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TA CUN - 110013343063 2016 0017901-(29-01-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013343063 2016 0017901-(29-01-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

Página 1 de 34 MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho contractual

/ ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRÁMITE – Noción / ACTOS

ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS – Noción / ACTOS ADMINISTRATIVOS

ENJUICIABLES / ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECONTRACTUALES –

Control judicial / NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO ESTATAL / NULIDAD

DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN – Carga de la prueba

Problema jurídico 1: “¿Dentro del proceso de licitación pública No 002 -105-2015, los actos denominados adenda No 2; ajuste al presupuesto BIC AS, acta de cierre, adenda No 3; informes de evaluación; adenda No.4; aviso informativo de prórroga de la fecha de la audiencia de adjudicación, y adjudicación de la licitación, son susceptibles de control de legalidad, y refutar sobre aquellos la caducidad?”

Tesis 1: “(…) 6.3.1De los actos demandados, asume como definitivo, la Resolución No 1026 del 25 de agosto de 2015, por la que se adjudicó la licitación pública No 002 -105 de 2015, al CONSORCIO AXIOMA VYC., en tanto que la adenda No 2, el ajuste al presupuesto BICAS, el acta de cierre, la adenda No 3, los informes de evaluación y sus documentos adicionales de evaluación jurídica, financiera, técnica, la adenda No 4 y el aviso informativo de prórroga de la fecha de la audiencia de adjudicación, son actos de trámite, por ende no son susceptibles de

informes de evaluación y sus documentos adicionales de evaluación jurídica, financiera, técnica, la adenda No 4 y el aviso informativo de prórroga de la fecha de la audiencia de adjudicación, son actos de trámite, por ende no son susceptibles de control de legalidad. En tal secuencia, vicios contenidos en los actos de trámite son enjuiciables por vía de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo definitivo, como quiera que de configurarse la nulidad afecta a esta con igual contingencia. En virtud de lo anterior, debe precisarse que en punto de la no configuración del fenómeno de caducidad de la demanda, respecto de la Adenda N 2, en razón a que el vicio del acto de trámite se enjuicia en el acto administrativo definitivo, en cuando irradia en éste, y la demanda se radicó el 18 de marzo de 2016, restando doce (12) días para el vencimiento del plazo previsto para promover la controversia contractual, en pretensión de nulidad del acto de adjudicación, contenido en la Resolución 1026 del 25 de agosto de 2016, como quiera que el trámite de conciliación prejudicial se surtió del 25 de noviembre de 2015 al 24 de febrero de 2016, lo que conlleva a concluir que el medio de control fue interpuesto dentro del término legal. (…)”

Problemas jurídicos 2 y 3: “¿Encuentran acreditadas las causales de nulidad aducidas por la activa en contra de los precitados actos? (…) ¿El Contrato de obra No 001 -162/2015 suscrito en virtud del precitado proceso licitatorio, encuentra

aducidas por la activa en contra de los precitados actos? (…) ¿El Contrato de obra No 001 -162/2015 suscrito en virtud del precitado proceso licitatorio, encuentra afectado de nulidad absoluta, contrastadas los cargos que alega la activa contra el acto de adjudicación de la licitación pública No 002-105-2015?”

Tesis 2 y 3: “(…) 6.3.2. Que el proceso licitatorio No 002-105 de 2015, evidencia irregular a partir de la adenda No 2, porque mediante la misma, la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, amplió el término para la recepción de propuestas, un (1) día antes de que se cerrara conforme al cronograma primigenio, y conforme a las normas que regularon el proceso licitatorio, la citada adenda modificatoria debió publicarse tres (3) días antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Asimismo que el descrito vicio de ilegalidad irradia al acto definitivo y por consiguiente, vicia de nulidad el acto administrativo de adjudicación de la Licitación Pública No 002-105 de 2015, Resolución No 1026 del 25 de agosto de 2015, y en este orden, el Contrato de obra No 001 -162/15, suscrito entre la

AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES y el CONSORCIO AXIOMA

VYC. (…)”

Problema jurídico 4: “¿Encuentra debidamente fundada la pretensión de reconocimiento de perjuicios materiales, formulada por el CONSORCIO CANTÒN

VYC. (…)”

Problema jurídico 4: “¿Encuentra debidamente fundada la pretensión de reconocimiento de perjuicios materiales, formulada por el CONSORCIO CANTÒN MILITAR PUERTO ASÌS?”Expediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

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Tesis 4: “(…) 6.3.2Advertido que el CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÌS, para la fecha en que conforme a la Licitación Pública No 002 -105 de 2015, cerraba la oportunidad para presentar propuestas, fue el único oferente, y que su propuesta satisfacía los requisitos establecid os en aquella, emerge relevada la carga de probar que su propuesta era mejor que la presentada por CONSORCIO AXIOMA VYC, beneficiada con la adjudicación del Contrato de obra No 001-162/15, y en consecuencia, encuentra fundada su pretensión de reconocimient o de los perjuicios materiales que encuentran probados. 6.3.3Finiquitando, prospera el recurso de alzada promovido por el CONSORCIO CANTÒN MILITAR PUERTO ASÌS, y habrá de revocarse la sentencia de primera instancia, para en su lugar, declarar la nulidad de la precitada Resolución No 1026 del 25 de agosto de 2015 y Contrato de obra No 001-162/15 y condenar a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, al pago de los perjuicios que derivo el CONSORCIO

y Contrato de obra No 001-162/15 y condenar a la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, al pago de los perjuicios que derivo el CONSORCIO

CANTÒN MILITAR PUERTO ASÌS. (…)”

MEDIO DE CONTRO L – Nulidad y restablecimiento del derecho contractual / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – Contra acto de adjudicacion / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE TRÁMITE – Noción / ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS – Noción / ACTOS ADMINISTRATIVOS ENJUICIABLES – Regla general y excepciones / CONTROL JUDICIAL – De actos administrativos precontractuales / CADUCIDAD

(…) 6.3.1De los actos demandados, asume como definitivo, la Resolución No 1026 del 25 de agosto de 2015, por la que se adjudicó la licitación pública No 002 -105 de 2015, al CONSORCIO AXIOMA VYC., en tanto que la adenda No 2, el ajuste al presupuesto BICAS, el acta de cierre, la adenda No 3, los informes de evaluación y sus documentos adicionales de evaluación jurídica, financiera, técnica, la adenda No 4 y el aviso informativo de prórroga de la fecha de la audiencia de adjudicación, son actos de trámite, por ende no son susceptibles de control de legalidad. En tal secuencia, vicios contenidos en los actos de trámite son enjuiciables por vía de la pretensión de nul idad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo definitivo, como quiera que de configurarse la nulidad afecta a esta con igual contingencia. (…)

pretensión de nul idad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo definitivo, como quiera que de configurarse la nulidad afecta a esta con igual contingencia. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos administrativos enjuiciables, consultar: Consejo d e Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 29 de julio de 2015, Exp. 42.872. Consejo de Estado. Sección Tercera. Auto del 6 de agosto de 1997. Exp: 13.945; y sentencias del 18 de septiembre de 1997; 20 de septiembre de 2001. Exp: 9807; 26 de abril del

2006. Exp: 15.188; 30 de noviembre de 2006. Exp: 18.059.

En cuanto al control judicial de actos precontractuales, ver: CONSEJO DE

ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN

TERCERA, SUBSECCIÓ N A, Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ

RICO, Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), Radicación número: 41001-23-31-000-2007-00104-01(45607),

FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 141)

ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – Concepto / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL – Solemnidad / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – Por si mismo no da lugar al nacimiento de las obligaciones y los derechos que genera el contrato / ACTO

/ PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL – Solemnidad / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – Por si mismo no da lugar al nacimiento de las obligaciones y los derechos que genera el contrato / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – CaracterísticasExpediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

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(…) Es el acto administrativo mediante el cual y dentro de un proceso licitatorio, una entidad pública manifiesta su aceptación a la oferta presentada por alguno de l os proponentes, y se obliga a suscribir con éste el contrato proyectado . En consecuencia, contiene la escogencia definitiva y descarte de las demás propuestas y oferentes. En esa medida, el acto de adjudicación se asemeja a la aceptación de la oferta en los contratos de derecho privado, (…) en los contratos estatales, debido a su carácter solemne definido por la ley, no se perfeccionan con la notificación del acto de adjudicación, sino con la suscripción, por las dos partes, del documento que contenga las respectivas cláusulas o estipulaciones, con algunas pocas excepciones. (…) el acto de adjudicación no da lugar, por sí mismo, al nacimiento de las obligaciones y los derechos que genera el contrato, sino a otra clase de obligaciones y derechos recíprocos e ntre la entidad estatal y el proponente adjudicatario. (…) Asumen como características del acto de adjudicación del contrato estatal, que es definitivo y de alcance particular; por consiguiente, es para la entidad pública que le profiere, por regla genera l, irrevocable y obligatoria,

adjudicatario. (…) Asumen como características del acto de adjudicación del contrato estatal, que es definitivo y de alcance particular; por consiguiente, es para la entidad pública que le profiere, por regla genera l, irrevocable y obligatoria, así como para el adjudicatario. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el acto administrativo de adjudicación,

consultar: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL,

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS, Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecisiete (2017), Radicación número: 11001 -03-06-000-201700098-00(2346), Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (artículos 24 numeral 7º; 25 numeral 8º; 30 numerales 9º, 10º , 12º y 77); Ley 1150 de 2007 (artículo 9)

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – Noción / NULIDAD

ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL – Causales / DECLARATORIA

JUDICIAL DE NULIDAD DE UN CONTRATO ESTATAL – Efectos

(…) La nulidad absoluta en el contrato estatal, asume como la sanción prevista por la ley para los negocios jurídicos contractuales que contravienen el orden público o las normas de imperativa observancia, entre otros, y dirige a la protección de los intereses generales, en este orden resulta razonable y proporcion ado, que el artículo 45 de la Ley 80 de 1993, determine de las nulidades absolutas del

las normas de imperativa observancia, entre otros, y dirige a la protección de los intereses generales, en este orden resulta razonable y proporcion ado, que el artículo 45 de la Ley 80 de 1993, determine de las nulidades absolutas del contrato estatal, que no pueden sanearse por ratificación de las partes. (…) Los efectos de la declaratoria judicial de nulidad de un contrato estatal, son sustancialmente: (i) eliminarle del mundo jurídico, (ii) extinguir todas las obligaciones derivadas del mismo y (iii) retrotraer la situación al estado inicial, como si este nunca hubiera existido. (…)

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 44, 45, 48); Código Civil (Art. 1525, 1741,

1746)

PRETENSIÓN DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN - Comporta para el accionante una doble carga probatoria cuando peticiona concurrentemente restablecimiento del derecho

(…) En este tópico la doctrina del órgano de cierre de esta jurisdicción es pacífica en señalar que comporta para el accionante una doble carga probatoria cuando peticiona concurrentemente, restablecimiento del derecho. De una parte debe acreditar que el acto es efectivamente ilegal por violación de la ley o del pliego de condiciones, y de otra, que el demandante debió haber sido el adjudicatario, porque cumplía las condiciones y los requisitos exigidos en la ley y en el respectivo pliego de condiciones y porque su propuesta era objetivamente la má s favorable para la entidad pública contratante. (…)Expediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

entidad pública contratante. (…)Expediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

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NOTA DE RELATORÍA: Sobre la carga de la prueba cuando se pretende la nulidad del acto administrativo de adjudicación y se pide restablecimiento del derecho,

ver: CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCI OSO ADMINISTRATIVO,

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCION "C", Consejera Ponente: OLGA MELIDA

VALLE DE LA HOZ, Bogotá, D. C, nueve (9) de mayo de dos mil once 2011, Radicación No 25000232600019850246101(19081)

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

ORALIDAD

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Expediente 110013343063 2016 00179 01 Sentencia SC301-20-2289

Medio de control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Demandado AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

Litisconsorte Necesario CONSORCIO AXIOMA V y C

Asunto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Demandado AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

Litisconsorte Necesario CONSORCIO AXIOMA V y C

Asunto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tema ACTOS DE TRAMITE Y DEFINITIVO – NULIDAD DEL

ACTA DE ADJUDICACION Y DEL CONTRATO

Cumplido por la Magistrada Ponente el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo encuentra para que la Sala provea.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Desatar recurso de apelación interpuesto por la activa, para que se revoque la sentencia calendada treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en audiencia inicial, y a través del cual se negaron a las pretensiones de la demanda.

IIANTECEDENTES

2.1DEMANDA Y ARGUMENTOS DE LA ACTIVAExpediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

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Conforme al libelo introductorio, el CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS, a través de apoderado judicial y por vía de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho y controversias contractuales, promovió demanda contra la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES que se integró vinculando como litisconsorte necesario de la pasiva , al CONSORCIO AXIOMA

y restablecimiento del derecho y controversias contractuales, promovió demanda contra la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES que se integró vinculando como litisconsorte necesario de la pasiva , al CONSORCIO AXIOMA VYC, y formuló las siguientes pretensiones:

Se declare la nulidad de la adenda No 2 mediante la cual se modificó la fecha y hora de cierre de la LICITACION PUBLICA No 002 – 105 de 2015, por expedirse en forma irregular y con falsa motivación contraviniendo directamente lo ordenado en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 , modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 25 del Decreto 1510 de 2013.

En consecuencia se declaren nulos los siguientes actos posteriores a la adenda No 2 y previos a la Resolución de adjudicación y al contrato de obra No 001-162 de 15:

  • El ajuste al presupuesto BICAS de la licitación pública No 002 -105-2015, publicado el 25 de junio de 2015, a las 6:59 pm.
  • El acta de cierre de la licitación pública No 002 -105-2015, publicada el 6 de julio de 2015, a las 11:19 am.
  • La adenda No 3 del 9 de junio de 2015, por la que se modificó el anexo No 1 del “CRONOGRAMA DEL PROCESO” de la licitación pública No 002 -1052015 en los numerales : (i) 1.11. plazo para la verificación y evaluación de propuestas; (ii) 1.14. traslado del informe de evaluación; (iii) 1.15 publicación

2015 en los numerales : (i) 1.11. plazo para la verificación y evaluación de propuestas; (ii) 1.14. traslado del informe de evaluación; (iii) 1.15 publicación de respuestas a observaciones presentadas a los informes de evaluación; (iv) 1.16. plazo para la a djudicación; (v) 1.17 plazo y lugar para la firma del contrato; (vi) 1.18. plazo para el cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato; (vii) 1.19 moneda, y (viii) 1.20. modalidad de pago.

  • Los informes de evaluación y sus documentos adicionales para la estimación jurídica, financiera, técnica y de Ley 816 de 2003 , de la licitación pública No 002-105-2015, publicados el 14 de julio de 201,5 entre las 9:14 y 9:18 am.Expediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

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  • La adenda No 4 del 29 de julio de 2015, a la licitación pública No 002 -1052015, por la que se modificó el anexo No 1 “CRONOGRAMA DEL PROCESO” en ámbito de su numeral 1.15, plazo para la adjudicación.
  • El aviso informativo de prórroga de audiencia de adjudicación del 10 de agosto de 2015, mediante el cual se prorrogó el plazo para la audiencia de adjudicación.

Se declare la nulidad de la Resolución 1026 del 25 de agosto de 2015, por la cual

agosto de 2015, mediante el cual se prorrogó el plazo para la audiencia de adjudicación.

Se declare la nulidad de la Resolución 1026 del 25 de agosto de 2015, por la cual se adjudicó la licitación pública No 002-105-2015.

En secuencia de la anterior decisión parcial, se declare la nulidad absoluta del contrato de obra No 001 -162/2015, para la “CONSTRUCCION DE LAS OBRAS

COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CANTON MILITAR DE

PUERTO ASIS UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”.

En subsidio de la anterior declaración, se declare de oficio en virtud del inciso 3) del artículo 141 del CPACA, la nulidad absoluta del precitado contrato de Obra No 001-162/2015

A título de restablecimiento del derecho y reparación del daño causado con a no adjudicación de la Licitación Publica No 002 -105-2015, al CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS teniendo pleno derecho a ella, condenar a la ACCIONADA al pago en favor de cada uno de los accionantes integrantes del citado Consorcio en proporción al porcentaje de participación de cada uno, o a lo que se logre probar en el proceso, de la suma total de trescientos cuarenta millones seiscientos dieciocho mil seiscient os ochenta pesos ($340.618.680) , más los intereses causados.

En fundamento de sus reclamacione s, reseña la activa, sintéticamente los siguientes hechos:

La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, publico el aviso de convocatoria a la

intereses causados.

En fundamento de sus reclamacione s, reseña la activa, sintéticamente los siguientes hechos:

La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, publico el aviso de convocatoria a la licitación pública No 002-105 de 2015 , el 8 de mayo de 2015 , cuyo objeto era la “CONSTRUCCION DE LA OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL CANTON MILITAR DE PUERTO ASIS UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DEL PUTIMAYO”. ElExpediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

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11 de junio siguiente, se profirió y publico la Resolución 686, por medio de la cual se ordena dar apertura a la licitación fijando como cronograma el siguiente:

  • Apertura: 12 de junio de 2015 - Audiencia de asignación de riesgos: 18 de junio de 2015, 8:00 am - Fecha y hora límite para solicitar aclaraciones al contenido del pliego definitivo: 18 de junio de 2015, 16:00 horas. - Cierre: 25 de junio de 2015, 10:00 horas. Lugar, dirección de contratación de la

Agencia Logística de las Fuerzas Militares, AV calle 26 No. 91-50 primer piso. - Evaluación: 9 de julio de 2015. - Fecha para determinar el método de evaluación de la oferta económica: 8 de julio de 2015 - Traslado de informes de evaluación: del 9 al 16 de julio de 2015. - Adjudicación: 24 de julio de 2015.

  • Fecha para determinar el método de evaluación de la oferta económica: 8 de julio de 2015 - Traslado de informes de evaluación: del 9 al 16 de julio de 2015. - Adjudicación: 24 de julio de 2015.

El 23 de junio de 2015, se expidió y publicó la adenda No 1, al pliego definitivo, por el que se modificó su numeral 4.9.3, así: “en caso de fuerza mayor, de llegare a presentarse una situación que amerite el cambio de los profesionales, el personal propuesto deberá tener el mismo perfil o superior al presentado den la oferta ganadora; para lo que deberá elaborarse solicitud dirigida a la entidad para su respectiva aprobación, en los formatos establecidos en el manual de interventoría ”, y se elimin aron sus numerales 2.9.6 y 4.9.7.

Conforme consigna el acta de cierre adiada 1 de julio de 2015, el CONSORCIO CANTON MILITAR DE PUERTO ASIS, aquí demandante, radico su oferta el 24 de junio de 2015 a las 9:00 am, siendo la única oferta presentada en el término establecido por la entidad convocante, en el Pliego Definitivo de Condiciones, previa la addenda No.1.

Mediante adenda No 2 del 24 de junio de la misma anualidad 2015, es decir, faltando un (1) día para el cierre de la licitación, la AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, modifico la fecha y hora para surtir aquella, y le estableció para el 1 de julio de 2015 a las 14:00 horas, e invoca en fundamento de su decisión, la solicitud

MILITARES, modifico la fecha y hora para surtir aquella, y le estableció para el 1 de julio de 2015 a las 14:00 horas, e invoca en fundamento de su decisión, la solicitud que habrían hecho varios interesados en participar en el proceso licitatorio.

El CONSORCIO CANTON MILITAR DE PUERTO ASIS, en oportunidad formuló su objeción por ilegalidad, a la decisión de ampliar el plazo para el cierre de la licitación, y solicito que su propuesta fuera avaluada y adjudicada de conformidad con el pliego de condiciones y el cronograma preestablecido. No obstante, fueron presentadas veintinueve (29) ofertas, en el plazo adicionado, e incluidas en la evaluación.Expediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

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El 9 de julio de 2015, se publicó la tercera adenda, por la que se modificó el anexo 1 “Cronograma del proceso, y quedó así:

  • Plazo para verificación y evaluación de propuestas: hasta el 15 de julio de 2015 - Traslado del informe de evaluación: 5 días hábiles del 15 al 22 de julio de 2015 - Publicación de respuestas a observaciones presentadas a los informes de evaluación: se realiza en la respectiva audiencia pública mediante cuadernillo de observaciones y respuestas - Plazo para la adjudicación: hasta el 30 de julio de 2015. - Plazo y lugar para la firma del contrato: 3 días hábiles siguientes al requerimiento que se le haga al contratista para la firma.

observaciones y respuestas - Plazo para la adjudicación: hasta el 30 de julio de 2015. - Plazo y lugar para la firma del contrato: 3 días hábiles siguientes al requerimiento que se le haga al contratista para la firma. - Plazo para el cumplimiento de los requisitos legalización del contrato: 3 días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y la entrega de copia firmada.

El 29 de julio de 2015, se publicó la adenda número 4 por la que se modificó el plazo para la adjudicación quedando para el 6 de agosto de 2015.

El 13 de agosto de 2015, a las 10:00 am se realizó audiencia de adjudicación de la licitación pública No 002-105 de 2015, en el que se determinó que el CONSORCIO CANTON MILITAR PUERTO ASIS, cumplía con los requisitos exigidos por el pliego, y que al practicarse evaluación económica con aplicación de la media aritmética, encontró más favorable la propuesta del CONSORCIO AXIOMA CYC, y suscribió el contrato el 1 de septiembre de 2015.

En la descrita secuencia fáctica, argumenta la activa, sustancialmente como cargos:

Expedición irregular de la adenda No 2 del 24 de junio de 2015, por violación de la Ley 80 de 1993, que afecta todos los actos previos que le siguieron, incluido el acta de adjudicación, y en este orden, afecta de nulidad el contrato de obra No 001-162 de 2015.

IIISENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Ju ez Sesenta y Tres (63) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de

de adjudicación, y en este orden, afecta de nulidad el contrato de obra No 001-162 de 2015.

IIISENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Ju ez Sesenta y Tres (63) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá1, negó las pretensiones de la demanda , y argumenta en sustento de su

decisión:

  1. La configuración de las siguientes excepciones: Ineptitud de la demanda, frente de los actos administrativos de trámite de los que se pretende nulidad, específicamente, aquel por el que ajuste al presupuesto BICAS

1 Ver folios 32 al 37 continuación del cuaderno principal.Expediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

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publicado el 25 de junio de 2015; el acta de cierre publicada el 6 de julio de 2015 y el aviso informativo de prórroga de audiencia de adjudicación. Caducidad del medio de control, respecto de las adendas 2 y 3 de la Licitación pública No 002-105-20152.

  1. No configuración de las alegadas nulidades respecto de la addenda No 4, por la que se modificó el cronograma del proceso, de la Resolución No 1026 del 25 de a gosto de 2015, por la cual se realizó la adjudicación y del Contrato de Obra No 001-162/15, en razón a que se profirieron con

fundamento en la addenda No 2 , respecto de la que se declaró que el medio de control encontraba extemporáneo, y por consiguiente, no podía

del Contrato de Obra No 001-162/15, en razón a que se profirieron con fundamento en la addenda No 2 , respecto de la que se declaró que el medio de control encontraba extemporáneo, y por consiguiente, no podía realizarse ningún juicio de legalidad frente de la misma, ni de sus efectos frente a los actos administrativos que le siguieron , ni del contrato contrato.

IVRECURSO DE APELACIÓN

La activa3 pretende se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda, bajo las siguientes consideraciones:

(i) Error del juzgado al admitir la demanda, y luego en audiencia inicial, declarar la caducidad del medio de control respecto de la adenda N. 2, cuando de avizorar inconsistencia respecto de la oportunidad de la demanda u otro elemento de procedibilidad, debió inadmitir la demanda para procurar su adecuación.

(ii) Inexistencia de la declarada ineptitud de la demanda, contrastado que los actos de trámite como los definitivos son susceptibles de ser enjuiciados en sede jurisdiccional.

(iii) Inexistencia de la declara caducidad del medio de control respecto de las adendas 2 y 4, contrastado que en esta última se encuentra implícito un vicio que deviene de un ac to previo, adenda 2, y que al trasla darse a la adenda 4, impone enjuiciarse en conjunto con el acto de adjudicación.

(iv) Se desconoce que el juzgador encuentra facultado para declarar de oficio, la nulidad de los actos previos y contractuales.

2 Decisiones de las que se advierte por esta Sala, fueron adoptadas en oportunidad de resolver sobre las

(iv) Se desconoce que el juzgador encuentra facultado para declarar de oficio, la nulidad de los actos previos y contractuales.

2 Decisiones de las que se advierte por esta Sala, fueron adoptadas en oportunidad de resolver sobre las excepciones previas, también en curso de la Audiencia Inicial, y no fueron recurridas por ninguno de los extremos procesales, ni el Ministerio Público. 3 Ver folios 38 al 43 ibidemExpediente 110013343063 2016 00179 01

Demandante CONSORCIO CANTÓN MILITAR PUERTO ASÍS

Sentencia de Segunda Instancia

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VTRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

5.1. Con proveído del 17 de enero de 2018, se admitió el recurso de apelación, promovido por la activa. (fl. 49 C. Contin. Principal).

5.2. Mediante auto del 21 de febrero siguiente, se declaró no procedente la apertura a prueba, y en consecuencia, corrió traslado para alegar de conclusión (fls.58 ibídem). Traslado en término del cual, el Ministerio Público guardó silencio, en tanto que los extremos procesales ejercieron su derecho conforme sigue:

5.2.1La ACTIVA4, reitera con idénticos argumentos, los fundamentos de su recurso de apelación.

5.2.2. La PASIVA5, argumenta en oposición a la tesis del consorcio demandante, que la modificación de pliegos de condiciones es normativamente posible contrastado el Decreto 1082 de 2015, hasta antes del vencimiento del plazo para

5.2.2. La PASIVA5, argumenta en oposición a la tesis del consorcio demandante, que la modificación de pliegos de condiciones es normativamente posible contrastado el Decreto 1082 de 2015, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas , y agrega, que encontrándose configurada la caducidad del medio de control, lo pertinente es confirmar la sentencia de primera instancia.

VICONSIDERACIONES DE LA SALA

6.2. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ

6.1.1. Se reitera la competencia de ésta Corporación para conocer del recurso de alzada que nos ocupa, advertido que se trata de la apelación contra sentencia proferida por juez contencioso administrativo del circuito judi cial de Bogotá, y el asunto se rige

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