TA CUN - 11001334306320160021402-(04-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334306320160021402-(04-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343063201600214 02
Demandante : JHON JAVIER BELLO GUTIERREZ
Demandado : ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ Y OTROS
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta y Tres (63 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veintitrés (23) de agosto de 2017, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA
1.1.- Pretensiones
En escrito presentado ante la oficina de apoyo de los juzgados administrativos de Bogotá el 7 de abril de 2016, Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Stephanny Valentina Saray Gutiérrez, así como Jhon Javier Bello Gutiérr ez, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa:
“PRIMERO: Se declare que, alguna o algunas de las entidades demandada s:
judicial legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa:
“PRIMERO: Se declare que, alguna o algunas de las entidades demandada s:
BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ -, BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ -SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL DISTRITO-, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ -SEC DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDAFONDO DE DESARROLLO L OCAL-, UMV -Unidad Administrativa Especia l de Rehabilitación y mantenimiento vía Representada legalmente por su director, es o son, administrativamente y patrimonialmente responsable (s) de los perjuicios materiales y morales causados a la señora, ADRIANA D EL PILAR GUTIERREZ RODRÍGUEZ, a su menor hija, Stephanny Valentina Saray Gutiérrez, y a su compañero permanente, señor, Jhon Javier Bello Gutiérrez, por falla o falta del servicio de la administración al no hacer el respectivo mantenimiento vial, obviando tapar el hueco, ubicado en la Carrera 50 con calle 17, que condujo a las lesiones2 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
físicas padecidas por mí poderdante, ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ
RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se declare que alguna o algunas, de las entidades demandadas obviaron
su deber legal de realizar el manteamiento vial en la carrera 50 con calle 17.
RODRIGUEZ.
SEGUNDO: Se declare que alguna o algunas, de las entidades demandadas obviaron
su deber legal de realizar el manteamiento vial en la carrera 50 con calle 17.
TERCERO: Se declare que por esa omisión de la administración en alguna o algunas, de las entidades demandadas fue el motivo o causa por la cual se presentó el citado accidente padecido por la señora, ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ RODRIGUEZ.
CUARTO: Se declare que en el lugar de los hechos, no existía ni existe, aviso de prevención alguno que permita a los conductores evitar accidentes con motivo del
denunciado hueco ubicado en la carrera 50 con calle 17.
PRETENSIONES CONDENATORIAS (...) PRIMERO: Condenar, en consecuencia, a la respectiva entidad o entidades halladas patrimonialmente responsables, como reparación del daño ocasionado, a pagar a la señora, ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, con motivo de los perjuicios de orden material, así:
Daño emergente HONORARIOS DE LA PERSONA EN LOS 6 meses de incapacidad, $7.800.000
TRANSPORTE A TERAPIAS, CONSULTAS Y CONTROLES, $3.000.000 GATOS DE
REPARACIÓN MOTOCICLETA, $2.000.000 HONORARIOS DEL ABOGADO,
$5.500.000
TOTAL ................................ ................................ ............. $18.300.000
SEGUNDO: Condenar, en consecuencia, a la respectiva entidad o entidades halladas patrimonialmente responsables, como reparación del daño ocasionado, a pagara la señora, ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, con motivo de los
SEGUNDO: Condenar, en consecuencia, a la respectiva entidad o entidades halladas patrimonialmente responsables, como reparación del daño ocasionado, a pagara la señora, ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, con motivo de los perjuicios de orden moral causados se justiprecian en la suma de CIEN SALARIOS
MINIMOS LEGALES VIGENTES 100 SMLV $68.945.000.
TERCERO: Condenar, en consecuencia, a la respectiva entidad o entidades halladas patrimonialmente responsables, como reparación del daño ocasionado, a pagar a la menor, Stephanny Valentina Saray Gutiérrez, hija de ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, con motivo de los perjuicios de orden moral causado que se justiprecian en la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES 100
SMLV $68.945.000.
CUARTO: Condenar, en consecuencia, a la respectiva entidad o entidades halladas patrimonialmente responsables, como reparación del daño ocasionado, a pagar al señor, JHON JAVIER BELLO GUTIERREZ, compañero permanente de ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, con motivo de los perjuicios de orden moral causado que se justiprecian en la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES 100 SMLV $68.945.000.
QUINTO: Condenar, en consecuencia, a la respectiva entidad o entidades halladas patrimonialmente responsables, como reparación del daño ocasionado, a pagar a la señora, ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, con motivo de
QUINTO: Condenar, en consecuencia, a la respectiva entidad o entidades halladas patrimonialmente responsables, como reparación del daño ocasionado, a pagar a la señora, ADRIANA DEL PILAR GUTIERREZ RODRIGUEZ, con motivo de PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN, que se justiprecian en la suma
de CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES 50 SMLV $34.472.750.3
Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
SEXTO: Se ordene el pago de la indemnización a favor de los actores ajustando en su valor, de conformidad con el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, hasta la fecha de ejecutoria de la providencia, dando aplicación a la siguiente fórmula: (...) SEPTIMO: Se condene al pago de costas procesales, y agencias en derecho, ocasionadas por el presente proceso, al demandado o demandados que sean declarados, administrativa y patrimonialmente responsables, por el daño antijurídico ocasionado a mis representados." <sic>
1.2.- HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
-. La señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez, para el año 2014 era propietaria de la motocicleta identificada con placa JTJ-23C modelo 2011. -. El 18 de enero de 2014, la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez, transitaba por la carrera 50 en dirección hacia el sur y al llegar a la calle 17 realiza un giro a la derecha para tomar la carrera 50 hacia el norte.
transitaba por la carrera 50 en dirección hacia el sur y al llegar a la calle 17 realiza un giro a la derecha para tomar la carrera 50 hacia el norte.
-. Siendo las 9:15 de la mañana, al realizar el giro a la altura del Batallón de Sanidad sufre accidente por intentar esquivar un huevo que se encontraba en la vía y para el momento del accidente no existía aviso alguno de prevención sobre el hueco.
-. Al caer la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez de su motocicleta, ésta le cayó encima de la pierna izquierda, causándole factura de tibia, peroné, factura de rodilla, laceraciones en la cara y múltiples hematomas causados por la caída.
-. Luego del accidente, lleg ó la autoridad de tránsito, quien procedió a levantar el respectivo informe por accidente No. 1427558, consignándose en él que la causa del mismo fue la existencia de un hueco.
-. La señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez, fue trasladada a la clínic a de occidente, en donde fue valorada por médico ortopedista, quien le determinó una factura de tibia, peroné, rodilla, herida de labio y cavidad bucal.4 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
-. Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez, fue hospitalizada por 15 días, realizándosele intervención q uirúrgica en dos ocasiones, una para aplicación de tutores externos en pierna izquierda durante 13 días y la otra de osteosíntesis de platillos tibiales con implantación de dos barras conectoras, así como 16 tornillos en la pierna izquierda.
tutores externos en pierna izquierda durante 13 días y la otra de osteosíntesis de platillos tibiales con implantación de dos barras conectoras, así como 16 tornillos en la pierna izquierda.
-. Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez, luego de terminar la hospitalización, duró seis meses incapacitada y tuvo que contratar servicios privados de una enfermera para que la ayudará con sus cuidados y recuperación.
-. Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez, luego d e las terapias de rehabilitación no puede arrodillarse, ni subir escaleras en exceso, no puede hacer ejercicios, así mismo presenta cojera al caminar la mayor parte del tiempo, pues no puede extender la pierna normalmente, lo cual le ha generado una afectación psicológica.
2.- TRÁMITE PROCESAL
-. La demanda fue presentada ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá el 7 de abril de 2016, y mediante auto de 27 de abril de la misma anualidad fue admitida. -. Posteriormente con auto del 26 de octubre de 2016, se fij ó fecha para llevar a cabo audiencia inicial para el día 16 de noviembre de 2016, sin embargo, teniendo en cuenta que no se había realizado pronunciamiento sobre la solicitud de llamamiento en garantía efectuada por el Instituto de Desarrollo Urbano, se procedió mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2016 a negar el llamamiento en garantía.
-. Surtido el trámite anterior, con auto del 07 de diciembre de 2016 se fijó fecha de audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el día 14 de diciembre de 2016, en dicha
garantía.
-. Surtido el trámite anterior, con auto del 07 de diciembre de 2016 se fijó fecha de audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el día 14 de diciembre de 2016, en dicha diligencia se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas por las partes, se decretaron las pruebas solicitadas por éstas y se fija fecha para audiencia de pruebas.5 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
-. Mediante auto del 22 de marzo de 2017, se tiene por desistida la prueba decretada a la parte demandante correspondiente a la valoración psicológica de la señora Adriana del Pilar Gutiérrez y se fijó fecha para diligencia de pruebas, frente a dicha decisión el ap oderado de la parte demandante interpone recurso de reposición, el cual se rechaza con auto del 03 de mayo de 2017, si bien no se interpuso el de apelación, el Despacho en aplicación del artículo 318 del CGP concede el de apelación ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
-. El apoderado de la parte demandante con escrito radicado el 12 de mayo de 2017, solicita que se declare la ilegalidad del auto de 03 de mayo de 2017, petición que fue negada con auto del 24 de mayo de 2017.
-. Surtido el tr ámite anterior con auto del 08 de junio de 2017, se fijó fecha para audiencia de pruebas, la cual se llevó a cabo el 29 de junio de 2017, se adelantaron las pruebas decretadas, luego de recaudarse las mismas se ordenó la presentación de alegatos por escrito.
audiencia de pruebas, la cual se llevó a cabo el 29 de junio de 2017, se adelantaron las pruebas decretadas, luego de recaudarse las mismas se ordenó la presentación de alegatos por escrito.
-. Vencido el término de traslado para alegar se encuentra que las partes presentaron alegatos de la siguiente manera: i) Instituto de Desarrollo Urbano (fls. 408-410), ii) Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (fls. 411-417), ¡ii) Bogotá D. C. - Secretaria de Movilidad (fls. 418 -421) y iv) parte demandante (fls. 422-437).
3.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia de 23 de agosto de 2017, en la cual dispuso:
“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así como de Bo gotá D.C. - Secretaria Distrital de Movilidad, conforme lo expuesto en la parte considerativa.6 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
SEGUNDO: DECLARAR probada la falta de legitimación en la causa por activa de Jhon Javier Bello Gutiérrez, por las razones expuestas.
TERCERO: DECLARAR al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, administrativamente responsable por las lesiones que padece la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez como consecuencia del accidente de t ránsito ocurrido el
TERCERO: DECLARAR al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, administrativamente responsable por las lesiones que padece la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez como consecuencia del accidente de t ránsito ocurrido el día 18 de enero de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
CUARTO: CONDENAR al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas:
Para Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez en su condición de víctima directa, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la presente providencia.
Para su hija Stephanny Valentina Saray Gutiérrez, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la presente providencia.
QUINTO: CONDENAR al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, a pagar por concepto de PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de daño emergente, a favo r de
Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON TRES CENTAVOS M/CTE ($2 406.146,3).
SEXTO: Las sumas reconocidas devengaran intereses en los términos previstos en el inciso tercero del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y
Contencioso Administrativo.
SEPTIMO: Negar las demás pretensiones.
OCTAVO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse las copias con destino
el inciso tercero del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
SEPTIMO: Negar las demás pretensiones.
OCTAVO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse las copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del CGP. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
NOVENO: Sin condena en costas.
DÉCIMO: Sí no fuere apelada la presente decisión y en vista de que aún se encuentra en trámite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que dio por desistidas las pruebas documentales decretadas a ésta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 323 del CGP, comuníquese la presente providencia al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para los fines pertinentes (…)”
El Juez de instanci a luego de analizar los elementos probatorios obrantes en el plenario, determinó que los elementos probatorios aportados dan cuenta de que el día de los hechos, a las 09:30 de la mañana la señora Adriana del Pilar Gutiérrez7 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
Rodríguez se desplazaba por la carrera 50 con calle 17 en ésta ciudad, cuando perdió el control de la motocicleta que conducía por la presencia de un hueco en la vía, situación que le causó lesiones en varias partes del cuerpo, así mismo con el informe policial para accidente de tránsito No. A -1427558 se constató la presencia
perdió el control de la motocicleta que conducía por la presencia de un hueco en la vía, situación que le causó lesiones en varias partes del cuerpo, así mismo con el informe policial para accidente de tránsito No. A -1427558 se constató la presencia de un hueco, al registrarse como hipótesi s de causa del accidente el código 306 "hueco", así mismo tampoco se evidencia la existencia de señalización ni demarcación debida, que advirtiera la presencia de un hueco en la vía y por lo tanto, el peligro que esto significaba.
En cuanto al segundo ele mento configurativo de la responsabilidad del Estado advirtió que la entidad demandada incumplió su deber de velar por el mantenimiento, mejoramiento y señalización de la vía en donde ocurrió el accidente, pues sumado al deterioro de la misma por l a existencia de un hueco, no fueron ubicadas las señales adecuadas para prevenir a los usuarios sobre la presencia del mismo. En vista de lo anterior, se encuentra demostrado el segundo elemento indispensable para endilgar responsabilidad a la entidad demandada como es la imputación del daño.
Razón por la cual, condenó por concepto de perjuicios morales a favor de Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez en su condición de víctima directa, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vi gentes al momento de ejecutoria de la presente providencia. Para su hija Stephanny Valentina Saray Gutiérrez, la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la presente providencia. Y por perjuicios materiales, la suma equivalente a dos millones cuatrocientos seis mil ciento cuarenta y seis pesos ($ 2.406.146).
de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la presente providencia. Y por perjuicios materiales, la suma equivalente a dos millones cuatrocientos seis mil ciento cuarenta y seis pesos ($ 2.406.146).
4.- Recurso de Apelación
4.1.- Parte Demandada
El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, por intermedio de apoderado judicial allegó8 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
escrito contentivo de recurso de apelación, a través del cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demandada, señalando: -. La responsabilidad que se endilga al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU- , se hace bajo el título de imputación de falla del servicio , lo cual no se acreditó en el plenario, toda vez Que no se acreditó que la causa del accidente de transito que sufrió Adria del Pilar Gutiérrez haya sido un hueco ubicado en el corredor vial por donde transitaba, lo anterior por cuanto las fotografías aportadas no cuentan con valor probatorio en la medida que no existe certeza de la fecha en que fueron tomadas.
-. No se acreditó que la señora Adriana del Pilar Gutiérrez contará con la pericia y experiencia necesaria para conducir el vehículo automotor en el cual presentó la caída y por ende que esta situación haya sido la causa del accidente.
-. Se encuentra configurado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, ya que la señora Adriana del Pilar Gutiérrez quien se encontraba manejando
y por ende que esta situación haya sido la causa del accidente.
-. Se encuentra configurado el eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, ya que la señora Adriana del Pilar Gutiérrez quien se encontraba manejando la motocicleta lo hacían en incumplimiento de las normas de tránsito, toda vez que no respetó los limites de velocidad permitidos en zonas urbanas, que no debe exceder 30 k/hr , según el Código Nacional de Transito.
4.2.- Parte Demandante
La parte activa solicita se modifique la decisión de primera instancia en cuanto a la negativa del reconocimiento de perjuicios a favor de Jhon Javier Bello en calidad de compañero permanente de Adriana Gutiérrez, toda vez que además de la declaración extra-juicio aportada y que no se tuvo en cuenta, se allegó certificado a través del cual se demuestra que éste es beneficiario de la EPS de la señora Gutiérrez.
Aunado a lo anterior, solicita se reconozca a favor de la señora Adriana Gutiérrez las cuatas de cobros dejadas de cancelar por la incapacidad que le generó las lesiones presentadas por el accidente de transito sufrido, además de reconocer perjuicios por concepto de daño a la vida de relación.9 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
5.- Tramite de Segunda Instancia
-. El 26 de septiembre de 2017 , el J uzgado 63 Administrativo de Bogotá celebró audiencia de conciliación la cual declaró fallida, razón por la cual concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuesto s por la s partes demandante y demandada (fls. 473c.2).
audiencia de conciliación la cual declaró fallida, razón por la cual concedió en el efecto suspensivo los recursos de apelación interpuesto s por la s partes demandante y demandada (fls. 473c.2).
-. El 14 de noviembre de 20 17, el Despacho admitió los recursos de apelación interpuestos y sustentados por los apoderados de la parte demandante y demandada contra la sentencia proferida el 23 de agosto de 2017 por el Juzgado 63 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá.
-. El 26 de febrero de 2018, el Despacho ordenó librar oficio con destino al Instituto de Medicina Legal para que con base en la historia clínica de la señora Andrea del Pilar Gutiérrez realizará la valoración médica, laboral y psicológica de la me ncionada señora, atendiendo que el 17 de agosto de 2017 se profirió auto a través del cual revocó la decisión proferida por el Juzgado 63 Administrativo mediante el cual tuvo por desistida la mencionada prueba.
-. El 29 de mayo de 2019, el Instituto de Medicina Legal aportó informe pericial Psiquiatría Forense realizado a la demandante Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez. (fl.493-502)
-. En escrito radicado el 26 de febrero de 2020, la parte demandante presentó solicitud probatoria, solicitando tener en cuanta el dictamen que allegó de la junta regional de calificación de invalidez de Bogotá d.c. del día 14 de febrero de 2020 pérdida de capacidad laboral pcl = 16.50% nueva calificación dada a mi prohijada, Adriana del
calificación de invalidez de Bogotá d.c. del día 14 de febrero de 2020 pérdida de capacidad laboral pcl = 16.50% nueva calificación dada a mi prohijada, Adriana del pilar Gutiérrez Rodríguez, con motivo del accidente padecido y que originó la presente acción de reparación directa aumento de 10% de pcl.
-. El 31 de julio de 2020, el Despacho instructor negó la solicitud del a parte actora de decretar como prueba en esta instancia el dictamen rendido por la Junta Regional de10 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
Calificación de Invalidez practicada a la señora Adriana Gutiérrez, por considerar que no cumplía con las previsiones establecidas en el artículo 22 del CPACA. La anterior decisión cobró ejecutoria sin oposición de las partes.
-. El 14 de octubre de 2020, el extremo activo del litigio solicitó decretar como prueba de oficio el dictamen rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez practicada a la señora Adriana Gutiérrez, argumentando un empeoramiento de su estado de salud.
-. El 16 de diciembre de 2020 , se negó la solicitud probatorio y se corrió traslado a las partes por el término de 10 para presentar alegatos de conclusión.
6.- Alegatos de Conclusión en Segunda Instancia
6.1.- Parte demandante
Durante la oportunidad procesal guardó silencio.
6.2.- Parte demandada
6.2.1.- Instituto de Desarrollo UrbanoIDU
6.1.- Parte demandante
Durante la oportunidad procesal guardó silencio.
6.2.- Parte demandada
6.2.1.- Instituto de Desarrollo UrbanoIDU
Mediante memorial radicado en la secretaría de la sección tercera, sostuvo que se debe revocar la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, no dan cuenta del nexo causal, pues no hay prueba que acredite que el hueco ubicado en el corredor vial haya sido la causa del accidente de tránsito.
6.2.2.- Secretaría de Modalidad
A través de apoderado judicial radicó escrito contentivo de alegatos de conclusión mediante los cuales solicita se confirme decisión de primera instancia que declaró la falta de legitimación de la entidad.11 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
7.- Ministerio Público
Durante de la oportunidad procesal guardó silencio.
II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida el veintitrés (23) de agosto de 2017, por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, por ambas partes, razón por la cual, la Sala se encuentra facultada para resolver
la demanda.
Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, por ambas partes, razón por la cual, la Sala se encuentra facultada para resolver sin limitaciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso.
Así las cosas, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad plasmados en los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada procede la Sala a analizar los hechos probados.
2.1.- Hechos Probados
-. La menor Stephanny Valentina Saray Gutiérrez, es hija de la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez. (fl. 122)
-. La señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez, para el año 2014, era la propietaria de la motocicleta de placas No. JTJ -23C marca KYMCO modelo 2011 (fls. 27 – 29). -. De acuerdo con lo anotado en el informe policía para accidentes de tránsito No. A 1427558, el día 18 de enero de 2014, en la carrera 50 con calle 17, en la localidad de Puente Aranda, siendo las 09:30 de la mañana, la señora Adriana del Pilar12 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
Gutiérrez Rodríguez, sufrió accidente de tránsito , cuando conducía la motocicleta de placa JTJ23C de su propiedad, Se indicó como hipótesis de accidente el código 306, que hace alusión a la existencia de huecos en la vía. (fls. 27 – 29)-.
de placa JTJ23C de su propiedad, Se indicó como hipótesis de accidente el código 306, que hace alusión a la existencia de huecos en la vía. (fls. 27 – 29)-. -. Con ocasión a la s lesiones que presentó la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez, fue traslada a la Clínica de Occidente, en donde fue atendida por el servicio de urgencias , "pte en calidad de conductor de motocicleta quien sufre politraumatismo al caer de la misma cuando ésta última cayó en un hueco, niega pérdida de conciencia, refiere intenso dolor en la rodilla izquierda y laceración de la cara" <s¡c> (fl. 41)
-. Conforme a los exámenes radiológicos realizados a la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez, el día de los hechos, se determinó que ésta presentaba un diagnóstico correspondiente a "Fractura de platillos tibiales conminuta desplazada, angulada con trazo diafisiario Schatezker VI. Aumento en la densidad y espesor de los tejidos blandos perilesionales. Fractura de trazo transverso que compromete la diáfisis de la tibia en su tercio medio. Pérdida de las relaciones articulares femorotibiales. (...) Fractu ra del trazo helicoidal que compromete el aspecto distal del peroné, parcialmente desplazada con aumento en la densidad de los tejidos blandos”. (fl. 139)
-. El día 18 de enero de 2014, se le práctico a la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez procedimiento quirúrgico consistente en "inmovilización con férula
blandos”. (fl. 139)
-. El día 18 de enero de 2014, se le práctico a la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez procedimiento quirúrgico consistente en "inmovilización con férula posterior", "aplicación de tutores externos" y "reducción cerrada fractura tibia y peroné". Posteriormente el 23 de enero de 2014, se le diagnostica "fractura de la epífisis superior de la tibia" (fls. 41-98).
-. Las lesiones sufridas le generaron una incapacidad entre el 18 de enero de 2014 hasta el 13 de julio de 2014, según los formatos de incapacidad (fls. 31-36).
-. A la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez se le realizó terapia y recibió cuidado de enfermería desde el mes de febrero de 2014 hasta julio de 2014. (fls. 124129).13 Apelación Sentencia Reparación Directa Exp. No.110013343063201600214 01
-. La entidad prestadora de servicios de salud a la cual se encontraba afiliada la señora Adriana del Pilar Gutiérrez, para el momento de la ocurrencia de los hechos realizó recomendaciones laborales (fls. 134 – 137) -. De acuerdo con la valoración de Medicina Legal, plasmado en el Informe pericial de clínica forense de fecha 26 de enero de 2016, con número interno GCLF-DRB01132-C-2016 la señora Adriana del Pilar Gutiérrez presentó una “deformidad física de carácter permanente” (fl. 133).
01132-C-2016 la señora Adriana del Pilar Gutiérrez presentó una “deformidad física de carácter permanente” (fl. 133).
-. A la señora Adriana del Pilar Gutiérrez Rodríguez se le se le determinó una pérdida de capacidad laboral del 6.70, por la Junta Regional de invalidez de Bogotá practicada el 30 de marzo de 2017 (fls. 373 – 376).
-. Adicionalmente, se allegaron imágenes fotográficas en las cuales se observan las diferentes lesiones que padeció la señora Adriana del Pilar Gutiérrez como consecuencia del accidente de tránsito , así como el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos (fls. 140 – 146)
-. Los a rreglos de la motocicleta de placas JTJ -23C, de propiedad de la señora Adriana del pilar Gutiérrez costaron el valor equivalente a dos millones de pesos ($2.000.000) , según factura de venta No. 914 de 23 de enero de 2014 (fl. 123)
-. A través del oficio No. SDM -DCV-146744-15 del 09 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección de Control y Vigil
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