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TA CUN - 11001334306220190005100-(04-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306220190005100-(04-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiuno (2021)

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001334306220190005100

Demandante: José Antonio García Suarez

Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación

REPARACIÓN DIRECTA

(Resuelve apelación pruebas)

La sala procede a decidir el recurso de apelación formulado por la apoderada de la parte demandante contra la decisión que resolvió negar el decreto de unas pruebas.

I. VIGENCIA DE NORMAS PROCESALES

1. En desarrollo de las medidas legales para la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, esta sala ha adoptado el uso de canales virtuales, sesiones no presenciales, firma digitalizada y la notificación de providencias a través de mensaje de datos, entre otros.

2. Dichas medidas legales tienen desarrollo actual en la Ley 2080 de 2021 , norma que según el inciso 4º del artículo 86 establece que los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos1.

3. Por lo tan to, como el recurso que aquí se analiza se interpuso durante la vigencia del D.L. 806 de 2020, esta será la norma aplicable, que en lo particular también estableció el deber de utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones (artículo 2).

1 Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su

particular también estableció el deber de utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones (artículo 2).

1 Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias (…) las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. (…) En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos , se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.2 Reparación Directa – segunda instancia – pruebas Referencia: 11001334306220190005100

Demandante: José Antonio García Suarez

Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación

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II. ANTECEDENTES

6. El señor José Antonio García Suarez presentó demanda de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación por los daños atribuidos “al no efectuar las acciones suficientes para configurar y sancionar las conductas punibles de falsedad material en documento público, uso de documento público y falsedad personal (…), con ocasión a la imposición de un comparendo que le impidió ejercer la labor de conductor profesional y ocasionó su despido de la empresa Consorcio Express S.A.

documento público y falsedad personal (…), con ocasión a la imposición de un comparendo que le impidió ejercer la labor de conductor profesional y ocasionó su despido de la empresa Consorcio Express S.A.

7. En audiencia inicial del 25 de febrero de 2020 el Juzgado Sesenta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá fijó el litigio así:

(…) [D]eterminar si el daño alegado por los demandantes es atribuible a la Fiscalía General de la Nación por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, al archivar el proceso penal donde era denunciante José Antonio García Suarez con ocasión de la falsedad en documento público, de uso de documento falso y de falsedad personal, derivada del comparendo realizado el 15 de diciembre de 2014.

8. En audiencia se decretaron, entre otras, las siguientes pruebas:

  1. (…) los documentos aportados con el escrito de demanda (…).
  2. Por ser procedente de ordena oficiar a:

La Secretaría Distrital de Movilidad para que informe:

Si la Fiscalía General de la Nación dentro de la investigación criminal número 110016000023201503093 donde funge como denunciante José Antonio García Suárez les solicitó que se aportara i) el original de los documentos que sustentan la orden de comparendo número 11001000000008135062, ii) la resolución nú mero 172 de fecha 15 de diciembre de 2017, iii) el original de la licencia de conducción cancelada y retenida dentro de dicho acto.

  1. Téngase como pruebas la consulta realizada al SPOA de las noticias criminales en que se relaciona al demandante. iv. Interrogatorio al demandante (…).

y retenida dentro de dicho acto.

  1. Téngase como pruebas la consulta realizada al SPOA de las noticias criminales en que se relaciona al demandante. iv. Interrogatorio al demandante (…).
  2. Pruebas de oficio:

Con el ánimo de evitar condenas en abstracto se decretará de oficio la siguiente prueba así:

a. Ofíciese a la Fiscalía 139 Seccional Unidad de Delitos contra la Fe Pública, el Patrimonio Económico y el orden económico, para que allegue copia íntegra del expediente con rad. 110016000023201503093 por los delitos de falsedad material en documento públic o, uso de documento falso y falsedad personal, donde era denunciante José Antonio García con C.C. 7.315.497 y que terminó con decisión de archivo del 17 de enero de 2017.3 Reparación Directa – segunda instancia – pruebas Referencia: 11001334306220190005100

Demandante: José Antonio García Suarez

Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación

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9. En esa misma audiencia el a quo resolvió negar algunas pruebas documentales que pudieron solicitarse directamente o al considerarlas inconducentes.

10. Por su parte, consideró impertinentes los testimonios solicitados por la parte demandante , puesto que el objeto del presente proceso es la responsabilidad administrativa de la Fiscalía General de la Nación y no se busca ahondar en los hechos de dieron origen al proceso punitivo.

11. Finalmente negó por inconducentes el informe pericial, y la encriptación y recuperación de los videos de cuando se realizó el comparendo , puesto

busca ahondar en los hechos de dieron origen al proceso punitivo.

11. Finalmente negó por inconducentes el informe pericial, y la encriptación y recuperación de los videos de cuando se realizó el comparendo , puesto que éstas se encaminan a determinar aspectos que son de la esencia del proceso penal y no de esta jurisdicción.

12. La apoderada del demandante apeló la anterior decisión por considerar que las pruebas solicitadas pueden contribuir a establecer l a omisión de la entidad demandada al no recopilar el material probatorio pertinente.

I. CONSIDERACIONES

1.) Competencia

13. La sala ejerce la competencia prevista en los artículos 125 y 153 del CPACA, por tratarse de una decisión que resolvió la solicitud probatoria en audiencia inicial en un proceso de doble instancia2.

2.) Asunto a resolver

14. La sala debe determinar si las pruebas que negó el a quo son pertinentes, conducentes y útiles, de conformidad con la fijación del litigio. 3.) Solución al caso

Los testimonios

15. El demandante solicitó la prueba testimonial de la siguiente forma:

B. Testimonios (…)

2 Artículos 180.6 y 240 de la Ley 1437 de 2011. Ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto d e unificación del 25 de junio de 2014, Rad. 49.299, M.P. Enrique Gil Botero.4 Reparación Directa – segunda instancia – pruebas Referencia: 11001334306220190005100

Demandante: José Antonio García Suarez

Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación

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Reparación Directa – segunda instancia – pruebas Referencia: 11001334306220190005100

Demandante: José Antonio García Suarez

Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación

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1. El agente de tránsito identificado con placa número 90209 de la Policía Nacional, quien en el comparendo se reconoce bajo el

nombre de CAMILO A ORTIZ.

Pertinencia: Para efectos que este agente reconozca y de fe si la persona del demandante era la misma a quien dicho funcionario impuso el comparendo (…).

2. CAMILO ALFONSO SABOGAL o quien ejerza la representación legal de la compañía CONSORCIO EXPRESS S.A. (…).

Pertenencia: Para que el representante legal (…) de fe de la existencia del vínculo laboral con la demandante al igual que corrobore y certifique a este despacho, que el día 15 de diciembre de 2014, la compañía estaba orientando una serie de capacitaciones (…).

3. LUZ STELLA REYES como propietaria del vehículo de servicio público (taxi) afiliado a City Taxi S.A. (…)

Pertinencia: Para efectos que al señora Reyes reconozca y de fe si conoce y ha tenido algún vínculo con el demandante, al igual que debe acreditar quien era la persona que conducía su vehículo de servicio público (taxi) el día 15 de diciembre de 2014 a las 12:15 pm (…), si ha sido convocada por la demandada para rendir testimonio dentro de la acción investigativa.

16. La sala considera que los testimonios solicitados no son pertinentes porque su objeto no se refiere al litigio planteado en torno al defectuoso

(…), si ha sido convocada por la demandada para rendir testimonio dentro de la acción investigativa.

16. La sala considera que los testimonios solicitados no son pertinentes porque su objeto no se refiere al litigio planteado en torno al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que el demandante adujo , sino que apuntan a la determinación de la responsabilidad penal que fuera discutida en el proceso de esa jurisdicción, lo que no es propio del juicio contencioso administrativo.

17. En efecto. Las declaraciones solicitadas por la parte demandante se refieren a los hechos denunciados ante la Fiscalía General de la Nación sobre la averiguación de los delitos de: falsedad en documento público, uso de documento falso y falsedad personal , por un comparendo de tránsito . Es decir que el tema de la prueba consiste en las situaciones propias del proceso penal que fuera archivado, pero no así sobre la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación en relación con la omisión de practicar tales medios de prueba.

Los documentos

18. La prueba documental que se negó fue solicitada así:

1. La Policía Nacional (…) a efectos de:5

Reparación Directa – segunda instancia – pruebas Referencia: 11001334306220190005100

Demandante: José Antonio García Suarez

Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación

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Que certifique si el oficial de tránsito identificado (…) se encuentra vinculado en dicha institución al servicio de la misma.

Que en consecuencia, garantice la comparecencia del agente de tránsito (…) para que rinda testimonio en el presente asunto.

(…)

vinculado en dicha institución al servicio de la misma.

Que en consecuencia, garantice la comparecencia del agente de tránsito (…) para que rinda testimonio en el presente asunto.

(…)

SEGUNDO: Atendiendo a que la compañía CITY TAXI S.A.S., no ha dado respuesta a las peticiones elevadas por el demandante (…) se sirva

requerir:

1. Indique si el demandante ha tenido algún vínculo de índole laboral o civil con esta compañía y en caso afirmativo, suministrara (sic) la

siguiente información:

  • Copia del (los) contrato (s) (…). • Indicar modalidad de contrato (…) • Información de labor desempeñada (…) • Copia de los desprendibles de nómina (…) • Copia de la hoja de vida, (…) • Copia de los soportes de pago (…) • Copia de las cuentas de cobro (…) • Copia de los soportes de pago de las prestaciones laborales (…) • Copia de la (s) tarjeta (s) de operación asignadas al vehículo

(taxi) de placas SMY 730. • Copia de todas las tarjetas de control expedidas por esta compañía para el vehículo (taxi) de placas SMY 730 (…). • Copia de los documentos por medio de los cuales se verificaron los requisitos para suministrar las tarjetas de control producidas desde el año 2014 para el vehículo (…).

2. Indique si el dem andante el día 15 de diciembre de año 2014 se encontraba desarrollando actividades en virtud de algún contrato laboral o por prestación de servicios para la compañía CITY TAXI SAS.

2. Indique si el dem andante el día 15 de diciembre de año 2014 se encontraba desarrollando actividades en virtud de algún contrato laboral o por prestación de servicios para la compañía CITY TAXI SAS.

3. Indique si la compañía CITY TAXI SAS, ha tenido algún vínculo con el vehículo (taxi) de placas SMY 730, en caso afirmativo, suministre lo

siguiente:

  • Información de la persona que operaba el vehículo de citas el día 15 de diciembre del año 2014 a las 12:15 minutos de la tarde. • Copia del documento de identificación, licencia de conducción y tarjeta de operación de la persona que maniobraba el vehículo de citas el día 15 de diciembre del año 2014 a las 12:15 minutos de la tarde. • Indicar quien portaba la tarjeta de operación del vehículo (…).6

Reparación Directa – segunda instancia – pruebas Referencia: 11001334306220190005100

Demandante: José Antonio García Suarez

Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación

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19. La sala encuentra que la solicitud sobre la vinculación laboral del agente de tránsito que impuso el comparendo tampoco es pertinente , porque se refiere a hechos que nada tienen que ver con lo discutido dentro del proceso de reparación directa.

20. Y las demás solicitudes de prueba documental apuntan a las condiciones laborales y económicas del demandante , cuestión propia de la carga probatoria exigible a esa parte, que no demostró haberlas solicitado directamente. Esa carga está prevista en el numeral 10 del art. 78 y el inciso 2º del artículo 173 del CGP.

El informe y “encriptación y recuperación de videos”

probatoria exigible a esa parte, que no demostró haberlas solicitado directamente. Esa carga está prevista en el numeral 10 del art. 78 y el inciso 2º del artículo 173 del CGP.

El informe y “encriptación y recuperación de videos”

21. El demandante solicitó “prueba por informe” de la siguiente forma:

1. Que la Secretaría de Movilidad de Bogotá aporte a esta contienda los documentos que soportan la orden de comparendo número (…) y resolución número (…), en especial el original de licencia de conducción retenida y suspendida, así como los demás documentos generados en virtud del mismo, se ordene practica de una prueba dactiloscópica y grafológica por medio de la cual se identifique y determine que la persona (…), sufriendo una suplantación de identidad.

2. Que una vez la Secretaría de Movilidad de Bogotá aporte a esta contienda el original de la licencia de conducción retenida y suspendida con la orden de comparendo (…), se ordene la práctica de una cotejo con la licencia original que cuenta el demandante, p ara determinar que la licencia con la cual se cometió la infracción, no responde a la identidad del demandante, sufriendo una suplantación de identidad.

22. Y la “encriptación y recuperación de videos” así:

Ruego a este despacho que se ordene al Centro Automático de Despacho (CAD), (…) allegar al presente proceso, las imágenes captadas por los medios electrónicos (cámaras y demás) del día 15 de diciembre de 2014, en la zona donde fue impuesto el comparendo (… ) con el fin de verificar si en dichas imágenes se puede observar y

captadas por los medios electrónicos (cámaras y demás) del día 15 de diciembre de 2014, en la zona donde fue impuesto el comparendo (… ) con el fin de verificar si en dichas imágenes se puede observar y reconocer a la persona que iba conduciendo el vehículo de transporte público (taxi) suplantando la identidad del aquí demandante.

23. Al respecto, la sala encuentra que ninguno de esos registros es conducente o útil, porque no se refieren al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia discutido en el caso, sino a establecer la aludida suplantación de identidad, circunstancia que es propia de la investigación o proceso penal y no del proceso contencioso administrativo.7

Reparación Directa – segunda instancia – pruebas Referencia: 11001334306220190005100

Demandante: José Antonio García Suarez

Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación

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24. En ese sentido resulta pertinente la distinción sobre los requisitos para

decretar las pruebas3:

La conducencia está referida a si el medio probatorio es apto jurídicamente para probar determinado hecho (la manera como el derecho exige la prueba de ciertos hechos). A su vez, la pertinencia se puede definir frente a los hechos alegados en el proceso respecto de los c uales gira verdaderamente el tema del proceso y la utilidad o eficacia, la constituye el efecto directo dentro del juicio que informa al juzgador sobre los hechos o circunstancias pertinentes y que de alguna manera le imprimen convicción al fallador.

26. Además, en este caso el a quo ya decretó de oficio la prueba documental referida a toda la actuación del proceso penal aludido como

manera le imprimen convicción al fallador.

26. Además, en este caso el a quo ya decretó de oficio la prueba documental referida a toda la actuación del proceso penal aludido como la fuente del daño del caso, dado que la consideró pertinente y conducente para los puntos materia del litigio. Esa decisió n garantiza la finalidad que la apoderada demandante adujo al sustentar el recurso que aquí se resuelve, en cuanto al interés de demostrar las falencias acusadas como causa de la actuación “irregular” de la entidad demandada.

27. En consecuencia, se confirmará la decisión del a quo que negó la solicitud probatoria del caso.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 25 de febrero de 2020 por el

Juzgado Sesenta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó la solicitud probatoria analizada en esta providencia.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A, a las siguientes direcciones electrónicas:

  • Demandante: abogadaclaudiamorenoguzman@hotmail.com - Demandada: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co - Agente del ministerio público: luforero@procuraduria.gov.co

3 providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2001, exp. 25000 - 23 - 26000 -2000 - 0114 –01(20.067).8

3 providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 30 de agosto de 2001, exp. 25000 - 23 - 26000 -2000 - 0114 –01(20.067).8 Reparación Directa – segunda instancia – pruebas Referencia: 11001334306220190005100

Demandante: José Antonio García Suarez

Demandado: La Nación – Fiscalía General de la Nación

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TERCERO: Por la secretaría, DEVUÉLVASE la parte física del expediente al

Juzgado Sesenta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. e INCORPÓRESE esta providencia al expediente digitalizado y REGÍSTRESE en el sistema web SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Magistrado Magistrado

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