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TA CUN - 11001334306220190011401-(05-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334306220190011401-(05-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001334306220190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación

Medio de control: Reparación directa

Tema: Privación de la libertad

Sentencia de segunda instancia La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante contra de la sentencia del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones.

I. ANTECEDENTES 1.1 La demanda Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2019 1, el señor Andrés Caballero Sánchez, Gloria Esperanza Malagón Santana, María de Jesús Sánchez Gómez, Neidy

Johana Caballero Malagón, Zulay Esperanza Caballero Malagón, Edicson Andrés Caballero Malagón, Mónica María Caballero Malagón y Liliana Maritza Caballero Malagón, esta última quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Angie Sthefania Catama Caballero, en contra de la Nación – Rama Judicial y la

1 Expediente digital, anexo 2Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Fiscalía General de la Nación, por intermedio de apoderado judicial solicitaron que se declarara patrimonialmente responsable a la Nación –Rama JudicialDirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad que soportó el señor Andrés Caballero Sánchez, entre los periodos del once (11) de abril de dos mil catorce (2014) hasta el 20 de marzo de 2015, c y desde el 26 de junio de 2016 hasta el 3 de mayo de

2017, solicitaron: PRETENSIONES Primera.- Declarar a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial […] y a la Nación – Fiscalía General de la Nación […], administrativamente responsables por la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor Andrés Caballero Sánchez durante los periodos comprendidos: a) entre el once (11) de abril de dos mil catorce (2014) hasta el 20 de marzo de 2015, cuando recuperó su libertad en virtud de un habeas corpus y b) desde el 26 de junio de 2016 hasta el 3 de mayo de 2017 cuando recuperó su libertad en virtud de la sentencia absolutoria proferida por la Sala. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que no fue demostrada la materialidad del ilícito y la responsabilidad penal de los procesados sentencia que se encuentra ejecutoriada, para un total de

Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que no fue demostrada la materialidad del ilícito y la responsabilidad penal de los procesados sentencia que se encuentra ejecutoriada, para un total de veintiún (21) meses y diez y seis (16) días privado injustamente de su libertad, así como de la violación a los derechos de la personalidad – la honra, el buen nombre y la propia imagen-, y alteración a las condiciones de existencia del señor Caballero Sánchez. Segunda.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial […] y a la Nación – Fiscalía General de la Nación […], a pagar a los señores: Andrés Caballero Sánchez […], Gloria Esperanza Malagón Santana […], María de Jesús Sánchez […], Neidy Johana Caballero Malagón […], Zulay Esperanza Caballero Malagón […], Edicson Andrés Caballero Malagón […], Liliana Maritza Caballero Malagón […], a nombro propio y en representación de su menor hija Angie Estefania Catama Caballero […], quienes acuden a esta Alta Corporación a nombre propio, en su calidad de compañera permanente, progenitora, hijos e hija de crianza del señor Andrés Caballero Sánchez, los daños y perjuicios inmateriales y materiales sufridos con ocasión de la privación injusta de la libertad, así como de la violación a los derechos de la personalidad –la honra, el buen nombre y la propia imagendel señor Caballero Sánchez, y la

sufridos con ocasión de la privación injusta de la libertad, así como de la violación a los derechos de la personalidad –la honra, el buen nombre y la propia imagendel señor Caballero Sánchez, y la alteración a las condiciones de existencia, los cuales taso y explico a continuación:

INDIVIDUALIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES

1. Perjuicio moral para Andrés Caballero Sánchez […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

2. Perjuicio moral para Gloria Esperanza Malagón Santana […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

3. Perjuicio moral para María de Jesús Sánchez […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

4. Perjuicio moral para Neidy Johana Caballero Malagón […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

5. Perjuicio moral para Zulay Esperanza Caballero Malagón […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

6. Perjuicio moral para Edicson Andrés Caballero Malagón […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

7. Perjuicio moral para Liliana Maritza Caballero Malagón […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación

8. Perjuicio moral para Angie Estefania Catama Caballero […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

9. Perjuicio moral para Mónica María Caballero cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

8. Perjuicio moral para Angie Estefania Catama Caballero […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

9. Perjuicio moral para Mónica María Caballero cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

DAÑOS A BIENES CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES […] Se condene a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y a la Fiscalía General de la Nación, a pagar a Andrés Caballero Sánchez […] la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA – Daño a la vida de relación […] 1. Alteración a las condiciones de existencia para Andrés Caballero Sánchez […] cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

2. Alteración a las condiciones de existencia para Gloria Esperanza Malagón Santana […] cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

3. Alteración a las condiciones de existencia para María de Jesús Sánchez […] cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

4. Alteración a las condiciones de existencia para Neidy Johana Caballero Malagón […] cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

5. Alteración a las condiciones de existencia para Zulay Esperanza Caballero Malagón […] cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

6. Alteración a las condiciones de existencia para Edicson Andrés

5. Alteración a las condiciones de existencia para Zulay Esperanza Caballero Malagón […] cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

6. Alteración a las condiciones de existencia para Edicson Andrés Caballero Malagón […] cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

7. Alteración a las condiciones de existencia para Liliana Maritza Caballero Malagón […] cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

8. Alteración a las condiciones de existencia para Angie Estefania Catama Caballero […] cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

9. Alteración a las condiciones de existencia para Mónica María Caballero Malagón […] cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. […]

PERJUIICIOS MATERIALES LUCRO CESANTE […] correspondiente a 21 meses más 16 días con ingresos promediados sobre la base del salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) de $828.116, nos arroja un gran total de diez y siete millones ochocientos treinta y dos mil ciento ochenta y cuatro pesos $17.832.184. DAÑO EMERGENTE […] corresponde a los honorarios pagados a los abogados que ejercieron la defensa de Caballero Sánchez, ante las diferentes instancias judiciales. Son: Siete millones quinientos mil pesos $7.500.000. […] Tercera.- REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Garantías de

instancias judiciales. Son: Siete millones quinientos mil pesos $7.500.000. […] Tercera.- REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Garantías de satisfacción Se ordenará como medida de satisfacción dirigida a restablecer la dignidad, la honra, el buen nombre y la reputación del señor Andrés Caballero Sánchez que la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación publiquen en un periódico de alta circulación nacional y en uno de amplia circulación local en Bogotá D.C. los apartes pertinentes de este fallo y que ratifiquen la inocencia del señor Andrés Caballero Sánchez. Se destaca que oportunamente se solicitó al entonces Director de la Policía Nacional, general Rodolfo Palomino que realizara la retractación de las injurias proferidas contra el señor CaballeroExpediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Sánchez por parte de él y del General Humberto Guatibonza, solicitud a la que nunca accedieron.” La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así2: El 10 de abril de 2014, el Juzgado 25 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá realizó audiencia concentrada de legalización de captura, formulación de imposición e imposición de medida de aseguramiento contra Andrés Caballero Sánchez y otras personas, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir.

El 14 de abril de 2014, el director de la Policía Nacional concedió declaraciones al

Caballero Sánchez y otras personas, por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir. El 14 de abril de 2014, el director de la Policía Nacional concedió declaraciones al Noticiero Caracol en la emisión del medio día en donde afirmó que el GAULA de la Policía detuvo a los miembros de una poderosa banda de extorsionistas dedicada al atraco de transportadores en el norte de la ciudad. El 19 de octubre de 2017, el Juzgado 13 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de Andrés Caballero Sánchez. La sentencia de primera instancia fue apelada por la defensa. Mediante providencia del 3 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y absolvió de responsabilidad a Andrés Caballero Sánchez. 1.2. Contestación de la demanda La NaciónRama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda y (fls. 85-96 c1). Señaló que no había lugar a declarar la responsabilidad porque:  La Fiscalía tenía la obligación de realizar una investigación seria de los hechos ocurridos.  La vinculación del señor Caballero se dio con ocasión de la denuncia del señor Dianel Garcia, quien manifestó que en los sectores de Compostela, Yomasa y Juan Rey trabajaba como conductor y era obligado a pagar sumas de dinero para poder transportarse.  Las actuaciones realizadas por la Rama Judicial estuvieron contempladas dentro del marco jurídico. 2 Expediente digital, anexo 2Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación

dentro del marco jurídico. 2 Expediente digital, anexo 2Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación  Propuso como excepciones i) la ausencia de causa para demanda frente a la NaciónRama Judicial; ii) culpa exclusiva de la víctima y iii) hecho de un tercero.

La Fiscalía General de la Nación, en tiempo contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que:  La Fiscalía obro en cumplimiento de un deber legal, de conformidad con el contenido normativo y la finalidad de la ley 906, razón por la cual no es posible establecer una falla en el servicio.  No se puede pretender que la Fiscalía General de la Nación, desde el comienzo del proceso pueda definir con certeza respecto de la responsabilidad del investigado, porque existe un debate probatorio para tratar de establecer la verdad de los hechos y es al Juez a quien le corresponde integrar todo el material probatorio y decidir según los principios de hermenéutica jurídica en materia penal.  La decisión de solicitar la imposición de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del hoy demandante Andrés Caballero, cumplió con las exigencias legales y constitucionales establecidas para proceder en este sentido.  Propuso como excepción la i) falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de primera instancia el cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , mediante la cual negó las pretensiones3, así: FALLA

El Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió la sentencia de primera instancia el cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , mediante la cual negó las pretensiones3, así: FALLA PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada “hecho de un tercero” propuesta por la Nación – Rama Judicial, y no probadas las restantes.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR a la parte demandante al pago de las costas, lo cual incluye los gastos procesales y las agencias en derecho que se tasan en la suma de $3.534.104, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia. La anterior suma deberá ser repartida entre las dos demandadas en porcentajes iguales. 3 Expediente digital, anexo 28Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación CUARTO: Una vez ejecutoriado este fallo, previo al archivo del expediente, por secretaría LIQUÍDENSE los gastos del proceso, en caso de remanentes devuélvanse al interesado. Pasados dos años, sin que el interesado los haya reclamado la Secretaría declarara la prescripción de estos a favor del Consejo Superior de la Judicatura –

Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

QUINTO: Liquidados los gastos, ARCHIVAR el expediente.

De conformidad con las pruebas que obran en el plenario, el juez de primera instancia

prescripción de estos a favor del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

QUINTO: Liquidados los gastos, ARCHIVAR el expediente.

De conformidad con las pruebas que obran en el plenario, el juez de primera instancia consideró que no le asistía responsabilidad a las demandas porque:  Las pruebas estudiadas en el plenario, principalmente en el que se advierte el desarrollo de las audiencias concentradas se puede concluir que tanto la investigación penal como la medida de aseguramiento tuvieron como fundamento central tanto la denuncia presentada por Dinael García Rumique como las entrevistas rendidas por Henry Benítez Suárez, Harvey Sandoval y Edgar Rolando Benítez Suárez, quienes en forma consistente narraban que eran objeto de extorsión por parte de unos individuos a quienes les debían cancelar una suma de dinero para que los dejaran laborar en una ruta de transporte ilegal.  La Fiscalía General de la Nación sustentó la imputación y, por ende, la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en que efectivamente los señores Dinael García, Henry Benítez, Harvey Sandoval y Edgar Rolando Benítez señalaban directamente a Andrés Caballero Sánchez de ser una de las personas encargadas de cobrarles una cuota o “vacuna” para poder cubrir la ruta de transporte de Yomasa a Compostela y de Yomasa a Juan Rey, en el sector de Usme en la ciudad de Bogotá.  El juez de garantías encargado de imponer la medida de aseguramiento además de contar con las denuncias y entrevistas señaladas, contaba con los informes elaborados en su momento por miembros del equipo investigador de la Policía Nacional.

 El juez de garantías encargado de imponer la medida de aseguramiento además de contar con las denuncias y entrevistas señaladas, contaba con los informes elaborados en su momento por miembros del equipo investigador de la Policía Nacional. 1.4. El recurso de apelación La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia4 y solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y se declarara la responsabilidad de las demandadas porque  Se acreditó que la privación de la libertad del señor Caballero Sánchez fue injusta y de ello dio cuneta la providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior 4 Expediente electrónico, anexo 5Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación de Judicial de Bogotá en providencia de 2 de mayo de 2017 por medio de la cual absolvió al señor Caballero.  La Fiscalía no cumplió con la obligación constitucional y legal de investigar las conductas previas a solicitar al juez de control de garantías la medida de aseguramiento.  Las demandadas incurrieron en una falla en el servicio, al realizar una valoración inadecuada del material probatorio del proceso penal, que finalmente concluyó con la absolución del demandante. 1.5. Alegatos de conclusión El expediente fue radicado en esta Corporación el 27 de septiembre de 2022 5 y mediante providencia de 27 de marzo de 2023 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar6 1.6 Alegatos La parte actora, las entidades demandas y el Ministerio Público guardaron silencio en

mediante providencia de 27 de marzo de 2023 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado para alegar6 1.6 Alegatos La parte actora, las entidades demandas y el Ministerio Público guardaron silencio en los alegatos.

II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2021 por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con los artículos 153 y 155 numeral 6 del C.P.A.C.A. 2.2 Acción procedente La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, según lo dispone el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. 5 Expediente digital, SAMAI, ANEXO 1 6 Expediente digital, SAMAI, ANEXO 1Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación En este caso la acción procedente es la de reparación directa, porque se reclama la reparación de un daño proveniente de un hecho imputable a la entidad pública demandada. 2.3 Vigencia de la acción El artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

reparación de un daño proveniente de un hecho imputable a la entidad pública demandada. 2.3 Vigencia de la acción El artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., señala que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. El Despacho advierte que en el presente caso la parte demandante pretende que se declare la responsabilidad estatal como consecuencia de los presuntos perjuicios sufridos con ocasión de la presunta privación injusta de la libertad de Andrés Caballero Sánchez, ocurrida entre el 11 de abril de 2014 y el 20 de marzo de 2015, así como desde el 26 de junio de 2016 hasta el 3 de mayo de 2017. Por lo anterior, el medio de control impetrado es procedente de conformidad con el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respecto de la caducidad del medio de control, esta instancia judicial encuentra que tratándose de las acciones de reparación directa por privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que el procesado quede en libertad, lo último que ocurra, pues es a partir de dicho momento en que se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad7.

desde el momento en que el procesado quede en libertad, lo último que ocurra, pues es a partir de dicho momento en que se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad7. Dando aplicación a la posición señalada en el párrafo que antecede, se tiene que la Coordinación de Policía Judicial del INPEC certificó que el señor Andrés Caballero Sánchez tuvo su libertad el 3 de mayo de 20178. Ahora bien, la sentencia absolutoria dictada dentro del proceso penal en mención quedó ejecutoriada el 17 de mayo de 2017 , tal como lo indica la constancia emitida por la Secretaría del centro de servicios judiciales del sistema penal acusatorio de Bogotá9 . 7 Consejo de Estado, Sec. Tercera, Sentencia del feb. 4/2002, radicado NO. 13.622. M.P. María Elena Giraldo Gómez.8 Expediente digital, anexo “demanda y anexos”9 Expediente digital, anexo “demanda y anexos”Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Así las cosas, se tendrá que el tiempo inicio para contar la caducidad es desde 18 de mayo de 2017, por lo que, en principio la parte demandante tenía hasta el 18 de mayo de 2019 para presentar la demanda y como el presente medio de control fue radicado el 8 de mayo de 2019, es claro que, independientemente de la fecha en que se agotó el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación, la demanda fue presentada en tiempo. 2.4 Legitimación en la causa Comparecieron al presente asunto los señores los señores Andrés Caballero

el requisito de procedibilidad ante la Procuraduría General de la Nación, la demanda fue presentada en tiempo. 2.4 Legitimación en la causa Comparecieron al presente asunto los señores los señores Andrés Caballero Sánchez, Gloria Esperanza Malagón Santana, María de Jesús Sánchez Gómez, Neidy Johana Caballero Malagón, Zulay Esperanza Caballero Malagón, Edicson Andrés Caballero Malagón, Mónica María Caballero Malagón y Liliana Maritza Caballero Malagón y Angie Sthefania Catama Caballero Revisado el material probatorio encuentra la Sala que con el registro civil de nacimiento10 que el señor Andrés Caballero es hijo de la señora María de Jesús Sánchez Gómez. De igual manera, se acreditó que la señora Gloria Esperanza Malagón Santana es la compañera permanente de la víctima, de lo cual da cuenta la declaración juramentada rendida por ésta y el señor Andrés Caballero Sánchez11 Así mismo, se acreditó con los registros civiles 12 que los señores Neidy Johana Caballero Malagón, Zulay Esperanza Caballero Malagón, Edicson Andrés Caballero Malagón, Liliana Maritza Caballero Malagón y Mónica María Caballero Malagón son hijos del señor Andrés Caballero Sánchez. Finalmente, se acreditó que la menor Angie Sthefania Calama Caballero es nieta del señor Andrés Caballero Sánchez13. 2.5 Problema jurídico La Sala debe establecer si se encuentran acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de

señor Andrés Caballero Sánchez13. 2.5 Problema jurídico La Sala debe establecer si se encuentran acreditados los elementos que estructuran la responsabilidad patrimonial de la Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Nación - Fiscalía General de la Nación, con ocasión de la privación de la libertad del señor Andrés Caballero Sánchez, por la presunta comisión del delito extorsión agravada, en el marco del proceso penal, que culminó con la libertad por sentencia absolutoria. 10 Expediente digital, anexo demanda., fl 38,39 11 Expediente digital, anexo demanda, fl 45.4612 Expediente digital, anexo demanda., fl 47-57 13 Expediente digital, anexo demanda., fl 47-57Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Por consiguiente, se analizará i) la responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad; ii) los hechos probados; y, iii) el caso concreto, para determinar si existe o no responsabilidad estatal.

3. Régimen de responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad

Se advierte que el derecho penal como reflejo de la potestad sancionadora de la Nación, se edifica sobre unos principios y estándares fundados en las garantías especiales que privilegian al investigado tales como dignidad humana, integración, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, legalidad, igualdad, tipicidad, antijuridicidad y prohibición de autoincriminación, entre otros 14; ello acorde con el precepto de que en materia penal la carga de la prueba corresponde al Estado.

antijuridicidad y prohibición de autoincriminación, entre otros 14; ello acorde con el precepto de que en materia penal la carga de la prueba corresponde al Estado.

Aunado a ello, la congestión judicial fruto de factores jurídicos y extrajurídicos ha llevado que en lamentables ocasiones - como la objeto del presente procesoun presunto punible de naturaleza sexual y violenta contra una menor de edad, no haya podido ser objeto de decisión de fondo y por ende de justicia material, con ocasión del vencimiento del término establecido en la ley para el efecto.

Ahora bien, la responsabilidad patrimonial del Estado, se funda en criterios especiales ligados con la materialización de un daño antijurídico que le sea imputable al Estado o sus agentes; por lo cual no en todos los casos en que una persona haya sido privada de la libertad, debe ser necesariamente condenada patrimonialmente.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 90 desarrolló una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las entidades públicas. Los elementos que configuran esa responsabilidad son el daño antijurídico y la imputación del mismo a la entidad pública demandada.

A su turno, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, estableció:

(…) 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención opresión arbitrarias.

Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

personal. Nadie podrá ser sometido a detención opresión arbitrarias.

Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

(…) 5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación. (…).

De otra parte, el artículo 7° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también denominada “Pacto de San José”, suscrita por los países miembros de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, consagra el 14 Ley 599 de 2000.Expediente: 20190011401

Demandante: Andrés Caballero Sánchez y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación derecho a la libertad personal y dispone que “2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a

Ellas”.

La Ley 270 de 1996, previó la responsabilidad del Estado por los daños antijurídicos que causen los agentes judiciales derivada de la privación injusta de la libertad de las personas, en los siguientes términos:

Artículo 65. (…) El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de sus agentes judiciales.

En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.

acción o la omisión de sus agentes judiciales.

En los términos del inciso anterior el Estado responderá por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, por el error jurisdiccional y por la privación injusta de la libertad.

(…)

Artículo 68. Privación injusta de la libertad. Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios.

2.4. Del título de imputación

La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-037 de 1996 examinó la exequibilidad de Ley 270 de 1996 y en lo relativo al título de imputación jurídica de la privación injusta de la libertad, señaló que la expresión “injusta” contenida en esa disposición implica verificar si la restricción del derecho fue proporcionada y razonada, puesto que no hacer esta verificación supo

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