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TA CUN - 11001334306220190009501-(23-09-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306220190009501-(23-09-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 11001334306220190009501

Demandante: Demandado:

Asunto: LILIANA PATRICIA RAMIREZ Y OTROS NACION-MINISTERIO DE DEFENSA –POLICÍA NACIONAL Corrección de sentencia de segunda instancia

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA

ANTECEDENTES

El 30 de junio de 2021, el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , profirió sentencia en la cual resolvió declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Policía Nacional por la muerte de Francisco Javier Restrepo Ramírez.

El 27 de mayo de 2022 , esta Subsección se pro firió sentencia de segunda instancia por medio del cual modificó el numeral tercero de la sentencia de primera instancia en el sentido de establecer una concurrencia de culpas modificando las sumas a reconocer en favor de los demandantes por concepto de perjuicios inmateriales, las cuales son:

Nombre Parentesco SMLMV Liliana Patricia Ramírez Saldaña Madre 70 SMLMV Javier Restrepo Franco Padre 70 SMLMV Sandra Viviana Restrepo Ramírez Hermana 35 SMLMV Nelly Saldaña Sarmiento Abuela 35 SMLMV María Soledad Ramírez Saldaña Tía 24.5 SMLMV

Javier Restrepo Franco Padre 70 SMLMV Sandra Viviana Restrepo Ramírez Hermana 35 SMLMV Nelly Saldaña Sarmiento Abuela 35 SMLMV María Soledad Ramírez Saldaña Tía 24.5 SMLMV Martha Cecilia Saldaña Saldaña Prima 13.5 SMLMV

Mediante memorial del 15 de junio de 2022, el apoderado de la parte demandante solicita corrección en cuanto a las sumas a reconocer por concepto de perjuicios inmateriales en favor de la señora Martha Cecilia Saldaña Saldaña, como prima de la víctima directa.

CONSIDERACIONES

La corrección de las sentencias

El artículo 286 del Código General del Proceso se refiere a la corrección de la sentencia en los siguientes términos:Expediente: 110013343062201900095 – 01

Demandante: Liliana Patricia Ramírez Saldaña y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

2

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De lo anterior, se tiene que la corrección de la se ntencia procede cuando se

cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. De lo anterior, se tiene que la corrección de la se ntencia procede cuando se presentan errores aritméticos, o en caso de errores por omisión o cambios de palabras o alteración de éstas, siempre que estén previstas en la parte resolutiva de la sentencia, ya sea a solitud de parte o de oficio.

Caso concreto

Ahora, dentro de la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandante, la misma hace referencia a la corrección en las sumas a reconocer en favor de la señora Martha Cecilia Saldaña Saldaña, pues al establecerse una condena equivalente al 70% del monto máximo reconocido en la sentencia de primera instancia, se deberá condenar por la suma de 17.5 SMLMV y no 13.5 SMLMV como quedó previsto en la sentencia del 27 de mayo de la presente anualidad.

Así las cosas, la Sala encuentra procedente la solicitud de corrección en la medida en que hubo un error aritmético en cuanto a las sumas a reconocer por concepto de daños inmateriales en favor de la señora Martha Cecilia Saldaña Saldaña, pues el 70% de 25 SMLMV equivalen a 17,5 SMLMV a los cuales se condena a la Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional

Así las cosas, esta Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la sentencia del 27 de mayo de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación,

el cual quedará así:

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral tercero de la sentencia del 27 de mayo de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación,

el cual quedará así:

TERCERO: CONDENAR a la Nación Ministerio de Defensa -Policía Nacional a reconocer y pagar por concepto de perjuicios inmateriales, en la modalidad de daño moral, a favor de los demandantes las siguientes sumas de dinero:

Nombre Parentesco SMLMV Liliana Patricia Ramírez Saldaña Madre 70 SMLMV Javier Restrepo Franco Padre 70 SMLMV Sandra Viviana Restrepo Ramírez Hermana 35 SMLMVExpediente: 110013343062201900095 – 01

Demandante: Liliana Patricia Ramírez Saldaña y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional

3

Nelly Saldaña Sarmiento Abuela 35 SMLMV María Soledad Ramírez Saldaña Tía 24.5 SMLMV Martha Cecilia Saldaña Saldaña Prima 17.5 SMLMV

Estos valores deberán ser liquidados con base en el salario mínimo mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia.

SEGUNDO: Contra la presente providencia no procede ningún recurso.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devolver el proceso al juzgado de origen.

CUARTO: Por Secretaria de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: Demandante:

contacto@restrepoyrivera.com;Demandado:decun.notificacion@policia.gov.co;

CUARTO: Por Secretaria de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes, a los correos electrónicos: Demandante:

contacto@restrepoyrivera.com;Demandado:decun.notificacion@policia.gov.co; notificaciones.bogota@policia.gov.co; b) Al representante del Ministerio Público, al siguiente correo electrónico: monicaivon@hotmail.es. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

YM

Constancia: El presente proveído fue firmado electrónicamente por los suscritos Magistrados pertenecientes a la Subsección B, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma SAMAI. Por tanto, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS

Magistrada

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