 6 coronas sobre implantes, 4 coronas completas, un injerto en bloque. Por su parte en el maxilar inferior 4 implantes, 4 coronas sobre implantes, 6 coronas en metal porcelana y 2 cantilivier; para llevar al cabo el tratamiento antes descrito se pactó la suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA

MIL PESOS (28.280.000 M/CTE).EXP: 2018-125

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 5 la Clínica Loyola SAS, requirieron a la señora GÓMEZ TORRES, para revisar la evolución de los procedimientos realizados, pero las citas fueron aplazadas por los especialistas, en lugar de realizar algún procedimiento que aliviara el sufrimiento de la hoy demandante; (v) el testimonio de la señora Martha4, quien afirmó que la señora GÓMEZ TORRES le comentaba que en varias ocasiones no fue atendida por los médicos de la clínica Loyola; (vi) historias clínicas de la IPS FAMAC,

el testimonio de la señora Martha4, quien afirmó que la señora GÓMEZ TORRES le comentaba que en varias ocasiones no fue atendida por los médicos de la clínica Loyola; (vi) historias clínicas de la IPS FAMAC, donde se evidencian las fallas cometidas en los procedimientos realizados por los médicos tratantes de la Clínica Loyola SAS. Al respecto, sostiene que dichos medios de prueba no fueron analizados por el Juez de primera instancia, los cuales además de acreditar la falla, dan cuenta de los perjuicios causados, como consecuencia de la mala praxis por parte de los médicos de la Clínica Loyola SAS.

b) De la exclusión del dictamen pericial: Afirma que la junta de calificación de invalidez no realizó de manera objetiva y responsable la valoración de la historia clínica aportada, razón por la cual, solicita excluir esta prueba invocando varias sentencias.

c) De la responsabilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio: Si bien, se hace referencia a las diferentes demandas que se radicaron ante esta Entidad, lo cierto es que la Superintendencia no realizó alguna actuación tendiente a investigar o requerir a las Entidades vinculadas, concretamente a la Secretaría Distrita l de Salud. Además, se adelantó el proceso sin tener en cuenta a la demandante, para que aportara más pruebas o ampliara su declaración.

d) De las costas en primera instancia: Afirma que la condena en costas es desproporcionada, indicando que: (i) la parte actora tuvo que soportar la falla en el servicio y (ii) se realizó una indebida valoración probatoria del material aportado al expediente.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

es desproporcionada, indicando que: (i) la parte actora tuvo que soportar la falla en el servicio y (ii) se realizó una indebida valoración probatoria del material aportado al expediente.

B. ASPECTOS SUSTANCIALES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

De conformidad con la sustentación del recurso de apelación y los argumentos del a quo en primera instancia, los problemas jurídicos que le corresponde a la Sala definir es en primer lugar : ¿Si tal como lo señaló el apelante, existió una indebida valoración probatoria, por cuanto en el presente asunto se acreditó la falla en el servicio?

En segundo lugar, ¿si hay lugar a excluir el dictamen pericial realizado por la Junta de Calificación de Invalidez, por cuanto en criterio del apelante, no se realizó de manera objetiva y responsable?

En tercer lugar, ¿si se debe declarar responsable a la Superintendencia de Industria y Comercio, por los daños causados a la señora ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES, por su omisión en investigar?

4 Era dueña del hotel donde se hospedaba ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES.EXP: 2018-125 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 6

Finalmente, ¿si le asiste razón al demandante al afirmar que la condena en costas realizada por el Juez de primera instancia es desproporcionada?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

En atención al material probatorio obrante en el expediente, se tienen debidamente demostrados los siguientes hechos:

costas realizada por el Juez de primera instancia es desproporcionada?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

En atención al material probatorio obrante en el expediente, se tienen debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • De la atención brindada en la Clínica Loyola SAS (demandada)

a) El 10 de diciembre de 2007, se realizó la cotización del tratamiento. (Fl.124)

b) El 12 de diciembre de 2017, la paciente ingresó a consulta para valoración de implantes y realizar tratamiento odontológico., registrándose: procedimiento sin complicaciones. (Fls.121 a 123)

c) El 14 de diciembre de 2007; el 17 y 18 de marzo de 2008, 17 de junio de 2008, la paciente asistió a citas de control. (Fl.123)

d) El 16 de junio de 2008, se expuso que: “bajo anestesia local se realiza cirugía de II estadio en implantes de conexión externa a nivel de L 34 35 y 45 se posicionan coping de impresión, se toma radiografía panorámica, donde se observa buena adaptación y se toma impresión definitiva para coronas atornilladas del 45 con cantiléver de l 44 (…) del 34 35 con cantivelier del 36 se dejan cilindros de cicatrización y se espera para prueba inmediata (…) estructura metálica de las mismas se realiza prueba donde se observa buena adaptación y se manda a montar cerámica perfecta para que llegue n para entrega procedimiento sin complicaciones”. (Fl.184)

e) El 17 de junio de 2008, la paciente dio el consentimiento para que el Dr. Juan Carlos Farre, le realizara el procedimiento: injerto de cresta

complicaciones”. (Fl.184)

e) El 17 de junio de 2008, la paciente dio el consentimiento para que el Dr. Juan Carlos Farre, le realizara el procedimiento: injerto de cresta iliaca. Igualmente, se registraron las notas de enfermería en las que se advirtió que la paciente estaba en recuperación estable. (Fls.168 a 176)

f) El 2,9 y 10 de diciembre de 2008, se realizó la cotización del tratamiento. (Fl.125,126 y 128)

g) El 10 de diciembre de 2008, se formularon medicamentos a la paciente y se le comunicaron varias recomendaciones. (Fl.127)

h) El 16 de diciembre de 2008, se realizó el procedimiento de injerto de cresta iliaca y se registró que la evolución era satisfactoria, sin ninguna complicación, el procedimiento realizado fue: extracci ón implantes senos paranasales. (Fls.129 a 133 y 177)

  1. Obra consentimiento informado y como riesgos graves del procedimiento se registró: (Fl.137)

“RIESGOS GRAVES: 1. Hipertensión o hipotensión por fuera de los rangos aceptados por causa del estado del pa ciente o las drogas aplicadas. 2. Hipoventilación: Disminución de la cantidad de aire que entra a los alveolos pulmonares, con baja en la tención de oxígeno en la sangre. 3.

Alteraciones neurológicas: No recuperación de la función cognitiva y psicomotora y lesionesEXP: 2018-125

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS

Alteraciones neurológicas: No recuperación de la función cognitiva y psicomotora y lesionesEXP: 2018-125

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 7 temporales o definitivas en nervios periféricos. 4. Trauma dental: Lesión o pérdida de piezas dentales y eventualmente bronco aspiración de estas. (Desplazamiento de prótesis a los bronquios). 5. Bronco aspiración en pacientes de urgencia o falta de oxígeno. 6. Falla renal por analgésicos o anestésicos. 7. Reacción anafiláctica o +anafilactoide: Son reacciones del organismo a proteínas o a sustancias extrañas, sustancias anestésicas, sustancias vegetales, látex, etc. 8. Isquemia o infarto de mioca rdio: La isquemia es una deficiencia de riego sanguíneo en una parte, por constricción funcional u obstrucción real de un vaso sanguíneo.

Infarto de miocardio: Necrosis de miocardio, debida a interrupción del flujo de sangre hacia el área. 9. Lesión de cue rdas vocales: Ronquera temporal en el postoperatorio o lesión definitiva. 10. Intubación esofágica. 11. Hipertermia maligna: Síndrome que afecta a pacientes sometidos a anestesia general, se caracteriza por elevación de la temperatura corporal, signos de metabolismo incrementado y rigidez muscular. 12. Flebitis en el lugar de la venopunción: la flebitis es una inflamación de la vena. 13. Ocasionalmente la muerte.”

corporal, signos de metabolismo incrementado y rigidez muscular. 12. Flebitis en el lugar de la venopunción: la flebitis es una inflamación de la vena. 13. Ocasionalmente la muerte.”

j) El 30 de marzo de 2009, la Clínica Loyola expidió una certificación: (Fl. 140)

“paciente que se le realiza el día 10 de diciembre de 2008, cirugía de cresta iliaca para reconstrucción Maxilar, procedimiento sin complicaciones, se dan recomendaciones posquirúrgicas, se formula y se da incapacidad de quince (15) días a partir de la fecha de la cirugía.”

k) El 11 de diciembre de 2009, se formularon medicamentos a la paciente y se le comunicaron varias recomendaciones. (Fl.141)

l) El 15 de diciembre de 2010, por odontología se le formularon varios medicamentos al paciente. (Fl.142)

m) El 19 de julio de 2011, la paciente suscribió el consentimiento informado para realizar la cirugía de injerto óseo falso. (Fls.144 a 145)

n) El 6 de enero de 2012, la paciente suscribió el consentimiento informado para realizar la cirugía de cierre de fisura, registrándose que se le dio salida a la paciente estando en buen estado general. (Fl.146 a 150)

o) El 10 de enero de 2012, se registró como resumen de historia clínica lo siguiente: (Fl.151)

“Paciente que se le realiza el día 6 de enero de 2012 Antrostomía con cierre de Comunicación

Oro Antral:

siguiente: (Fl.151)

“Paciente que se le realiza el día 6 de enero de 2012 Antrostomía con cierre de Comunicación Oro Antral: Bajo anestesia general se realiza incisión en surco yugal a nivel de seno maxilar bilateral, se realiza curetaje e irrigación del seno, se verifica limpieza total del mismo se posiciona colgajo y se realiza sutura. Se espera un tiempo de cicatrización de un mes. Procedimiento sin complicaciones, se dan recomendaciones posquirúrgicas, se formula con antibiótico y analgésico antiinflamatorio y se da incapacidad de 15 días a partir de la fecha de la cirugía. Para dicho procedimiento, se estableció un presupuesto de $3.000.000 El cual cubre gastos de quirófano e insumos, honorarios de anestesiólogo y cirujanos.”

p) El 15 de diciembre de 2014, el Cirujano Oral y Maxilofacial, Juan Carlos Farre, certificó que la señora Esther Julia Gómez Torre s, había cancelado la suma de $28.000.000 por el tratamiento odontológico realizado en dicha institución. (Fl.181)

q) El 1 de septiembre de 2015, como resumen de la historia clínica se registró: (Fl.182)EXP: 2018-125 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 8 “Paciente de 61 años quien consulta al servicio de ci rugía oral y maxilofacial de la clínica Loyola en diciembre 10 de 2007, con diagnóstico de atrofia severa de maxilar superior, con

8 “Paciente de 61 años quien consulta al servicio de ci rugía oral y maxilofacial de la clínica Loyola en diciembre 10 de 2007, con diagnóstico de atrofia severa de maxilar superior, con antecedente de cirugía con injerto aloplástico de hidroxiapatita, se toma radiografía panorámica y se programa para 4 implant es superiores con prótesis total y 3 implantes mandibulares con coronas. El 12 diciembre 2007, se realiza procedimiento quirúrgico bajo anestesia local de colocación de 4 implantes maxilares con injerto óseo y factores de crecimiento y 3 implantes mandibulares. En Junio de 2008 se realiza rehabilitación con coronas inferiores y prótesis total superior. Al control del 10 Diciembre 2008, se encuentra fracaso de los implantes superiores por falla en la oseointegración debido a injerto con hidroxiapatita prev io al tratamiento, se decide operar el 11 Diciembre 2008 reconstrucción maxilar con injerto de cresta iliaca bajo anestesia general y la colocación de 6 implantes; paciente que no asistió a controles postoperalorios debido a su domicilio en el departamento de Caquetá, en el año 2009 en su control postoperatorio a la toma de radiografía panorámica se visualizan dos implantes en seno maxilar bilateral los cuales se retiran, al igual que en la lecha 29 de Julio 2011 se retiran dos implantes anteriores. Debido a la comunicación oroantral el 6 de Enero 2012 se realiza cirugía de cierre definitivo de comunicación con injerto autologo de mentón. Actualmente la paciente presenta prótesis total superior adaptada con adecuada funcionalidad y a la loma de la última ra diografía panorámica presentación del injerto de

de comunicación con injerto autologo de mentón. Actualmente la paciente presenta prótesis total superior adaptada con adecuada funcionalidad y a la loma de la última ra diografía panorámica presentación del injerto de cresta iliaca fijada con 1 tornillo bicortical y presencia de dos implantes en seno maxilar derecho, comunicación oroantral izquierda sellada con adecuada neumatización del seno maxilar.”

r) Al expediente se allegó documento denominado relación de tratamientos evolucionados ESTER JUIA GÓMEZ, donde se registró, entre otras cosas, lo siguiente: (Fl.184)

“17/03/08: paciente que asiste a control posoperatorio donde se observa buena cicatrización, evolución satisfactoria se programa para cirugía de II estadio. 6/08/08: entrega de coronas atornilladas del 44 45 34 35 y 36 a satisfacción de la paciente en forma tamaño y color se dan recomendaciones de higiene oral y se cita para torque. 10/10/08: Estadio toma de impresión para barra superior, se encuentran implantes móviles que se retiran, se dejan 4 con buena observación. 18/12/08: Se realizan carillas en resina del 31 32 3341 42 43 entrega de coronas atornilladas inferiores y se sella con mota de algodón y resina y entrega de caso superior atornillado y selle con mota de algodón y acrílico. 08/01/2009: Cierre de antros, lavado profundo son solución salina y con cefalotina, sutura colchoneros, procedimiento sin complicaciones (…) 23/06/09: Se realiza retiro de implante en comunicación oroantral. 26/06/09: Se entrega de trabajo a satisfacción.

colchoneros, procedimiento sin complicaciones (…) 23/06/09: Se realiza retiro de implante en comunicación oroantral. 26/06/09: Se entrega de trabajo a satisfacción. 11/12/09: Evolución satisfactoria. 15/12/10: Se realiza cierre de comunicación oroantral de arco superior izquierdo, se dan recomendaciones (…) 27/07/11: Se reprograma cirugía. 05/01/12: Se programa paciente para cirugía de cierre de comunicación oroantral. 27/06/12: Se observa buena cicatrización se observa comunicación oroantral izquierda sellada con adecuada neumatización del seno maxilar. Evolución satisfactoria. 15/04/13: Toma de radiografía panorámica se observa poca formación ósea, se decide esperar unos meses para ver evolución de hueso paciente entiende y acepta. 20/01/14: Se observa buena cicatrización, evolución satisfactoria paciente asintomática con buena adaptación en prótesis total superior.”

  • De la atención brindada por el cirujano oral y maxilofacial Dr. Víctor

Leopoldo Calderón Suarez

a) El 14 de julio de 2015, se diagnosticó: hipertrofia de maxilar superior y comunicación oroantral. (Fl. 54)

b) El 18 de agosto de 2015, se registró: atrofia de reborde alveolar superior y se dio orden de material de implantes. (Fl. 55)EXP: 2018-125 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 9

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACTOR: ESTHER JULIA GÓMEZ TORRES y OTROS DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD y OTROS 9 c) El 8 de febrero de 2016, se consignó: Se realiza bajo anestesia general levantamiento de seno maxilar y colocación de implantes de ntales, injerto óseo y membrana ósea. (Fl. 55)

d) El 14 de marzo de 2016, se realizó control posquirúrgico. (Fl. 55)

e) El 19 de enero de 2017, se expuso: “A la fecha se tiene implantes dentales con 0 ring en maxilar superior y prótesis implanto soportada en f uncionamiento, se retira tornillo de fijación cerca a fosa nasal derecha continua con tratamiento.” (Fl. 55)

  • De la atención brindada por la psicóloga Olga Lucia Torrijos Rivera

a) El 5 de octubre de 2017, se registró como diagnóstico de depresión y trastorno de estrés postraumático (Fl. 57)

  • De la atención brindada en Meric IPS SAS

a) El 16 de marzo de 2017, el Fisioterapeuta Diego Fernando Silva Meneses, certificó que la señora Esther Julia Gómez Torres, asistió a terapia física desde el 8 de marzo de 2017 hasta la fecha. (Fl. 60)

  • De la atención brindada en FAMAC Ltda

a) El 18 de febrero de 2013, se registró: (Fl. 76)

“enfermedad actual Obesidad, colon irritable, toma me dicamentos ejercicio si cada 5 días. Dice que sigue las recomendaciones alimentarias”

a) El 18 de febrero de 2013, se registró: (Fl. 76)

“enfermedad actual Obesidad, colon irritable, toma me dicamentos ejercicio si cada 5 días. Dice que sigue las recomendaciones alimentarias”

b) El 6 de mayo de 2013, la paciente consultó porque estaba manejando mucho estrés. (Fl. 77)

c) El 21 de octubre y 17 de diciembre de 2013; 15 de enero, 21 de marzo, 26 de junio, 12 de agosto de 2014; 16 de febrero de 2015; 11 de julio, 21 de septiembre, 8 de noviembre de 2016; 14 de marzo de 2017 la paciente fue atendida consignándose como diagnósticos: Obesidad, colon irritable y gastritis, hígado graso. (Fls. 78 a 89)

d) El 31 de julio de 2017, la paciente acudió al centro médico a: (i) consulta salud familiar, donde se registró como diagnóstico: episodio depresivo moderado (Fl. 67); (ii) consulta fisioterapia,

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