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TA CUN - 110013343062202000073-01-(09-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013343062202000073-01-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN, AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD – Dio respuesta de fondo a la petición, máxime si se tiene en cuenta que no se indicó la razón por la cual el accionante considera que no fueron entregados todos los documentos que reposan en la Administración, no se encontró vulnerado el derecho a la igualdad y que la no práctica de la prueba que solicitó incidiera en el análisis de su pretensión / IMPROCEDENTE – N o es procedente utilizar la acción de tutela, para modificar las regla s fijadas para la acceder al subsidio de vivienda, pues ello iría en contra del derecho a la igualdad respecto de las demás personas que han agotado los procedimientos para obtener la adjudicación del mencionado subsidio, corresponde al accionante cumplir los requisitos que exige la norma para obtener dicho beneficio.

Problema jurídico: ¿Determinar si se vulneraron los derechos de petición, debido proceso e igualdad del señor (…), toda vez que la Entidad demandada, según manifiesta el accionante, no ha dado respuesta de fondo a la petición presentada el 9 de diciembre de 2019, a través de la cual solicitó copia de su cuaderno administrativo? De igual forma, se debe establecer ¿si el resumen de los hechos realizado por el a quo , así como el no decreto de una prueba vulneran su derechos?

Extracto: “(…) a través de apoderado radicó solicitud ante la Caja Promotora de Vivienda y de Policía, el 9 de diciembre de 2019, (…) la Entidad accionada,

vulneran su derechos?

Extracto: “(…) a través de apoderado radicó solicitud ante la Caja Promotora de Vivienda y de Policía, el 9 de diciembre de 2019, (…) la Entidad accionada, contestó al peticionario mediante escrito del 12 de diciembre de 2019, (…) el apoderado del actor, el 30 de enero de 2020, le reiteró a la Entidad demandada su petición del 9 de diciembre de 2019, en atención a que consideró que la respuesta otorgada no se acompasa con lo pedido. (…) La Entidad accionada mediante escrito del 11 de febrero del año en curso, dio respuesta al escrito anterior, en el que le informa sobre el objeto de la Entidad y le aclara que “no emitimos actos administrativos y/o resoluciones de retiro de la institución bajo ninguna causal del personal de la Fuerza Pública, por consiguiente se le indica que es competencia directa de la Unidad Ejecutora de cada Fuerza, para el caso particular de su poderdante el Ejército…” y reitera que el señor (…) “el 13 de octubre de 2005 realizó trámite de desafiliación por retiro de la Institución mediante radicado No. 469848 motivo por el cual Caja Honor giró a su cuenta bancaria, el 15 de abril de 2011 el valor de $13.653.38 a la cuenta suministrada. Por lo anterior, se adjunta en 03 folios los documentos presentados por su apoderado”. (…) ésta no maneja un expediente administrativo por afiliado, sino una base de datos en aplicativos, en la que se

presentados por su apoderado”. (…) ésta no maneja un expediente administrativo por afiliado, sino una base de datos en aplicativos, en la que se registran las actuaciones de los usuarios, lo anterior, teniendo en cuenta que la Caja Promotora de Vivienda es una empresa de carácter financiero organizada como establecimiento de crédito, que administra las cesantías y aportes de sus afiliados forzosos. (…) los documentos remitidos por la Administración que afirma son los que reposan en esa base de datos, que corresponden a los derechos de petición o trámites adelantados por el actor y las respuestas a los mismos, deben ser entendidos como el cuaderno administrativo. (…) la parte actora no informa la razón por la cual considera que no fueron allegados todos los documentos, pues la Caja Promotora insiste que lo entregado es la totalidad de la documentación que posee. (…) si bien no le informaron el número de folios que conforma la totalidad expediente administrativo, cuando se le indicó qué documentos serían entregados se le señaló el número de folios que lo componían, lo que corresponde a los que en efecto fueron adjuntados con la respuesta de la petición. (…) que respondiera en forma simple lo preguntado, sin embargo, tal circunstancia en nada afecta el derecho de petición del accionante, pues si bien la Entidad accionada fueAcción de tutela Radicación: 11001 33 43 062 2020 00073-01 más allá de lo pedido, no se puede desconocer que en la misma indicó los documentos que reposan a nombre del demandante, así como los folios que

Radicación: 11001 33 43 062 2020 00073-01 más allá de lo pedido, no se puede desconocer que en la misma indicó los documentos que reposan a nombre del demandante, así como los folios que comprende cada documento. (…) los argumentos de impugnación no están llamados a prospera pues se reitera la parte actora no indica las razones por las cuales considera que la documentación que entregó la Entidad accionada no corresponde a la totalidad del cuaderno administrativo. (…) los hechos que se evalúan necesariamente están circunscritos a las pretensiones, pues permiten conocer en forma cronológica esas actuaciones que conllevaron a la vulneración de los derechos del accionante. (…) los hechos relevantes que sirven de sustento serían: cuándo presentó la petición, si existe escrito de respuesta o no; y si la misma responde lo pedido y las razones por las cuáles se considera que no. (…) para la Sala, el no transcribir en extenso los hechos de la demandada no vulneró derecho alguno al actor, pues la síntesis realizada se encuentra acorde con lo pretendido y congruente con el análisis que se debía efectuar, por lo que este argumento no tiene vocación de prosperidad. (…) El juez de tutela no está obligado a decretar las pruebas deprecadas. (…) deberá verificar la conducencia y pertinencia de las pedidas.

Al respecto indicó la Corte Constitucional que “corresponde también al Juez de tutela establecer si son conducentes y pertinentes todos o algunas de las pruebas que hayan solicitado las partes, pues únicamente él sabe si las

Al respecto indicó la Corte Constitucional que “corresponde también al Juez de tutela establecer si son conducentes y pertinentes todos o algunas de las pruebas que hayan solicitado las partes, pues únicamente él sabe si las allegadas y sopesadas son suficientes para dictar sentencia, o si ha menester de otras. De tal modo que el hecho de no decretar alguna de las pruebas solicitadas no implica desconocimiento del debido proceso ni comporta la nulidad de lo actuado” (…) no era obligación del a quo, decretar la prueba solicitada por el actor, teniendo en cuenta que la misma no es pertinente para demostrar los hechos objeto de controversia, (…) la misma gira en torno a unos sujetos que resultan ajenos al presente asunto, por lo que en esa medida la certificación solicitada es irrelevante. (…) el demandante no manifestó en el escrito introductorio que la entidad demandada le negó el subsidio de vivienda, como quiera que lo que plantea es que no ha surtido el trámite ante la Entidad para solicitarlo, pues en la petición que elevó el 9 de diciembre de 2020, solo pidió copia íntegra del cuaderno administrativo a fin de dar inicio a tal actuación. (…) no es procedente utilizar la acción de tutela, para modificar las reglas fijadas para la acceder al subsidio de vivienda, pues ello iría en contra del derecho a la igualdad respecto de las demás personas que han agotado los procedimientos para obtener la adjudicación del mencionado subsidio , por lo que corresponde al accionante cumplir los requisitos que exige la norma para obtener dicho beneficio. (…) el fallo de primera instancia amerita ser

procedimientos para obtener la adjudicación del mencionado subsidio , por lo que corresponde al accionante cumplir los requisitos que exige la norma para obtener dicho beneficio. (…) el fallo de primera instancia amerita ser confirmado, pues como quedó establecido la Entidad demandada dio respuesta de fondo a la petición que elevó el demandante, máxime si se tiene en cuenta que no se indicó la razón por la cual el accionante considera que no fueron entregados todos los documentos que reposan en la Administración. (…) no se encontró vulnerado el derecho a la igualdad y que la no práctica de la prueba que solicitó incidiera en el análisis de su pretensión, así como el resumen que se hizo de los hechos de la demanda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-172 de 2013; T 192 de 2007; T-259 de 2004; T-814 de 2005; T-581 de 2004; C-012 de 2013; C094 de 1993; T 576 de 194.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 137 de 1994; Ley estatutaria 1755 de 2015; CPACA.Acción de tutela Radicación: 11001 33 43 062 2020 00073-01

República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020)

Demandante: Jorge Alexánder Jiménez Hernández Demandado : Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía Radicación : 11001 33 43 062 2020 00073-01

Controversia: Acción de tutela Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2020 por el Juzgado 62

Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones El señor Jorge Alexánder Jiménez Hernández , quien actúa a través de apoderado, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso e igualdad que considera vulnerados por la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía; y en consecuencia pide: “Tutelar los derechos fundamentales de petición en interés particular, en la modalidad de acceso a documentos público no reservados, al debido proceso y a la igualdad material del señor Jorge Alexánder Jiménez Hernández los cuales han sido vulnerados por la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía en la actuación administrativa iniciada mediante escrito radicado el 9 de diciembre de 2019 bajo el número 06-01-20191209029021769.

ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía que dentro del término que sea concedido, proceda a entregar al suscrito

2019 bajo el número 06-01-20191209029021769. ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía que dentro del término que sea concedido, proceda a entregar al suscrito apoderado copia íntegra de la totalidad de los documentos que obran en el expediente del señor (…) Jorge Alexánder Jiménez Hernández,Acción de tutela Radicación: 11001 33 43 062 2020 00073-01 sin reserva alguna, por hallarse más que vencidos los términos legales para ello(…) ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía abstenerse de volver a incurrir en la misma omisión que dio lugar a la presente solicitud de amparo Constitucional.

2. Hechos Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora señala: “1.1Mediante escrito radicado el 09 de diciembre de 2019 bajo el No. 06-01201912092021769 en la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA, en ejercicio del derecho fundamental de petición en interés particular en la modalidad de acceso a documentos públicos no sujetos a reserva legal prevista en el artículo 23 y 74 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2005 formulé las siguientes peticiones: ‘1.1. EXPEDIR, a mi costa copia íntegra de la totalidad de los documentos obrantes en el expediente Administrativo del señor sargento Mayor ® JORGE ALEXÁNDER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, que obra en la Caja Promotora de Vivienda y de Policía – CAPROVIMPO” y

ALEXÁNDER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, que obra en la Caja Promotora de Vivienda y de Policía – CAPROVIMPO” y 2.2. INFORMARME el número de folio de que consta el expediente administrativo de mi poderdante, el costo de las copias a reproducir y el procedimiento para el pago y recepción de las mismas, en la dirección que indicaré al final del presente escrito’ 1.2 Las peticiones anteriores y las razones en que se fundamenta fueron formuladas con el objeto de CUMPLIR ante la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA, y EJERCER ante ésta, como apoderado, la representación del señor Sargento Mayor ® Jorge Alexánder Jiménez Hernández en la actuación administrativa iniciada por medio del escrito de 0 de diciembre de 2019 en dicha entidad orientado a solicitar la adjudicación y obtener el desembolso del SUBSIDIO DE VIVIENDA al que mi poderdante considera tener derecho; para cuyo efecto me confirió, en el respectivo Poder Especial, entre otras, la Facultad de “Formular derecho de Petición de interés particular y/o general, según lo estime pertinente; solicitar el reconocimiento de un derecho en favor, la resolución de una situación jurídica, la intervención de la entidad o funcionario y requerir informaciones; consultar, inspeccionar y examinar cuando lo estime pertinente mi expediente administrativo y requerir la expedición de certificaciones, de copias y de documentos públicos incorporados en la misma ; formular consultas, quejas, demandas y reclamos; aportar y solicitar pruebas; interponer recursos ordinarios

expediente administrativo y requerir la expedición de certificaciones, de copias y de documentos públicos incorporados en la misma ; formular consultas, quejas, demandas y reclamos; aportar y solicitar pruebas; interponer recursos ordinarios y extraordinarios y agotar el procedimiento administrativo; ejercer la acción constitucional de Tutela solo si lo estima pertinente; y proceder al respecto de mis derechos constitucionales’ (subrayas del texto) 1.3. La razón fundamental por la cual inicié el ejercicio del Poder Especial que me fue conferido, solicitando a la entidad accionada copia íntegra de la totalidad de los documentos obrantes en el expediente administrativo de mi poderdante, fue la de tener una información completa y contar con los elementos de convicción que me permitan cumplir el objeto para el cual me fue otorgado el referido Poder Especial: iniciar el trámite y adelantar las diligencias administrativas pertinentes, tendientes a obtener a favor de mi poderdante la adjudicación y desembolso del SUBSIDIO DE VIVIENDA, ante la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA-CAPROVIMPO, en los términos del mencionado poder. 1.4. La CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA diciendo dar respuesta a las peticiones mencionadas en el hecho 1.1. de esta solicitud de tutela, me envió el Oficio No. 03-01-20191212050787 fechado el 12/12/2019 el cual recibí el 20 de diciembre del mismo año, suscrito por la señora SONIA JANETH GARCÍA ÁVILA como Jefe del Área de atención al afiliado y encargada

cual recibí el 20 de diciembre del mismo año, suscrito por la señora SONIA JANETH GARCÍA ÁVILA como Jefe del Área de atención al afiliado y encargada de las funciones de jefatura del Área Sistemas de Atención al Consumidor Financiero (SAC) de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DEAcción de tutela Radicación: 11001 33 43 062 2020 00073-01 POLICÍA, en el que NO da una resolución a respuesta completa y de fondo a las peticiones formuladas en los numerales 1.1. y 1.2 de esta solicitud de tutela; sino que, tergiversando el contenido de mis peticiones y atribuyéndome haber formulado peticiones que en la práctica son excluyentes entre sí, en el primer párrafo del mencionado oficio dijo que solicité ‘retirar los aportes expedientes administrativos radicados por su poderdante y a su vez el reconocimiento al subsidio que otorga el estado’ (las negrillas son mías), lo cual es completamente FALSO DE TODA FALSEDAD, porque es supremamente claro que lo solicitado fue lo transcrito en el hecho 1.11. de este escrito. En el segundo párrafo del mencionado oficio la señora SONIA JANETH GARCÍA ÁVILA, refiriéndose a un punto Primero, no sólo no respondió lo que le fue solicitado, sino que evadió la respuesta e informó algo completamente diferente de lo que fue requerido, incurriendo en flagrante violación al Derecho Fundamental de Petición en la modalidad de acceso a documentos públicos no sometidos a reserva, ignorando el contenido del artículo 23 de la Constitución Política, la Parte

lo que fue requerido, incurriendo en flagrante violación al Derecho Fundamental de Petición en la modalidad de acceso a documentos públicos no sometidos a reserva, ignorando el contenido del artículo 23 de la Constitución Política, la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y e lo Contencioso Administrativo y la modificación parcial que a éste introdujo la Ley 1755 de 2015; informándome que mi poderdante JORGE ALEXÁNDER JIMENEZ HERNADEZ realizó los siguientes trámites: ‘El 13 de octubre de 2005 realizó trámite de desafiliación por retiro de la Institución mediante radicado No. 469848 motivo por el cual Caja Honor giró a su cuenta bancaria, el 15 de abril de 2011 el valor de $13.653.38 a la cuenta suministrada se anexa en 04 folios trámite anteriormente mencionado. Ahora bien, es de indicar que el señor Jiménez Hernández que mediante oficio No. PLSAF-61257 del 31 de agosto de 2011 le fue autorizado el reintegro de los dineros que se llevó en el (sic) trámite de desafiliación por retiro de la institución mediante radicado No. 469848; asimismo se le indicó que debía consignar la suma de ($4.246.180), para lo cual su poderdante no consignó la totalidad, dicha situación se explicó en detalle en el oficio GSAC-201300188323 del 30 de mayo de 2013, el cual se anexa en 01 folio para su conocimiento y fines pertinentes’. Pese a que no solicité ningún tipo de información diferente a expedirme copia íntegra de la totalidad (de modo pleonástico o reiterativo) de los documentos

de 2013, el cual se anexa en 01 folio para su conocimiento y fines pertinentes’. Pese a que no solicité ningún tipo de información diferente a expedirme copia íntegra de la totalidad (de modo pleonástico o reiterativo) de los documentos obrantes en el Expediente administrativo de mi representado, al final de los dos (2) párrafos que anteceden se dijo anexar cuatro (4) y un (1) folio, respectivamente, de los trámites realizados por mi representado; y en un punto Segundo del oficio en mención expresó ‘… copias del trámite en el numeral 1 no tienen ningún costo y que son anexas a la presente respuesta’, como si el suscrito Apoderado hubiese solicitado solamente el suministro de copia parcial o de unos pocos folios de dicho expediente, y no la copia íntegra de todos los documentos que obran en el expediente; lo cual prueba que en la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, reposa un expediente administrativo con la correspondiente actuación administrativa a nombre de mi poderdante JORGE ALEXÁNDER JÍMENEZ HERNÁNDEZ, y que dicha entidad en una actitud negligente, dilatoria y omisiva se resiste a entregarme, desconociendo la Constitución Política y la ley y vulnerando el derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata de Petición en interés particular de mi representado, en la modalidad de acceso a documentos públicos no sujetos a reserva legal (art.23); al Debido Proceso Administrativo (art. 2), por cuanto no observó ni respetó las formas propias del derecho de petición al no darme

en la modalidad de acceso a documentos públicos no sujetos a reserva legal (art.23); al Debido Proceso Administrativo (art. 2), por cuanto no observó ni respetó las formas propias del derecho de petición al no darme una resolución completa y de fondo sobre lo solicitado y a la Igualdad (art. 13) 1.5.al final del punto primero del mismo fechado el 12/12/2019, la Entidad accionada expresó que la cuenta individual del señor JORGE ALEXÁNDER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ se encuentra ajustado de la siguiente manera: Estado de cuenta: VIGENTE Fecha de primer aporte: 30/05/2011Acción de tutela Radicación: 11001 33 43 062 2020 00073-01

Fecha del último aporte: 30/11/2019

Numero de aportes: 102

Estado del cliente: Vigente Expectativa de subsidio: 2025 1.6 En los siguientes párrafos del punto Segundo del oficio No. 03-0120191212050787 fechado el 12/12/2019 la señora SONIA JANETH GARCÍA ÁVILA negándose una vez más a concretar su respuesta a lo que fue materia de mis peticiones, reiteró su evasiva al hacer mención de aspectos no contemplados en el derecho de Petición radicado el 09 de diciembre de 2019, como fue lo que respecta a la adjudicación del subsidio de vivienda que otorga la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA; a las causales de pérdida de la calidad de afiliado de la

de vivienda que otorga la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA; a las causales de pérdida de la calidad de afiliado de la entidad y otros asuntos no relacionados en el mencionado escrito que están contemplados de manera reglada y no discrecional en el ordenamiento vigente. 1.7. Con el citado oficio No.03-01-2019 1212050787 fechado el 12/12/2019 recibido el 20 de diciembre de 2019, se anexaron los siguientes documentos: 1.71. Fotocopia del Formulario Único de Pago – Solicitud devolución de Aportes por retiro de la Institución (Ejército Nacional), suscrito por mi poderdante. 1.7.2.Certificación expedida en Bogotá D.C. el 10 de octubre de 2005 por el Banco Popular Oficina el Dorado, en la que se indica que el señor JIMÉNEZ HERNÁNDEZ JORGE ALEXÁNDER se encuentra vinculado a dicha Oficina a través de la cuenta de ahorros No. (…) expedida con destino a la CAJA ¨PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR. 1.7.3 Fotocopia auténtica ante Notario (…) de la cédula de ciudadanía No. (…) cuyo titular el señor Jiménez Hernández Jorge Alexánder. 1,7.4 Fotocopia de la Resolución No. 1032 fechada 05 de septiembre de 2005 (…) ‘por la cual se retira del servicio a unos suboficiales del Ejército Nacional’ entres quienes figura (…) JORGE ALEXÁNDER JIMÉNEZ

HERNÁNDEZ

2005 (…) ‘por la cual se retira del servicio a unos suboficiales del Ejército Nacional’ entres quienes figura (…) JORGE ALEXÁNDER JIMÉNEZ

HERNÁNDEZ

1.7.5. Fotocopia del documento fechado en Bogotá D.C. el 09 de septiembre de 2005 (…) hace constar que el Sargento Segundo Jorge Alexánder Jiménez Hernández (…) ‘en el momento de su baja el día 9 de septiembre de 2005, está a paz y salvo con la dependencia…’ 1.7.6. Fotocopia del documento No. 295223 (…) 1.7.7. Fotocopia de la Orden de pago No. (… ) de fecha 25 de octubre de 2005.(…) 1.7.8 Fotocopia del oficio No. GSAC-2011300188323 de fecha 30/05/2015 (…) 1.8 En la copia del último oficio citado en el punto anterior (…) se lee, en su segundo párrafo, que además de autorizársele a mi poderdante la consignación por valor de Trece Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Noventa Pesos (…), como REINTEGRO de la misma cantidad que le había sido devuelta cuando fue retirado del servicio activo del Ejército Nacional, también se le exigió, ‘que debía consignar el valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA PESOS (…) por concepto de cuotas dejadas de aportar comprendido entre los meses de octubre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2010, otorgándole el plazo de dos (2) meses’

OCHENTA PESOS (…) por concepto de cuotas dejadas de aportar comprendido entre los meses de octubre de 2005 hasta el mes de noviembre de 2010, otorgándole el plazo de dos (2) meses’ La segunda de las cantidades mencionadas en el párrafo anterior no era la cantidad debida por el señor JORGE ALEXÁNDER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, porque al haber sido RETIRADO del servicio activo delAcción de tutela Radicación: 11001 33 43 062 2020 00073-01 Ejército (…) devolvió o restituyó el valor realmente adeudado por concepto de cuotas dejadas de reportar (…) (…) 1.9. Mediante escrito fechado el 29 y radicado el 30 de enero de 2020 bajo el NO. 06-01-2020013002040 en la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA, expresé y recordé a ésta, en un primer punto, los términos de mi solicitud inicial formulada el 09 de diciembre de 2019; en un segundo lugar, la presunta respuesta dada a mi petición y, en un tercer punto, las diferencias de fondo habidas entre las peticiones formuladas y las respuesta dadas; así como la redacción defectuosa del oficio No. 03.01-2019121250787 fechado 12/12/2019; haciéndole notar que en ningún momento solicite RETIRAR LOS APORTES DE AHORRO MENSUAL OBLIGATORIO DE MI PODERDANTE Y A LA VEZ EL RECONOCIMIENTO AL SUBSIDIO QUE OTORGA EL ESTADO, lo cual es

haciéndole notar que en ningún momento solicite RETIRAR LOS APORTES DE AHORRO MENSUAL OBLIGATORIO DE MI PODERDANTE Y A LA VEZ EL RECONOCIMIENTO AL SUBSIDIO QUE OTORGA EL ESTADO, lo cual es falso de toda falsedad, por cuanto son dos premisas excluyentes entre sí, que configura una falsa motivación de la respuesta. Así mismo manifesté, que no me refería a ningún trámite que unilateralmente informó haber realizado mi poderdante JORGE ALEXÁNDER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, hasta tanto me dieran una pronta resolución o respuesta concreta, completa y de fondo sobre las peticiones formuladas, entregándome copia de la totalidad de los documentos que obran en el expediente administrativo del afiliado en mención; dado que, haber atribuido y con falsa motivación que formulé petición excluyente entre sí, constituye un acto de discriminación contra mi representado en relación con el trato dado por la CAJA a sus compañeros de curso o promoción, relacionada en el párrafo 11 del hecho 1.8 anterior, también vinculados al Ejército Nacional, por ser la versión unilateral y parcializada de la Administración para defender su punto de vista y sus intereses, con perjuicio de los derechos de mi poderdante. En cuarto y último punto de mi escrito radicado el 30 de enero de 2020, manifesté a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA las normas constitucionales y legales que resultan vulneradas con el oficio fechado

a la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA las normas constitucionales y legales que resultan vulneradas con el oficio fechado 12/12/2019, con transcripción de los artículos 2, 4, 5, 6, 13, 23, 29, 51, 83, 84, 92, 122, 123, 124 y 209 de la Carta Política, con la finalidad de que la CAJA garantizara y respetara el derecho de Petición de mi representado y se sujetara a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico (CPACA art.1); así como las normas legales aplicables al derecho de petición contempladas en el citado Código, sustituidas parcialmente por la Ley 1755 de 2015; los términos de ley para resolver las peticiones de copias de documentos no sometidas a reserva, y las consecuencias jurídicas derivadas de la falta de atención a las peticiones y a los términos para resolverlos; y finalicé mi segundo escrito, solicitando que dentro de los tres (3) días siguientes al mismo me suministraran copia íntegra, en medio físico, de la totalidad de los documentos que obran en el expediente administrativo de mi poderdante JORGE ALEXÁNDER JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, por haber operado una forma de silencio administrativo positivo contemplado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo sustituido de la manera expuesta. (…) 1.10 En respuesta a la petición sintetizada en el hecho anterior, la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA me envió el oficio No.

(…) 1.10 En respuesta a la petición sintetizada en el hecho anterior, la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA me envió el oficio No. 03-01-20200211005391 fechado el 11 de febrero de 2020, suscrito por la señora Ana Milena Rosero Álvarez jefe del Área Sistemas de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en cuyos dos (2) párrafos del punto PRIMERO dio una respuesta no solo contradictoria sino también absurda respecto del objeto de la CAJA y la conclusión a la que arriba, puesto que, en el primer párrafo, expuso de manera amañada o distorsionada el OBJETO de la entidad previsto en el inciso 2 del artículo1 de la Ley 973 de 2005 al decir que el mismo (…), en donde involucra los AHORROS de los miembros de la fuerza pública entre los recursos trasladados a la CAJA por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional; afirmación falsa que desconoce lo dispuesto en el artículo 18, numeral 1, del Decreto Ley 353 de 1994 luego de la modificación efectuada por el artículo 18 deAcción de tutela Radicación: 11001 33 43 062 2020 00073-01 la Ley 973 de 2005 “ ahorro obligatorio equivalente al 7% de la asignación básica mensual de los afiliados en servicio activo” (…) 1.12 (sic) De conformidad con los artículos 13, 23, y 29 de la Constitución Política los derechos a la igualdad material de petición y al debido proceso, respectivamente, son Derechos fundamentales de aplicación inmediata, como lo

(…) 1.12 (sic) De conformidad con los artículos 13, 23, y 29 de la Constitución Política los derechos a la igualdad material de petición y al debido proceso, respectivamente, son Derechos fundamentales de aplicación inmediata, como lo contempla de manera expresa el artículo 85 de la codificación constitucional; lo cual significa, en términos de la propia Corte Constitucional contendido en la sentencia C-217 del 16 de mayo de 1996 y con ponencia del Dr. José Gregorio

Hernández Giraldo: (…)”

3. Contestación de la tutela Una vez notificada la presente acción de tutela, la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía allegó escrito de contestación en los siguientes términos: Manifiesta que mediante Oficio del 12 de diciembre de 2019, se le informó de manera detallada cada uno de los trámites, peticiones adelantados por el accionante, así como las respuestas proferidas por la Entidad y se hizo entrega de cada uno de los documentos que se registran en el aplicativo. Agrega que en caso de faltar algún documento, se le informe cuál.

Señala que la intención principal del actor era acceder a un subsidio de vivienda, por esa razón se le indicaron los requisitos de cumplimiento para acceder a éste, así mismo, se le explicó detalladamente la forma de liquidación de las cuotas y el porqué de las diferencias presentadas entre liquidaciones realizadas por el Ministerio y por la Ca

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