TA CUN - 110013343063-2021-00042-00-(08-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013343063-2021-00042-00-(08-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013343063202100042-00
Accionante: SEGUNDO ALEJANDRO POTES HURTADO
Accionada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL Y OTRO
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contra el fallo de tutela de 26 de febrero de 2021, proferido por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá D.C., que accedió al amparo solicitado.
El escrito de tutela
Manifiesta el accionante que mediante petición dirigida al Fondo Nacional de Vivienda y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, solicitó que se le otorgue el subsidio de vivienda al que estima tener derecho; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha obtenido respuesta.
Por tanto, solicita que se amparen sus derechos de petición y pide que, en consecuencia, se ordene a las accionadas resolver la solicitud e incluirla en la Fase II de Viviendas Gratuitas, anunciada por el Ministerio de Vivienda.
Informes de la entidad accionada
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, solicitó al despacho denegar el amparo implorado o que, en su defecto, se le desvincule de la acción de tutela, por cuanto mediante oficio No. S-2020-2002-312803 del 21 de
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, DPS, solicitó al despacho denegar el amparo implorado o que, en su defecto, se le desvincule de la acción de tutela, por cuanto mediante oficio No. S-2020-2002-312803 del 21 de diciembre de 2020 se le informó al accionante que la solicitud fue remitida por competencia al Fondo Nacional de Vivienda y a la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá D.C.
De igual manera, mediante la comunicación No. S-2020-3000-318262 del 28 de diciembre de 2020, la entidad le informó al señor Segundo Alejandro Potes Hurtado2 Exp. No. 110013343063202100042-00
Accionante: Segundo Alejandro Potes Hurtado Acción de tutela
que no es posible su inclusión en los listados de potenciales beneficiarios de vivienda gratuita.
La razón es que no cumple con las condiciones preliminares aplicadas para la identificación de los potenciales beneficiarios del Proyecto de Vivienda del Valle del Guamuez, Putumayo, y del proyecto “Conjunto Residencial Torrentes en Soacha, Cundinamarca, que reporta como residencia en las bases de datos.
Ésta comunicación fue enviada al accionante por correo electrónico los días 22 y 24 de febrero de 2021.
El Fondo Nacional de Vivienda, guardó silencio.
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 26 de febrero de 2021, el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá D.C., resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.
Conforme a las pruebas aportadas al expediente, consideró que si bien el DPS
Administrativo de Bogotá D.C., resolvió el amparo solicitado en los siguientes términos.
Conforme a las pruebas aportadas al expediente, consideró que si bien el DPS aportó copia de la respuesta al accionante, esta no fue completa.
En cuanto a la solicitud presentada ante el Fonvivnenda, según afirmó el accionante, la misma no fue resuelta; y debido al silencio guardado por dicha entidad en el trámite de la acción, se dio aplicación al principio de veracidad previsto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
Conforme a lo visto, estimó vulnerado el derecho de petición y ordenó.
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por el señor Segundo Alejandro Potes Hurtado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.
SEGUNDO: ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita una respuesta integral y de fondo en torno a todas las inquietudes planteadas por el señor Segundo Alejandro Potes Hurtado, en la petición radicada con el No. E-2020-2203291877 del 09 de diciembre de 2020, relacionada con el otorgamiento del subsidio de vivienda, a una vivienda digna y a ser incluido dentro del programa de la II fase de vivienda gratuitas anunciadas por el Ministerio de
Vivienda – Ciudad y Territorio.3 Exp. No. 110013343063202100042-00
Accionante: Segundo Alejandro Potes Hurtado Acción de tutela
TERCERO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA
Exp. No. 110013343063202100042-00
Accionante: Segundo Alejandro Potes Hurtado Acción de tutela
TERCERO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, emita una respuesta integral y de fondo en torno a las inquietudes planteadas por el señor Segundo Alejandro Potes Hurtado, en la petición radicada con el No. 2020ER01300166 del 15 de diciembre de 2020, relacionada con el otorgamiento del subsidio de vivienda, a una vivienda digna y a ser incluido dentro del programa de la II fase de vivienda gratuitas anunciadas por el Ministerio de Vivienda – Ciudad y Territorio.
CUARTO: ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVENDA, que una vez cumplido lo anterior lo certifiquen al despacho adjuntando la respectiva constancia de notificación o de envío de la comunicación, a fin de verificar el cumplimiento de esta sentencia.
QUINTO: EXHORTAR a los funcionarios del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVENDA, para que en lo sucesivo cumplan con los términos establecidos en la legislación para la resolución del derecho fundamental de petición.
(…).”.
Escrito de impugnación
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se niegue el amparo solicitado, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la acción de tutela.
Consideraciones de la Sala
el fallo de primera instancia y, en su lugar, se niegue el amparo solicitado, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la acción de tutela.
Consideraciones de la Sala
La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T-556 de 22 de agosto de 2013, con ponencia del H. Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.
El Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia originada por el Covid – 19, expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en el que dispuso.4 Exp. No. 110013343063202100042-00
Accionante: Segundo Alejandro Potes Hurtado Acción de tutela
“Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:
Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
(…).”.
Como se observa, 30 días es el término para resolver las peticiones, en las actuales circunstancias de pandemia.
Teniendo en consideración que el DPS solicitó revocar el fallo de primera instancia, por cuanto considera que dio respuesta a la petición del accionante, la Sala procederá a estudiar el contenido de la solicitud y la respuesta de la entidad.
Petición Respuesta Análisis de la Sala
1. Se me de información de cuándo me puedo postular. 1) y 3) Postulación e inscripción de vivienda, 2) Fecha cierta, le comunicamos que para recibir la vivienda del programa SFVE usted debe ser seleccionado como beneficiario definitivo y para tener esta condición, primero debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de
Potenciales, Postulación, Selección y Asignación, situación que no se presentó
beneficiario definitivo y para tener esta condición, primero debe agotar todas las etapas del programa que son; Identificación de Potenciales, Postulación, Selección y Asignación, situación que no se presentó en su caso, como quiera que al no cumplir con los criterios de priorización ni residencia en la fecha corte, no es identificado como potencial beneficiario, y por ende no es posible adelantar una etapa del proceso sin que previamente se haya surtido la anterior. Si bien el DPS no dio respuesta favorable a la solicitud, le indicó al accionante las razones por las cuales no era posible considerarlo como beneficiario del subsidio solicitado.
2. Se CONCEDA dicho subsidio y se me de una fecha cierta de cuándo se va a otorgar dicho subsidio.
3. Se me inscriba en cualquier programa de subsidio de vivienda nacional.5
Exp. No. 110013343063202100042-00
Accionante: Segundo Alejandro Potes Hurtado Acción de tutela
4. Se me asigne una, vivienda del programa de la II Fase de viviendas gratuitas que ofreció el Estado. 4) y 7) Asignación de vivienda del programa de la II Fase de vivienda, sea lo primero señalar que esta entidad no realiza inscripciones sino que identifica potenciales para los proyectos que requiera FONVIVIENDA, teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos previamente y según la información contenida en las bases de datos oficiales establecidas por la ley, de tal
los proyectos que requiera FONVIVIENDA, teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos previamente y según la información contenida en las bases de datos oficiales establecidas por la ley, de tal modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio. Le informó que, según sus competencias no era posible asignar la vivienda solicitada.
5. Informarme si me hace falta algún documento para acceder a la vivienda como víctima del desplazamiento forzado o en el programa de la II fase de viviendas. 5) Si hace falta algún documento, para la entrega de vivienda gratuita, se precisa que para la inclusión en los listados de potenciales de vivienda gratuita, es decir, iniciar participación en el beneficio, los interesados no deben realizar gestión alguna, en el sentido de presentar solicitudes o documentos, simplemente registrar y tener actualizada la información de las bases de datos oficiales del programa de Vivienda Gratuita. Luego de la inclusión en los listados de potenciales sí es necesario que el hogar participante se encuentre al tanto de las etapas posteriores para acceder de manera definitiva al beneficio de vivienda en especie.
El DPS le indicó al interesado el procedimiento para acceder a la vivienda solicitada.6
tanto de las etapas posteriores para acceder de manera definitiva al beneficio de vivienda en especie. El DPS le indicó al interesado el procedimiento para acceder a la vivienda solicitada.6 Exp. No. 110013343063202100042-00
Accionante: Segundo Alejandro Potes Hurtado Acción de tutela
6. De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al Fonvivienda para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero. 6) Vivienda bien sea en especie o en dinero, se le informa que el Decreto reglamentario 1077 de 2015 solo nos confiere competencia en la focalización de los subsidios en Especie. Cualquier otro tipo de subsidios no son competencia de esta Entidad. Igualmente la normatividad no contempla este tipo de entrega de dinero, y Prosperidad Social no puede actuar por fuera del marco de la ley.”.
El DPS le indicó las razones por las cuales no era posible acceder a lo solicitado; en particular, debido a las competencias que le asignó el Decreto reglamentario 1077 de 2015.
7. Se informe si me
INCLUYEN en la II FASE DE
VIVIENDAS GRATUITAS
como PERSONA VÍCTIMA
DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.”. 4) y 7) Asignación de vivienda del programa de la II fase de vivienda, sea lo primero señalar que esta entidad no realiza inscripciones sino que
DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.”. 4) y 7) Asignación de vivienda del programa de la II fase de vivienda, sea lo primero señalar que esta entidad no realiza inscripciones sino que identifica potenciales para los proyectos que requiera FONVIVIENDA, teniendo en cuenta los órdenes de priorización establecidos previamente y según la información contenida en las bases de datos oficiales establecidas por la ley, de tal modo que como se observa, la normatividad establece de manera previa las bases de datos que sirven como fuente de información, así como los órdenes y criterios de priorización del SFVE, sin que Prosperidad Social, pueda incluir o excluir hogares a su arbitrio. El DPS informó que, conforme a sus competencias, no era posible asignar la vivienda solicitada.
Así mismo, se observa que el DPS allegó copia del oficio No. S-2020-2002-312803 de 21 de diciembre de 2020, dirigido al accionante, en el que informó.
“(…) que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se remite copia de la presente comunicación junto con los documentos por usted presentados a las siguientes entidades: Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y Secretaría Distrital del Hábitat, por considerar que lo solicitado es competencia de las mismas; de modo que se proporcione atención directa y oportuna sobre los hechos y solicitudes que usted eleva.
FONVIVIENDA y Secretaría Distrital del Hábitat, por considerar que lo solicitado es competencia de las mismas; de modo que se proporcione atención directa y oportuna sobre los hechos y solicitudes que usted eleva.
En lo relacionado con los demás temas, le indicamos que la misma está siendo gestionada por Prosperidad Social.” (Destacado del original).7 Exp. No. 110013343063202100042-00
Accionante: Segundo Alejandro Potes Hurtado Acción de tutela
Como se advierte, la respuesta del DPS fue completa, de fondo y congruente con lo solicitado; en consecuencia, no se vulneró el derecho de petición; por tanto, se revocará el fallo de primera instancia, únicamente con respecto a las órdenes impartidas al DPS y se modificará en lo pertinente.8 Exp. No. 110013343063202100042-00
Accionante: Segundo Alejandro Potes Hurtado Acción de tutela
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
PRIMERO.- REVÓCASE el ordenamiento segundo del fallo de tutela proferido el 26 de febrero de 2021 por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, D.C.
SEGUNDO.- MODIFÍCANSE los siguientes ordenamientos del fallo del 26 de febrero de 2021 proferido por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, D.C.
“CUARTO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVENDA,
febrero de 2021 proferido por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá, D.C.
“CUARTO: ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVENDA, que una vez cumplido lo anterior informe al Despacho, adjuntando la constancia respectiva de notificación o de envío de la comunicación, a fin de verificar el cumplimiento de esta sentencia.
QUINTO: EXHORTAR a los funcionarios del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVENDA, para que en lo sucesivo cumplan con los términos establecidos en la legislación para la resolución del derecho fundamental de petición.
(…).”.
TERCERO.- CONFÍRMASE en lo demás.
CUARTO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Sesenta y Tres Administrativo de Bogotá D.C.
SEXTO.- Dentro del término legal, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.9 Exp. No. 110013343063202100042-00
Accionante: Segundo Alejandro Potes Hurtado Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado